Buscar:
 Normativa >> Acuerdo municipal 3 >> Fecha 05/02/2025 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 3
Política integral para la prevención a la corrupción en la Municipalidad de Osa

MUNICIPALIDAD DE OSA



POLÍTICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN



A LA CORRUPCIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE OSA



Política Integral para la prevención a la Corrupción en la Municipalidad de Osa



La Municipalidad de Osa se compromete a promover y mantener los más altos estándares de integridad y transparencia en todas sus actividades y operaciones. En este documento integral, se presenta la Política de Prevención a la Corrupción que incluye todos los aspectos preventivos basados en la gestión de la ética, así como lo referente al tratamiento de actos de corrupción. El desarrollo del presente documento tiene el fin de establecer un marco sólido que guía el comportamiento de todas las personas funcionarias municipales. Este marco no solo se basa en principios éticos, sino también en el compromiso con el valor público, la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión de calidad. El valor público es el núcleo de la misión en la municipalidad. Este documento subraya el compromiso con la creación y sostenimiento de valor para la comunidad, asegurando que todas las decisiones y acciones se realicen con el interés público como prioridad fundamental. A través de  políticas claras y un marco de actuación claro y sencillo, se busca garantizar que los recursos y esfuerzos estén alineados con las necesidades y expectativas de las personas ciudadanas, promoviendo así un entorno de confianza y respeto mutuo. La transparencia es esencial para construir y mantener la confianza de la ciudadanía en la administración pública. Este documento establece mecanismos para garantizar que todas las operaciones municipales sean llevadas a cabo de manera abierta y accesible. Se promueve la divulgación proactiva de información relevante y la implementación de prácticas que permitan a las personas ciudadanas tener una visión clara y comprensible de cómo se gestionan los recursos públicos. La transparencia no solo mejora la eficiencia y efectividad de nuestras actividades, sino que también fortalece la relación entre la municipalidad y la comunidad. La rendición de cuentas es un principio fundamental en la gobernanza pública. Este documento detalla las responsabilidades y obligaciones de las personas funcionarias municipales en materia de gestión de la ética, administración del conflicto de intereses y deberes, asegurando que cada uno rinda cuentas de sus acciones y decisiones. La gestión de calidad es un componente clave de la estrategia para proporcionar servicios públicos efectivos y eficientes, lo cual se ve reflejando en la vinculación con herramienta de control interno que gestionen riesgos mediante acciones dirigidas a mejorar los procesos en aras de optimizar el uso de los recursos y maximizar el impacto positivo en la comunidad. La gestión de calidad, combinada con una fuerte ética y transparencia, garantiza que podamos cumplir con nuestras metas y obligaciones de manera efectiva.



1. Objetivo Establecer un marco de referencia integral para todas las personas involucradas en la gestión de la Municipalidad de Osa, basado en valores, normas y deberes que rijan la ejecución de sus funciones para la atención adecuada a las necesidades de las personas usuarias de los servicios.



2. Alcance Los lineamientos y definiciones incluidas en la Política aplican a los miembros propietarios y suplentes del Concejo Municipal, la persona Alcalde o Alcaldesa, la persona Vicealcalde o Vicealcaldesa, personas funcionarias de la Municipalidad, personas físicas y/o jurídicas proveedoras, personas que integren las organizaciones sociales (Comité de Deportes, Concejos Distritales, Juntas Administrativas de Educación, Asociaciones de Desarrollo y otras) y todas las personas físicas y/o jurídicas usuarias de la Municipalidad y habitantes del Cantón.



3. Definiciones



Para una comprensión estandarizada de las definiciones utilizadas en el presente Código, se detalla lo siguiente: Fraude1: Cualquier acción u omisión cometida intencionalmente para obtener beneficios que incumple alguna disposición legal en perjuicio del Estado o terceros. Corrupción2: Es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros. Deber de probidad3: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Conflicto de intereses4: Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los asociados, administradores o funcionarios de una organización o institución, se encuentren en oposición con los de la entidad; interfieran con los deberes que le competen a ella, o los lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. Servidor público5: Toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se consideran términos equivalentes: funcionario, servidor y empleado público. También aplica el término para los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión. Código de Ética6: Estudio de la moral y de las obligaciones del hombre con apego a una conducta responsable, incluyendo el desempeño de una profesión o trabajo con altura en el ejercicio específico, sin orientación especulativa o mercantilista, en pro del servicio de los demás. Sus normas pueden ser jurídicas (si se encuentran reguladas por el derecho) o de otra índole (si no han sido reguladas positivamente). Valores7: Ideas y principios de naturaleza ética que, de conformidad con la orientación superior, deben guiar la actuación de los miembros de la organización en el desarrollo de la gestión institucional. Constituyen una orientación para que quien toma una decisión determine el curso de comportamiento apropiado. Para efectos del presente Código, se utilizará el término "persona funcionaria" para referirse al servidor público de la Municipalidad de Osa.



4. Marco Legal



En apego a las regulaciones emitidas a nivel nacional e internacional, se desglosa la base jurídica para la elaboración del presente documento:



- Constitución Política de Costa Rica En el artículo 11°, se indica claramente el área de acción del servidor público: "son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."



- Ley N°7670 del 17 de abril de 1997 el país ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción:



Se define el compromiso de crear, mantener y fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción.



- Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006, ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual fue suscrita en el año 2003.



Se establecen definiciones de actos de corrupción y medidas para la prevención, detección y sanción de estos actos, la cual es una base para la Ley de Enriquecimiento Ilícito. --



- Ley de Administración Pública N.° 6227 del año 1978. Establece la base regulatoria del área de acción que debe realizar la persona funcionaria en el artículo 11, donde señala lo siguiente: "La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa." Por lo anterior, señala que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.



- Ley General de Control Interno N.° 8292 Emitida en el año 2002, establece en el artículo 13, referente a los deberes del jerarca y titulares subordinados lo siguiente dirigido a la ética: ". Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios."



- Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422



A nivel nacional se promulga la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 06 de octubre de 2004, estableciendo como fin prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública complementado con el decreto ejecutivo 32333 del 12 de abril de 2005, que publica el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



- Decreto Ejecutivo No. 33146 sobre Principios Éticos de los funcionarios públicos. Directriz emitida el 22 de noviembre de 2004, que contiene los principios éticos que deberán seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos que complementa las Directrices de Ética (N° D-2-2004-CO).



- Normas para el Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) Emitidas por la Contraloría General de la República en el año 2009, incluye un apartado en el capítulo II Ambiente de Control en el punto 2.3.1 Factores formales de la ética institucional, 2.3.2 Elementos informales de la ética institucional y 2.3.3 Integración de la ética a los sistemas de gestión. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General. (N. º D-2-2004-CO) Emitidas por la Contraloría General de la República en el año 2004, se establecen los enunciados rectores, elementos de objetividad e imparcialidad, la neutralidad política y las conductas referente al manejo de conflicto de intereses.



- Directriz para la Auditoría de Prevención de la Corrupción GUID 5270, emitida por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadores Superiores (INTOSAI) En esta directriz se incluyen: definiciones de actos de corrupción, los componentes de los sistemas de prevención de la corrupción y otros aspectos.



- Código Penal decretado mediante Ley N° 4573 del año 1970 Se establece en el Título XV los Delitos Contra los Deberes de la Función Pública.



- Código Municipal decretado mediante Ley N° 7794 del año 1998 Se define la organización y funciones de la Municipalidad incluyendo al Concejo Municipal. Además, en el capítulo IX, X y XI, en los cuales se establecen los derechos, deberes y prohibiciones de las personas servidoras municipales respectivamente.



- Código de Trabajo de Costa Rica mediante Ley N° 2 del año 1943 En el capítulo V, De las obligaciones de los patronos y de los trabajadores, con énfasis en los artículos 71 y 72 donde se listan las obligaciones y prohibiciones de las personas trabajadoras.



- Código de Ética para los funcionarios de la Municipalidad de Osa Documento que establece las normas de conducta, principios que debe cumplir la persona funcionaria y tratamiento de conflicto de intereses.



- Reglamento Interno de Servicios de la Municipalidad de Osa Documento formal que establece normas específicas para las personas funcionarias de la Municipalidad, considerando de aplicación el Capítulo V Principios Éticos de la Función Pública y de Servidor Municipal y Capítulo VI Deberes Éticos del Servidor Municipal.



- Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción 2021-2030 Se establecen cinco ejes para el abordaje preventivo de la Corrupción, que incluye: gobernanza, gestión del talento humano, participación y control ciudadano, gestión de riesgos en la interacción público - privado y acceso a la información de interés  público y rendición de cuentas. En el presente documento, se contempla las acciones a desarrollar cubriendo los cinco ejes, como parte de la gestión proactiva de la Municipalidad en el acompañamiento y adaptación de los nuevos modelos de instrumentos éticos que aborden la prevención de actos de corrupción.



- Manual para la Elaboración de Códigos de Ética y Conducta en el Sector Público Costarricense emitida por la Comisión Nacional de Ética y Valores, año 2021.



Documento referente para el desarrollo del Código de Ética, su utilidad, vigencia y demás consideraciones necesarias para elaborar documentos que cumplan con las exigencias del proceso de gestión de ética.



- Directriz General para la Implementación de Medidas Inmediatas para Fortalecer la Integridad en la Función Pública (N°022-PLAN) Emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) establece el marco general para instruir a las personas servidoras públicas sobre las normas de integridad que rigen en la función pública. Como complemento al marco jurídico mencionado, se elaboró el documento "Resumen de normativa aplicable en la Gestión de la Ética", el cual integra la información esencial en materia de gestión de la ética, conflicto de intereses y prevención a la corrupción, conteniendo una explicación abreviada del marco regulatorio y los enlaces con páginas actualizadas en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI).



5. La ética como generador de valor público



Considerando lo establecido en la Metodología de Gestión para Resultados (MGpR), con base en cinco pilares (Planificación, Presupuesto, Gestión Financiera y Adquisiciones, Programas y Proyectos y Monitoreo y Evaluación), exigen que la Municipalidad establezca sistemas de gestión que promuevan la eficiencia y eficacia de las operaciones y uso adecuado de los recursos disponibles que se reflejen en una visión centrada en cumplir con los requerimientos de la ciudadanía como prioridad. Por lo anterior, se requiere liderazgo (Gobernanza) por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados y demás persona funcionarias en generar valor público en cada una de sus actuaciones, realizando sus funciones de forma correcta desde la primera vez y apegada al cumplimiento regulatorio.



Para lo anterior es fundamental un compromiso constante de cada una de las personas, siendo los valores municipales y principios la guía para lograr cumplir con las labores, siendo transparentes en cada actuación reflejada en una rendición de cuentas oportuna hacia todas las partes involucradas.



6. Aspectos formales de ética establecidos en la Municipalidad



Con base en la información oficial en la documentación interna, se detallan los aspectos formales más relevantes para la gestión de la ética: Misión: "La Municipalidad como gobierno local, hace uso de su autonomía al administrar los recursos de forma eficiente y eficaz, por lo que es responsable de brindar servicios públicos de calidad, generar la participación ciudadana y contribuir a un desarrollo integral social, económico y ambiental para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la ciudadanía del cantón."



Visión: "Una Municipalidad que garantice la transparencia, eficiencia, responsabilidad, eficacia, calidad en su gestión y con compromiso a los intereses y necesidades de la ciudadanía del cantón, brindándoles servicios que se encaminen a un desarrollo sostenible humano y ambiental." Con base en la documentación vigente en la Municipalidad de Osa, se contempla los siguientes valores como referente para todas las personas que participan en la gestión municipal:



Valores y principios Institucionales: De acuerdo con lo establecido en el Código de Ética de la Municipalidad de Osa en el artículo 3°, se lista a continuación los principios que deben guiar la conducta de la persona funcionaria.



