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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44833 >> Fecha 28/11/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44833
Reglamento a la Ley General sobre VIH ley N° 9797 del 2 de diciembre del 2019

Nº 44833-S



EL PRESIDENTE DE LA



REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE



SALUD



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 251 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley General sobre VIH según la reforma mediante la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".



CONSIDERANDO:



1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2.- Que en consecuencia es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.



3 .- Que mediante la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 se reformó de manera integral la Ley Nº 7771 de 29 de abril de 1998 "Ley General sobre el VIH-SIDA". Posteriormente, mediante los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 1 O 156 del 18 de marzo de 2022 que adicionó un Título V denominado "Infracciones y Sanciones" a la Ley Nº 9797, le modificó a esta última la denominación por "Ley General sobre VIH" y derogó la Ley Nº 7771 en mención.



4.- Que es necesario dotar a la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", de un reglamento que contenga una serie de elementos uniformes para su aplicación; observando y cumpliendo todos los principios integrales contenidos en esta normativa.



5.- Que es necesario implementar la ejecución integral de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", sin contradecir su espíritu, para lograr un nuevo ordenamiento en su aplicación y el cumplimiento fiel de sus objetivos.



6.- Que el Poder Ejecutivo tiene un especial interés en prevenir las nuevas infecciones del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), combatir el estigma y discriminación y promover la mejor calidad de vida de toda persona con VIH.



7.- Que la magnitud de esta pandemia hace necesario que las instituciones públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en general, cooperen en la respuesta nacional a la atención integral al VIH.



8.- Que es urgente ejecutar las múltiples medidas enumeradas en la Ley N º 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".



9.- Que las diferentes obligaciones que se establecen en el presente reglamento, dirigidas a las instituciones públicas y privadas, así como a los centros de salud públicos y privados tienen sustento en las disposiciones de la referida Ley General sobre VIH según la reforma mediante la Ley Nº 9797.



10.- Que para el cumplimiento efectivo de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", se hace necesario y oportuno su reglamentación, conforme lo dispuesto en el transitorio único de esta Ley y derogar el Decreto Ejecutivo Nº 27894 del 3 de junio de 1999 "Reglamento de la Ley General sobre VIH-SIDA", publicado en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 1999.



11.- Que la Procuraduría General de la República en Dictamen Nº C-090-2013 del 28 de mayo del 2013, ante consulta realizada por la entonces Ministra de Salud señaló: "Conforme la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud asume una función planificadora, directiva y rectora de la salud, descartándose su actuación en el ámbito curativo o preventivo, particularmente a partir de la Ley 7374 de 3 de diciembre de 1993. Esa función planificadora, rectora del sector, asegura al Ministerio el ejercicio del poder de policía en materia de salud y, en concreto, el dictado de diversas disposiciones en la materia que vinculan a los distintos organismos, públicos y privados, miembros del sector y encargados de las prestaciones curativas y preventivas, incluida la Caja Costarricense de Seguro Social. ( ... ) De modo que tanto la Ley General de Salud como la del Ministerio le reconocen importantes funciones gubernamentales en relación con la salud de la población, así como una función de vigilancia que se traduce necesariamente en la responsabilidad de velar por dicha salud. Para ese fin, el Ministerio es titular de un poder de reglamentación de las actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud. Poder que abarca la emisión de las normas técnicas en la materia, según lo dispuesto en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Salud.



La emisión de esas normas técnicas en materia de salud pública vincula a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. ( ... ) De ese modo corresponde al Ministerio, conforme al numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, entre otras funciones: . Dirigir y orientar las acciones en materia de medicina preventiva a cargo de organismos públicos y privados. . Ejercer el control y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas, en materia de salud, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pe1tinentes. ( ... ) Como consecuencia de las potestades propias del Ministerio, todos los intervinientes en el campo de la salud pública sean personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, incluida la Caja Costarricense de Seguro Social, deben sujetar su actuación no solo a las leyes y reglamentos en la materia, sino a otras disposiciones generales o particulares, comprendidas las normas técnicas dirigidas a proteger la salud de la población, dictadas por las autoridades de salud ... ".



Con sustento en este pronunciamiento y las disposiciones señaladas en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Salud, así como lo establecido en los artículos 11, 18, 19, 31 y 35 la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH" compete al Ministerio de Salud, como rector de la producción social de la salud, dictar en el presente reglamento disposiciones cuyo cumplimiento resulta imprescindible para garantizar la salud de la población con VIH, de tal manera que, dentro del ámbito de sus competencias, se requiere que la Caja Costarricense de Seguro Social promueva la creación de Equipos de Atención Interdisciplinaria, para la prevención y atención integral de VIH.



