MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.
REGLAMENTO
MUNICIPAL GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.
La
Municipalidad de Alajuelita en uso de las facultades conferidas en el Artículo
140 incisos 3) y 18) y el Artículo 169 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; el Artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227; los Artículos 60 inciso c) y 69 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554; el Artículo 8 inciso b) de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Nº 8839; el Artículo 13 inciso c) del Código
Municipal Nº 7794; y según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria número 107
de fecha 17 de mayo del 2022.
Considerando:
a) Que el
Artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado
de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que de
conformidad con el Artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad
la administración de los intereses y servicios locales.
c) Que de
conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, publicada
en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010, corresponde a las municipalidades la
gestión integral de residuos en su cantón.
d) Que de
conformidad con el Código Municipal Nº 7794, el Concejo Municipal puede organizar
mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que de
conformidad con el Artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº
8839, y el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Decreto Ejecutivo
Nº 36093-S, publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto de 2010, las municipalidades
deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en su cantón.
f) Que el
Cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos como instrumento
para la planificación y ejecución de la gestión de los residuos a nivel local, aprobado
mediante acuerdo municipal en Sesión Ordinaria numero 107 celebrada el 17 de mayo
del 2022.
g) Que se hace
necesario regular los diferentes aspectos de la gestión de los residuos con el
fin de promover la gestión integral de los mismos en el Cantón.
Decreta:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL
CANTÓN DE
ALAJUELITA.
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1.
Principios Generales. El presente reglamento se rige por los siguientes
principios:
a) El
crecimiento poblacional y los patrones de consumo de la sociedad actual han proliferado
la generación de residuos.
b) La gestión
inadecuada de los residuos está ocasionando la contaminación de aguas superficiales,
aguas subterráneas, suelos y el aire.
c) En beneficio
y protección de la salud pública se hace necesario establecer una serie de
regulaciones en cuanto a la gestión de los residuos provenientes de las
actividades residenciales, comerciales e industriales que se llevan a cabo en
el Cantón.
d) Es necesario
minimizar la generación de residuos y disminuir su quema, enterramiento y
gestión deficiente; fomentar la aplicación de prácticas sostenibles como el rechazo,
la reducción, la reutilización y el reciclaje e incursionar en otras formas de valorización
de tipo industrial de los residuos.
e) Los
gobiernos locales deben establecer regulaciones que tomen en cuenta el ciclo de
vida de los bienes de consumo, que promuevan un ambiente habilitante para la
economía circular y que fomenten esquemas de basura cero.
Ficha articulo
Artículo 2.
Principios, propósitos y valores que inspiran este reglamento. Son principios
que inspiran este reglamento y que deben orientar la gestión de la
Municipalidad, sus servidores, los munícipes y patentados: la satisfacción del interés
público, el servicio de calidad al usuario, la armonización y simplificación de
los procedimientos, la flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a
las más estrictas normas de ética, buena fe y probidad en el ejercicio de la
función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de los
ciudadanos y funcionarios, con acato riguroso del principio de legalidad. La
gestión municipal tenderá a la satisfacción del interés público, que es su fin
último y esencial, aplicando en todo caso los principios y valores que deben
regir la gestión de todo funcionario del servicio público: la transparencia,
probidad, honestidad, seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y
democracia. En el ejercicio de la función pública, todo funcionario deberá
guiar su gestión por los valores y/o principios de lealtad, eficiencia, la
probidad y la responsabilidad, así como los principios éticos de respeto,
servicio, disciplina, urbanidad y laboriosidad, así como:
a) Igualdad: La
igualdad de las personas ante la ley, sin ningún tipo de discriminación, es un
derecho fundamental recogido en el Artículo 33 de la Constitución Política y
establecido también en el Artículo 24 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos.
b)
Sostenibilidad: Es el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del
presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
satisfacer las suyas.
c) Calidad
Ambiental: Es un parámetro fundamental de la calidad de vida, ya que ligado a
la vida que cada individuo pueda llevar, encuentra su funcionalidad en el
propio uso que se haga del ambiente para el propio desarrollo y se estima que
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica el
correlativo deber de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio
racional y el disfrute útil del derecho mismo.
d) Conservación
de Opciones: Es el derecho de cada generación a recibir la diversidad de los
recursos naturales y el correlativo deber a mantenerlos, lo que implica una
explotación racional y eficiente de los mismos.
e) Conservación
de Calidad: Supone el derecho de todas las generaciones a recibir el planeta en
condiciones de calidad óptimas y a su vez un correlativo deber de conservarlas
y transmitirlas a futuras generaciones para que no la reciban en peores
condiciones.
f) Conservación
de Acceso: Es el derecho de acceso equitativo al legado de las generaciones
pasadas y el deber de procurarlo a todos sus miembros.
g) Precautorio o
Evitación Prudente: Las Administraciones Públicas tienen la obligación de
actuar en protección del derecho de todos al medio ambiente, y es así como se
han delineado principios de actuación administrativa propios de la protección
del medio ambiente y que particularizan este ámbito.
h) Preventivo:
Refiere a la proyección sobre las consecuencias perjudiciales ciertas de
algunas actividades y al tratar de evitarlas con anticipación.
i) Publicidad:
La Administración tiene el deber de hacer públicas las informaciones de
actividades públicas o privadas que tengan relación con el medio ambiente, dado
que media un interés público.
j) Restaurabilidad: Este principio se aplica en presencia de
la responsabilidad civil por la generación de una lesión, la sanción al
responsable puede ser la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados
(compensación) o la reparación a su estado originario de la situación alterada
por la infracción.
k) Lesión por
Acción u Omisión: La premisa de que en materia de
derecho ambiental, las lesiones pueden producirse por acción u omisión se
desprende de la propia Constitución Política en el Artículo 50.
l) Inoperancia
del Silencio Positivo en Materia de Utilización de Recursos Naturales: Es un
instrumento propio del derecho administrativo y opera en toda aquella actividad
fiscalizadora del Estado, cuando luego de transcurrido un plazo prudente, que
en nuestro ordenamiento jurídico es de un mes, salvo norma que disponga plazo
contrario, después de presentada la solicitud, la Administración no fiscaliza
la actividad, entonces se entiende por otorgada.
m) Participación
Ciudadana en los Asuntos Ambientales: Se extrae de los Artículos 27, 30 y 50 de
la Constitución Política, por cuanto los ciudadanos tienen derecho al acceso a
la información de que se dispone y a la divulgación de ella para la toma de
decisiones.
Ficha articulo
Artículo 3.
Objeto General. Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma
integral la gestión de residuos que se generan en el Cantón y que por ley son
responsabilidad de esta Municipalidad, así como la protección de la salud
pública y del ambiente. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos que
regulan la separación, recolección diferenciada, valorización y disposición
final de residuos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas
por los generadores de residuos del Cantón, de acuerdo con las
responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.
Ficha articulo
Artículo 4.
Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:
a) Establecer
las responsabilidades de los diferentes actores involucrados en la gestión integral
de los residuos en el Cantón.
b) Regular la
separación, recolección diferenciada, transporte, almacenamiento temporal,
valorización, transferencia, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos
en el Cantón, así como las actividades de aseo urbano.
c) Establecer
la reglamentación para la prestación de servicios públicos relacionados con la
gestión integral de residuos en el Cantón.
d) Definir y
establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión
integral de los residuos en el Cantón.
e) Establecer
el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y
monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del Cantón.
f) Complementar
las regulaciones nacionales en material de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 5.
Alcance y Ámbito de Aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para
todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de
residuos de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del
ámbito territorial del cantón de Alajuelita cualquiera que sea la actividad o
el lugar de generación. Este reglamento se rige r lo aquí dispuesto y por la
Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y los reglamentos que de ella
se deriven.
Ficha articulo
Artículo 6.
Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
1. Acera:
Sección del derecho de vía, ubicada a los extremos de la calzada para el tránsito
de peatones.
2. Aguas
Pluviales: Aguas provenientes de las lluvias que escurren superficialmente por cunetas
o por las alcantarillas.
3. Aguas Servidas:
Aguas residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas
de las personas. Requieren de sistemas de canalización y del tratamiento debido
al cumplimiento con las normativas vigentes. También se les denomina aguas
negras o aguas cloacales.
4. Alcaldía
Municipal: Órgano administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición
de jefe de las dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de
la Municipalidad.
5.
Alcantarillado Pluvial: Sistema que colecta y dispone únicamente aguas
pluviales.
Compuesto por
tragantes, pozos, cabezales, tuberías y otros.
6.
Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan
al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características, o se dispone de ellos.
7. Bien
Inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.
8. Caja de
Registro: Caja dentro del sistema de alcantarillado con el objeto de permitir la
inspección y limpieza del desagüe y de canalizar las aguas a las tuberías
subterráneas.
9. Calzada:
Superficie destinada al tránsito vehicular comprendida entre los cordones de
caño, cunetas o zanjas de drenaje y es parte de la vía pública.
10. Categoría:
Ubicación de un contribuyente de acuerdo con la estimación de residuos que
genera.
11. Centro de
Recuperación de Residuos Valorizables: Es un sitio permanente de recepción y
almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables
pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza para su
posterior comercialización. También se le conoce con el nombre de centro de
acopio.
12. Colector:
es la infraestructura en la que convergen varias tuberías subterráneas, previstas
de una tapa de registro con el fin de inspeccionar las tuberías.
13. Compost:
Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos
de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.
14. Compostaje:
Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable
en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
15. Concejo
Municipal: Máximo órgano de la Municipalidad el cual está integrado por un
cuerpo deliberativo compuesto por regidores y síndicos.
16. Contenedor:
Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de
origen doméstico, comercial o industrial.
17. Contenedor
Colectivo: Recipiente de mayor volumen destinado al almacenamiento temporal de los
residuos de un grupo de usuarios, ubicado en un punto común para los mismos.
18.
Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde la Municipalidad
brinde servicios públicos.
19. Cordón y
Caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada,
la cual se sitúa paralela entre el borde de esta y la acera o franja verde de
la vía.
20. Costo
Efectivo: para efectos de este reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma
del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo así como su
depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de
recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de
requerirse, así como los demás costos directos
e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de
utilidad para el desarrollo.
21. Cuerpo de
Agua: Es todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago,
laguna, embalse natural o artificial, turbera o, pantano de agua dulce.
22. Disposición
Final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los
residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
23. Facilidades
Comunales: Área pública prevista para la instalación de edificaciones de uso
comunal, ya sea cultural, educativo, sanitario, de seguridad u otro que tenga
esa finalidad.
24. Factor de
Ponderación: Valor establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o
habitacional.
25. Fuente de
Generación: Lugar donde se generan los residuos.
26.
Funcionario: La persona física que, a cambio de una remuneración, presta a la Municipalidad
sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de forma personal, subordinada
y por cuenta ajena, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, mediando
contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o
colectivo.
27. Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos, a través del
desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de
consumo que son de competencia municipal.
28. Gestión
Integral de Residuos (GIR): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para la gestión de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
29. Gestor
Autorizado: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión
total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por
el Ministerio de Salud y esta municipalidad.
30. Gran
Generador: Persona física o jurídica que produzcan grandes cantidades de residuos.
Incluye edificios de apartamentos, condominios, supermercados, locales comerciales,
centros comerciales, centros educativos, centros médicos, instituciones
públicas y privadas.
31. Incentivos:
Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una
correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización
en la gestión integral de los residuos.
32.
Infraestructura: Toda obra para el desarrollo y adecuado funcionamiento de una comunidad,
tales como: vías públicas (caminos, carreteras, calles, alamedas),
alcantarillado pluvial o sanitario, acueductos, electricidad, señalización,
etc.
33. Inspector:
funcionario competente para la vigilancia, la prevención, el levantamiento y la
inspección tanto de campo como tecnológica de las posibles infracciones y
sanciones a las leyes y a este reglamento.
34. Lixiviados:
Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales contenidos
en los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión sustancias que
pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se
depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y
de cuerpos de agua.
35. Manejo de
Residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos
que incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no
tradicionales que se generan en el Cantón.
36.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el
Cantón. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales,
con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan
nacional de desarrollo.
37. Patentado:
Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades
lucrativas.
38. Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR): Instrumento que define la política
cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en
el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de
planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la
municipalidad incorporando los diversos actores del Cantón.
39. Poseedor:
Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con
título inscrito en el Registro Público.
40. Producción
Más Limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos,
productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos
para los seres humanos y el ambiente.
41.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro Público.
42. PyMeS:
Pequeñas y Medianas Empresas.
43. Reciclaje:
transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición
final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y
materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
44.
Recolección: Acción de recolectar los residuos de competencia municipal en las fuentes
de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento,
para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de
tratamiento, o disposición final.
45. Recolección
Privada: Todo aquel proceso de recolección que se realice de manera directa
entre un generador y un gestor de residuos dentro del territorio del Cantón,
sin la participación directa de la Municipalidad en el proceso.
46. Recolección
selectiva: Servicio de recolección separada de residuos previamente separados
en la fuente que permite que ciertos residuos puedan ser valorizados.
47. Relleno
Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos que se
generan en el Cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
48. Residuo:
Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados.
49. Residuo
Ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier
otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas
públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
50. Residuo
Punzo-Cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre
ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental
de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo),
tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
51. Residuo
Sólido: Material sólido o semi-sólido, posconsumo cuyo generador o poseedor
debe o requiere deshacerse de él.
52. Separación
de Residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora
que se mezclen los residuos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada,
con fines de recolección.
53. Separación
en la Fuente: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora
que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables.
54. Servicio de
Gestión de Residuos: La gestión de los residuos de competencia municipal
incluye principalmente el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de
vías y espacios públicos, así como el transporte, transferencia, tratamiento y
disposición final de los residuos.
55. Servicios
Municipales: Conjunto de servicios vinculados con el manejo de residuos
sólidos:
Recolección de residuos ordinarios, Aseo de vías, Parques y Ornatos, Caminos y calles,
mantenimiento de alcantarillado pluvial que presta la Municipalidad.
56. Sistema de
Almacenamiento Colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento
colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.
57. Sujeto
Pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de
un terreno al cual se le presta el servicio.
58. Tarifa:
Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que
debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del
servicio público.
59. Tasa del
Servicio Público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el
contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
60.
Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos
productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánicobiológico, tratamiento térmico, entre otros.
61. Unidad
Doméstica o Habitacional: Estructura levantada sobre un inmueble donde habita
un generar de residuos.
62. Unidad
Servida: Comercio, institución o residencia al cual se le brinda el servicio.
63. Usuario:
Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los
servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada
o beneficiada de los servicios de la GIR.
64.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor
agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación
de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los
recursos.
65. Vertedero:
Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o
mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control
adecuado.
66. Vía
Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición
de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad
con las leyes y reglamentos de planificación urbana, además incluye aquel
terreno que de hecho se ha destinado al uso público.
67. Zona Verde:
Terreno público no construido cubierto parcial o totalmente con vegetación
(zacate, árboles o arbustos).
Ficha articulo
CAPÍTULO II.
Atribuciones y Obligaciones Municipales.
Artículo 7.