6. Aspectos formales de ética establecidos en la Municipalidad



Con base en la información oficial en la documentación interna, se detallan los aspectos formales más relevantes para la gestión de la ética: Misión: "La Municipalidad como gobierno local, hace uso de su autonomía al administrar los recursos de forma eficiente y eficaz, por lo que es responsable de brindar servicios públicos de calidad, generar la participación ciudadana y contribuir a un desarrollo integral social, económico y ambiental para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la ciudadanía del cantón." Visión: "Una Municipalidad que garantice la transparencia, eficiencia, responsabilidad, eficacia, calidad en su gestión y con compromiso a los intereses y necesidades de la ciudadanía del cantón, brindándoles servicios que se encaminen a un desarrollo sostenible humano y ambiental." Con base en la documentación vigente en la Municipalidad de Osa, se contempla los siguientes valores como referente para todas las personas que participan en la gestión municipal: Valores y principios Institucionales: De acuerdo con lo establecido en el Código de Ética de la Municipalidad de Osa en el artículo 3°, se lista a continuación los principios que deben guiar la conducta de la persona funcionaria.



- Austeridad



- Integridad



- Confidencialidad - Justicia



- Credibilidad - Lealtad



- Debido cuidado profesional - Legalidad



- Eficacia - Liderazgo



- Eficiencia - Pericia



- Honestidad - Probidad



- Igualdad - Regularidad



- Respeto - Superación personal



- Responsabilidad - Trabajo en equipo



Deberes de la persona funcionaria de la Municipalidad de Osa



Respecto a los deberes, se hace mención en el artículo 20 del Reglamento Interno de la Municipalidad de Osa los siguientes deberes:



 





 



Los deberes y principios marcados anteriormente en "negrita" se alinean con el marco regulatorio de aplicación nacional, lo cual destaca la importancia de su acatamiento y vigilancia de cumplimiento. En el siguiente cuadro se integraron los valores y principios que rigen y deben ser aplicados por las personas funcionarias de la Municipalidad considerando el marco regulatorio formal en temas éticos a nivel interno y externo como que se incluyen en el Decreto Ejecutivo No. 33146 sobre Principios Éticos de los funcionarios públicos y las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos (N. º D-2-2004-CO).



  



 



  



  



  



 Basado en el conjunto de principios y valores recopilados de la normativa municipal y externa, se establece el siguiente compromiso para cada persona vinculada al uso de los recursos de la Municipalidad de Osa:



"En la Municipalidad de Osa, es esencial promover valores que aseguren una administración eficiente y transparente. La lealtad hacia los ciudadanos y la igualdad en el trato a todos los individuos son pilares fundamentales. La objetividad y la integridad deben guiar cada decisión, garantizando que se actúe con honestidad y confidencialidad cuando sea necesario.



Además, es imprescindible mantener el respeto hacia todos los miembros de la comunidad.



La eficacia y eficiencia en la gestión de recursos son vitales para alcanzar los objetivos institucionales. La austeridad y la racionalidad en el uso de los fondos públicos  permiten una administración responsable y justa. La probidad y el afán de servicio deben ser inherentes a todas las personas funcionarias, asegurando que sus acciones estén siempre alineadas con la legalidad y regularidad.



La rendición de cuentas y la transparencia son esenciales para mantener la responsabilidad de la administración pública frente a sus ciudadanos. El deber de denuncia de cualquier irregularidad es crucial para mantener la confianza y garantizar un entorno justo y equitativo. Estas prácticas fomentan un ambiente de trabajo en equipo y fortalecen el liderazgo dentro de la organización, promoviendo así una cultura de excelencia y compromiso con el bienestar de la comunidad."



7. Deberes y conductas éticas



Se cuenta con múltiples regulaciones formales en la Municipalidad de Osa y externas que establecen deberes y conductas de la persona funcionaria sustentado en los principios y valores que deben estar presentes en las acciones por parte del personal, razón por lo cual, se hace referencia de los apartados para efectos de complementar los procesos de sensibilización al personal.



 



 Por lo anterior, se establecen a continuación los deberes y conductas éticas de las personas funcionarias de la Municipalidad basado en los ocho ejes fundamentales para la Municipalidad.



 



 Ilustración 1 Ejes Fundamentales de la Gestión de la Ética. Fuente: Elaboración propia.



8. Ejes fundamentales de la gestión de la Ética



A continuación, se segregan las acciones a realizar en cada uno de los ejes:



8.1. Integridad de las personas funcionarias:



8.1.1. Proporcionamos informes y comunicaciones claras y transparentes en todas las actividades profesionales, evitando la ocultación de información relevante y presentando datos de manera precisa y veraz.



8.1.2. Respetamos los derechos de propiedad intelectual, evitando la apropiación no autorizada de ideas, datos o trabajos de otros y reconociendo adecuadamente las contribuciones de terceros. 8.1.3. Gestionamos de manera ética los recursos financieros, evitando prácticas contables engañosas, malversación de fondos y cualquier forma de manipulación en la gestión financiera.



8.1.4. Salvaguardamos la confidencialidad de la información sensible de la organización y de los individuos, asegurándose de que la divulgación no autorizada de datos confidenciales no ocurra bajo ninguna circunstancia.



8.1.5. Actuamos apegados a la ética en la organización, fomentando una cultura que valore y promueva la integridad en todas las acciones y decisiones profesionales.



8.1.6. Reportamos de manera responsable cualquier comportamiento no ético que se observe, ya sea dentro de la organización o en colaboración con otras entidades, contribuyendo así a la preservación de un entorno ético y transparente.



8.2. Respeto a las personas:



8.2.1. Brindamos un trato cortés, respetuoso, solidario y amable a nuestros compañeros y compañeras, evitando siempre acciones que lesionen su integridad física y emocional.



