BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36
bis de la Ley N° 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor), adicionado por la Ley N° 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo
relevante indica: "Las tasas máximas señaladas serán calculadas y
establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar,
en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta
y en su página web.", a continuación el Banco Central de Costa Rica,
informa:
Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)
Colones 36,65 %
Dólares 30,46 %
Microcréditos
Colones 51,74 %
Dólares 43,13 %
Créditos en otras monedas 7,50 %
Esta información fue publicada el viernes
4 de julio del 2025, en el sitio web del Banco Central de Costa Rica.
Ficha articuloFecha de generación: 17/12/2025 01:06:27