Responsable de la Gestión Integral de Residuos. Para la implementación de este reglamento
y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Departamento de
Gestión Ambiental será la entidad municipal responsable de la gestión de los
residuos en el Cantón.
La
administración municipal es responsable de dotar a esta dependencia del
personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado
para cumplir con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 8.
Competencias Municipales en la Gestión Integral de Residuos. De conformidad con
la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión
integral de residuos, de las siguientes competencias:
a) Realizar
toda acción relativa a la gestión integral de residuos ordinarios en el Cantón,
de acuerdo con el orden de jerarquización establecido en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839.
b) Elaborar,
aprobar, implementar y actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
del Cantón.
c) Elaborar los
reglamentos para la gestión integral de los residuos en el Cantón y los servicios
públicos relacionados, en concordancia con las políticas nacionales afines, incluidos
los reglamentos tarifarios relacionados con la gestión integral de residuos.
d) Organizar
administrativa y operativamente los servicios públicos de gestión de residuos,
Parques y Ornatos, Aseo de vías y limpieza de alcantarillado pluvial y cuerpos
de agua.
e) Aprobar,
aplicar y mantener actualizadas las tasas correspondientes a los servicios de gestión
integral de residuos: recolección de residuos ordinarios, Parques y ornatos,
Aseo de vías, Alcantarillado pluvial y cuerpo de agua, definidos en este
reglamento.
f) Coordinar
con otras autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas para la
prevención y gestión integral de residuos de competencia municipal, establecer
convenios con otras municipalidades y participar en mancomunidades para prestar
los servicios de gestión integral de residuos en conjunto, ya sea en su
totalidad o parcialmente.
g) Concertar
pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de
servicios de gestión integral de residuos en su totalidad o parcialmente, así
como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
h) Acatar los
reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.
i) Aplicar las
sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839, así como la recaudación de las multas correspondientes,
en concordancia con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, publicada en
La Gaceta Nº 265 del 4 de noviembre de 2020.
j) Las demás
facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones
legales aplicables.
Ficha articulo
Artículo 9.
Atribuciones del responsable de la Gestión Integral de Residuos. Es atribución
y deber del Departamento de Gestión Ambiental, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
lo siguiente:
a) Planear,
diseñar, instrumentar, organizar administrativamente y operar el servicio público
de gestión integral de residuos de competencia municipal, y formular el
programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos.
b) Observar y
vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de gestión integral
de residuos de competencia municipal.
c) Supervisar y
monitorear la correcta prestación del servicio público de gestión integral de
residuos de competencia municipal, ya sea ejecutado por la propia Municipalidad
o por concesión, para que el mismo se preste de forma selectiva, accesible,
periódica, eficiente y diferenciada, así como asegurar la infraestructura
necesaria para brindar los servicios que permitan realizar la gestión integral
de los residuos.
d) Establecer e
informar a la población sobre las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará
el servicio público de gestión integral de residuos de competencia municipal.
e) Seleccionar
la tecnología de tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios de
acuerdo a las opciones económica, técnica y ambientalmente más favorable y
basada en lo establecido en la legislación nacional, y garantizar la
disposición final de los residuos no valorizables generados en el Cantón en un
sitio que cuente con los permisos de funcionamiento vigentes.
f) Coordinar
con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para
la prevención y gestión integral de residuos de competencia municipal.
g) Vigilar
permanentemente la correcta separación de los residuos en las fuentes de generación.
h) Estimular y
promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la
vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
i) Promover que
las acciones que formen parte de la gestión integral de residuos se construyan
y ejecuten de forma participativa.
j) Tramitar las
sanciones correspondientes en caso de incumplimiento del presente reglamento
conforme a la legislación vigente, así como realizar la recaudación de las
multas correspondientes, en concordancia con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código
Municipal.
k) Elaborar,
instrumentar y operar una línea de comunicación con la población, para que se
pueda mantener informada sobre cambios o nuevas implementaciones, y para la
atención de solicitudes de los usuarios. A través de este sistema se podrán
atender y procesar denuncias con relación a los derechos y obligaciones
establecidas por este reglamento para las autoridades municipales, los habitantes
y los visitantes del Cantón, así como hacer solicitudes o consultas
relacionadas a los servicios contemplados en este reglamento.
l) Elaborar,
instrumentar y operar las campañas de educación y sensibilización ambiental
necesarias para la correcta implementación de la gestión integral de los
residuos de competencia municipal, incluidas la prevención y minimización de
generación de residuos; el acopio, reutilización, recuperación y separación de
los residuos valorizables; y la promoción de una cultura de separación de
residuos en la fuente y la limpieza de los espacios públicos.
m) Divulgar e
informar los alcances de las acciones desarrolladas para la gestión integral de
los residuos.
n) Establecer y
mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos del
Cantón.
o) Establecer
el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios
de gestión integral de residuos contemplados en este reglamento.
p) Implementar
acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen,
depositen, acumulen o quemen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño
a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la
imagen urbana.
q) Prevenir y
eliminar los vertederos y botaderos a cielo abierto en el Cantón, así como los
acopios no autorizados y los tratamientos inadecuados de residuos, tales como: enterramiento,
incineración, depósito en cauces de agua, entre otros.
r) Vigilar
permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos de competencia
municipal.
s) Dar aviso a
las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo
especial durante la prestación del servicio público de gestión integral de
residuos de competencia municipal.
t) Coordinar
con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales
aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligrosos.
u) Promover el
establecimiento de centros de recuperación de residuos valorizables, con especial
énfasis en el apoyo a PyMEs, Asociaciones Integrales de Desarrollo,
Asociaciones sin Fines de Lucro o similares, para su posterior valorización y
comercialización.
v) Promover la
coordinación y el establecimiento de convenios con empresas, cooperativas y
otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de
gestión de los residuos.
w) Procurar la
utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización
de sus funciones y recursos.
x) Mantener
sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la
Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la
situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura
disponible para su gestión, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y los ordenamientos que
de ella emanen.
y) Las demás
facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones
legales aplicables.
Ficha articulo
Artículo 10.
Acceso a Información de Patentados. Para el cumplimiento de estas acciones, la Municipalidad
garantizará que el Departamento de Gestión Ambiental, así como cualquier otra
dirección, departamento u oficina pertinente, cuenten con acceso a una base de
datos de contribuyentes completa, actualizada y sistematizada para una eficaz
labor de identificación y categorización de generadores.
Ficha articulo
Artículo 11.
Atribuciones del responsable de Parques y Ornatos. Es atribución y deber del Departamento
de Parques y ornatos a través de su personal y en coordinación con otras unidades
municipales, de conformidad con su competencia, realizar la limpieza de zonas verdes
en lugares donde existen áreas de parques, juegos infantiles y zonas comunales
sin construir, siempre que sean propiedad municipal. Los lineamientos de este
servicio se establecen en el Capítulo XIII del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.
Atribuciones del responsable de Aseo de Vías. Es atribución y deber del Departamento
de Gestión Ambiental a través de su personal y en coordinación con otras unidades
municipales, de conformidad con su competencia, realizar la limpieza de vías en
las vías públicas del Cantón. Los lineamientos de este servicio se establecen
en el Capítulo XIV del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.
Atribuciones del responsable de Alcantarillado Pluvial. Es atribución y deber del
Departamento de Caminos y calles, a través de su personal y en coordinación con
otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, realizar la
limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial en los lugares donde exista
este sistema, así como de cuerpos de agua. Los lineamientos de este servicio se
establecen en el Capítulo XV del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
.Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos.
Artículo 14.
Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos. Este plan es el instrumento
que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos en
el cantón. La estrategia del plan será elaborada por un periodo de veinte años.
Los planes de
acción deben ser actualizados cada cinco años mediante un proceso participativo
y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo con lo descrito en el Artículo
12 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y el Artículo 21 del Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H.
Ficha articulo
Artículo 15.
Contenido. El Plan Municipal debe incorporar los elementos establecidos en el Artículo
22 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H:
a) Diagnóstico
de la situación actual de la gestión de residuos en el Cantón
b) Lineamientos
estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos específicos y plan de acción)
c) Plan de
monitoreo y control
Ficha articulo
Artículo 16.
Objetivos. Los objetivos del plan incluyen:
a) Implementar
acciones para la gestión integral de residuos en el Cantón.
b) Contribuir
con el proceso de educación ambiental en el Cantón.
c) Involucrar a
los distritos y comunidades del Cantón en los procesos de gestión de residuos.
d) Garantizar
la adecuada separación y valorización de los residuos generados en el Cantón.
e) Mantener un
seguimiento, control y evaluación constante y eficiente sobre la ejecución del
plan en el Cantón.
Ficha articulo
Artículo 17.
Educación y Sensibilización. La Gestión Ambiental pondrá en ejecución, de forma
continua, estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización
de los habitantes del Cantón para fomentar la cultura de separación en los
hogares, comercios, industrias y servicios, la recolección de residuos
valorizables, la limpieza de los espacios públicos y la gestión integral de los
residuos.
Ficha articulo
Artículo 18.
Participación Ciudadana. De acuerdo con el principio de Participación Ciudadana
establecido en el Artículo 5 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839
y el Artículo 5 del Código Municipal Nº 7794, la Gestión Ambiental garantizará
y fomentará el derecho de la ciudadanía del Cantón a participar en forma
activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones
tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos generados. Entre los
mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos
podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a) Consulta
pública no vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para
que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta se
podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de
consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación
de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en un periódico de circulación
nacional o mediante la página oficial de la municipalidad. La recepción de observaciones
y propuestas se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos. El
plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.
b) Buzón de
observaciones y opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado en la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico que se
pondrá a disposición por medio de la página oficial de la Municipalidad.
c) Mesas de
trabajo: Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular
iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo para
efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, y análisis
de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones; las cuales serán
convocadas y coordinadas por la Municipalidad.
d) Cualquier
otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.
La
Municipalidad sistematizará y analizará las observaciones y sugerencias que
reciba. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del
Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos de acuerdo a criterios de
factibilidad económica, técnica y ambiental.
Ficha articulo
Artículo 19.
Convenios de Cooperación para la Implementación. La Municipalidad fomentará el
establecimiento de convenios con PyMEs, cooperativas y otras organizaciones y/o
empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen
en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento. Para esto
se considerará lo establecido en el Artículo 4 inciso f) y Artículo 13 inciso
q) del Código Municipal Nº 7794.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV.
Clasificación de los Residuos.
Artículo 20.
Separación de Residuos en la Fuente de Generación. La Municipalidad proveerá la
información necesaria para que se puedan separar en la fuente de generación los
diferentes tipos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio
de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización y
disposición final.
Las
actualizaciones o modificaciones de las categorías de residuos indicadas en el
presente capítulo serán comunicadas a los generadores a través de la página
oficial de internet de la Municipalidad, www.munialajuelita.go.cr
Ficha articulo
Artículo 21.
Obligatoriedad de la Separación de los Residuos. De conformidad con el Artículo
39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, todo generador tiene
la obligación de separar sus residuos de acuerdo con las clasificaciones
establecidas por la Municipalidad, con el fin de facilitar su valorización y correcta
disposición final. Durante la generación, separación y almacenamiento, el
generador deberá evitar que los residuos se mojen o se mezclen con otros tipos
de residuos.
Ficha articulo
Artículo 22.
Residuos Valorizables. Corresponde a los residuos que por su condición de reaprovechamiento
poseen valor económico residual en relación con el material con el que han sido
fabricados, y que deben que deben ser separados y clasificados por el generador
para su posterior reciclaje y/o comercialización. Los materiales o artículos
valorizables deberán ser entregados limpios, secos, de ser posible compactados,
libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias
inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o
cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los generadores, recolectores y
población en general. Las actualizaciones o modificaciones de las categorías de
residuos valorizables o de las condiciones para su separación, embalaje y recolección
serán comunicadas a través de la página oficial de internet de la
Municipalidad.
Las categorías
que se presentan a continuación establecen los diferentes tipos de residuos valorizables
y las excepciones incluidas en estas categorías.
Se definen como
"residuos no valorizables", aquellos que no pueden mezclarse con residuos valorizables:
a) Papel y
Cartón: Los artículos deben entregarse limpios y secos, sin grasa, sin gomas o
resinas, sin grapas o prensas metálicas y sin restos de cinta adhesiva. Las
cajas de cartón deben entregarse dobladas y amarradas, y debe evitarse que las
mismas se mojen, por lo que deben empacarse en bolsas de plástico. Se excluye
de esta clasificación: papel plastificado o con adhesivos, papel químico o de
fax, papel carbón, calcomanías, fotografías, papel encerado, servilletas, papel
higiénico, vajillas desechables de cartón, cartones de huevos, cartones
mojados.
b) Vidrio:
Botellas y frascos de todos los colores. Los artículos no pueden estar quebrados.
Se excluye de esta clasificación: vidrio plano de ventanas o celosías,
bombillos, fluorescentes, luces LED o similares, vidrio de automóvil, espejos,
objetos de cerámica o porcelana, vidrio refractario, pantallas de artículos
electrónicos y termómetros, que se clasifican como Residuos de Manejo Especial
o Residuos Peligrosos.
c) Plástico:
Corresponde a botellas, galones y bolsas plásticas, siempre que no sean envases
de productos peligrosos. Los plásticos valorizables son los denominados PET (Plástico
Tipo 1) y HDPE (Plástico Tipo 2). Debido a las fluctuaciones de los mercados
que definen las capacidades de valorización de este tipo de materiales, otros
tipos de plástico que puedan ser valorizables serán comunicados a través de la
página oficial de internet de la Municipalidad o serán recolectados a través de
campañas específicas.
d) Metales:
Latas de bebidas y de alimentos empacados, hechas a base de aluminio o latón.
Se excluye de esta clasificación: papel aluminio.
e)
Polilaminados: Todos los envases de productos de larga duración como leche,
yogurt, bebidas alcohólicas, jugos y similares, conocidos en el mercado como
envases tipo tetrabrik, tetrapak, elopak o similares.
f) Estereofón:
Se considera valorizable el estereofón de embalaje. Se excluye de esta clasificación
el que se use para empaques de comida o vajillas desechables.
Ficha articulo
Artículo 23.
Residuos Eléctricos y electrónicos. Corresponde a los residuos de origen tecnológico,
especificados en el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos,
Decreto Ejecutivo 35933-S, publicado el 5 de mayo de 2010.
Ficha articulo
Artículo 24.
Residuos Voluminosos o No Tradicionales: Residuos que por su gran tamaño, peso
u otras características, no se pueden incluir dentro del flujo de los residuos
ordinarios y se deben manejar de manera separada por medio de campañas
específicas de recolección. Se deben clasificar en dos categorías: Residuos No
Tradicionales Valorizables (incluye lata, latón, aluminio y otra chatarra
metálica) y Residuos No Tradicionales No Valorizables (incluye colchones,
muebles, madera, plástico duro, láminas plásticas tragaluz y similares).
Los materiales
o artículos deberán estar secos, libres de alimentos, sustancias
bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o
radioactivas, material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la
salud de los generadores, recolectores y población en general. Se encuentran
definidos como parte de los Residuos de Manejo Especial según el Reglamento
para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo Nº
38272-S.
