MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
Reglamento para la Gestión Integral de
Residuos en el Cantón de Atenas
La Municipalidad de Atenas
comunica que al no presentarse objeciones ni observaciones al proyecto de
"Reglamento para la Gestión Integral de Residuos en el Cantón de
Atenas", el Concejo Municipal de Atenas acordó aprobar
mediante el acuerdo número N°11 de la sesión N°220 del 06 febrero del dos
mil veintitrés, oficio del Concejo Municipal N°149-2023, para que
entren a regir a partir de la presente publicación: "Reglamento para la
Gestión Integral de Residuos en el Cantón de Atenas". Dada la entrada en
vigor de la reforma a la Ley 8839, varias Municipalidades incluyendo a Atenas
prepararon este reglamento. En el presente reglamento se definen las multas de
las infracciones graves y leves que se realizarían a los ciudadanos que
incumplan el reglamento.
La Municipalidad de Atenas,
en uso de las facultades conferidas en el Artículo 140 incisos 3) y 18) y el
Artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el
Artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227;
los Artículos 60 inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554; el
Artículo 8 inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839;
el Artículo 13 inciso c) del Código Municipal N.º 7794; y según acuerdo
municipal no, 1 de la Sesión Ordinaria 67-2021, celebrada el 9 de noviembre del
2021.
Considerando:
a. Que el Artículo 50 de la
Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de
garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b. Que de conformidad con el
Artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la
administración de los intereses y servicios locales.
c. Que de conformidad con la
Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, publicada en La Gaceta N.º 135 del 13 de
julio de 2010, corresponde a las municipalidades la gestión integral de
residuos en su cantón.
d. Que de conformidad con el
Código Municipal N.º 7794, el Concejo Municipal puede organizar mediante
reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.
e. Que de conformidad con el
Artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, y el
Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Decreto Ejecutivo
N.º 36093-S, publicado en La Gaceta N.º 158 del 16 de agosto de 2010, las
municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los
residuos en su cantón.
f. Que el Cantón cuenta con
el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos como instrumento para la
planificación y ejecución de la gestión de los residuos a nivel local y el Plan
de Acción para mitigar los Gases de Efecto Invernadero.
g. Que se hace necesario
regular los diferentes aspectos de la gestión de los residuos con el fin de
promover la gestión integral de los mismos en el Cantón.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS EN EL CANTÓN DE ATENAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1. Principios Generales. El presente reglamente se rige por los
siguientes principios:
a.
El crecimiento poblacional y los patrones de consumo de la sociedad actual han
proliferado la generación de residuos.
b. La gestión inadecuada de
los residuos está ocasionando la contaminación de aguas superficiales, aguas
subterráneas, suelos y el aire.
c. En beneficio y protección
de la salud pública se hace necesario establecer una serie de regulaciones en
cuanto a la gestión de los residuos provenientes de las actividades
residenciales, comerciales e Industriales que se llevan a cabo en el Cantón.
d. Es necesario minimizar la
generación de residuos y disminuir su quema, enterramiento y gestión
deficiente; fomentarla aplicación de prácticas sostenibles como el rechazo, la
reducción, la reutilización y el reciclaje e incursionar en otras formas de
valorización de tipo industrial de los residuos.
e. Los gobiernos locales
deben establecer regulaciones que tomen en cuenta el ciclo de vida de los
bienes de consumo, que promuevan un ambiente habilitante para la economía
circular y que fomenten esquemas de residuos cero.
Ficha articuloArtículo 2. Principios,
Propósitos y Valores que Inspiran este Reglamento. Son principios que
inspiran este reglamento y que deben orientar la gestión de la Municipalidad,
sus servidores, los munícipes y patentados: la satisfacción del interés
público, el servicio de calidad al usuario, la armonización y simplificación de
los procedimientos, la flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a
las más estrictas normas de ética, buena fe y probidad en el ejercicio de la
función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de los
ciudadanos y funcionarios, con acato riguroso del principio de legalidad. La
gestión municipal tenderá a la satisfacción del interés público, que es su fin
último y esencial, aplicando en todo caso los principios y valores que deben
regir la gestión de todo funcionario del servicio público: la transparencia, probidad,
honestidad, seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia. En el
ejercicio de la función
pública, todo funcionario deberá guiar su
gestión por los valores y/o principios de lealtad, eficiencia, la probidad y la
responsabilidad, así como los principios éticos de respeto, servicio,
disciplina, urbanidad y laboriosidad, así como:
a. Igualdad: La igualdad de
las personas ante la ley, sin ningún tipo de discriminación, es un derecho fundamental
recogido en el Artículo 33 de la Constitución Política y establecido también en
el Artículo 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
b. Sostenibilidad: Es el
desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.
c. Calidad Ambiental: Es un
parámetro fundamental de la calidad de vida, ya que ligado a la vida que cada
individuo pueda llevar, encuentra su funcionalidad en el propio uso que se haga
del ambiente para el propio desarrollo y se estima que el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado implica el correlativo deber de proteger y
preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del
derecho mismo.
d. Conservación de
Opciones: Es el derecho de cada generación a recibir la diversidad de los
recursos naturales y el correlativo deber a mantenerlos, lo que implica una
explotación racional y eficiente de los mismos.
e. Conservación de Calidad:
Supone el derecho de todas las generaciones a recibir el planeta en condiciones
de calidad óptimas y a su vez un correlativo deber de conservarlas y
transmitirlas a futuras generaciones para que no la reciban en peores
condiciones)
f. Conservación de Acceso:
Es el derecho de acceso equitativo al legado de las generaciones pasadas y el
deber de procurarlo a todos sus miembros.
g. Precautorio o Evitación
Prudente: Las Administraciones Públicas tienen la obligación de actuar en protección
del derecho de todos al medio ambiente, y es así como se han delineado
principios de actuación administrativa propios de la protección del medio
ambiente y que particularizan este ámbito.
h. Preventivo: Refiere a la
proyección sobre las consecuencias perjudiciales ciertas de algunas actividades
y al tratar de evitarlas con anticipación.
i. Publicidad: La
Administración tiene el deber de hacer públicas las informaciones de
actividades públicas o privadas que tengan relación con el medio ambiente, dado
que media un interés público.
j. Restaurabilidad: Este
principio se aplica en presencia de la responsabilidad civil por la generación
de una lesión, la sanción al responsable puede ser la indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados (compensación) o la reparación a su estado
originario de la situación alterada por la infracción.
k. Lesión por Acción u
Omisión: La premisa de que, en materia de derecho ambiental, las lesiones
pueden producirse por acción u omisión se desprende de la propia Constitución
Política en el Artículo 50.
l. Inoperancia del Silencio
Positivo en Materia de Utilización de Recursos Naturales: Es un instrumento propio
del derecho administrativo y opera en toda aquella actividad fiscalizadora del
Estado, cuando luego de transcurrido un plazo prudente, que en nuestro
ordenamiento jurídico es de un mes, salvo norma que disponga plazo contrario,
después de presentada la solicitud, la Administración no fiscaliza la
actividad, entonces se entiende por otorgada.
m. Participación Ciudadana
en los Asuntos Ambientales: Se extrae de los Artículos 27, 30 y 50 de la Constitución
Política, por cuanto los ciudadanos tienen derecho al acceso a la información
de que se dispone y a la divulgación de ella para la toma de decisiones.
Ficha articulo
Artículo 3. Objeto
General. Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma
integral la gestión de residuos que se generan en el Cantón y que por ley son
responsabilidad de esta Municipalidad, así como la protección de la salud
pública y del ambiente. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos que
regulan la separación, recolección diferenciada, valorización y disposición
final de residuos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas
por los generadores de residuos del Cantón, de acuerdo con las
responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente. [Además, este
reglamento se establece como herramienta para implementar el modelo "Soy
una persona generadora responsable - Residuos Cero", bajo una lógica de
reducción de los residuos que llegan a los rellenos sanitarios y de promoción
de la economía circular.]
Ficha articulo
Artículo 4. Objetivos.
Son objetivos del presente reglamento:
a. Establecer las
responsabilidades de los diferentes actores involucrados en la gestión integral
de los residuos en el Cantón.
b. Regular la separación,
recolección diferenciada, transporte, almacenamiento temporal, valorización, transferencia,
tratamiento y disposición final adecuada de los residuos en el Cantón, así como
las actividades de aseo urbano.
c. Establecer la
reglamentación para la prestación de servicios públicos relacionados con la
gestión integral de residuos en el Cantón.
d. Definir y establecer la
estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral
de los residuos en el Cantón.
e. Establecer el marco
jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y
monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del Cantón.
f. Complementar las
regulaciones nacionales en material de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 5. Alcance y
Ámbito de Aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para
todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de
residuos de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del
ámbito territorial del cantón de Atenas, cualquiera que sea la actividad o el
lugar de generación. Este reglamento se rige por lo aquí dispuesto y por la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y los reglamentos que de ella se
deriven.
Ficha articulo
Artículo 6. Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se entiende por:
1. Acera: Sección del
derecho de vía, ubicada a los extremos de la calzada para el tránsito de
peatones.
2. Aguas Pluviales: Aguas
provenientes de las lluvias que escurren superficialmente por cunetas o por las
alcantarillas.
3. Aguas Servidas: Aguas
residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las
personas. Requieren de sistemas de canalización y del tratamiento debido al
cumplimiento con las normativas vigentes. También se les denomina aguas negras
o aguas cloacales.
4. Alcaldía Municipal:
Órgano administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición de jefe de
las dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de la
Municipalidad.
5. Alcantarillado Pluvial:
Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales. Compuesto por tragantes,
pozos, cabezales, tuberías y otros.
6. Almacenamiento: Acción
de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección,
se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se
dispone de ellos.
7. Bien Inmueble: Es todo
terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.
8. Caja de Registro: Caja
dentro del sistema de alcantarillado con el objeto de permitir la inspección y limpieza
del desagüe y de canalizar las aguas a las tuberías subterráneas.
9. Calzada: Superficie
destinada al tránsito vehicular comprendida entre los cordones de caño, cunetas
o zanjas de drenaje y es parte de la vía pública.
10. Categoría: Ubicación de
una persona contribuyente de acuerdo con la estimación de residuos que genera.
11. Centro de Recuperación
de Residuos Valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento
temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables
pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza para
su posterior comercialización. También se le conoce con el nombre de centro de
acopio.
12. Colector: es la
infraestructura en la que convergen varias tuberías subterráneas, previstas de
una tapa de registro con el fin de inspeccionar las tuberías.
13. Compost: Resultado de
la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos
orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.
14. Compostaje: Técnica que
permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en
forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
15. Concejo Municipal:
Máximo órgano de la Municipalidad el cual está integrado por un cuerpo deliberativo
compuesto por regidores y síndicos.
16. Contenedor: Recipiente
destinado al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o industrial.
17. Contenedor Colectivo:
Recipiente de mayor volumen destinado al almacenamiento temporal de los residuos
de un grupo de usuarios, ubicado en un punto común para los mismos.
18. La persona
contribuyente: Una persona propietaria o la persona poseedora de un inmueble
donde la Municipalidad brinde servicios públicos.
19. Cordón y Caño: Desagüe
para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa
paralela entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.
20. Costo Efectivo: para
efectos de este reglamento, el costo efectivo de la obra es la suma del costo
de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo, así como su
depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de
recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de
requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver
con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo.
21. Cuerpo de Agua: Es todo
aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, embalse
natural o artificial, turbera o, pantano de agua dulce.
22. Disposición Final:
Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios
en un sitio diseñado para este fin.
23. Facilidades Comunales:
Área pública prevista para la instalación de edificaciones de uso comunal, ya sea
cultural, educativo, sanitario, de seguridad u otro que tenga esa finalidad.
24. Factor de Ponderación:
Valor establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o habitacional.
25. Fuente de Generación:
Lugar donde se generan los residuos.
26. La persona funcionaria:
La persona física que, a cambio de una remuneración, presta a la Municipalidad
sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de forma personal, subordinada
y por cuenta ajena, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento,
mediando contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual
o colectivo.
27. La persona generadora:
La persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos, a través del
desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de
consumo que son de competencia municipal.
28. Gestión Integral de
Residuos (GIR): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para la gestión de los residuos, desde su generación
hasta la disposición final.
29. Gestor Autorizado: La
persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial
de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por el Ministerio de
Salud y esta municipalidad.
30. Gran Generador: La
persona física o jurídica que produzcan grandes cantidades de residuos. Incluye
edificios de apartamentos, condominios, supermercados, locales comerciales,
centros comerciales, centros educativos, centros médicos, instituciones
públicas y privadas.
31. Incentivos: Se refiere
al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión,
demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión
integral de los residuos.
32. Infraestructura: Toda
obra para el desarrollo y adecuado funcionamiento de una comunidad, tales como:
vías públicas (caminos, carreteras, calles, alamedas), alcantarillado pluvial o
sanitario, acueductos, electricidad, señalización, etc.
33. La persona inspectora:
funcionario competente para la vigilancia, la prevención, el levantamiento y la
inspección tanto de campo como tecnológica de las posibles infracciones y
sanciones a las leyes y a este reglamento.
34. Lixiviados: Líquido que
se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales contenidos en los
residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión sustancias que pueden
infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se
depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y
de cuerpos de agua.
35. Manejo de Residuos:
Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye
almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no
tradicionales que se generan en el Cantón.
36. Municipalidad: La
figura jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el Cantón. Le corresponde
la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover
el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de
desarrollo.
37. Persona Patentada: Una
persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades
lucrativas.
38. Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos (PMGIR): Instrumento que define la política
cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en
el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de
planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la
municipalidad incorporando los diversos actores del Cantón.
39. Persona Poseedora: La
persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con
título inscrito en el Registro Público.
40. Producción Más Limpia:
Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos
y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los
seres humanos y el ambiente.
41. Persona Propietaria: La
persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
documento público inscrito en el Registro Público.
42. Pymes: Pequeñas y
Medianas Empresas.
43. Reciclaje:
transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su
disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
44. Recolección: Acción de
recolectar los residuos de competencia municipal en las fuentes de generación o
recipientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, para ser
trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o
disposición final.
45. Recolección Privada:
Todo aquel proceso de recolección que se realice de manera directa entre una persona
generadora y un gestor de residuos dentro del territorio del Cantón, sin la
participación directa de la Municipalidad en el proceso.
46. Recolección selectiva:
Servicio de recolección separada de residuos previamente separados en la fuente
que permite que ciertos residuos puedan ser valorizados.
47. Relleno Sanitario:
Método de ingeniería para la disposición final de los residuos que se generan
en el Cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
48. Residuo: Material
sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo persona generadora o persona poseedora debe
o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados.
49. Residuo Ordinario:
Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
50. Residuo Punzocortante:
Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental
médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así
como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes
y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
51. Residuo Sólido:
Material sólido o semisólido, post consumo cuyo persona generadora o persona poseedora
debe o requiere deshacerse de él.
52. Separación de Residuos:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen
los residuos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con
fines de recolección.
53. Separación en la
Fuente: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que
se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables.
54. Servicio de Gestión de
Residuos: La gestión de los residuos de competencia municipal incluye principalmente
el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y espacios públicos,
así como el transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los
residuos.
55. Servicios Municipales:
Conjunto de servicios de manejo de residuos sólidos, limpieza de vías, mantenimiento
de zonas verdes y limpieza de alcantarillado pluvial que presta la
Municipalidad.
56. Sistema de
Almacenamiento Colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al
almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio
de recolección.
57. Sujeto Pasivo: Toda
persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, en calidad de persona contribuyente, ya sea como persona
propietaria o persona poseedora de un terreno al cual se le presta el servicio.
58. Tarifa: Denominación
que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe
cancelar la persona contribuyente por la prestación efectiva o potencial del
servicio público.
59. Tasa del Servicio
Público: Tributo cuya obligación tiene como hecho la persona generadora la prestación
efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en la persona
contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
60. Tratamiento:
Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
61. Unidad Doméstica o
Habitacional: Estructura levantada sobre un inmueble donde habita una persona generadora
de residuos.
62. Unidad Servida:
Comercio, institución o residencia al cual se le brinda el servicio.
63. Persona usuaria: Tiene
la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí
regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada
de los servicios de la GIR.
64. Valorización: Conjunto
de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para
los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
65. Vertedero: Sitio sin
preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas
muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.
