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 Normativa >> Resolución 0008 >> Fecha 19/05/2025 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0008
Requisitos a presentar para la determinación de la base imponible y el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca



DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



MH-DGT-RES-0008-2025.-Requisitos a presentar para la determinación de la base imponible y el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca. Dirección General de Tributación. San José a las catorce horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.



CONSIDERANDO



I.-Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.



II.-Que, el ordinal 11 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios enuncia que la obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley, y constituye un vínculo de carácter personal.



III.-Que, conforme el artículo 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.



IV.-Que, al tenor del numeral 7 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente los principios generales de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines.



V.- Que, la Ley N° 7972 denominada "Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución", en adelante Ley N°7972, indica en su artículo 12 que se procederá a determinar la base imponible del impuesto selectivo de consumo cada vez que se reporte a la Administración Tributaria un precio de venta al público, sugerido por el fabricante o importado para cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca e indica la forma de hacerlo.



VI.- Que, el reglamento Nº 29463-H denominado "Reglamento de la Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre licores cervezas y cigarrillos para financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución", en adelante decreto Nº 29463-H, establece que, le corresponde a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, determinar la base imponible para el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, cada vez que se modifiquen los precios de venta sugeridos al público y comunicárselo por escrito a la Dirección General de Aduanas.



VII.- Que, el decreto Nº 29463-H señala en el artículo 8 que los fabricantes locales o importadores de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, cada vez que modifiquen los precios de venta sugeridos al público, deberán comunicar a la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, en un plazo mínimo de ocho días antes de su entrada en vigencia, tanto los nuevos precios de venta al público, como los nuevos precios de venta que se facturarán a los clientes detallistas por cajetilla u otra presentación.



VIII.- Que, el decreto Nº 29463-H indica en el artículo 9 que, cada vez que se produzcan importaciones de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, los importadores deberán comunicar a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación, en un plazo mínimo de ocho días antes de su desalmacenaje, el detalle de los valores CIF (costo, seguro y flete) de las mismas, por cajetilla u otra presentación.



IX.-Que, el artículo 11 del citado decreto, establece que con respecto a la producción nacional, una vez que los fabricantes locales sometan a consideración de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales las nuevas estructuras de precios, ante una variación de éstos al público consumidor, y considerando el procedimiento de cálculo incluido en el punto 1.- del anexo adjunto al señalado decreto, corresponderá a ésta verificar el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, y proceder a aprobarlos o ajustarlos, y comunicarlo por escrito a los fabricantes. Y en su artículo 12, respecto a las importaciones, especifica que corresponderá también a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales elaborar el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, por cajetilla u otra presentación, y comunicárselo por escrito a la Dirección General de Aduanas.



X.-Que, el Anexo I del decreto Nº 29463-H, contiene los lineamientos generales y el procedimiento de cálculo para la determinación de la base imponible, y los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, que debe realizar la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.



XI.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ésta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número DMR-DAR-INF-097-2025 del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



XII.-Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios", antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 85 del 14 de mayo del 2024 y en La Gaceta N°86 del 15 de mayo del 2024, respectivamente. A la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones pertinentes al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada



Por lo tanto,



el Director General del Tributación resuelve:



Artículo 1°- Objeto:



Establecer los requisitos que deber ser presentados para la atención de las solicitudes de determinación de la base imponible y el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, establecidos en la Ley 7972, el cual se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el Anexo Único del Reglamento de la Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos, para financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la población Adulta mayor, niñas y niños en riesgo social.






Ficha articulo



Artículo 2°-Responsabilidad de los fabricantes e importadores.



En cumplimiento de lo indicado en los artículos 8 y 9 del decreto N° 29463-H, los fabricantes locales o importadores de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, cada vez que modifiquen los precios de venta sugeridos al público, deberán presentar una solicitud de determinación de la base imponible y cálculo de impuestos a que se encuentra afectos esos bienes, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación, mediante la cual comuniquen, en un plazo mínimo de ocho días hábiles antes de su entrada en vigencia, tanto los nuevos precios de venta al público por cajetilla u otra presentación, como los nuevos precios de venta que se facturarán a los clientes detallistas por cajetilla u otra presentación. De igual forma, los importadores, cada vez que se produzcan importaciones de esos bienes, deberán presentar una solicitud de cálculo de la base imponible, a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en un plazo mínimo de ocho días hábiles antes de su desalmacenaje, mediante la cual comuniquen el detalle de los valores CIF (costo, seguro y flete) de las mismas, por cajetilla u otra presentación.




Ficha articulo



Artículo 3°- Requisitos generales



El solicitante deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que se expresan a continuación:



1. Presentar solicitud por escrito.



2. Nombre y firma del representante legal en caso de persona jurídica, o de la persona física obligado tributario.



3. Estar inscrito ante la Administración Tributaria como contribuyente en la actividad económica comercio al por mayor de productos de tabaco.



4. Estar al día en sus obligaciones tributarias. No encontrarse moroso ni omiso.



5. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.



6. Anexar un cuadro descriptivo con los productos para cada una de las marcas, que contenga: (Ver anexo único)



a. Marca



b. Precio de Venta al Detallista y Precio de Venta al Público por marca.



c. Cantidad, especificando el tipo de presentación, sea por cajetillas u otra.




