DIRECCION GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
RESOLUCIÓN
DG-RES-141-2025
DIRECCION
GENERAL DE SERVICIO CIVIL. -Área de Organización del Trabajo y Compensaciones. San
José a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO
1. Que el
artículo 191 de la Constitución Política de Costa Rica dispone que un Estatuto
de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regulará las relaciones entre el
Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la
Administración Pública.
2. Que,
para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dotó a la Dirección
General de Servicio Civil como órgano desconcentrado en grado máximo, al cual
el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, le otorgan
competencias en materia de clasificación, selección y valoración de puestos en
el Poder Ejecutivo.
3. Que la
Dirección General de Servicio Civil es titular en esa materia, de conformidad
con lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 13 del Estatuto de
Servicio Civil y en el artículo 100 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, promueve la implementación de un sistema moderno de administración de
personal y establece los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para
una mayor eficiencia en la administración pública; así como debe velar por el
mantenimiento del Sistema Clasificado de Puestos del Régimen de Servicio Civil
(en adelante RSC) que servirá de base para la valoración de puestos, el
reclutamiento y selección, la capacitación y demás procesos de la gestión de
recursos humanos.
4. Que,
como parte de dicho instrumental técnico, la Dirección General de Servicio
Civil, creó con el Decreto Ejecutivo N° 25592-MP del 29 de octubre de 1996,
publicado en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 1996, el Manual General de
Clasificación de Clases, el cual contempla el conjunto de descripciones y
especificaciones de estratos y clases genéricas, de uso para todos los puestos
presentes en las instituciones que conforman el RSC.
5. Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto citado, la
creación, modificación o eliminación de clases de puestos del Manual de Clases
Anchas o de los Manuales Institucionales, requieren de la emisión de una
resolución de esta Dirección General.
6. Que de
conformidad con el artículo 104 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
para la aplicación e interpretación del Manual General de Clasificación de
Clases se contará con instrumentos auxiliares, como lo han sido los Manuales
Descriptivos de Clases de Puestos.
7. Que, con
la Resolución N° DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996 y sus reformas, se creó
como parte de dicho instrumental técnico auxiliar, el Manual Institucional de
Clases de Puestos del Instituto Nacional de Aprendizaje, en el cual se
mantienen vigentes únicamente las clases de Formador para el Trabajo 1, 2, 3 y
4.
8. Que
producto de la reforma parcial incoada a la Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Aprendizaje (en adelante INA), Ley N° 6868 del 6 de mayo de 1983 con la Ley
N° 9931 del 18 de enero de 2021, este Instituto promovió su propio Manual de
Clases, conforme las regulaciones contenidas en su Reglamento Autónomo de
Servicios (en adelante RAS), ubicándose varios puestos en las clases creadas en
dicho Manual.
9. Que la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la Acción
de Inconstitucional interpuesta contra la Ley N° 9931, tramitada bajo el
expediente N° 21- 022410-0007-CO, emitió la Resolución N° 2023-0311791 del 29
de noviembre de 2023, con la que resolvió:
"(.) Se declara con lugar la acción. En consecuencia se
anulan por inconstitucionales: 1) el artículo 24 de la Ley 6868, reformado por
el artículo 1 inciso j) de la "Ley de Fortalecimiento de la Formación
Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de
Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro (reforma parcial de
la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de
1983)", Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, publicada en la Gaceta número
20 del 29 de enero de 2021, con excepción de su párrafo 2; 2) el Transitorio
III de Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, ambos por ser contrarios a los
artículos 191 y 192 de la Constitución Política; 3) Por conexidad y
consecuencia, se anulan: a) la primera frase del párrafo 3 del articulo 24 de
la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la Ley n.9931 b) el
acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje No.
JD-AC-16-2022 del 20 de enero de 2022 que aprueba el "Reglamento Autónomo
de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje", publicado en el
Alcance N°12 a la Gaceta N°14 del 24 de enero de 2022; y c) el "Manual de
Clases Institucionales de Puestos", publicado en el Alcance N°14 a La
Gaceta N°17, del 27 de enero del 2022 y sus reformas. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa
cuya inconstitucionalidad se declara (.)."
(El resaltado es propio)
10. Que la
sentencia de cita, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, es decir al 29 de enero del 2021, por lo que, es
necesario retrotraer al Régimen del Servicio Civil a las personas funcionarias
que laboran en el INA, que se hubiesen trasladado voluntariamente del modelo
estatutario al régimen autónomo de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de
Servicios anulado, lo anterior sin detrimento de los derechos que estos
hubiesen adquirido de buena fe.