12.- Que el Ministerio de Salud es la autoridad responsable ele establecer las normativas en materia ele salud, y que dichas normativas son de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud en el país, lo cual incluye lo que se establezca en materia de VIH.



13.- Que el artículo 4 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", establece la integración del Consejo Nacional de Atención Integral del VIH (Conasida), sin embargo, es omisa en relación con la designación de personas representantes suplentes ante dicho órgano colegiado, por lo que en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 95 y 96 de la Ley Nº6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", supletoriamente resulta válido tal designación mediante el presente reglamento, lo cual garantiza que ante la ausencia temporal del titular, no se afecte el continuo funcionamiento del órgano colegiado. Tal disposición encuentra también sustento en lo señalado por la Procuraduría General de la República, al manifestar en Dictamen C-041 -2008 del 8 de febrero de 2008 " ... Y cabe indicar que en cuanto a la procedencia jurídica de la suplencia de miembros titulares de órganos colegiados, la Procuraduría General ya ha sentado su posición al respecto en diversas oportunidades, admitiéndola válidamente ( ... ) En consecuencia, a pesar de la ausencia del titular, por la suplencia, el órgano colegiado del que aquel es parte no queda incompleto y puede seguir funcionando en forma regular y continua, sesionando válidamente, ya que está constituido e integrado. En esa dirección interpretativa nos orientamos, porque, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.1 de la Ley General de la Administración Pública (sic), esta es la forma en que dicha suplencia garantizaría mejor la realización del fin público a que se dirige; esto es, brindarle mayor estabilidad y continuidad al órgano colegiado y contribuir a una mejor y eficiente administración de su gestión.



En efecto, estimamos que tal solución reduce la incerteza e impide la alteración de la integración de aquel Consejo Directivo, pues se justifica en la necesidad de que el colegio siga desarrollando normalmente su actividad administrativa ... "



14.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 1 de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones por parte de dos administrados, las cuales fueron analizadas y tomadas en consideración.



15.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-075-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO A LA LEY GENERAL SOBRE VIH,



LEY Nº 9797 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2019



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar la aplicación de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", a fin de promover y garantizar una respuesta integral a la epidemia del VIH, en los ámbitos público y privado del país.




Ficha articulo



Artículo 2.- Ámbito de aplicación.



Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los ciudadanos del territorio nacional, tanto del sector público, sector privado y sociedad civil.




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Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas. Las definiciones se encuentran contempladas en la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH". Asimismo, para efectos de aplicación del presente reglamento debe entenderse por:



a) CONASIDA: Consejo Nacional de Atención Integral de VIH.



b) MCP: Mecanismo de Coordinación de País.




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CAPÍTULO II



CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH (CONASIDA)



Artículo 4.- Funciones de CONASIDA. El CONASIDA, constituido con representación interinstitucional y multisectorial como una instancia asesora adscrita al Ministerio de Salud, el cual será el ente coordinador en la materia, deberá cumplir con las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General sobre VIH Nº 9797 del 02 de diciembre del 2019, actual "Ley General sobre VIH" que lo creó, así como también deberá cumplir con las siguientes funciones:



a) Desarrollar los procesos de monitoreo y evaluación de la atención del VIH, mediante la formulación de un plan específico, para lo cual debe nombrar una comisión de Monitoreo y Evaluación que rinda cuentas de forma semestral al CON ASIDA.



b) Promover la capacitación del recurso humano en el ámbito público y privado en materia de VIH.



c) Recomendar acciones de política pública en ámbito público y privado sobre asuntos relacionados al VIH-SIDA



d) Velar por el respeto de los derechos y las garantías de las personas que viven con VIH.






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Artículo 5.- Integrantes del CONASIDA. El CONASIDA, estará integrado por los siguientes representantes de las instituciones, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH":



a) El Ministro, el Viceministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.



b) Ministerio de Educación Pública (MEP).



c) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).



d) Ministerio de Justicia y Paz (MJP).



e) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



f) Patronato Nacional de la Infancia (PANI).



g) Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).



h) Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (CMCCR).



i) Junta de Protección Social (JPS).



j) Un representante del Instituto Nacional de Seguros (INS).



k) Una persona representante de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que atienden los asuntos relacionados con el VIH y que estén inscritas en CONASIDA. Esta representación será nombrada por un período de dos años, no devengará dietas por el ejercicio de sus funciones en CONASIDA y podrá ser reelecto por una única vez de forma consecutiva.



l) Dos representantes de las organizaciones de las personas con VIH. Estas representaciones serán nombradas por un período de dos años, no devengarán dietas por el ejercicio de sus funciones en CONASIDA y podrán ser reelectos por una única vez de forma consecutiva.




