DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
MH-DGH-RES-0035-2025.-Dirección General de
Hacienda a las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril de dos mil
veinticinco.
Considerando:
I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de
fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos,
son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad,
las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se
ampare dicha petición.
II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755
de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.-Que el artículo 8 de la Ley Nº 10456
de fecha 28 de febrero de 2024, denominada "Aprueba Contrato de Préstamo N°
2317 que financiará el "Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral
y Resiliente de Infraestructura (PROERI) suscrito entre la República de Costa
Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", establece una
exoneración a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) a
efectos de que venda de forma exonerada los combustibles que se requieran para
la ejecución de los proyectos que conforman el Programa al que hace referencia
dicha ley. Así mismo establece que el organismo ejecutor competente, en este
caso la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), coordinará con el Ministerio de
Hacienda todo lo relacionado con esta exoneración específica.
IV.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
44684-H del 29 de febrero de 2024, en el artículo 78 se derogaron los artículos
9 y 10 del decreto Ejecutivo Nº 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003 en que se
hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que
soliciten trámites de exenciones fiscales, así como para sus representantes
legales y para todos aquellos que se determinen como usuarios del sistema y que
están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.
V.-Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo
N° 44684-H denominado "Reglamento de la ley Nº 10286 regímenes de exenciones
del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino del 29
de febrero de 2024, establece el uso obligatorio del sistema Exonet "es
obligatorio para todos los potenciales beneficiarios de leyes cuya competencia
le corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones (DGE) en el trámite de
beneficios tributarios. Lo anterior salvo que la DGH, mediante resolución,
debidamente justificada por motivos de legalidad o conveniencia, disponga un
mecanismo alterno de gestión de mayor simplicidad y celeridad para el
reconocimiento de los beneficios fiscales respectivos".
VI.-Que, conforme a lo señalado
anteriormente, resulta necesario emitir la presente resolución con el fin de
establecer un mecanismo efectivo que garantice la adecuada aplicación de la
exoneración contemplada en la Ley 10456, la cual otorga una exoneración
eventual del pago de tributos sobre los combustibles necesarios para la
ejecución de proyectos específicos, pero estableciendo como beneficiario de la
exención a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a fin de que ésta
pueda vender los combustibles exentos. En virtud de lo anterior, se considera
que, debido a la naturaleza de los proyectos y el volumen de operaciones de
Recope, un trámite a través de Exonet podría resultar innecesariamente,
complejo y demorado, lo que afectaría la celeridad y eficiencia de los
proyectos. Por ello, se hace necesario aplicar un mecanismo alterno de gestión,
garantizando siempre el cumplimiento de los controles fiscales establecidos por
la normativa, lo cual no solo facilita la ejecución de los proyectos de forma
más ágil, sino que también responde a la conveniencia administrativa sin
comprometer la legalidad de la exoneración. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1°-Beneficiario de la exención:
De conformidad con el artículo 8, párrafo tercero de la Ley 10456, la
exoneración eventual de los combustibles se entenderá concedida a favor de la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), con el propósito de que esta
venda los combustibles exonerados necesarios para la ejecución de los proyectos
del Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de
Infraestructura (PROERI). A tal efecto, por medio de la presente resolución se
concede dicha exoneración a RECOPE, para que a su vez venda de forma exonerada
los combustibles que requieran los beneficiarios autorizados para adquirir el
combustible exento para la ejecución de los proyectos que conforman el
Programa, según la lista previa que al efecto le remita la Comisión Nacional de
Emergencia conforme lo establecido por la Ley 10456.
Ficha articulo
Artículo 2°-Sobre el procedimiento para
el disfrute de la exoneración:
a) Compra directa en RECOPE: Para
operativizar la exoneración mencionada en el artículo anterior, la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), como
organismo ejecutor coordinador, será la encargada de comunicar oficialmente a
la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) la lista de beneficiarios
autorizados para adquirir combustible exento, remitiendo copia a la Dirección
General de Hacienda al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr. Será
responsabilidad de la CNE mantener y entregar a RECOPE la lista de
beneficiarios actualizada, asegurando que cualquier cambio sea comunicado de
manera inmediata a RECOPE y manteniendo la trazabilidad de la información.
Esta lista deberá incluir a los clientes
directos de RECOPE (código RECOPE, nombre y cédula jurídica), especificar el
tipo de producto conforme al catálogo de RECOPE, las cantidades autorizadas por
producto expresadas en la unidad de medida en la cual RECOPE expende el
producto, el número de solicitud de compra a presentar en las terminales de distribución
de RECOPE autorizadas por la CNE, en caso de cambios en las Solicitudes de
Compra presentadas a RECOPE deberá ser gestionado por la CNE; así como
cualquier otra información propia del proceso de ventas que sea requerido por
RECOPE .. Además, deberá contar con un identificador único ligado a cada
proyecto, garantizando la trazabilidad de la información y asegurando que su
uso y destino sean exclusivamente para la ejecución de los proyectos que
conforman el Programa.
b) Compra fuera de RECOPE: En cuanto
a la recuperación del impuesto único a los combustibles pagados por las
empresas autorizadas para ejecutar los proyectos PROERI, en estaciones de
servicio o/a distribuidores sin punto fijo (Peddler), la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), en su calidad de
organismo ejecutor coordinador, será responsable de comunicar a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope) las facturas que estarán autorizadas para su
respectiva devolución del impuesto único a los combustibles.
Tanto la CNE como las empresas autorizadas
deberán apegarse al procedimiento que establezca RECOPE para realizar la
devolución del impuesto único a los combustibles. Dicha autorización se
otorgará bajo la condición de que el consumo esté exclusivamente vinculado al
desarrollo de los proyectos que conforman el Programa. Es responsabilidad de la
CNE mantener actualizada a RECOPE la lista de las empresas cuyo consumo esté
directamente vinculadas al desarrollo de los proyectos que conforma el Programa,
por lo que cualquier inclusión o exclusión de la lista, deberá ser informada de
manera inmediata a RECOPE, remitiendo copia a la Dirección General de Hacienda
al correo electrónico citado anteriormente.
Ficha articulo
Artículo 3°-La exención otorgada a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), con el propósito de permitir la
venta de combustibles exonerados para la ejecución de los proyectos del
Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de
Infraestructura (PROERI), conforme al proceso establecido en la presente
resolución, estará sujeta al control y fiscalización de la Dirección General de
Hacienda (DGH), de acuerdo con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 4°-Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio I: El procedimiento
establecido en el artículo 2° se aplicará hasta que la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) implemente los ajustes necesarios en sus sistemas,
permitiéndole realizar la exoneración en la venta de combustibles destinados a
la ejecución de los proyectos del Programa de Emergencia para la Reconstrucción
Integral y Resiliente de Infraestructura. Para ello, Recope contará con un
plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en operación del
web service mediante el cual la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE) enviará la lista de beneficiarios autorizados
para adquirir el combustible por proyecto, así como la información mínima que
deberá contener el web service para que los sistemas de RECOPE de manera
rápida, veraz, confiable y trazable puedan realizar la exoneración en cada
venta directa autorizada por la CNE. La lista de beneficiarios podrá ser
actualizada conforme sea necesario, asegurando que los cambios sean comunicados
oportunamente a Recope y manteniendo la trazabilidad de la información.
Ficha articulo
Transitorio II: La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) contará con plazo de 4
meses a partir de la publicación de esta resolución para el desarrollo e
implementación del Web Service, que permitirá operativizar la venta directa
exenta de combustibles de RECOPE para el "Programa de Emergencia para la
Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI), suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE).
Es conforme.
Publíquese