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Artículo 4°- Otros requisitos para importación y desalmacenaje Además de lo señalado en el artículo 3 de la presente resolución, cuando se trate de importaciones, el interesado también deberá aportar lo siguiente:



1. Indicar la Aduana de Jurisdicción



2. Indicar la fecha y Número de Factura de Importación. El número de factura que se consigna en el manifiesto de embarque tiene que coincidir con el número de la factura comercial del proveedor en el extranjero.



3. Indicar fecha de importación y desalmacenaje.



4. Anexar un cuadro descriptivo con los productos a importar para cada una de las marcas, que contenga: (Ver anexo único)



a. Marca



b. Precio de Venta al Detallista y Precio de Venta al Público por marca. En colones, con y sin el impuesto específico a los productos de tabaco.



c. Valor CIF por Cajetilla. En dólares y por cajetilla.



d. Cantidad de Cajetillas



e. La totalidad en dólares correspondiente al total del desalmacenaje.



5. Original de Factura y de Manifiesto de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte. Si se trata de fotocopias, éstas deben venir certificadas por un abogado (con timbres: ¢250,00 del colegio de abogados, y ¢5.00 de archivo) indicando que es copia fiel del original.




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Artículo 5°- Procedimiento cálculo base imponible e impuestos



La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales debe realizar la determinación de la base imponible y los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7972 y en los lineamientos generales que se encuentran debidamente estipulados en el capítulo II y Anexo del decreto N°29463-H.




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Artículo 6°-Fecha de desalmacenaje.



Si no se desalmacena en la fecha indicada de conformidad con lo requerido en el Artículo 4 punto 3, el interesado o el representante legal, deberá presentar un documento firmado indicando la razón por la que no se desalmacenó en la fecha indicada y presentar una nueva solicitud con todos los requisitos, para tramitar nuevamente dicha factura.




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Artículo 7°-Firma de la solicitud



Si el solicitante dispone de firma digital, deberá firmar digitalmente la solicitud, En caso de utilizar la firma autógrafa, esta deberá autenticada por un abogado o Notario Público o, deberá adjuntar fotocopia del documento de identificación escaneado en formato PDF (siglas en inglés de Portable Document Format, «formato de documento portátil»).




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Artículo 8°-Presentación de gestión por parte de un tercero:



En caso de que la solicitud la realice un tercero, debe ostentar la condición de legitimado para actuar en nombre del obligado tributario al amparo del artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que deberá estar acreditado en el Registro Único Tributario. En caso de no estar acreditado, la persona deberá demostrar su legitimación mediante la presentación de un poder que le otorgue las facultades suficientes para el acto.




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Artículo 9°-Prevenciones



Si no se presenta alguno de los requisitos solicitados, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales emitirá una prevención, otorgando al interesado, para atenderla, un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga por notificado según lo estable el artículo 179 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; con el agravante de que puede darse el caso de que la fecha de respuesta de la prevención sea posterior a la fecha de desalmacenaje indicada por el interesado originalmente en su solicitud, siendo que en tal caso, el solicitante deberá presentar una nueva fecha de desalmacenaje junto con la respuesta de la prevención.




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Artículo 10°- Incumplimiento de prevenciones.



En caso de que, luego de prevenido, el solicitante no haya corregido su situación dentro del plazo otorgado, se procederá al archivo del expediente, sin necesidad de notificar ese resultado al interesado o representante legal del solicitante, en el tanto se le hubiere advertido en la prevención realizada de tal consecuencia. Esto sin perjuicio de que el interesado pueda gestionar el trámite en fecha posterior.




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Artículo 11°-Medio de presentación.



La solicitud del trámite podrá ser presentada de forma virtual por medio de la plataforma TRAVI o de forma física en las oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales




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Artículo 12°- Plazo para resolver



El plazo de atención de la gestión por parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales empezará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se tenga por recibida la solicitud y todos los requisitos establecidos en esta resolución, a través de la plataforma TRAVI o en forma presencial. El trámite solicitado se deberá resolver en un plazo máximo de diez días hábiles, previo a la fecha de entrada en vigencia tanto los nuevos precios de venta al público por cajetilla u otra presentación, como los nuevos precios de venta que se facturarán a los clientes detallistas por cajetilla u otra presentación, o de la fecha desalmacenaje, según corresponda.




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Artículo 13°- Realización de cálculo del impuesto por parte de la DGCN:



En el plazo indicado en el artículo 12 anterior, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales realizará la determinación de la base imponible y el cálculo de impuestos, y lo comunicará por escrito a los solicitantes. Adicionalmente, para el caso de las importaciones, una vez obtenido el consecutivo que se genera en ella Dirección de Grandes Contribuyes procederá a ingresar los datos al sistema TICA, para el correspondiente desalmacenaje, de conformidad con el artículo 12 del decreto N° 29463-H.




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Artículo 14°-Vigencia



Los alcances impositivos establecidos en esta resolución regirán a partir de su publicación.




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Anexo Único



 



"IMPORTACIÓN Y DESALMACENAJE DE PRODUCTOS DE TABACO"



 



 



Modificación precios de venta sugeridos al público



 



Importación y Desalmacenaje



Precio de Venta (en colones)



 



Valor CIF por cajetilla



 



Cantidad de  cajetillas



Valor Total CIF



Marca



Con impuesto



Sin impuesto



 



 



Código



 



Nombre



 



Al público



Al detallista



 



Al público



Al detallista



 



(en dólares)



(en dólares)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Totales:



0



0






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Fecha de generación: 15/11/2025 08:37:33
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