66. Vía Pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa
se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación
urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso
público
67. Zona Verde: Terreno
público no construido cubierto parcial o totalmente con vegetación (zacate, árboles
o arbustos).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones y Obligaciones
Municipales
Artículo 7. Responsable
de la Gestión Integral de Residuos. Para la implementación de este
reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Gestión de
Saneamiento Ambiental será la entidad municipal responsable de la gestión de
los residuos en el Cantón. La administración municipal es responsable de dotar
a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto
adecuado para cumplir con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 8. Competencias
Municipales en la Gestión Integral de Residuos. De conformidad con la legislación
vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de
residuos, de las siguientes competencias:
a. Realizar toda acción
relativa a la gestión integral de residuos ordinarios en el Cantón, de acuerdo
con el orden de jerarquización establecido en la Ley para la Gestión Integral
de Residuos
b. Elaborar, aprobar,
implementar y actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos del
Cantón.
c. Elaborar los reglamentos
para la gestión integral de los residuos en el Cantón y los servicios públicos relacionados,
en concordancia con las políticas nacionales afines, incluidos los reglamentos
tarifarios relacionados con la gestión integral de residuos.
d. Organizar administrativa
y operativamente los servicios públicos de gestión de residuos, mantenimiento de
zonas verdes y espacios públicos, limpieza de vías y limpieza de alcantarillado
pluvial y cuerpos de agua.
e. Aprobar, aplicar y
mantener actualizadas las tasas correspondientes a los servicios de gestión
integral de residuos, mantenimiento de zonas verdes y espacios públicos,
limpieza de vías y limpieza de alcantarillado pluvial y cuerpos de agua,
definidos en este reglamento.
f. Coordinar con otras
autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas para la prevención
y gestión integral de residuos de competencia municipal, establecer convenios
con otras municipalidades y participar en mancomunidad es para prestar los servicios
de gestión integral de residuos en conjunto, ya sea en su totalidad o
parcialmente.
g. Concertar pactos,
convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de servicios
de gestión integral de residuos en su
totalidad o parcialmente, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
h. Acatar los reglamentos y
directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.
i. Aplicar las sanciones
por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº8839, así como la recaudación de las multas correspondientes, en
concordancia con la Ley N.º 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, publicada en La
Gaceta Nº265 del 4 de noviembre de 2020.
j. Las demás facultades y
atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Ficha articulo
Artículo 9. Atribuciones
del responsable de la Gestión Integral de Residuos. Es atribución y deber
de la Gestión de Saneamiento Ambiental, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
lo siguiente:
a. Planear, diseñar,
instrumentar, organizar administrativamente y operar el servicio público de
gestión integral de residuos de competencia municipal, y formular el programa
anual del mismo de acuerdo con el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos.
b. Observar y vigilar el
cumplimiento de la normativa para el servicio público de gestión integral de residuos
de competencia municipal.
c. Supervisar y monitorear
la correcta prestación del servicio público de gestión integral de residuos de competencia
municipal, ya sea ejecutado por la propia Municipalidad o por concesión, para
que el mismo se preste de forma selectiva, accesible, periódica, eficiente y
diferenciada, así como asegurar la infraestructura necesaria para brindar los
servicios que permitan realizar la gestión integral de los residuos.
d. Establecer e informar a
la población sobre las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio
público de gestión integral de residuos de competencia municipal.
e. Seleccionar la
tecnología de tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios de
acuerdo con las opciones económica, técnica y ambientalmente más favorable y
basada en lo establecido en la legislación nacional, y garantizarla disposición
final de los residuos no valorizables generados en el Cantón en un sitio que
cuente con los permisos de funcionamiento vigentes.
f. Coordinar con otras
autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención
y gestión integral de residuos de competencia municipal.
g. Vigilar permanentemente
la correcta separación de los residuos en las fuentes de generación.
h. Estimular y promover con
la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento
del presente reglamento.
i. Promover que las
acciones que formen parte de la gestión integral de residuos se construyan y
ejecuten de forma participativa.
j. Tramitar las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento del presente reglamento conforme a
la legislación vigente, así como realizar la recaudación de las multas
correspondientes, en concordancia con la Ley N.º 9825, Reforma a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código
Municipal.
k. Elaborar, instrumentar y
operar una línea de comunicación con la población, para que se pueda mantener
informada sobre cambios o nuevas implementaciones, y para la atención de
solicitudes de los usuarios. A través de este sistema se podrán atender y
procesar denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por
este reglamento para las autoridades municipales, los habitantes y los
visitantes del Cantón, así como hacer solicitudes o consultas relacionadas a
los servicios contemplados en este reglamento.
l. Elaborar, instrumentar y
operar las campañas de educación y sensibilización ambiental necesarias para la
correcta implementación de la gestión integral de los residuos de competencia
municipal, incluidas la prevención y minimización de generación de residuos; el
acopio, reutilización, recuperación y separación de los residuos valorizables;
y la promoción de una cultura de separación de residuos en la fuente y la
limpieza de los espacios públicos.
m. Divulgar e informar los
alcances de las acciones desarrolladas para la gestión integral de los
residuos.
n. Establecer y mantener
actualizado el registro de los grandes generadores de residuos del Cantón.
o. Establecer el registro
de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de
gestión integral de residuos contemplados en este reglamento.
p. Implementar acciones y
mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen,
acumulen o quemen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la
salud, entorpezcan la libre utilización de estos o perjudiquen la imagen
urbana.
q. Prevenir y eliminar los
vertederos y botaderos a cielo abierto en el Cantón, así como los acopios no autorizados
y los tratamientos inadecuados de residuos, tales como: enterramiento,
incineración, depósito en cauces de agua, entre otros.
r. Vigilar permanentemente
la no presencia de residuos peligrosos en los residuos de competencia municipal.
s. Avisar a las autoridades
competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante
la prestación del servicio público de gestión integral de residuos de
competencia municipal.
t. Coordinar con las
autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales
aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligrosos.
u. Promover el
establecimiento de centros de recuperación de residuos valorizables, con
especial énfasis en el apoyo a Pymes, Asociaciones Integrales de Desarrollo,
Asociaciones sin Fines de Lucro o similares, para su posterior valorización y
comercialización.
v. Promover la coordinación
y el establecimiento de convenios con empresas, cooperativas y otras organizaciones
públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los
residuos.
w. Procurar la utilización
de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones
y recursos.
x. Mantener sistemas de
datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral
de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los
inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su
gestión, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y
otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N.º 8839 y los ordenamientos que de ella emanen.
y. Las demás facultades y
atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Ficha articulo
Artículo 10. Acceso a
Información de Patentados. Para el cumplimiento de estas acciones, la Municipalidad
garantizará que la Gestión de Saneamiento Ambiental y los departamentos de
[Catastro] y [Patentes], así como cualquier otra dirección, departamento u
oficina pertinente, cuenten con acceso a una base de datos de la persona
contribuyente s completa, actualizada y sistematizada para una eficaz labor de identificación
y categorización de generadores.
Ficha articulo
Artículo 11. Atribuciones
del responsable de Mantenimiento de Zonas Verdes y Espacios Públicos. Es
atribución y deber del Proceso de Embellecimiento, a través de su personal y en
coordinación con otros procesos municipales, de conformidad con su competencia,
realizar la limpieza de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parques,
juegos infantiles y zonas comunales sin construir, siempre que sean propiedad
municipal. Los lineamientos de este servicio se establecen en el Capítulo XIII
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12. Atribuciones
del responsable de Limpieza de Vías. Es atribución y deber del Proceso de Limpieza
de Vías, a través de su personal y en coordinación con otras unidades
municipales, de conformidad con su competencia, realizar la limpieza de vías en
las vías públicas del Cantón. Los lineamientos de este servicio se establecen
en el Capítulo XIV del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13. Atribuciones
del responsable de Limpieza de Alcantarillado Pluvial. Es atribución y deber
del Proceso de Limpieza de Alcantarillado Pluvial a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
realizar la limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial en los lugares
donde exista este sistema, así como de cuerpos de agua. Los lineamientos de
este servicio se establecen en el Capítulo XV del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos
Artículo 14. Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos. Este plan es el instrumento
que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos en
el Cantón. La estrategia del plan será elaborada para un período de veinte
años. Los planes de acción deben ser actualizados cada cinco años mediante un
proceso participativo y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo con
lo descrito en el Artículo 12 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
N.º 8839 y el Artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N.º 37567-S-MINAET-H.
Ficha articulo
Artículo 15. Contenido.
El Plan Municipal debe incorporar los elementos establecidos en el Artículo 22 del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º
37567-S-MINAET-H:
a. Diagnóstico de la
situación actual de la gestión de residuos en el Cantón
b. Lineamientos estratégicos
(alcance, objetivo general, objetivos específicos y plan de acción)
c. Plan de monitoreo y
control
Ficha articulo
Artículo 16. Objetivos.
Los objetivos del plan incluyen:
a. Implementar acciones
para la gestión integral de residuos en el Cantón.
b. Contribuir con el
proceso de educación ambiental en el Cantón.
c. Involucrar a los
distritos y comunidades del Cantón en los procesos de gestión de residuos.
d)Garantizar la adecuada
separación y valorización de los residuos generados en el Cantón.
d. Mantener un seguimiento,
control y evaluación constante y eficiente sobre la ejecución del plan en el
Cantón.
Ficha articulo
Artículo 17. Educación y
Sensibilización. La Municipalidad pondrá en ejecución, de forma continua, estrategias
de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los habitantes del
Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares, comercios,
industrias y servicios, la recolección de residuos valorizables, la limpieza de
los espacios públicos y la gestión integral de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 18. Participación
Ciudadana. De acuerdo con el principio de Participación Ciudadana establecido
en el Artículo 5 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y el
Artículo 5 del Código Municipal N.º 7794, la Municipalidad garantizará y fomentará
el derecho de la ciudadanía del Cantón a participar en forma activa,
consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones
tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos generados. Entre los
mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos
podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a. Consulta pública no
vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su
opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta se podrá realizar
por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y
observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
La recepción de observaciones y propuestas se realizará mediante la forma que
se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días
hábiles.
b. Buzón de observaciones y
opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado en la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico que se pondrá a
disposición por medio de la página oficial de la Municipalidad.
c. Mesas de trabajo: Con el
fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y
maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo para efectos de
elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, y análisis de
problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones; las cuales serán
convocadas y coordinadas por la Municipalidad.
d. Cualquier otro mecanismo
que se adapte a las necesidades locales. La Municipalidad sistematizará y
analizará las observaciones y sugerencias que reciba. Las propuestas que surjan
podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos de acuerdo con criterios de factibilidad económica, técnica y
ambiental.
Ficha articulo
Artículo 19. Convenios
de Cooperación para la Implementación. La Municipalidad fomentará el establecimiento
de convenios con Pymes, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas, para
que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el
cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento. Para esto se
considerará lo establecido en el Artículo 4 inciso f) y Artículo 13 inciso q)
del Código Municipal N.º 7794.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Clasificación de los
Residuos
Artículo 20. Separación
de Residuos en la Fuente de Generación. La Municipalidad proveerá la información
necesaria para que se puedan separar en la fuente de generación los diferentes
tipos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de
recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización y
disposición final.
Ficha articulo
Artículo 21. Obligatoriedad
de la Separación de los Residuos. De conformidad con el Artículo 39 de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, toda persona generadora tiene la
obligación de separar sus residuos de acuerdo con las clasificaciones
establecidas por la Municipalidad, con el fin de facilitar su valorización y
correcta disposición final. Durante la generación, separación y almacenamiento,
la persona generadora deberá evitar que los residuos se mojen o se mezclen con
otros tipos de residuos
Ficha articulo
Artículo 22. Residuos
Valorizables. Corresponde a los residuos que por su condición de reaprovechamiento
poseen valor económico residual en relación con el material con el que han sido
fabricados, y que deben que deben ser separados y clasificados por persona
generadora para su posterior reciclaje y/o comercialización. Los materiales o
artículos valorizables deberán ser entregados limpios, secos, de ser posible
compactados, libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas,
pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas,
material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los
generadores, recolectores y población en general. Las actualizaciones o modificaciones
de las categorías de residuos valorizables o de las condiciones para su
separación, embalaje y recolección serán comunicadas a través de la página
oficial de internet de la Municipalidad. Las categorías que se presentan a
continuación establecen los diferentes tipos de residuos valorizables y las excepciones
incluidas en estas categorías se definen como "residuos no valorizables",
los cuales no pueden mezclarse con los residuos valorizables:
a. Papel y Cartón:
Los artículos deben entregarse limpios y secos, sin grasa, sin gomas o resinas,
sin grapas o prensas metálicas y sin restos de cinta adhesiva. Las cajas de
cartón deben entregarse dobladas y amarradas, y debe evitarse que las mismas se
mojen, por lo que deben empacarse en bolsas de plástico. Se excluye de esta
clasificación: papel plastificado o con adhesivos, papel químico o de fax,
papel carbón, calcomanías, fotografías, papel encerado. Se excluyen de esta clasificación
las servilletas, papel higiénico, vajillas desechables de cartón, cartones de
huevos, cartones mojados.
b. Vidrio: Botellas
y frascos de todos los colores. Los artículos no pueden estar quebrados. Se excluye
de esta clasificación: vidrio plano de ventanas o celosías, bombillos,
fluorescentes, luces LED o similares, vidrio de automóvil, espejos, objetos de
cerámica o porcelana, vidrio refractario, pantallas de artículos electrónicos y
termómetros, que se clasifican como Residuos de Manejo Especial o Residuos
Peligrosos.
c. Plástico:
Corresponde a botellas, galones y bolsas plásticas, siempre que no sean envases
de productos peligrosos. Los plásticos valorizables son los denominados PET
(Plástico Tipo 1) y HDPE (Plástico Tipo 2). Debido a las fluctuaciones de los
mercados que definen las capacidades de valorización de este tipo de
materiales, otros tipos de plástico que puedan ser valorizables serán comunicados
a través de la página oficial de internet de la Municipalidad o serán
recolectados a través de campañas específicas.
d. Metales: Latas de
bebidas y de alimentos empacados, hechas a base de aluminio o latón. Se excluye
de esta clasificación: papel aluminio.
e. Poli laminados: Todos
los envases de productos de larga duración como leche, yogurt, bebidas alcohólicas,
jugos y similares, conocidos en el mercado como envases tipo tetrabrik,
Tetrapak, Elo Pak o similares.
f. Estereofón: Se
considera no valorizable el estereofón de embalaje. Se excluye de esta
clasificación el que se use para empaques de comida o vajillas desechables.
Ficha articulo
Artículo 23. Residuos
Electrónicos. Corresponde a los residuos de origen tecnológico,
especificados en el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos, Decreto Ejecutivo 35933-S, publicado el 5 de mayo de 2010.
Ficha articulo
Artículo 24. Residuos
Voluminosos o No Tradicionales: Residuos que, por su gran tamaño, peso u
otras características, no se pueden incluir dentro del flujo de los residuos
ordinarios y se deben manejar de manera separada por medio de campañas
específicas de recolección. Se deben clasificar en dos categorías: Residuos No
Tradicionales Valorizables (incluye lata, latón, aluminio y otra chatarra
metálica) y Residuos No Tradicionales No Valorizables (incluye colchones,
muebles, madera, plástico duro, láminas plásticas tragaluz y similares). Los
materiales o artículos deberán estar secos, libres de alimentos, sustancias bioinfecciosas,
pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas,
material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los
generadores, recolectores y población en general. Se encuentran definidos como
parte de los Residuos de Manejo Especial según el Reglamento para la Declaratoria
de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo N.º 38272-S.
Ficha articulo
Artículo 25. Residuos de
Jardín. Corresponde a residuos del mantenimiento y podas de jardines o
zonas verdes e incluye zacate, hojas, tallos y ramas. Estos residuos son
biodegradables y podrían incluirse en una sola categoría junto a los residuos
orgánicos tipificados en el Artículo 26 del presente reglamento. El tratamiento
final de este tipo de residuos dependerá de las capacidades municipales o
locales para gestionarlos adecuadamente. Su manejo ideal es el compostaje, y
será responsabilidad absoluta de la persona generadora de este, suministrar un
adecuado manejo a este tipo de residuo.
