MUNICIPALIDAD DE OSA
POLÍTICA INTEGRAL PARA
LA PREVENCIÓN
A LA CORRUPCIÓN EN LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
Política Integral para
la prevención a la Corrupción en la Municipalidad de Osa
La
Municipalidad de Osa se compromete a promover y mantener los más altos
estándares de integridad y transparencia en todas sus actividades y
operaciones. En este documento integral, se presenta la Política de Prevención
a la Corrupción que incluye todos los aspectos preventivos basados en la
gestión de la ética, así como lo referente al tratamiento de actos de
corrupción. El desarrollo del presente documento tiene el fin de establecer un
marco sólido que guía el comportamiento de todas las personas funcionarias
municipales. Este marco no solo se basa en principios éticos, sino también en
el compromiso con el valor público, la transparencia, la rendición de cuentas y
la gestión de calidad. El valor público es el núcleo de la misión en la
municipalidad. Este documento subraya el compromiso con la creación y
sostenimiento de valor para la comunidad, asegurando que todas las decisiones y
acciones se realicen con el interés público como prioridad fundamental. A
través de políticas claras y un marco de
actuación claro y sencillo, se busca garantizar que los recursos y esfuerzos
estén alineados con las necesidades y expectativas de las personas ciudadanas,
promoviendo así un entorno de confianza y respeto mutuo. La transparencia es
esencial para construir y mantener la confianza de la ciudadanía en la
administración pública. Este documento establece mecanismos para garantizar que
todas las operaciones municipales sean llevadas a cabo de manera abierta y
accesible. Se promueve la divulgación proactiva de información relevante y la
implementación de prácticas que permitan a las personas ciudadanas tener una
visión clara y comprensible de cómo se gestionan los recursos públicos. La
transparencia no solo mejora la eficiencia y efectividad de nuestras
actividades, sino que también fortalece la relación entre la municipalidad y la
comunidad. La rendición de cuentas es un principio fundamental en la gobernanza
pública. Este documento detalla las responsabilidades y obligaciones de las
personas funcionarias municipales en materia de gestión de la ética,
administración del conflicto de intereses y deberes, asegurando que cada uno
rinda cuentas de sus acciones y decisiones. La gestión de calidad es un
componente clave de la estrategia para proporcionar servicios públicos
efectivos y eficientes, lo cual se ve reflejando en la vinculación con
herramienta de control interno que gestionen riesgos mediante acciones
dirigidas a mejorar los procesos en aras de optimizar el uso de los recursos y
maximizar el impacto positivo en la comunidad. La gestión de calidad, combinada
con una fuerte ética y transparencia, garantiza que podamos cumplir con
nuestras metas y obligaciones de manera efectiva.
1. Objetivo
Establecer un marco de referencia integral para todas las personas involucradas
en la gestión de la Municipalidad de Osa, basado en valores, normas y deberes
que rijan la ejecución de sus funciones para la atención adecuada a las
necesidades de las personas usuarias de los servicios.
2. Alcance
Los lineamientos y definiciones incluidas en la Política aplican a los miembros
propietarios y suplentes del Concejo Municipal, la persona Alcalde o Alcaldesa,
la persona Vicealcalde o Vicealcaldesa, personas funcionarias de la
Municipalidad, personas físicas y/o jurídicas proveedoras, personas que
integren las organizaciones sociales (Comité de Deportes, Concejos Distritales,
Juntas Administrativas de Educación, Asociaciones de Desarrollo y otras) y
todas las personas físicas y/o jurídicas usuarias de la Municipalidad y
habitantes del Cantón.
3.
Definiciones
Para una
comprensión estandarizada de las definiciones utilizadas en el presente Código,
se detalla lo siguiente: Fraude1: Cualquier acción u omisión cometida
intencionalmente para obtener beneficios que incumple alguna disposición legal
en perjuicio del Estado o terceros. Corrupción2: Es el uso de funciones y
atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en
contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un
momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de
los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político
particular o el de terceros. Deber de probidad3: El funcionario público estará
obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este
deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las
necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República;
asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Conflicto de intereses4: Se entiende por conflicto de intereses toda situación
o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los
asociados, administradores o funcionarios de una organización o institución, se
encuentren en oposición con los de la entidad; interfieran con los deberes que
le competen a ella, o los lleven a actuar en su desempeño por motivaciones
diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. Servidor
público5: Toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes
de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de
esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Se consideran términos
equivalentes: funcionario, servidor y empleado público. También aplica el
término para los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las
empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos
encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados,
administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas
que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la
Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión. Código de
Ética6: Estudio de la moral y de las obligaciones del hombre con apego a una
conducta responsable, incluyendo el desempeño de una profesión o trabajo con
altura en el ejercicio específico, sin orientación especulativa o
mercantilista, en pro del servicio de los demás. Sus normas pueden ser
jurídicas (si se encuentran reguladas por el derecho) o de otra índole (si no
han sido reguladas positivamente). Valores7: Ideas y principios de naturaleza
ética que, de conformidad con la orientación superior, deben guiar la actuación
de los miembros de la organización en el desarrollo de la gestión
institucional. Constituyen una orientación para que quien toma una decisión
determine el curso de comportamiento apropiado. Para efectos del presente
Código, se utilizará el término "persona funcionaria" para referirse
al servidor público de la Municipalidad de Osa.
4. Marco
Legal
En apego a
las regulaciones emitidas a nivel nacional e internacional, se desglosa la base
jurídica para la elaboración del presente documento:
-
Constitución Política de Costa Rica En el artículo 11°, se indica claramente el
área de acción del servidor público: "son simples depositarios de la
autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no
pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
- Ley N°7670
del 17 de abril de 1997 el país ratifica la Convención Interamericana contra la
Corrupción:
Se define
el compromiso de crear, mantener y fortalecer los mecanismos necesarios para
prevenir, sancionar y erradicar la corrupción.
- Ley
N°8557 del 29 de noviembre de 2006, ratifica la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, la cual fue suscrita en el año 2003.
Se
establecen definiciones de actos de corrupción y medidas para la prevención,
detección y sanción de estos actos, la cual es una base para la Ley de
Enriquecimiento Ilícito. --
- Ley de
Administración Pública N.° 6227 del año 1978. Establece la base regulatoria del
área de acción que debe realizar la persona funcionaria en el artículo 11,
donde señala lo siguiente: "La Administración Pública actuará sometida al
ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos
servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica
de sus fuentes. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por
norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa." Por lo anterior, señala que la Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes.
- Ley
General de Control Interno N.° 8292 Emitida en el año 2002, establece en el
artículo 13, referente a los deberes del jerarca y titulares subordinados lo
siguiente dirigido a la ética: ". Mantener y demostrar integridad y
valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como
contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la
organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás
funcionarios."
- Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422
A nivel
nacional se promulga la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública N° 8422 del 06 de octubre de 2004, estableciendo como fin
prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función
pública complementado con el decreto ejecutivo 32333 del 12 de abril de 2005,
que publica el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
- Decreto
Ejecutivo No. 33146 sobre Principios Éticos de los funcionarios públicos.
Directriz emitida el 22 de noviembre de 2004, que contiene los principios
éticos que deberán seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
cargos que complementa las Directrices de Ética (N° D-2-2004-CO).