8.2.2. Respetamos siempre la forma de pensar de las demás personas.



8.2.3. Respetamos, en todo momento y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de las personas y deberán abstenerse de expresiones injuriosas, calumnias, difamación o juicios de valor, que puedan ir en mengua de la reputación y prestigio.



8.2.4. Nos mantenemos al margen de la vida personal de compañeras y compañeros. Excepto que nos participen de su situación o pidan ser escuchados.



8.2.5. Rechazamos y no incurrimos en conductas de acoso sexual o laboral o cualquier otro tipo de conducta que dañe la integridad física o moral de cualquier persona.



8.2.6. Procuramos siempre comunicarnos con nuestros compañeros y compañeras de forma adecuada evitando alzar la voz y si requerimos de su presencia buscarlos personalmente y con discreción.



8.3. Responsabilidad de las personas funcionarias:



8.3.1. Apoyamos y nos adaptamos al cambio cuando la institución considere oportuno realizar mejoras en los procesos institucionales.



8.3.2. Participamos y apoyamos la capacitación e información sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en los respectivos ámbitos laborales.



8.3.3. Procuramos siempre adaptarnos y capacitarnos ante los cambios tecnológicos con el propósito de mejorar los procesos institucionales y la atención a la ciudadanía.



8.3.4. Cumplimos fielmente con los procedimientos, reglamentos y leyes establecidos con la legalidad del caso para los diferentes trámites que realizo en el departamento en que me  recibida en el desempeño de nuestras labores y únicamente para el desempeño de las funciones que nos han asignado.



8.3.6. Durante la jornada y al final de cada día, dejamos debidamente resguardados los documentos con información sensible, por los medios que para este efecto este a disposición en la municipalidad.



8.4. Transparencia en la gestión de las personas funcionarias:



8.4.1. La comunicación entre quienes laboramos en la Municipalidad es asertiva, efectiva y clara.



8.4.2. Damos a conocer a nuestros superiores, las limitaciones legales, académicas, físicas, o de cualquier otra índole, que nos impidan ejecutar nuestro trabajo, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas correspondientes.



8.4.3. Brindamos respuesta a las solicitudes de la ciudadanía en el plazo establecido por ley.



8.5. Confidencialidad en la gestión de las personas funcionarias:



8.5.1. Resguardamos la información confidencial con sumo cuidado evitando compartirla con personas ajenas a la Municipalidad.



8.5.2. Manejamos de forma confidencial la información sensible utilizada en la gestión.



8.5.3. Cuando nos enteramos de información confidencial propia de las labores municipales nos abstenemos de hacerla pública.



8.6. Equidad y Justicia:



8.6.1. Rechazamos todo tipo de discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, raza, credo, o condición social y económica hacia todas las personas involucradas en la gestión municipal.



8.6.2. Brindamos un buen trato y atención especial al adulto mayor, mujer embarazada y personas con cualquier tipo de discapacidad que requieran una atención o trato más personalizado.



8.7. Colaboración y Trabajo en Equipo:



8.7.1. Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo. Reconocer el valor de la diversidad de opiniones y experiencias, y trabajar de manera constructiva con los demás.



8.7.2. Procuramos siempre una buena relación entre las personas que laboramos en la Municipalidad.



8.7.3. Desarrollar nuestras labores basadas en el trabajo en equipo y cuando se requiere coordinamos nuestras labores.



8.7.4. Tenemos siempre una buena relación entre las personas que laboramos en la Municipalidad.



8.7.5. Brindamos la información que requieren nuestros compañeros y compañeras para realizar sus labores.



8.7.6. Consideramos siempre el tiempo y forma de solicitar información a nuestros compañeros y compañeras.



8.7.7. Nos comunicamos siempre asertivamente para dar solución a problemas o asuntos relacionados con los procesos institucionales, procurando siempre promover reuniones entre quienes participamos en el desarrollo de esos procesos, coordinando acciones y rutas de alternativas para cumplir de manera óptima con la persona usuaria de nuestros servicios.



8.8. Cuidado del Medio Ambiente y Sostenibilidad:



8.8.1. Participamos activamente en la implementación de las acciones institucionales tendientes al desarrollo sostenible, tales como el manejo de desechos, campañas de reciclaje, las compras verdes y los lineamientos para oficinas cero papeles.



8.8.2. Hacemos un uso racional del agua, electricidad y demás recursos institucionales aplicando en todo momento las políticas institucionales que se hayan emitido para estos fines.



8.8.3. Nuestros procesos sustantivos y de apoyo, según sus diversos alcances, tendrán un enfoque de desarrollo sostenible que valore las dimensiones económicas, sociales y ambientales.



9. Gestión del conflicto de intereses



El conflicto de intereses en una municipalidad ocurre cuando un funcionario o empleado tiene intereses personales o familiares que podrían influir, o parecer influir, en sus decisiones oficiales. Esto puede incluir situaciones donde una persona funcionaria municipal podría beneficiarse económicamente de una decisión que debe tomar como parte de su trabajo, o cuando sus relaciones personales interfieren con su capacidad para actuar de manera imparcial.



La relación entre el conflicto de intereses y la ética es directa y crucial. La ética en una municipalidad exige que las personas funcionarias actúen de manera imparcial y en el mejor interés de la comunidad. Cuando hay un conflicto de intereses, la capacidad de un funcionario para actuar con integridad se ve comprometida, poniendo en riesgo la transparencia y la equidad en la toma de decisiones. Reconocer y gestionar adecuadamente los conflictos de intereses es una parte integral de mantener un entorno ético en la administración pública.



La prevención de la corrupción está estrechamente vinculada con la gestión de los conflictos de intereses. Si los conflictos de intereses no se identifican y manejan de manera efectiva, se abre la puerta a la corrupción, donde los funcionarios podrían usar su posición para obtener beneficios personales a expensas del bien público. Implementar políticas claras y procedimientos para la divulgación y gestión de conflictos de intereses es esencial para prevenir la corrupción y garantizar que las decisiones municipales se tomen de manera justa y en beneficio de la comunidad.