Ficha articulo
Artículo 26. Residuos
Orgánicos. Corresponde a residuos de alimentos como frutas, vegetales,
verduras, legumbres, cáscaras de huevo y restos de comida cocinada. Incluye
servilletas y toallas de papel usadas. Se excluyen de esta clasificación:
grasas y aceites en general, los contenidos de las trampas de grasa, los lodos
provenientes de tanques sépticos, biodigestores, plantas de tratamiento de
aguas o similares, y cualquier otro de los residuos prohibidos en las rutas de
recolección que se indican en el Artículo 152 del presente reglamento. En caso
de que se establezcan centros de recuperación de residuos orgánicos, estos deben
ser empacados según las indicaciones que la Municipalidad establezca y se
prohíbe el uso de bolsas plásticas para este fin. Estos residuos son
biodegradables y podrían incluirse en una sola categoría junto a los residuos
de jardín tipificados en el Artículo 25 del presente reglamento. Su manejo
ideal es el compostaje y de responsabilidad absoluta del generar disponerlo de
manera apropiada.
Ficha articulo
Artículo 27. Residuos
Peligrosos. Corresponde a los residuos que, por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas, eco tóxicas o de persistencia ambiental, puedan
causar daños a la salud o el ambiente. Se definen en el Reglamento General para
la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N.º 41527 -S-MINAE,
publicado el 4 de diciembre de 2018. Este tipo de residuos no puede incluirse
dentro del flujo de los residuos ordinarios y La Municipalidad organizará su
recolección a través de campañas específicas.
La persona generadora es responsable de la
correcta gestión y disposición de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 28. Residuos de
Manejo Especial. Corresponde a aquellos residuos que, por su composición, necesidades
de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso
o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad de los
ecosistemas, o bien que presentan beneficios por la reducción de impactos ambientales
a través de su valorización. Se definen en el Reglamento para la Declaratoria
de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo N.º 38272-S, publicado el 24
de marzo de 2014. Incluye estereofón, baterías ácidas de plomo (baterías de
automóviles y similares), pilas y baterías de uso casero, bombillos, fluorescentes
y similares. Este tipo de residuos se rigen bajo el principio de la
Responsabilidad Extendida del Productor, quien debe ofrecer opciones para
asegurar la recuperación de dichos residuos y reducir así la cantidad que
llegue a los sitios de disposición final. Este tipo de residuos no puede
incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y La Municipalidad
organizará su recolección a través de campañas específicas. La persona
generadora es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 29. Llantas y
Neumáticos. Se consideran Residuos de Manejo Especial. Para proceder a su correcta
eliminación, la persona generadora deberá atender las normas definidas en el
Reglamento sobre Llantas de Desecho, Decreto Ejecutivo N.º 33745-S, publicado
el 8 de febrero de 2007. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del
flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos
no incluye su recolección. La persona generadora es responsable de la correcta
gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores
autorizados por el Ministerio de Salud. La Municipalidad podrá coordinar
campañas específicas de recolección de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 30. Residuos
Infectocontagiosos. Corresponde a los residuos que se generan en
establecimientos públicos y privados que presten atención a la salud, tales
como clínicas y hospitales, consultorios médicos y odontológicos, así como
laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza
y de investigación, tanto humanos como veterinarios. Se definen el Reglamento
sobre la Gestión de los Desechos Infectocontagiosos que se Generan en
Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines, Decreto Ejecutivo
N.º 30965-S, publicado el 17 de diciembre de 2002. Este tipo de residuos no
puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de
gestión municipal de residuos no incluye su recolección. La persona generadora
es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos
por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. En el caso de
centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos
infectocontagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la
eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de
la efectividad del proceso, y cuando los residuos se encuentren empacados de
forma que garanticen la seguridad del personal de recolección, la Municipalidad
podría brindar el servicio de recolección y disposición de dichos residuos como
si fueran ordinarios. Lo anterior de acuerdo con los lineamientos establecidos
en los Artículos 21 y 26 del Reglamento sobre la Gestión de los Desechos
Infectocontagiosos que se Generan en Establecimientos que Presten Atención a la
Salud y Afines N.º 30965-S.
Ficha articulo
Artículo 31. Medicamentos.
Corresponde a los residuos de establecimientos farmacéuticos, y en casos incidentales,
de otros establecimientos en los que se encuentren medicamentos y materias
primas no utilizables, deteriorados, adulterados, falsificados y decomisados,
así como de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de
control de calidad de estos. Se definen en el Reglamento para la Disposición Final
de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos, Decreto Ejecutivo N.º 30965-S,
publicado el 24 de junio de 2010. Este tipo de residuos no puede incluirse
dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal
de residuos no incluye su recolección. La persona generadora es responsable de
la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de
gestores autorizados por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 32. Residuos de
Construcción y Demolición. El servicio de gestión municipal de residuos no incluye
la recolección de escombros o cualquier otro residuo proveniente de
construcciones y demoliciones. La responsabilidad por la gestión de estos
residuos corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su
recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un
gestor autorizado por el Ministerio de Salud, conforme a las disposiciones
propias del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, publicado en el Alcance N.º 62 de La Gaceta N.º 54 del 22 de marzo
de 2018 y las que se detallan en el Capítulo IX del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33. Chatarra. Corresponde
a trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos, que pueden ser
transformados en material útil. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro
del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de
residuos no incluye su recolección. La persona generadora es responsable de la
correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados
por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 34. Residuos No
Valorizables. Corresponde a los residuos no peligrosos y sin alternativas viables
de recuperación que no se incluyen en alguna de las clasificaciones anteriores,
así como los tipificados como tales en el Artículo 22 del presente reglamento.
Incluye residuos de los servicios sanitarios, del barrido y residuos de tela.
Ficha articulo
Artículo 35. Restos de
Animales en la Vía Pública. La Municipalidad proveerá la gestión sanitaria
de animales muertos que se encuentren en la vía o espacios públicos y cuya
persona generadora se desconozca. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios con
restos de animales.
Ficha articulo
Artículo 36. Excretas de
Animales. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios o de cualquier otro tipo
con excretas de animales. La persona propietaria de animales domésticos y
mascotas están obligados a recoger las excretas que los mismos generen en la
vía pública, espacios públicos o jardines de vecinos, de acuerdo con el
Artículo 48 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de
Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N.º 31626-S, publicado el 6 de febrero
de 2004.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Recolección Diferenciada
Artículo 37. Propiedad
de los Residuos. Los residuos generados en el territorio del cantón de
Atenas sean estos valorizables o no valorizables, serán propiedad y
responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que los usuarios del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección de conformidad
con el presente reglamento. No obstante, la Municipalidad tiene la potestad de
otorgar el derecho de la recolección y valorización a terceros calificados
previamente aprobados. En caso de que medie un ingreso económico por la venta
de los residuos valorizables, este deberá ser depositado en una cuenta bancaria
a nombre de la Municipalidad de Atenas. En virtud de lo anterior, queda
absolutamente prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada
por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los generadores
para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 38. Gestores
Autorizados. La única forma autorizada para la entrega y disposición de
residuos de cualquier tipo es la que se detalla en el presente reglamento, por
lo tanto, queda absolutamente prohibido entregar los residuos de cualquier
categoría a gestores no autorizados por el Ministerio de Salud, y según las
estipulaciones del Capítulo VI del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39. Tipos de
Servicio de Recolección. La recolección de los residuos de competencia
municipal se clasifica de la manera descrita a continuación. Las
actualizaciones o modificaciones de los tipos de servicios indicados en el
presente capítulo serán comunicadas a los generadores a través de la página oficial
de internet de la Municipalidad.
a. Recolección de
Residuos Ordinarios: Es la recolección de los residuos clasificados como no
valorizables según los Artículos 22 y 34 del presente reglamento.
b. Recolección de
Residuos Valorizables: Es la recolección separada de los residuos con
capacidad de valorización y/o reutilización. Las categorías de clasificación de
residuos valorizables se detallan en el Artículo 22 del presente reglamento. Se
incluyen además los residuos electrónicos tipificados en el Artículo 22 del
presente reglamento. Además de las rutas de recolección establecidas por la
Municipalidad, la persona generadora podrá entregar sus residuos valorizables en
centros temporales de recuperación autorizados para llevar a cabo campañas
específicas de recolección, en centros de recuperación especializados
reconocidos por la Municipalidad o a gestores de residuos autorizados y
registrados ante el Ministerio de Salud y que cuenten con la licencia comercial
respectiva.
c. Recolección de
Residuos Voluminosos o No Tradicionales: Es la recolección de residuos voluminosos
dispuestos por la persona propietaria s en forma esporádica, al haber terminado
su vida útil. Deben clasificarse en las categorías establecidas en el Artículo
24 del presente reglamento. Incluye la recolección de llantas y neumáticos.
Estos residuos deben será cumulados por la persona generadora en su propiedad
privada hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad.
La persona generadora se encargará de preparar adecuadamente los residuos para
evitar lesiones en los recolectores, tales como eliminación de clavos o bordes
filosos. Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección. Durante
la recolección de residuos no tradicionales no podrán recolectarse residuos
ordinarios.
d. Recolección de
Residuos de Jardín: Es la recolección de los residuos producto del
mantenimiento de zonas verdes, tipificados en el Artículo 25 del presente
reglamento. Deben entregarse empacados en bolsas. Pueden incluirse ramas de un
diámetro máximo de 10 centímetros. El máximo de bolsas de este tipo de residuos
que puede entregar una persona generadora en una jornada de recolección es de 2
a 3 bolsas como máximo. La Municipalidad recogerá estos residuos en uno o ambos
de los días a signados a la recolección de residuos ordinarios o asignará una
ruta específica.
e. Recolección de
Residuos Orgánicos: Es la recolección de residuos de origen orgánico
tipificados en el Artículo 26 del presente reglamento, y que pueden ser
empleados para procesos de compostaje y/o aprovechamiento energético en
biodigestores. La Municipalidad podrá ofrecer el servicio de recolección y
tratamiento de este tipo de residuos una vez que cuente con la tecnología adecuada
y los recursos necesarios para su operación. Mientras esto sucede, la persona
generadora podrá hacer uso de este tipo de residuos en la fuente de generación
para la elaboración de compost casero. Si esto no es posible, deberá
disponerlos con los residuos ordinarios no valorizables. Los residuos orgánicos
y otros residuos biodegradables, como los de jardín, podrán ser tratados utilizando
técnicas de compostaje en la propia fuente degeneración, siempre que el sitio
cuente con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren
debidamente capacitadas, y que durante el proceso de tratamiento no causen
molestias a las personas o daños al ambiente. En caso de que los residuos
biodegradables no sean tratados en la fuente deberán ser entregados a la
entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevados a un centro
de compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto
establezcan el Ministerio de Salud y la Municipalidad.
f. Recolección de Otros
Residuos: Es la recolección de otras categorías de residuos que se podrá realizar
en el Cantón, siempre que exista la tecnología y capacidades adecuadas para su
gestión.
Ficha articulo
Artículo 40. Frecuencia
y Sectores de Prestación del Servicio de Recolección de Residuos. La Municipalidad
brindará el servicio de recolección de residuos según las rutas, frecuencia,
horarios y sectores comunicados a través de su página oficial de internet y en
la Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, y de otros medios
que considere apropiados, estos datos serán actualizados semestralmente. Los
diferentes tipos de residuos se gestionarán según las capacidades de la
Municipalidad para su adecuado manejo, y bajo un esquema de mejora constante de
los servicios de recolección en apego a la legislación vigente. Por esta razón,
las características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones que
deberán informarse oportunamente a los generadores. La persona generadora debe
apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado
por la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Generadores de Residuos
Artículo 41. Obligatoriedad
de Conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una obligación
de todos los generadores del Cantón, por lo que su desconocimiento no podrá ser
usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las sanciones
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 42. Obligaciones
de los Generadores. Los generadores de residuos tanto residentes como
visitantes en tránsito en el cantón de [Atenas], en condición de personas
físicas o jurídicas, están obligados y serán responsables de cumplir las
medidas tendientes a evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer
adecuadamente los residuos para su valorización o disposición final, sin poner
en riesgo a la población o al ambiente con dicha gestión y acatando lo
estipulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43. Obligatoriedad
del Pago del Servicio. De acuerdo con las condiciones que determine el presente
reglamento, los generadores de residuos ordinarios están obligados a cancelar a
la Municipalidad, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de
gestión de residuos, según la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º
8839, con el fin de contribuir con un ambiente sano y sostenible.
Ficha articulo
Artículo 44. Tipos de
Generadores. Los generadores en el cantón de [Atenas] se encuentran
clasificados de la siguiente manera:
a. Domiciliar: Es toda
aquella persona generadora que no exceda el valor de generación per cápita aportado
por el estudio de caracterización de residuos más reciente y cuyos residuos se
originen en una unidad habitacional. Los residuos generados se clasifican como
ordinarios valorizables y no valorizables.
b. Comercial: Es toda
aquella persona generadora cuyos residuos provengan de la realización de actividades
de venta de bienes o servicios, y en el que los residuos generados sean
ordinarios valorizables y no valorizables, de manejo especial y/o peligrosos,
según la actividad realizada.
c. Industrial: es toda aquella
persona generadora público o privado que mantiene una actividad productiva o
industrial, y en el que los residuos generados sean ordinarios valorizables y
no valorizables, de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad
realizada.
d. Gran Generador: Se
consideran grandes generadores de residuos los edificios de apartamentos, condominios,
supermercados, centros comerciales, centros educativos, centros médicos, instituciones
públicas y privadas. Los residuos pueden estar conformados por residuos
ordinarios, de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad realizada.
Los residuos generados pueden ser ordinarios valorizables y no valorizables.
e. Mixto: Unidad
habitacional donde existe una actividad comercial con patente.
Ficha articulo
Artículo 45. Responsables
de Gestión de Residuos. La Municipalidad velará por que toda entidad del Cantón
en donde laboran más de diez personas o que genere calidades o cualidades de
residuos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, designe a una persona
responsable de la gestión diferenciada de los residuos de conformidad con el
presente reglamento. La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para
el personal de estas entidades para una correcta gestión diferenciada de los
residuos.
Ficha articulo
Artículo 46. Empaque
Adecuado de los Residuos. Los residuos ordinarios, tanto valorizables como
no valorizables, deberán ser dispuestos a la espera de la recolección
debidamente empacados. No se permite la disposición de residuos sueltos
dispuestos en estañones o contenedores similares. Para el empaque de los
residuos se deben utilizar exclusivamente bolsas o sacos plásticos que cuenten
con las siguientes características:
a. Preferiblemente de
material biodegradable.
b. Que permitan su cierre
por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo, de forma que no permitan
la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
c. Resistentes al peso de
su contenido y capaces de soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos
y por la manipulación propia de la prestación del servicio de recolección.
d. De cualquier color
excepto rojo (de uso exclusivo para residuos infectocontagiosos). De preferencia
transparentes para los residuos valorizables.
Ficha articulo
Artículo 47. Responsabilidades
de los Generadores. Todo persona generadora o persona poseedora de residuos
está obligado a seguir las siguientes disposiciones:
a. Evitar la generación de
residuos y cuando esto no sea posible, minimizar la cantidad y toxicidad de los
residuos a ser generados.
b. Separar y clasificar los
residuos desde la fuente de generación, según las categorías indicadas en el
Capítulo IV del presente reglamento, con el fin de facilitar su valorización.
Se debe evitar al máximo la mezcla de tipos diferentes de residuos.
c. Almacenar temporalmente
los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma que no causen ningún
impacto ambiental y/o riesgo a su salud o la de otras personas.
d. Gestionar los residuos
en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen
una molestia por malos olores, impactos visuales, ruido, entre otros.
e. Entregar los residuos
sujetos a disposición final exclusivamente a un sistema municipal de recolección
o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para brindar este servicio,
así como vigilar que estos sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente
segura.
f. Entregar los residuos
debidamente empacados en bolsas, de conformidad con el Artículo 46 del presente
reglamento. Ninguna de las bolsas o sacos entregados deberá llenarse por encima
de tres cuartas partes de su volumen, para que puedan entregarse debidamente
cerradas, ni superar un peso de 15 kilogramos, de manera que se respeten
condiciones básicas de seguridad ocupacional para el personal a cargo de la
recolección, así como la correcta gestión de las bolsas de residuos.
g. Colocar los residuos
generados afuera de su propiedad en el horario establecido por la Municipalidad,
con no más de 2horas de antelación al horario de funcionamiento de la ruta de recolección,
de manera tal que no causen impactos ambientales o de salud.
h. Colocar los residuos en
el suelo al frente de su propiedad; en una canasta metálica de baja altura de
forma que no puedan ser alcanzados por animales y localizada dentro de la
propiedad con acceso desde la vía pública pero nunca en el derecho de vía; o en
un sistema de almacenamiento colectivo con acceso desde la vía pública.
i. Velar por la integridad
de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan
su recolección. Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad
posible por el generador. En caso de que los residuos sean esparcidos por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, la persona generadora está
en la obligación de recogerlos, empacarlos nuevamente de manera adecuada y
colocarlos frente a su propiedad o depositarlos nuevamente en un recipiente que
cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.
j. No deberán permanecer en
vías y sitios públicos bolsas con residuos ordinarios en días y horarios diferentes
a los establecidos por el servicio de recolección.
k. Mantener limpios y en
condiciones higiénicas los sitios de entrega, las canastas, recipientes, contenedores
o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su recolección.
l. De conformidad con el
Artículo 84 del Código Municipal N.º 7794, las personas físicas o jurídicas, propietarias
o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán de cumplir
entre otras obligaciones con la remoción de objetos, materiales o similares de
las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u
obstaculicen el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales.