Ficha articulo
Artículo 25.
Residuos de Jardín. Corresponde a residuos del mantenimiento y podas de jardines
o zonas verdes e incluye zacate, hojas, tallos y ramas. Estos residuos son biodegradables
y podrían incluirse en una sola categoría junto a los residuos orgánicos tipificados
en el Artículo 26 del presente reglamento. El tratamiento final de este tipo de
residuos dependerá de las capacidades municipales o locales para gestionarlos adecuadamente.
Su manejo ideal es el compostaje.
Ficha articulo
Artículo 26.
Residuos Orgánicos. Corresponde a residuos de alimentos como frutas, vegetales,
verduras, legumbres, cáscaras de huevo y restos de comida cocinada. Incluye cartones
de huevo, servilletas y toallas de papel usadas. Se excluyen de esta
clasificación: grasas y aceites en general, los contenidos de las trampas de
grasa, los lodos provenientes de tanques sépticos, biodigestores, plantas de
tratamiento de aguas o similares, y cualquier otro de los residuos prohibidos
en las rutas de recolección que se indican en el Artículo 152 del presente
reglamento. En caso de que se establezcan centros de recuperación de residuos orgánicos,
estos deben ser empacados según las indicaciones que la Municipalidad
establezca y se prohíbe el uso de bolsas plásticas para este fin. Estos
residuos son biodegradables y podrían incluirse en una sola categoría junto a
los residuos de jardín tipificados en el Artículo 25 del presente reglamento.
Su manejo ideal es el compostaje.
Ficha articulo
Artículo 27.
Residuos Peligrosos. Corresponde a los residuos que por su reactividad química y
sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas, ecotóxicas o de persistencia ambiental, puedan
causar daños a la salud o el ambiente. Se definen en el Reglamento General para
la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 41527
-S-MINAE, publicado el 4 de diciembre de 2018.
Este tipo de
residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y La Municipalidad
organizará su recolección a través de campañas específicas. El generador es responsable
de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos
Ficha articulo
Artículo 28.
Residuos de Manejo Especial. Corresponde a aquellos residuos que por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas
de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican
riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad de
los ecosistemas, o bien que presentan beneficios por la reducción de impactos
ambientales a través de su valorización. Se definen en el Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo Nº 38272-S,
publicado el 24 de marzo de 2014. Incluye estereofón, baterías ácidas de plomo
(baterías de automóviles y similares), pilas y baterías de uso casero,
bombillos, fluorescentes y similares. Este tipo de residuos se rigen bajo el principio
de la Responsabilidad Extendida del Productor, quien debe ofrecer opciones para
asegurar la recuperación de dichos residuos y reducir así la cantidad que
llegue a los sitios de disposición final. Este tipo de residuos no puede
incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y La Municipalidad
organizará su recolección a través de campañas específicas.
El generador es
responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 29.
Llantas y Neumáticos. Se consideran Residuos de Manejo Especial. Para proceder
a su correcta eliminación, el generador deberá atender las normas definidas en
el Reglamento sobre Llantas de Desecho, Decreto Ejecutivo Nº 33745-S, publicado
el 8 de febrero de 2007. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del
flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos
no incluye su recolección.
El generador es
responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por
medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. La Municipalidad
podrá coordinar campañas específicas de recolección de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 30.
Residuos Infecto-Contagiosos. Corresponde a los residuos que se generan en establecimientos
públicos y privados que presten atención a la salud, tales como clínicas y hospitales,
consultorios médicos y odontológicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios
de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos
como veterinarios. Se definen el Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos
que se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines,
Decreto Ejecutivo Nº 30965-S, publicado el 17 de diciembre de 2002.
Este tipo de
residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio
de gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable
de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores
autorizados por el Ministerio de Salud. En el caso de centros de salud que
cuenten con métodos de tratamiento para residuos infecto-contagiosos autorizados
por el Ministerio de Salud que garanticen la eliminación de microorganismos
patógenos y cuenten con sistemas de control de la efectividad del proceso, y
cuando los residuos se encuentren empacados de forma que garanticen la
seguridad del personal de recolección, la Municipalidad podría brindar el
servicio de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran
ordinarios. Lo anterior de acuerdo a los lineamientos establecidos en los
Artículos 21 y 26 del Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos
que se Generan en Establecimientos que Presten Atención a la Salud y Afines Nº
30965-S.
Ficha articulo
Artículo 31.
Medicamentos. Corresponde a los residuos de establecimientos farmacéuticos, y
en casos incidentales, de otros establecimientos en los que se encuentren
medicamentos y materias primas no utilizables, deteriorados, adulterados,
falsificados y decomisados, así como de los residuos del proceso de fabricación
y de los análisis de control de calidad de estos. Se definen en el Reglamento para
la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos, Decreto
Ejecutivo Nº 30965-S, publicado el 24 de junio de 2010. Este tipo de residuos
no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de
gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es
responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por
medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 32.
Residuos de Construcción y Demolición. El servicio de gestión municipal de residuos
no incluye la recolección de escombros o cualquier otro residuo proveniente de onstrucciones
y demoliciones. La responsabilidad por la gestión de estos residuos corresponde
al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición
final en forma directa o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud,
conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Alcance Nº 62 de La Gaceta Nº
54 del 22 de marzo de 2018 y las que se detallan en el Capítulo IX del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.
Chatarra. Corresponde a trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos,
que pueden ser transformados en material útil. Este tipo de residuos no puede
incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión
municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de
la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de
gestores autorizados por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 34.
Residuos No Valorizables. Corresponde a los residuos no peligrosos y sin alternativas
viables de recuperación que no se incluyen en alguna de las clasificaciones anteriores,
así como los tipificados como tales en el Artículo 22 del presente reglamento.
Incluye
residuos de los servicios sanitarios, del barrido y residuos de tela.
Ficha articulo
Artículo 35.
Restos de Animales en la Vía Pública. La Municipalidad proveerá la gestión sanitaria
de animales muertos que se encuentren en la vía pública o espacios públicos y
cuyo generador se desconozca. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios con restos
de animales.
Ficha articulo
Artículo 36.
Excretas de Animales. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios o de cualquier otro
tipo con excretas de animales. Los propietarios de animales domésticos y
mascotas están obligados a recoger las excretas que los mismos generen en la
vía pública, espacios públicos o jardines de vecinos, de acuerdo con el
Artículo 48 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de
Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo Nº 31626-S, publicado el 6 de febrero
de 2004.
Ficha articulo
CAPÍTULO V.
Recolección Diferenciada.
Artículo 37.
Propiedad de los Residuos. Los residuos generados en el territorio del cantón
de Alajuelita, sean estos valorizables o no valorizables, serán propiedad y
responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que los usuarios del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección de
conformidad con el presente reglamento. No obstante, la Municipalidad tiene la
potestad de otorgar el derecho de la recolección y valorización a terceros
calificados previamente aprobados. En caso de que medie un ingreso económico
por la venta de los residuos valorizables, este deberá ser depositado en una
cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad de Alajuelita. En virtud de lo
anterior, queda absolutamente prohibido que personas ajenas a la entidad
recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados
por los generadores para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 38.
Gestores Autorizados. La única forma autorizada para la entrega y disposición de
residuos de cualquier tipo es la que se detalla en el presente reglamento, por
lo tanto, queda absolutamente prohibido entregar los residuos de cualquier
categoría a gestores no autorizados por el Ministerio de Salud, y según las
estipulaciones del Capítulo VI del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39.
Tipos de Servicio de Recolección. La recolección de los residuos de competencia
municipal se clasifica de la manera descrita a continuación. Las actualizaciones
o modificaciones de los tipos de servicios indicados en el presente capítulo serán
comunicadas a los generadores a través de la página oficial de internet de la Municipalidad.
a) Recolección
de Residuos Ordinarios: Es la recolección de los residuos clasificados como no
valorizables según los Artículos 22 y 34 del presente reglamento.
b) Recolección
de Residuos Valorizables: Es la recolección separada de los residuos con capacidad
de valorización y/o reutilización. Las categorías de clasificación de residuos valorizables
se detallan en el Artículo 22 del presente reglamento. Se incluyen además los residuos
electrónicos tipificados en el Artículo 22 del presente reglamento. Además de
las rutas de recolección establecidas por la Municipalidad, el generador podrá
entregar sus residuos valorizables en centros temporales de recuperación
autorizados para llevar a cabo campañas específicas de recolección, en centros
de recuperación especializados reconocidos por la Municipalidad o a gestores de
residuos autorizados y registrados ante el Ministerio de Salud y que cuenten
con la licencia comercial respectiva.
c) Recolección
de Residuos Voluminosos o No Tradicionales: Es la recolección de residuos
voluminosos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado
su vida útil. Deben clasificarse en las categorías establecidas en el Artículo
24 del presente reglamento. Incluye la recolección de llantas y neumáticos.
Estos residuos deben ser acumulados por el generador en su propiedad privada
hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad. El
generador se encargará de preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones
en los recolectores, tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos
residuos no requieren ser empacados para su recolección. Durante la recolección
de residuos no tradicionales no podrán recolectarse residuos ordinarios.
d) Recolección
de Residuos de Jardín: Es la recolección de los residuos producto del mantenimiento
de zonas verdes, tipificados en el Artículo 25 del presente reglamento. Deben entregarse
empacados en bolsas. Pueden incluirse ramas de un diámetro máximo de 10 centímetros.
El máximo de bolsas de este tipo de residuos que puede entregar un generador en
una jornada de recolección es de 5. La Municipalidad recogerá estos residuos en
uno o ambos días asignados a la recolección de residuos ordinarios o asignará
una ruta específica.
e) Recolección
de Residuos Orgánicos: Es la recolección de residuos de origen orgánico tipificados
en el Artículo 26 del presente reglamento, y que pueden ser empleados para procesos
de compostaje y/o aprovechamiento energético en biodigestores. La Municipalidad
podrá ofrecer el servicio de recolección y tratamiento de este tipo de residuos
una vez que cuente con la tecnología adecuada y los recursos necesarios para su
operación. Mientras esto sucede, el generador podrá hacer uso de este tipo de
residuos en la fuente de generación para la elaboración de compost casero. Si
esto no es posible, deberá disponerlos con los residuos ordinarios no
valorizables. Los residuos orgánicos y otros residuos biodegradables, como los de
jardín, podrán ser tratados utilizando técnicas de compostaje en la propia
fuente de generación, siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas
y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas, y que durante el
proceso de tratamiento no causen molestias a las personas o daños al ambiente.
En caso que los residuos biodegradables no sean tratados en la fuente deberán
ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o
llevados a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos
que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y la Municipalidad.
Recolección de
Otros Residuos: Es la recolección de otras categorías de residuos que se podrá realizar
en el Cantón, siempre que exista la tecnología y capacidades adecuadas para su gestión.
El servicio de recolección no incluye aún la recolección de este tipo de
residuos, por lo que todo generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su
propia responsabilidad y costo.
Ficha articulo
Artículo 40.
Frecuencia y Sectores de Prestación del Servicio de Recolección de Residuos.
La
Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos según las rutas,
frecuencia, horarios y sectores comunicados a través de su página oficial de
internet y en la Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, y
estos datos serán actualizados semestralmente. Los diferentes tipos de residuos
se gestionarán según las capacidades de la Municipalidad para su adecuado
manejo, y bajo un esquema de mejora constante de los servicios de recolección
en apego a la legislación vigente. Por esta razón, las características del
servicio podrán estar sujetas a modificaciones que deberán informarse
oportunamente a los generadores. El generador debe apegarse de manera estricta
al programa de recolección establecido y comunicado por la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI.
Generadores de Residuos.
Artículo 41.
Obligatoriedad de Conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una
obligación de todos los generadores del Cantón, por lo que su desconocimiento
no podrá ser usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las
sanciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 42.
Obligaciones de los Generadores. Los generadores de residuos tanto residentes como
visitantes en tránsito en el cantón de Alajuelita, en condición de personas
físicas o jurídicas, están obligados y serán responsables de cumplir las
medidas tendientes a evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer
adecuadamente los residuos para su valorización o disposición final, sin poner
en riesgo a la población o al ambiente con dicha gestión y acatando lo
estipulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43.
Obligatoriedad del Pago del Servicio. De acuerdo con las condiciones que determine
el presente reglamento, los generadores de residuos ordinarios están obligados
a cancelar a la Municipalidad, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los
servicios de gestión de residuos, según la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Nº 8839, con el fin de contribuir con un ambiente sano y sostenible.
Ficha articulo
Artículo 44.
Tipos de Generadores. Los generadores en el cantón de Alajuelita se encuentran clasificados
de la siguiente manera:
a) Domiciliar:
Es todo generador que no exceda el valor de generación per cápita aportado por
el estudio de caracterización de residuos más reciente y cuyos residuos se originen
en una unidad habitacional. Los residuos generados se clasifican como
ordinarios valorizables y no valorizables.
b) Comercial:
Es todo aquel generador cuyos residuos provengan de la realización de actividades
de venta de bienes o servicios, y en el que los residuos generados sean
ordinarios valorizables y no valorizables, de manejo especial y/o peligrosos,
según la actividad realizada.
c) Industrial:
Todo aquel generador público o privado que mantiene una actividad productiva o
industrial, y en el que los residuos generados sean ordinarios valorizables y
no valorizables, de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad
realizada.
d) Gran
Generador: Se consideran grandes generadores de residuos los edificios de apartamentos,
condominios, supermercados, centros comerciales, centros educativos, centros médicos,
instituciones públicas y privadas. Los residuos pueden estar conformados por residuos
ordinarios, de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad realizada.
Los residuos generados pueden ser ordinarios valorizables y no valorizables.
e) Mixto :
Inmuebles donde existen unidades habitacionales con locales comerciales anexos,cada
uno con accesos independientes.
Ficha articulo
Artículo 45.
Responsables de Gestión de Residuos. La Municipalidad velará por que toda entidad
del Cantón en donde laboran más de diez personas o que genere calidades o cualidades
de residuos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, designe a una persona responsable
de la gestión diferenciada de los residuos de conformidad con el presente reglamento.
La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para el personal de estas entidades
para una correcta gestión diferenciada de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 46.
Empaque Adecuado de los Residuos. Los residuos ordinarios, tanto valorizables como
no valorizables, deberán ser dispuestos a la espera de la recolección
debidamente empacados. No se permite la disposición de residuos sueltos
dispuestos en estañones o contenedores similares. Para el empaque de los
residuos se deben utilizar exclusivamente bolsas o sacos plásticos que cuenten
con las siguientes características:
a)
Preferiblemente de material biodegradable.
b) Que permitan
su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo, de forma que no
permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
c) Resistentes
al peso de su contenido y capaces de soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación propia de la prestación del servicio de
recolección.
d) De cualquier
color excepto rojo (de uso exclusivo para residuos infecto-contagiosos).
De preferencia
transparentes para los residuos valorizables.
Ficha articulo
Artículo 47.
Responsabilidades de los Generadores. Todo generador o poseedor de residuos está
obligado a seguir las siguientes disposiciones:
a) Evitar la
generación de residuos y cuando esto no sea posible, minimizar la cantidad y
toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar y
clasificar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías indicadas
en el Capítulo IV del presente reglamento, con el fin de facilitar su
valorización.
