DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0008-2025.-Requisitos
a presentar para la determinación de la base imponible y el cálculo de los
impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos,
cigarros y puros de cualquier marca. Dirección General de Tributación. San José
a las catorce horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veinticinco.
CONSIDERANDO
I.-Que, el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por
lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento
obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los
que sean contrarios a tales normas.
II.-Que, el ordinal 11 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios enuncia que la obligación
tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos
en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley, y constituye un vínculo
de carácter personal.
III.-Que, conforme el
artículo 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho
generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación.
IV.-Que, al tenor del
numeral 7 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en las situaciones
que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes
específicas sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente los principios
generales de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas
que más se avengan con su naturaleza y fines.
V.- Que, la Ley N° 7972
denominada "Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación
de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación
de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución", en adelante Ley N°7972, indica en su artículo 12 que se procederá
a determinar la base imponible del impuesto selectivo de consumo cada vez que
se reporte a la Administración Tributaria un precio de venta al público,
sugerido por el fabricante o importado para cigarrillos, cigarros y puros de
cualquier marca e indica la forma de hacerlo.
VI.- Que, el reglamento Nº
29463-H denominado "Reglamento de la Ley de Creación de Cargas Tributarias
sobre licores cervezas y cigarrillos para financiar un Plan Integral de
Protección y Amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes,
apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las
actividades agrícolas y su consecuente sustitución", en adelante decreto Nº
29463-H, establece que, le corresponde a la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, determinar la base imponible para el cálculo de los impuestos a que
se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros
y puros de cualquier marca, cada vez que se modifiquen los precios de venta
sugeridos al público y comunicárselo por escrito a la Dirección General de
Aduanas.
VII.- Que, el decreto Nº
29463-H señala en el artículo 8 que los fabricantes locales o importadores de
cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, cada vez que modifiquen los
precios de venta sugeridos al público, deberán comunicar a la Administración de
Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, en un plazo mínimo
de ocho días antes de su entrada en vigencia, tanto los nuevos precios de venta
al público, como los nuevos precios de venta que se facturarán a los clientes
detallistas por cajetilla u otra presentación.
VIII.- Que, el decreto Nº
29463-H indica en el artículo 9 que, cada vez que se produzcan importaciones de
cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, los importadores deberán
comunicar a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección
General de Tributación, en un plazo mínimo de ocho días antes de su
desalmacenaje, el detalle de los valores CIF (costo, seguro y flete) de las
mismas, por cajetilla u otra presentación.
IX.-Que, el artículo 11 del
citado decreto, establece que con respecto a la producción nacional, una vez
que los fabricantes locales sometan a consideración de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales las nuevas estructuras de precios, ante una variación
de éstos al público consumidor, y considerando el procedimiento de cálculo
incluido en el punto 1.- del anexo adjunto al señalado decreto, corresponderá a
ésta verificar el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción
nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca,
y proceder a aprobarlos o ajustarlos, y comunicarlo por escrito a los
fabricantes. Y en su artículo 12, respecto a las importaciones, especifica que
corresponderá también a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
elaborar el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción
nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca,
por cajetilla u otra presentación, y comunicárselo por escrito a la Dirección
General de Aduanas.
X.-Que, el Anexo I del
decreto Nº 29463-H, contiene los lineamientos generales y el procedimiento de
cálculo para la determinación de la base imponible, y los impuestos a que se
encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos,
cigarros y puros de cualquier marca, que debe realizar la Dirección Grandes Contribuyentes
Nacionales.
XI.- Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ésta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe
número DMR-DAR-INF-097-2025 del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco,
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
XII.-Que, en acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de resolución se publicó en
el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública",
subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios", antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 85 del 14 de
mayo del 2024 y en La Gaceta N°86 del 15 de mayo del 2024, respectivamente. A
la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones pertinentes al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde
a la versión final aprobada
Por lo tanto,
el Director General del
Tributación resuelve:
Artículo 1°- Objeto:
Establecer los requisitos
que deber ser presentados para la atención de las solicitudes de determinación
de la base imponible y el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la
producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de
cualquier marca, establecidos en la Ley 7972, el cual se debe realizar de
acuerdo con lo establecido en el Anexo Único del Reglamento de la Ley de
Creación de Cargas Tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos, para
financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la población Adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social.
