Buscar:
 Normativa >> Resolución 141 >> Fecha 08/05/2025 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 141
Asigna las clases del estrato profesional de nivel de jefatura del Manual de Clases del RAS del INA al RSC en las clases anchas propias del Sistema Clasificado de Puestos del RSC

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL



RESOLUCIÓN DG-RES-141-2025



DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. -Área de Organización del Trabajo y Compensaciones. San José a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veinticinco.



CONSIDERANDO



1. Que el artículo 191 de la Constitución Política de Costa Rica dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regulará las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.



2. Que, para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dotó a la Dirección General de Servicio Civil como órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, le otorgan competencias en materia de clasificación, selección y valoración de puestos en el Poder Ejecutivo.



3. Que la Dirección General de Servicio Civil es titular en esa materia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil y en el artículo 100 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, promueve la implementación de un sistema moderno de administración de personal y establece los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia en la administración pública; así como debe velar por el mantenimiento del Sistema Clasificado de Puestos del Régimen de Servicio Civil (en adelante RSC) que servirá de base para la valoración de puestos, el reclutamiento y selección, la capacitación y demás procesos de la gestión de recursos humanos.



4. Que, como parte de dicho instrumental técnico, la Dirección General de Servicio Civil, creó con el Decreto Ejecutivo N° 25592-MP del 29 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 1996, el Manual General de Clasificación de Clases, el cual contempla el conjunto de descripciones y especificaciones de estratos y clases genéricas, de uso para todos los puestos presentes en las instituciones que conforman el RSC.



5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto citado, la creación, modificación o eliminación de clases de puestos del Manual de Clases Anchas o de los Manuales Institucionales, requieren de la emisión de una resolución de esta Dirección General.



6. Que de conformidad con el artículo 104 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para la aplicación e interpretación del Manual General de Clasificación de Clases se contará con instrumentos auxiliares, como lo han sido los Manuales Descriptivos de Clases de Puestos.



7. Que, con la Resolución N° DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996 y sus reformas, se creó como parte de dicho instrumental técnico auxiliar, el Manual Institucional de Clases de Puestos del Instituto Nacional de Aprendizaje, en el cual se mantienen vigentes únicamente las clases de Formador para el Trabajo 1, 2, 3 y 4.



8. Que producto de la reforma parcial incoada a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA), Ley N° 6868 del 6 de mayo de 1983 con la Ley N° 9931 del 18 de enero de 2021, este Instituto promovió su propio Manual de Clases, conforme las regulaciones contenidas en su Reglamento Autónomo de Servicios (en adelante RAS), ubicándose varios puestos en las clases creadas en dicho Manual.



9. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la Acción de Inconstitucional interpuesta contra la Ley N° 9931, tramitada bajo el expediente N° 21- 022410-0007-CO, emitió la Resolución N° 2023-0311791 del 29 de noviembre de 2023, con la que resolvió:



"(.) Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales: 1) el artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la "Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro (reforma parcial de la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983)", Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, publicada en la Gaceta número 20 del 29 de enero de 2021, con excepción de su párrafo 2; 2) el Transitorio III de Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, ambos por ser contrarios a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política; 3) Por conexidad y consecuencia, se anulan: a) la primera frase del párrafo 3 del articulo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la Ley n.9931 b) el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje No. JD-AC-16-2022 del 20 de enero de 2022 que aprueba el "Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje", publicado en el Alcance N°12 a la Gaceta N°14 del 24 de enero de 2022; y c) el "Manual de Clases Institucionales de Puestos", publicado en el Alcance N°14 a La Gaceta N°17, del 27 de enero del 2022 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara (.)." (El resaltado es propio)



10. Que la sentencia de cita, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, es decir al 29 de enero del 2021, por lo que, es necesario retrotraer al Régimen del Servicio Civil a las personas funcionarias que laboran en el INA, que se hubiesen trasladado voluntariamente del modelo estatutario al régimen autónomo de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicios anulado, lo anterior sin detrimento de los derechos que estos hubiesen adquirido de buena fe.



11. Que el 7 de marzo del 2024, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del INA, remitió al Área de Organización del Trabajo y Compensaciones (en adelante AOTC) el informe técnico N° INA-URH-PDRH-INF-65-2024 del 7 de marzo del 2024, que propuso asignar las clases anuladas en la Resolución N° 2023-031179 emitida por la Sala Constitucional con las clases del Manual de Clases Anchas del RSC, solicitud atendida con las Resoluciones número: DG-RES-85-2024 del 22 de marzo del 2024 y DG-RES-103-2024 del 22 de abril del 2024, ambas suscritas por el AOTC, con las que se aprobaron las siguientes clases:





Quedando pendiente de asignar las clases de puestos del Estrato Profesional de nivel de Jefatura (a excepción de la clase Persona Directora 2), ya que estas generaban un incremento salarial al realizar el proceso.