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Artículo 6.- Designación institucional de los miembros del CONASIDA. Las designaciones de los representantes de las instituciones señaladas en el artículo anterior serán realizadas por el jerarca de la institución, quien debe nombrar un titular y un suplente, ambos con poder de decisión, con capacidad resolutiva y conocedores de la materia. Dichos nombramientos se realizarán cada dos años según el artículo 4 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", o bien, cuando el Jerarca Institucional decida su sustitución, la cual será válida por el plazo restante. Los representantes y suplentes no devengarán dietas por el ejercicio de sus funciones en CONASIDA.



Los jerarcas institucionales contarán con un plazo de siete días hábiles, contados desde la notificación de la solicitud realizada por el Jerarca del Ministerio de Salud para tal efecto, para informar por escrito el nombre del representante propietario y suplente de la institución que representa. En caso de sustitución del titular o suplente, también deberá comunicarlo de forma inmediata por escrito al Jerarca del Ministerio con copia a CON ASIDA.




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Artículo 7.- Procedimiento para la designación de las representaciones de organizaciones de sociedad civil que atienden los asuntos relacionados con el VIH y de las organizaciones de las personas con VIH. Las organizaciones de sociedad civil que atienden los asuntos relacionados con el VIH, están conformadas por personas interesadas en la temática, incluyendo personas que viven con VIH/Sida. Estas organizaciones se enfocan en áreas como la prevención, la educación, el apoyo social y el asesoramiento. Con respecto, a las organizaciones de las personas con VIH, están conformadas únicamente por personas que viven con VIH/Sida, donde sus actividades se dirigen a la inclusión por medio de programas de acompañamiento, grupos de pares, educación e incidencia política. Ambos tipos de organizaciones deben estar registradas ante el CONASIDA.



Para la designación del representante de las organizaciones de sociedad civil que atienden los asuntos relacionados con el VIH y de los dos representantes de las organizaciones de las personas con VIH, que están registradas ante el CON ASIDA, serán electos por medio de una asamblea.



Las organizaciones de sociedad civil que atienden los asuntos relacionados con el VIH y las organizaciones de las personas con VIH, serán las encargadas de convocar a la asamblea de dichas organizaciones para la elección de las personas representantes ante CON ASIDA. Para tales efectos el CONASIDA aprobará el Manual de Procedimientos para la Asamblea de Elección de Representantes en el CONASIDA, tanto de Organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos Relacionados con el VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH, que deberá ser previamente elaborado y validado por la población afín.



Del proceso de elección de la representación de las Organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos Relacionados con el VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH, las organizaciones deberán levantar el acta co1Tespondiente de cada asamblea, y deberán ser remitidas al Jerarca del Ministerio de Salud en un plazo de cinco días hábiles después de realizada la asamblea de elección, para el nombramiento de los representantes titular y suplente, mediante Acuerdo Ministerial que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. En dicha acta debe constar el nombre completo, número de cédula e indicación de la condición de titular y suplente respectivamente de las personas electas.



Las personas que deseen ser representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser mayor de edad.



b) Tener como mínimo cuatro años de reconocida trayectoria en la organización o población que representa.



c) En el caso de las personas que representen a la sociedad civil que atiende los asuntos relacionados con el VIH, la organización a la cual pertenecen debe estar inscrita en el CONASIDA.



Una vez designadas, las personas representantes deberán cumplir las siguientes obligaciones:



a) Tener conocimiento de los procesos y documentos sobre la respuesta nacional al VIH o en su defecto someterse a un proceso de inducción y aprendizaje acerca del tema.



b) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias programadas por el CONASIDA.



e) Haberse sometido al proceso de elección de forma transparente y mantener comunicación oportuna y fluida con su población o sector.



d) Contar con herramientas básicas tales como correo electrónico y teléfono, para tener una comunicación permanente y efectiva.




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Artículo 8.- Inscripción de Organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos Relacionados con el VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH. El Ministerio de Salud, por medio del CONASIDA recibirá las solicitudes de inscripción de las organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos Relacionados con el VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH, mediante el correo electrónico dispuesto en la página web del CON ASIDA.