Se debe evitar
al máximo la mezcla de tipos diferentes de residuos.
c) Almacenar
temporalmente los residuos generados en su casa,comercio o terreno, de tal
forma que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o la de
otras personas.
d) Gestionar
los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente,
o signifiquen una molestia por malos olores, impactos visuales, ruido, entre
otros.
e) Entregar los
residuos sujetos a disposición final exclusivamente a un sistema municipal de
recolección o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para brindar este
servicio, así como vigilar que estos sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente
segura.
f) Entregar los
residuos debidamente empacados en bolsas, de conformidad con el Artículo 46 del
presente reglamento. Ninguna de las bolsas o sacos entregados deberá llenarse
por encima de tres cuartas partes de su volumen, para que puedan entregarse debidamente
cerradas, ni superar un peso de 15 kilogramos, de manera que se respeten condiciones
básicas de seguridad ocupacional para el personal a cargo de la recolección,
así como la correcta gestión de las bolsas de residuos.
g) Colocar los
residuos generados afuera de su propiedad en el horario establecido por la
Municipalidad, con no más de 12 horas de antelación al horario de
funcionamiento de la ruta de recolección, de manera tal que no causen impactos
ambientales o de salud.
h) Colocar los
residuos en el suelo al frente de su propiedad; en una canasta metálica de baja
altura de forma que no puedan ser alcanzados por animales y localizada dentro
de la propiedad con acceso desde la vía pública pero nunca en el derecho de
vía; o en un sistema de almacenamiento colectivo con acceso desde la vía
pública.
i) Velar por la
integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras
esperan su recolección. Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad
posible por el generador. En caso que los residuos sean esparcidos por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos, empacarlos nuevamente de manera adecuada y colocarlos
frente a su propiedad o depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con
lo estipulado en el presente reglamento.
j) No deberán
permanecer en vías y sitios públicos bolsas con residuos ordinarios en días y
horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.
k) Mantener
limpios y en condiciones higiénicas los sitios de entrega, las canastas, recipientes,
contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su recolección.
l) De
conformidad con el Artículo 84 del Código Municipal Nº 7794, las personas físicas
o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles, deberán de cumplir entre otras obligaciones con la remoción de
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad,
que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso peatonal, vehicular o
escorrentía de las aguas pluviales. Deben garantizar la seguridad, la limpieza
y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías o propiedades
públicas o a terceros relacionados con ello.
m) Evitar la
existencia de obstáculos temporales y/o permanentes, incluyendo vehículos estacionados
de forma que impidan la accesibilidad de los camiones recolectores, frente a su
propiedad o al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de
recolección o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector.
Dichas
conductas se encuentran reguladas en el Artículo 84 y sancionadas según
Artículo 85 del Código Municipal Nº 7794. En caso de existir obstáculos ajenos
a la Municipalidad que impidan la prestación efectiva del servicio, este se
dará por realizado sin responsabilidad para la Municipalidad.
n) Los residuos
punzo-cortantes como vidrio o cerámica provenientes de uso doméstico o
particular, sin excepción, deben ser envueltos con papel grueso y debidamente
rotulados.
En el caso de
agujas de uso médico, estas deberán ser entregadas al EBAIS de la localidad según
las reglamentaciones para este fin estipuladas. Se deben tomar todas las
medidas necesarias para evitar al máximo cualquier tipo de accidente por parte
del personal recolector.
o) En caso de
que se realicen campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de
manejo especial o de cualquier otro tipo, los mismos deben ser entregados al servicio
de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados,
evitando ocasionar daños a la salud y al ambiente.
p) El generador
no puede colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor
sólo podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.
q) Mantener un
registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada categoría de
residuos y reportar a las autoridades competentes sobre su gestión.
r) Fomentar el
uso de alternativas de producción más limpia y la gestión integral de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 48.
Incumplimiento por parte del Generador. Si los residuos no fueron recolectados por
razones atribuibles al generador, ya sea por entrega tardía, peligrosidad,
mezcla de residuos ordinarios con residuos valorizables o voluminosos,
separación incorrecta de los residuos valorizables, incumplimiento en el
empaque, o por no apegarse a cualquier otra de las disposiciones listadas en el
Artículo 47 del presente reglamento, el generador deberá retirarlos de la vía
pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal
que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que
se ajusten por completo al presente reglamento, así como al horario establecido
para el siguiente servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 49.
Generación de Residuos Peligrosos. Los generadores comerciales e industriales que
dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos
peligrosos, deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios. La
mezcla de estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea
responsabilidad extendida, con las acciones legales que corresponda. La gestión
de estos residuos debe ser realizada por un gestor contratado por dicho
generador y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte
de un residuo peligroso dentro del territorio del Cantón deberá realizarse de conformidad
con el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos
Nº 41527-S-MINAE.
Ficha articulo
Artículo 50.
Generación de Residuos de Manejo Especial. Los generadores comerciales e industriales
que dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos
de manejo especial, deberán contar con un programa de recuperación, reutilización,
reciclaje u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o
consumo de sus productos y deben obligatoriamente separarlos de los residuos
ordinarios. La mezcla de estos tipos de residuos, así como la disposición
inadecuada, acarrea responsabilidad extendida, con las acciones legales que
correspondan. La gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor
contratado por dicho generador y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda
actividad de transporte de un residuo de manejo especial dentro del territorio
del Cantón deberá realizarse de conformidad con el Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S.
Ficha articulo
Artículo 51.
Planes de Gestión de Residuos. Para el otorgamiento de permisos de funcionamiento
sanitario que expide el Ministerio de Salud, se deben de elaborar los planes de
gestión de residuos, y deben incluir los residuos declarados de peligrosos y de
manejo especial, que obligatoriamente deben de separarse de la corriente normal
de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 52.
Obligaciones de los Grandes Generadores. De conformidad con el Artículo 84 inciso
f) del Código Municipal Nº 7794, las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales, turísticas o de cualquier otra índole, a las cuales,
por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de
recolección y disposición final les resulte insuficiente o inexistente, y los
generadores tipificados en el Artículo 44 inciso d) del presente reglamento,
tendrán las siguientes obligaciones:
Establecer un
programa de gestión de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual deberá
incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos, y deberá estar
debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. Este programa deberá cumplir
con lo que establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y sus
reglamentos, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y lo
establecido en el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos.
Entregar a la
municipalidad un listado de los residuos generados para la verificación de su naturaleza
y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
Contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos,
aprobado por el Ministerio de Salud.
Almacenar los
residuos dentro de su propiedad o, en un lugar común con otros negocios o comercios,
donde deben asegurar condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Gestionar
responsablemente los residuos peligrosos, de manejo especial, infectocontagiosos,
medicamentos, excretas (contenidos de tanques sépticos), restos humanos y/o animales,
a través de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Fomentar el uso
de alternativas de producción más limpia y de la gestión integral de los residuos.
Realizar las
acciones necesarias para que los residuos valorizables que su actividad genere,
como materiales de empaque y embalaje, sean separados, almacenados y
transportados al sitio de recuperación, tratamiento o disposición final
adecuado. Incluye a
h) En el caso
de contratarse un gestor privado de residuos, el generador debe demostrar a solicitud
del Departamento de Gestión Ambiental contrato y los documentos que permitan verificar
la entrega de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado el.
Ficha articulo
Artículo 53.
Generadores Comerciales o Industriales. La Municipalidad no asume la recolección
de residuos no valorizables de los generadores comerciales o industriales, en tanto
que esos residuos sean materia prima o el resultado de procesos industriales,
de manufactura o similares a no ser que se pague un importe adicional a la
Municipalidad por el servicio especial de recolección, en caso de que este
servicio se encuentre disponible. En el caso de los residuos valorizables, la
Municipalidad los recogerá en el horario de recolección fijado para este tipo
de generadores.
Ficha articulo
Artículo 54.
Centros Comerciales. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores
de centros comerciales están obligados a clasificar los residuos generados en
valorizables, orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un
área específica para el almacenamiento temporal de los residuos separados para
evitar la contaminación de los productos que se expenden, así como de un
sistema de almacenamiento colectivo de residuos, siguiendo los lineamientos
indicados en el Capítulo VII del presente reglamento. Se debe establecer un
programa de gestión de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual
deberá incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos, y que deberá
estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. La gestión de estos
residuos debe realizarse a través de un gestor autorizado por el Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 55.
Eventos Públicos de Asistencia Masiva. Los organizadores de eventos especiales,
espectáculos, plazas públicas, conciertos, ferias, turnos, fiestas comunales o patronales
o cualquier otra actividad a la que acuda el público de forma masiva dentro del
Cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un Plan de Gestión Integral de
Residuos, que debe ser aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental así
como cancelar el monto de la tarifa según la clasificación que determine la
Municipalidad. El plan de gestión debe incluir un sistema de recolección y
almacenamiento de los residuos generados que garantice la recolección selectiva
de residuos para su valorización y el correcto tratamiento y disposición final
de los residuos no valorizables, a través de un gestor autorizado por el Ministerio
de Salud. Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas
en este reglamento. Los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener
el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad
se reserva el derecho de realizar inspecciones durante o al finalizar el
evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y
entrega para valorización, tratamiento o disposición final de los residuos
generados.
Ficha articulo
Artículo 56.
Ferias del Agricultor. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores
de mercados públicos están obligados a separar los residuos generados en valorizables,
orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un cubículo y/o de un
área específica para el almacenamiento temporal de los residuos separados para
evitar la contaminación de los productos que se expenden. Se debe establecer un
programa de gestión de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual
deberá incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos, y deberá
estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. La gestión de estos
residuos debe realizarse a través de un gestor autorizado por el Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 57.
Puestos Estacionarios de Venta. Los vendedores de puestos estacionarios están obligados
a mantener limpia el área que ocupen y el área circundante donde los usuarios pudieran
arrojar residuos. Deben contar con un recipiente para la disposición de
residuos.
Ficha articulo
Artículo 58.
Transeúntes. Es responsabilidad de todo transeúnte no lanzar sus residuos en
vía pública o sitios privados, excepto en lugares donde existan recipientes
para tal fin. Debe prevalecer el principio de evitar la generación de residuos.
Ficha articulo
Artículo 59.
Uso de Servicios Privados de Recolección de Residuos. Cualquier generador podrá
contratar directamente a una empresa privada para que gestione sus residuos ordinarios,
valorizables, orgánicos, de jardín, voluminosos, peligrosos, de manejo
especial, de construcción o demolición, o de otros tipos, siempre y cuando el
proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio
de Salud, según los lineamientos indicados en el Capítulo VIII del presente
reglamento. El generador se encuentra en la obligación de presentar ante la
Municipalidad un contrato firmado con los gestores de residuos y la
documentación necesaria que demuestre que los residuos recolectados van a ser adecuadamente
dispuestos en un relleno sanitario, en un centro de recuperación de residuos valorizables
o directamente en una industria recicladora, según corresponda. El contar con un
contrato firmado con un gestor autorizado no exime al generador de residuos de
separar los residuos según lo establecido en el presente reglamento. En caso de
que el generador entregue residuos a personas o entidades no autorizadas, ambas
partes, generador y gestor no autorizado de residuos, asumirán las sanciones
que se impongan en la legislación vigente. El uso de un servicio de carácter
privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio
público municipal, según se estipula en el Artículo 43 del presente reglamento
y en concordancia con el Artículo 83 de Código Municipal Nº 7794.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Sistemas de Almacenamiento Colectivo de Residuos
Artículo 60.
Sistema de Almacenamiento Colectivo de Residuos. El uso de sistemas colectivos
de almacenamiento, como contenedores o bodegas, será de uso obligatorio para los
generadores que cuenten con los siguientes tipos de propiedades:
a) Condominios
y edificios de dos o más pisos.
b) Alamedas y
servidumbres.
c) Centros
comerciales.
d) Locales
comerciales.
e) Las que se
ubiquen en callejones o vías angostas donde el ingreso del vehículo recolector
resulte difícil o peligroso.
f) Las que se
ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario
de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla,
o que se deba forzar significativamente a los vehículos de recolección.
g)
Instituciones públicas.
h) Aquellos
establecimientos que generen 250 kilogramos o más de residuos por semana de
acuerdo a la categorización tarifaria establecida por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 61.
Requisitos para los Sistemas de Almacenamiento Colectivo. Las bodegas, contenedores
o sistemas destinados para el almacenamiento colectivo de residuos en las propiedades
a las que hace referencia el Artículo 60 del presente reglamento, cumplirán, como
mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Presentar
las dimensiones necesarias y suficientes para garantizar la gestión adecuada de
los residuos de los generadores que hagan uso de los mismos, y evitar que se
depositen residuos fuera de ellos.
b) Presentar
características constructivas óptimas en término de los materiales utilizados,
y de las condiciones sanitarias y técnicas que permitan almacenar temporalmente
los residuos, resguardarlos de la lluvia y realizar su debida recolección.
c) Estar
ubicados en el sitio que mejor garantice el fácil acceso a los residuos desde
la vía pública. Estos sistemas de almacenamiento deben construirse o ubicarse
dentro de la propiedad privada y contiguos a la acera, garantizando el acceso
directo desde la vía pública.
De lo contrario
la Municipalidad no brindará el servicio de recolección, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del Artículo 154 del presente reglamento.
d) Facilitar su
fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el
desarrollo de insectos, roedores, microorganismos o cualquier tipo de plaga.
Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las
aguas residuales de la propiedad.
e) La apertura
de las puertas por las que se accede al sistema sebe ser lateral, de forma que
no se interrumpa u obstaculice el tránsito por la vía pública en ningún
momento, y se debe asegurar que el diseño del sistema sea ergonómico para
garantizar condiciones óptimas de seguridad ocupacional a los operarios
recolectores.
f) Las puertas
de acceso a estos sistemas no pueden ser obstaculizadas por portones, vallas o
cualquier estructura similar, se debe garantizar el acceso a su contenido en el
momento en que se presta el servicio de recolección.
g) Contar con
un sistema de seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio
de recolección de residuos.
h) Permanecer
cerrados con llave o candado en todo momento excepto el período previo a la
recolección según las rutas y horarios establecidos por la Municipalidad.
i) En el caso
de uso de contenedores, estos deben estar hechos de materiales duraderos, contar
con coberturas superiores que resguarden los residuos de las inclemencias del
tiempo y puertas frontales que se abran lateralmente para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La profundidad de los
contenedores no puede ser mayor a 1 metro y se debe asegurar que su diseño sea
ergonómico para garantizar condiciones óptimas de seguridad ocupacional a los
operarios recolectores.
j) La
disposición de los residuos no debe representar ninguna molestia para los
vecinos o transeúntes, ni tampoco afectar en forma alguna el libre tránsito por
las vías públicas y aceras del Cantón o el funcionamiento del alcantarillado
pluvial.
Ficha articulo
Artículo 62.
