Nº 44919 -S-MEP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y LOS
MINISTROS DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades
que les confiere los artículos 50, 66, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 4, 8, 69 y 70 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 1 y 2 incisos b), c) y ch) de la Ley N°5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1 de la Ley N° 3481
del 13 de enero de 1965 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública"; 1
de la Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957 "Ley Fundamental de Educación";
71 inciso h), 214 inciso d), 273, 274, 282, 284 inciso b), 285 inciso b) y 404
de la Ley N° 02 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo"; 1 de la Ley N°
1860 del 21 de abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social "; 1, 2, 3 incisos b), c), d) y e), 5, 7 y 10 de la Ley N°
8968 del 7 de julio del 2011 "Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales" y la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del
2023 "Ley Nacional de Salud Mental".
CONSIDERANDO:
1.- Que de conformidad con
lo señalado en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud" la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar
por la salud de la población.
2.- Que en el Alcance N°
254 a La Gaceta N° 235 del 19 de diciembre del 2023, fue publicada la Ley N°
10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", cuyos
objetivos están señalados en su artículo 1.
3.- Que la salud mental es
vital para todas las personas que habitan en el país, por lo que es prioridad
que esta se gestione a través del Sistema Nacional de Salud, los servicios de
salud públicos, privados y mixtos cualquiera que sea la forma jurídica que
estos tengan, organizaciones, instituciones y sectores, adecuándose a los
principios, según lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 10412 del
29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental" y que se detallan en el
presente reglamento.
4.- Que el Ministerio de
Salud tiene como misión dirigir y conducir a los actores sociales para el desarrollo
de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social
de las personas habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema
Nacional de Salud y en coordinación con el sector trabajo y seguridad social,
sector educativo y otros con enfoque de promoción de la salud y prevención de
la enfermedad; propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los
principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia, innovación y respeto
a la diversidad humana y a las personas en condiciones de vulnerabilidad.
5.- Que es necesario
garantizar los principios constitucionales de autonomía de la voluntad, dignidad
humana, equidad, libertad, tener una vida libre de violencia, integridad física
y emocional, la seguridad personal y el derecho a la salud y el derecho a la
vida, así como el principio de cumplimiento de los derechos humanos, no
discriminación, el consentimiento informado, el desarrollo humano integral en
todas las etapas del curso de vida, el desarrollo psicoafectivo de las personas,
la presunción de capacidad, la vida en comunidad, la interculturalidad, la
inviolabilidad de la vida humana, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y
degradantes, la seguridad y protección de la persona, que el Estado se
encuentra obligado a garantizar.
6.- Que el Ministerio de
Salud en su rol rector, promoverá el desarrollo de estándares de calidad en
salud mental, siguiendo las recomendaciones técnicas de la Secretaría Técnica
de Salud Mental, la cual contará con el apoyo de la Dirección de Servicios de
Salud. Por su parte las Áreas Rectoras de Salud, realizarán la supervisión de
los establecimientos públicos, privados o mixtos que brindan atención en salud
mental para garantizar el cumplimiento de estos estándares.
7.- Que el Ministerio de
Salud podrá formular la normativa relacionada con salud mental y corresponderá
a la Áreas Rectoras de Salud, de acuerdo con su competencia, vigilar, evaluar y
dar seguimiento al cumplimiento de éstas en los servicios de salud públicos,
privados y mixtos que brinden atención en salud mental.
8.- Que el Ministerio de Salud
a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental y en el marco de los
lineamientos establecidos por la Dirección de Planificación, le corresponde el
desarrollo de políticas públicas, planes, programas y proyectos que promuevan
la salud mental de la población.
Estas iniciativas se
realizarán mediante la elaboración de acciones en promoción, prevención, atención
y rehabilitación de la salud mental, así como vigilancia epidemiológica de los
trastornos mentales y del comportamiento, la investigación y la divulgación de
la información sobre la salud mental, con trabajo interinstitucional e
intersectorial y considerando el análisis de situación de salud.
9.- Que según el marco
estratégico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre
del 2017 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", el Ministerio
de Salud tiene como propósito garantizar la protección y mejoramiento de la
salud física, mental y social de la población, mediante el ejercicio de la
rectoría en salud para dirigir y conducir a las instituciones del sector y
otros actores sociales, que intervienen en el proceso salud-enfermedad, con el
fin de proteger y mejorar la salud de la población.
10.- Que la educación es
una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social,
así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la
desigualdad.
11.- Que de conformidad con
el artículo 1 de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 "Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública", el Ministerio de Educación Pública (MEP) es
el órgano del Poder Ejecutivo rector en la rama de la educación, a cuyo cargo
está la función de administrar todos los elementos que integran el curricular
educativo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo
de la Constitución Política, de la Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957 "Ley
Fundamental de Educación", de las leyes conexas y de los respectivos
reglamentos.
12.- Que la educación es un
derecho de todas las personas habitantes de la República y el Estado, mediante
el Ministerio de Educación Pública (MEP), como ente administrador de todo el
sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones
aprobadas por el Consejo Superior de Educación, le corresponde promover el desarrollo
y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la
población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las
personas, la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades
y que contribuya a la equidad social.
13.- Que al Ministerio de
Educación Pública le han sido otorgadas competencias mediante los artículos 24
y 25 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental",
como ente responsable de garantizar el acceso a la educación inclusiva y de
calidad a las personas con trastornos mentales y del comportamiento en todas
las modalidades del sistema educativo nacional; así como la posibilidad para
coordinar con la Secretaría Técnica de Salud Mental, actividades de promoción,
prevención, atención, rehabilitación e inclusión social de las personas que
viven con trastornos mentales y del comportamiento. También, establece nuevas funciones
y acciones a los Comités de Apoyo Educativo.
14.- Que el Modelo de Abordaje
Integral de la Salud Mental contempla diferentes acciones que van desde la
promoción de la salud mental, la prevención universal, selectiva e indicada, la
protección y cuidado, atención en salud, rehabilitación hasta la inclusión
social y laboral.
15.- Que el artículo 1 de
la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social " establece que dicho ministerio tiene a su cargo la
dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y
bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de
todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias,
principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las
relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la
justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a
mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.
16.- Que los artículos 50,
56 y 66 de la Constitución Política y los artículos 273, 274 y 404 de la Ley N°
02 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo"; constituyen los preceptos constitucionales
y legales que reconocen y protegen el derecho de toda persona de contar con un trabajo
en un ambiente sano, respetuoso, libre de comportamientos hostiles y
discriminatorios, que proteja la dignidad humana y garantice la salud y el
bienestar físico, mental y social de las personas trabajadoras.
17.- Que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social desempeña un papel crucial en la promoción del bienestar
y equidad en el entorno laboral de Costa Rica, asegurando que se respeten y
protejan los derechos laborales y de seguridad y salud en el trabajo de las
personas trabajadoras. Siendo obligación de la persona empleadora adoptar en
los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de las
personas trabajadoras, conforme a los términos del citado Código de Trabajo,
sus reglamentos, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el
Consejo de Salud Ocupacional; como las autoridades de inspección, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del
Instituto Nacional de Seguros.