Deben garantizar la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando
se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ello.
m. Evitar la existencia de
obstáculos temporales y/o permanentes, incluyendo vehículos estacionados de
forma que impidan la accesibilidad de los camiones recolectores, frente a su
propiedad o al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de
recolección o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector.
Dichas conductas se encuentran reguladas en el Artículo 84 y sancionadas según
Artículo 85 del Código Municipal N.º 7794. En caso de existir obstáculos ajenos
a la Municipalidad que impidan la prestación efectiva del servicio, este se
dará por realizado sin responsabilidad para la Municipalidad.
n. Los residuos
punzocortantes como vidrio o cerámica provenientes de uso doméstico o
particular, sin excepción, deben ser envueltos con papel grueso y debidamente
rotulados. En el caso de agujas de uso médico, estas deberán ser entregadas al
EBAIS de la localidad según las reglamentaciones para este fin estipuladas. Se
deben tomar todas las medidas necesarias para evitar al máximo cualquier tipo
de accidente por parte del personal recolector.
o. En caso de que se
realicen campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo especial
o de cualquier otro tipo, los mismos deben ser entregados al servicio de
recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados, evitando
ocasionar daños a la salud y al ambiente.
p. Una persona generadora
no puede colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor
sólo podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.
q. Mantener un registro
actualizado de la generación y forma de gestión de cada categoría de residuos y
reportar a las autoridades competentes sobre su gestión.
r. Fomentar el uso de
alternativas de producción más limpia y la gestión integral de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 48.
Incumplimiento por parte del Generador. Si los residuos no fueron
recolectados por razones atribuibles al generador, ya sea por entrega tardía,
peligrosidad, mezcla de residuos ordinarios con residuos valorizables o
voluminosos, separación incorrecta de los residuos valorizables, incumplimiento
en el empaque, o por no apegarse a cualquier otra de las disposiciones listadas
en el Artículo 47 del presente reglamento, la persona generadora deberá
retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su
propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos
una vez que se ajusten por completo al presente reglamento, así como al horario
establecido para el siguiente servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 49. Generación
de Residuos Peligrosos. Los generadores comerciales e industriales que
dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos
peligrosos, deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios. La
mezcla de estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea
responsabilidad extendida, con las acciones legales que corresponda. La gestión
de estos residuos debe ser realizada por un gestor contratado por dicha persona
generadora y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda actividad de
transporte de un residuo peligroso dentro del territorio del Cantón deberá
realizarse de conformidad con el Reglamento General para la Clasificación y Manejo
de Residuos Peligrosos N.º 41527-S-MINAE.
Ficha articulo
Artículo 50. Generación
de Residuos de Manejo Especial. Los generadores comerciales e industriales que
dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos
de manejo especial, deberán contar con un programa de recuperación,
reutilización, reciclaje u otro medio de valorización para los residuos
derivados del uso o consumo de sus productos y deben obligatoriamente
separarlos de los residuos ordinarios. La mezcla de estos tipos de residuos,
así como la disposición inadecuada, acarrea responsabilidad extendida, con las
acciones legales que correspondan. La gestión de estos residuos debe ser
realizada por un gestor contratado por dicha persona generadora y autorizado
por el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte de un residuo de
manejo especial dentro del territorio del Cantón deberá realizarse de
conformidad con el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo
Especial N.º 38272-S.
Ficha articulo
Artículo 51. Planes de
Gestión de Residuos. Para el otorgamiento de permisos de funcionamiento sanitario
que expide el Ministerio de Salud, se deben de elaborar los planes de gestión
de residuos, y deben incluir los residuos declarados de peligrosos y de manejo
especial, que obligatoriamente deben de separarse de la corriente normal de los
residuos.
Ficha articulo
Artículo 52. Obligaciones
de los Grandes Generadores. De conformidad con el Artículo 84 inciso f) del
Código Municipal N.º 7794, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales, turísticas o de cualquier otra índole, a las cuales, por la
naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y
disposición final les resulte insuficiente o inexistente, y los generadores
tipificados en el Artículo 44 inciso d) del presente reglamento, tendrán las
siguientes obligaciones:
a. Establecer un programa
de gestión de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual deberá incluir
la jerarquización en la gestión integral de residuos, y deberá estar debidamente
autorizado por el Ministerio de Salud. Este programa deberá cumplir con lo que
establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y sus
reglamentos, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y lo
establecido en el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos.
b. Entregar a la
municipalidad un listado de los residuos generados para la verificación de su naturaleza
y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
c. Contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos, aprobado
por el Ministerio de Salud.
d. Almacenar los residuos
dentro de su propiedad o, en un lugar común con otros negocios o comercios,
donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
e. Gestionar
responsablemente los residuos peligrosos, de manejo especial,
infectocontagiosos, medicamentos, excretas (contenidos de tanques sépticos),
restos humanos y/o animales, a través de un gestor autorizado por el Ministerio
de Salud.
f. Fomentar el uso de
alternativas de producción más limpia y de la gestión integral de los residuos.
g. Realizar las acciones
necesarias para que los residuos valorizables que su actividad genere, como materiales
de empaque y embalaje, sean separados, almacenados y transportados al sitio de recuperación,
tratamiento o disposición final adecuado. Incluye a los importadores,
productores de bienes y servicios, comercializadores, distribuidores, y a las
instituciones públicas y privadas.
h. En el caso de
contratarse un gestor privado de residuos, la persona generadora debe demostrar
a solicitud de la Gestión de Saneamiento Ambiental el contrato y los documentos
que permitan verificar la entrega de los residuos en un relleno sanitario
debidamente autorizado.
Ficha articulo
Artículo 53. Generadores
Comerciales o Industriales. La Municipalidad no asume la recolección de residuos
no valorizables de los generadores comerciales o industriales, en tanto que
esos residuos sean materia prima o el resultado de procesos industriales, de
manufactura o similares a no ser que se pague un importe adicional a la
Municipalidad por el servicio especial de recolección, en caso de que este
servicio se encuentre disponible. En el caso de los residuos valorizables, la
Municipalidad los recogerá en el horario de recolección fijado para este tipo
de generadores.
Ficha articulo
Artículo 54. Centros
Comerciales. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de
centros comerciales están obligados a clasificar los residuos generados en valorizables,
orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un área específica
para el almacenamiento temporal de los residuos separados para evitar la
contaminación de los productos que se expenden, así como de un sistema de almacenamiento
colectivo de residuos, siguiendo los lineamientos indicados en el Capítulo VII
del presente reglamento. Se debe establecer un programa de gestión de residuos
para sus instalaciones y procesos, el cual deberá incluir la jerarquización en
la gestión integral de residuos, y que deberá estar debidamente autorizado por
el Ministerio de Salud. La gestión de estos residuos debe realizarse a través de
un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 55. Eventos
Públicos de Asistencia Masiva. Los organizadores de eventos especiales, espectáculos,
plazas públicas, conciertos, ferias, turnos, fiestas comunales o patronales o
cualquier otra actividad a la que acuda el público de forma masiva dentro del
Cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un Plan de Gestión Integral de
Residuos, que debe ser aprobado por la Gestión de Saneamiento Ambiental, así
como cancelar el monto de la tarifa según la clasificación que determine la Municipalidad.
El plan de gestión debe incluir un sistema de recolección y almacenamiento de
los residuos generados que garantice la recolección selectiva de residuos para
su valorización y el correcto tratamiento y disposición final de los residuos
no valorizables, a través de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones
contempladas en este reglamento. Los encargados del evento deben hacerse cargo
de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La
Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones durante o al finalizar
el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y
entrega para valorización, tratamiento o disposición final de los residuos
generados.
Ficha articulo
Artículo 56. Ferias del
Agricultor. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de mercados
públicos están obligados a separar los residuos generados en valorizables,
orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un cubículo y/o de
un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos separados
para evitar la contaminación de los productos que se expenden. Se debe
establecer un programa de gestión de residuos para sus instalaciones y
procesos, el cual deberá incluir la jerarquización en la gestión integral de
residuos, y deberá estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. La
gestión de estos residuos debe realizarse a través de un gestor autorizado por
el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 57. Puestos
Estacionarios de Venta. Los vendedores de puestos estacionarios están obligados
a mantener limpia el área que ocupen y el área circundante donde los usuarios
pudieran arrojar residuos. Deben contar con un recipiente para la disposición
de residuos.
Ficha articulo
Artículo 58. Transeúntes.
Es responsabilidad de todo transeúnte no lanzar sus residuos en vía pública o sitios
privados, excepto en lugares donde existan recipientes para tal fin. Debe
prevalecer el principio de evitar la generación de residuos.
Ficha articulo
Artículo 59. Uso de
Servicios Privados de Recolección de Residuos. Cualquier persona generadora
podrá contratar directamente a una empresa privada para que gestione sus
residuos ordinarios, valorizables, orgánicos, de jardín, voluminosos,
peligrosos, de manejo especial, de construcción o demolición, o de otros tipos,
siempre y cuando el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado
por el Ministerio de Salud, según los lineamientos indicados en el Capítulo
VIII del presente reglamento. La persona generadora se encuentra en la obligación
de presentar ante la Municipalidad un contrato firmado con los gestores de
residuos y la documentación necesaria que demuestre que los residuos recolectados
van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario, en un centro de
recuperación de residuos valorizables o directamente en una industria
recicladora, según corresponda. El contar con un contrato firmado con un gestor
autorizado no exime a la persona generadora de residuos de separar los residuos
según lo establecido en el presente reglamento. En caso de que la persona
generadora entregue residuos a personas o entidades no autorizadas, ambas
partes, la persona generadora y gestor no autorizado de residuos, asumirán las
sanciones que se impongan en la legislación vigente. El uso de un servicio de carácter
privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio
público municipal, según se estipula en el Artículo 43 del presente reglamento
y en concordancia con el Artículo 83 de Código Municipal N.º 7794.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Sistemas de Almacenamiento
Colectivo de Residuos
Artículo 60. Sistema de
Almacenamiento Colectivo de Residuos. El uso de sistemas colectivos de almacenamiento,
como contenedores o bodegas, será de uso obligatorio para los generadores que
cuenten con los siguientes tipos de propiedades:
a. Condominios y edificios
de dos o más pisos.
b. Alamedas y servidumbres.
c. Centros comerciales.
d. Locales comerciales.
e. Las que se ubiquen en
callejones o vías angostas donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil
o peligroso.
f. Las que se ubiquen en
zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los
funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o
que se deba forzar significativamente a los vehículos de recolección.
g. Instituciones públicas.
h. Aquellos
establecimientos que generen 250 kilogramos o más de residuos por semana de
acuerdo con la categorización tarifaria establecida por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 61. Requisitos
para los Sistemas de Almacenamiento Colectivo. Las bodegas, contenedores o sistemas
destinados para el almacenamiento colectivo de residuos en las propiedades a
las que hace referencia el Artículo 60 del presente reglamento, cumplirán, como
mínimo, con los siguientes requisitos:
a. Presentar las
dimensiones necesarias y suficientes para garantizar la gestión adecuada de los
residuos de los generadores que hagan uso de estos, y evitar que se depositen
residuos fuera de ellos.
b. Presentar
características constructivas óptimas en término de los materiales utilizados,
y de las condiciones sanitarias y técnicas que permitan almacenar temporalmente
los residuos, resguardarlos de la lluvia y realizar su debida recolección.
c. Estar ubicados en el
sitio que mejor garantice el fácil acceso a los residuos desde la vía pública. Estos
sistemas de almacenamiento deben construirse o ubicarse dentro de la propiedad
privada y contiguos a la acera, garantizando el acceso directo desde la vía
pública. De lo contrario la Municipalidad no brindará el servicio de
recolección, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 154
del presente reglamento.
d. Facilitar su fácil
limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el
desarrollo de insectos, roedores, microorganismos o cualquier tipo de plaga.
Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las
aguas residuales de la propiedad.
e. La apertura de las
puertas por las que se accede al sistema sebe ser lateral, de forma que no se interrumpa
u obstaculice el tránsito por la vía pública en ningún momento, y se debe
asegurar que el diseño del sistema sea ergonómico para garantizar condiciones
óptimas de seguridad ocupacional a los operarios recolectores.
f. Las puertas de acceso a
estos sistemas no pueden ser obstaculizadas por portones, vallas o cualquier estructura
similar, se debe garantizar el acceso a su contenido en el momento en que se
presta el servicio de recolección.
g. Contar con un sistema de
seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de recolección
de residuos.
h. Permanecer cerrados con
llave o candado en todo momento excepto el período previo a la recolección
según las rutas y horarios establecidos por la Municipalidad.
i. En el caso de uso de contenedores,
estos deben estar hechos de materiales duraderos, contar con coberturas
superiores que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y puertas
frontales que se abran lateralmente para que los operarios recolectores puedan
extraer fácilmente los residuos. La profundidad de los contenedores no puede
ser mayora 1 metro y se debe asegurar que su diseño sea ergonómico para
garantizar condiciones óptimas de seguridad ocupacional a los operarios
recolectores.
j. La disposición de los residuos
no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni tampoco
afectaren forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del
Cantón o el funcionamiento del alcantarillado pluvial.
Ficha articulo
Artículo 62. Responsabilidades
de los Usuarios de Sistemas de Almacenamiento Colectivo. Cada usuario será
responsable de las siguientes acciones:
a. Garantizar el aseo y
realizar el mantenimiento del contenedor o bodega.
b. Cumplir con los horarios
de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un
plazo no superior a 2 horas de anticipación.
c. Mantener debidamente
cerrado con llave o candado el contenedor o bodega después de cada uso.
d. Abstenerse de colocar
residuos sin empacar, bolsas de residuos rotas y/o residuos que se ubiquen fuera
del contenedor o bodega, en cuyo caso no se recolectarán dichos residuos.
Ficha articulo
Artículo 63. Nuevas
Construcciones. En la solicitud de permisos de construcción y/o
remodelación que se realiza ante la Unidad Ejecutoria Municipal, a fin de ser
revisados y aprobados, se deben indicar claramente las especificaciones de
tamaño y ubicación de los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos
cuando el predio los requiera, según las indicaciones de los Artículos 60 y 61
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 64. Diseño de
los Sistemas de Almacenamiento Colectivo. El diseño de los sistemas de almacenamiento
colectivo debe ser aprobado por el departamento correspondiente de la
Municipalidad, quien podrá brindar asesoramiento técnico concerniente a su
correcto diseño, tamaño y localización en la propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Gestores de Residuos
Artículo 65. Garantía de
Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón se
provea el servicio de gestión de residuos en forma selectiva, accesible,
periódica y eficiente para todos los generadores. De la misma manera, promoverá
la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de
residuos valorizables como contenedores o receptores. La Municipalidad podrá
realizar la recolección de residuos con su propio equipo y personal, o podrá
contratarlos servicios de entidades externas para que presten este servicio en
áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 66. Tipos de
Gestores de Residuos. Los gestores de residuos en el cantón de Atenas se
clasifican de la siguiente manera:
a. Gestores de Residuos
Ordinarios: Son aquellos gestores que realizan el manejo de los residuos ordinarios,
valorizables y no valorizables, tanto a nivel domiciliar, como comercial,
industrial o de grandes generadores.
b. Gestores de Residuos
Voluminosos: Son aquellos gestores que realizan el manejo de residuos voluminosos
o no tradicionales, o de residuos de construcciones y demoliciones.
c. Gestores de Residuos
Electrónicos: Son aquellos gestores especializados en el manejo de residuos electrónicos,
según lo dispone el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos N.º 35933-S.
d. Gestores de Residuos de
Manejo Especial y/o Peligrosos: Son aquellos gestores especializados en la
gestión de residuos de manejo especial y residuos peligrosos, acorde a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, el Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N.º 38272-S y el Reglamento General
para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos N.º 41527 -SMINAE.