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Artículo 9°- Requisitos de solicitud de inscripción. Los requisitos para la inscripción de las organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos Relacionados con el VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH serán:



a) Solicitud de registro ante el CONASIDA, mediante la firma y la presentación del formulario de inscripción denominado "Formulario de Solicitud de Inscripción de organizaciones de la sociedad civil ante el CONASIDA", contenido en el Anexo 1 del presente Decreto Ejecutivo. Dicho formulario debe ser firmado por el representante legal de la organización. Para su entrega deberá presentar el original del documento de identificación y así deberá hacerlo constar el funcionario que recibe el formulario. Caso contrario el formulario deberá presentarse autenticado por un Notario. También se podrá presentar con firma digital (verificada/validada), no se aceptará firmas digitales que indiquen "error", "inválida" o "desconocida", si la presentación del documento es a través de correo electrónico que señale el CONASIDA.



b) Presentar el Plan de Trabajo Anual, en el que se establezcan las líneas generales de acción de la organización relacionadas con los objetivos de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".



c) En caso de persona jurídica, debe contar con personería jurídica vigente. El Ministerio de Salud es el encargado de verificar este requisito y debe dejar constancia en el expediente administrativo y para tal efecto el interesado debe brindar en el formulario señalado en el inciso a) de este artículo el número de cédula jurídica.




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Artículo 10.- Plazo de inscripción. El CONASIDA contará con un plazo de veinte días naturales, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de la solicitud de inscripción para su resolución.



CONASIDA deberá verificar la información presentada por el interesado y prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado diez días hábiles,



contados a partir del día hábil siguiente al recibo de dicha prevención para completar o aclarar; transcurridos estos continuarán el cálculo del plazo restante previsto para resolver. Debe quedar claro y entendido que la no inscripción de la organización impedirá su participación en la Asamblea de Elección de Representantes ante el CON ASIDA.




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Artículo 11.- Obligaciones de las organizaciones de sociedad civil inscritas en CONASIDA. Es necesario que las organizaciones cumplan con las siguientes obligaciones:



a) Presentar informes anuales sobre el cumplimiento del plan de trabajo de la organización.



b) Actualizar cada 3 años la información contenida en el anexo 1 del presente reglamento.



c) En caso de que la organización no presente el informe anual en un periodo de 6 meses posterior al plazo establecido, o no cumpla con la actualización cada 3 años de los datos indicados en los incisos a) y b) del presente artículo, será motivo para que la organización quede desinscrita automáticamente del CONASIDA.




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Artículo 12.- Designación y juramentación de los miembros del CONASIDA. La designación de los miembros del CONASIDA se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Los miembros del CON ASIDA deben ser juramentados al inicio de su gestión por la autoridad del Ministerio de Salud que ocupe la presidencia del CON ASIDA.




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Artículo 13.- Reuniones del CONASIDA. El CONASIDA se reunirá ordinariamente una vez cada 2 meses, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por quien lo preside o por tres de sus miembros. En este último caso, los tres miembros, con indicación expresa del asunto a tratar, deben así solicitarlo a la persona que lo presida, quien realizará la convocatoria a los miembros del CONASIDA.



Las convocatorias se realizarán por medio de oficio o por otro medio de comunicación electrónica.




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Artículo 14.- Quórum y votaciones. En tanto esté integrado el quórum estructural, el quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno. De lo contrario se iniciará la sesión una vez transcurridos 30 minutos de la primera convocatoria y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, la persona con la Presidencia del CONASIDA tendrá voto de calidad.




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Artículo 15.- Miembros invitados. El CONASIDA tendrá la potestad de contar con miembros invitados, con derecho a voz, pero sin voto, con el fin de alcanzar una respuesta nacional e intersectorial ante el VIII.




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Artículo 16.- Actas. De cada sesión se levantará un acta de conformidad con las disposiciones del artículo 56 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".




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Artículo 17.- Informe de labores de las organizaciones de sociedad civil que atiendan los asuntos relacionados con el VIH inscritas ante el CON ASIDA. En el mes de febrero de cada año, las organizaciones de sociedad civil que atiendan los asuntos relacionados con el VIH deben presentar un informe de labores ante el CONASIDA. Este informe será un documento en el que se demuestre que efectivamente la organización desarrolla actividades relacionadas con los objetivos de la Ley General sobre VIH Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".




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Artículo 18.- Funciones de la Presidencia y Secretaría del CONASIDA.



a) Las siguientes serán funciones de la persona que ejerza la presidencia:



1) Presidir las sesiones.