Con base en lo anterior, se listan las acciones más relevantes para el tratamiento del conflicto de intereses extraído de las Directrices de Ética emitidas por la Contraloría General de la República, mismas que se incluye en el anexo (13.3) y lo establecido en el Código de Ética para los funcionarios de la Municipalidad de Osa (Anexo 13.5:



a) Realizar las funciones en cumplimiento de la ley, basado en la normativa vigente y en caso de tener dudas sobre la forma de actuar, se debe consultar al superior para la aclaración.



b) Tratar de la misma forma a todas las personas usuarias de los servicios municipales, sin actos discriminatorios por la orientación sexual, creencia religiosa, raza, discapacidad, posición económica, origen y género.



c) No aceptar regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones por la realización u omisión de las funciones municipales.



d) No relacionarme con personas que puedan afectar o generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad en la ejecución de mis funciones, pudiendo generar riesgos de corrupción.



e) Utilizar los recursos municipales de forma eficiente, mediante una adecuada planificación, organización, ejecución y seguimiento de sus labores, que minimice los errores y hacer las actividades de forma correcta desde la primera vez.



f) Resguardar y utilizar los materiales, equipo, mobiliario, maquinaria y otros activos que se utilizan para el desarrollo de labores, considerando el uso exclusivamente para los fines municipales y considerando las prioridades de la ciudadanía.



g) Rendir cuentas de los recursos utilizados en la Municipalidad mediante la comunicación formal a los niveles superiores con el detalle de los materiales, tiempo, equipo y otro tipo de recursos utilizados



h) No utilizar los recursos municipales para la promoción de partidos políticos para beneficio de personas o grupos específicos.



i) Comunicar de manera formal al nivel superior en caso de que existan alguna relación personal al realizar las funciones, que pueda generar un conflicto de intereses para efectos de abstenerse de realizar la actividad o requiera la aprobación del superior.



j) Mantener la información generada de las actividades que se desarrollen de forma segura, organizada y accesible para la atención de los requerimientos, considerando la confidencialidad y el cumplimiento normativo.



k) No recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.



l) Reportar por los medios establecidos todo evento de fraude o corrupción del que tengan conocimiento, así como cualquier debilidad que detecten en las actividades que realicen. (Deber de denunciar)



10. Ética para la prevención de la corrupción y fraude en la Organización



El enfoque de mejora continua en la ética institucional requiere acciones permanentes por parte de todas las personas funcionarias para contar con un sistema formal de ética institucional que permita establecer, medir y evaluar las acciones en materia de prevención a actos fraudulentos, corruptas o antiéticas, el manejo de conflictos de interés y la atención apropiada de las denuncias, por lo cual se debe atender desde una visión completa de prevención, detección y sanción.



Por lo anterior se desarrolla en este apartado conceptos claves para que toda persona involucrada en el manejo de recursos de la Municipalidad pueda conocer cuáles son las conductas esperadas y que actos no debe participar, considerando que el Municipio debe canalizar los mayores esfuerzos en la prevención de los actos ilícitos, por lo cual debe trabajar en capacitación, estructura organizativa que prevenga la concentración de poder, manejo del protocolos para la prevención de conflicto de intereses y la documentación de procesos y procedimientos claros y sencillos que permita validar las correctas acciones por todas las personas. De acuerdo con lo establecido en el marco referente en prevención a la corrupción tanto las definiciones establecidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, define un acto de corrupción como:



. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;



. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación



. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.



. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos.



. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo.



10.1. Actividades más vulnerables a actos de corrupción y fraude en la gestión municipal.



La prevención de la corrupción es la forma más eficiente para la administración de este tipo de riesgo, el cual no afecta la credibilidad ante el ciudadano, impacto en la imagen reputacional y pérdida de confianza por parte de todas las personas involucradas. Para la atención de los riesgos asociados a corrupción, se cuenta con el apartado 4.1.6.2.4 Indicador del cumplimiento de la ejecución de los mecanismos de control en procesos vulnerables a riesgos de corrupción en la Guía para el Establecimiento y Funcionamiento del SEVRI en la Municipalidad de Osa, donde se desarrolla de forma específica el abordaje para la prevención y tratamiento de riesgos considerando lo establecido en la norma internacional GUID 5270 y lo señalado por la Comisión Nacional de Ética y Valores en la Guía para la Integración y Gestión de Riesgos de Corrupción en el SEVRI. Por lo anterior, se incorporan elementos de evaluación de controles para la atención de riesgos de corrupción, gestión de la ética, conflicto de intereses desde el enfoque de Autoevaluación del Sistema de Control Interno, así como la Valoración de Riesgos, generando acciones para el tratamiento preventivo y contingencial de actos irregulares en la gestión municipal.



10.2. Tipos de actos de corrupción y fraude



Considerando el marco jurídico y técnico de la normativa asociada a eventos de fraude y corrupción, se extraen los tipos señalados en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el Código Penal. La clasificación de los actos ilícitos es amplia y no es la intención de este documento abrumar al lector, pero es de suma importancia que toda persona funcionaria conozca los diferentes actos, con el fin de que pueda identificar cualquier irregularidad que conozca y pueda evitar participar y en los casos que proceda realizar la denuncia. A continuación, se muestra los tipos de actos de fraude y corrupción, con la definición basada en normativa y los actores vinculados.



 



 





 



 



 



 



 



            10.3. Acciones específicas para el tratamiento de los actos de corrupción y mantenimiento de la ética



El tratamiento de actos de corrupción debe abarcar acciones permanentes, que de acuerdo con el momento de aplicarse se consideran de los siguientes tres tipos, los cuales fueron extraídos de las definiciones del Reglamento de la Ley de Enriquecimiento Ilícito:



. Preventiva: Todas las acciones que realiza la Municipalidad para evitar los actos de corrupción, los conflictos de intereses, el uso inadecuado del patrimonio público y mala aplicación de las acciones en la gestión, mediante la ejecución de lo establecido en las normas para la prevención de estos actos, la sensibilización al personal municipal, con la incorporación de todos los actores relacionados.



. Detención: Las acciones establecidas por la Municipalidad para verificar la ejecución correcta de la normativa vinculante en la prestación de los servicios municipales, mediante la verificación del cumplimiento de los controles establecidos en los procedimientos internos; así como el uso de la rendición de cuentas de todos los responsables sobre los recursos utilizados, la evidencia documental de todo lo actuado y en caso de existir desviaciones, realizar las gestiones respectivas de denuncia y corrección inmediata en los procesos y personas afectadas.



. Correctivos o Sanción: Las medidas establecidas por la Municipalidad para la aplicación de la normativa interna y externa para tomar las sanciones civiles, administrativa y/o penal hacia las personas físicas o jurídicas, considerando el alcance de sus actos.



Con el fin de validar la suficiencia de las estrategias a realizar, se alinean con los Componentes de los Sistemas de Prevención de la Corrupción señalados en la GUID 5270, Directriz para la Auditoría de Prevención de la Corrupción de la Comisión INTOSAI, la cual es base para los estudios de la Contraloría General de la República en los estudios para el Establecimiento e Implementación de Mecanismos para la Prevención de la Corrupción en la Gestión Pública. --



Considerando la GUID 5270, se establecen los Componentes de los Sistemas de Prevención de la Corrupción, los cuales se listan a continuación:



- Cultura Organizacional Anticorrupción (2.1)



- Objetivos y Estrategia (2.2)



- Responsabilidad Organizacional en la Prevención de la Corrupción (2.3)



- Evaluación de riesgos y análisis de riesgos (Gestión de Riesgos) (2.4)



- Programa Anticorrupción (Módulos de prevención de la corrupción) (2.5)



- Comunicación - Presentación de informes (2.6)



- Monitoreo y modificación (2.7)



En el caso de los Módulos de prevención de la corrupción, se establecen medidas de atención integral, que deben abarcar medidas preventivas, de detección y correctivas o de sanción, como se había explicado previamente, listando las medidas que integran este módulo y su tipo:



Preventivas:



- Marco Adecuado de Normas y Reglamentos (2.5.1.1)



- Código de Ética (2.5.1.2)



- Recursos Humanos (2.5.1.3)



- Control Interno (2.5.1.4)



- Uso del Gobierno Digital (2.5.1.5)



De detección:



- Mecanismo de denuncia (2.5.2.1)



- Auditoría Interna (2.5.2.2)



Correctivos o Sanción:



-Reacción a la corrupción (2.5.3)



De acuerdo con los tipos de acciones para la prevención de los actos de corrupción, se muestran en el siguiente cuadro las acciones específicas a realizar por parte de la Municipalidad de Osa, las cuales deben ser evaluadas de forma permanente por parte de los responsables establecidos



 







 10.4. Denuncia ciudadana para la prevención de actos de corrupción



Para el tratamiento de la corrupción en cualquier tipo de organización es vital incorporar la voz de la persona usuaria de los servicios, trámites, licencias, permisos y otras gestiones; y que de esta forma se pueda convertir en un actor activo para la mejora de la gestión mediante la exigencia de información accesible y la rendición de cuentas de los responsables de utilizar los recursos asignados.



Es por lo anterior, se comprende la importancia de una persona ciudadana informada en el tema de corrupción, que logre reconocer cuando un acto efectuado por una persona funcionaria de la municipalidad no está apegado a la legalidad y además comprender que él mismo se debe abstener de acciones que puedan provocar un acto ilícito.



Los actos de corrupción pueden surgir en ambas vías, de persona usuaria hacia una persona funcionaria y viceversa, e inclusive con la complicidad de ambos actores, por lo que se evidencia que para aumentar las medidas de control para la prevención de actos de corrupción se debe considerar todos los involucrados para crear una barrera que proteja y prevenga la corrupción en la gestión municipal.



Para efectos de empoderar a las personas vinculadas con la gestión municipal, es necesario que puedan estar capacitadas y conozcan los medios para proceder a actuar mediante la denuncia, por lo cual se debe definir el perfil de las personas usuarias para establecer las estrategias de abordaje, de forma adaptada de acuerdo con las actividades.



Pese a que la normativa impulsa la denuncia externa centrada en la persona usuaria, se considera indispensable un abordaje integral de todos los involucrados en la gestión municipal, para lo cual se detalle en el siguiente cuadro el tipo de usuario y las medidas que le aplican.





 Con base en lo anterior, se cuenta con tres actores que fortalecen las medidas de prevención con la persona funcionaria y en concordancia con el capítulo III: "Poder ciudadano de denuncia" del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, donde se señala el derecho de denunciar por parte de las personas ciudadanas y el deber de las personas funcionarias de denunciar.



Para la atención de las denuncias, la Unidad de Control Interno coordinará con la Alcaldía Municipal los medios accesibles para la recepción, atención y seguimiento de las denuncias, asegurando la transparencia y protección de la información.



11. Carta de Compromiso y Divulgación de la Política Integral de Prevención a la Corrupción y Código de Ética



Este es un compromiso de toda persona que labora en la Municipalidad de Osa y por lo tanto se firmará una "Carta de compromiso" para su aplicación en las labores cotidianas de la Municipalidad.



La periodicidad de la divulgación al personal del compromiso validado mediante la Carta de Compromiso se alinea con la Directriz General para la Implementación de Medidas Inmediatas para Fortalecer la Integridad de la Función Pública, que establece parámetros para la gestión de la ética.



12. Vigencia del Código Integral de la Ética y Prevención de la Corrupción



El Código estará vigente y será de aplicación para todas las personas establecidas en el alcance, lo cual requiere una revisión continua, al menos evidenciando su revisión formal anual, que permita la actualización de normativa interna y externa relacionada a actos de fraude y corrupción, elementos informales, gestión interna y externa relacionada con la Municipalidad, disposiciones de entes contralores y resultados generados de los instrumentos de control y gestión de riesgos. Este código deberá ser actualizado según recomendación por la Unidad de Control Interno y debe ser aprobada por el Concejo Municipal y Alcaldía.



13. Anexos



13.1. Código Municipal *



CAPÍTULO X: Deberes de los servidores municipales



Artículo 156. - Son deberes de los servidores municipales:



a) Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.



b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.



c) Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.



d) Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.



e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.



f) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.



g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.



h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.



i) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.



j) Desempeñar dignamente sus cargos.



CAPÍTULO XI: De las prohibiciones



Artículo 157. - Está prohibido a los servidores municipales:



a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo



b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.



c) Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad.



d) Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.



e) Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.



f) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.



g) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.



h) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.



i) Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.



j) Que ocupen puestos de abogado, ejercer su profesión de forma liberal, excepto en labores de docencia o capacitación, y en sus asuntos propios, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco el ejercicio profesional deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma municipalidad en que se labora. Como compensación económica por esta prohibición y la establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dichos profesionales tendrán derecho a un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.



13.2. Código de Trabajo *



Artículo 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:



a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;



b. Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmeros apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;



c. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;



d. Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;



e. Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional;



f. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier motivo;  (El dictamen C-040-2008 de 8 de febrero de 2008 establece que la frase "alguna incapacidad permanente o" del presente inciso quedó tácitamente derogada por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N° 7600 de 29 de mayo de 1996)



g. Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono, y



h. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.



ARTICULO 72.



Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:



a. Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono; b. Hacer durante el trabajo propaganda político- electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor;



c. Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;



d. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados, y



e. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzo- cortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. La infracción de estas prohibiciones se sancionará únicamente en la forma prevista por el inciso i) del artículo 81, salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se refiere el artículo 154 del Código de Policía. (Nota: Véase el artículo 398, inciso 3) (actual 402), del Código Penal, ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970, en cuanto a la referencia al Código de Policía)



13.3. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos *



1. Directrices para los jerarcas, titulares subordinados y funcionarios públicos en general.



1.1 Enunciados rectores 1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben guiar su conducta a partir de principios como los siguientes:



a) Legalidad constitucional: principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).



b) Igualdad: principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.



c) Regularidad: las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos. d) Eficiencia: los negocios públicos deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.



e) Eficacia: mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.



f) Austeridad: la asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.



g) Transparencia: la rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados.



h) Lealtad: todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad. i) Probidad: el servidor público está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).



j) Responsabilidad: todo funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.



k) Integridad: Los actos del funcionario público deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.



l) Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.



m) Liderazgo: El funcionario público debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.



1.2 Objetividad e imparcialidad



1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.



2. Es esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.



3. En todas las cuestiones relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias de personas internas o externas a la propia entidad para la que sirven; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios públicos acerca de las personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.



4. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.



1.3 Neutralidad política.



1. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es importante que los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos conserven su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.



1.4 Conflicto de intereses



1. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.



2. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia.



3. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.



4. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven,  en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.



5. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.



6. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.



7. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.



8. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.



9. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.



10. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.



11. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.



12. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.



13. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.



14. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.



15. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.



16. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.



17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.



18. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberá resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.



19. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.



13.4. Reglamento Interno de la Municipalidad de Osa *



CAPÍTULO V: Principios éticos de la función pública y del servidor municipal



Artículo 18. Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:



a. El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.



b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.



c. El funcionario público es un servidor de los administrados en general y, en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.



d. El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso no obstante sin violentar los principios constituciones del derecho a la privacidad que tiene el funcionario público, Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética -del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.



Artículo 19: Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.



CAPÍTULO VI DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR MUNICIPAL



Artículo 20: Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este reglamento:



a. Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.



b. Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:



1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.



2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explicitas a sus superiores.



3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia., y entregarlos cuando corresponda. 4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles. c. Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.



d. Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conllevan en relación con ese cometido institucional.



e. Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.



f. Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza., género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.



g. Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y de la Municipalidad.



h. Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.



i. Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.



j. Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.



k. Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la Municipalidad.



CAPÍTULO XI PROHIBICIONES A LOS FUNCIONARIOS



Artículo 28: Además de lo establecido en este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda prohibido a los funcionarios:



1. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.



2. Emitir normas en su propio beneficio.



3. Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.



4. Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.



5. Participar en transacciones financieras útil izando información de la Municipalidad que no es pública.



6. Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario público.



7. Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, y que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo excepciones admitidas por la ley. 8. Actuar como agente o abogado de una persona, salvo las  excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.



9. Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la Municipalidad, o cuando se trate de Alcalde.



10. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación a favor del tercero.



11. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remuneradamente o no, a, personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.



12. Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.



13. Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos, constituye abandono:



a. Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.



b. Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.



c. Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.



14. Quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.



15. Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.



16. Ejercer dentro de la institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda político-electoral.



17. Tomar represalias en contra de sus colaboradores, motivadas por causas políticoelectorales, o que impliquen violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.



18. Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.



19. Ingerir licor o presentarse a las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.



20. Emplear o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.



21. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.



22. Ampararse en la condición de funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.



23. Ejercer actividades profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que se ocupa. 24. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole. 25. Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley número 9028 denominada Ley General de Control de Tabaco y su Reglamento. 26. Hacer propaganda religiosa y política en el centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.



27. Extraer documentos, expedientes, equipo o al cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.



28. Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores o usuarios.



29. Para todos los funcionarios que atienden de manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.



30. Incurrir en prácticas laborales desleales.



31. Nombrar a funcionarios con parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo departamento u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código Municipal.



32. Aquellas otras que se estipulen por los medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respecto y que no se hayan considerado en este artículo.



13.5. Código de Ética para los funcionarios de la Municipalidad de Osa *



Artículo 1º-El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Municipalidad de Osa, en el desempeño de sus funciones y en la interacción con sus compañeros y en sus relaciones con los administrados.



