Nº 44833-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 4 y 251 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud"; 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley
General sobre VIH según la reforma mediante la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre
del 2019 "Ley General sobre VIH".
CONSIDERANDO:
1.- Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2.- Que en consecuencia es
un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, como bien
jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
3 .- Que mediante la Ley Nº
9797 del 2 de diciembre del 2019 se reformó de manera integral la Ley Nº 7771
de 29 de abril de 1998 "Ley General sobre el VIH-SIDA".
Posteriormente, mediante los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 1 O 156 del 18 de
marzo de 2022 que adicionó un Título V denominado "Infracciones y
Sanciones" a la Ley Nº 9797, le modificó a esta última la denominación por
"Ley General sobre VIH" y derogó la Ley Nº 7771 en mención.
4.- Que es necesario dotar a
la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH",
de un reglamento que contenga una serie de elementos uniformes para su
aplicación; observando y cumpliendo todos los principios integrales contenidos
en esta normativa.
5.- Que es necesario
implementar la ejecución integral de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019
"Ley General sobre VIH", sin contradecir su espíritu, para lograr un
nuevo ordenamiento en su aplicación y el cumplimiento fiel de sus objetivos.
6.- Que el Poder Ejecutivo
tiene un especial interés en prevenir las nuevas infecciones del Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), combatir el estigma y discriminación y promover
la mejor calidad de vida de toda persona con VIH.
7.- Que la magnitud de esta
pandemia hace necesario que las instituciones públicas y privadas, las
organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en general, cooperen en la
respuesta nacional a la atención integral al VIH.
8.- Que es urgente ejecutar
las múltiples medidas enumeradas en la Ley N º 9797 del 2 de diciembre del 2019
"Ley General sobre VIH".
9.- Que las diferentes
obligaciones que se establecen en el presente reglamento, dirigidas a las
instituciones públicas y privadas, así como a los centros de salud públicos y
privados tienen sustento en las disposiciones de la referida Ley General sobre
VIH según la reforma mediante la Ley Nº 9797.
10.- Que para el
cumplimiento efectivo de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley
General sobre VIH", se hace necesario y oportuno su reglamentación,
conforme lo dispuesto en el transitorio único de esta Ley y derogar el Decreto
Ejecutivo Nº 27894 del 3 de junio de 1999 "Reglamento de la Ley General
sobre VIH-SIDA", publicado en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 1999.
11.- Que la Procuraduría
General de la República en Dictamen Nº C-090-2013 del 28 de mayo del 2013, ante
consulta realizada por la entonces Ministra de Salud señaló: "Conforme la
Ley General de Salud, el Ministerio de Salud asume una función planificadora,
directiva y rectora de la salud, descartándose su actuación en el ámbito
curativo o preventivo, particularmente a partir de la Ley 7374 de 3 de
diciembre de 1993. Esa función planificadora, rectora del sector, asegura al
Ministerio el ejercicio del poder de policía en materia de salud y, en
concreto, el dictado de diversas disposiciones en la materia que vinculan a los
distintos organismos, públicos y privados, miembros del sector y encargados de
las prestaciones curativas y preventivas, incluida la Caja Costarricense de
Seguro Social. ( ... ) De modo que tanto la Ley General de Salud como la del
Ministerio le reconocen importantes funciones gubernamentales en relación con
la salud de la población, así como una función de vigilancia que se traduce
necesariamente en la responsabilidad de velar por dicha salud. Para ese fin, el
Ministerio es titular de un poder de reglamentación de las actividades
relacionadas directa o indirectamente con la salud. Poder que abarca la emisión
de las normas técnicas en la materia, según lo dispuesto en los artículos 342 y
343 de la Ley General de Salud.
La emisión de esas normas
técnicas en materia de salud pública vincula a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas. ( ... ) De ese modo corresponde al Ministerio,
conforme al numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, entre otras
funciones: . Dirigir y orientar las acciones en materia de medicina preventiva
a cargo de organismos públicos y privados. . Ejercer el control y fiscalización
de las actividades de las personas físicas y jurídicas, en materia de salud,
velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pe1tinentes. (
... ) Como consecuencia de las potestades propias del Ministerio, todos los
intervinientes en el campo de la salud pública sean personas físicas o
jurídicas, de derecho público o privado, incluida la Caja Costarricense de
Seguro Social, deben sujetar su actuación no solo a las leyes y reglamentos en
la materia, sino a otras disposiciones generales o particulares, comprendidas
las normas técnicas dirigidas a proteger la salud de la población, dictadas por
las autoridades de salud ... ".
Con sustento en este
pronunciamiento y las disposiciones señaladas en los artículos 342 y 343 de la
Ley General de Salud, así como lo establecido en los artículos 11, 18, 19, 31 y
35 la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH"
compete al Ministerio de Salud, como rector de la producción social de la
salud, dictar en el presente reglamento disposiciones cuyo cumplimiento resulta
imprescindible para garantizar la salud de la población con VIH, de tal manera
que, dentro del ámbito de sus competencias, se requiere que la Caja
Costarricense de Seguro Social promueva la creación de Equipos de Atención
Interdisciplinaria, para la prevención y atención integral de VIH.