18.- Que los artículos 1
inciso f) y 12 inciso c) de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley
Nacional de Salud Mental", en el marco sociolaboral establece competencias al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para impulsar la inclusión y
permanencia a la sociedad de las personas con trastornos mentales y del
comportamiento, facilitando la igualdad de oportunidades y el acceso, así como
velar porque se cumpla el derecho de contar con un ambiente laboral saludable
para las personas profesionales que integran los equipos de atención del
sistema nacional de salud mental.
19.- Que el abordaje
integral de la salud mental en Costa Rica, según lo dispuesto en los artículos 1,
15, 16, 18, 23 y 26 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley
Nacional de Salud Mental", requiere una coordinación eficaz y articulada entre
las diversas instituciones del sector público, por lo que es esencial
establecer comisiones institucionales e intersectoriales a nivel nacional,
regional y local. Estas comisiones son fundamentales para la operativización
del Modelo de Abordaje Integral de la Salud Mental, ya que permiten una
implementación coherente y coordinada de las acciones de promoción, prevención,
protección, cuidados, atención, rehabilitación e inclusión social y laboral.
Asimismo, dichas comisiones facilitan la gobernanza y la rectoría del
Ministerio de Salud, asegurando que las políticas y estrategias en salud mental
se ejecuten de manera efectiva y alineada con los objetivos nacionales. En este
sentido, se establecen en el presente reglamento las Comisiones, Regionales y
Locales de Salud Mental, con el fin de promover un enfoque comunitario y
garantizar la participación activa de todas las partes involucradas en la
mejora continua de la salud mental de la población costarricense. Dado el alcance
de las funciones de estas comisiones, resulta indispensable la participación
efectiva y comprometida de todos los sectores involucrados, ya que su
contribución es clave para asegurar el éxito del abordaje integral de la salud
mental a nivel regional y local.
20.- Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 40881-S del 15 de enero del 2018, "Oficialización de la Normativa
Nacional para la articulación interinstitucional en el abordaje integral del comportamiento
suicida", se oficializó la normativa nacional para la articulación
interinstitucional en el abordaje integral del comportamiento suicida, con el
objetivo de facilitar la articulación interinstitucional para el abordaje
integral y oportuno de las personas que enfrentan riesgo suicida, intentos
suicidas o se han visto afectadas por el suicidio. En ese marco se crearon las
Instancias Regionales para el Abordaje Integral del Comportamiento Suicida
(IRAIS) y las Instancias Locales para el Abordaje Integral del Comportamiento
Suicida (ILAIS), instancias cuyo objetivo será asumido por las Comisiones
Regionales de Salud Mental (CORESAM) y las Comisiones Locales de Salud Mental
(COLOSAM) respectivamente. Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 10412 del 29
de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", se introduce un
modelo de abordaje integral de la salud mental, desde la promoción, prevención,
atención, rehabilitación e inclusión social con un enfoque comunitario mediante
la articulación interinstitucional e intersectorial que permite el abordaje del
comportamiento suicida, desde un marco normativo más amplio; en este sentido se
hace necesaria la derogatoria del referido Decreto Ejecutivo N° 40881-S y la incorporación
mediante un anexo al presente reglamento del "Lineamiento para la articulación interinstitucional
e intersectorial del abordaje integral del comportamiento suicida", de este
modo se garantiza un abordaje integral, centrado en la persona, alineado con
las disposiciones de la citada Ley Nº 10412, evitando la dispersión de
responsabilidades entre múltiples instancias y promoviendo una mayor
coordinación interinstitucional e intersectorial.
21.- Que el artículo 23 de
la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental",
dispone que las municipalidades están facultadas para coordinar con la
Secretaría Técnica de Salud Mental, a través de las instancias regionales y locales,
las actividades de promoción, prevención e inclusión social de las personas que
viven con trastornos mentales y del comportamiento. Asimismo, podrán
desarrollar programas, proyectos y capacitaciones para la prevención,
rehabilitación y promoción de la salud mental comunitaria. Las acciones en
mención serán desarrolladas por las COLOSAM, para lo cual las municipalidades
tienen el deber de integrar dichas comisiones, a fin de fortalecer la
coordinación intersectorial y la cooperación entre diferentes actores sociales.
22.- Que el artículo 30 de
la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental"
establece la integración del Órgano Técnico de Apoyo, sin embargo, no indicó la
necesidad de designar personas representantes suplentes ante dicho Órgano, por
lo que en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 95 y 96
de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública", supletoriamente resulta válido tal designación mediante el presente reglamento,
lo cual garantiza que ante la ausencia temporal del titular, no se afecte el continuo
funcionamiento del órgano colegiado. Tal disposición encuentra también sustento
en lo señalado por la Procuraduría General de la República, al manifestar en Dictamen
C-041-2008 del 8 de febrero de 2008 ".Y cabe indicar que en cuanto a la
procedencia jurídica de la suplencia de miembros titulares de órganos
colegiados, la Procuraduría General ya ha sentado su posición al respecto en
diversas oportunidades, admitiéndola válidamente (.) En consecuencia, a pesar
de la ausencia del titular, por la suplencia, el órgano colegiado del que aquel
es parte no queda incompleto y puede seguir funcionando en forma regular y
continua, sesionando válidamente, ya que está constituido e integrado. En esa
dirección interpretativa nos orientamos, porque, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 10.1 de la Ley General de la Administración Pública (sic),
esta es la forma en que dicha suplencia garantizaría mejor la realización del
fin público a que se dirige; esto es, brindarle mayor estabilidad y continuidad
al órgano colegiado y contribuir a una mejor y eficiente administración de su
gestión. En efecto, estimamos que tal solución reduce la incerteza e impide la
alteración de la integración de aquel Consejo Directivo, pues se justifica en la
necesidad de que el colegio siga desarrollando normalmente su actividad
administrativa."
23.- Que se hace necesario
y oportuno promulgar el presente reglamento con el objetivo de regular las actividades
para el control y fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 10412 del 29 de noviembre
del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", a fin de fomentar la salud
mental, el interés, el bienestar y la dignidad de las personas, a través del
desarrollo de un modelo de abordaje integral de salud mental desde la
promoción, prevención, atención en salud, rehabilitación e inclusión social,
con un enfoque comunitario e integrador de acciones intersectoriales e
interinstitucionales y derogar el Decreto Ejecutivo N°40881-S del 15 de enero
del 2018 "Oficialización de la Normativa Nacional para la Articulación
Interinstitucional en el Abordaje Integral del Comportamiento Suicida".
24.- Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto
Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores
interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE)
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este
proceso se recibieron observaciones por parte de varios ciudadanos, las cuales
fueron analizadas.
25.- Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con
los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N°
DMR-DAR-INF-267-2024 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY
NACIONAL DE SALUD MENTAL,
N° 10412 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos para
la implementación de los objetivos de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del
2023 "Ley Nacional de Salud Mental", mediante el desarrollo del
Modelo de Abordaje Integral de Salud Mental que incluye acciones específicas en
promoción, prevención, protección, atención, rehabilitación e inclusión social
y laboral Este modelo será implementado a través de la coordinación
intersectorial e interinstitucional, promoviendo un enfoque comunitario que
garantice el respeto a los derechos
humanos y la dignidad de todas las personas.
