ARTÍCULO 2
1.- La Comisión
estar compuesta de 21 miembros, expertos en geología, geofísico o hidrografía,
elegidos por los Estados Partes en esta Convención entre sus nacionales,
teniendo debidamente en cuenta la necesidad de asegurar una representación geográfica
equitativa, quienes prestar n sus servicios a título personal.
2.- La elección inicial
se realizar lo m s pronto posible, y en todo caso dentro de un plazo
de 18 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Convención.
Por lo menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario
General de las Naciones Unidas dirigir una carta a los Estados Partes invitándolos
a presentar
candidaturas dentro de
un plazo de tres meses, tras celebrar las consultas regionales pertinentes. El
Secretario General preparar una lista en orden alfabético de todas las
personas as¡ designadas y la presentar a todos los Estados Partes.
3.- Las elecciones de
los miembros de la Comisión se realizar en una reunión de los Estados
Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas.
En esa reunión, para la cual constituir n quórum
los dos tercios de los Estados Partes, ser elegidos miembros de la Comisión
los candidatos que obtengan una mayoría de dos tercios de los votos de los
representantes de los Estados Partes presentes y votantes. Se elegir n por
lo menos tres miembros de cada región geográfica.
4.- Los miembros de la Comisión
desempeñar n su cargo por cinco años y podrán ser reelegidos.
5.- El Estado Parte que
haya presentado la candidatura de un miembro de la Comisión sufragar los
gastos de dicho miembro mientras preste servicios en la Comisión. El Estado ribereño
interesado sufragar los gastos efectuados con motivo del asesoramiento previsto
en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 de este Anexo. El Secretario
General de las Naciones Unidas proveer los servicios de la secretaría de
la Comisión.