12.- Que el Ministerio de
Salud es la autoridad responsable ele establecer las normativas en materia ele
salud, y que dichas normativas son de acatamiento obligatorio para todas las
instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud en el país,
lo cual incluye lo que se establezca en materia de VIH.
13.- Que el artículo 4 de la
Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH",
establece la integración del Consejo Nacional de Atención Integral del VIH
(Conasida), sin embargo, es omisa en relación con la designación de personas
representantes suplentes ante dicho órgano colegiado, por lo que en aplicación
de las disposiciones contenidas en los artículos 95 y 96 de la Ley Nº6227 del
02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",
supletoriamente resulta válido tal designación mediante el presente reglamento,
lo cual garantiza que ante la ausencia temporal del titular, no se afecte el
continuo funcionamiento del órgano colegiado. Tal disposición encuentra también
sustento en lo señalado por la Procuraduría General de la República, al
manifestar en Dictamen C-041 -2008 del 8 de febrero de 2008 " ... Y cabe
indicar que en cuanto a la procedencia jurídica de la suplencia de miembros
titulares de órganos colegiados, la Procuraduría General ya ha sentado su
posición al respecto en diversas oportunidades, admitiéndola válidamente ( ...
) En consecuencia, a pesar de la ausencia del titular, por la suplencia, el
órgano colegiado del que aquel es parte no queda incompleto y puede seguir
funcionando en forma regular y continua, sesionando válidamente, ya que está
constituido e integrado. En esa dirección interpretativa nos orientamos,
porque, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.1 de la Ley General
de la Administración Pública (sic), esta es la forma en que dicha suplencia
garantizaría mejor la realización del fin público a que se dirige; esto es,
brindarle mayor estabilidad y continuidad al órgano colegiado y contribuir a
una mejor y eficiente administración de su gestión.
En efecto, estimamos que tal
solución reduce la incerteza e impide la alteración de la integración de aquel
Consejo Directivo, pues se justifica en la necesidad de que el colegio siga
desarrollando normalmente su actividad administrativa ... "
14.- Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 36 1 de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto
Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores
interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE)
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este proceso
se recibieron observaciones por parte de dos administrados, las cuales fueron
analizadas y tomadas en consideración.
15.- Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC de
22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta
regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el
informe Nº DMR-DAR-INF-075-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL SOBRE VIH,
LEY Nº 9797 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2019
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
regular, controlar y fiscalizar la aplicación de la Ley Nº 9797 del 2 de
diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", a fin de promover y
garantizar una respuesta integral a la epidemia del VIH, en los ámbitos público
y privado del país.
Ficha articulo
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación.
Las disposiciones de este
reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los ciudadanos
del territorio nacional, tanto del sector público, sector privado y sociedad
civil.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones y
abreviaturas. Las definiciones se
encuentran contempladas en la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley
General sobre VIH". Asimismo, para efectos de aplicación del presente
reglamento debe entenderse por:
a) CONASIDA: Consejo
Nacional de Atención Integral de VIH.
b) MCP: Mecanismo de
Coordinación de País.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE
ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH (CONASIDA)
Artículo 4.- Funciones de
CONASIDA. El CONASIDA, constituido con representación interinstitucional
y multisectorial como una instancia asesora adscrita al Ministerio de Salud, el
cual será el ente coordinador en la materia, deberá cumplir con las funciones
establecidas en el artículo 3 de la Ley General sobre VIH Nº 9797 del 02 de
diciembre del 2019, actual "Ley General sobre VIH" que lo creó, así
como también deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Desarrollar los procesos
de monitoreo y evaluación de la atención del VIH, mediante la formulación de un
plan específico, para lo cual debe nombrar una comisión de Monitoreo y
Evaluación que rinda cuentas de forma semestral al CON ASIDA.
b) Promover la capacitación
del recurso humano en el ámbito público y privado en materia de VIH.
c) Recomendar acciones de
política pública en ámbito público y privado sobre asuntos relacionados al
VIH-SIDA
d) Velar por el respeto de
los derechos y las garantías de las personas que viven con VIH.
Ficha articulo
Artículo 5.- Integrantes
del CONASIDA. El CONASIDA, estará
integrado por los siguientes representantes de las instituciones, conforme lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019
"Ley General sobre VIH":
a) El Ministro, el
Viceministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.
b) Ministerio de Educación
Pública (MEP).
c) Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS).
d) Ministerio de Justicia y
Paz (MJP).
e) Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
f) Patronato Nacional de la
Infancia (PANI).
g) Instituto Nacional de
las Mujeres (INAMU).
h) Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica (CMCCR).
i) Junta de Protección
Social (JPS).
j) Un representante del
Instituto Nacional de Seguros (INS).
k) Una persona
representante de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas,
que atienden los asuntos relacionados con el VIH y que estén inscritas en CONASIDA.