12. Que producto del incremento salarial que se generaría a las clases del Estrato Profesional de nivel de Jefatura la aplicación de la acción de inconstitucional antes citada, el INA solicitó criterio a la Procuraduría General de la República, con el Oficio N° PE-2479-2024 del 12 de noviembre del 2024, que emitió el Dictamen N° PGR-C-047-2025 del 17 de marzo de 2025, que reza:



"(.) Es criterio de esta Procuraduría que la recomendación técnica de la Dirección General del Servicio Civil no contraviene lo dispuesto por la Sala Constitucional, en tanto garantiza que a los servidores pertenecientes al extinto Régimen Autónomo de Servicio del INA se les mantenga la remuneración previamente devengada. (.)



Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:



1.- A los servidores del INA que se trasladaron voluntariamente al extinto Régimen Autónomo de Servicio de esa institución y que ahora deben regresar al Régimen de Servicio Civil, le son aplicables las reglas de transición del salario único o global (que percibían en el extinto régimen) al salario global definitivo establecido por MIDEPLAN, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Publico.



2.- Lo anterior no infringe el dimensionamiento hecho por la Sala Constitucional en su sentencia n.° 31179-2023 de las 12:20 horas del 19 de noviembre del 2023, pues la finalidad de ese dimensionamiento fue ?en lo que aquí interesa? la de preservar el principio de indemnidad salarial, para no afectar a los servidores del INA que se trasladaron en su momento al Régimen Autónomo de Servicio de esa institución."



13. Que, conforme al criterio externado por la Procuraduría General de la República, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del INA, remitió al AOTC un segundo informe técnico N° INA-URH-PDRH-INF-65-2025 del 9 de abril del 2025, que propone asignar las clases del Estrato Profesional de nivel de Jefatura.



14. Que la Unidad de Organización del Trabajo del AOTC de esta Dirección General, realizó el estudio técnico pertinente, cuyos resultados se plasmaron en el Informe Técnico N° AOTCUOT- INF-2-2025 del 29 de abril del 2025, en el que se recomendó aprobar la propuesta presentada por el INA.



15. Que la Asesoría Jurídica ha revisado el texto de la presente resolución, determinando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, conforme se consigna en el oficio N° AJ-OF-172- 2025 del 05 de mayo del 2025.



Por tanto,



LA DIRECTORA DEL ÁREA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y COMPENSACIONES



En uso de las facultades conferidas con el Acuerdo N° DG-AC-1-2025, del 17 de febrero del 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 4 de marzo del 2025 y las atribuciones otorgadas por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las normas específicas aplicables.



RESUELVE:



Artículo 1.- Asignar las clases del Estrato Profesional de nivel de Jefatura del Manual de Clases del RAS del INA al RSC, conforme los términos del artículo 105 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en las siguientes clases anchas propias del Sistema Clasificado de Puestos del RSC:



Nombre de clase institucional RAS



Clase ancha del RSC a la que se Asigna



Persona Directora de Gestión



Gerente de Servicio Civil 1



Persona Directora 1



Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Profesional Jefe en Informática 2



Persona Encargada 2



Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Profesional Jefe en Informática 1 Grupo B



Persona Encargada 1



Profesional Jefe de Servicio Civil 1



Jefatura de Asesoría



Profesional Jefe de Servicio Civil 1



Esta asignación no incluye puestos con labores misionales del INA en el campo de la Formación para el Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 2.-La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del INA, deberá realizar el estudio y resolución del caso, que permita asignar cada puesto cuya clasificación se haya visto afectada por lo dispuesto en el artículo anterior; garantizando que las personas ocupantes de éstos realicen funciones acordes con la nueva clasificación, a partir de la fecha de su asignación al RSC.




Ficha articulo



Artículo 3.-En la eventualidad de que las personas ocupantes en propiedad de esos puestos, no cumplan con la totalidad de años requeridos en el requisito de experiencia establecido en las clases en las que son asignados, éstos se dispensan por esta única vez, ya que, el voto de la Sala Constitucional estableció que: "..quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara."; lo cual deberá quedar evidenciado en el informe general o específico de asignación de puestos que elabore la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del INA.




Ficha articulo



Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.



Publíquese,




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/2/2026 22:18:10
Ir al principio del documento