Artículo 2º-Las normas contenidas en el presente documento son aplicables y de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa.



Artículo 3º-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben guiar su conducta a partir de los principios fundamentales siguientes: Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, y al uso racional de éstos.



Confidencialidad: Con las excepciones de Ley, el personal de la Municipalidad de Osa debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.



Credibilidad: El personal de la Municipalidad de Osa debe velar para que, en todas sus actuaciones, prevalezca la normativa técnica, la moral y los valores; actuando consistentemente cuidando su reputación, además de salvaguardar las relaciones con sus colaboradores, colegas y contribuyentes, de manera que siempre se enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo.



Debido cuidado profesional: Al realizar sus actividades, los funcionarios de esta Municipalidad deben ejecutarlas con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego con la normativa legal y técnica aplicable, y bajo procedimientos e instrucciones pertinentes según sea el caso.



Eficacia Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas institucionales, así como el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.



Eficiencia: Todo servidor de la Municipalidad debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde, en las condiciones de tiempo, forma y lugares convenidos, así como usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.



Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado y de inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta de honestidad y de probidad que deben prevalecer. Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación, ni distinciones, tomando en cuenta que el derecho de igualdad es un valor constitucional. Integridad: Los funcionarios de la Municipalidad están obligados a cumplir con normas elevadas de conducta de manera que ésta sea irreprochable. Igualmente, ésta debe estar alejada de la búsqueda de beneficios en lo personal, familiar o para conocidos.



Justicia: Todo funcionario de esta Municipalidad de Osa debe llevar a cabo sus funciones de manera justa, cumpliendo con sus deberes a cabalidad y otorgando los derechos pertinentes.



Lealtad: Su comportamiento debe ser leal a la Municipalidad de Osa, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código.



Legalidad: Principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; lo que limita a realizar únicamente lo expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico.



Liderazgo: El liderazgo que deben ejercer los funcionarios de esta Municipalidad consiste en llevar a cabo sus actividades de forma tal que instauren y constituyan compromiso y credibilidad en sus actuaciones ante los que lo rodean tanto de la Municipalidad como de personas externas a esta.



Pericia: Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben reunir los conocimientos, las aptitudes y demás competencias con el fin de que cumplan de la mejor manera posible las responsabilidades que le sean asignadas. De igual manera deben reunir colectivamente las competencias necesarias para el quehacer institucional.



Probidad: El funcionario público que se desempeñe en la Municipalidad de Osa estará obligado a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y continua.



Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios o de otro tipo.



Respeto: Todo funcionario de esta Municipalidad de Osa debe brindar un trato cortés y respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar la Municipalidad de Osa, condición que debe guardar dentro y fuera de la institución.



Responsabilidad: En el desempeño de sus funciones todos los funcionarios de esta dependencia ejecutarán las funciones asignadas, en la forma y periodicidad definidas con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente.



Superación personal: El personal de la Municipalidad de Osa debe buscar permanente la mejora continua de crecimiento profesional diario, independientemente del área para la cual se desempeñe.



Trabajo en equipo: Todos los funcionarios de esta Municipalidad deben trabajar bajo el principio de compromiso común y de integración grupal, con la finalidad de que todos se sientan responsables del accionar de la Municipalidad.



Artículo 4º-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben actuar con independencia respecto de grupos de interés internos y externos, así mismo, deben ser objetivos al tomar decisiones.



Artículo 5º-La independencia no debe verse afectada por presiones internas o externas a la propia entidad; o por la influencia de jerarcas y demás funcionarios de la administración, en cuanto a personas, proyectos o programas; o por las relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtad o de interés.



Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben de abstenerse de intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.



Artículo 6º-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa, deben actuar con objetividad e imparcialidad en las labores que efectúa y en particular en la toma de decisiones, las cuales deberán ser objetivas y apegadas al marco jurídico establecido.



Artículo 7º-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida, en el ámbito público y en el privado, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por tanto, se debe conservar la independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad las funciones asignadas.



Artículo 8º-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes esas acciones.



Artículo 9.-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes, con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la Municipalidad de Osa, para actuar, y por ende, proceder con la independencia requerida.



Artículo 10. -Ninguno de los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberá utilizar su cargo con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad, independencia e imparcialidad.



Artículo 11.-Ninguno de los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberá aprovecharse indebidamente de los servicios que prestan para la institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.



Artículo 12.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de la información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de tal forma que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí o para terceros.



Artículo 13.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones.



Artículo 14. -Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero, excepto que se trate de becas, capacitación, charlas, cursos, talleres, etc., relacionados con el mejoramiento continuo de los funcionarios de la Municipalidad de Osa.



Artículo 15.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán aceptar honorarios, regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo que permita la ley.



Artículo 16. -Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.



Artículo 17.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticas por medios tales como: Campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficios de personas o grupos específicos.



Artículo 18.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas, beneficios de cualquier tipo. Los presentes otorgados como símbolo de la amistad de un país sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a las órdenes de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.



Artículo 19.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.



Artículo 20. -Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.



Artículo 21. -Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.



Artículo 22.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflictos de intereses, por lo que deberán abstenerse razonablemente en participar en cualquier actividad pública o privada en general, donde pueda existir un conflicto de interés con respecto a su investidura de servidor público.



Artículo 23.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberán resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos, todo acto contrario a tal imperativo, o cualquier acto de corrupción, debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes, cuando se tenga conocimiento del mismo.



Artículo 24.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberán evitar relaciones inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia.



El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio ARTÍCULO VII. INFORMES DE COMISIÓN, Punto 1. Acuerdo N°3, de la Sesión Ordinaria N°39-2024-2028, del 05 del mes de febrero del año 2025 APRUEBA de manera DEFINITIVA La Política Integral para la Prevención de la Corrupción en la Municipalidad de Osa y rige a partir de su publicación, por ende, se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/11/2025 09:53:01
Ir al principio del documento