Ficha articulo
Artículo 67. Gestores
Autorizados de Residuos. Para la Municipalidad, el gestor autorizado de
residuos en el cantón de Atenas es aquella la persona física o jurídica que
cumpla con lo siguiente:
a. Contar con un permiso sanitario
de funcionamiento y una patente municipal vigente.
i)Contar con un Programa de
Gestión de Residuos en su calidad de persona generadora como resultado de su
actividad de gestión. Este programa deberá cumplir con lo que establece la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y sus reglamentos, la Política Nacional
para la Gestión Integral de Residuos y lo establecido en el Plan Municipal para
la Gestión Integral de los Residuos.
b. Estar debidamente
inscrito en el Registro de Gestores del Ministerio de Salud.
c. Presentar todos los
requisitos anteriores ante la Gestión de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad
para su registro, control y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 68. Inscripción
de Gestores Privados de Residuos ante la Municipalidad. Los gestores de residuos
que realicen actividades de recolección y transporte de residuos a personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, de manera privada, deberán
inscribirse ante la Gestión de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad como
gestores privados de residuos. La inscripción tendrá una validez de hasta doce meses,
y se debe aportar la siguiente información:
a. Razón legal de la
empresa.
b. Dirección física de la
empresa.
c. Cédula Jurídica.
d. Nombre de las personas
físicas o jurídicas que utilizan el servicio de recolección privada ofrecido por
la empresa gestora en el Cantón, así como la frecuencia y el tipo de residuos
gestionados.
e. Tipos de residuos
recolectados.
f. Permisos de
funcionamiento y patente municipal vigente del cantón donde se ubica
físicamente.
g. Copia del Programa de
Gestión Integral de Residuos.
h. Copia del contrato,
facturas o cualquier otro comprobante de prestación de servicios a una persona física
o jurídica, pública o privada que se encuentre dentro del territorio del
Cantón.
i. Copia del contrato,
facturas o cualquier otro comprobante que demuestre la correcta disposición final
de los residuos.
j. Entregar a la
municipalidad un listado de los residuos gestionados para la verificación de su
naturaleza y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía
circular. La Municipalidad se reserva el derecho de corroborar la veracidad de
la documentación presentada y de solicitar información adicional.
Ficha articulo
Artículo 69. Responsabilidades
de los Gestores de Residuos. La Municipalidad o el recolector autorizado
que realice esta función dentro del territorio del Cantón deberá cumplir con
las siguientes condiciones:
a. Prestar el servicio de
la recolección de residuos en forma accesible, periódica y eficiente para todos
los generadores.
b. Prestar el servicio de
recolección según los requerimientos, las especificaciones técnicas y las disposiciones
sanitarias estipuladas en la legislación vigente.
c. Garantizar la
recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección
será decidida de común acuerdo con los responsables municipales.
d. El recolector puede ser
la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión.
Independientemente de esto, la responsabilidad frente a la persona generadora
sigue siendo de la Municipalidad.
e. Contar con los permisos
de funcionamiento del Ministerio de Salud y estar debidamente autorizado por la
Municipalidad para realizar funciones de recolección y transporte de residuos.
f. Los funcionarios
encargados de la recolección deberán contar en todo momento durante la ejecución
de sus labores con el equipo de seguridad ocupacional respectivo.
g. Informar a la
Municipalidad sobre la mezcla de residuos peligrosos o residuos de manejo
especial con residuos ordinarios por parte de los generadores.
h. En caso de quedar
residuos y/o lixiviados esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección
o el transporte, el gestor responsable debe recogerlos y depositarlos en el
camión recolector y/o realizar la limpieza correspondiente de la vía pública
dentro de un período máximo de dos horas.
i. Presentar los informes
respectivos a la recolección de los residuos según lo estipulen las regulaciones,
contratos y convenios vigentes.
j. En caso de realizar el
transporte de residuos peligrosos, el chofer deberá contar con el documento emitido
por el Sistema de Gestión de Residuos Peligrosos (SIGREP), que define la ruta
que debe seguir el residuo, para garantizar su trazabilidad.
Ficha articulo
Artículo 70. Vehículos
de Recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos
deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión
de residuos en la vía pública, así como tomar cualquier otro medio adecuado
para evitar la contaminación. En caso de que ocurra algún tipo de derrame, se
debe resolver la situación según el inciso h) del Artículo 69 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 71. Fiscalización.
Ningún gestor de residuos podrá realizar actividades en el Cantón relacionadas con
la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de
los residuos sin la autorización previa de la Municipalidad para este fin. La
Municipalidad realizará las denuncias y gestiones respectivas en caso de que se
incumpla con la legislación vigente por parte de los gestores privados de residuos.
Toda persona física o jurídica privada que realice las actividades antes
citadas sin la autorización e inscripción como gestores privados dentro del
territorio del Cantón se considerará como recolector informal y su actividad
queda prohibida y sancionada según lo disponen los artículos 48, 49 y 50 de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y el Capítulo XX del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 72. Informes y
Generación de Información. Los gestores que posean convenios, contratos o alguna
otra forma de asociación remunerada o no con la Municipalidad deberá entregar
un informe semestral en donde se indique la cantidad de material recolectado,
la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o certificaciones de
los procesos de valorización u otra información que sea solicitada por la
Municipalidad, para la verificación de la naturaleza de los residuos y las
posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
Ficha articulo
Artículo 73. Mecanismos
de Verificación de Cumplimiento del Servicio. La Municipalidad establecerá mecanismos
que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de gestión de
residuos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de los generadores o
ante los organismos fiscalizadores, como el uso de dispositivos de
posicionamiento como GPS en los camiones recolectores, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 74. Pérdida de
la Autorización Municipal. La Municipalidad podrá cancelar la autorización
a los gestores privados para laborar dentro del Cantón si incurren en lo
siguiente:
a. No realizar la
inscripción o la renovación de la autorización municipal para la gestión de
residuos.
b. Morosidad en sus
obligaciones obrero-patronales, permisos y servicios municipales o permisos de funcionamiento
del Ministerio de Salud.
c. Incumplir las
regulaciones establecidas en este reglamento sobre la gestión de los residuos
en alguna de sus etapas.
d. No presentar los
informes solicitados por la Municipalidad por más de dos meses desde su solicitud.
e. Recibir más de tres
denuncias comprobadas y verificadas de una gestión incorrecta de los residuos, según
las normas establecidas en la legislación nacional y en el presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Gestión de los Residuos de Construcción
y/o Demolición
Artículo 75. Responsable
de la Gestión de los Residuos. La responsabilidad por la gestión de los
residuos provenientes de la construcción y/o demolición corresponde al dueño de
la propiedad, el cual deberá garantizar su disposición final en un sitio
adecuado o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 76. Responsabilidades.
Tanto las personas propietarias, los desarrolladores y constructores de proyectos
de obra, y los encargados o representantes durante el proceso de construcción o
demolición deben de:
a. Presentar ante la
Municipalidad un Plan de Gestión para los Residuos Ordinarios y de Manejo Especial
que se generen en el sitio, que incluya la ruta de transporte desde su origen
hacia el destino final.
b. Mantener limpias y
libres de material o residuos las aceras, calles, áreas de uso común y lotes baldíos
que se encuentren dentro del perímetro del sitio.
c. Separar los residuos
generados dentro del sitio según la clasificación indicada en el Capítulo IV del
presente reglamento.
d. Contar con un centro de
recuperación de residuos dentro del sitio que facilite la gestión integral de los
mismos.
e. Contratar los servicios
de recolección de residuos de manejo especial y peligrosos generados por el
proceso constructivo, exclusivamente con gestores autorizados por el Ministerio
de Salud.
Ficha articulo
Artículo 77. Plan de
Gestión de Residuos. Previamente y como requisito de aprobación de la
licencia de construcción y/o demolición, el interesado deberá presentar a la
Municipalidad el Plan de Gestión Integral de los Residuos generados, o en su
defecto el contrato con la empresa que va a realizar la gestión de recolección
de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 78. Sitios de
Acopio de Residuos. El sitio de disposición temporal de residuos en el
proceso de construcción debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser
una molestia para los vecinos y los trabajadores, por lo que se prohíbe colocar
este tipo de residuos sobre vía pública, aceras o lotes desocupados o no construidos.
Ficha articulo
Artículo 79. Disposición
Final de los Residuos. Los responsables de la generación de residuos de construcción
están obligados a presentar la autorización de la persona propietaria de la
finca o sitio donde serán dispuestos temporalmente, así como la documentación
(facturas, certificados o contratos) que acredite que los residuos producidos
en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización de residuos
o en lugares autorizados por el Ministerio de Salud para la disposición final
de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 80. Recolección
Municipal. La Municipalidad podrá establecer un servicio o un sitio de recolección
de escombros, según sus capacidades, u otra modalidad de recolección, previa
solicitud y pago de una tarifa especial, o autorizar su recolección por medio
de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. Los residuos de concreto y
cemento no pueden mezclarse con varilla, plásticos, vidrios, tierra u otros
materiales.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Centros de Recuperación y Almacenamiento Temporal de Residuos
Artículo 81. Centros de
Recuperación y Almacenamiento Temporal. La Municipalidad tiene la facultad
de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables para la
acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los residuos. La
Municipalidad promoverá la construcción, manejo y sostenibilidad de este tipo
de centros de recuperación en el Cantón. Los centros de recuperación adoptarán
el modelo de administración que más convenga a la Municipalidad, pudiendo ser
de administración municipal, manejados en conjunto con terceros previamente
calificados, manejados bajo una figura de alianza público-privada, como lo
indica la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839.
Ficha articulo
Artículo 82. Función.
Los centros de recuperación tendrán la función de almacenar temporalmente el material
valorizable recuperado por el servicio de recolección de residuos valorizables
o el material que los generadores del Cantón entreguen directamente en las
instalaciones de los centros de recuperación. En estas instalaciones también se
llevarán a cabo actividades de clasificación y preparación de los residuos valorizables.
Ficha articulo
Artículo 83. Venta de
Materiales Valorizables. La Municipalidad, con el fin de garantizar la
gestión ambientalmente adecuada de estos residuos, establecerá alianzas con
entidades comunales, asociaciones de desarrollo integral presentes en el
cantón, mediante la elaboración de un Convenio mismo que sea de conocimiento
del Consejo Municipal y Alcaldía, a fin de garantizar una correcta gestión de
estos. Este tipo de actividades deben ser tramitadas dentro del marco del
régimen establecido por la Ley de Contratación Administrativa N.º 7494.
Ficha articulo
Artículo 84. Innovación
en Aprovechamiento de Residuos Valorizables. La Municipalidad trabajará activamente
para ampliar la diversidad de materiales valorizables a gestionar, según los
avances en la tecnología, las oportunidades del mercado y los cambios en la
capacidad municipal para la adecuada gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 85. Requisitos.
Los centros de recuperación públicos o privados que se encuentren dentro del territorio
del Cantón deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento
de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo N.º
41052-S, publicado el 8 de marzo de 2018, además de contar con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir
con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación
vigente. Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas,
laborales y sanitarias. La operación de estos centros no debe generar molestias
a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
Ficha articulo
Artículo 86. Actividades
Permitidas. Solamente se permite el des ensamblaje, la mezcla, la transformación
y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente
autorizadas para ello por el Ministerio de Salud, y si el uso del suelo es
conforme con lo que establece el Plan Regulador Municipal. El almacenamiento y
tratamiento de los residuos valorizables no podrá realizarse al aire libre, o
sin ningún tipo de mantenimiento preventivo y únicamente se podrá realizar
cuando la Municipalidad lo autorice.
Ficha articulo
Artículo 87. Informes de
Gestión de Residuos. Todos los centros de recuperación localizados dentro
del territorio del Cantón deberán presentar ante la Municipalidad un informe
trimestral en donde se indique la generación de residuos valorizables
recolectados o recibidos, para la verificación de la naturaleza de los residuos
y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
Ficha articulo
Artículo 88. Fiscalización.
La Municipalidad, a través de la Gestión de Saneamiento Ambiental, establecerá
un registro de los centros de recuperación de residuos valorizables en el
Cantón y fiscalizará su operación en conjunto con el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 89. Limitaciones.
Queda prohibido el almacenamiento de residuos valorizables en los mismos sitios
que los residuos peligrosos o de manejo especial dentro del Cantón.
Ficha articulo
Artículo 90. Disposición
Final de los Residuos No Valorizables. La Municipalidad o entidad encargada
de la gestión del centro de recuperación podrá disponer de sus residuos no
valorizables únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el
Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos
residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La Municipalidad podrá
evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos
ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica y económicamente
y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos y con los valores de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Gestión de Residuos
Orgánicos
Artículo 91. Gestión de
los Residuos Orgánicos. Los residuos orgánicos se gestionarán según las capacidades
de la Municipalidad para su adecuado manejo y bajo un esquema de mejora
constante de los servicios brindados en apego a la legislación vigente. Por
esta razón, las características del servicio podrán estar sujetas a
modificaciones que deberán informarse oportunamente a los generadores. La
persona generadora debe apegarse de manera estricta al programa de gestión
establecido y comunicado por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 92. Uso de
Composteras Domésticas. La Municipalidad promoverá en el Cantón el uso de composteras
domésticas de acuerdo con su capacidad financiera, para uso familiar en las
viviendas. Para su uso, la persona generadora de residuos orgánicos deberá
velar por que el uso de la compostera no afecte la convivencia con sus vecinos.
En caso de que la compostera sea facilitada por la Municipalidad, se deberá
cumplir con los siguientes lineamientos:
a. Completar una
capacitación sobre su adecuado uso, según la técnica designada.
b. Depositar únicamente
residuos orgánicos (restos de alimentos crudos o cocidos), restos de poda y similares.
c. Realizar el proceso de
compostaje de manera controlada y continua, para la obtención de compost.
d) Se debe evitar que
lleguen plásticos, vidrios u otros residuos no comportables a las composteras.
d. Cumplir con la capacidad
establecida por el fabricante.
e. Garantizar su cuido,
evitando su deterioro más allá de su uso normal.
Ficha articulo
Artículo 93. Uso de
Composteras Comunitarias. La Municipalidad promoverá en el Cantón el uso de
composteras comunitarias de acuerdo con su capacidad financiera y plan de
acción, para los grandes generadores, comunidades organizadas u otros tipos de
generadores. Para su uso, los generadores deberán
cumplir con los siguientes lineamientos:
a. Contar con espacio
adecuado para la instalación del equipo, lo cual debe contemplar la recolección
de los lixiviados del proceso para su posterior aprovechamiento, o bien el
tratamiento por medio de conexión al sistema de recolección de aguas
residuales.
b. Completar una
capacitación sobre la adecuada gestión de los residuos orgánicos y de jardín
para su compostaje.
c. Los participantes
deberán separar los residuos desde la fuente de generación y llevar sus
residuos orgánicos y de jardín al compostador previamente picados y escurridos.
d. Se debe evitar que
lleguen plásticos, vidrios u otros residuos no comportables a las composteras.
e. Velar por su adecuado
uso y mantenimiento, respetando los horarios de disposición y las normas de
convivencia.
f. Deberá conformarse un
comité interno a cargo del manejo de la compostera, que incluya inquilinos,
administradores y equipo a cargo del mantenimiento y/o limpieza en el caso de
grandes generadores, y líderes y miembros de la comunidad en el caso de
comunidades organizadas.
g. Los administradores,
líderes comunales o encargados de la compostera comunitaria deberán proveer
información adecuada sobre la correcta clasificación de residuos y manejo de
los residuos orgánicos y de jardín a cada nuevo inquilino, empleado, vecino o
cualquier otro tipo de usuario de la compostera, así como mantener un proceso
de información y educación continuas que asegure la correcta gestión de los
residuos.