Responsabilidades de los Usuarios de Sistemas de Almacenamiento Colectivo. Cada
usuario será responsable de las siguientes acciones:
a) Garantizar
el aseo y realizar el mantenimiento del contenedor o bodega.
b) Cumplir con
los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean
colocados en un plazo no superior a 12 horas de anticipación.
c) Mantener
debidamente cerrado con llave o candado el contenedor o bodega después de cada
uso.
d) Abstenerse
de colocar residuos sin empacar, bolsas de residuos rotas y/o residuos que se
ubiquen fuera del contenedor o bodega, en cuyo caso no se recolectarán dichos
residuos.
Ficha articulo
Artículo 63.
Nuevas Construcciones. En la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación
que se realiza ante la Departamento de Urbanismo a fin de ser revisados y aprobados,
se deben indicar claramente las especificaciones de tamaño y ubicación de los sistemas
de almacenamiento colectivo de residuos cuando el predio los requiera, según
las indicaciones de los Artículos 60 y 61 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 64.
Diseño de los Sistemas de Almacenamiento Colectivo. El diseño de los sistemas de
almacenamiento colectivo debe ser aprobado por el departamento de Urbanismo, de
la Municipalidad, quien podrá brindar asesoramiento técnico concerniente a su
correcto diseño, tamaño y localización en la propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Gestores de Residuos.
Artículo 65.
Garantía de Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón
se provea el servicio de gestión de residuos en forma selectiva, accesible,
periódica y eficiente para todos los generadores. De la misma manera, promoverá
la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de
residuos valorizables como contenedores o receptores. La Municipalidad podrá
realizar la recolección de residuos con su propio equipo y personal, o podrá
contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio en
áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 66.
Tipos de Gestores de Residuos. Los gestores de residuos en el cantón de Alajuelita
se clasifican de la siguiente manera:
a) Gestores de
Residuos Ordinarios: Son aquellos gestores que realizan el manejo de los residuos
ordinarios, valorizables y no valorizables, tanto a nivel domiciliar, como
comercial, industrial o de grandes generadores.
b) Gestores de
Residuos Voluminosos: Son aquellos gestores que realizan el manejo de residuos
voluminosos o no tradicionales, o de residuos de construcciones y demoliciones.
c) Gestores de
Residuos Electrónicos: Son aquellos gestores especializados en el manejo de
residuos electrónicos, según lo dispone el Reglamento para la Gestión Integral
de Residuos Electrónicos Nº 35933-S.
d) Gestores de
Residuos de Manejo Especial y/o Peligrosos: Son aquellos gestores especializados
en la gestión de residuos de manejo especial y residuos peligrosos, acorde a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, el Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S y el Reglamento General
para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527 -S-MINAE.
Ficha articulo
Artículo 67.
Gestores Autorizados de Residuos. Para la Municipalidad, el gestor autorizado de
residuos en el cantón de Alajuelita es aquella persona física o jurídica que
cumpla con lo siguiente:
a) Contar con
un permiso sanitario de funcionamiento y una patente municipal vigente.)
b) Contar con
un Programa de Gestión de Residuos en su calidad de generador como resultado de
su actividad de gestión. Este programa deberá cumplir con lo que establece la
Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y sus reglamentos, la Política
Nacional para la Gestión Integral de Residuos y lo establecido en el Plan
Municipal para la Gestión Integral de los Residuos.
c) Estar
debidamente inscrito en el Registro de Gestores del Ministerio de Salud.
d) Presentar
todos los requisitos anteriores ante el Departamento de Gestión Ambiental de la
Municipalidad para su registro, control y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 68.
Inscripción de Gestores Privados de Residuos ante la Municipalidad. Los gestores
de residuos que realicen actividades de recolección y transporte de residuos a personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, de manera privada, deberán
inscribirse ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad como
gestores privados de residuos. La inscripción tendrá una validez de hasta doce
meses, y se debe aportar la siguiente información:
a) Razón legal
de la empresa.
b) Dirección
física de la empresa.
c) Cédula
Jurídica.
d) Nombre de
las personas físicas o jurídicas que utilizan el servicio de recolección privada
ofrecido por la empresa gestora en el Cantón, así como la frecuencia y el tipo
de residuos gestionados.
e) Tipos de
residuos recolectados.
f) Permisos de
funcionamiento y patente municipal vigente del cantón donde se ubica físicamente.
g) Copia del
Programa de Gestión Integral de Residuos.
h) Copia del
contrato, facturas o cualquier otro comprobante de prestación de servicios a
una persona física o jurídica, pública o privada que se encuentre dentro del
territorio del Cantón.
i) Copia del
contrato, facturas o cualquier otro comprobante que demuestre la correcta disposición
final de los residuos.
j) Entregar a
la municipalidad un listado de los residuos gestionados para la verificación de
su naturaleza y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía
circular.
La
Municipalidad se reserva el derecho de corroborar la veracidad de la
documentación presentada y de solicitar información adicional.
Ficha articulo
Artículo 69.
Responsabilidades de los Gestores de Residuos. La Municipalidad o el recolector
autorizado que realice esta función dentro del territorio del Cantón deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Prestar el
servicio de la recolección de residuos en forma accesible, periódica y eficiente
para todos los generadores.
b) Prestar el
servicio de recolección según los requerimientos, las especificaciones técnicas
y las disposiciones sanitarias estipuladas en la legislación vigente.
c) Garantizar
la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección
será decidida de común acuerdo con los responsables municipales.
d) El
recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue
otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente
al generador sigue siendo de la Municipalidad.
e) Contar con
los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y estar debidamente
autorizado por la Municipalidad para realizar funciones de recolección y transporte
de residuos.
f) Los
funcionarios encargados de la recolección deberán contar en todo momento durante
la ejecución de sus labores con el equipo de seguridad ocupacional respectivo.
g) Informar a
la Municipalidad sobre la mezcla de residuos peligrosos o residuos de manejo
especial con residuos ordinarios por parte de los generadores.
h) En caso de
quedar residuos y/o lixiviados esparcidos por la vía pública en el momento de
la recolección o el transporte, el gestor responsable debe recogerlos y
depositarlos en el camión recolector y/o realizar la limpieza correspondiente
de la vía pública dentro de un período máximo de dos horas.
i) Presentar
los informes respectivos a la recolección de los residuos según lo estipulen las
regulaciones, contratos y convenios vigentes.
j) En caso de
realizar el transporte de residuos peligrosos, el chofer deberá contar con el
documento emitido por el Sistema de Gestión de Residuos Peligrosos (SIGREP),
que define la ruta que debe seguir el residuo, para garantizar su trazabilidad.
Ficha articulo
Artículo 70.
Vehículos de Recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos
deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión
de residuos en la vía pública, así como tomar cualquier otro medio adecuado
para evitar la contaminación. En caso de que ocurra algún tipo de derrame, se
debe resolver la situación según el inciso h) del Artículo 69 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 71.
Fiscalización. Ningún gestor de residuos podrá realizar actividades en el
Cantón relacionadas con la recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos sin la autorización previa de la Municipalidad
para este fin. La Municipalidad realizará las denuncias y gestiones respectivas
en caso de que se incumpla con la legislación vigente por parte de los gestores
privados de residuos. Toda persona física o jurídica privada que realice las
actividades antes citadas sin la autorización e inscripción como gestores privados
dentro del territorio del Cantón se considerará como recolector informal y su actividad
queda prohibida y sancionada según lo disponen los artículos 48, 49 y 50 de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y el Capítulo XX del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 72.
Informes y Generación de Información. Los gestores que posean convenios, contratos
o alguna otra forma de asociación remunerada o no con la Municipalidad deberá entregar
un informe semestral en donde se indique la cantidad de material recolectado,
la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o certificaciones de
los procesos de valorización u otra información que sea solicitada por la
Municipalidad, para la verificación de la naturaleza de los residuos y las
posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
Ficha articulo
Artículo 73.
Mecanismos de Verificación de Cumplimiento del Servicio. La Municipalidad establecerá
mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de gestión
de residuos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de los generadores
o ante los organismos fiscalizadores, como el uso de dispositivos de
posicionamiento como GPS en los camiones recolectores, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 74.
Pérdida de la Autorización Municipal. La Municipalidad podrá cancelar la autorización
a los gestores privados para laborar dentro del Cantón si incurren en lo
siguiente:
a) No realizar
la inscripción o la renovación de la autorización municipal para la gestión de
residuos.
b) Morosidad en
sus obligaciones obrero-patronales, permisos y servicios municipales o permisos
de funcionamiento del Ministerio de Salud.
c) Incumplir
las regulaciones establecidas en este reglamento sobre la gestión de los residuos
en alguna de sus etapas.
d) No presentar
los informes solicitados por la Municipalidad por más de dos meses desde su
solicitud.
e) Recibir más
de tres denuncias comprobadas y verificadas de una gestión incorrecta de los
residuos, según las normas establecidas en la legislación nacional y en el
presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX .
Gestión de los Residuos de Construcción y/o Demolición.
Artículo 75.
Responsable de la Gestión de los Residuos. La responsabilidad por la gestión de
los residuos provenientes de la construcción y/o demolición corresponde al
dueño de la propiedad, el cual deberá garantizar su disposición final en un
sitio adecuado o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 76.
Responsabilidades. Tanto los propietarios, los desarrolladores y constructores de
proyectos de obra, y los encargados o representantes durante el proceso de
construcción o demolición deben de:
a) Presentar
ante la Municipalidad un Plan de Gestión para los Residuos Ordinarios y de
Manejo Especial que se generen en el sitio, que incluya la ruta de transporte
desde su origen hacia el destino final.
b) Mantener
limpias y libres de material o residuos las aceras, calles, áreas de uso común,
lotes baldíos, así como mantener el libre tránsito de los vehículos y peatones
que se encuentren dentro del perímetro del sitio.
c) Separar los
residuos generados dentro del sitio según la clasificación indicada en el Capítulo
IV del presente reglamento.
d) Contar con
un centro de recuperación de residuos dentro del sitio que facilite la gestión
integral de los mismos.
e) Contratar
los servicios de recolección de residuos de manejo especial y peligrosos generados
por el proceso constructivo, exclusivamente con gestores autorizados por el Ministerio
de Salud.
Ficha articulo
Artículo 77.
Plan de Gestión de Residuos. Previamente y como requisito de aprobación de la licencia
de construcción y/o demolición, el interesado deberá presentar a la
Municipalidad el Plan de Gestión Integral de los Residuos generados, o en su defecto
el contrato con la empresa que va a realizar la gestión de recolección de este
tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 78.
Sitios de Acopio de Residuos. El sitio de disposición temporal de residuos en
el proceso de construcción, debe cumplir con los requisitos legales y evitar
ser una molestia para los vecinos y los trabajadores, por lo que se prohíbe
colocar este tipo de residuos sobre vía pública, aceras o lotes desocupados o
no construidos.
Ficha articulo
Artículo 79.
Disposición Final de los Residuos. Los responsables de la generación de
residuos de construcción están obligados a presentar la autorización del
propietario de la finca o sitio donde serán dispuestos temporalmente, así como
la documentación (facturas, certificados o contratos) que acredite que los
residuos producidos en sus obras han sido entregados a una instalación de
valorización de residuos o en lugares autorizados por el Ministerio de Salud para
la disposición final de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 80.
Recolección Municipal. La Municipalidad podrá establecer un servicio o un sitio
de recolección de escombros, según sus capacidades, u otra modalidad de
recolección, previa solicitud y pago de una tarifa especial, o autorizar su
recolección por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. Los
residuos de concreto y cemento no pueden mezclarse con varilla, plásticos,
vidrios, tierra u otros materiales.
Ficha articulo
CAPÍTULO X.
Centros de Recuperación y Almacenamiento Temporal de Residuos.
Artículo 81.
Centros de Recuperación y Almacenamiento Temporal. La Municipalidad tiene la
facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales
valorizables para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización
de los residuos. La Municipalidad promoverá la construcción, manejo y
sostenibilidad de este tipo de centros de recuperación en el Cantón. Los
centros de recuperación adoptarán el modelo de administración que más convenga
a la municipalidad, pudiendo ser de administración municipal, manejado en
conjunto con terceros previamente calificados, manejados bajo una figura de
alianza público-privada, como lo indica la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Nº 8839.
Ficha articulo
Artículo 82.
Función. Los centros de recuperación tendrán la función de almacenar temporalmente
el material valorizable recuperado por el servicio de recolección de residuos valorizables
o el material que los generadores del Cantón entreguen directamente en las instalaciones
de los centros de recuperación. En estas instalaciones también se llevarán a cabo
actividades de clasificación y preparación de los residuos valorizables.
Ficha articulo
Artículo 83.
Venta de Materiales Valorizables. Los fondos obtenidos por la Municipalidad a través
de la venta de los materiales valorizables serán utilizados según el modelo de
gestión del centro de recuperación. La Municipalidad, con el fin de garantizar
la Departamento de Gestión Ambientalmente adecuada de estos residuos,
establecerá alianzas con entidades que garanticen una correcta gestión de los
mismos. Este tipo de actividades deben ser tramitadas dentro del marco del
régimen establecido por la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.
Ficha articulo
Artículo 84.
Innovación en Aprovechamiento de Residuos Valorizables. La Municipalidad trabajará
activamente para ampliar la diversidad de materiales valorizables a gestionar,
según los avances en la tecnología, las oportunidades del mercado y los cambios
en la capacidad municipal para la adecuada gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 85.
Requisitos. Los centros de recuperación públicos o privados que se encuentren dentro
del territorio del Cantón deberán cumplir con las disposiciones establecidas en
el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto
Ejecutivo Nº 41052-S, publicado el 8 de marzo de 2018, además de contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben
además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente. Estos centros deben contar con adecuadas condiciones
higiénicas, laborales y sanitarias. La operación de estos centros no debe
generar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas
vecinas.
Ficha articulo
Artículo 86.
Actividades Permitidas. Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación
y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas
para ello por el Ministerio de Salud, y si el uso del suelo es conforme con lo
que establece el Plan Regulador Municipal. El almacenamiento y tratamiento de
los residuos valorizables no podrá realizarse al aire libre o sin ningún tipo
de mantenimiento preventivo y únicamente se podrá realizar cuando la
municipalidad lo autorice.
Ficha articulo
Artículo 87.
Informes de Gestión de Residuos. Todos los centros de recuperación localizados dentro
del territorio del Cantón deberán presentar ante la Municipalidad un informe trimestral
en donde se indique la generación de residuos valorizables recolectados o
recibidos, para la verificación de la naturaleza de los residuos y las
posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
Ficha articulo
Artículo 88.
Fiscalización. La Municipalidad, a través del Departamento de Gestión Ambiental,
establecerá un registro de los centros de recuperación de residuos valorizables
en el Cantón y fiscalizará su operación en conjunto con el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 89.
Limitaciones. Queda prohibido el almacenamiento de residuos valorizables en los
mismos sitios que los residuos peligrosos o de manejo especial dentro del
Cantón.
Ficha articulo
Artículo 90.
Disposición Final de los Residuos No Valorizables. La Municipalidad o entidad encargada
de la gestión del centro de recuperación podrá disponer de sus residuos no valorizables
únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser
tratados o valorizados. La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas
tecnológicas para la disposición de los residuos ordinarios no valorizables que
se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los
objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y con los valores
de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI.