11. Que el
7 de marzo del 2024, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del INA, remitió al Área de Organización del Trabajo y Compensaciones (en
adelante AOTC) el informe técnico N° INA-URH-PDRH-INF-65-2024 del 7 de marzo
del 2024, que propuso asignar las clases anuladas en la Resolución N°
2023-031179 emitida por la Sala Constitucional con las clases del Manual de
Clases Anchas del RSC, solicitud atendida con las Resoluciones número:
DG-RES-85-2024 del 22 de marzo del 2024 y DG-RES-103-2024 del 22 de abril del
2024, ambas suscritas por el AOTC, con las que se aprobaron las siguientes
clases:

Quedando
pendiente de asignar las clases de puestos del Estrato Profesional de nivel de
Jefatura (a excepción de la clase Persona Directora 2), ya que estas generaban
un incremento salarial al realizar el proceso.
12. Que
producto del incremento salarial que se generaría a las clases del Estrato
Profesional de nivel de Jefatura la aplicación de la acción de inconstitucional
antes citada, el INA solicitó criterio a la Procuraduría General de la
República, con el Oficio N° PE-2479-2024 del 12 de noviembre del 2024, que
emitió el Dictamen N° PGR-C-047-2025 del 17 de marzo de 2025, que reza:
"(.) Es criterio de esta
Procuraduría que la recomendación técnica de la Dirección General del Servicio
Civil no contraviene lo dispuesto por la Sala Constitucional, en tanto
garantiza que a los servidores pertenecientes al extinto Régimen Autónomo de
Servicio del INA se les mantenga la remuneración previamente devengada. (.)
Con fundamento en lo expuesto, esta
Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:
1.- A los servidores del INA que se
trasladaron voluntariamente al extinto Régimen Autónomo de Servicio de esa
institución y que ahora deben regresar al Régimen de Servicio Civil, le son
aplicables las reglas de transición del salario único o global (que percibían
en el extinto régimen) al salario global definitivo establecido por MIDEPLAN,
según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo
Publico.
2.- Lo anterior no infringe el
dimensionamiento hecho por la Sala Constitucional en su sentencia n.°
31179-2023 de las 12:20 horas del 19 de noviembre del 2023, pues la finalidad
de ese dimensionamiento fue ?en lo que aquí interesa? la de preservar el principio
de indemnidad salarial, para no afectar a los servidores del INA que se
trasladaron en su momento al Régimen Autónomo de Servicio de esa institución."
13. Que,
conforme al criterio externado por la Procuraduría General de la República, la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del INA, remitió al AOTC
un segundo informe técnico N° INA-URH-PDRH-INF-65-2025 del 9 de abril del 2025,
que propone asignar las clases del Estrato Profesional de nivel de Jefatura.
14. Que la
Unidad de Organización del Trabajo del AOTC de esta Dirección General, realizó
el estudio técnico pertinente, cuyos resultados se plasmaron en el Informe
Técnico N° AOTCUOT- INF-2-2025 del 29 de abril del 2025, en el que se recomendó
aprobar la propuesta presentada por el INA.
15. Que la
Asesoría Jurídica ha revisado el texto de la presente resolución, determinando
que el mismo se encuentra ajustado a derecho, conforme se consigna en el oficio
N° AJ-OF-172- 2025 del 05 de mayo del 2025.
Por tanto,
LA DIRECTORA DEL ÁREA
DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y COMPENSACIONES
En uso de
las facultades conferidas con el Acuerdo N° DG-AC-1-2025, del 17 de febrero del
2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 4 de marzo del 2025 y
las atribuciones otorgadas por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y
las normas específicas aplicables.
RESUELVE:
Artículo
1.- Asignar
las clases del Estrato Profesional de nivel de Jefatura del Manual de
Clases del RAS del INA al RSC, conforme los términos del artículo 105 inciso a)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en las siguientes clases anchas
propias del Sistema Clasificado de Puestos del RSC:
|
Nombre
de clase institucional RAS
|
Clase
ancha del RSC a la que se Asigna
|
|
Persona
Directora de Gestión
|
Gerente
de Servicio Civil 1
|
|
Persona
Directora 1
|
Profesional Jefe de
Servicio Civil 2 Profesional Jefe en Informática 2
|
|
Persona
Encargada 2
|
Profesional Jefe de
Servicio Civil 1 Profesional Jefe en Informática 1 Grupo B
|
|
Persona
Encargada 1
|
Profesional
Jefe de Servicio Civil 1
|
|
Jefatura
de Asesoría
|
Profesional
Jefe de Servicio Civil 1
|
Esta
asignación no incluye puestos con labores misionales del INA en el campo de la
Formación para el Trabajo.