Ficha articulo
Artículo 94. Residuos
Orgánicos de los Grandes Generadores. Los grandes generadores deberán
contar con un espacio destinado para el compostaje doméstico dentro de sus
instalaciones, el cual contemple compostar al menos el 50% de su generación
total de residuos orgánicos, por medio de compostaje doméstico o compostaje
comunitario. Alternativamente, podrán entregar los residuos orgánicos y de
jardín a un gestor autorizado de residuos para su compostaje. La implementación
de estos espacios de compostaje en propiedades existentes puede llevarse a cabo
en un plazo de cinco años a partir de la publicación del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 95. Nuevas
Construcciones. Los nuevos proyectos constructivos correspondientes a
grandes generadores deberán incluir los espacios destinados para el compostaje
doméstico indicados en el Artículo 94 del presente reglamento, de forma que se
puedan gestionar de manera adecuada los residuos orgánicos que se generarán
según el número de unidades habitacionales y/o locales comerciales incluidos en
la propiedad. En la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación que
se realiza ante la Gestión de Desarrollo Urbano], a fin de ser revisados y
aprobados, se deben indicar claramente las especificaciones de tamaño y
ubicación de los espacios dedicados al compostaje doméstico de los residuos
orgánicos cuando el predio los requiera. El diseño de estos espacios debe ser
aprobado por la Gestión de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, quien
podrá brindar asesoramiento técnico concerniente a su correcto diseño, tamaño y
localización en la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 96. Uso del
Compost Resultante. La persona generadora podrá utilizar el compost o abono
producido en sus jardines, áreas comunes y otros espacios públicos o privados,
y este material también podrá ser donado para su utilización en los huertos
comunitarios y/o parques del Cantón, con el fin de prevenir el uso de
fertilizantes de fuentes químicas. Si se desea sacar provecho económico de este
producto, se deberá acoger a la legislación nacional correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 97. Empaque del
Compost Resultante. En caso de que el compost deba ser entregado a un gestor
autorizado para su transporte, o que sea llevado a un centro de acopio
autorizado, debe ser empacado en sacos que permitan el intercambio de aire
entre el material y su medio circundante, o en recipientes con tapa que
permitan su adecuada gestión. En todo caso, no pueden empacarse en bolsas
plásticas.
Ficha articulo
Artículo 98. Centros de
Recuperación y Procesamiento de Residuos Orgánicos y de Jardín. La Municipalidad
tiene la facultad de instalar y operar centros, ya sea centralizados o
descentralizados, de recuperación y procesamiento de materiales orgánicos y de
jardín para su compostaje, o de autorizar a terceros previamente calificados,
para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización del producto
final. Los materiales orgánicos y de jardín deben ajustarse a las indicaciones
de los Artículos 25 y 26 del presente reglamento. Estos centros deberán contar
con los permisos correspondientes por parte del Ministerio de Salud, y deben
además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y
sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas
que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Disposición Final de los
Residuos
Artículo 99. Sitios de
Disposición Final. Los residuos no valorizables solamente pueden ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo N.º 38928-S, publicado el 14 de
noviembre de 2014, y que estén debidamente autorizados por el Ministerio de
Salud. La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la
disposición de los residuos ordinarios no valorizables que se consideren
factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y con los valores de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 100. Operadores
de los Sitios de Disposición Final. El operador del sitio de disposición
final debe garantizar su funcionamiento de acuerdo con el permiso extendido
para este fin. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las
medidas que considere necesarias. Los horarios para la recepción de los
residuos serán los establecidos por el operador y deben ser debidamente
comunicados a los generadores y a las autoridades.
Ficha articulo
Artículo 101. Fiscalización.
La Municipalidad tendrá la potestad de realizar la fiscalización del cumplimiento
de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y podrá realizar las
denuncias por incumplimiento ante las autoridades pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 102. Disposición
Final de Residuos Peligrosos o de Manejo Especial. Los residuos peligrosos o
de manejo especial, los residuos infectocontagiosos y otros residuos generados
en el Cantón podrán ser depositados solamente si se cumple lo establecido en el
Artículo 7 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N.º 38928-S u otra
regulación pertinente que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo 103.
Alternativas a la Disposición Final en Rellenos Sanitarios. La
Municipalidad podrá optar por la utilización de alternativas para la
disposición final de los residuos, ya sea para su aprovechamiento en la generación
de nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor
gestión de los residuos. Estas alternativas podrán implementarse en la gestión
de los residuos únicamente si se demuestra técnica y financieramente su
viabilidad.
Ficha articulo
Artículo 104. Registro
Estadístico. La Municipalidad deberá contar con un registro estadístico
mensual de todos los residuos que se sometan a procesos de valorización,
transformación, tratamiento, disposición final u alguna otra forma de gestión.
Este registro deberá presentarse por tipo de material, en kilogramos y es
responsabilidad de la Gestión de Saneamiento Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 105. Certificación
de la Disposición Final. La Municipalidad o la empresa encargada de la disposición
final de los residuos deberá presentar un certificado de disposición como
respaldo de una adecuada gestión.
Ficha articulo
Artículo 106. Sitios
Clandestinos de Disposición. Todo sitio de disposición final de residuos
que no haya sido previamente autorizado será declarado clandestino e
inmediatamente clausurado, y como consecuencia se impedirá su utilización y se
obligará al responsable al retiro y limpieza de lo depositado, así como la
remediación del suelo. La persona física o jurídica responsable será sancionada
según lo estipulado en el Artículo 159 inciso a) del presente reglamento, sin
perjuicio de otras sanciones y de la indemnización por los trabajos, gastos y
daños producidos al municipio y/o terceros.
Ficha articulo
Artículo 107. La Gestión
de Ornato y Aseo de Vías. En coordinación con el Proceso de Servicios Generales
y otros, deberán levantar un inventario de los sitios de disposición
clandestinos, a fin de elaborar las políticas de control y erradicación de
estas áreas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Servicio de Mantenimiento
de Zonas Verdes y Espacios Públicos
Artículo 108. Descripción
del Servicio. La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento de
zonas verdes en lugares donde existen áreas de parques, juegos infantiles o
facilidades comunales sin construir, siempre que sean propiedad municipal. El
servicio de mantenimiento de zonas verdes consiste en barrido, corta de césped,
poda de árboles, arbustos y otros tipos de plantas, y recolección de los
residuos producto de estas actividades. La Municipalidad podrá prestar este
servicio con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de
entidades externas para que presten este servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 109. Tasa por
el Servicio. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada
unidad servida localizada en el distrito que tenga cobertura del servicio. El
monto de la tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes se facturará
a la persona propietaria o poseedor, de acuerdo con la cantidad
de usuarios ubicados en su propiedad. El
servicio de mantenimiento de zonas verdes tiene un cobro colectivo, el cual es
determinado por distrito. Por lo tanto, todas las unidades servidas de un mismo
distrito tienen asignado el mismo monto para dicha tasa. La Municipalidad
calculará esta tasa en forma anual y la cobrará en tractos trimestrales sobre
saldo vencido. El cobro por la disposición final de los residuos generados por
este servicio estará incluido dentro de los costos a considerar dentro de la
tarifa y se debe trasferir al departamento que realiza el servicio de gestión
de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Servicio de Limpieza de
Vías
Artículo 110. Descripción
del Servicio. La Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías en
las calles públicas del Cantón donde existan estructuras superficiales de
conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o cunetas, e incluye el barrido
y la recolección de los residuos producto de la limpieza realizada. La
Municipalidad podrá prestar este servicio con su propio equipo y personal, o
podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este
servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 111. Obstáculos
para Brindar el Servicio. El usuario que necesite habilitar el paso sobre
el caño deberá colocar una parrilla fijada al suelo con bisagras, de manera que
la misma pueda moverse para realizar la labor de limpieza de vías, y que no
obstaculice el paso del agua o los residuos por el caño. El tamaño de esta
parrilla será del ancho del caño y de una longitud máxima de un metro. Si el
área a cubrir es mayor a un metro, se deben colocar varias parillas
individuales contiguas. El usuario que disponga de un sistema que habilite el
paso sobre el caño y que no se ajuste a estas condiciones, deberá demoler dicha
obra. De no cumplir con esta indicación, la Municipalidad procederá a realizar
la demolición y trasladará el costo efectivo a la persona propietaria y/o
poseedor.
Ficha articulo
Artículo 112. Incumplimiento
por parte del Usuario. Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Artículo 111 del presente reglamento, se mantendrá el cobro
del servicio de limpieza de vías, por no ser responsabilidad de la
Municipalidad la imposibilidad material para poder brindar el servicio.
Ficha articulo
Artículo 113. Tasa por
el Servicio. El servicio de limpieza de vías se cobra por metro lineal de
frente de la propiedad. En el caso de las servidumbres y similares, la tasa de
cobro se calcula por la cantidad de metros lineales de frente del lote que
tiene acceso frente a calle pública y se divide de manera proporcional entre
las unidades servidas que se encuentran dentro de dicha servidumbre. La
Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. El cobro por la disposición final de los
residuos generados por este servicio estará incluido dentro de los costos a considerar
dentro de la tarifa y se debe trasferir al departamento que realiza el servicio
de gestión de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Servicio de Limpieza del
Alcantarillado Pluvial
Artículo 114. Descripción
del Servicio. La Municipalidad brindará el servicio de limpieza y mantenimiento
de alcantarillado pluvial en los lugares donde exista un sistema que canalice
únicamente las aguas pluviales y que cuente con cobertura del servicio. El
servicio consiste en la limpieza de pozos (cajas de registro), eliminación de
obstrucciones del cuando la limpieza haya obligado a la demolición de alguno de
los mismos. La Municipalidad podrá prestar este servicio con su propio equipo y
personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que
presten este servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 115. Canalización
de Aguas Pluviales. La canalización de las aguas pluviales en el sistema de
alcantarillado puede darse de alguna de las siguientes formas:
a. Canalización natural por
escorrentía superficial.
b. Canalización por
infraestructura gris superficial, compuesta de cordón, caño y cuneta.
c. Canalización subterránea
por medio de tubería.
d. Canalización por medio
de colectores y cajas de registro.
Ficha articulo
Artículo 116. Prohibiciones
hacia los Usuarios del Servicio. Queda absolutamente prohibido lo siguiente:
a. Depositar aguas servidas
al alcantarillado pluvial.
b. Obstaculizar la
escorrentía de las aguas con rampas de acceso o similares.
c. Sellar el acceso a cajas
de registro.
d. Usar indebidamente las
rejillas de las cajas de registro.
Ficha articulo
Artículo 117. Tasa por
el Servicio. El servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado
pluvial se cobrará a cada unidad servida localizada en el distrito que tenga
cobertura del servicio. El monto de la tasa por este servicio se facturará a la
persona propietaria o poseedor, de acuerdo con la cantidad de usuarios ubicados
en su propiedad. El servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado
pluvial tiene un cobro colectivo, el cual es determinado por distrito (en los
cuales se brinda el servicio). Por lo tanto, todas las unidades servidas de un
mismo distrito tienen asignado el mismo monto por dicha tasa. La Municipalidad
calculará esta tasa en forma anual y la cobrará en tractos trimestrales sobre
saldo vencido. El cobro por la disposición final de los residuos generados por
este servicio estará incluido dentro de los costos a considerar dentro de la
tarifa y se debe trasferir al departamento que realiza el servicio de gestión de
residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Tasas por Servicios de
Limpieza Municipal
Artículo 118. Tasas del
Servicio de Recolección. La Municipalidad realizará el cobro del servicio
de recolección, tratamiento, disposición final y en general por la gestión
integral de los residuos, en proporción a la cantidad y calidad de residuos
generados. La Municipalidad deberá actualizar las tasas como mínimo una vez al
año para los servicios contemplados en este reglamento, con el fin de asegurar su
autofinanciamiento y el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para
brindar un adecuado servicio, tomando en cuenta los costos fijos y variables de
la operación, incluyendo la proyección de los costos para el desarrollo y
mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria
para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo
83 del Código Municipal N.º 7794. Dichos ajustes tarifarios deberán realizarse
de forma coordinada con el área municipal responsable de la prestación del
servicio.
Ficha articulo
Artículo 119. Cobro de
la Tasa. La Municipalidad realizará el cobro del servicio para todo predio,
conforme al Artículo 83 del Código Municipal N.º 7794 y sus reformas. El cobro
de la tasa por este servicio se realizará a la persona propietaria o poseedora,
de acuerdo con la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes
estatales, ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se encuentran en
uso o no.
La Gestión Tributaria de la Municipalidad
instalará un sistema eficiente de cobro de la tasa por los servicios brindados.
Ficha articulo
Artículo 120. Prestación
Potencial del Servicio de Gestión de Residuos. Se considera bajo prestación
potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública,
pero que no es requerido de forma directa por la persona generadora quien no
demuestra interés en el mismo, de acuerdo con el Artículo 83 del Código
Municipal N.º 7794. Bajo esta condición, se considera que sigue siendo sujeto pasivo
por lo que está obligado a pagarlo.
Ficha articulo
Artículo 121. Pago
Puntual de la Tarifa. Toda persona generadora debe realizar, de forma
oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión de residuos según
el inciso h) del Artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º
8839, para contribuir con un ambiente sano y sostenible. Todo sujeto pasivo
debe cancelar la tarifa por el servicio de gestión de residuos ordinarios o
cualquier otro que se le preste, al vencimiento del período correspondiente. La
Municipalidad pondrá a disposición de la población diversos medios que
faciliten el pago de la tarifa puntualmente.
Ficha articulo
Artículo 122. Sujeto
Pasivo con Permiso de Construcción Vigente. Todo sujeto pasivo que cuente
con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría
correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará
el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad total de
tasas sujetas de cobro.
Ficha articulo
Artículo 123. Recargo
por Morosidad. En caso de que el pago se realice fuera del término
establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo
dispuesto en los Artículos 78 del Código Municipal N.º 7794 y 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios N.º 4755.
Ficha articulo
Artículo 124. Eliminación
de Actividad Patentada en una Propiedad Arrendada. Si una actividad patentada
cesa sus funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde a la
persona propietaria o la persona poseedora comunicar a la Municipalidad sobre
dicha situación con el fin de que bajo inspección municipal se le ajuste la
tasa por el servicio de gestión de residuos a la categoría comercial e
institucional mínima de acuerdo con lo establecido en este reglamento. De no
realizarse dicha comunicación, se le continuará cobrando la misma tasa.
Ficha articulo
Artículo 125. Insumos
para el Cálculo del Monto de la Tarifa. El cálculo del monto de la tarifa
se realizará acorde a lo establecido en el Artículo 83 del Código Municipal N.º
7794 y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a. El costo efectivo del
servicio, que incluye el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros,
maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades servidas,
así como al peso de residuos ordinarios producidos, entre otros costos directos
e indirectos.
b. Inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el Cantón.
c. Un 10% sobre los costos
directos correspondiente a gastos de administración.
d. Un 10% adicional de
utilidad para el desarrollo del servicio.
Ficha articulo
Artículo 126. Cálculo de
la Tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos
anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar
el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial.
Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad
servida con tarifa residencial. Para calcular el monto de las otras categorías
se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial por el
respectivo factor de ponderación.
Ficha articulo
Artículo 127. Procedimiento
para el Cálculo o la Modificación del Monto de la Tarifa. Para calcular o
realizar la modificación de tarifas deberán cumplirse las siguientes fases:
a. Elaboración de un
registro de unidades servidas, por tipo de categoría de usuario.
b. Elaboración de estudio
financiero para el cálculo de las tasas.
c. Presentación ante el
Concejo Municipal de las nuevas tasas propuestas.
d. Convocatoria a una
audiencia pública no vinculante por parte del Concejo Municipal.
e. Análisis de las observaciones
presentadas en la audiencia pública.
f. Aprobación por parte del
Concejo Municipal de las nuevas tasas.
g. Publicación de las tasas
aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigor treinta
días después de su publicación.
Ficha articulo
Artículo 128. Tarifas
Diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas por
la recolección y disposición final de residuos, según la clasificación de
estos, la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada
tipo de residuo, la cantidad generada o el tipo de actividades que realice la
persona generadora (industriales, comerciales, de servicios y domiciliares).
Las tarifas serán revisadas y actualizadas periódicamente conforme la inflación
del país y según los cambios y necesidades del servicio. Los generadores serán
informados al menos con dos meses de anticipación de los cambios antes de su
entrada en vigor. El modelo para establecer las tarifas será establecido y
revisado por la Gestión Financiera de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 129. Categorización.
La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo con la
actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos ordinarios, tanto
valorizables como no valorizables. Las categorías de cobro se establecerán por
medio de los estudios de caracterización de los residuos que la municipalidad
realice en todo el Cantón utilizando muestras representativas de generación
tanto a nivel residencial, comercial y de grandes generadores. El detalle de
los tipos de usuarios que corresponden a cada categoría se encuentra disponible
en la página oficial de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 130. Reclasificación
de Generadores. La Municipalidad podrá, a criterio propio de la institución
o a solicitud de un interesado, realizar un estudio específico para cualquier
usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos generados
por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se
clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático
según el sistema de cobro utilizado por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 131. Requisitos
para la Reclasificación de Generadores. La persona generadora que busque una
reclasificación deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo
uso del Programa de Residuos por parte de los Generadores, el cual es un
requisito requerido para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud, con histórico de generación de residuos y separación desde la fuente.
Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el
Ministerio de Salud para la recolección y acopio de residuos valorizables.
Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual
de residuos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar
la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin
previo aviso para el generador.