Gestión de Residuos Orgánicos.
Artículo 91.
Gestión de los Residuos Orgánicos. Los residuos orgánicos se gestionarán según las
capacidades de la Municipalidad para su adecuado manejo y bajo un esquema de
mejora constante de los servicios brindados en apego a la legislación vigente.
Por esta razón, las características del servicio podrán estar sujetas a
modificaciones que deberán informarse oportunamente a los generadores. El
generador debe apegarse de manera estricta al programa de gestión establecido y
comunicado por la Municipalidad a través de su página oficial de internet, www.munialajuelita.go.cr
Ficha articulo
Artículo 92.
Uso de Composteras Domésticas. La Municipalidad promoverá en el Cantón el uso
de composteras domésticas para uso familiar en las viviendas. Para su uso, el generador
de residuos orgánicos deberá velar por que el uso de la compostera no afecte la
convivencia con sus vecinos. En caso de que la compostera sea facilitada por la
Municipalidad, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
Completar y
firmar un compromiso para el uso y mantenimiento de la compostera
a) Completar
una capacitación sobre su adecuado uso, según la técnica designada.
b) Depositar
únicamente residuos orgánicos indicados según la técnica de compostaje (restos
de alimentos crudos o cocidos), restos de poda y similares.
c) Realizar el
proceso de compostaje de manera controlada y continua, para la obtención de
compost.
d) Se debe
evitar que lleguen plásticos, vidrios u otros residuos no compostables a las composteras.
e) Cumplir con
la capacidad establecida por el fabricante.
f) Garantizar
su cuido, evitando su deterioro más allá de su uso normal.
Ficha articulo
Artículo 93.
Uso de Composteras Comunitarias. La Municipalidad promoverá en el Cantón el uso
de composteras comunitarias para los grandes generadores, comunidades
organizadas u otros tipos de generadores. Para su uso, los generadores deberán
cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Contar con
espacio adecuado para la instalación del equipo, lo cual debe contemplar la
recolección de los lixiviados del proceso para su posterior aprovechamiento, o
bien el tratamiento por medio de conexión al sistema de recolección de aguas
residuales
b) Completar
una capacitación sobre la adecuada gestión de los residuos orgánicos y de jardín
para su compostaje.
c) Los
participantes deberán separar los residuos desde la fuente de generación y llevar
sus residuos orgánicos y de jardín al compostador previamente picados y
escurridos.
d) Se debe
evitar que lleguen plásticos, vidrios u otros residuos no compostables a las composteras.
e) Velar por su
adecuado uso y mantenimiento, respetando los horarios de disposición y las
normas de convivencia
f) Deberá
conformarse un comité interno a cargo del manejo de la compostera, que incluya
inquilinos, administradores y equipo a cargo del mantenimiento y/o limpieza en
el caso de grandes generadores, y líderes y miembros de la comunidad en el caso
de comunidades organizadas.
g) Los
administradores, líderes comunales o encargados de la compostera comunitaria deberán
proveer información adecuada sobre la correcta clasificación de residuos y manejo
de los residuos orgánicos y de jardín a cada nuevo inquilino, empleado, vecino
o
Ficha articulo
Artículo 94.
Residuos Orgánicos de los Grandes Generadores. Los grandes generadores deberán
contar con un espacio destinado para el compostaje doméstico dentro de sus instalaciones,
el cual contemple compostar al menos el 50% de su generación total de residuos
orgánicos, por medio de compostaje doméstico o compostaje comunitario.
Alternativamente,
podrán entregar los residuos orgánicos y de jardín a un gestor autorizado de
residuos para su compostaje. La implementación de estos espacios de compostaje
en propiedades existentes puede llevarse a cabo en un plazo de cinco años a
partir de la publicación del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 95.
Nuevas Construcciones. Los nuevos proyectos constructivos correspondientes a grandes
generadores deberán incluir los espacios destinados para el compostaje
doméstico indicados en el Artículo 94 del presente reglamento, de forma que se
puedan gestionar de manera adecuada los residuos orgánicos que se generarán
según el número de unidades habitacionales y/o locales comerciales incluidos en
la propiedad. En la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación que
se realiza ante el departamento de Urbanismo, a fin de ser revisados y
aprobados, se deben indicar claramente las especificaciones de tamaño y
ubicación de los espacios dedicados al compostaje doméstico de los residuos orgánicos
cuando el predio los requiera. El diseño de estos espacios debe ser aprobado
por el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad, quien podrá brindar
asesoramiento técnico concerniente a su correcto diseño, tamaño y localización
en la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 96.
Uso del Compost Resultante. El generador podrá utilizar el compost o abono
producido en sus jardines, áreas comunes y otros espacios públicos o privados,
y este material también podrá ser donado para su utilización en los huertos
comunitarios y/ o parques del Cantón, con el fin de prevenir el uso de
fertilizantes de fuentes químicas. Si se desea sacar provecho económico de este
producto, se deberá acoger a la legislación nacional correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 97.
Empaque del Compost Resultante. En caso de que el compost deba ser entregado a
un gestor autorizado para su transporte o que sea llevado a un centro de acopio
autorizado, debe ser empacado en sacos que permitan el intercambio de aire
entre el material y su medio circundante o en recipientes con tapa que permitan
su adecuada gestión. En todo caso, no pueden empacarse en bolsas plásticas,
descentralizados, de recuperación y procesamiento de materiales orgánicos y de
jardín para su compostaje o de autorizar a terceros previamente calificados,
para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización del producto
final. Los materiales orgánicos y de jardín deben ajustarse a las indicaciones
de los Artículos 25 y 26 del presente reglamento. Estos centros deberán contar
con los permisos correspondientes por parte del Ministerio de Salud, y deben
además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y
sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que
en ellos trabajan o a las personas vecinas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII. Disposición
Final de los Residuos.
Artículo 98.
Sitios de Disposición Final. Los residuos no valorizables solamente pueden ser depositados
en rellenos sanitarios que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios, Decreto Ejecutivo Nº 38928-S, publicado el 14 de noviembre de 2014,
y que estén debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. La
Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición
de los residuos ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica
y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos y con los valores de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 99.
Operadores de los Sitios de Disposición Final. El operador del sitio de disposición
final debe garantizar su funcionamiento de acuerdo con el permiso extendido para
este fin. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas
que considere necesarias. Los horarios para la recepción de los residuos serán
los establecidos por el operador, deben ser debidamente comunicados a los
generadores y a las autoridades públicas.
Ficha articulo
Artículo 100.
Fiscalización. La Municipalidad tendrá la potestad de realizar la fiscalización
del cumplimiento de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y
podrá realizar las denuncias por incumplimiento ante las autoridades
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 101.
Disposición Final de Residuos Peligrosos o de Manejo Especial. Los residuos peligrosos
o de manejo especial, los residuos infecto-contagiosos y otros residuos generados
en el Cantón podrán ser depositados solamente si se cumple lo establecido en el
Artículo 7 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios Nº 38928-S u otra
regulación pertinente que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo 102.
Alternativas a la Disposición Final en Rellenos Sanitarios. La Municipalidad podrá
optar por la utilización de alternativas para la disposición final de los
residuos, ya sea para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias
primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los
residuos. Estas alternativas podrán implementarse en la gestión de los residuos
únicamente si se demuestra técnica y financieramente su viabilidad.
Ficha articulo
Artículo 103.
Registro Estadístico. La Municipalidad deberá contar con un registro estadístico
mensual de todos los residuos que se sometan a procesos de valorización, transformación,
tratamiento, disposición final u alguna otra forma de gestión. Este registro deberá
presentarse por tipo de material, en kilogramos y es responsabilidad del
Departamento de Gestión Ambiental
Ficha articulo
Artículo 104.
Certificación de la Disposición Final. La Municipalidad o la empresa encargada de
la disposición final de los residuos deberá presentar un certificado de
disposición como respaldo de una adecuada gestión.
Ficha articulo
Artículo 105.
Sitios Clandestinos de Disposición. Todo sitio de disposición final de residuos
que no haya sido previamente autorizado será declarado clandestino e
inmediatamente clausurado, y como consecuencia se impedirá su utilización y se
obligará al responsable al retiro y limpieza de lo depositado, así como la
remediación del suelo. La persona física o jurídica responsable será sancionada
según lo estipulado en el Artículo 159 inciso a) del presente reglamento, sin
perjuicio de otras sanciones y de la indemnización por los trabajos, gastos y
daños producidos al municipio y/o terceros.
Ficha articulo
Artículo 106.
El Departamento de Gestión Ambiental, deberá levantar un inventario de los sitios
de disposición clandestinos, a fin de elaborar las políticas de control y
erradicación de estas áreas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII.
Servicio de Parques y Ornatos.
Artículo 107.
Descripción del Servicio. La Municipalidad brindará el servicio de parques y ornatos
en lugares donde existan áreas de parques, juegos infantiles o facilidades
comunales sin construir, siempre que sean propiedad municipal. El servicio de
parques y ornatos consiste en barrido, corta de césped, poda de árboles,
arbustos y otros tipos de plantas y recolección de los residuos producto de
estas actividades. La Municipalidad podrá prestar este servicio con su propio
equipo y personal o podrá contratar los servicios de entidades externas para que
presten este servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 108.
Tasa por el Servicio. El servicio de parques y ornatos se cobrará a cada bien inmueble
localizado en el cantón de Alajuelita, se facturará al propietario, poseedor
y/o copropietario del bien proporcionalmente al factor de copropiedad y se
calculará de forma equitativa entre los contribuyentes de cada distrito, según
el valor de la propiedad.
La
Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y la cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. El cobro por la disposición final de los
residuos generados por este servicio estará incluido dentro de los costos a
considerar dentro de la tarifa y se debe trasferir al departamento que realiza
el servicio.
El cálculo del
monto de la tarifa se realizará acorde con lo establecido en el artículo 83 del
Código Municipal y sus reformas, por lo que considerará lo siguiente:
a) El costo
efectivo del servicio que incluye el pago de remuneraciones, servicios, materiales
y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección,
tratamiento y disposición final. Todo ello con relación al número de unidades servidas,
entre otros costos directos e indirectos.
b) Un 10% sobre
el costo real por recolección, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos;
c) Hasta un 10%
adicional sobre los costos directos correspondiente a gastos de administración.
d) Un 10%
adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV.
Servicio de Aseo de vías.
Artículo 109.
Descripción del Servicio. La Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías
en las calles públicas del Cantón donde existan estructuras superficiales de
conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o cunetas e incluye el barrido y
la recolección de los residuos producto de la limpieza realizada. La
Municipalidad podrá prestar este servicio con su propio equipo y personal o
podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este
servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 110.
Obstáculos para Brindar el Servicio. El usuario que necesite habilitar el paso sobre
el caño, deberá colocar una parrilla fijada al suelo con bisagras, de manera
que la misma pueda moverse para realizar la labor de limpieza de vías y que no
obstaculice el paso del agua o los residuos por el caño. El tamaño de esta
parrilla será del ancho del caño y de una longitud máxima de un metro. Si el
área a cubrir es mayor a un metro, se deben colocar varias parillas
individuales contiguas. El usuario que disponga de un sistema que habilite el paso
sobre el caño y que no se ajuste a estas condiciones, deberá proceder a demoler
dicha obra.
De no cumplir
con esta indicación, el área encargada de la municipalidad procederá a realizar
la demolición y trasladará el costo
efectivo al propietario y/o poseedor.
Ficha articulo
Artículo 111.
Incumplimiento por parte del Usuario. Cuando se verifique el incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Artículo 111 del presente reglamento, se
mantendrá el cobro del servicio de limpieza de vías, por no ser responsabilidad
de la Municipalidad la imposibilidad material para poder brindar el servicio.
Ficha articulo
Artículo 112.
Tasa por el Servicio. La tasa por el servicio se determinará tomando en consideración
el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden
el servicio, tomando en consideración, al menos los costos directos por
concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros,
depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones; un diez por ciento sobre el
costo real por recolección ,tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del
servicio y un diez por ciento de gastos administrativos.
Para el cobro
de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución
justa del costo al contribuyente, la Municipalidad lo calculará sobre el valor
de la propiedad registrado en el sistema informático de la municipalidad
(incluyendo servidumbres y similares).
La
Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio
prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al
Concejo para su aprobación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV.
Servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial
Artículo 113.
Descripción del Servicio. La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento
de alcantarillado pluvial a través del encargado del servicio en los lugares
donde exista un sistema que canalice únicamente las aguas pluviales y que cuente
con cobertura del servicio. El servicio consiste en la limpieza de pozos (cajas
de registro), eliminación de obstrucciones del alcantarillado, recolección y
transporte de los residuos que resulten de esta limpieza y reparación de
alcantarillado y cajas cuando la limpieza haya obligado a la demolición de
alguno de los mismos. La Municipalidad podrá prestar este servicio con su
propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas
para que presten este servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 114.
Canalización de Aguas Pluviales. La canalización de las aguas pluviales en el
sistema de alcantarillado puede darse de alguna de las siguientes formas:
a) Canalización
natural por escorrentía superficial.
b) Canalización
por infraestructura gris superficial, compuesta de cordón, caño y cuneta.
c) Canalización
subterránea por medio de tubería.
d) Canalización
por medio de colectores y cajas de registro.
Ficha articulo
Artículo 115.
Prohibiciones hacia los Usuarios del Servicio. Queda absolutamente prohibido lo
siguiente:
a) Depositar
aguas servidas al alcantarillado pluvial.
b) Obstaculizar
la escorrentía de las aguas con rampas de acceso o similares.
c) Sellar el
acceso a cajas de registro.
d) Usar
indebidamente las rejillas de las cajas de registro.
Ficha articulo
Artículo 116.
Tasa por el Servicio. El servicio para el sistema de alcantarillado pluvial se cobrará
a cada unidad servida localizada en el distrito que tenga cobertura del
servicio con base en el valor de la propiedad registrado en el sistema
informático municipal . El monto de la tasa por este servicio se facturará al
propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de usuarios ubicados en su
propiedad. El servicio de mantenimiento del alcantarillado pluvial tiene un
cobro colectivo, el cual es determinado por distrito (en los cuales se brinda
el servicio). Por lo tanto, todas las unidades servidas de un mismo distrito
tienen asignado el mismo monto por dicha tasa. La Municipalidad calculará esta
tasa en forma anual, con base en el valor de la propiedad registrado en el
sistema informático municipal y la cobrará en tractos trimestrales sobre saldo
vencido. El cobro por la recolección, el tratamiento y la disposición final de
los residuos generados por este servicio, será del diez por ciento sobre el
costo real de estos estará incluido dentro de la tarifa y se deberá trasferir
al departamento que realiza el servicio de gestión de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI.
Tasas por Servicios de Limpieza Municipal.
Artículo 117.