2) Velar por el cumplimiento de las funciones del CONASIDA.



3) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y confeccionar el orden del día.



4) Dar seguimiento a los acuerdos del CONASIDA.



5) Articular acciones de atención al VIH con otras instancias que mantengan tareas relacionadas.



b) Las siguientes serán funciones de la persona que ejerza la Secretaría:



1) Levantar las actas de las sesiones.



2) Comunicar los acuerdos mediante el envío del acta o mediante la remisión de un oficio.




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Artículo 19.- Aplicación supletoria. En lo no regulado en el presente Decreto Ejecutivo en materia de órganos colegiados, le será aplicable al CONASIDA, las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro I de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".




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Artículo 20.-Planificación del CONASIDA.



La planificación del CON ASIDA se sustenta en la articulación de esfuerzos institucionales y la gestión eficiente de recursos financieros para garantizar una respuesta integral al VIH en el país. Este proceso está orientado por disposiciones legales, estratégicas y administrativas que permiten el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Nacional sobre VIH.



a) El CONASIDA con apoyo de la Dirección Financiera, Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento legal, administrativo y financiero para la recaudación, acreditación y administración de los fondos que prevé el artículo 5 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", para financiar el funcionamiento del CONASIDA.



b) Las instituciones con representación en CONASIDA, a excepción de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), deberán incluir acciones para la respuesta nacional, según sus competencias en los planes operativos institucionales y con el monto presupuestario respectivo, a fin de garantizar el cumplimiento de las acciones establecidas en el plan estratégico nacional vigente.



c) Cada institución deberá presentar informes anuales en el mes de febrero de cada año.



d) El CONASIDA coordinará con el Mecanismo de Coordinación de País (MCP) de lucha contra el VIH-sida, Tuberculosis y Malaria, como instancia encargada de presentar propuestas al Fondo Mundial u otro cooperante, proponer las entidades responsables de administrar los fondos y supervisar la ejecución de las subvenciones o aportes en el país.



e) El MCP presentará semestralmente al CONASIDA, las acciones generadas y la ejecución presupuestaria de las subvenciones o apo1ies al país según corresponda.




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Artículo 21.- Derecho a la participación en los procesos de toma de decisiones. El Ministerio de Salud como ente rector de CONASIDA promoverá la participación de las organizaciones de sociedad civil que atiendan los asuntos relacionados con el VIH, inscritas en CONASIDA y a las personas que viven con VIH, en procesos de generación de política pública.




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CAPÍTULO III



DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS



QUE VIVEN CON VIH



Artículo 22.- Derecho a la vida humana digna y a la libertad e igualdad responsables. Todas las instituciones públicas, en especial aquellas unidades organizativas que atiendan público deberán capacitar e informar a todos sus colaboradores, sobre la obligación de atender integralmente, respetando la condición social o de salud, así como la confidencialidad de las personas que viven con VIH.






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Artículo 23.- Derecho a la información. De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley General sobre VIH Nº 9797, se establece lo siguiente:



a) Todas las personas tendrán derecho a contar con información científica y actualizada acerca de VIH, en todos los ámbitos públicos y privados, con el fin de contribuir a la prevención.



b) Las instituciones representadas en el CON ASIDA deberán elaborar en conjunto, un plan de sensibilización dirigido a la población, según los ámbitos de su competencia.



c) Los servicios de salud públicos y privados deben brindar información durante el proceso de atención, según las necesidades de las personas que viven con VIH, sobre el diagnóstico, tratamiento y atención, y a su vez, registrarlo en el respectivo expediente médico.




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Artículo 24.- Derecho a la consejería. Los servicios de salud públicos y privados deben contar con un protocolo de atención que incluya la consejería para obtener información, orientación, apoyo y acompañamiento psicosocial antes y después de la prueba del VIH, así como durante el tratamiento de la enfermedad, para la toma de las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva de manera corresponsable.




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Artículo 25.- Derecho al desarrollo. Las instituciones involucradas en la respuesta al VIH en el país deberán velar dentro de su marco de competencia, por el cumplimiento de los derechos de las personas que viven con VIH, en lo relacionado al desarrollo de todas sus potencialidades y actividades civiles, sociales, económicas, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas, sexuales y reproductivas.




