MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MS-DM-2349-2025.-
MINISTERIO DE SALUD. San José a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil
veinticinco.
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS TRÁMITES DE RENOVACIÓN DE MEDICAMENTOS DE SINTESIS
QUIMICA Y LOS QUE REQUIEREN DEMOSTRAR EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA Y DE EQUIPO Y
MATERIAL BIOMÉDICO EN LA PLATAFORMA REGÍSTRELO.
RESULTANDO:
I. Que de acuerdo con la
Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la
salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la
población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante
ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado
de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar
medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en
amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral
140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.
II. Que es función esencial
del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política
nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las
actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de
aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones
encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.
III. Que según los artículos
4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de
salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad
competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o
daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como
para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los
particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del
Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en
materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que
sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
IV. Que las autoridades
están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el
sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para
evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO
I. Que se realizó un
análisis de la situación actual de los trámites de solicitud de renovaciones de
registros de productos de interés sanitario y se determinó que
a esta fecha, los productos que presentan mayores retrasos en el cumplimiento
de los plazos de atención establecidos en la normativa son: medicamentos de
síntesis química y que requieren demostrar equivalencia terapéutica y equipo y
material biomédico.
II. Que tomando en cuenta
la cantidad de trámites de renovación pendientes de los productos mencionados
en el considerando primero y la capacidad de personal instalada, así como la
curva de aprendizaje de los nuevos funcionarios que ocupan plazas temporales,
se puede afirmar que los mismos no serían atendidos dentro de los plazos
reglamentarios establecidos.
III.Que se hace necesario y
oportuno que la Administración Activa emita una resolución administrativa con
disposiciones sobre la vigencia de los registros sanitarios de medicamentos y
equipo y material biomédico.
Por lo
tanto:
La Ministra de Salud
Resuelve:
De
conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en
ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6),
8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2) , 28,
66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 338, 338 bis, 340 y 341
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud; 2, 6 y
57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud", se adoptan las siguientes medidas de carácter
administrativo:
1°- Se
prorroga la vigencia de los registros sanitarios de equipo y material biomédico
que vencen entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de setiembre de 2025 por un
período de seis meses. Esto aplica solamente para los productos que a la fecha
de entrada en vigor de esta resolución tengan una solicitud de renovación
incluida en Regístrelo, para los productos que no se hayan presentado solicitud
de renovación a fecha de entrada en vigor de esta resolución, se mantendrá la
vigencia actual.
2°- Se
prorroga la vigencia de los registros sanitario de medicamentos de síntesis
química que vencen entre el 1 y el 30 de junio de 2025 por un período de cinco
meses. Esto aplica solamente para los productos que a la fecha de entrada en
vigor de esta resolución tengan una solicitud de renovación incluida en
Regístrelo, para los productos que no se hayan presentado solicitud de
renovación a fecha de entrada en vigor de esta resolución, se mantendrá la
vigencia actual.
3°- Para
los trámites de renovación de registro sanitario de medicamentos que requieren
demostrar equivalencia terapéutica que fueron ingresados de acuerdo con la
Resolución Ministerial MS-DM-5437- 2023, de las quince horas treinta minutos
del tres de noviembre de dos mil veintitrés; se mantendrá la extensión de
vigencia del registro sanitario extendida por doce meses adicionales en el
sistema Regístrelo, que se había otorgado conforme a la MS-DM-847-2025 de las
once horas del once de febrero del dos mil veinticinco.
4°- Se
advierte a los interesados que deben someter las renovaciones de registros de
medicamentos y de equipo y material biomédico dentro un plazo prudencial, antes
de la fecha de vencimiento original del registro y deben tomar en cuenta sí
tienen cambios post registro en trámite o deben someterlos de previo a la
presentación de la renovación.
5°- Todos
los registros sanitarios de medicamentos y de equipo y material biomédico que
sean beneficiados con esta resolución, no serán sujetos de agilización para
ningún trámite relacionado con dichos registros.
6°- Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese.