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 Normativa >> Ley 10651 >> Fecha 10/03/2025 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10651
Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, para la ampliación del concepto de bicicleta



N° 10651



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9078, LEY DE



TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,



DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, Y REFORMA DEL INCISO A)



DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9660, MOVILIDAD Y



SEGURIDAD CICLÍSTICA, DEL 24 DE FEBRERO



DE 2019, PARA LA AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE BICICLETA



 



ARTÍCULO 1-Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial



Refórmese el inciso 12 del artículo 2 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Seguridad Vial Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:



Artículo 2- Definiciones. Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:



[ ... ]



12- Bicicleta: vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.



[ ... ].






Ficha articulo





ARTÍCULO 2- Reforma de la ley de Movilidad y Seguridad Ciclística



Refórmese el inciso a) del artículo 5 de la Ley 9660, Movilidad y Seguridad Ciclística, del 24 de febrero de 2019. El texto es el siguiente:



Artículo 2- Definiciones



Para efectos de esta ley se definen los siguientes términos:



[ ... ]



a) Bicicleta: vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.



[ ... ].



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.



EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.






Ficha articulo





Fecha de generación: 18/11/2025 05:51:34
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