Ficha articulo
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de
aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
En concordancia con el
artículo 2 de la Ley Nº 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de
Salud Mental", es de aplicación a los "servicios de salud públicos y
privados, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan (.) la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS), el Ministerio de Desarrollo Humano e
Inclusión Social (MDHIS), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS),
el Consejo de Salud Ocupacional, el Ministerio de Justicia y Paz (MJP), el
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la Dirección General de Adaptación
Social, la Dirección de Policía Penitenciaria, el Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral (CEN-CINAI), la Universidad Estatal a Distancia (UNED), la
Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Nacional (UNA), el Instituto
Tecnológico de Costa Rica (TEC), el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), los gobiernos locales, la Junta de Protección
Social (JPS), la Defensoría de los Habitantes, las organizaciones sociales
comunitarias, el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley (CAPEMCOL) del Hospital Nacional de Salud Mental de la
C.C.S.S. y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con
trastornos mentales o que se han recuperado pueden ejercer un rol fundamental
en la promoción de la salud mental de la ciudadanía y, acorde con sus
funciones, les será aplicable esta ley en lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 3.- Principios que
rigen la Ley Nº 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud
Mental" y el presente reglamento. Se debe
garantizar a todas las personas el cumplimiento de los siguientes principios:
a) Autonomía de la
voluntad: Facultad inherente al ser humano de decidir libremente sobre sí
mismo y las condiciones en que desea la atención en su salud mental, pues
deriva de la dignidad humana y es un elemento básico del derecho humano al
libre desarrollo de la personalidad; en dicho principio se expresa el respeto
por el individuo como persona.
b) Derecho a la salud:
Garantía que comprende el acceso oportuno y aceptable a servicios de atención
de salud de calidad. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar
sano, sino que es un eje transversal que obliga al estado a adoptar medidas de
conformidad con el principio de realización progresiva, para generar
condiciones en las cuales todas las personas puedan vivir lo más saludablemente
posible. Esto implica garantizar la disponibilidad de servicios de salud,
condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada, un medio
ambiente sano, suministro de alimentos nutritivos, acceso al agua potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, así como acceso a educación e información relacionada
con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
c) Derecho a la vida: Derecho
humano fundamental que garantiza la protección de la vida y que protege contra
la disposición acción, disposición o conducta que afecte la salud incluyendo la
salud mental, o que exponga a las personas a riesgos inminentes para la vida.
d) Derecho a no
discriminación: Garantía fundamental que prohíbe toda forma de discriminación
y estigma social que se haga con motivo de escolaridad, sexo, etnia, religión, convicciones,
discapacidad o condición de salud, salud mental o psicosocial, edad, educación
u orientación sexual.
e) Derechos Humanos: Conjunto
de garantías, facultades y libertades inherentes y fundamentales de todos los
seres humanos, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición socioeconómica,
nacimiento o cualquier otra condición relacionada con la salud física y mental.
f) Derecho al
consentimiento informado: Anuencia o aprobación libre, voluntaria y consciente
de una persona o de sus representantes, tomada después de recibir la
información adecuada y útil, para que se realice una acción que intervenga en
su salud mental.
g) Desarrollo
psicoafectivo: El desarrollo psicoafectivo es el resultado de los procesos madurativo
y constitucionales de la persona, considerada como una unidad biopsicosocial.
Este desarrollo implica la
interdependencia en procesos afectivo, cognitivo y motor.
h) Dignidad humana: Es
el valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente
en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva
consigo la pretensión de respeto por parte de los demás. Incluye el derecho a
recibir un trato digno en el abordaje y atención de la salud mental.
i) Equidad: Es un
componente fundamental de la justicia social que implica la ausencia de diferencias
evitables, injustas o remediables entre grupos de personas, debido a sus circunstancias
sociales, económicas, demográficas o geográficas, el derecho de las personas a
recibir atención justa y de calidad en salud mental.
j) Evidencia científica
y buenas prácticas en salud mental. Estos conceptos, reafirman la importancia
de abordar la salud mental con evidencia científica y las buenas prácticas actualizadas,
producto de investigaciones y experiencias en salud mental; principalmente sobre
el abordaje integral e interinstitucional del suicidio. Esta evidencia
científica deberá ser confiable, veraz, y ética, garantizando el mayor nivel de
objetividad posible sin entrar en contradicción con el enfoque de derechos
humanos.
k) Inclusión social: Este
principio procura garantizar los derechos, deberes, igualdades y equidad en el
acceso a bienes y servicios a las personas y grupos sociales en situación de desventaja
y vulnerabilidad, sin distinción alguna. Cuando una persona o grupo social se encuentra
incluido, significa que su perspectiva, opinión y necesidades son tomadas en cuenta,
que puede ser partícipe de la toma de decisiones que le involucran, que recibe respeto
y que tiene un lugar activo en las redes sociales e institucionales, abarcando
las dimensiones: política, económica, laboral, social y cultural.
l) Integridad física: Garantía
que procura el respeto y el desarrollo de la vida humana en la arista de su
plenitud corporal, a fin de que el cuerpo de la persona no se vea obligado a soportar
un daño o mal injustificado, incluyendo las afecciones en salud mental,
provocadas por tratos inhumanos, crueles y degradantes.
m) Interculturalidad: Se
refiere a la existencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la
posibilidad de generar expresiones culturales compartidas a través del diálogo
y el respeto mutuo mediante la convivencia armónica e inclusiva.
n) Inviolabilidad de la
vida humana: La inviolabilidad de la vida humana es un principio fundamental
que se refiere al respeto y la protección de la vida en todas sus etapas y condiciones.
Desde la perspectiva de la salud mental, este concepto adquiere una relevancia especial,
ya que implica no sólo la protección de la vida física, sino también la
promoción del bienestar psicológico y emocional de las personas.
o) Libertad: Facultad
de actuar según la voluntad propia y al derecho ajeno. Garantía que afirma la
voluntad de actuar o pensar, de una forma u otra, con respeto a la ley y con la
natural responsabilidad por las consecuencias, incluyendo las decisiones libres
que las personas puedan tomar acerca de su salud mental y tratamiento de
acuerdo con la valoración del profesional competente.
p) Pertinencia cultural:
Todas las acciones por realizar en salud mental deberán considerar la
diversidad cultural y la cosmovisión de las personas, grupos y comunidades con
quienes se va a trabajar, demostrando respeto y asegurando la preservación de
su cultura. La aplicación de este principio es particularmente relevante para
el trabajo con poblaciones y comunidades indígenas, afrodescendientes y
migrantes.
q) Principio de interés
superior de la persona menor de edad: Reconociendo la condición especial de
protección que requieren las personas menores de edad, el principio de interés superior
de la persona menor de edad establece que ante cualquier situación en que se involucre
a esta población, deberá discriminarse positivamente a favor del mayor
bienestar de la persona menor de 18 años, tomando aquellas medidas que mejor
satisfagan plenamente sus derechos, en un ambiente físico y mental sano,
procurando su desarrollo personal.