Tasas del Servicio de Recolección. La Municipalidad realizará el cobro del servicio
de recolección, tratamiento, disposición final y en general por la gestión
integral de los residuos, en proporción a la cantidad y calidad de residuos
generados. La Municipalidad deberá actualizar las tasas como mínimo una vez al
año para los servicios contemplados en este reglamento, con el fin de asegurar
su autofinanciamiento y el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para
brindar un adecuado servicio, tomando en cuenta los costos fijos y variables de
la operación, incluyendo la proyección de los costos para el desarrollo y mejoramiento
del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su
sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del
Código Municipal Nº 7794. Dichos ajustes tarifarios deberán realizarse de forma
coordinada con el área municipal responsable de la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 118.
Cobro de la Tasa. La Municipalidad realizará el cobro del servicio para todo predio,
conforme al Artículo 83 del Código Municipal Nº 7794 y sus reformas. El cobro
de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor (incluyendo
los sujetos pasivos en estado de invasión de propiedad), de acuerdo a la
cantidad de unidades habitacionales, locales comerciales o edificios estatales
o privados, ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se encuentran en
uso o no, incluyendo si se encuentran en construcción o remodelación. Si la
finca sobre la cual se realiza el (los) cobro (s) se encuentra en derechos, se
cargará a cualquiera de los sujetos pasivos propietarios del inmueble
(empezando por el primer derecho habiente). De mutuo acuerdo los sujetos
pasivos podrán indicar a la municipalidad a quién se le cobre el (los) servicio
(s) brindado (s), para lo que se deberá indicar a la municipalidad el
consentimiento correspondiente, por escrito y firmado por todos los
propietarios. En el caso de los recintos que se encuentran desocupados, se
cobrará la tasa mínima de la categoría correspondiente. El departamento de
Cobros de la Municipalidad instalará un sistema eficiente de cobro de la tasa
por los servicios brindados.
Ficha articulo
Artículo 119.
Prestación Potencial del Servicio de Gestión de Residuos. Se considera bajo prestación
potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública,
pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra
interés en el mismo, de acuerdo al Artículo 83 del Código Municipal Nº 7794.
Bajo esta condición, se considera que sigue siendo sujeto pasivo por lo que
está obligado a pagarlo.
Ficha articulo
Artículo 120.
Pago Puntual de la Tarifa. Todo generador debe realizar, de forma oportuna, el pago
de la tarifa para los servicios de gestión de residuos según el inciso h) del
Artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, para
contribuir con un ambiente sano y sostenible. Todo sujeto pasivo debe cancelar
la tarifa por el servicio de gestión de residuos ordinarios o cualquier otro
que se le preste, al vencimiento del período correspondiente. La Municipalidad
pondrá a disposición de la población diversos medios que faciliten el pago de la
tarifa puntualmente.
Ficha articulo
Artículo 121.
Sujeto Pasivo con Permiso de Construcción Vigente. Todo sujeto pasivo que cuente
con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría
correspondiente a la infraestructura autorizada al momento del inicio de las
obras constructivas. Aunado a esto, se considerará el número de unidades a
construir a fin de establecer la cantidad total de tasas sujetas de cobro.
En el supuesto
de que la construcción se detenga, el sujeto pasivo deberá comunicar a la administración
dicha situación, a fin de suspender el cobro, toda vez que éste no opera de oficio.
Ficha articulo
Artículo 122.
Recargo por Morosidad. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido,
generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en
los Artículos 78 del Código Municipal Nº 7794 y 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Ficha articulo
Artículo 123.
Eliminación de Actividad Patentada en una Propiedad Arrendada. Si una actividad
patentada cesa sus funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde
al propietario o poseedor comunicar a la Municipalidad sobre dicha situación
con el fin de que bajo inspección municipal se le ajuste la tasa por el
servicio de gestión de residuos a la categoría comercial e institucional mínima
de acuerdo a lo establecido en este reglamento durante el periodo que el bien
se encuentre desocupado. De no realizarse dicha comunicación, se le continuará
cobrando la misma tasa, toda vez que la exclusión no opera de oficio.
Ficha articulo
Artículo 124.
Insumos para el Cálculo del Monto de la Tarifa. El cálculo del monto de la tarifa
se realizará acorde a lo establecido en el Artículo 83 del Código Municipal Nº
7794 y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo
efectivo del servicio, que incluye el pago de remuneraciones, servicios, materiales
y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al
número de unidades servidas, así como al peso de residuos ordinarios
producidos, entre otros costos directos e indirectos.
b) Inversiones
futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el Cantón.
c) Un 10% sobre
los costos directos correspondiente a gastos de administración.
d) Un 10%
adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
Ficha articulo
Artículo 125.
Cálculo de la Tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos
anteriores (costo total del servicio), se dividirá entre el total de unidades
servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida
en la tarifa residencial. Este dato se divide entre cuatro para obtener el
monto trimestral a pagar por unidad servida con tarifa residencial. Para
calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido
para la tarifa residencial por el respectivo factor de ponderación.
El mismo
cálculo se realizará para la actualización del costo anual de este servicio.
Ficha articulo
Artículo 126.
Procedimiento para el cálculo o la modificación del monto de la tarifa. Para calcular
o realizar la modificación de tarifas deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración
de un registro de unidades servidas, por tipo de categoría de usuario.
b) Elaboración
de estudio financiero para el cálculo de las tasas.
c) Presentación
ante el Concejo Municipal de las nuevas tasas propuestas.
d) Convocatoria
a una audiencia pública no vinculante por parte del Concejo Municipal.
e) Análisis de
las observaciones presentadas en la audiencia pública.
f) Aprobación
por parte del Concejo Municipal de las nuevas tasas.
Las tarifas de
los servicios de recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos
sólidos se podrán actualizar automáticamente a partir del 01 de enero de cada
año.
En dicha
actualización se podrá tomar en cuenta la inflación (IPC anual acumulado) del periodo
comprendido entre el 01 de octubre al 30 de setiembre de cada año. La Administración
Tributaria será el área encargada de aplicar el procedimiento para realizar el ajuste
correspondiente. Las nuevas tarifas entrarán en vigor treinta días después de
su publicación en el periódico oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 83 de
la Ley 7794 Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 127.
Tarifas Diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas por
la recolección y disposición final de residuos, según la clasificación de los
mismos, la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada
tipo de residuo, la cantidad generada o el tipo de actividades que realice el
generador (industriales, comerciales, de servicios y domiciliares). Las tarifas
serán revisadas y actualizadas anualmente conforme la inflación del país y
según los cambios y necesidades del servicio. Los generadores serán informados
al menos con dos meses de anticipación de los cambios antes de su entrada en vigor.
El modelo para establecer las tarifas será establecido y revisado por el
Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, partiendo de la
información suministrada por el departamento de gestión ambiental.
Ficha articulo
Artículo 128.
Categorización. La Municipalidad, por medio del área de gestión ambiental, clasificará
a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen y
la generación de residuos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables.
Las categorías de cobro se establecerán por medio de los estudios de
caracterización de los residuos que el área de gestión ambiental realice en
todo el Cantón utilizando muestras representativas de generación tanto a nivel
residencial, comercial y de grandes generadores. El detalle de los tipos de
usuarios que corresponden a cada categoría se encuentra disponible en la página
oficial de la Municipalidad www.munialajuelita.go.cr
Ficha articulo
Artículo 129.
Reclasificación de Generadores. La Municipalidad podrá, a criterio propio de la
institución o a solicitud de un interesado, realizar un estudio específico para
cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos
generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación
donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio
automático según el sistema de cobro utilizado por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 130.
Requisitos para la Reclasificación de Generadores. El generador que busque una
reclasificación deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo
uso del Programa de Residuos por parte de los Generadores, el cual es un
requisito requerido para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud, con histórico de generación de residuos y separación desde la fuente.
Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el
Ministerio de Salud para la recolección y acopio de residuos valorizables.
Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual
de residuos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para
validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los
residuos sin previo aviso para el generador.
Ficha articulo
Artículo 131.
Inconformidad del Contribuyente sobre la Categoría Asignada. Todo generador registrado
como contribuyente podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría
asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos ordinarios.
Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar
una solicitud en la Plataforma de Servicios en el edificio municipal, mismo
lugar donde se debe entregar lo descrito en el Artículo 131 del presente
reglamento. La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación
compleja. Recibido el reclamo, la administración municipal contará con el plazo
establecido por ley para su resolución.
Ficha articulo
Artículo 132.
Categorías Tarifarias y Factores de Ponderación. Cada uno de los generadores que
sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías
establecida por la Municipalidad.

Ficha articulo
Artículo 133. Clasificación
por Tipo de Actividad. Cada una de las categorías descritas en el artículo
anterior contiene los siguientes tipos de generadores.

Ficha articulo
Artículo 134. Nueva Clase
de Patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal u
otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento,
se clasificará de acuerdo con las características del mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII. Incentivos.
Artículo 135. Posibilidad
de dar Incentivos a Nivel Local. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, el Artículo 38 del Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H y el Artículo
83 del Código Municipal Nº7794, la Municipalidad podrá promover el establecimiento
de incentivos no fiscales, premios o reconocimientos para centros educativos,
barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales,
con el objetivo de estimular la reutilización, separación, recuperación,
reducción, aseo y ornato en sus cantones.
Ficha articulo
Artículo 136. Objeto de
Brindar Incentivos a los Generadores. El objetivo de incentivar a los generadores
es fomentar el sentido de corresponsabilidad en la gestión de los residuos, y
para que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia
una correcta gestión integral de los residuos, por medio de la aplicación de la
jerarquización de los residuos y de los conceptos de rechazo, reducción,
reutilización y valorización.
Ficha articulo
Artículo 137. Alcance del
Otorgamiento de Incentivos. Los incentivos serán otorgados únicamente a partir
de la gestión integral de los residuos ordinarios. Los residuos peligrosos y de
manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de
acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 138. Protocolo de
Implementación. La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento
de incentivos y reconocimientos para los generadores del Cantón. En dicho protocolo
detallará lo siguiente:
a)Para cada tipo de
incentivo, los requisitos específicos necesarios para solicitarlos, así como cuáles
generadores podrán solicitarlos.
b)Los formularios
requeridos para solicitar los incentivos.
c)La validez de cada tipo
de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para lo cual deberán volverse a
solicitar).
d)Inspecciones de
verificación por parte de funcionarios municipales.
e) Situaciones bajo las
cuales podrá suspenderse el incentivo otorgado.
Ficha articulo
Artículo 139. Tipos de
Incentivos. La Municipalidad podrá brindar los siguientes tipos de incentivos:
a) Incentivo No Fiscal:
Consiste en un reconocimiento otorgado por la Municipalidad, diferenciado para
cada tipo de generador, que garantiza que está implementando buenas prácticas
ambientales que contribuyen a la reducción de los residuos. Este incentivo
podrá ser solicitado por cualquier generador que cumpla con los requisitos
establecidos para recibir este reconocimiento.
b) Campañas de Competencia
en Centros Educativos: Consiste en realizar competencias entre centros
educativos del Cantón que lleven a cabo proyectos que apoyen la reducción de los
residuos generados. Se brindarán premios y reconocimientos con apoyo de
empresas privadas que actúen como patrocinadoras.
c) Asignación de Recursos
para Comunidades Ejemplares: Consiste en promover las prácticas ejemplares en
las comunidades en la gestión integral de residuos, y la asignación de recursos
destinados para obras comunales. Se establecerán criterios relacionados con
este tema para integrarlos a los ya establecidos para la asignación de dichos
recursos. Con esto se busca que las comunidades se organicen a partir de sus
Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas o
grupos de vecinos organizados, para lograr implementar proyectos que apoyen la
minimización y la gestión adecuada de los residuos generados.
Ficha articulo
Artículo 140. Asignación de
los Incentivos. El Departamento de Gestión Ambiental establecerá el
procedimiento técnico para la asignación de los incentivos y recurso indicado en
el artículo 140 del presente reglamento, de forma que se corrobore y evalúe la
idoneidad de los candidatos y sus propuestas.
Ficha articulo
Artículo 141. Cambio de
Actividad en el Inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados se
realiza basado en la actividad realizada por el generador, no en el inmueble ocupado.
Ficha articulo
Artículo 142.
Reconocimiento municipal a la Gestión Integral de Residuos. La Municipalidad
podrá hacer anualmente un reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que realicen una labor sobresaliente para el mejoramiento
de la gestión integral de residuos, la protección del ambiente y el uso de
tecnologías limpias en sus procesos productivos, comerciales o residenciales.
La Municipalidad comunicará y realizará el reconocimiento mediante los medios
de comunicación disponibles.
Ficha articulo
Artículo 143.
Reconocimientos Públicos. Se podrá realizar un reconocimiento público mediante
distintivos a aquellas instituciones, industrias, y comercios que incorporen medidas
de jerarquización y separación en la fuente de residuos valorizables, en
especial a aquellas entidades que realicen la separación completa de los
residuos. Adicionalmente, aquellas entidades que se comprometan a sustituir los
plásticos de un solo uso.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII. Promoción
de la Participación Ciudadana.
Artículo 144. Mecanismos de
Participación. Para fomentar y asegurar la participación de la ciudadanía y de
los diferentes sectores interesados en el proceso de gestión integral de residuos,
la Municipalidad deberá llevar a cabo una labor de divulgación e información
por los mecanismos o medios idóneos, y podrá establecer alianzas con organismos
que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana. Entre los
mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos
podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a) Consulta pública.
b) Buzón de observaciones y
opiniones, físico o electrónico.
c) Mesas de trabajo.
d) Cualquier otro mecanismo
que se adapte a las necesidades locales.
Ficha articulo
Artículo 145. Promoción de
la Participación Ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación
ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la
elaboración de actividades de capacitación e información, la solicitud de
voluntariado en actividades ambientales, la coadministración de puntos
estratégicos de recolección a través de Asociaciones de Desarrollo Integral o
de otros grupos organizados, o cualquier otra actividad.
Ficha articulo
Artículo 146. Fomento de la
Transformación Cultural. De acuerdo con los objetivos del presente reglamento,
la municipalidad se encargará de fomentar la cultura de separación en los
hogares, industrias, comercios y servicios; la limpieza de los espacios
públicos, privados y cuerpos de agua; la gestión integral de residuos; la
minimización de producción de residuos y la transición hacia basura cero y
economías circulares. La educación ambiental en el Cantón debe ser un proceso
permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre
los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y
características generales de la población, así como realizar una diferenciación
con respecto a la equidad de género.
Ficha articulo
Artículo 147. Educación y
Sensibilización. La Municipalidad podrá establecer convenios o alianzas con
otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales o grupos comunales,
para la ejecución continua de estrategias de capacitación y campañas educativas
de sensibilización de los habitantes del Cantón para los temas estipulados en
el Artículo 147 del presente reglamento o cualquier otra temática de
relevancia. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos
legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución. Cada
convenio será independiente y deberá ser aprobado por la administración
municipal antes de su implementación.
Ficha articulo
Artículo 148. Ferias, Campañas
y Otras Actividades Ambientales. La Municipalidad podrá realizar ferias,
campañas y otro tipo de actividades de proyección, información, capacitación y
sensibilización sobre la importancia de la gestión integral de residuos. La
Municipalidad será la responsable de la coordinación de dichas actividades, sin
embargo, podrá aplicar el Artículo 148 del presente reglamento cuando la
actividad lo requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX.
