N° 10691
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO
PROCESAL
PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL
ARTÍCULO 62 A
LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DEL 6 DE
OCTUBRE DEL 2004
LEY PARA
PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN
Y EVITAR LA
IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 1-
Se adiciona un inciso d) al artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto
es el siguiente:
Artículo 31-
Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución
penal, la acción prescribirá:
( ... )
d) Treinta años
después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos
contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos
contenidos dentro del título XV, "Delitos contra los deberes de la función
pública", del Código Penal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2-
Se adiciona un inciso d) al artículo 62 de la Ley 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre
del 2004. El texto es el siguiente:
Artículo 62-
Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los
delitos contra los deberes de la función pública, los establecidos en la
presente ley y el previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen
la función pública o la probidad, prescribirá en la forma establecida por la
legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:
( ... )
d) El plazo
de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV,
"Delitos contra los deberes de la función pública", de la Ley 4573,
Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el inciso d)
del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/11/2025 04:33:55