Ficha articulo
Artículo 2°-Responsabilidad
de los fabricantes e importadores.
En cumplimiento de lo
indicado en los artículos 8 y 9 del decreto N° 29463-H, los fabricantes locales
o importadores de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, cada vez
que modifiquen los precios de venta sugeridos al público, deberán presentar una
solicitud de determinación de la base imponible y cálculo de impuestos a que se
encuentra afectos esos bienes, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales de la Dirección General de Tributación, mediante la cual comuniquen,
en un plazo mínimo de ocho días hábiles antes de su entrada en vigencia, tanto los
nuevos precios de venta al público por cajetilla u otra presentación, como los
nuevos precios de venta que se facturarán a los clientes detallistas por
cajetilla u otra presentación. De igual forma, los importadores, cada vez que
se produzcan importaciones de esos bienes, deberán presentar una solicitud de
cálculo de la base imponible, a la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, en un plazo mínimo de ocho días hábiles antes de su desalmacenaje,
mediante la cual comuniquen el detalle de los valores CIF (costo, seguro y
flete) de las mismas, por cajetilla u otra presentación.
Ficha articulo
Artículo 3°- Requisitos
generales
El solicitante deberá
cumplir con la totalidad de los requisitos que se expresan a continuación:
1. Presentar solicitud por
escrito.
2. Nombre y firma del
representante legal en caso de persona jurídica, o de la persona física
obligado tributario.
3. Estar inscrito ante la
Administración Tributaria como contribuyente en la actividad económica comercio
al por mayor de productos de tabaco.
4. Estar al día en sus
obligaciones tributarias. No encontrarse moroso ni omiso.
5. Estar al día con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
6. Anexar un cuadro
descriptivo con los productos para cada una de las marcas, que contenga: (Ver
anexo único)
a. Marca
b. Precio de Venta al
Detallista y Precio de Venta al Público por marca.
c. Cantidad, especificando
el tipo de presentación, sea por cajetillas u otra.
Ficha articulo
Artículo 4°- Otros
requisitos para importación y desalmacenaje Además de lo señalado en el
artículo 3 de la presente resolución, cuando se trate de importaciones, el
interesado también deberá aportar lo siguiente:
1. Indicar la Aduana de
Jurisdicción
2. Indicar la fecha y
Número de Factura de Importación. El número de factura que se consigna en el
manifiesto de embarque tiene que coincidir con el número de la factura
comercial del proveedor en el extranjero.
3. Indicar fecha de
importación y desalmacenaje.
4. Anexar un cuadro
descriptivo con los productos a importar para cada una de las marcas, que
contenga: (Ver anexo único)
a. Marca
b. Precio de Venta al
Detallista y Precio de Venta al Público por marca. En colones, con y sin el
impuesto específico a los productos de tabaco.
c. Valor CIF por Cajetilla.
En dólares y por cajetilla.
d. Cantidad de Cajetillas
e. La totalidad en dólares
correspondiente al total del desalmacenaje.
5. Original de Factura y de
Manifiesto de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte. Si se trata de fotocopias,
éstas deben venir certificadas por un abogado (con timbres: ¢250,00 del colegio
de abogados, y ¢5.00 de archivo) indicando que es copia fiel del original.
Ficha articulo
Artículo 5°- Procedimiento
cálculo base imponible e impuestos
La Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales debe realizar la determinación de la base imponible y
los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación
de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca según lo establecido en el
artículo 12 de la Ley 7972 y en los lineamientos generales que se encuentran
debidamente estipulados en el capítulo II y Anexo del decreto N°29463-H.
Ficha articulo
Artículo 6°-Fecha de
desalmacenaje.
Si no se desalmacena en la
fecha indicada de conformidad con lo requerido en el Artículo 4 punto 3, el
interesado o el representante legal, deberá presentar un documento firmado
indicando la razón por la que no se desalmacenó en la fecha indicada y
presentar una nueva solicitud con todos los requisitos, para tramitar
nuevamente dicha factura.