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Artículo 26.- Derecho a la atención integral. Con referencia al derecho a la atención integral se dispone:



a) Para garantizar el derecho integral a la salud, toda persona que vive con VIH será atendida por un equipo multidisciplinario, según la capacidad de cada centro de atención en salud, y oportunamente en los servicios públicos y privados con el máximo respeto y confidencialidad, sin discriminación alguna y de manera que se garantice su atención integral.



b) La Caja Costarricense del Seguro Social en el ámbito de sus competencias promoverá la creación de Equipos de Atención Interdisciplinaria, para la atención integral de VIH.



c) Se establecerá y fortalecerá al menos un equipo especializado en cada hospital del país.



Los equipos estarán constituidos multidisciplinariamente por profesionales en ciencias de la salud y ciencias sociales, su organización corresponderá al grado de complejidad de los centros de atención médica.



d) Los directores y jerarcas de los centros de salud, públicos y privados velarán porque cualquier persona con VIH, sea atendida por el personal de su institución sin discriminación alguna.



e) En el nivel institucional, la prescripción de los medicamentos antirretrovirales a las personas que vivan con VIH, la realizará el médico autorizado, de acuerdo con los lineamientos científico-técnicos establecidos en el protocolo.



f) La Dirección General de Migración y Extranjería, debe elaborar un procedimiento para la regularización migratoria de personas que vivan con VIH.




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Artículo 27.- Derecho a la confidencialidad. Con referencia al derecho a la confidencialidad se dispone:



a) Según el artículo 12 de la Ley N º 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", nadie podrá referirse, pública ni privadamente, a los resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de la enfermedad, sin el consentimiento previo de la respectiva persona con VIH, salvo los casos contemplados en el artículo 22 de la citada Ley.



b) Para garantizar la confidencialidad de la condición de toda persona con VIH en los procesos judiciales, ésta podrá solicitarle al juez competente, quien en definitiva decidirá sobre la solicitud, que el juicio se realice bajo estrictas medidas de confidencialidad y sin la presencia de público, con base en el artículo 12 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".




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Artículo 28.- Confidencialidad laboral. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", se establece lo siguiente:



a) Cuando alguna persona trabajadora de la salud o médico de empresa de alguna entidad pública o privada conozca o sospeche de la condición serológica de alguna persona trabajadora, por ningún motivo o circunstancia podrá informar al patrono, jefe o cualquier otra persona sobre esta condición.



b) Además, deberá remitir a la persona con VIH al centro de atención en salud correspondiente, para que reciba la atención integral necesaria.



c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional promoverá la aplicación de la "Directriz para la prevención y el abordaje del VIH/sida en el mundo del trabajo" aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional en la sesión ordinaria N º 1609-2010 del 27 de enero del 2010. Acuerdo N º 997-10, disponible en el sitio web del Consejo de Salud Ocupacional.




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Artículo 29.- Prohibición de discriminación o estigmatización. Con referencia a la prohibición de discriminación o estigmatización se dispone:



a) Ninguna institución pública o privada podrá solicitar en alguno de sus trámites, o como requisito para realizar gestiones de su competencia, la presentación de dictámenes o certificaciones relacionadas al VIH, salvo que lo amerite para la gestión de la atención integral del usuario.



b) Todas las instituciones, públicas y privadas, quedan obligadas a incluir en su régimen disciplinario, las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones de prohibición de toda distinción, exclusión o restricción basada en la condición serológica VIH positivo por acción u omisión, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas que vivan con VIH.



c) Deberán remitir copia de estas regulaciones al CONASIDA.




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Artículo 30.- Derecho a la simplificación de trámites de denuncia. Con referencia al derecho a la simplificación de trámites de denuncia se dispone:



a) Las instituciones públicas y privadas deberán contar con procedimientos prontos, cumplidos, expeditos y oportunos para la atención de denuncias por discriminación en perjuicio de personas con VIH y Sida o sus familiares y personas allegadas, en coordinación con la Defensoría de los Habitantes.



b) Es deber de las instituciones públicas y privadas brindar la orientación a las Organizaciones de Sociedad Civil y personas que viven con VIH, sobre los mecanismos de denuncias ante el incumplimiento de sus derechos.




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CAPÍTULO IV



DISPOSICIONES COMUNES DE PROMOCIÓN,



PREVENCIÓN Y ATENCIÓN



Artículo 31.- Apoyo a las organizaciones de sociedad civil. Con referencia al apoyo a las organizaciones de sociedad civil se dispone:



a) Las instituciones públicas podrán financiar actividades, programas o proyectos declarados de interés público por parte del Ministerio de Salud, que sean realizadas por ONG inscritas ante CONASIDA y cuya finalidad sea prevenir el VIH y atender a las personas que viven con VIH.



b) El CONASIDA deberá recibir copia de todos los convenios firmados por instituciones públicas en relación con el tema del VIH-Sida. CONASIDA enviará a la entidad respectiva las observaciones que considere convenientes para mejorar la propuesta.