Esta representación será nombrada por un período de dos años, no devengará
dietas por el ejercicio de sus funciones en CONASIDA y podrá ser reelecto por
una única vez de forma consecutiva.
l) Dos representantes de
las organizaciones de las personas con VIH. Estas representaciones serán
nombradas por un período de dos años, no devengarán dietas por el ejercicio de
sus funciones en CONASIDA y podrán ser reelectos por una única vez de forma
consecutiva.
Ficha articulo
Artículo 6.- Designación
institucional de los miembros del CONASIDA. Las designaciones
de los representantes de las instituciones señaladas en el artículo anterior
serán realizadas por el jerarca de la institución, quien debe nombrar un
titular y un suplente, ambos con poder de decisión, con capacidad resolutiva y
conocedores de la materia. Dichos nombramientos se realizarán cada dos años
según el artículo 4 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General
sobre VIH", o bien, cuando el Jerarca Institucional decida su sustitución,
la cual será válida por el plazo restante. Los representantes y suplentes no
devengarán dietas por el ejercicio de sus funciones en CONASIDA.
Los jerarcas
institucionales contarán con un plazo de siete días hábiles, contados desde la notificación
de la solicitud realizada por el Jerarca del Ministerio de Salud para tal
efecto, para informar por escrito el nombre del representante propietario y
suplente de la institución que representa. En caso de sustitución del titular o
suplente, también deberá comunicarlo de forma inmediata por escrito al Jerarca
del Ministerio con copia a CON ASIDA.
Ficha articulo
Artículo 7.- Procedimiento
para la designación de las representaciones de organizaciones de sociedad civil
que atienden los asuntos relacionados con el VIH y de las organizaciones de las
personas con VIH. Las organizaciones de
sociedad civil que atienden los asuntos relacionados con el VIH, están
conformadas por personas interesadas en la temática, incluyendo personas que
viven con VIH/Sida. Estas organizaciones se enfocan en áreas como la prevención,
la educación, el apoyo social y el asesoramiento. Con respecto, a las
organizaciones de las personas con VIH, están conformadas únicamente por
personas que viven con VIH/Sida, donde sus actividades se dirigen a la
inclusión por medio de programas de acompañamiento, grupos de pares, educación
e incidencia política. Ambos tipos de organizaciones deben estar registradas ante
el CONASIDA.
Para la designación del
representante de las organizaciones de sociedad civil que atienden los asuntos
relacionados con el VIH y de los dos representantes de las organizaciones de
las personas con VIH, que están registradas ante el CON ASIDA, serán electos
por medio de una asamblea.
Las organizaciones de
sociedad civil que atienden los asuntos relacionados con el VIH y las organizaciones
de las personas con VIH, serán las encargadas de convocar a la asamblea de
dichas organizaciones para la elección de las personas representantes ante CON
ASIDA. Para tales efectos el CONASIDA aprobará el Manual de Procedimientos para
la Asamblea de Elección de Representantes en el CONASIDA, tanto de
Organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos Relacionados con el
VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH, que deberá ser previamente
elaborado y validado por la población afín.
Del proceso de elección de
la representación de las Organizaciones de Sociedad Civil que atienden los
Asuntos Relacionados con el VIH y de las Organizaciones de las Personas con
VIH, las organizaciones deberán levantar el acta co1Tespondiente de cada
asamblea, y deberán ser remitidas al Jerarca del Ministerio de Salud en un
plazo de cinco días hábiles después de realizada la asamblea de elección, para
el nombramiento de los representantes titular y suplente, mediante Acuerdo Ministerial
que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. En dicha acta debe constar el
nombre completo, número de cédula e indicación de la condición de titular y
suplente respectivamente de las personas electas.
Las personas que deseen ser
representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener como mínimo cuatro
años de reconocida trayectoria en la organización o población que representa.
c) En el caso de las
personas que representen a la sociedad civil que atiende los asuntos relacionados
con el VIH, la organización a la cual pertenecen debe estar inscrita en el CONASIDA.
Una vez designadas, las
personas representantes deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Tener conocimiento de
los procesos y documentos sobre la respuesta nacional al VIH o en su defecto
someterse a un proceso de inducción y aprendizaje acerca del tema.
b) Asistir a las reuniones
ordinarias y extraordinarias programadas por el CONASIDA.
e) Haberse sometido al
proceso de elección de forma transparente y mantener comunicación oportuna y
fluida con su población o sector.
d) Contar con herramientas
básicas tales como correo electrónico y teléfono, para tener una comunicación
permanente y efectiva.
Ficha articulo
Artículo 8.- Inscripción de
Organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos Relacionados con el
VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH. El Ministerio de Salud, por medio del CONASIDA recibirá las solicitudes
de inscripción de las organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos
Relacionados con el VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH,
mediante el correo electrónico dispuesto en la página web del CON ASIDA.