r) Principio de
participación e integración: La capacidad real que poseen las personas y
las comunidades para incidir de manera efectiva en los asuntos relacionados con
la salud mental que afectan su desarrollo individual y colectivo a partir del
análisis de los factores protectores y de riesgo, incluyendo a todos los
sectores de la comunidad involucrados y se reconozcan en su calidad de seres
con derechos, y no como objetos.
s) Prohibición de Tratos
crueles, inhumanos y degradantes: La prohibición de tratos crueles,
inhumanos y degradantes es un principio fundamental de los derechos humanos que
busca proteger la dignidad y el bienestar de todas las personas. Desde la
perspectiva de la salud mental, esta prohibición adquiere un significado
particular, dado que los individuos con trastornos mentales son a menudo
vulnerables a abusos y negligencias.
t) Seguridad personal: Garantía
de protección contra tratos que le generen daño o sufrimiento, físico o psicológico,
sexual o económico en su esfera pública y privada, que, bajo el amparo del
Estado, comprende las actuaciones necesarias para proteger a las personas
habitantes de sufrir lesiones provenientes de particulares, incluyendo en el escenario
de servicios de salud que brinden atención en salud mental.
u) Trato igualitario:
Garantía que consagra el principio de que todas las personas deben, por parte
del Estado, recibir igual trato cuando se hallan en condiciones iguales. Es el
derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados
con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier
área de la vida económica, social, política, cultural o civil, incluyendo los
servicios de salud que brinden atención en salud mental.
v) Vida en comunidad:
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la
comunidad, disfrutar de las artes y tomar parte en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten. Además, tiene derecho a desarrollar
libremente sus planes y proyectos de vida en un contexto del que también forman
parte, contando con oportunidades y apoyos suficientes para lograrlo.
w) Vida libre de
violencia: Es la garantía del ser humano que comprende, tanto en el ámbito público
y privado, el derecho a estar libre de acciones u omisiones, ejecutadas por
otra persona o institución, destinadas a degradar o controlar comportamientos,
creencias y decisiones mediante intimidación, manipulación, amenazas,
humillación, aislamiento o cualquier conducta que implique un perjuicio para la
salud física o psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. En
los servicios de salud se debe garantizar el trato digno y humanizado, libre de
violencia y estigma promoviendo la salud mental de las personas.
Ficha articulo
Artículo 4.- Definiciones y
abreviaturas. Para efectos de la
aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a) Abordaje:
Conjunto de acciones y estrategias utilizadas para enfrentar un problema o necesidad,
con el objetivo de ofrecer una solución integral y efectiva.
b) Abordaje integral de
la salud mental: Conjunto de acciones interdisciplinarias e interinstitucionales,
coordinadas y orientadas a la promoción de factores protectores y la prevención,
protección y cuidado, atención en salud rehabilitación e inclusión social y laboral.
c) Abordaje integral del
comportamiento suicida: Conjunto de estrategias y acciones interinstitucionales
e intersectoriales diseñadas para prevenir, detectar, intervenir y dar seguimiento
a situaciones de riesgo suicida. Este enfoque debe considerar los aspectos psicológicos,
sociales, culturales y económicos que influyen en la salud mental de las personas.
El abordaje integral implica la colaboración activa de profesionales de la
salud, educación, servicios sociales y la comunidad, garantizando así una
atención centrada en la persona, que respete su dignidad y promueva su
inclusión social. Se fundamenta en la identificación temprana de riesgos, la
intervención oportuna y el apoyo continuo, asegurando un proceso de
recuperación que fomente el bienestar integral de la persona.
d) Accesible o acceso a
servicios de salud: El acceso universal a la salud es un concepto que se
refiere a la garantía de que todas las personas, sin excepción, tengan la
posibilidad de recibir servicios de salud necesarios sin enfrentar barreras
socioculturales, organizacionales, económicas, geográficas, físicas y
relacionadas a los géneros, respecto a los cuidados de salud.
e) Acciones afirmativas:
Conjunto de medidas y prácticas diseñadas para promover la igualdad de
oportunidades y compensar la discriminación histórica o estructural que ha afectado
a ciertos grupos sociales.
f) Afección a la salud
mental: Este término engloba una variedad de situaciones en las que se
experimenta un impacto negativo en la salud mental, ya sea debido a factores externos
o internos. Este término es amplio y puede abarcar una variedad de condiciones,
incluidos los trastornos mentales y del comportamiento diagnosticables, así
como también situaciones y desafíos relacionados con el bienestar emocional y
psicológico de las personas que pueden requerir apoyo e intervención, pero que
no necesariamente cumplen con los criterios diagnósticos de un trastorno mental
específico. Permite referirse a una amplia gama de problemas que pueden surgir
en el ámbito de la salud mental de las personas.
g) Articulación
intersectorial: Es el proceso mediante el cual instituciones de diferentes sectores
del estado y/u organizaciones comunitarias o de la sociedad civil, discuten, negocian,
coordinan, colaboran y cooperan de manera sinérgica para implementar y dar seguimiento
a estrategias, programas, proyectos y acciones en pro de la salud mental integral
desde sus competencias. Esta articulación garantiza un enfoque interdisciplinario
e inclusivo, abordando de manera efectiva los determinantes sociales, económicos,
y culturales que influyen en la salud mental, así como el abordaje integral de
las mayores afecciones de la población, optimizando los recursos y generando respuestas
integradas.
h) Atención:
Acciones asociadas al cuidado, a destinar recursos de distinta índole para
cubrir necesidades, brindar
apoyo emocional, académico, social, económico y laboral, que procuren la salud
física y mental.
i) Atención en salud: Acciones
y servicios del personal de salud para prevenir, diagnosticar y tratar a las
personas usuarias.
j) Autolesión: Conducta
potencialmente lesiva auto infligida para la que existe evidencia, implícita o
explícita, de que la persona no tiene la intención de matarse. Este tipo de conducta
puede no provocar lesiones, provocar lesiones o provocar la muerte (muerte auto
infligida no intencionada).
k) Bienestar: Estado
positivo experimentado por las personas y las sociedades. Al igual que la
salud, es un recurso para la vida diaria y está determinado por las condiciones
sociales, económicas y ambientales. El bienestar abarca tanto la calidad de
vida, como la capacidad de las personas y las sociedades para contribuir al
mundo de acuerdo con un sentido de significado y propósito. Centrarse en el
bienestar es apoyar el seguimiento de la distribución equitativa de los
recursos, la prosperidad general y la sostenibilidad.
El bienestar de una
sociedad se refleja en la medida en que sus individuos disfrutan de salud
física y mental, acceden a oportunidades equitativas, participan activamente en
la comunidad y son capaces de ejercer su autonomía y resiliencia para superar
desafíos.
l) Boleta VE.01:
Boleta de notificación individual de vigilancia epidemiológica VE.01.
m) Campaña: Según la
Real Academia Española, una campaña es un "conjunto de actos o esfuerzos de
índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado" (RAE, 2024).
n) Campaña educativa e
informativa: Conjunto de acciones planificadas y coordinadas que tienen
como objetivo transmitir información y promover el aprendizaje sobre un tema
específico. Estas campañas están orientadas a sensibilizar, educar y empoderar
a la población, proporcionando herramientas para la toma de decisiones
informadas, el cambio de comportamientos, y el desarrollo de habilidades. Se
implementan a través de diversos medios de comunicación y actividades, con el
fin de alcanzar a un público amplio y diverso.
o) Clasificación del
riesgo suicida: Estos factores podrían valorarse según la siguiente clasificación:
1) Bajo: La persona
ha tenido algunos pensamientos suicidas, como "no puedo seguir adelante",
"desearía estar muerto", pero no ha hecho ningún plan concreto para hacerse
daño. No hay intención evidente, aunque si ideación suicida.
2) Moderado: Presencia
de ideación suicida poco frecuente, fugaz y sin plan estructurado. Cuenta con
red de apoyo y factores protectores, podría tener antecedentes de intentos
previos y factores de riesgo adicionales.
3) Alto: Ideación
suicida frecuente, intensa con plan estructurado y con acceso a medios para
realizarlo. Red de apoyo ausente o débil y carencia de factores protectores.
p) COLOSAM: Comisión
Local de Salud Mental
q) Comportamiento
suicida: Diversidad de comportamientos que incluyen pensar en el suicidio
(ideación suicida), planificar el suicidio, intentar el suicidio y consumar un suicidio
propiamente dicho. El comportamiento suicida es una continuación de conductas.
r) Conducta suicida no
determinada: Conducta con grado indeterminado de intencionalidad suicida
que puede resultar sin lesiones, con lesiones o causar la muerte (muerte auto
infligida con grado indeterminado de intencionalidad).
s) CONAISAM: Comisión
Nacional Interinstitucional e Intersectorial de Salud Mental.
t) Consentimiento
informado: Proceso mediante el cual la persona usuaria, su representante
legal o garante por la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, manifiestan
que comprenden completamente los riesgos y beneficios de una acción o decisión,
y voluntariamente otorgan su consentimiento, para lo que deben recibir información
clara, precisa y suficiente sobre el abordaje, investigación, diagnóstico, pronóstico,
tratamientos alternativos, riesgos potenciales y cualquier otra información necesaria
para la toma de decisiones que afectan directamente a la persona y sus derechos
fundamentales, así como a familiares directos.
u) CORESAM: Comisión
Regional de Salud Mental.
v) Curso de Vida: El
enfoque de curso de vida, promovido por la Organización
Panamericana de la Salud
(OPS), es una perspectiva amplia que reconoce la interrelación
entre las experiencias y
exposiciones a lo largo de la vida de una persona y su salud y
bienestar. Este enfoque
considera que la salud no es un estado estático, sino que se ve
afectada por factores
biológicos, sociales, ambientales y económicos a lo largo del tiempo.
w) Deber de
confidencialidad: El derecho a la confidencialidad es la protección de la información
personal para que no se divulgue sin el consentimiento de la persona. Este derecho
se garantiza mediante un conjunto de reglas que limitan el acceso a la información,
de conformidad con la Ley Nº 8968 del 07 de julio 2011 "Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales" y el Decreto Ejecutivo
Nº 37554-JP del 30 de octubre del 2012 "Reglamento a la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales". El deber de
confidencialidad aplica para las personas responsables y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de personas con trastornos por salud mental,
quienes además tienen la obligación de mantener el secreto profesional.
x) Detección temprana de
necesidades de salud mental: Se refiere al proceso de identificar
prontamente signos y síntomas de posibles condiciones de salud mental o necesidades
socioemocionales en las personas. Este enfoque busca intervenir de manera temprana
para proporcionar apoyo, recursos o tratamiento adecuado, con el objetivo de prevenir
la exacerbación de los síntomas y promover el bienestar mental.
y) Entornos saludables: Según
la Organización Mundial de la Salud (OMS), son aquellos entornos que promueven
y mantienen la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas,
reduciendo los riesgos y eliminando los peligros para la salud. Estos entornos proporcionan
las condiciones físicas, sociales y económicas necesarias para el bienestar, como
aire y agua limpios, viviendas adecuadas, un ambiente laboral seguro, acceso a alimentos
nutritivos, y servicios de salud eficientes. Un entorno saludable no sólo implica
la ausencia de riesgos ambientales, sino también el fomento de estilos de vida saludables
y la equidad en el acceso a los recursos y oportunidades que impactan la salud y
el bienestar de las personas.
z) Escalas de evaluación
del riesgo suicida: Herramienta que le permite a la persona que detecta o
está informada de una situación de riesgo, tener una visión general del peligro
en el que se encuentra una persona con ideación suicida, además de ofrecerle información
relevante al momento de realizar la referencia respectiva a los centros de salud.
aa) Factores de riesgo:
Según el Ministerio de Salud (2023) corresponde al estado, conducta o ambiente
social, económico o biológico que causa o está asociado con el aumento de la
susceptibilidad a una enfermedad específica, una salud deficiente o una lesión.
También incluye aspectos de
amenazas naturales o antrópicas.
bb) Factores de riesgo
del comportamiento suicida: Entendidos como aquellos que pueden elevar las
probabilidades de que una persona pueda realizar un intento suicida, no son
factores predictores de un suicidio y cada uno por sí mismo no tiene el peso suficiente
para identificarse como un factor causal directo. Los factores de riesgo se pueden
dividir en:
1) Factores
predisponentes: Trastornos mentales y del comportamiento (depresión, alcoholismo,
esquizofrenia), intentos previos de suicidio, enfermedades físicas, baja tolerancia
a las frustraciones y alta impulsividad.
2) Factores precipitantes:
Acontecimientos vitales estresantes, que a menudo preceden a un suicidio
y/o intento suicidio. OPS (2011). Es poco frecuente que sean causa suficiente
en el suicidio, de modo que su importancia radica en que actuarían como precipitante
en personas con vulnerabilidad por sus condiciones personales, entre los más
comunes se pueden señalar:
i. Factores familiares: Conflictos
familiares (madre, padre, hijas, hijos, hermanas, hermanos, u otras personas
familiares); muerte de un/a familiar, pareja, o personas muy cercanas;
historial familiar de suicidio, entorno problemático, abandono afectivo.
ii. Factores biológicos:
Enfermedades y dolor crónico, factores genéticos.
iii. Factores
psico-emocionales: Presencia de depresión, ansiedad, drogodependencias,
trastornos de la conducta alimentaria, depresión posparto, abuso sexual o
físico (ya sea reciente o en el pasado) y estrés crónico. Situaciones como
violación, maltrato físico, abandono, violencia intrafamiliar, eventos
traumáticos por accidentes o desastres naturales, pueden actuar como detonantes
de una crisis emocional.
iv. Factores económicos:
Incluye reciente pérdida de empleo, quiebra financiera, cambio de posición
socioeconómica, vivir en situación de pobreza.
v. Factores sociales: Incluye
problemas en el centro de trabajo o educativo, desarraigo, aislamiento,
exposición al suicidio de otras personas, ausencia de redes de apoyo.
cc) Factores
protectores: Son aquellos recursos personales, sociales, y del ambiente (biológicos,
psicológicos y socioculturales) que promueven el bienestar personal y social,
facilitan la realización personal y aumentan la resiliencia o la capacidad para
sobreponerse a contratiempos o tragedias. Entre estos factores se incluyen la
práctica regular de actividad física, un sueño adecuado, una alimentación
saludable, contar con una red de apoyo que incentive el desarrollo de
habilidades sociales, el establecimiento de rutinas organizadas con disciplina,
la gestión de las emociones y del estrés la participación en actividades
recreativas, las relaciones interpersonales saludables, la autoaceptación y un
entorno pacífico libre de violencia y discriminación. El acceso a servicios de
salud y el apoyo comunitario también son considerados factores protectores.
dd) Factores protectores
ante el riesgo suicida: Son los recursos personales o sociales que atenúan
la probabilidad de un suicidio o disminuyen el riesgo suicida. Estos factores protectores
pueden deberse a características personales, al entorno familiar o a las características
de los sistemas de apoyo social, así como el desarrollo y accesibilidad a los
recursos mencionados. Entre ellos se encuentran:
1) Personales: Habilidad
en la resolución de conflictos o problemas, tener confianza en sí mismo,
habilidad para las relaciones sociales e interpersonales, presentar
flexibilidad cognitiva.
2) Sociales o
medioambientales: Apoyo familiar, social y comunitario de calidad, inclusión
social, poseer creencias y prácticas espirituales o valores positivos, adoptar
valores culturales y tradicionales, tratamiento integral, permanente y a largo
plazo en personas con trastornos mentales, con enfermedad física o con abuso de
alcohol u otras drogas.
ee) Garante para la
igualdad jurídica de las personas con discapacidad: Persona mayor de
dieciocho años que, para asegurar el goce pleno del derecho a la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, le
garantiza la titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y
obligaciones. Para los casos de personas con discapacidad que se encuentren
institucionalizadas en entidades del Estado, el garante podrá ser una persona
jurídica.
ff) Ideación suicida: Idea
o pensamiento recurrente sobre quitarse la vida sin intentarlo. La ideación
suicida es un constructo cognoscitivo directamente vinculado con el intento de suicidio.
gg) Inclusión social y
laboral: Conjunto de acciones destinadas a garantizar que todas las personas,
especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad o con discapacidad psicosocial,
se integren de manera efectiva en la vida comunitaria y el mercado laboral.
Estas acciones buscan
asegurar que estas personas puedan participar plenamente en la sociedad,
alcanzando los mismos niveles de bienestar social que el resto de la población.
hh) Intento de suicidio:
Conducta potencialmente lesiva auto infligida y sin resultado fatal, para
la que existe evidencia, implícita o explícita, de intencionalidad de
provocarse la muerte. Dicha conducta puede provocar o no lesiones,
independientemente de la letalidad del método.
ii) Intervenciones
públicas: "Son las diversas acciones o respuestas que realiza el Estado frente
a situaciones socialmente problemáticas". Estas intervenciones se concretan en políticas,
planes, programas o proyectos, las cuales se estructuran o definen según sean las
características de la situación deseada que se planifica alcanzar" (MIDEPLAN, 2023).
jj) Métodos de suicidio:
Mecanismos por los que se produce la muerte de una persona, ejecutada por la
víctima, que conoce las posibles consecuencias fatales.
kk) Modelo de abordaje
integral de la salud mental: Incluye diferentes acciones interinstitucionales
e intersectoriales que van desde la promoción de la salud mental, la prevención
universal, selectiva e indicada, la protección y cuidado, atención en salud, rehabilitación,
inclusión social y laboral, con enfoque comunitario.
ll) Modelo de atención
de salud mental comunitaria: Se basa en la atención que brindan los
servicios de salud en materia de salud mental en las localidades.
mm) OTA: Órgano Técnico
de Apoyo.
nn) Otras personas
afectadas por la pérdida por suicidio: Son aquellas personas que, aunque no
tenían un vínculo afectivo cercano con el fallecido, sienten el impacto de esta
tragedia en sus vidas, quienes pueden experimentar el peso de la tristeza que
esta situación genera en su entorno.
oo) Personas
sobrevivientes de suicidio: Toda persona que tiene un vínculo afectivo significativo
con otra que se suicidó, entre las que se incluyen familiares, amistades, compañeros,
e incluso el personal institucional que atendió a la persona.
pp) Perspectiva de
género: Los roles de género son construcciones sociales que conforman los
comportamientos, las actividades, las expectativas y las oportunidades que se consideran
apropiados en un determinado contexto sociocultural para todas las personas.
Además, el género hace
referencia a las relaciones entre las personas y a la distribución del poder en
esas relaciones (OMS).
qq) Plan de acción: Es
un documento estratégico que detalla las medidas específicas y las acciones
operativas que se implementarán para alcanzar los objetivos establecidos en una
política pública, en un plan nacional o estrategia. Este plan de acción detalla
de manera clara y ordenada las acciones estratégicas, los indicadores, la metas,
la línea base, la estimación de recursos, responsables, y los plazos que
permitirán llevar el seguimiento a la ejecución de las acciones propuestas. El
Plan de Acción se considera una herramienta operativa que facilita la
implementación efectiva de las políticas y estrategias, asegurando que se
traduzcan en resultados tangibles y medibles para el beneficio de la sociedad.
(MIDEPLAN, 2023)
rr) Políticas Nacionales
en Salud Mental: Se refieren a las decisiones y acciones tomadas por el
gobierno para abordar problemas o desafíos específicos que afectan a la
sociedad en materia de salud mental. Involucran un proceso integral que incluye
identificación de problemas, formulación de objetivos, diseño de lineamiento,
implementación, monitoreo y evaluación de acciones gubernamentales. Pueden ser
sectoriales o intersectoriales y abordar cuestiones transversales que afectan a
múltiples sectores.
ss) Posvención:
Conjunto de acciones y estrategias implementadas después de un suicidio o un
intento de suicidio, dirigidas a apoyar a las personas afectadas, incluyendo familiares,
amigos y la comunidad. La posvención busca mitigar el impacto emocional y
psicológico del suicidio, promover la recuperación y prevenir futuros
suicidios. Esto incluye el acceso a servicios de salud que brinden atención en
salud mental, el establecimiento de redes de apoyo y la promoción de la
comunicación abierta sobre el suicidio para reducir el estigma asociado. La OMS
y la OPS enfatizan la importancia de la posvención como parte integral de un enfoque
global para la prevención del suicidio, reconociendo que el apoyo adecuado
puede marcar una diferencia significativa en la vida de quienes quedan atrás.
tt) Prevención: "Medidas
destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la
reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus
consecuencias una vez establecida" (OMS, 1998).
