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 Normativa >> Ley 10691 >> Fecha 06/05/2025 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10691
Ley para perseguir delitos de corrupción y evitar la impunidad por prescripción



N° 10691



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO



PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL



ARTÍCULO 62 A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL



ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,



DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2004



LEY PARA PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN



Y EVITAR LA IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN



ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso d) al artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:



Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:



( ... )



d) Treinta años después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos contenidos dentro del título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", del Código Penal.






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ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 62 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004. El texto es el siguiente:



Artículo 62- Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública, los establecidos en la presente ley y el previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen la función pública o la probidad, prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:



( ... )



d) El plazo de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el inciso d) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.



EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.






Ficha articulo





Fecha de generación: 17/11/2025 04:33:55
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