Ficha articulo
Artículo 9°- Requisitos de
solicitud de inscripción. Los requisitos para la
inscripción de las organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos
Relacionados con el VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH serán:
a) Solicitud de registro
ante el CONASIDA, mediante la firma y la presentación del formulario de
inscripción denominado "Formulario de Solicitud de Inscripción de organizaciones
de la sociedad civil ante el CONASIDA", contenido en el Anexo 1 del presente
Decreto Ejecutivo. Dicho formulario debe ser firmado por el representante legal
de la organización. Para su entrega deberá presentar el original del documento
de identificación y así deberá hacerlo constar el funcionario que recibe el
formulario. Caso contrario el formulario deberá presentarse autenticado por un
Notario. También se podrá presentar con firma digital (verificada/validada), no
se aceptará firmas digitales que indiquen "error",
"inválida" o "desconocida", si la presentación del
documento es a través de correo electrónico que señale el CONASIDA.
b) Presentar el Plan de
Trabajo Anual, en el que se establezcan las líneas generales de acción de la
organización relacionadas con los objetivos de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre
del 2019 "Ley General sobre VIH".
c) En caso de persona
jurídica, debe contar con personería jurídica vigente. El Ministerio de Salud
es el encargado de verificar este requisito y debe dejar constancia en el expediente
administrativo y para tal efecto el interesado debe brindar en el formulario señalado
en el inciso a) de este artículo el número de cédula jurídica.
Ficha articulo
Artículo 10.- Plazo de
inscripción. El CONASIDA contará con un plazo de veinte
días naturales, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de la
solicitud de inscripción para su resolución.
CONASIDA deberá verificar
la información presentada por el interesado y prevendrá, por una única vez y
por escrito, que complete los requisitos omitidos, o que aclare o subsane la
información.
La prevención indicada
suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado diez días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al
recibo de dicha prevención para completar o aclarar; transcurridos estos
continuarán el cálculo del plazo restante previsto para resolver. Debe quedar claro
y entendido que la no inscripción de la organización impedirá su participación
en la Asamblea de Elección de Representantes ante el CON ASIDA.
Ficha articulo
Artículo 11.- Obligaciones
de las organizaciones de sociedad civil inscritas en CONASIDA. Es necesario que las organizaciones cumplan con las siguientes
obligaciones:
a) Presentar informes
anuales sobre el cumplimiento del plan de trabajo de la organización.
b) Actualizar cada 3 años
la información contenida en el anexo 1 del presente reglamento.
c) En caso de que la
organización no presente el informe anual en un periodo de 6 meses posterior al
plazo establecido, o no cumpla con la actualización cada 3 años de los datos indicados
en los incisos a) y b) del presente artículo, será motivo para que la organización
quede desinscrita automáticamente del CONASIDA.
Ficha articulo
Artículo 12.- Designación y
juramentación de los miembros del CONASIDA. La designación
de los miembros del CONASIDA se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará
en el Diario Oficial La Gaceta. Los miembros del CON ASIDA deben ser
juramentados al inicio de su gestión por la autoridad del Ministerio de Salud
que ocupe la presidencia del CON ASIDA.
Ficha articulo
Artículo 13.- Reuniones del
CONASIDA. El CONASIDA se reunirá ordinariamente una vez
cada 2 meses, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por quien lo
preside o por tres de sus miembros. En este último caso, los tres miembros, con
indicación expresa del asunto a tratar, deben así solicitarlo a la persona que
lo presida, quien realizará la convocatoria a los miembros del CONASIDA.
Las convocatorias se
realizarán por medio de oficio o por otro medio de comunicación electrónica.
Ficha articulo
Artículo 14.- Quórum y
votaciones. En tanto esté integrado el quórum
estructural, el quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno. De
lo contrario se iniciará la sesión una vez transcurridos 30 minutos de la
primera convocatoria y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los
miembros presentes. En caso de empate, la persona con la Presidencia del CONASIDA
tendrá voto de calidad.
Ficha articulo
Artículo 15.- Miembros
invitados. El CONASIDA tendrá la potestad de contar con miembros
invitados, con derecho a voz, pero sin voto, con el fin de alcanzar una
respuesta nacional e intersectorial ante el VIII.
Ficha articulo
Artículo 16.- Actas. De cada sesión se levantará un acta de conformidad con las disposiciones
del artículo 56 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública".
Ficha articulo
Artículo 17.- Informe de
labores de las organizaciones de sociedad civil que atiendan los asuntos
relacionados con el VIH inscritas ante el CON ASIDA. En el mes de febrero de cada año, las organizaciones de sociedad civil
que atiendan los asuntos relacionados con el VIH deben presentar un informe de
labores ante el CONASIDA. Este informe será un documento en el que se demuestre
que efectivamente la organización desarrolla actividades relacionadas con los
objetivos de la Ley General sobre VIH Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019
"Ley General sobre VIH".