1) Prevención Universal:
Es un enfoque de intervención en salud que busca promover el bienestar y
prevenir la aparición de problemas específicos a través de estrategias
dirigidas a toda la población, sin considerar factores de riesgo individuales.
Su objetivo es reducir la incidencia general de un problema de salud en una
comunidad o población en su conjunto mediante la implementación de medidas
educativas y de promoción de la salud.
2) Prevención Selectiva:
La prevención selectiva es un enfoque de intervención en salud que se
dirige a grupos específicos o poblaciones con un riesgo más alto de desarrollar
un problema de salud. Busca reducir la incidencia en estos grupos identificados
mediante intervenciones adaptadas a sus características y necesidades
particulares.
3) Prevención Indicada:
La prevención indicada es un enfoque de abordaje en salud que se centra en
individuos específicos que ya presentan signos tempranos de un problema o que
tienen factores de riesgo significativos, pero que aún no cumplen con los
criterios para un diagnóstico clínico completo. Su objetivo es prevenir la
progresión del problema y abordar los factores de riesgo específicos para
evitar el desarrollo de una problemática de mayor gravedad. Entre los tipos de
prevención indicada más comunes en materia de salud mental, se encuentran: las
intervenciones preventivas en casos de duelo o trauma, apoyo o intervención en
crisis evolutivas o situacionales, las terapias breves y focalizadas, la
terapia
de apoyo emocional o
contención emocional para desarrollo de estrategias de afrontamiento,
intervención en adicciones y violencia intrafamiliar, intervenciones para
manejo de ansiedad, estrés, duelo, conflictivas familiares y relacionales;
intervenciones en caso de acoso escolar, intervenciones para regulación
emocional y habilidades sociales, terapias breves para el manejo de conductas.
uu) Prevención de los
factores de riesgo a la salud mental: Acciones dirigidas a educar y sensibilizar
a la población con el fin de reducir o mitigar circunstancias que influyen en el
deterioro de la salud mental de la población. Identifica amenazas para prevenir
trastornos mentales y comportamientos, eliminar el estigma y la discriminación.
vv) Primeros auxilios
psicológicos (PAP): Son un conjunto de medidas iniciales para brindar
alivio y apoyo inmediato a las personas que han sido expuestas a una crisis o evento
traumático. Implican ayudar a las personas a sentirse seguras, tranquilas, y conectadas
con los apoyos, promover su capacidad de afrontar la situación, ofrecerles apoyo
emocional y asistirles en la identificación de sus necesidades y preocupaciones
básicas. No son una intervención terapéutica formal, sino un conjunto de
medidas iniciales para brindar alivio y apoyo inmediato, sin forzar a las
personas a hablar de lo que han experimentado, respetando su privacidad y
autonomía.
ww) Primeros auxilios
psicológicos en crisis suicida: Es la técnica aplicada en la intervención
de la crisis suicida que consta de las siguientes etapas:
1) Establecimiento de
contacto con la persona en crisis.
2) Reconocimiento del
problema y sus características.
3) Búsqueda y definición de
posibles soluciones inmediatas y a corto plazo.
4) Toma de acciones
concretas, de acuerdo con el punto anterior.
5) Derivación y /o
seguimiento de la atención de la persona.
xx) Promoción de la
salud: Se define como un proceso que permite a las personas aumentar el
control sobre su salud y sus determinantes. Constituye un proceso político y
social global que abarca acciones dirigidas a modificar las condiciones
sociales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo
en la salud individual y colectiva (OPS, 2024).
yy) Protección y cuidado:
Salvaguardar y asistir a las personas en situaciones de vulnerabilidad,
proporcionando apoyo y acompañamiento.
zz) Protocolo: Serie
de pasos claramente definidos y especificados que se deben llevar a cabo para
realizar una tarea o procedimiento determinado.
aaa) Referencia
acompañada: La referencia es la acción de remitir a una persona a una determinada
instancia para que reciba el abordaje oportuno, según amerite su situación personal.
Cuando la referencia es acompañada, el personal debe asegurarse de que la persona
sea atendida en la siguiente instancia mediante una coordinación directa, ya
sea por medio de una llamada telefónica o incluso el acompañamiento físico
hasta el establecimiento, según la condición correspondiente.
bbb) Rehabilitación: Proceso
integral y continúo destinado a restablecer y mejorar la funcionalidad
psicológica, social y ocupacional de las personas con trastornos mentales y del
comportamiento.
ccc) Salud: Es un estado
de completo bienestar físico, social y mental, y no solamente la ausencia de
enfermedad o afecciones físicas.
ddd) Salud mental: Proceso
de bienestar y desempeño personal y colectivo, caracterizado por la
autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a
las demandas de la vida en contextos familiares, comunitarios, académicos y
laborales, y por el disfrute de la vida en armonía con el ambiente. La salud
mental se promueve a través del sistema de salud y según factores biológicos,
ambientales, sociales, económicos, culturales y psicológicos.
eee) STSM: Secretaría
Técnica de Salud Mental.
fff) Servicios de
atención social: Es el conjunto de servicios y actuaciones orientados a mejorar
el bienestar social de la ciudadanía mediante la prestación de información, atención
y apoyo a las personas y los colectivos vulnerables.
ggg) Sistema Nacional de
Salud: El Sistema Nacional de Salud (SNS) de Costa Rica es un conjunto de
instituciones y establecimientos que forman parte del sector público y privado,
que tienen como finalidad específica procurar la salud de las personas, de la familia
y la comunidad. El SNS está integrado por el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), servicios médicos privados, cooperativas
y empresas de autogestión, universidades, municipalidades.
hhh) Suicidio consumado:
Es el momento en que se logra concretar la autoeliminación, se habla del
fallecimiento de una persona por una acción directamente dirigida hacia sí misma,
ejecutada precisamente con el fin de acabar con su vida.
iii) Trastorno mental:
Conjuntos de signos y síntomas que producen alteraciones de las conductas,
comportamientos, pensamientos, desempeño y relaciones interpersonales, clínicamente
reconocibles, acompañados de malestar psíquico o interfieren en la actividad
normal de la persona, según lo establecido en la revisión vigente de la Clasificación
Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la
Salud, emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
jjj) Trastornos del
comportamiento: Patrones de conducta de una persona que se desvían significativamente
de las normas aceptadas socialmente pudiendo afectar las relaciones interpersonales
y el bienestar general.
Ficha articulo
Artículo 5.- Disciplinas
que se vinculan a la atención de salud mental. Los equipos interdisciplinarios de salud mental pueden estar formados
por profesionales de diferentes disciplinas que trabajan de manera coordinada
desde su competencia técnica-profesional, institucional y sectorial para
proporcionar un abordaje integral del continuo salud-enfermedad, partiendo
desde la promoción, prevención universal, selectiva e indicada, la protección y
cuidado, atención, atención en salud, rehabilitación e inclusión social.
Además de las disciplinas
mencionadas en el artículo 9 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023
"Ley Nacional de Salud Mental", se incluyen:
a) Farmacia.
b) Enfermería
c) Nutrición.
d) Promoción de la Salud.
e) Orientación.
f) Educación especial.
g) Educación física.
h) Ciencias del Movimiento
Humano.
i) Terapia Física.
j) Terapia del Lenguaje.