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Artículo 32.- Acciones de prevención y de atención integral. Con referencia a las acciones de prevención y de atención integral se dispone, que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, deberá elaborar la nom1ativa específica que permita la habilitación de albergues destinados a personas que viven con VIH, con el objetivo de asegurar su atención integral.




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Artículo 33.- Derecho de acceso a las intervenciones preventivas profilácticas. Con referencia al derecho de acceso a las intervenciones preventivas profilácticas se dispone:



a) Se deberá aplicar la estrategia de acceso universal a condones masculinos y femeninos y lubricantes a base de agua, con su respectiva estrategia de comunicación, tanto para el sector público como privado.



b) Las instituciones deberán presentar ante el CONASIDA, informes que incluyan la aplicación de la estrategia de acceso universal a condones masculinos y femeninos.



c) El Estado deberá realizar los estudios para la incorporación de nuevas tecnologías preventivas según los avances científicos.




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Artículo 34.- Derecho a la prueba de VIH. De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley N º 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", los prestadores de servicios de salud públicos deben tener lineamientos para realizar prueba de VIH a poblaciones de alto riesgo, en absoluta independencia de su condición de aseguramiento.




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Artículo 35.- Derecho al consentimiento informado. Con referencia al derecho al consentimiento informado se dispone:



a) Los prestadores de servicios de salud públicos y privados deben garantizar respeto por la dignidad y autonomía de las personas. Se debe dar a cada individuo el espacio necesario para consultas que estime pertinentes y así pueda tomar decisiones relacionadas a la realización de la prueba de VIH y a su proceso de atención en salud.



El personal de salud debe brindar un espacio de orientación al usuario, de forma tal que se cuente con su consentimiento inf01mado para la realización de la prueba. El mismo debe anotarse en el expediente médico respectivo por parte del personal de salud.



b) En caso de personas menores de edad debe realizarse en presencia de un testigo mayor de edad, imparcial, quien podría ser un familiar, seleccionado por la persona o su representante legal, participará del proceso de información, asegurándose de la comprensión de esta, así como de la voluntad libremente expresada. Debe garantizarse el interés superior del menor y sus derechos a la confidencialidad y a la intimidad.



c) El participante o representante legal de la persona menor de edad, según corresponda, debe utilizar la firma registrada en el documento de identificación, lo cual debe ser verificado por el personal de salud. Se adjuntará una copia de este documento de identificación a la copia del consentimiento informado. Asimismo, el representante legal participará del proceso de info1mación, asegurándose de la comprensión de esta, así como de la voluntad libremente expresada de la participación o no del menor.



d) Cuando se trate de personas menores, pero mayores de doce años, el personal de salud debe obtener el asentimiento informado por parte del participante de forma individual, voluntaria y expresa, el cual debe ser acompañado por el consentimiento informado firmado por el representante legal. El asentimiento debe redactarse en lenguaje apropiado y comprensible. Para dejar constancia de su asentimiento el menor debe escribir su nombre en el documento.




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Artículo 36.- Derecho a la prueba de VIH de las mujeres embarazadas y su pareja. Los servicios de salud deben contar con un protocolo de atención donde se detalle lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".




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CAPÍTULO V



ATENCIÓN INTEGRAL



Artículo 37- Tratamientos. Con referencia a los tratamientos se dispone:



a) Todos los medicamentos antirretrovirales disponibles en el país para su comercialización deberán contar con el registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud y, por ende, haber cumplido con los trámites legales y reglamentarios de registro.



El trámite de inscripción por parte del Consejo Técnico de Inscripciones y de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, deberá realizarse a la mayor brevedad y con carácter prioritario.



b) El tratamiento antirretroviral y todos aquellos otros que sean necesarios para la atención de las personas que vivan con VIH no serán suspendidos por ninguna razón administrativa, presupuestaria, financiera, de planificación institucional o de otra índole material, a excepción del criterio médico.






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CAPÍTULO VI



EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN



Artículo 38.- Obligaciones de los centros de educación. Con referencia a las obligaciones de los centros de educación se dispone:



a) El Ministerio de Salud, deberá establecer las coordinaciones con las entidades formadoras de recurso humano para garantizar la incorporación de los contenidos cuniculares descritos en el artículo 36 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH", en las carreras de ciencias de la salud y ciencias sociales.



b) El Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación Pública incluirán en todos los programas educativos, contenidos sobre la prevención y transmisión del VIH y sobre el respeto a los derechos de las personas que viven con VIH.