Ficha articulo
Artículo 18.- Funciones de
la Presidencia y Secretaría del CONASIDA.
a) Las siguientes serán
funciones de la persona que ejerza la presidencia:
1) Presidir las sesiones.
2) Velar por el
cumplimiento de las funciones del CONASIDA.
3) Convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias y confeccionar el orden del día.
4) Dar seguimiento a los
acuerdos del CONASIDA.
5) Articular acciones de
atención al VIH con otras instancias que mantengan tareas relacionadas.
b) Las siguientes serán
funciones de la persona que ejerza la Secretaría:
1) Levantar las actas de
las sesiones.
2) Comunicar los acuerdos
mediante el envío del acta o mediante la remisión de un oficio.
Ficha articulo
Artículo 19.- Aplicación
supletoria. En lo no regulado en el presente Decreto
Ejecutivo en materia de órganos colegiados, le será aplicable al CONASIDA, las
disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro I
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública".
Ficha articulo
Artículo 20.-Planificación
del CONASIDA.
La planificación del CON
ASIDA se sustenta en la articulación de esfuerzos institucionales y la gestión
eficiente de recursos financieros para garantizar una respuesta integral al VIH
en el país. Este proceso está orientado por disposiciones legales, estratégicas
y administrativas que permiten el cumplimiento de los objetivos establecidos en
el Plan Estratégico Nacional sobre VIH.
a) El CONASIDA con apoyo de
la Dirección Financiera, Bienes y Servicios del Ministerio de Salud,
establecerá el procedimiento legal, administrativo y financiero para la recaudación,
acreditación y administración de los fondos que prevé el artículo 5 de la Ley
Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", para
financiar el funcionamiento del CONASIDA.
b) Las instituciones con
representación en CONASIDA, a excepción de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), deberán incluir acciones para la respuesta nacional, según sus
competencias en los planes operativos institucionales y con el monto presupuestario
respectivo, a fin de garantizar el cumplimiento de las acciones establecidas en
el plan estratégico nacional vigente.
c) Cada institución deberá
presentar informes anuales en el mes de febrero de cada año.
d) El CONASIDA coordinará
con el Mecanismo de Coordinación de País (MCP) de lucha contra el VIH-sida,
Tuberculosis y Malaria, como instancia encargada de presentar propuestas al
Fondo Mundial u otro cooperante, proponer las entidades responsables de administrar
los fondos y supervisar la ejecución de las subvenciones o aportes en el país.
e) El MCP presentará
semestralmente al CONASIDA, las acciones generadas y la ejecución
presupuestaria de las subvenciones o apo1ies al país según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 21.- Derecho a la
participación en los procesos de toma de decisiones. El Ministerio de Salud como ente rector de CONASIDA promoverá la participación
de las organizaciones de sociedad civil que atiendan los asuntos relacionados
con el VIH, inscritas en CONASIDA y a las personas que viven con VIH, en
procesos de generación de política pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LAS PERSONAS
QUE VIVEN CON VIH
Artículo 22.- Derecho a la
vida humana digna y a la libertad e igualdad responsables. Todas las instituciones públicas, en especial aquellas unidades
organizativas que atiendan público deberán capacitar e informar a todos sus
colaboradores, sobre la obligación de atender integralmente, respetando la
condición social o de salud, así como la confidencialidad de las personas que
viven con VIH.
Ficha articulo
Artículo 23.- Derecho a la
información. De conformidad con lo estipulado en el
artículo 8 de la Ley General sobre VIH Nº 9797, se establece lo siguiente:
a) Todas las personas
tendrán derecho a contar con información científica y actualizada acerca de
VIH, en todos los ámbitos públicos y privados, con el fin de contribuir a la prevención.
b) Las instituciones
representadas en el CON ASIDA deberán elaborar en conjunto, un plan de
sensibilización dirigido a la población, según los ámbitos de su competencia.
c) Los servicios de salud
públicos y privados deben brindar información durante el proceso de atención,
según las necesidades de las personas que viven con VIH, sobre el diagnóstico,
tratamiento y atención, y a su vez, registrarlo en el respectivo expediente médico.
Ficha articulo
Artículo 24.- Derecho a la
consejería. Los servicios de salud públicos y privados
deben contar con un protocolo de atención que incluya la consejería para
obtener información, orientación, apoyo y acompañamiento psicosocial antes y
después de la prueba del VIH, así como durante el tratamiento de la enfermedad,
para la toma de las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva
de manera corresponsable.
Ficha articulo
Artículo 25.- Derecho al
desarrollo. Las instituciones involucradas en la
respuesta al VIH en el país deberán velar dentro de su marco de competencia,
por el cumplimiento de los derechos de las personas que viven con VIH, en lo
relacionado al desarrollo de todas sus potencialidades y actividades civiles,
sociales, económicas, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas,
sexuales y reproductivas.