- Normas
para el Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) Emitidas por
la Contraloría General de la República en el año 2009, incluye un apartado en
el capítulo II Ambiente de Control en el punto 2.3.1 Factores formales de la
ética institucional, 2.3.2 Elementos informales de la ética institucional y
2.3.3 Integración de la ética a los sistemas de gestión. Directrices generales
sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas,
Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas y Servidores Públicos en General. (N. º D-2-2004-CO)
Emitidas por la Contraloría General de la República en el año 2004, se
establecen los enunciados rectores, elementos de objetividad e imparcialidad,
la neutralidad política y las conductas referente al manejo de conflicto de
intereses.
- Directriz
para la Auditoría de Prevención de la Corrupción GUID 5270, emitida por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadores Superiores (INTOSAI) En
esta directriz se incluyen: definiciones de actos de corrupción, los
componentes de los sistemas de prevención de la corrupción y otros aspectos.
- Código
Penal decretado mediante Ley N° 4573 del año 1970 Se establece en el Título XV
los Delitos Contra los Deberes de la Función Pública.
- Código
Municipal decretado mediante Ley N° 7794 del año 1998 Se define la organización
y funciones de la Municipalidad incluyendo al Concejo Municipal. Además, en el
capítulo IX, X y XI, en los cuales se establecen los derechos, deberes y
prohibiciones de las personas servidoras municipales respectivamente.
- Código de
Trabajo de Costa Rica mediante Ley N° 2 del año 1943 En el capítulo V, De las
obligaciones de los patronos y de los trabajadores, con énfasis en los
artículos 71 y 72 donde se listan las obligaciones y prohibiciones de las
personas trabajadoras.
- Código de
Ética para los funcionarios de la Municipalidad de Osa Documento que establece
las normas de conducta, principios que debe cumplir la persona funcionaria y
tratamiento de conflicto de intereses.
-
Reglamento Interno de Servicios de la Municipalidad de Osa Documento formal que
establece normas específicas para las personas funcionarias de la
Municipalidad, considerando de aplicación el Capítulo V Principios Éticos de la
Función Pública y de Servidor Municipal y Capítulo VI Deberes Éticos del
Servidor Municipal.
-
Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción 2021-2030 Se
establecen cinco ejes para el abordaje preventivo de la Corrupción, que
incluye: gobernanza, gestión del talento humano, participación y control
ciudadano, gestión de riesgos en la interacción público - privado y acceso a la
información de interés público y
rendición de cuentas. En el presente documento, se contempla las acciones a
desarrollar cubriendo los cinco ejes, como parte de la gestión proactiva de la
Municipalidad en el acompañamiento y adaptación de los nuevos modelos de
instrumentos éticos que aborden la prevención de actos de corrupción.
- Manual
para la Elaboración de Códigos de Ética y Conducta en el Sector Público
Costarricense emitida por la Comisión Nacional de Ética y Valores, año 2021.
Documento
referente para el desarrollo del Código de Ética, su utilidad, vigencia y demás
consideraciones necesarias para elaborar documentos que cumplan con las
exigencias del proceso de gestión de ética.
- Directriz
General para la Implementación de Medidas Inmediatas para Fortalecer la
Integridad en la Función Pública (N°022-PLAN) Emitida por la Presidencia de la
República y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) establece el marco general para instruir a las personas servidoras
públicas sobre las normas de integridad que rigen en la función pública. Como
complemento al marco jurídico mencionado, se elaboró el documento "Resumen
de normativa aplicable en la Gestión de la Ética", el cual integra la
información esencial en materia de gestión de la ética, conflicto de intereses
y prevención a la corrupción, conteniendo una explicación abreviada del marco
regulatorio y los enlaces con páginas actualizadas en el Sistema Costarricense
de Información Jurídica (SINALEVI).
5. La ética
como generador de valor público
Considerando
lo establecido en la Metodología de Gestión para Resultados (MGpR), con base en cinco pilares (Planificación,
Presupuesto, Gestión Financiera y Adquisiciones, Programas y Proyectos y
Monitoreo y Evaluación), exigen que la Municipalidad establezca sistemas de
gestión que promuevan la eficiencia y eficacia de las operaciones y uso
adecuado de los recursos disponibles que se reflejen en una visión centrada en
cumplir con los requerimientos de la ciudadanía como prioridad. Por lo
anterior, se requiere liderazgo (Gobernanza) por parte de los Jerarcas,
Titulares Subordinados y demás persona funcionarias en generar valor público en
cada una de sus actuaciones, realizando sus funciones de forma correcta desde
la primera vez y apegada al cumplimiento regulatorio.
Para lo
anterior es fundamental un compromiso constante de cada una de las personas,
siendo los valores municipales y principios la guía para lograr cumplir con las
labores, siendo transparentes en cada actuación reflejada en una rendición de
cuentas oportuna hacia todas las partes involucradas.
6. Aspectos
formales de ética establecidos en la Municipalidad
Con base en
la información oficial en la documentación interna, se detallan los aspectos
formales más relevantes para la gestión de la ética: Misión: "La
Municipalidad como gobierno local, hace uso de su autonomía al administrar los
recursos de forma eficiente y eficaz, por lo que es responsable de brindar
servicios públicos de calidad, generar la participación ciudadana y contribuir
a un desarrollo integral social, económico y ambiental para satisfacer las
necesidades actuales y futuras de la ciudadanía del cantón."
Visión: "Una Municipalidad
que garantice la transparencia, eficiencia, responsabilidad, eficacia, calidad
en su gestión y con compromiso a los intereses y necesidades de la ciudadanía
del cantón, brindándoles servicios que se encaminen a un desarrollo sostenible
humano y ambiental." Con base en la documentación vigente en la
Municipalidad de Osa, se contempla los siguientes valores como referente para
todas las personas que participan en la gestión municipal:
Valores
y principios Institucionales: De acuerdo con lo establecido en el Código de
Ética de la Municipalidad de Osa en el artículo 3°, se lista a continuación los
principios que deben guiar la conducta de la persona funcionaria.
6. Aspectos
formales de ética establecidos en la Municipalidad
Con base en
la información oficial en la documentación interna, se detallan los aspectos
formales más relevantes para la gestión de la ética: Misión: "La
Municipalidad como gobierno local, hace uso de su autonomía al administrar los
recursos de forma eficiente y eficaz, por lo que es responsable de brindar
servicios públicos de calidad, generar la participación ciudadana y contribuir
a un desarrollo integral social, económico y ambiental para satisfacer las
necesidades actuales y futuras de la ciudadanía del cantón." Visión:
"Una Municipalidad que garantice la transparencia, eficiencia,
responsabilidad, eficacia, calidad en su gestión y con compromiso a los
intereses y necesidades de la ciudadanía del cantón, brindándoles servicios que
se encaminen a un desarrollo sostenible humano y ambiental." Con base en
la documentación vigente en la Municipalidad de Osa, se contempla los
siguientes valores como referente para todas las personas que participan en la
gestión municipal: Valores y principios Institucionales: De acuerdo con lo
establecido en el Código de Ética de la Municipalidad de Osa en el artículo 3°,
se lista a continuación los principios que deben guiar la conducta de la
persona funcionaria.
- Austeridad
- Integridad
-
Confidencialidad - Justicia
-
Credibilidad - Lealtad
- Debido
cuidado profesional - Legalidad
- Eficacia
- Liderazgo
-
Eficiencia - Pericia
-
Honestidad - Probidad
- Igualdad
- Regularidad
- Respeto -
Superación personal
-
Responsabilidad - Trabajo en equipo
Deberes
de la persona funcionaria de la Municipalidad de Osa
Respecto a
los deberes, se hace mención en el artículo 20 del Reglamento Interno de la
Municipalidad de Osa los siguientes deberes:

Los deberes
y principios marcados anteriormente en "negrita" se alinean con el
marco regulatorio de aplicación nacional, lo cual destaca la importancia de su
acatamiento y vigilancia de cumplimiento. En el siguiente cuadro se integraron
los valores y principios que rigen y deben ser aplicados por las personas
funcionarias de la Municipalidad considerando el marco regulatorio formal en
temas éticos a nivel interno y externo como que se incluyen en el Decreto
Ejecutivo No. 33146 sobre Principios Éticos de los funcionarios públicos y las
Directrices generales sobre principios y enunciados éticos (N. º D-2-2004-CO).





Basado
en el conjunto de principios y valores recopilados de la normativa municipal y
externa, se establece el siguiente compromiso para cada persona vinculada al
uso de los recursos de la Municipalidad de Osa:
"En la
Municipalidad de Osa, es esencial promover valores que aseguren una
administración eficiente y transparente. La lealtad hacia los ciudadanos y la
igualdad en el trato a todos los individuos son pilares fundamentales. La
objetividad y la integridad deben guiar cada decisión, garantizando que se
actúe con honestidad y confidencialidad cuando sea necesario.
Además, es
imprescindible mantener el respeto hacia todos los miembros de la comunidad.
La eficacia
y eficiencia en la gestión de recursos son vitales para alcanzar los objetivos
institucionales. La austeridad y la racionalidad en el uso de los fondos
públicos permiten una administración responsable
y justa. La probidad y el afán de servicio deben ser inherentes a todas las
personas funcionarias, asegurando que sus acciones estén siempre alineadas con
la legalidad y regularidad.
La
rendición de cuentas y la transparencia son esenciales para mantener la
responsabilidad de la administración pública frente a sus ciudadanos. El deber
de denuncia de cualquier irregularidad es crucial para mantener la confianza y
garantizar un entorno justo y equitativo. Estas prácticas fomentan un ambiente
de trabajo en equipo y fortalecen el liderazgo dentro de la organización,
promoviendo así una cultura de excelencia y compromiso con el bienestar de la
comunidad."
7. Deberes
y conductas éticas
Se cuenta
con múltiples regulaciones formales en la Municipalidad de Osa y externas que
establecen deberes y conductas de la persona funcionaria sustentado en los
principios y valores que deben estar presentes en las acciones por parte del
personal, razón por lo cual, se hace referencia de los apartados para efectos
de complementar los procesos de sensibilización al personal.

Por
lo anterior, se establecen a continuación los deberes y conductas éticas de las
personas funcionarias de la Municipalidad basado en los ocho ejes fundamentales
para la Municipalidad.

Ilustración
1 Ejes Fundamentales de la Gestión de la Ética. Fuente: Elaboración propia.
8. Ejes
fundamentales de la gestión de la Ética
A
continuación, se segregan las acciones a realizar en cada uno de los ejes:
8.1.
Integridad de las personas funcionarias:
8.1.1.
Proporcionamos informes y comunicaciones claras y transparentes en todas las
actividades profesionales, evitando la ocultación de información relevante y
presentando datos de manera precisa y veraz.
8.1.2.
Respetamos los derechos de propiedad intelectual, evitando la apropiación no
autorizada de ideas, datos o trabajos de otros y reconociendo adecuadamente las
contribuciones de terceros. 8.1.3. Gestionamos de manera ética los recursos
financieros, evitando prácticas contables engañosas, malversación de fondos y
cualquier forma de manipulación en la gestión financiera.
8.1.4.
Salvaguardamos la confidencialidad de la información sensible de la
organización y de los individuos, asegurándose de que la divulgación no
autorizada de datos confidenciales no ocurra bajo ninguna circunstancia.
8.1.5.
Actuamos apegados a la ética en la organización, fomentando una cultura que
valore y promueva la integridad en todas las acciones y decisiones profesionales.
8.1.6.
Reportamos de manera responsable cualquier comportamiento no ético que se
observe, ya sea dentro de la organización o en colaboración con otras
entidades, contribuyendo así a la preservación de un entorno ético y
transparente.
8.2. Respeto
a las personas:
8.2.1.
Brindamos un trato cortés, respetuoso, solidario y amable a nuestros compañeros
y compañeras, evitando siempre acciones que lesionen su integridad física y
emocional.
8.2.2.
Respetamos siempre la forma de pensar de las demás personas.
8.2.3.
Respetamos, en todo momento y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la
dignidad y la honra de las personas y deberán abstenerse de expresiones
injuriosas, calumnias, difamación o juicios de valor, que puedan ir en mengua
de la reputación y prestigio.
8.2.4. Nos
mantenemos al margen de la vida personal de compañeras y compañeros. Excepto
que nos participen de su situación o pidan ser escuchados.
8.2.5.
Rechazamos y no incurrimos en conductas de acoso sexual o laboral o cualquier
otro tipo de conducta que dañe la integridad física o moral de cualquier
persona.
8.2.6.
Procuramos siempre comunicarnos con nuestros compañeros y compañeras de forma
adecuada evitando alzar la voz y si requerimos de su presencia buscarlos
personalmente y con discreción.
8.3.
Responsabilidad de las personas funcionarias:
8.3.1.
Apoyamos y nos adaptamos al cambio cuando la institución considere oportuno
realizar mejoras en los procesos institucionales.
8.3.2.
Participamos y apoyamos la capacitación e información sobre las nuevas
tendencias e innovaciones que se van generando en los respectivos ámbitos
laborales.
8.3.3.
Procuramos siempre adaptarnos y capacitarnos ante los cambios tecnológicos con
el propósito de mejorar los procesos institucionales y la atención a la
ciudadanía.
8.3.4.
Cumplimos fielmente con los procedimientos, reglamentos y leyes establecidos
con la legalidad del caso para los diferentes trámites que realizo en el
departamento en que me recibida en el
desempeño de nuestras labores y únicamente para el desempeño de las funciones
que nos han asignado.
8.3.6.
Durante la jornada y al final de cada día, dejamos debidamente resguardados los
documentos con información sensible, por los medios que para este efecto este a
disposición en la municipalidad.
8.4.
Transparencia en la gestión de las personas funcionarias:
8.4.1. La
comunicación entre quienes laboramos en la Municipalidad es asertiva, efectiva
y clara.
8.4.2.
Damos a conocer a nuestros superiores, las limitaciones legales, académicas,
físicas, o de cualquier otra índole, que nos impidan ejecutar nuestro trabajo,
con el fin de que se apliquen las medidas correctivas correspondientes.
8.4.3.
Brindamos respuesta a las solicitudes de la ciudadanía en el plazo establecido
por ley.
8.5.
Confidencialidad en la gestión de las personas funcionarias:
8.5.1.
Resguardamos la información confidencial con sumo cuidado evitando compartirla
con personas ajenas a la Municipalidad.
8.5.2.
Manejamos de forma confidencial la información sensible utilizada en la gestión.
8.5.3.
Cuando nos enteramos de información confidencial propia de las labores
municipales nos abstenemos de hacerla pública.
8.6.
Equidad y Justicia:
8.6.1.
Rechazamos todo tipo de discriminación por género, identidad de género, orientación
sexual, raza, credo, o condición social y económica hacia todas las personas
involucradas en la gestión municipal.
8.6.2.
Brindamos un buen trato y atención especial al adulto mayor, mujer embarazada y
personas con cualquier tipo de discapacidad que requieran una atención o trato
más personalizado.
8.7.
Colaboración y Trabajo en Equipo:
8.7.1.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo. Reconocer el valor de la
diversidad de opiniones y experiencias, y trabajar de manera constructiva con
los demás.
8.7.2.
Procuramos siempre una buena relación entre las personas que laboramos en la
Municipalidad.
8.7.3.
Desarrollar nuestras labores basadas en el trabajo en equipo y cuando se
requiere coordinamos nuestras labores.
8.7.4.
Tenemos siempre una buena relación entre las personas que laboramos en la
Municipalidad.
8.7.5.
Brindamos la información que requieren nuestros compañeros y compañeras para
realizar sus labores.
8.7.6.
Consideramos siempre el tiempo y forma de solicitar información a nuestros
compañeros y compañeras.
8.7.7. Nos
comunicamos siempre asertivamente para dar solución a problemas o asuntos
relacionados con los procesos institucionales, procurando siempre promover
reuniones entre quienes participamos en el desarrollo de esos procesos,
coordinando acciones y rutas de alternativas para cumplir de manera óptima con
la persona usuaria de nuestros servicios.
8.8.
Cuidado del Medio Ambiente y Sostenibilidad:
8.8.1.
Participamos activamente en la implementación de las acciones institucionales
tendientes al desarrollo sostenible, tales como el manejo de desechos, campañas
de reciclaje, las compras verdes y los lineamientos para oficinas cero papeles.
8.8.2.
Hacemos un uso racional del agua, electricidad y demás recursos institucionales
aplicando en todo momento las políticas institucionales que se hayan emitido
para estos fines.
8.8.3.
Nuestros procesos sustantivos y de apoyo, según sus diversos alcances, tendrán
un enfoque de desarrollo sostenible que valore las dimensiones económicas,
sociales y ambientales.
9.
Gestión del conflicto de intereses
El
conflicto de intereses en una municipalidad ocurre cuando un funcionario o
empleado tiene intereses personales o familiares que podrían influir, o parecer
influir, en sus decisiones oficiales. Esto puede incluir situaciones donde una
persona funcionaria municipal podría beneficiarse económicamente de una
decisión que debe tomar como parte de su trabajo, o cuando sus relaciones
personales interfieren con su capacidad para actuar de manera imparcial.
La relación
entre el conflicto de intereses y la ética es directa y crucial. La ética en
una municipalidad exige que las personas funcionarias actúen de manera
imparcial y en el mejor interés de la comunidad. Cuando hay un conflicto de
intereses, la capacidad de un funcionario para actuar con integridad se ve
comprometida, poniendo en riesgo la transparencia y la equidad en la toma de
decisiones. Reconocer y gestionar adecuadamente los conflictos de intereses es
una parte integral de mantener un entorno ético en la administración pública.
La
prevención de la corrupción está estrechamente vinculada con la gestión de los
conflictos de intereses. Si los conflictos de intereses no se identifican y
manejan de manera efectiva, se abre la puerta a la corrupción, donde los
funcionarios podrían usar su posición para obtener beneficios personales a
expensas del bien público. Implementar políticas claras y procedimientos para
la divulgación y gestión de conflictos de intereses es esencial para prevenir
la corrupción y garantizar que las decisiones municipales se tomen de manera
justa y en beneficio de la comunidad.
Con base en
lo anterior, se listan las acciones más relevantes para el tratamiento del
conflicto de intereses extraído de las Directrices de Ética emitidas por la
Contraloría General de la República, mismas que se incluye en el anexo (13.3) y
lo establecido en el Código de Ética para los funcionarios de la Municipalidad
de Osa (Anexo 13.5:
a) Realizar
las funciones en cumplimiento de la ley, basado en la normativa vigente y en
caso de tener dudas sobre la forma de actuar, se debe consultar al superior
para la aclaración.
b) Tratar
de la misma forma a todas las personas usuarias de los servicios municipales,
sin actos discriminatorios por la orientación sexual, creencia religiosa, raza,
discapacidad, posición económica, origen y género.
c) No
aceptar regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones por la realización u
omisión de las funciones municipales.
d) No relacionarme
con personas que puedan afectar o generar dudas sobre la objetividad e
imparcialidad en la ejecución de mis funciones, pudiendo generar riesgos de
corrupción.
e) Utilizar
los recursos municipales de forma eficiente, mediante una adecuada planificación,
organización, ejecución y seguimiento de sus labores, que minimice los errores
y hacer las actividades de forma correcta desde la primera vez.
f)
Resguardar y utilizar los materiales, equipo, mobiliario, maquinaria y otros
activos que se utilizan para el desarrollo de labores, considerando el uso
exclusivamente para los fines municipales y considerando las prioridades de la
ciudadanía.
g) Rendir
cuentas de los recursos utilizados en la Municipalidad mediante la comunicación
formal a los niveles superiores con el detalle de los materiales, tiempo,
equipo y otro tipo de recursos utilizados
h) No
utilizar los recursos municipales para la promoción de partidos políticos para
beneficio de personas o grupos específicos.
i)
Comunicar de manera formal al nivel superior en caso de que existan alguna
relación personal al realizar las funciones, que pueda generar un conflicto de
intereses para efectos de abstenerse de realizar la actividad o requiera la
aprobación del superior.
j) Mantener
la información generada de las actividades que se desarrollen de forma segura,
organizada y accesible para la atención de los requerimientos, considerando la
confidencialidad y el cumplimiento normativo.
k) No
recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones
o franquicias que celebre u otorgue la administración.
l) Reportar
por los medios establecidos todo evento de fraude o corrupción del que tengan
conocimiento, así como cualquier debilidad que detecten en las actividades que
realicen. (Deber de denunciar)
10.
Ética para la prevención de la corrupción y fraude en la Organización
El enfoque
de mejora continua en la ética institucional requiere acciones permanentes por
parte de todas las personas funcionarias para contar con un sistema formal de
ética institucional que permita establecer, medir y evaluar las acciones en
materia de prevención a actos fraudulentos, corruptas o antiéticas, el manejo
de conflictos de interés y la atención apropiada de las denuncias, por lo cual
se debe atender desde una visión completa de prevención, detección y sanción.
Por lo
anterior se desarrolla en este apartado conceptos claves para que toda persona
involucrada en el manejo de recursos de la Municipalidad pueda conocer cuáles
son las conductas esperadas y que actos no debe participar, considerando que el
Municipio debe canalizar los mayores esfuerzos en la prevención de los actos
ilícitos, por lo cual debe trabajar en capacitación, estructura organizativa que
prevenga la concentración de poder, manejo del protocolos para la prevención de
conflicto de intereses y la documentación de procesos y procedimientos claros y
sencillos que permita validar las correctas acciones por todas las personas. De
acuerdo con lo establecido en el marco referente en prevención a la corrupción
tanto las definiciones establecidas en la Convención Interamericana contra la
Corrupción y el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, define un acto de corrupción como:
. El
requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario
público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de
valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o
ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización
u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo
cualquier modalidad o denominación;
. El
ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario
público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de
valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o
ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de
la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
públicas bajo cualquier modalidad o denominación
. La
realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus
funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para
un tercero.
. El
aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de
los actos.
. La
participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en
cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o
confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el
presente artículo.
10.1.
Actividades más vulnerables a actos de corrupción y fraude en la gestión
municipal.
La
prevención de la corrupción es la forma más eficiente para la administración de
este tipo de riesgo, el cual no afecta la credibilidad ante el ciudadano,
impacto en la imagen reputacional y pérdida de
confianza por parte de todas las personas involucradas. Para la atención de los
riesgos asociados a corrupción, se cuenta con el apartado 4.1.6.2.4 Indicador
del cumplimiento de la ejecución de los mecanismos de control en procesos
vulnerables a riesgos de corrupción en la Guía para el Establecimiento y
Funcionamiento del SEVRI en la Municipalidad de Osa, donde se desarrolla de
forma específica el abordaje para la prevención y tratamiento de riesgos
considerando lo establecido en la norma internacional GUID 5270 y lo señalado
por la Comisión Nacional de Ética y Valores en la Guía para la Integración y
Gestión de Riesgos de Corrupción en el SEVRI. Por lo anterior, se incorporan
elementos de evaluación de controles para la atención de riesgos de corrupción,
gestión de la ética, conflicto de intereses desde el enfoque de Autoevaluación
del Sistema de Control Interno, así como la Valoración de Riesgos, generando
acciones para el tratamiento preventivo y contingencial
de actos irregulares en la gestión municipal.
10.2.
Tipos de actos de corrupción y fraude
Considerando
el marco jurídico y técnico de la normativa asociada a eventos de fraude y
corrupción, se extraen los tipos señalados en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el Código Penal. La
clasificación de los actos ilícitos es amplia y no es la intención de este
documento abrumar al lector, pero es de suma importancia que toda persona
funcionaria conozca los diferentes actos, con el fin de que pueda identificar cualquier
irregularidad que conozca y pueda evitar participar y en los casos que proceda
realizar la denuncia. A continuación, se muestra los tipos de actos de fraude y
corrupción, con la definición basada en normativa y los actores vinculados.







10.3. Acciones específicas para el
tratamiento de los actos de corrupción y mantenimiento de la ética
El
tratamiento de actos de corrupción debe abarcar acciones permanentes, que de
acuerdo con el momento de aplicarse se consideran de los siguientes tres tipos,
los cuales fueron extraídos de las definiciones del Reglamento de la Ley de
Enriquecimiento Ilícito:
.
Preventiva: Todas las acciones que realiza la Municipalidad para evitar los
actos de corrupción, los conflictos de intereses, el uso inadecuado del
patrimonio público y mala aplicación de las acciones en la gestión, mediante la
ejecución de lo establecido en las normas para la prevención de estos actos, la
sensibilización al personal municipal, con la incorporación de todos los
actores relacionados.
.
Detención: Las acciones establecidas por la Municipalidad para verificar la
ejecución correcta de la normativa vinculante en la prestación de los servicios
municipales, mediante la verificación del cumplimiento de los controles
establecidos en los procedimientos internos; así como el uso de la rendición de
cuentas de todos los responsables sobre los recursos utilizados, la evidencia
documental de todo lo actuado y en caso de existir desviaciones, realizar las
gestiones respectivas de denuncia y corrección inmediata en los procesos y
personas afectadas.
.
Correctivos o Sanción: Las medidas establecidas por la Municipalidad para la
aplicación de la normativa interna y externa para tomar las sanciones civiles,
administrativa y/o penal hacia las personas físicas o jurídicas, considerando
el alcance de sus actos.
Con el fin
de validar la suficiencia de las estrategias a realizar, se alinean con los
Componentes de los Sistemas de Prevención de la Corrupción señalados en la GUID
5270, Directriz para la Auditoría de Prevención de la Corrupción de la Comisión
INTOSAI, la cual es base para los estudios de la Contraloría General de la
República en los estudios para el Establecimiento e Implementación de
Mecanismos para la Prevención de la Corrupción en la Gestión Pública. --
Considerando
la GUID 5270, se establecen los Componentes de los Sistemas de Prevención de la
Corrupción, los cuales se listan a continuación:
- Cultura
Organizacional Anticorrupción (2.1)
- Objetivos
y Estrategia (2.2)
-
Responsabilidad Organizacional en la Prevención de la Corrupción (2.3)
-
Evaluación de riesgos y análisis de riesgos (Gestión de Riesgos) (2.4)
- Programa
Anticorrupción (Módulos de prevención de la corrupción) (2.5)
-
Comunicación - Presentación de informes (2.6)
- Monitoreo
y modificación (2.7)
En el caso
de los Módulos de prevención de la corrupción, se establecen medidas de
atención integral, que deben abarcar medidas preventivas, de detección y
correctivas o de sanción, como se había explicado previamente, listando las
medidas que integran este módulo y su tipo:
Preventivas:
- Marco
Adecuado de Normas y Reglamentos (2.5.1.1)
- Código de
Ética (2.5.1.2)
- Recursos
Humanos (2.5.1.3)
- Control
Interno (2.5.1.4)
- Uso del
Gobierno Digital (2.5.1.5)
De
detección:
- Mecanismo
de denuncia (2.5.2.1)
- Auditoría
Interna (2.5.2.2)
Correctivos
o Sanción:
-Reacción
a la corrupción (2.5.3)
De acuerdo
con los tipos de acciones para la prevención de los actos de corrupción, se
muestran en el siguiente cuadro las acciones específicas a realizar por parte
de la Municipalidad de Osa, las cuales deben ser evaluadas de forma permanente
por parte de los responsables establecidos



10.4.
Denuncia ciudadana para la prevención de actos de corrupción
Para el
tratamiento de la corrupción en cualquier tipo de organización es vital
incorporar la voz de la persona usuaria de los servicios, trámites, licencias,
permisos y otras gestiones; y que de esta forma se pueda convertir en un actor
activo para la mejora de la gestión mediante la exigencia de información
accesible y la rendición de cuentas de los responsables de utilizar los
recursos asignados.
Es por lo
anterior, se comprende la importancia de una persona ciudadana informada en el
tema de corrupción, que logre reconocer cuando un acto efectuado por una
persona funcionaria de la municipalidad no está apegado a la legalidad y además
comprender que él mismo se debe abstener de acciones que puedan provocar un
acto ilícito.
Los actos
de corrupción pueden surgir en ambas vías, de persona usuaria hacia una persona
funcionaria y viceversa, e inclusive con la complicidad de ambos actores, por
lo que se evidencia que para aumentar las medidas de control para la prevención
de actos de corrupción se debe considerar todos los involucrados para crear una
barrera que proteja y prevenga la corrupción en la gestión municipal.
Para
efectos de empoderar a las personas vinculadas con la gestión municipal, es
necesario que puedan estar capacitadas y conozcan los medios para proceder a
actuar mediante la denuncia, por lo cual se debe definir el perfil de las
personas usuarias para establecer las estrategias de abordaje, de forma
adaptada de acuerdo con las actividades.
Pese a que
la normativa impulsa la denuncia externa centrada en la persona usuaria, se
considera indispensable un abordaje integral de todos los involucrados en la
gestión municipal, para lo cual se detalle en el siguiente cuadro el tipo de
usuario y las medidas que le aplican.

Con base en lo
anterior, se cuenta con tres actores que fortalecen las medidas de prevención
con la persona funcionaria y en concordancia con el capítulo III: "Poder
ciudadano de denuncia" del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, donde se señala el derecho de
denunciar por parte de las personas ciudadanas y el deber de las personas
funcionarias de denunciar.
Para la
atención de las denuncias, la Unidad de Control Interno coordinará con la
Alcaldía Municipal los medios accesibles para la recepción, atención y
seguimiento de las denuncias, asegurando la transparencia y protección de la
información.
11.
Carta de Compromiso y Divulgación de la Política Integral de Prevención a la
Corrupción y Código de Ética
Este es un
compromiso de toda persona que labora en la Municipalidad de Osa y por lo tanto
se firmará una "Carta de compromiso" para su aplicación en las
labores cotidianas de la Municipalidad.
La
periodicidad de la divulgación al personal del compromiso validado mediante la
Carta de Compromiso se alinea con la Directriz General para la Implementación
de Medidas Inmediatas para Fortalecer la Integridad de la Función Pública, que
establece parámetros para la gestión de la ética.
12.
Vigencia del Código Integral de la Ética y Prevención de la Corrupción
El Código
estará vigente y será de aplicación para todas las personas establecidas en el
alcance, lo cual requiere una revisión continua, al menos evidenciando su
revisión formal anual, que permita la actualización de normativa interna y
externa relacionada a actos de fraude y corrupción, elementos informales,
gestión interna y externa relacionada con la Municipalidad, disposiciones de
entes contralores y resultados generados de los instrumentos de control y
gestión de riesgos. Este código deberá ser actualizado según recomendación por
la Unidad de Control Interno y debe ser aprobada por el Concejo Municipal y
Alcaldía.
13.
Anexos
13.1.
Código Municipal *
CAPÍTULO
X: Deberes de los servidores municipales
Artículo
156. - Son deberes de los servidores municipales:
a) Respetar
esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus
cargos.
b) Prestar
los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad,
responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a
los principios legales, morales y éticos.
c) Guardar
la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y
buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o
atención.
d)
Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la
integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr
el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.
e) Cuidar,
resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
f) Observar
en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para
sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
g)
Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos
manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
h) Guardar
discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras
dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de
la municipalidad.
i) Sugerir,
en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica
correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus
labores.
j) Desempeñar
dignamente sus cargos.
CAPÍTULO
XI: De las prohibiciones
Artículo
157. - Está prohibido a los servidores municipales:
a) Lo
indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo
b) Actuar
en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus
contratos de trabajo.
c) Tener
obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir
compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la
municipalidad.
d)
Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que
puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
e) Utilizar
o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y
asignaciones privadas distintas del interés público.
f) Durante los
procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de
sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de
neutralidad que estatuye el Código Electoral.
g) Aceptar
dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos
inherentes a sus empleos.
h)
Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de
otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
i) Penar a
sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político
electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
j) Que
ocupen puestos de abogado, ejercer su profesión de forma liberal, excepto en
labores de docencia o capacitación, y en sus asuntos propios, en los de su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales por
consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no
deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco el ejercicio
profesional deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma
municipalidad en que se labora. Como compensación económica por esta
prohibición y la establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, dichos profesionales tendrán derecho a un sobresueldo de un sesenta y
cinco por ciento (65%) sobre el salario base.
13.2.
Código de Trabajo *
Artículo
71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus
Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los
trabajadores:
a.
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su
representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al
trabajo;
b. Ejecutar
éste con la intensidad, cuidado y esmeros apropiados, y en la forma, tiempo y
lugar convenidos;
c.
Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no
serán responsables por deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito,
fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;
d. Observar
buenas costumbres durante sus horas de trabajo;
e. Prestar
los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las
personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en
peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional;
f.
Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o
durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna
incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable;
o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad
Social, con cualquier motivo; (El
dictamen C-040-2008 de 8 de febrero de 2008 establece que la frase "alguna
incapacidad permanente o" del presente inciso quedó tácitamente derogada
por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N°
7600 de 29 de mayo de 1996)
g. Guardar
rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los
cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de los
asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al
patrono, y
h. Observar
rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes
y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos
o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.
ARTICULO
72.
Queda
absolutamente prohibido a los trabajadores:
a.
Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del
patrono; b. Hacer durante el trabajo propaganda político- electoral o contrario
a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que
signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en
vigor;
c. Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;
d. Usar los
útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de
aquél a que están normalmente destinados, y
e. Portar
armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos
especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de
instrumentos punzantes, cortantes o punzo- cortantes que formaren parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo. La infracción de estas prohibiciones
se sancionará únicamente en la forma prevista por el inciso i) del artículo 81,
salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se refiere el
artículo 154 del Código de Policía. (Nota: Véase el artículo 398, inciso 3)
(actual 402), del Código Penal, ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970, en cuanto a
la referencia al Código de Policía)
13.3.
Directrices generales sobre principios y enunciados éticos *
1.
Directrices para los jerarcas, titulares subordinados y funcionarios públicos
en general.
1.1
Enunciados rectores 1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios
públicos deben guiar su conducta a partir de principios como los siguientes:
a)
Legalidad constitucional: principio que exige someter toda actuación pública al
ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la
ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley,
según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública).
b)
Igualdad: principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas
sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga
distinciones.
c)
Regularidad: las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera
correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras
clases de archivos. d) Eficiencia: los negocios públicos deben maximizar los
resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben
cumplirse al menor costo posible.
e)
Eficacia: mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así
como el cumplimiento de los objetivos y metas.
f)
Austeridad: la asignación, adquisición, conservación e inversión de los
recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del
interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso
racional de éstos.
g)
Transparencia: la rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y
el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados.
h) Lealtad:
todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la
democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la
probidad. i) Probidad: el servidor público está obligado a trabajar por el
interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo
que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena
fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley
8422).
j)
Responsabilidad: todo funcionario público debe responder, de frente al país y a
los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los
ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.
k)
Integridad: Los actos del funcionario público deben estar alejados de buscar
beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.
l)
Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un
conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De
inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la
recta honestidad.
m)
Liderazgo: El funcionario público debe promover y respaldar con sano liderazgo
y ejemplo los principios antes indicados.
1.2
Objetividad e imparcialidad
1. Los
jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser
independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también
deben ser objetivos al tomar decisiones.
2. Es
esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios
públicos sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.
3. En todas
las cuestiones relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares
subordinados y demás funcionarios públicos deben cuidar porque su independencia
no se vea afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la
independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias de
personas internas o externas a la propia entidad para la que sirven; por los
prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios públicos acerca de las
personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado
recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por
relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de
intereses. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos
están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal
o familiar, directa o indirectamente.
4. Se
requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas,
titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus
decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.
1.3
Neutralidad política.
1. Es
importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida.
Por lo tanto, es importante que los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos conserven su independencia con respecto a las influencias
políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.
1.4
Conflicto de intereses
1. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán proteger
su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando
regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad.
2. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben evitar
toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan
influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución
para actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia.
3. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y
actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas
razonables acerca de su objetividad e independencia.
4. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que
sirven, en beneficio propio, de
familiares o amigos, directa o indirectamente.
5. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben demostrar
y practicar una conducta moral y ética intachable.
6. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
participar directa o indirectamente en transacciones financieras,
aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en
razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de
privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o
indirectamente.
7. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto
con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio
pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de
decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.
8. Los jerarcas,
titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán solicitar o
recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o
indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras
liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
9. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o
actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.
10. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites,
nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados
con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación
de esos servicios o actividades.
11. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán usar
las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes
públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están
destinados.
12. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por
medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados
en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de
obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos
específicos.
13. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios,
donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes
dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural
u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su
registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
14. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o
no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
administración o que fueren sus proveedores o contratistas.
15. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos,
concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.
16. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán
aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en
beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios.
17. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán
excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El
funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier
actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un
conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea
porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a
una persona razonablemente objetiva, entre otros.
18. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberá
resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto
contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias
correspondientes.
19. Los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán
denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.
13.4.
Reglamento Interno de la Municipalidad de Osa *
CAPÍTULO
V: Principios éticos de la función pública y del servidor municipal
Artículo
18. Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:
a. El
ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del
bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública
propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz,
libertad y democracia.
b. La
lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores
fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función
pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los
deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se
fundamentan en esos valores y principios.
c. El
funcionario público es un servidor de los administrados en general y, en
particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud
de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d. El
servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el
examen público más minucioso no obstante sin violentar los principios
constituciones del derecho a la privacidad que tiene el funcionario público,
Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse
también los principios de la ética -del servicio público, regulados o no de modo
directo por la normativa.
Artículo
19: Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la
confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus
gestores e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el
cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO
VI DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR MUNICIPAL
Artículo
20: Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos
los demás establecidos por la ley y este reglamento:
a. Deber de
lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio
público, le debe lealtad a la institución.
b. Deber de
eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que
le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar
que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes
reglas:
1. Usar el
tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva
posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el
esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
2.
Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de
realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de
atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante
sugerencias e iniciativas explicitas a sus superiores.
3. Velar
por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio
de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia., y
entregarlos cuando corresponda. 4. Hacer uso razonable de los útiles y
materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a
cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles. c. Deber
de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga
uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines
municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración
que comprometan esos recursos.
d. Deber de
responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le
corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad
y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber
conllevan en relación con ese cometido institucional.
e. Deber de
confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los
hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con
el motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto
haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso
de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información
del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f. Deber de
imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a
las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza.,
género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación
política.
g. Deber de
conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente
al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y
decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la
integridad del funcionario y de la Municipalidad.
h. Deber de
conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo
servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de
parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse
de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido
en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
i. Deber de
objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia
de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se
abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral
sobre él que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su
deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de
la Administración Pública.
j. Deber de
comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso,
respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes,
colaboradores y compañeros.
k. Deber de
denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente
ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga
conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de
la Municipalidad.
CAPÍTULO
XI PROHIBICIONES A LOS FUNCIONARIOS
Artículo
28: Además de lo establecido en este reglamento y en todas las normas
supletorias que se le apliquen, queda prohibido a los funcionarios:
1. Usar el
poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que
implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra
persona, medie o no la remuneración.
2. Emitir
normas en su propio beneficio.
3. Usar el
título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina
pública para asuntos de carácter personal o privado.
4. Usar los
servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la
institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos,
salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
5.
Participar en transacciones financieras útil izando información de la
Municipalidad que no es pública.
6. Aceptar
pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar a la que haya
sido invitado a participar en su calidad de funcionario público.
7. Llevar a
cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en
conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, y que generen motivo
de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen
al empleado, salvo excepciones admitidas por la ley. 8. Actuar como agente o
abogado de una persona, salvo las
excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano, ascendiente
o descendiente, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales
contra la Municipalidad.
9.
Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones
especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras
liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario, aun
cuando se esté en funciones del cargo. No opera esta disposición cuando se pida
colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de
beneficencia organizadas por la Municipalidad, o cuando se trate de Alcalde.
10. Efectuar
o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren
o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del
servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación a
favor del tercero.
11.
Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remuneradamente o no, a, personas de existencia física o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.
12.
Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha
aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
13. Hacer
abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin
permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin
perjuicio de otros supuestos, constituye abandono:
a. Distraer
tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores
correspondientes del cargo que desempeña.
b. Atender
negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier
naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.
c. Visitar
otras oficinas que no sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo
exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias
con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo
que se está ejecutando.
14.
Quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben prevalecer en las
relaciones del personal de la institución.
15.
Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
16. Ejercer
dentro de la institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de
propaganda político-electoral.
17. Tomar
represalias en contra de sus colaboradores, motivadas por causas políticoelectorales, o que impliquen violación de cualquier
otro derecho que conceden las leyes.
18.
Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer
público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la
autorización correspondiente.
19. Ingerir
licor o presentarse a las labores en estado de embriaguez, drogadicción o
cualquier otra condición análoga.
20. Emplear
o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la
Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.
21. Portar
armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean
requisito derivado del desempeño de su cargo.
22.
Ampararse en la condición de funcionario municipal o invocarle para obtener
ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.
23. Ejercer
actividades profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se
estén desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el
ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de
dedicación exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a
terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o
posición que se ocupa. 24. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias
contra compañeros y subalternos, para obtener provecho personal en acciones
relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de
cualquier otra índole. 25. Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con lo
establecido en la Ley número 9028 denominada Ley General de Control de Tabaco y
su Reglamento. 26. Hacer propaganda religiosa y política en el centro de
trabajo, o inclusive en horas laborales.
27. Extraer
documentos, expedientes, equipo o al cualquier bien de la institución, sin
permiso expreso y previo del superior jerárquico, aunque sea para dar
cumplimiento a labores del municipio.
28. Tratar
de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades
que surjan con jefes y demás servidores o usuarios.
29. Para
todos los funcionarios que atienden de manera directa y continua a los usuarios
está totalmente prohibido consumir refrigerios o comidas en su módulo de
trabajo, pues para ello existen lugares designados en donde podrán consumir los
alimentos en los horarios establecidos.
30.
Incurrir en prácticas laborales desleales.
31. Nombrar
a funcionarios con parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa
o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el jefe inmediato o con los
superiores en el respectivo departamento u oficina, así también como lo señala
el artículo 127 del Código Municipal.
32.
Aquellas otras que se estipulen por los medios administrativos y jurídicos, y
las demás incluidas en la legislación existente al respecto y que no se hayan
considerado en este artículo.
13.5.
Código de Ética para los funcionarios de la Municipalidad de Osa *
Artículo
1º-El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las
acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo
cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Municipalidad de Osa, en el
desempeño de sus funciones y en la interacción con sus compañeros y en sus
relaciones con los administrados.
Artículo 2º-Las
normas contenidas en el presente documento son aplicables y de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa.
Artículo
3º-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben guiar su conducta a partir
de los principios fundamentales siguientes: Austeridad: La asignación,
adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben
orientarse a la satisfacción plena del interés público, y al uso racional de
éstos.
Confidencialidad:
Con las excepciones de Ley, el personal de la Municipalidad de Osa debe
mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya
suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión
de éste.
Credibilidad:
El personal de la Municipalidad de Osa debe velar para que, en todas sus
actuaciones, prevalezca la normativa técnica, la moral y los valores; actuando
consistentemente cuidando su reputación, además de salvaguardar las relaciones
con sus colaboradores, colegas y contribuyentes, de manera que siempre se
enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo.