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CAPÍTULO VII



RÉGIMEN PENITENCIARIO



Artículo 39.- Medidas preventivas en las cárceles. El Ministerio de Justicia y Paz deberá elaborar el protocolo de atención integral que contemple lo establecido en los artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".



 




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CAPÍTULO VIII



DISPOSICIONES DE INTERDICCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN LOS



ÁMBITOS SOCIAL, LABORAL, FAMILIAR, CIVIL Y PRIVADO



Artículo 40.- No discriminación laboral. Con referencia a la no discriminación laboral se dispone:



a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá realizar el proceso especial de protección establecido por el artículo 540 y siguientes de la Ley N º 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo", ante cualquier denuncia de solicitud ilegal de la prueba del VIH o de discriminación laboral contra cualquier persona que viva con VIH.



Asimismo, debe remitir copia del informe final de la investigación al CONASIDA.



b) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá, a la instancia judicial correspondiente, observando el debido proceso, a los patronos a quienes se les comprueben estos actos discriminatorios. En el caso de instituciones públicas, deberá comunicársele al superior jerárquico del funcionario en cuestión, para aplicar el régimen disciplinario correspondiente.




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Artículo 41.- Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, empleadores públicos y privados, y organizaciones sindicales o gremiales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, empleadores públicos y privados, y organizaciones sindicales o gremiales, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH".




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Artículo 42.- Medios de comunicación. El CONASIDA será la instancia oficial para la obtención de información referente al VIH, con el fin que los medios de comunicación promuevan la divulgación responsable de estilos de vida saludable, respeto a los derechos de las personas que viven con VIH y velando por su inclusión social.




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Artículo 43.- Sector privado. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional articulará con el sector privado para generar políticas de VIH en el lugar de trabajo que contemplen aspectos de prevención, atención, articulación con otros sectores, capacitación a colaboradores y programas de voluntariado acorde a las capacidades.




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Artículo 44.- Responsabilidades de los jerarcas. Los directores y jerarcas de las instituciones públicas y privadas, dentro del ámbito de sus competencias, y los servicios de salud públicos y privados deben brindar capacitación a todo el personal de su entidad sobre la Ley Nº 9797 del 2 de diciembre del 2019 "Ley General sobre VIH" y el presente reglamento. Las instituciones públicas que conforman el CONASIDA presentarán un informe anual al CON ASIDA, en el cual incluyan los esfuerzos realizados en este sentido, hasta que todo el personal a su cargo esté capacitado.




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Artículo 45. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 27894 del 3 de junio del 1999, "Reglamento a la Ley General sobre el VIH-SIDA", publicado en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 1999.




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Transitorio I: El Poder Ejecutivo deberá establecer la normativa específica que permita la habilitación de los albergues de personas que vivan con VIH, dentro del término de seis meses, contado a partir de la publicación del presente reglamento.






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Transitorio II: En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación del presente reglamento, las instituciones públicas y privadas y los servicios de salud públicos y privados contemplados en los artículos 24, 36 y 39 del presente Decreto Ejecutivo, deberán contar con los protocolos en ellos establecidos.






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Transitorio III: Se otorga un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo para que la Dirección General de Migración y Extranjería cumpla con la disposición contenida en el artículo 26 inciso f) del presente reglamento.






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Transitorio IV: Los prestadores de servicios de salud públicos disponen de seis meses contados a partir de la publicación de este reglamento para elaborar los lineamientos para realizar prueba de VIH a poblaciones de alto riesgo, en absoluta independencia de su condición de aseguramiento.






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Transitorio V: El CONASIDA dispone de un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este reglamento para aprobar el Manual de Procedimientos para la Asamblea de Elección de Representantes en el CONASIDA, tanto de Organizaciones de Sociedad Civil que atienden los Asuntos Relacionados con el VIH y de las Organizaciones de las Personas con VIH.






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Transitorio VI: Las instituciones públicas y privadas disponen de un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este reglamento, para contar con los procedimientos prontos, cumplidos, expeditos y oportunos para la atención de denuncias por discriminación en perjuicio de personas con VIH y Sida o sus familiares y personas allegadas, en coordinación con la Defensoría de los Habitantes.






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Artículo 46. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.




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ANEXO 1










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Fecha de generación: 15/3/2026 05:12:29
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