Ficha articulo
Artículo 26.- Derecho a la
atención integral. Con referencia al derecho a
la atención integral se dispone:
a) Para garantizar el
derecho integral a la salud, toda persona que vive con VIH será atendida por un
equipo multidisciplinario, según la capacidad de cada centro de atención en
salud, y oportunamente en los servicios públicos y privados con el máximo
respeto y confidencialidad, sin discriminación alguna y de manera que se
garantice su atención integral.
b) La Caja Costarricense
del Seguro Social en el ámbito de sus competencias promoverá la creación de
Equipos de Atención Interdisciplinaria, para la atención integral de VIH.
c) Se establecerá y
fortalecerá al menos un equipo especializado en cada hospital del país.
Los equipos estarán
constituidos multidisciplinariamente por profesionales en ciencias de la salud
y ciencias sociales, su organización corresponderá al grado de complejidad de
los centros de atención médica.
d) Los directores y
jerarcas de los centros de salud, públicos y privados velarán porque cualquier
persona con VIH, sea atendida por el personal de su institución sin discriminación
alguna.
e) En el nivel
institucional, la prescripción de los medicamentos antirretrovirales a las personas
que vivan con VIH, la realizará el médico autorizado, de acuerdo con los lineamientos
científico-técnicos establecidos en el protocolo.
f) La Dirección General de
Migración y Extranjería, debe elaborar un procedimiento para la regularización
migratoria de personas que vivan con VIH.
Ficha articulo
Artículo 27.- Derecho a la
confidencialidad. Con referencia al derecho a
la confidencialidad se dispone:
a) Según el artículo 12 de
la Ley N º 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH",
nadie podrá referirse, pública ni privadamente, a los resultados de los diagnósticos,
las consultas y la evolución de la enfermedad, sin el consentimiento previo de
la respectiva persona con VIH, salvo los casos contemplados en el artículo 22
de la citada Ley.
b) Para garantizar la confidencialidad
de la condición de toda persona con VIH en los procesos judiciales, ésta podrá
solicitarle al juez competente, quien en definitiva decidirá sobre la
solicitud, que el juicio se realice bajo estrictas medidas de confidencialidad
y sin la presencia de público, con base en el artículo 12 de la Ley Nº 9797 del
2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".
Ficha articulo
Artículo 28.-
Confidencialidad laboral. De acuerdo con lo
estipulado en el artículo 13 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019
"Ley General sobre VIH", se establece lo siguiente:
a) Cuando alguna persona
trabajadora de la salud o médico de empresa de alguna entidad pública o privada
conozca o sospeche de la condición serológica de alguna persona trabajadora,
por ningún motivo o circunstancia podrá informar al patrono, jefe o cualquier
otra persona sobre esta condición.
b) Además, deberá remitir a
la persona con VIH al centro de atención en salud correspondiente, para que
reciba la atención integral necesaria.
c) El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional promoverá la
aplicación de la "Directriz para la prevención y el abordaje del VIH/sida en
el mundo del trabajo" aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Salud
Ocupacional en la sesión ordinaria N º 1609-2010 del 27 de enero del 2010.
Acuerdo N º 997-10, disponible en el sitio web del Consejo de Salud
Ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 29.- Prohibición
de discriminación o estigmatización. Con referencia a la prohibición
de discriminación o estigmatización se dispone:
a) Ninguna institución
pública o privada podrá solicitar en alguno de sus trámites, o como requisito
para realizar gestiones de su competencia, la presentación de dictámenes o certificaciones
relacionadas al VIH, salvo que lo amerite para la gestión de la atención integral
del usuario.
b) Todas las instituciones,
públicas y privadas, quedan obligadas a incluir en su régimen disciplinario,
las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones de prohibición
de toda distinción, exclusión o restricción basada en la condición serológica VIH
positivo por acción u omisión, que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales de
las personas que vivan con VIH.
c) Deberán remitir copia de
estas regulaciones al CONASIDA.
Ficha articulo
Artículo 30.- Derecho a la
simplificación de trámites de denuncia. Con
referencia al derecho a la simplificación de trámites de denuncia se dispone:
a) Las instituciones
públicas y privadas deberán contar con procedimientos prontos, cumplidos,
expeditos y oportunos para la atención de denuncias por discriminación en perjuicio
de personas con VIH y Sida o sus familiares y personas allegadas, en coordinación
con la Defensoría de los Habitantes.
b) Es deber de las
instituciones públicas y privadas brindar la orientación a las Organizaciones
de Sociedad Civil y personas que viven con VIH, sobre los mecanismos de
denuncias ante el incumplimiento de sus derechos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES DE
PROMOCIÓN,
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
Artículo 31.- Apoyo a las
organizaciones de sociedad civil. Con referencia al apoyo a
las organizaciones de sociedad civil se dispone:
a) Las instituciones
públicas podrán financiar actividades, programas o proyectos declarados de interés
público por parte del Ministerio de Salud, que sean realizadas por ONG
inscritas ante CONASIDA y cuya finalidad sea prevenir el VIH y atender a las personas
que viven con VIH.
b) El CONASIDA deberá
recibir copia de todos los convenios firmados por instituciones públicas en
relación con el tema del VIH-Sida. CONASIDA enviará a la entidad respectiva las
observaciones que considere convenientes para mejorar la propuesta.