Ficha articulo
Artículo 132. Inconformidad
de la persona contribuyente sobre la Categoría Asignada. Toda persona generadora
registrado como la persona contribuyente podrá presentar su respectivo reclamo
si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de
generación mensual de residuos ordinarios. Para la presentación de un reclamo
de este tipo, el interesado deberá presentar una solicitud en la Plataforma de
Servicios en el edificio municipal, mismo lugar donde se debe entregar lo
descrito en el Artículo 131 del presente reglamento. La resolución de este tipo
de reclamos se considera de tramitación compleja. Recibido el reclamo, la
administración municipal contará con el plazo establecido por ley para su
resolución.
Ficha articulo
Artículo 133. Categorías
Tarifarias y Factores de Ponderación. Cada uno de los generadores que sean sujetos
a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en
la metodología establecida por la Municipalidad.
|
Categorías Tarifarias
|
Peso (kg/semana)
|
Factor de ponderación
|
|
Domiciliar
|
N.A.
|
1.0
|
|
Mixta
|
hasta 35.0 (entre la
vivienda y la actividad comercial)
|
1.4
|
|
Comercial 1
|
hasta 35.0
|
2.0
|
|
Comercial 2
|
35.1 a 95.0
|
3.8
|
|
Comercial 3
|
95.1 a 250.0
|
9.20
|
|
Comercial 4
|
250.1 en adelante
|
15
|
|
Institucional 1
|
hasta 35.0 (y aquellos que se incluyen
específicamente en esta categoría)
|
1.5
|
|
Institucional 2
|
2 35.1 a 250.0 (y que no estén dentro de la
categoría institucional 1)
|
10
|
|
Institucional 3
|
250.1 en adelante
|
110
|
Ficha articulo
Artículo 134. Clasificación
por Tipo de Actividad. Cada una de las categorías descritas en el artículo anterior
contiene los siguientes tipos de generadores:
a. Doméstica Viviendas unifamiliares
b. Mixta Unidad
habitacional donde exista una actividad comercial con patente
c. Comercial 1
|
Academia de danza, yoga, pilates/Academia
de baile / Academia de artes y similares
|
Ópticas
|
|
Acuarios
|
Parqueos públicos
|
|
Agencia de viajes/agencia de
seguros/agencias postales/ agencias de televisión por cable/ agencias en
general
|
Pasamanería/venta de telas
|
|
Alquiler de videos
|
Pulperías
|
|
Alquileres varios
|
Reparación de manómetros de oxígeno
|
|
Bazares
|
Repetidoras de radio y televisión
|
|
Boutiques/Tiendas de venta de ropa y
accesorios/Tienda de ropa americana
|
Salas de exhibición en general
|
|
Canchas de fútbol rápido
|
Salones de belleza/Centros de estética o
spas/barberías/centro de masajes/Baños Sauna
|
|
Cantina (únicamente atención en barra)
|
Sastrerías/Talleres de costura
|
|
Centro plástico
|
Servicio de internet (café internet)
|
|
Cerrajerías
|
Servicios de juegos de video y/o juegos
electrónicos
|
|
Ciclos
|
Servicios privados de transporte de
personas (transporte de estudiantes, turismo, etc.)
|
|
Colchonerías
|
Taller de mecánica automotriz/auto
decoración/venta y reparación de llantas y/o baterías/enderezado y
pintura/taller de muflas y accesorios/taller de soldadura/taller
eléctrico/venta de repuestos automotores/taller de cambio de fibras/taller de
precisión
|
|
Compra y venta / casa de empeño
|
Taller de reparación de electrodomésticos y
electrónicos / Talleres de radio y televisión
|
|
Consultorio homeopático
|
Talleres de calzado
|
|
Consultorio médico/Consultorio
odontológico/Consultorio de atención psicológica
|
Talleres de hojalatería/Talleres de
mallas/Talleres de metales/ Talleres de verjas y portones
|
|
Distribuidoras de gas y afines
|
Talleres de refrigeración industrial
|
|
Estaciones de servicio o gasolineras
|
Talleres de reparación de motocicletas
|
|
Explotación de minas y tajo (oficinas
administrativas)
|
Venta de acoples y mangueras
|
|
Farmacias
|
Venta de alfombras y afines
|
|
Floristerías
|
Venta de artículos de cuero
|
|
Fotocopiadoras
|
Venta de comida preparada para llevar (sin
consumo en sitio)
|
|
Funerarias
|
Venta de cosméticos y perfumes
|
|
Futbolines
|
Venta de equipo en general (sonido, médico,
entre otros)
|
|
Galería de arte/estudio fotográfico/estudio
de audio y video
|
Venta de muebles/taller de
ebanistería/tapicerías
|
|
Gimnasios
|
Venta de pan y repostería (solo venta)
|
|
Imprentas, litografías, serigrafías e
impresión digital
|
Venta de pañales (pañaleras)
|
|
Joyerías/talleres de joyería
|
Venta de pintura
|
|
Jugueterías
|
Venta de productos lácteos
|
|
Laboratorio clínico/laboratorio de
imágenes/ Laboratorios dentales
|
Venta de productos nutricionales
|
|
Lavado de alfombra
|
Venta de vehículos nuevos o usados
|
|
Lavado de vehículos
|
Venta de vidrios y acrílicos
|
|
Lavanderías
|
Venta y/o reparación de celulares y
accesorios/Venta y/o reparación de equipos de cómputo
|
|
Librerías
|
Ventas de chatarra y hierro
|
|
Licorera
|
Ventas de discos
|
|
Lubricentros y afines
|
Ventas de equipo para oficina
|
|
Macrobióticas
|
Ventas de lotería
|
|
Marquetería
|
Ventas de pisos y cerámicas
|
|
Mesas de pool y billar
|
Viveros
|
|
Oficinas profesionales/oficinas de envío y
recibo de dinero /oficina de diseño y servicio//oficina
administrativa/oficina de trámites/oficina de asesoría en ingeniería,
asesoría contable, asesoría legal o informática/Oficina de desarrollo de
software/oficina de bienes raíces/oficina de archivo de documentos
|
Zapaterías
|
d. Comercial 2
|
Abastecedores/tienda de abarrotes/minisúper
(autoservicio)
|
Fábrica de papel
|
|
Agencias bancarias privadas
|
Fábrica de pastas alimenticias
|
|
Beneficios de café
|
Fábrica de productos de cerámica
|
|
Bodegas en general
|
Fábrica de productos plásticos
|
|
Cafeterías
|
Fábrica de productos químicos
|
|
Carnicerías/Venta de pollo crudo/Venta de
huevos/Pescadería
|
Fábrica de refrescos
|
|
Casas de hospedaje (alquiler de cuartos)
|
Fábrica de resistencias eléctricas
|
|
Cementerios privados
|
Fábrica de romanas
|
|
Distribuidoras de artículos varios
|
Fábrica de ropa
|
|
Empacadoras en general
|
Fábrica de utensilios de cocina
|
|
Fábrica de artículos de iluminación
|
Fábrica de vidrios y marcos
|
|
Fábrica de bolsas
|
Fábrica procesadora de café
|
|
Fábrica de cajas
|
Fábricas en general
|
|
Fábrica de calzado
|
Ferreterías
|
|
Fábrica de candelas y parafina
|
Fábrica de colchones
|
|
Heladerías
|
Fábrica de confituras en general
|
|
Molinos de maíz
|
Fábrica de cordones
|
|
Panaderías (con
elaboración en el
sitio)
|
Guarderías/kínder/centro de estimulación
temprana
|
|
Fábrica de espejos
|
Primaria o secundaria privada (cada una por
aparte, no unidas. No incluye servicios complementarios como soda o centro de
fotocopiado)
|
|
Fábrica de espumas y afines
|
Servicio de hospedaje de personas con un
máximo de 49 camas
|
|
Fábrica de hielo
|
Servicio público de transporte de personas
(plantel)
|
|
Fábrica de hilados y tejidos
|
Soda con venta de comida para consumir en
el sitio con máximo 9 mesas
|
|
Fábrica de imágenes y adornos
|
Venta de jugos y bebidas naturales
|
|
Fábrica de juguetes
|
Veterinarias
|
|
Fábrica de muebles
|
|
e. Comercial 3
|
Bar-restaurante
|
Salas de eventos especiales
|
|
Centro de educación superior privado (no
incluye servicios complementarios como soda o centro de fotocopiado)
|
Servicio de hospedaje de personas que tenga
entre 50 y 99 camas
|
|
Centros educativos privados que incluyan
todos los niveles en una sola instalación (preescolar, primaria y secundaria.
No incluye servicios complementarios como soda o centro de fotocopiado)
|
Tienda o almacén por departamentos
|
|
Centros de servicios médicos privados
|
Venta de comidas para consumir en el sitio
con 10 mesas o más (restaurante, marisquería, pizzería, entre otros)
|
|
Depósitos de materiales
|
Venta de
electrodomésticos, electrónicos y artículos para el hogar
|
|
Fábrica de productos alimenticios
|
Verdulerías
|

f. Comercial 4
|
Centros turísticos
|
Salones de baile
|
|
Clubes sociales
|
Servicio de hospedaje de personas que tenga
más de 100 camas
|
|
Fábrica de embutidos y procesadoras de
carne
|
Supermercados
|
|
Ferias y eventos masivos
|
Clínicas y Hospitales Privados
|
g. Institucional 1
|
Centros de rehabilitación
|
Hogares de ancianos
|
|
Estaciones de bomberos
|
Oficinas públicas del Gobierno Central
|
|
Estaciones de Cruz Roja
|
Templos
|
h. Institucional 2
|
Centros educativos públicos
|
Oficinas e instalaciones
de Acueductos y Alcantarillados
|
|
Centro de Salud de la Caja Costarricense
del Seguro Social
|
Oficinas e instalaciones de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz
|
|
Oficinas de Bancos Estatales
|
Oficinas e instalaciones del Instituto
Costarricense de Electricidad
|
|
Oficinas del Instituto Nacional de Seguros
|
Centros de educación superior pública
|
i. Institucional 3
|
Centros penitenciarios
|
Clínicas y Hospitales de la Caja
Costarricense de Seguro Social
|
Ficha articulo
Artículo 135. Nueva
Clase de Patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter
estatal u otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado
este reglamento, se clasificará de acuerdo con las características de este.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
Incentivos
Artículo 136. Posibilidad
de dar Incentivos a Nivel Local. De acuerdo a lo establecido en el Artículo
8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, el Artículo 38 del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º
37567-S-MINAET-H y el Artículo 83 del Código Municipal Nº7794, la Municipalidad
podrá promover el establecimiento de incentivos no fiscales, premios o reconocimientos
para centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u
organizaciones sociales y ambientales, con el objetivo de estimular la
reutilización, separación, recuperación, reducción, aseo y ornato en sus
cantones.
Ficha articulo
Artículo 137. Objeto de
Brindar Incentivos a los Generadores. El objetivo de incentivar a los generadores
es fomentar el sentido de corresponsabilidad en la gestión de los residuos, y
para que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia
una correcta gestión integral de los residuos, por medio de la aplicación de la
jerarquización de los residuos y de los conceptos de rechazo, reducción,
reutilización y valorización.
Ficha articulo
Artículo 138. Alcance
del Otorgamiento de Incentivos. Los incentivos serán otorgados únicamente a
partir de la gestión integral de los residuos ordinarios. Los residuos
peligrosos y de manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser
manejados de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 139. Protocolo
de Implementación. La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento
de incentivos y reconocimientos para los generadores del Cantón. En dicho
protocolo detallará lo siguiente:
a. Para cada tipo de
incentivo, los requisitos específicos necesarios para solicitarlos, así como
cuáles generadores podrán solicitarlos.
b. Los formularios
requeridos para solicitar los incentivos.
c. La validez de cada tipo
de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para lo cual deberán volverse a solicitar).
d. Inspecciones de
verificación por parte de funcionarios municipales.
e. Situaciones bajo las
cuales podrá suspenderse el incentivo otorgado.
Ficha articulo
Artículo 140. Tipos de
Incentivos. La Municipalidad podrá brindar los siguientes tipos de
incentivos:
a. Incentivo No Fiscal:
Consiste en un reconocimiento otorgado por la Municipalidad, diferenciado para
cada tipo de generador, que garantiza que está implementando buenas prácticas
ambientales que contribuyen a la reducción de los residuos. Este incentivo
podrá ser solicitado por cualquier persona generadora que cumpla con los requisitos
establecidos para recibir este reconocimiento.
b. Campañas de Competencia
en Centros Educativos: Consiste en realizar competencias entre centros
educativos del Cantón que lleven a cabo proyectos que apoyen la reducción de
los residuos generados. Se brindarán premios y reconocimientos con apoyo de
empresas privadas que actúen como patrocinadoras.
c. Asignación de Recursos
para Comunidades Ejemplares: Consiste en promover las prácticas ejemplares en
las comunidades en la gestión integral de residuos, y la asignación de recursos
destinados para obras comunales. Se establecerán criterios relacionados con
este tema para integrarlos a los ya establecidos para la asignación de dichos
recursos. Con esto se busca que las comunidades se organicen a partir de sus
Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas o
grupos de vecinos organizados, para lograr implementar proyectos que apoyen la
minimización y la gestión adecuada de los residuos generados.
Ficha articulo
Artículo 141. Asignación
de los Incentivos. La Gestión de Residuos Sólidos, establecerá el
procedimiento técnico para la asignación de los incentivos y recursos indicados
en el Artículo 140 del presente reglamento, de forma que se corrobore y evalúe
la idoneidad de los candidatos y sus propuestas.
Ficha articulo
Artículo 142. Cambio de
Actividad en el Inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados
se realiza basado en la actividad realizada por el generador, no en el inmueble
ocupado.
Ficha articulo
Artículo 143.
Reconocimiento Municipal a la Gestión Integral de Residuos. La
Municipalidad podrá hacer anualmente un reconocimiento público a las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen una labor sobresaliente
para el mejoramiento de la gestión integral de residuos, la protección del ambiente
y el uso de tecnologías limpias en sus procesos productivos, comerciales o
residenciales. La Municipalidad comunicará y realizará el reconocimiento
mediante los medios de comunicación disponibles.
Ficha articulo
Artículo 144. Reconocimientos
Públicos. Se podrá realizar un reconocimiento público mediante distintivos
a aquellas instituciones, industrias, y comercios que incorporen medidas de
jerarquización y separación en la fuente de residuos valorizables, en especial
a aquellas entidades que realicen la separación completa de los residuos.
Adicionalmente, aquellas entidades que se comprometan a sustituir los plásticos
de un solo uso.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
Promoción de la
Participación Ciudadana
Artículo 145. Mecanismos
de Participación. Para fomentar y asegurar la participación de la
ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en el proceso de gestión
integral de residuos, la Municipalidad deberá llevar a cabo una labor de
divulgación e información por los mecanismos o medios idóneos, y podrá
establecer alianzas con organismos que faciliten la consulta y el acceso a la
participación ciudadana. Entre los mecanismos de participación en el tema de la
gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a. Consulta pública.
b. Buzón de observaciones y
opiniones, físico o electrónico.
c. Mesas de trabajo.
d. Cualquier otro mecanismo
que se adapte a las necesidades locales.
Ficha articulo
Artículo 146. Promoción
de la Participación Ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación ciudadana
en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la
elaboración de actividades de capacitación e información, la solicitud de
voluntariado actividades ambientales, la coadministración de puntos
estratégicos de recolección a través de Asociaciones de Desarrollo Integral o de
otros grupos organizados, o cualquier otra actividad.
Ficha articulo
Artículo 147. Fomento de
la Transformación Cultural. De acuerdo con los objetivos del presente reglamento,
la municipalidad se encargará de fomentar la cultura de separación en los
hogares, industrias, comercios y servicios; la limpieza de los espacios
públicos, privados y cuerpos de agua; la gestión integral de residuos; la
minimización de producción de residuos y la transición hacia residuos cero y
economías circulares. La educación ambiental en el Cantón debe ser un proceso
permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre
los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y
características generales de la población, así como realizar una diferenciación
con respecto a la equidad de género.
Ficha articulo
Artículo 148. Educación
y Sensibilización. La Municipalidad podrá establecer convenios o alianzas con
otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales o grupos
comunales, para la ejecución continua de estrategias de capacitación y campañas
educativas de sensibilización de los habitantes del Cantón para los temas
estipulados en el Artículo 147 del presente reglamento o cualquier otra
temática de relevancia. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los
requisitos legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y
ejecución. Cada convenio será independiente y deberá ser aprobado por la
administración municipal antes de su implementación.