Debido
cuidado profesional: Al realizar sus actividades, los funcionarios de esta
Municipalidad deben ejecutarlas con la debida diligencia, guardando el cuidado,
la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego con la normativa
legal y técnica aplicable, y bajo procedimientos e instrucciones pertinentes
según sea el caso.
Eficacia
Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas institucionales, así como
el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.
Eficiencia:
Todo servidor de la Municipalidad debe cumplir personal y eficientemente la
función que le corresponde, en las condiciones de tiempo, forma y lugares
convenidos, así como usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de
las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado
apropiado.
Honestidad:
Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de
intereses, debe ser declarado y de inmediato debe detenerse aquel actuar que
potencialmente pueda comprometer la recta de honestidad y de probidad que deben
prevalecer. Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas
las personas sin ningún tipo de discriminación, ni distinciones, tomando en
cuenta que el derecho de igualdad es un valor constitucional. Integridad: Los
funcionarios de la Municipalidad están obligados a cumplir con normas elevadas
de conducta de manera que ésta sea irreprochable. Igualmente, ésta debe estar
alejada de la búsqueda de beneficios en lo personal, familiar o para conocidos.
Justicia:
Todo funcionario de esta Municipalidad de Osa debe llevar a cabo sus funciones
de manera justa, cumpliendo con sus deberes a cabalidad y otorgando los
derechos pertinentes.
Lealtad: Su
comportamiento debe ser leal a la Municipalidad de Osa, a sus jefes, a sus
compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código.
Legalidad:
Principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; lo
que limita a realizar únicamente lo expresamente autorizado por el ordenamiento
jurídico.
Liderazgo:
El liderazgo que deben ejercer los funcionarios de esta Municipalidad consiste
en llevar a cabo sus actividades de forma tal que instauren y constituyan
compromiso y credibilidad en sus actuaciones ante los que lo rodean tanto de la
Municipalidad como de personas externas a esta.
Pericia:
Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben reunir los conocimientos, las
aptitudes y demás competencias con el fin de que cumplan de la mejor manera
posible las responsabilidades que le sean asignadas. De igual manera deben
reunir colectivamente las competencias necesarias para el quehacer
institucional.
Probidad:
El funcionario público que se desempeñe en la Municipalidad de Osa estará
obligado a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público,
manifestando su identificación y atención hacia las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y continua.
Regularidad:
Las operaciones y actos administrativos deben asentarse de manera correcta, en
registros confiables financieros, presupuestarios o de otro tipo.
Respeto:
Todo funcionario de esta Municipalidad de Osa debe brindar un trato cortés y
respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo
el alto grado de responsabilidad que implica representar la Municipalidad de
Osa, condición que debe guardar dentro y fuera de la institución.
Responsabilidad:
En el desempeño de sus funciones todos los funcionarios de esta dependencia
ejecutarán las funciones asignadas, en la forma y periodicidad definidas con
los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el
puesto desempeñado y la normativa vigente.
Superación
personal: El personal de la Municipalidad de Osa debe buscar permanente la
mejora continua de crecimiento profesional diario, independientemente del área
para la cual se desempeñe.
Trabajo en
equipo: Todos los funcionarios de esta Municipalidad deben trabajar bajo el
principio de compromiso común y de integración grupal, con la finalidad de que
todos se sientan responsables del accionar de la Municipalidad.
Artículo
4º-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben actuar con
independencia respecto de grupos de interés internos y externos, así mismo,
deben ser objetivos al tomar decisiones.
Artículo
5º-La independencia no debe verse afectada por presiones internas o externas a
la propia entidad; o por la influencia de jerarcas y demás funcionarios de la
administración, en cuanto a personas, proyectos o programas; o por las
relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtad o de
interés.
Los
funcionarios de la Municipalidad de Osa deben de abstenerse de intervenir en
asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o
indirectamente.
Artículo
6º-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa, deben actuar con
objetividad e imparcialidad en las labores que efectúa y en particular en la toma
de decisiones, las cuales deberán ser objetivas y apegadas al marco jurídico
establecido.
Artículo
7º-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben mantener la
neutralidad política, tanto la real como la percibida, en el ámbito público y
en el privado, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes.
Por tanto, se debe conservar la independencia con respecto a las influencias
políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad las
funciones asignadas.
Artículo
8º-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberán proteger su
independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando
regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del
deber de denunciar ante las instancias competentes esas acciones.
Artículo
9.-Todos los funcionarios de la Municipalidad de Osa deben evitar toda clase de
relaciones y actos inconvenientes, con personas que puedan influir, comprometer
o amenazar la capacidad real o potencial de la Municipalidad de Osa, para
actuar, y por ende, proceder con la independencia requerida.
Artículo
10. -Ninguno de los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberá utilizar su
cargo con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen
un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su
objetividad, independencia e imparcialidad.
Artículo
11.-Ninguno de los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberá aprovecharse
indebidamente de los servicios que prestan para la institución, en beneficio
propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.
Artículo
12.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán participar directa o
indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de la información
confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de tal forma
que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para
sí o para terceros.
Artículo
13.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán llevar a cabo
trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus
deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar
motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones.
Artículo
14. -Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán solicitar o recibir
de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o
indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras
liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero, excepto que
se trate de becas, capacitación, charlas, cursos, talleres, etc., relacionados
con el mejoramiento continuo de los funcionarios de la Municipalidad de Osa.
Artículo
15.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán aceptar honorarios,
regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares,
con excepción de lo que permita la ley.
Artículo
16. -Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán usar las
instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos
a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.
Artículo
17.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán utilizar recursos o
fondos públicos para la promoción de partidos políticas por medios tales como:
Campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de
comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios,
atenciones o invitaciones, para beneficios de personas o grupos específicos.
Artículo
18.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán solicitar o aceptar
directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores,
propinas, beneficios de cualquier tipo. Los presentes otorgados como símbolo de
la amistad de un país sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a
las órdenes de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro
del mes siguiente a su recepción.
Artículo
19.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a
personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.
Artículo
20. -Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán recibir, directa o
indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias
que celebre u otorgue la administración.
Artículo
21. -Los funcionarios de la Municipalidad de Osa no deberán aceptar o emitir
cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o
grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
Artículo
22.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberán excusarse de participar
en actos que ocasionen conflictos de intereses, por lo que deberán abstenerse
razonablemente en participar en cualquier actividad pública o privada en
general, donde pueda existir un conflicto de interés con respecto a su
investidura de servidor público.
Artículo
23.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberán resguardar, proteger y
tutelar los fondos y recursos públicos, todo acto contrario a tal imperativo, o
cualquier acto de corrupción, debe ser denunciado de inmediato ante las
instancias correspondientes, cuando se tenga conocimiento del mismo.
Artículo
24.-Los funcionarios de la Municipalidad de Osa deberán evitar relaciones
inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar
dudas acerca de su objetividad o independencia.
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio ARTÍCULO VII.
INFORMES DE COMISIÓN, Punto 1. Acuerdo N°3, de la Sesión Ordinaria
N°39-2024-2028, del 05 del mes de febrero del año 2025 APRUEBA de manera
DEFINITIVA La Política Integral para la Prevención de la Corrupción en la
Municipalidad de Osa y rige a partir de su publicación, por ende, se le ordena
al alcalde o a quien ocupe su puesto realizar las gestiones administrativas
correspondientes para su publicación.