Ficha articulo
Artículo 32.- Acciones de
prevención y de atención integral. Con referencia a las acciones
de prevención y de atención integral se dispone, que el Poder Ejecutivo, a
través de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, deberá
elaborar la nom1ativa específica que permita la habilitación de albergues
destinados a personas que viven con VIH, con el objetivo de asegurar su
atención integral.
Ficha articulo
Artículo 33.- Derecho de
acceso a las intervenciones preventivas profilácticas. Con referencia al derecho de acceso a las intervenciones preventivas
profilácticas se dispone:
a) Se deberá aplicar la
estrategia de acceso universal a condones masculinos y femeninos y lubricantes
a base de agua, con su respectiva estrategia de comunicación, tanto para el
sector público como privado.
b) Las instituciones
deberán presentar ante el CONASIDA, informes que incluyan la aplicación de la
estrategia de acceso universal a condones masculinos y femeninos.
c) El Estado deberá
realizar los estudios para la incorporación de nuevas tecnologías preventivas
según los avances científicos.
Ficha articulo
Artículo 34.- Derecho a la
prueba de VIH. De conformidad con lo
estipulado en el artículo 19 de la Ley N º 9797 del 2 de diciembre del 2019
"Ley General sobre VIH", los prestadores de servicios de salud
públicos deben tener lineamientos para realizar prueba de VIH a poblaciones de
alto riesgo, en absoluta independencia de su condición de aseguramiento.
Ficha articulo
Artículo 35.- Derecho al
consentimiento informado. Con referencia al derecho
al consentimiento informado se dispone:
a) Los prestadores de
servicios de salud públicos y privados deben garantizar respeto por la dignidad
y autonomía de las personas. Se debe dar a cada individuo el espacio necesario
para consultas que estime pertinentes y así pueda tomar decisiones relacionadas
a la realización de la prueba de VIH y a su proceso de atención en salud.
El personal de salud debe
brindar un espacio de orientación al usuario, de forma tal que se cuente con su
consentimiento inf01mado para la realización de la prueba. El mismo debe
anotarse en el expediente médico respectivo por parte del personal de salud.
b) En caso de personas
menores de edad debe realizarse en presencia de un testigo mayor de edad,
imparcial, quien podría ser un familiar, seleccionado por la persona o su representante
legal, participará del proceso de información, asegurándose de la comprensión
de esta, así como de la voluntad libremente expresada. Debe garantizarse el
interés superior del menor y sus derechos a la confidencialidad y a la
intimidad.
c) El participante o
representante legal de la persona menor de edad, según corresponda, debe
utilizar la firma registrada en el documento de identificación, lo cual debe
ser verificado por el personal de salud. Se adjuntará una copia de este
documento de identificación a la copia del consentimiento informado. Asimismo, el
representante legal participará del proceso de info1mación, asegurándose de la
comprensión de esta, así como de la voluntad libremente expresada de la
participación o no del menor.
d) Cuando se trate de
personas menores, pero mayores de doce años, el personal de salud debe obtener
el asentimiento informado por parte del participante de forma individual, voluntaria
y expresa, el cual debe ser acompañado por el consentimiento informado firmado
por el representante legal. El asentimiento debe redactarse en lenguaje apropiado
y comprensible. Para dejar constancia de su asentimiento el menor debe escribir
su nombre en el documento.
Ficha articulo
Artículo 36.- Derecho a la
prueba de VIH de las mujeres embarazadas y su pareja. Los servicios de salud deben contar con un protocolo de atención donde
se detalle lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 9797 del 2 de
diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".
Ficha articulo
CAPÍTULO V
ATENCIÓN INTEGRAL
Artículo 37- Tratamientos. Con referencia a los tratamientos se dispone:
a) Todos los medicamentos
antirretrovirales disponibles en el país para su comercialización deberán
contar con el registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud y, por
ende, haber cumplido con los trámites legales y reglamentarios de registro.