Ficha articulo
Artículo 149. Ferias,
Campañas y Otras Actividades Ambientales. La Municipalidad podrá realizar
ferias, campañas y otro tipo de actividades de proyección, información,
capacitación y sensibilización sobre la importancia de la gestión integral de
residuos. La Municipalidad será la responsable de la coordinación de dichas
actividades, sin embargo, podrá aplicar el Artículo 148 del presente reglamento
cuando la actividad lo requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
Prohibiciones
Artículo 150. Prohibiciones
Absolutas. Se prohíbe absolutamente a los generadores de residuos, físicos o
jurídicos, públicos o privados, o a cualquier otra persona, realizar las
siguientes acciones:
a. Depositar residuos en
los cuerpos de agua, sus áreas de protección, laderas, terrenos desocupados,
lotes o predios, edificaciones en ruinas, en la vía pública, sitios públicos (alcantarillas,
calles, aceras, carreteras, derechos de vía, parques, áreas de juegos
infantiles, áreas comunales) o cualquier otro sitio, público o privado, que no
haya sido autorizado para tal fin por la Municipalidad.
b. Colocar en el caño los
residuos para ser recolectados por el sistema municipal de recolección.
c. Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o acumular al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo,
cualquier tipo de residuo.
d. Colocar los residuos en
el sitio de recolección con más de 2 horas de antelación al horario que establezca
la Municipalidad o fuera del horario de recolección.
e. Disponer los residuos en
empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.
f. Disponer de residuos sin
empacar (excepto cuando se trata de residuos voluminosos).
g. No contar con un sistema
de almacenamiento colectivo de residuos en el caso de ser una persona
generadora que los deba utilizar según se determina en el Artículo 60 del
presente reglamento.
h. Remover las bolsas o
recipientes contenedores de cualquier tipo de residuo, o extraer el contenido
total o parcial de estos recipientes, una vez colocados en el sitio de
recolección.
i. Entregar cualquier tipo
de residuos a personas físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados
para la recepción de estos.
j. Transportar y/o
arrastrar todo tipo de residuo en carretillo, carreta, vehículos, camiones o cualquier
otro artefacto no autorizado, para ser depositados en lugares no autorizados.
k. Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a
las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes
y el presente reglamento.
l. Transportar al
descubierto residuos biodegradables, que generen polvo o que puedan dejar caer objetos
que puedan dañar a personas o vehículos en las vías públicas, en concordancia
con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N.º 9078,
publicada el 26 de octubre de 2012.
m. Acumular materiales,
escombros de construcción, o cualquier residuo u objeto en la vía pública, en
concordancia con el Artículo 47 inciso l) del presente reglamento y en
concordancia con el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad N.º 7600, publicada el 29 de
mayo de 1996, así como cualquier otra normativa aplicable.
n. En el caso de los
residuos líquidos, aguas residuales y lixiviados vertidas a cuerpos de agua naturales,
acequias, quebradas, ríos o similares, así como en el alcantarillado pluvial,
estos deberán cumplir con los estándares que establece el Reglamento de Vertido
y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N.º 33601-MINAE-S, publicado el
19 de marzo de 2007, y cualquier otra normativa conexa que al respecto se
genere.
Ficha articulo
Artículo 151.
Prohibición de Mezcla de Diferentes Tipos de Residuos. Se prohíbe entregar
en las rutas de recolección diferenciadas para un tipo de residuo (rutas de
recolección de residuos ordinarios, rutas de recolección de residuos
valorizables, rutas de recolección de residuos voluminosos) o en las campañas
de recolección específica, residuos mezclados o contaminados con residuos que
pertenezcan a diferentes clasificaciones, según lo dispuesto en el Capítulo IV
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 152. Residuos
Prohibidos en las Rutas de Recolección. Se prohíbe depositar en cualquiera
de las rutas de recolección diferenciada los residuos listados a continuación,
y la persona generadora deberá gestionar el tratamiento y la recolección de
estos residuos con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, en
coordinación con la Municipalidad:
a. Sustancias líquidas,
pastosas, viscosas o excretas.
b. Sustancias explosivas.
c. Lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques
sépticos. Estos residuos se deben gestionar según lo indicado en el Reglamento
para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos N.º 39316-S, publicado
el 2 de noviembre de 2015.
d. Contenidos de las
trampas de grasa, o grasas y aceites en general. Con respecto a la recolección de
aceites de cocina acumulados para que no lleguen a las cañerías, se deben
gestionar según el proceso establecido por la Municipalidad.
e. Residuos peligrosos o de
manejo especial, incluyendo baterías de ácido-plomo, pilas, bombillos y
fluorescentes.
f. Residuos
infectocontagiosos.
g. Residuos electrónicos
(para su recolección se podrán organizar campañas o servicios específicos).
h. Residuos de construcción
o demolición, incluyendo escombros, piedras, materiales de construcción,
residuos de pinturas y sus envases.
i. Animales muertos o
partes de ellos, así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas,
locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
Ficha articulo
Artículo 153. Prohibición
de Mezclar Residuos Separados en la Fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora,
sea municipal o concesionada, mezclar para su transporte los residuos que han
sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma
separada. En caso de ser un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, esto
será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 154. Prohibiciones
para los Recolectores. Se prohíbe a los recolectores de residuos, físicos o
jurídicos, públicos o privados, realizar las siguientes acciones:
a. Ingresar y circular en
predios de propiedad privada o pública con el fin de recoger residuos de cualquier
tipo. Los residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados,
aunque no haya cerramientos, como portones o cercas, que impidan el acceso
b. Recolectar residuos
peligrosos, de manejo especial, infectocontagiosos o medicamentos.
c. Mezclar los residuos
valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.
d. Dejar residuos
esparcidos en vía pública.
e. Comprar, vender o
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f. Realizar cualquier
acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y afecte
la calidad de los recursos naturales presentes en el Cantón.
g. El lavado y limpieza de
vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en
vías y áreas públicas.
h. Que las personas
recolectoras de residuos sean estas funcionarios municipales o empresa contratada,
reciban cualquier ingreso económico o en especie por la recolección o venta de
los residuos ordinarios, valorizables o voluminosos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
Infracciones y Sanciones
Artículo 155.
Responsabilidad de la Municipalidad. La Municipalidad, en apego a sus
atribuciones, facultades y normas existentes en materia de residuos y medio
natural, y en lo que establece el presente reglamento, adoptará las medidas
pertinentes para garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, limpio
y ecológicamente equilibrado.
Ficha articulo
Artículo 156.
Infracciones Administrativas. De conformidad con la Ley N.º 9825, Reforma a
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el
Código Municipal, las infracciones administrativas de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N.º 8839 se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la
municipalidad correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción, y
las sanciones de las infracciones gravísimas serán competencia del Tribunal
Ambiental Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 157. Infracciones
Gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya
delito, las siguientes:
a. Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo
especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o
aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones correspondientes.
b. Mezclar residuos
ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la
Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y demás ordenamientos que de ella
deriven.
c. Comprar, vender y
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d. Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e. Transportar residuos
peligrosos sin la autorización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 158. Sanciones
de las Infracciones Gravísimas. Sin perjuicio de la obligación del
infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de
acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal N.º 7337, y con el pago del daño ambiental.
Ficha articulo
Artículo 159. Infracciones
Graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a. Disponer residuos
ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono
de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado,
nacientes, cauces de agua y sus áreas de protección, así como en propiedad
privada no autorizada para tales fines.
b. Comprar, vender,
almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c. Recolectar de la vía
pública residuos valorizables ilícitamente.
d. Brindar de forma ilegal
o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Ficha articulo
Artículo 160. Sanciones
de las Infracciones Graves. Las infracciones graves serán sancionadas con
ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la
Municipalidad, sin perjuicio de la obligación del infractor de compensar y
reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los
que haya incurrido la Municipalidad. En el caso de los incisos a) y d) Artículo
159 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán tanto a los dueños
registrales de los predios donde se permita la quema de residuos, como a las
personas que promuevan o contraten la quema o disposición ilegal de residuos.
En el caso inciso b) del Artículo 159 del presente reglamento, la primera multa
a aplicar será de cinco veces la tarifa más alta del servicio de gestión de
residuos de la Municipalidad, y en caso de que ocurra reincidencia, la multa a
aplicar será de ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos
de la Municipalidad. Si la persona que realiza la infracción no es dueña de una
propiedad o vehículo, se le referirá al Ministerio Público con ayuda de la
Fuerza Pública para que se le procese por flagrancia.
Ficha articulo
Artículo 161. Infracciones
Leves. Se consideran infracciones leves las que cometa quien gestione los residuos
ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
municipales sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 162. Sanciones
de las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán sancionadas con
cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo
anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar
el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la
municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
Ficha articulo
Artículo 163. Naturaleza
del Infractor. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que
cometa cualquiera de las infracciones descritas en los Artículos 157, 159 y 161
del presente reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o
jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dirigidas a la Gestión de
Saneamiento Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 164. Deber de
Denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño
ambiental o ante las infracciones descritas en el Artículo 48 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos N.º 8839 o en el Artículo 157 del presente
reglamento, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las
municipalidades o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia
ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al
interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente
N.º 7554 y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal. Además de los
entes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias
al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales
correspondientes por violaciones a esta ley.
Ficha articulo
Artículo 165. Sanciones
Administrativas. A toda aquella persona física o jurídica, acreedora de una
sanción por acción o por omisión, por falta leve, falta grave o sujeta al
traslado de una denuncia por falta gravísima al Tribunal Ambiental
Administrativo, se le deberá respetar el procedimiento administrativo plasmado
en el la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, en respeto del
Principio de Legalidad, donde se derivan el Debido Proceso, Derecho a la
Defensa, así como los demás principios descritos en este reglamento y las leyes
conexas.
Ficha articulo
Artículo 166. Notificaciones.
Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá de notificar, la
persona propietaria o a la persona poseedora de los inmuebles correspondientes,
su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el
reglamento de administración, fiscalización y cobranza de los artículos 84, 85,
85 bis y 85 ter del Código Municipal N.º 7794. En caso de omisión de apersonarse
o ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa
correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los
servicios públicos a cada persona contribuyente. En caso de que el infractor no
sea un habitante del Cantón, se podrá aplicar la multa a la placa vehicular.
Ficha articulo
Artículo 167. Medidas
Protectoras. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el Artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554:
a. Advertencia mediante un
comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
b. Amonestación acorde con
la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c. Restricciones parciales
o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
d. Cancelación parcial,
total, permanente o temporal de los permisos o las patentes de los locales o
las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o
destructiva.
e. Imposición de las
medidas compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.
f. Modificación o
demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g. Alternativas de
compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales
en materia ambiental, además trabajar en obras comunales en el área del
ambiente.
Ficha articulo
Artículo 168. Responsabilidades
de los funcionarios Municipales. La Municipalidad aplicará rigurosamente
los incisos a), b), g), e) e i) del Artículo 156 del Código Municipal N.º 7794
a los funcionarios responsables de trámites y servicios relacionados con el
ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades; así como los Artículos
157 y 158 en cuanto a las sanciones respectivas; los artículos 159 y 160 sobre
el procedimiento obligatorio de sanciones, y el Artículo 52 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos N.º 8839.
Ficha articulo
Artículo 169. Suspensión
o Revocatoria de Permisos, Patentes y Licencias. De conformidad con la Ley N.º
9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica
del Ambiente y el Código Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por
cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un
año calendario, el Ministerio de Salud o la Municipalidad, de acuerdo con sus
competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así
como suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los
registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado
lugar a la comisión de las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o
revocatoria de permisos y licencias, la Municipalidad deberá realizar la
sanción pecuniaria correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá
garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Ficha articulo
Artículo 170. Fondo para
la Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica
el Artículo 25 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, una vez
girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad, ingresarán directamente
al presupuesto de la Gestión de Residuos y Saneamiento Ambiental con el fin de
apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos del Cantón de Atenas.
Ficha articulo
Capítulo XXI
Inspecciones
Artículo 171. Inspecciones.
De conformidad con la Ley N.º 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los
funcionarios del Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados
de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos.
Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía,
con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios indicados anteriormente
tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán
hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como
de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la
colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso. En
caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N.º 8839, los reglamentos que de ella se deriven, o el presente
reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento
respectivo, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un
plazo de 10 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 172. Normas
para Realizar Inspecciones y Aplicar Sanciones. Para la aplicación de las sanciones
establecidas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N.º 8839 y en el Capítulo XX del presente reglamento, se debe
considerar lo siguiente:
a. Al momento de aplicar la
sanción, los inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine se
encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre
del infractor ya sea la persona física o jurídica; el número de identificación
o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde
se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o
se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.
b. La municipalidad podrá
documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que
existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes
estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se
consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o
fotografías.
c. El infractor quedará
notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se
aplicará la sanción.
d. La boleta de infracción
deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa
establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
e. Si la denuncia no es
interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla
ante la municipalidad respectiva.
f. De contar únicamente con
el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto
Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro
correspondiente a la multa.
g. Las sanciones por las
infracciones a los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
N.º 8839 se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su
firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco
del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca
convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios
equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica,
según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º
4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en
la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto
Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.
h. Los recursos
interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los
Artículos 170 y 171 del Código Municipal N.º 7794.
i. Las conductas y
omisiones sancionadas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos N.º 8839constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán
por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa
ley y en el presente reglamento.
j. Los recursos económicos
que la Municipalidad recaude por las sanciones impuestas y sus intereses
tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos. Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.
k. Para la aplicación de
cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho
de defensa.
Ficha articulo
Artículo 173. Responsabilidades
del Inspector. El funcionario municipal encargado de las inspecciones documentará
adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos
procederá a realizar la notificación respectiva al responsable. Este
funcionario deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el
informe respectivo a la Gestión de Saneamiento Ambiental. Las observaciones que
la Municipalidad realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas
a través de la [Gestión de Saneamiento Ambiental hacia el o los representantes
de la entidad involucrada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Disposiciones Finales
Artículo 174. Declaraciones
de Interés Público. Se declaran de interés público para el Cantón las siguientes
políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la Gestión Integral
de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan
Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de Acción para la
Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de Compostaje; la
Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y la
Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo Uso por
Alternativas Renovables y Comportables.
Ficha articulo
Artículo 175. Consulta. De
conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal N.º 7794,
este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez
días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo deberán dirigir sus
planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas. Vencido este plazo, se evaluarán
las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que sean
pertinentes y el nuevo texto será sometido a conocimiento del Concejo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 176.
Publicación. La Municipalidad realizará la publicación de este reglamento
en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación
deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.
Ficha articulo
Artículo 177. Entrada en
Vigor. Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el Cantón
a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este
Reglamento sustituye y deroga el Reglamento para el Manejo Integral de los
Residuos Sólidos el Cantón de Atenas y cualquier otro reglamento emitido con
anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la
Municipalidad de Atenas, así como cualquier otra norma contenida en otro
reglamento que lo contradiga.
Ficha articulo
Artículo 178. Divulgación.
La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un
procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Ficha articulo
Artículo 179. Normas
Supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente
las siguientes normativas de acuerdo al Artículo 7 de la Ley General de la
Administración Pública N.º 6227: Constitución Política de Costa Rica, Ley para
la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, Ley General de Salud N.º 5395, Ley
Orgánica del Ambiente N.º 7554, Código Municipal, N.º 7794, Reglamento General
para la Gestión Integral de Residuos N.º 37567-S-MINAET-H, Reglamento sobre el Manejo
de Residuos Sólidos Ordinarios N.º 36093-S, Reglamento para la Gestión Integral
de Residuos Electrónicos N.º 35933-S, Reglamento General para la Clasificación
y Manejo de Residuos Peligrosos N.º 41527-S-MINAE, Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N.º 38272-S, Reglamento sobre la
Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que
Prestan Atención a la Salud y Afines N.º 30965-S, Reglamento para la
Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos N.º 36039-S,
Reglamento sobre Llantas de Desecho N.º 33745-S, Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios N.º 38928-S, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables N.º 41052-S, Reglamento para el Manejo y Disposición Final de
Lodos y Biosólidos Nº39316-S, entre otra legislación relacionada.
Ficha articulo
Transitorio Único. Para los efectos del Capítulo VII, se otorga un plazo de doce meses a
partir de la publicación de este reglamento para que los generadores que estén
obligados a construir o realizar mejoras a los sistemas de almacenamiento
colectivo de residuos se ajusten a las disposiciones indicadas en dicho capítulo.
Sólo en caso de imposibilidad debidamente demostrada se eximirá del uso
obligatorio de estos sistemas.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/3/2026 08:17:06