Prohibiciones.
Artículo 149. Prohibiciones
Absolutas. Se prohíbe absolutamente a los generadores de residuos, físicos o
jurídicos, públicos o privados, o a cualquier otra persona, realizar las siguientes
acciones:
a) Depositar residuos en
los cuerpos de agua, sus áreas de protección, laderas, terrenos desocupados,
lotes o predios, edificaciones en ruinas, en la vía pública, sitios públicos (alcantarillas,
calles, aceras, carreteras, derechos de vía, parques, áreas de juegos
infantiles, áreas comunales) o cualquier otro sitio, público o privado, que no
haya sido autorizado para tal fin por la Municipalidad.
b) Colocar en el caño los
residuos para ser recolectados por el sistema municipal de recolección.
c) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o acumular al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento
preventivo, cualquier tipo de residuo.
d) Colocar los residuos en
el sitio de recolección con más de 12 horas de antelación al horario que
establezca la Municipalidad o fuera del horario de recolección.
e) Disponer los residuos en
empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.
f) Disponer de residuos sin
empacar (excepto cuando se trata de residuos voluminosos).
g) No contar con un sistema
de almacenamiento colectivo de residuos en el caso de ser un generador que los
deba utilizar según se determina en el Artículo 60 del presente reglamento.
h) Remover las bolsas o
recipientes contenedores de cualquier tipo de residuo, o extraer el contenido
total o parcial de estos recipientes, una vez colocados en el sitio de
recolección.
i) Entregar cualquier tipo
de residuos a personas físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados
para la recepción de estos.
j) Transportar y/o
arrastrar todo tipo de residuo en carretillo, carreta, vehículos, camiones o
cualquier otro artefacto no autorizado, para ser depositados en lugares no autorizados.
k) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a
las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes y el presente reglamento.
l) Transportar al descubierto
residuos biodegradables, que generen polvo o que puedan dejar caer objetos que
puedan dañar a personas o vehículos en las vías públicas, en concordancia con
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada
el 26 de octubre de 2012.
m) Acumular materiales,
escombros de construcción, o cualquier residuo u objeto en la vía pública, en
concordancia con el Artículo 47 inciso l) del presente reglamento y en concordancia
con el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad Nº 7600, publicada el 29 de mayo de 1996, así como cualquier otra
normativa aplicable.
n) En el caso de los
residuos líquidos, aguas residuales y lixiviados vertidas a cuerpos de agua
naturales, acequias, quebradas, ríos o similares, así como en el alcantarillado
pluvial, estos deberán cumplir con los estándares que establece el Reglamento
de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S,
publicado el 19 de marzo de 2007 y cualquier otra normativa conexa que al
respecto se genere.
Ficha articulo
Artículo 150. Prohibición
de mezcla de diferentes tipos de residuos. Se prohíbe entregar en las rutas de recolección
diferenciadas para un tipo de residuo (rutas de recolección de residuos
ordinarios, rutas de recolección de residuos valorizables, rutas de recolección
de residuos voluminosos) o en las campañas de recolección específica, residuos
mezclados o contaminados con residuos que pertenezcan a diferentes
clasificaciones, según lo dispuesto en el Capítulo IV del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 151. Residuos
Prohibidos en las Rutas de Recolección. Se prohíbe depositar en cualquiera de
las rutas de recolección diferenciada los residuos listados a continuación, y
el generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos
con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, en coordinación con la
Municipalidad:
a) Sustancias líquidas,
pastosas, viscosas o excretas.
b) Sustancias explosivas.
c) Lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques
sépticos. Estos residuos se deben gestionar según lo indicado en el Reglamento
para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, publicado
el 2 de noviembre de 2015.
d) Contenidos de las
trampas de grasa, o grasas y aceites en general. Con respecto a la recolección
de aceites de cocina acumulados para que no lleguen a las cañerías, se deben gestionar
según el proceso establecido por la Municipalidad.
e) Residuos peligrosos o de
manejo especial, incluyendo baterías de ácido-plomo, pilas, bombillos y
fluorescentes.
f) Residuos
infecto-contagiosos.
g) Residuos electrónicos
(para su recolección se podrán organizar campañas o servicios específicos).
h) Residuos de construcción
o demolición, incluyendo escombros, piedras, materiales de construcción,
residuos de pinturas y sus envases.
i) Animales muertos o
partes de ellos, así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas,
locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
Ficha articulo
Artículo 152. Prohibición
de Mezclar Residuos Separados en la Fuente. Se prohíbe a la entidad
recolectora, sea municipal o concesionada, mezclar para su transporte los
residuos que han sido separados por los generadores y puestos para su
recolección de forma separada.
En caso de ser un gestor
autorizado por el Ministerio de Salud, esto será causal para la rescisión del
contrato, previo seguimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 153. Prohibiciones
para los Recolectores. Se prohíbe a los recolectores de residuos, físicos o
jurídicos, públicos o privados, realizar las siguientes acciones:
a) Ingresar y circular en
predios de propiedad privada o pública con el fin de recoger residuos de
cualquier tipo. Los residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados,
aunque no haya cerramientos, como portones o cercas, que impidan el acceso.
b) Recolectar residuos
peligrosos, de manejo especial, infecto-contagiosos o medicamentos.
c) Mezclar los residuos
valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.
d) Dejar residuos
esparcidos en vía pública.
e) Comprar, vender o
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f) Realizar cualquier
acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y
afecte la calidad de los recursos naturales presentes en el Cantón.
g) El lavado y limpieza de
vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en
vías y áreas públicas o áreas privadas en que las aguas del lavado no sean
canalizadas a un sistema de aguas residuales.
h) Que las personas
recolectoras de residuos sean estas funcionarios municipales o empresa
contratada, reciban cualquier ingreso económico o en especie por la recolección
o venta de los residuos ordinarios, valorizables o voluminosos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX. Infracciones y Sanciones.
Artículo 154.
Responsabilidad de la Municipalidad. La Municipalidad, en apego a sus atribuciones,
facultades y normas existentes en materia de residuos y medio ambiente, y en lo
que establece el presente reglamento, adoptará las medidas pertinentes para su
aplicación.
Ficha articulo
Artículo 155. Infracciones
Administrativas. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal,
las infracciones administrativas de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
Nº 8839 se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las sanciones de las
infracciones leves y graves serán competencia del departamento de gestión
ambiental municipal en donde se realizó la infracción y las sanciones de las
infracciones gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental
Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 156. Infracciones
Gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que
constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de
manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Mezclar residuos
ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.
c) Comprar, vender y
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos
peligrosos sin la autorización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 157. Sanciones de
las Infracciones Gravísimas. Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán
con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de
la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal Nº 7337 y con el pago del daño ambiental.
Ficha articulo
Artículo 158. Infracciones
Graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Disponer residuos
ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono
de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado, nacientes,
cauces de agua y sus áreas de protección, así como en propiedad privada no autorizada
para tales fines.
b) Comprar, vender,
almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar de la vía
pública residuos valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma ilegal
o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Ficha articulo
Artículo 159. Sanciones de
las Infracciones Graves. Las infracciones graves serán sancionadas con ocho
veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad,
sin perjuicio de la obligación del infractor de compensar y reparar el daño ambiental,
así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad.
En el caso de los incisos a) y d) Artículo 158 del presente reglamento, las sanciones
se aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la
quema de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o
disposición ilegal de residuos. En el caso inciso b) del Artículo 158 del
presente reglamento, la primera multa a aplicar será de cinco veces la tarifa
más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad y en caso de
que ocurra reincidencia, la multa a aplicar será de ocho veces la tarifa más
alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad. Si la persona que
realiza la infracción no es dueña de una propiedad o vehículo, se le referirá
al Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por
flagrancia.
A efectos de la aplicación
de este artículo, la gestión ambiental contará con el respectivo procedimiento
para su cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 160. Infracciones
Leves. Se consideran infracciones leves las que cometa quien gestione los
residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
municipales sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 161. Sanciones de
las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán sancionadas con cinco
veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo
anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar
el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la
municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
Ficha articulo
Artículo 162. Naturaleza
del Infractor. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa o
solicite a un tercero realizar cualquiera de las infracciones o descritas en
los Artículos 157, 159 y 161 del presente reglamento. En el caso de las
personas menores de edad, será responsable el padre, madre ,tutor o curador del
mismo. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar
denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad, dirigidas al departamento de gestión ambiental.
La Gestión Integral de
Residuos Nº 8839 o en el Artículo 157 del presente reglamento, el Ministerio
del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier
otra autoridad de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el reglamento de
procedimiento de dicho Tribunal.
Además de los entes
citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al
Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales
correspondientes por violaciones a esta ley.
Ficha articulo
Artículo 163. Sanciones
Administrativas. A toda aquella persona física o jurídica, acreedora de una
sanción por acción o por omisión, por falta leve, falta grave o sujeta al
traslado de una denuncia por falta gravísima al Tribunal Ambiental
Administrativo, se le deberá respetar el procedimiento administrativo plasmado
en el la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en respeto del
Principio de Legalidad, donde se derivan el Debido Proceso, Derecho a la
Defensa, así como los demás principios descritos en este reglamento y las leyes
conexas.
Ficha articulo
Artículo 164.
Notificaciones. Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá
de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su
deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el
reglamento de administración, fiscalización y cobranza de los artículos 84, 85,
85 bis y 85 ter del Código Municipal Nº 7794. En caso de omisión de apersonarse
o ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa
correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los
servicios públicos a cada contribuyente. En caso de que el infractor no sea un
habitante del cantón, se podrá aplicar la multa a la placa vehicular.
Ficha articulo
Artículo 165. Medidas
Protectoras. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el Artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554:
a) Advertencia mediante un
comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con
la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales
o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
d) Cancelación parcial,
total, permanente o temporal de los permisos o las patentes de los locales o
las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las
medidas compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad
biológica.
f) Modificación o demolición
de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de
compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos
oficiales en materia ambiental, además trabajar en obras comunales en el área
del ambiente.
Ficha articulo
Artículo 166.
Responsabilidades de los Funcionarios Municipales. La Municipalidad aplicará rigurosamente
los incisos a), b), g), e) e i) del Artículo 156 del Código Municipal Nº 7794 a
los funcionarios responsables de trámites y servicios relacionados con el
ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades; así como los Artículos
157 y 158 en cuanto a las sanciones respectivas; los artículos 159 y 160 sobre
el procedimiento obligatorio de sanciones, y el Artículo 52 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Nº 8839.
Ficha articulo
Artículo 167. Suspensión o
Revocatoria de Permisos, Patentes y Licencias. De conformidad con la Ley Nº
9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del
Ambiente y el Código Municipal, cuando el mismo patentado sea sancionado por
cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un
año calendario, la Municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán
cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o revocar
las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la
realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las
infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y
licencias, la Municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria
correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido
proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Ficha articulo
Artículo 168. Fondo para la
Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica
el Artículo 25 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, una vez
girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad, ingresarán directamente
al presupuesto municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI. Inspecciones.
Artículo 169. Inspecciones.
De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios
del Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con
sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento
de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto,
los inspectores, Policía Municipal y Fuerza Pública, tendrán carácter de
autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios
indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios
de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que
consideren necesarias, así como de la Policía Municipal y Fuerza Pública,
quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos
requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la
inspección se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse
indicios de incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº
8839, los reglamentos que de ella se deriven o el presente reglamento, se le
notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo, señalando la
inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días
hábiles.
Ficha articulo
Artículo 170. Normas para
Realizar Inspecciones y Aplicar Sanciones. Para la aplicación de las sanciones
establecidas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
Nº 8839 y en el Capítulo XX del presente reglamento, se debe considerar lo siguiente:
a) Al momento de aplicar la
sanción, los inspectores o la autoridad correspondiente, se encargarán de
confeccionar un acta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya
sea persona física o jurídica; el número de cédula de identidad, de residencia
o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde
se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o
se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.
b) La municipalidad podrá
documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que
existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes
estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se
consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o
fotografías.
c) El infractor quedará
notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción .
d) La boleta de infracción
deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa
establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
e) Si la denuncia no es
interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla
ante la municipalidad respectiva.
f) Las sanciones por las
infracciones a los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Nº 8839 se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su
firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco
del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca
convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios
equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica,
según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en
la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto
Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.
g) Los recursos
interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos
170 y 171 del Código Municipal Nº 7794.
h) Las conductas y
omisiones sancionadas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839 constituyen sanciones de naturaleza
administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que
ocasionen, conforme se indica en esa ley y en el presente reglamento.
i) Los recursos económicos
que la Municipalidad recaude por las sanciones impuestas y sus intereses
ingresarán directamente al presupuesto municipal.
j) Para la aplicación de
cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el
derecho de defensa.
Ficha articulo
Artículo 171.
Responsabilidades del Inspector. El funcionario municipal encargado de las inspecciones
documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos
procederá a realizar la notificación respectiva al responsable.
Este funcionario deberá
aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo
al Departamento de Gestión Ambiental. Las observaciones que la Municipalidad realice
en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través del Departamento
de Gestión Ambiental hacia el o los representantes de la entidad involucrada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII.
Disposiciones Finales.
Artículo 172. Declaraciones
de Interés Público. Se declaran de interés público para el Cantón las
siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la
Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo
Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de
Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de
Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización
de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un
Solo Uso por Alternativas Renovables y Compostables.
Ficha articulo
Artículo 173. Publicación. La
Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta una vez que sea aprobado por el Concejo municipal. Cualquier modificación
deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.
Ficha articulo
Artículo 174. Entrada en
Vigencia. Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el Cantón a
partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento
sustituye y deroga cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión
de residuos y/o servicios públicos en la Municipalidad de Alajuelita, así como cualquier
otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Ficha articulo
Artículo 175. Divulgación.
La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un
procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Ficha articulo
Artículo 176. Normas
supletorias. Administración Pública Nº 6227: Constitución Política de Costa
Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, Ley General de Salud Nº
5395, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Código Municipal, Nº 7794, Reglamento
General para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H, Reglamento
sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios Nº 36093-S, Reglamento para la
Gestión Integral de Residuos Electrónicos Nº 35933-S, Reglamento General para
la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527-S-MINAE, Reglamento
para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S, Reglamento
sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en
Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines Nº 30965-S, Reglamento
para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos Nº 36039-S,
Reglamento sobre Llantas de Desecho Nº 33745-S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios
Nº 38928-S, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables Nº
41052-S, Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº
39316-S, entre otra legislación relacionada.
Ficha articulo
Transitorio Único. Para los
efectos del Capítulo VII, se otorga un plazo de seis meses a partir de la
publicación de este reglamento para que los generadores que estén obligados a
construir o realizar mejoras a los sistemas de almacenamiento colectivo de
residuos se ajusten a las disposiciones indicadas en dicho capítulo.
La Municipalidad de
Alajuelita avisa que en Sesión Ordinaria número 45 celebrada el 01 de abril del
año 2025, el Concejo Municipal acordó APROBAR POR UNANIMIDAD la segunda
publicación del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos en el Cantón de
Alajuelita en el Diario oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/6/2026 14:40:06