N° 10651
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
INCISO 12 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9078, LEY DE
TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,
DEL 4 DE
OCTUBRE DE 2012, Y REFORMA DEL INCISO A)
DEL ARTÍCULO 5
DE LA LEY 9660, MOVILIDAD Y
SEGURIDAD CICLÍSTICA, DEL
24 DE FEBRERO
DE 2019, PARA
LA AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE BICICLETA
ARTÍCULO
1-Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Refórmese el
inciso 12 del artículo 2 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Seguridad Vial Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:
Artículo 2-
Definiciones. Para la interpretación de
esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:
[ ... ]
12- Bicicleta:
vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y
accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima
del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25
km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.
[ ... ].
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Reforma de la ley de Movilidad y Seguridad
Ciclística
Refórmese el
inciso a) del artículo 5 de la Ley 9660, Movilidad y Seguridad Ciclística, del
24 de febrero de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 2-
Definiciones
Para efectos
de esta ley se definen los siguientes términos:
[ ... ]
a) Bicicleta:
vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y
accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima
del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25
km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.
[ ... ].
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2025 05:51:34