El trámite de inscripción
por parte del Consejo Técnico de Inscripciones y de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, deberá realizarse a
la mayor brevedad y con carácter prioritario.
b) El tratamiento
antirretroviral y todos aquellos otros que sean necesarios para la atención de
las personas que vivan con VIH no serán suspendidos por ninguna razón administrativa,
presupuestaria, financiera, de planificación institucional o de otra índole material,
a excepción del criterio médico.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 38.- Obligaciones
de los centros de educación. Con referencia a las
obligaciones de los centros de educación se dispone:
a) El Ministerio de Salud,
deberá establecer las coordinaciones con las entidades formadoras de recurso
humano para garantizar la incorporación de los contenidos cuniculares descritos
en el artículo 36 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley
General sobre VIH", en las carreras de ciencias de la salud y ciencias
sociales.
b) El Ministerio de
Educación Pública y el Consejo Superior de Educación Pública incluirán en todos
los programas educativos, contenidos sobre la prevención y transmisión del VIH
y sobre el respeto a los derechos de las personas que viven con VIH.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 39.- Medidas
preventivas en las cárceles. El
Ministerio de Justicia y Paz deberá elaborar el protocolo de atención integral
que contemple lo establecido en los artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley
Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
DISPOSICIONES
DE INTERDICCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN LOS
ÁMBITOS
SOCIAL, LABORAL, FAMILIAR, CIVIL Y PRIVADO
Artículo 40.- No discriminación laboral. Con referencia a la no discriminación laboral se dispone:
a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá
realizar el proceso especial de protección establecido por el artículo 540 y
siguientes de la Ley N º 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de
Trabajo", ante cualquier denuncia de solicitud ilegal de la prueba del VIH
o de discriminación laboral contra cualquier persona que viva con VIH.
Asimismo, debe remitir copia del informe final de la
investigación al CONASIDA.
b) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá, a
la instancia judicial correspondiente, observando el debido proceso, a los
patronos a quienes se les comprueben estos actos discriminatorios. En el caso
de instituciones públicas, deberá comunicársele al superior jerárquico del
funcionario en cuestión, para aplicar el régimen disciplinario correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 41.- Obligaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, empleadores públicos y privados,
y organizaciones sindicales o gremiales. El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, empleadores públicos y privados, y
organizaciones sindicales o gremiales, deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General
sobre VIH".
Ficha articulo
Artículo 42.- Medios de
comunicación. El CONASIDA será la instancia
oficial para la obtención de información referente al VIH, con el fin que los
medios de comunicación promuevan la divulgación responsable de estilos de vida
saludable, respeto a los derechos de las personas que viven con VIH y velando
por su inclusión social.
Ficha articulo
Artículo 43.- Sector
privado. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
a través del Consejo de Salud Ocupacional articulará con el sector privado para
generar políticas de VIH en el lugar de trabajo que contemplen aspectos de
prevención, atención, articulación con otros sectores, capacitación a
colaboradores y programas de voluntariado acorde a las capacidades.
Ficha articulo
Artículo 44.-
Responsabilidades de los jerarcas. Los directores y jerarcas
de las instituciones públicas y privadas, dentro del ámbito de sus
competencias, y los servicios de salud públicos y privados deben brindar
capacitación a todo el personal de su entidad sobre la Ley Nº 9797 del 2 de
diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH" y el presente reglamento.
Las instituciones públicas que conforman el CONASIDA presentarán un informe
anual al CON ASIDA, en el cual incluyan los esfuerzos realizados en este
sentido, hasta que todo el personal a su cargo esté capacitado.
Ficha articulo
Artículo 45. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 27894 del 3 de junio del 1999,
"Reglamento a la Ley General sobre el VIH-SIDA", publicado en La
Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 1999.
Ficha articulo
Transitorio I: El Poder Ejecutivo deberá establecer la normativa específica que permita la habilitación
de los albergues de personas que vivan con VIH, dentro del término de seis
meses, contado a partir de la publicación del presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II: En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación del
presente reglamento, las instituciones públicas y privadas y los servicios de
salud públicos y privados contemplados en los artículos 24, 36 y 39 del
presente Decreto Ejecutivo, deberán contar con los protocolos en ellos
establecidos.
Ficha articulo
Transitorio III: Se otorga un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente
Decreto Ejecutivo para que la Dirección General de Migración y Extranjería
cumpla con la disposición contenida en el artículo 26 inciso f) del presente
reglamento.
Ficha articulo
Transitorio IV: Los prestadores de servicios de salud públicos disponen de seis meses
contados a partir de la publicación de este reglamento para elaborar los
lineamientos para realizar prueba de VIH a poblaciones de alto riesgo, en
absoluta independencia de su condición de aseguramiento.
Ficha articulo
Transitorio V: El CONASIDA dispone de un plazo de seis meses contados a partir de la publicación
de este reglamento para aprobar el Manual de Procedimientos para la Asamblea de
Elección de Representantes en el CONASIDA, tanto de Organizaciones de Sociedad
Civil que atienden los Asuntos Relacionados con el VIH y de las Organizaciones
de las Personas con VIH.
Ficha articulo
Transitorio VI: Las instituciones públicas y privadas disponen de
un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este reglamento,
para contar con los procedimientos prontos, cumplidos, expeditos y oportunos
para la atención de denuncias por discriminación en perjuicio de personas con
VIH y Sida o sus familiares y personas allegadas, en coordinación con la
Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 46. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. -San José a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
veinticuatro.
Ficha articulo
ANEXO 1


Ficha articulo
Fecha de generación: 15/3/2026 05:12:29