Ficha articulo
Artículo 7°-Firma de la
solicitud
Si el solicitante dispone
de firma digital, deberá firmar digitalmente la solicitud, En caso de utilizar
la firma autógrafa, esta deberá autenticada por un abogado o Notario Público o,
deberá adjuntar fotocopia del documento de identificación escaneado en formato
PDF (siglas en inglés de Portable Document Format, «formato de documento
portátil»).
Ficha articulo
Artículo 8°-Presentación de
gestión por parte de un tercero:
En caso de que la solicitud
la realice un tercero, debe ostentar la condición de legitimado para actuar en
nombre del obligado tributario al amparo del artículo 133 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, por lo que deberá estar acreditado en el Registro
Único Tributario. En caso de no estar acreditado, la persona deberá demostrar su
legitimación mediante la presentación de un poder que le otorgue las facultades
suficientes para el acto.
Ficha articulo
Artículo 9°-Prevenciones
Si no se presenta alguno de
los requisitos solicitados, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
emitirá una prevención, otorgando al interesado, para atenderla, un plazo de
diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga por notificado según lo
estable el artículo 179 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; con
el agravante de que puede darse el caso de que la fecha de respuesta de la
prevención sea posterior a la fecha de desalmacenaje indicada por el interesado
originalmente en su solicitud, siendo que en tal caso, el solicitante deberá presentar
una nueva fecha de desalmacenaje junto con la respuesta de la prevención.
Ficha articulo
Artículo 10°-
Incumplimiento de prevenciones.
En caso de que, luego de
prevenido, el solicitante no haya corregido su situación dentro del plazo
otorgado, se procederá al archivo del expediente, sin necesidad de notificar
ese resultado al interesado o representante legal del solicitante, en el tanto
se le hubiere advertido en la prevención realizada de tal consecuencia. Esto
sin perjuicio de que el interesado pueda gestionar el trámite en fecha posterior.
Ficha articulo
Artículo 11°-Medio de
presentación.
La solicitud del trámite
podrá ser presentada de forma virtual por medio de la plataforma TRAVI o de
forma física en las oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales
Ficha articulo
Artículo 12°- Plazo para resolver
El plazo de atención de la
gestión por parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales empezará
a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se tenga por
recibida la solicitud y todos los requisitos establecidos en esta resolución, a
través de la plataforma TRAVI o en forma presencial. El trámite solicitado se
deberá resolver en un plazo máximo de diez días hábiles, previo a la fecha de
entrada en vigencia tanto los nuevos precios de venta al público por cajetilla
u otra presentación, como los nuevos precios de venta que se facturarán a los clientes
detallistas por cajetilla u otra presentación, o de la fecha desalmacenaje,
según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 13°- Realización
de cálculo del impuesto por parte de la DGCN:
En el plazo indicado en el
artículo 12 anterior, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
realizará la determinación de la base imponible y el cálculo de impuestos, y lo
comunicará por escrito a los solicitantes. Adicionalmente, para el caso de las
importaciones, una vez obtenido el consecutivo que se genera en ella Dirección
de Grandes Contribuyes procederá a ingresar los datos al sistema TICA, para el correspondiente
desalmacenaje, de conformidad con el artículo 12 del decreto N° 29463-H.
Ficha articulo
Artículo 14°-Vigencia
Los alcances impositivos
establecidos en esta resolución regirán a partir de su publicación.
Ficha articulo
Anexo Único
"IMPORTACIÓN Y DESALMACENAJE DE PRODUCTOS DE TABACO"
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Modificación precios de venta sugeridos al
público
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Importación y Desalmacenaje
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Precio de Venta (en
colones)
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Valor CIF por cajetilla
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Cantidad
de cajetillas
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Valor Total CIF
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Marca
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Con impuesto
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Sin impuesto
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Código
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Nombre
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Al público
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Al detallista
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Al público
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Al detallista
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(en dólares)
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(en dólares)
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Fecha de generación: 15/11/2025 08:37:33