Todas las personas
profesionales que ejerzan las disciplinas señaladas en la citada Ley N° 10412 y
en este artículo, deben estar incorporadas y activas en sus respectivos
colegios profesionales y es competencia de éstos la fiscalización del ejercicio
profesional de las disciplinas, según su normativa interna.
Ficha articulo
Artículo 6.- Responsabilidades
de las personas Jerarcas, Directoras, Jefes o Gerentes, Alcaldes, Vicealcaldes
y los Concejos Municipales de los gobiernos locales. Las personas jerarcas, directoras, jefes o gerentes y encargadas de las
instancias del sector salud, educativo, laboral, social, y cultura y juventud,
así como los alcaldes, alcaldesas vicealcaldes, vicealcaldesas y los concejos
municipales de los gobiernos locales, dentro del ámbito de sus competencias,
serán los responsables de que se cumplan las disposiciones de la Ley N° 10412
del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental" y del presente
reglamento.
Ficha articulo
TÍTULO II
DERECHOS Y CAMPAÑAS EN
SALUD MENTAL
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LAS PERSONAS
USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICOS, PRIVADOS Y MIXTOS
QUE BRINDAN
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL
Artículo 7.- Cumplimiento
de los derechos en servicios de salud públicos, privados y mixtos. Los derechos señalados en el artículo 10 de la señalada Ley N° 10412 del
29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", deben darse a conocer
a las personas usuarias, de acuerdo con sus capacidades, para lo que los
servicios de salud públicos, privados y mixtos que brinden atención en salud
mental deben contar con protocolos para velar por el cumplimiento de los derechos
que otorga dicha ley a las personas usuarias. Estos protocolos deben incluir
acciones específicas, responsables designados, mecanismos de control y
supervisión, planes de mejora, mecanismos de atención de denuncias, resolución
de conflictos y medidas correctivas.
Ficha articulo
Artículo 8.- Condiciones de
los servicios de salud públicos, privados y mixtos. Los servicios de salud públicos, privados y mixtos que brinden atención
a las necesidades de salud y trastornos mentales y del comportamiento, deben
contar con permiso de habilitación vigente otorgado por el Ministerio de Salud.
Los servicios de salud
públicos, privados y mixtos donde se atienden personas con trastornos mentales
y del comportamiento o cualquier tipo de condición de salud mental, deberán contar
con un programa de atención en salud mental accesible a las personas usuarias y
a las autoridades de salud, dirigido a realizar acciones para promover o
fortalecer la salud mental de las personas, mejorar la interacción social, las
relaciones familiares y lograr la mayor independencia posible para la persona
usuaria.
Ficha articulo
Artículo 9.- Denuncias. De acuerdo con lo establecido en el inciso t) del artículo 10 de la Ley
Nº 10412 del 19 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental",
en caso de vulneración de los derechos de las personas durante el proceso de
atención en los servicios de salud públicos, privados o mixtos, éstas podrán
interponer sus denuncias o reclamos conforme a lo establecido en la Ley N°8239
del 02 de abril del 2002 "Derechos y deberes de las personas usuarias de los
servicios de salud públicos y privados" y en el Decreto Ejecutivo Nº 32612 del
14 de julio del 2005 "Reglamento de la Ley de Derechos y Deberes de las
Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados".
Ficha articulo
Artículo 10.- Campañas en
promoción de los derechos. De conformidad con lo establecido
en el inciso l) del artículo 10 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023
"Ley Nacional de Salud Mental", los prestadores de servicios de salud públicos,
privados y mixtos que brinden atención en salud mental, deben realizar campañas
informativas sobre los derechos de las personas usuarias, considerando lo
siguiente:
a) Las campañas deberán
estar dirigidas a:
1) Las personas usuarias de
los servicios de salud que brinden atención en salud mental, sus familias y
cuidadores.
2) Las personas
profesionales de la salud mental, los trabajadores sociales y otros profesionales
que trabajan con personas con necesidades de salud o trastornos mentales y del
comportamiento.
3) La comunidad en general.
4) Entornos educativos y
laborales.
b) Las campañas deberán
incluir la información sobre los derechos establecidos en el artículo 10 de la
citada Ley.
c) Para garantizar la
sostenibilidad y efectividad de estas campañas, su planificación e implementación
deberán integrarse en los planes estratégicos y operativos institucionales de
los prestadores de servicios de salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
CAMPAÑAS EN SALUD MENTAL
Artículo 11.- Campañas
educativas e informativas en salud mental. En seguimiento a lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 13 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional
de Salud Mental", el Poder Ejecutivo y sus instituciones, realizarán
campañas educativas e informativas dirigidas a propiciar la promoción de la
salud mental, la prevención de cualquier condición que afecte la salud mental e
informar sobre las características de los trastornos mentales y del
comportamiento, y los derechos de las personas con estas condiciones, para lo
cual la STSM emitirá lineamientos que orienten a las instituciones en el
cumplimiento de esta disposición, los cuales estarán disponibles en la página
web del Ministerio de Salud, https://www.ministeriodesalud.go.cr/
El Poder Ejecutivo y sus
instituciones podrán facilitar, la cooperación entre sí, promoviendo el
intercambio de asesoría técnica y el apoyo mutuo para el cumplimiento de las
campañas a nivel nacional. A su vez podrán realizar alianzas público-privadas,
con organizaciones no gubernamentales, agencias internacionales, siguiendo la
normativa interna establecida en cada una de las instituciones para este tipo
de alianzas.
El Poder Ejecutivo y sus
instituciones, deberán dar a conocer los contenidos técnicos de las campañas
educativas e informativas a la Secretaría Técnica de Salud Mental (STSM) un mes
antes de su implementación, para que esta registre y sistematice las acciones
realizadas a nivel nacional.
Estas campañas deben
realizarse una vez al año, esto sin perjuicio de que puedan realizarse más
durante el año.
Una vez realizadas las
campañas, el Poder Ejecutivo y sus instituciones deberán enviar un informe a la
STSM que incluirá los objetivos, contenidos, estrategias de difusión, cobertura
y evaluación de las campañas. Este reporte debe ser remitido en el mes de enero
del año siguiente a su ejecución.
Ficha articulo
TÍTULO III
MODELO DE
ABORDAJE INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL
CAPÍTULO I
ACCIONES DEL
MODELO DE ABORDAJE INTEGRAL
DE LA SALUD
MENTAL
Artículo
12.- Acciones del modelo de abordaje integral de la salud mental. El
Modelo de abordaje integral de la Salud Mental contempla diferentes acciones
interinstitucionales e intersectoriales que abarcan desde la promoción de la
salud mental, la prevención universal, selectiva e indicada, la protección y
cuidado, atención en salud, rehabilitación e inclusión social y laboral, todo
ello con un enfoque comunitario.
Este
modelo se sustenta en los artículos 1, 15, 16 y 17 establecidos en la Ley N°
10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", el
cual se desarrolla en el presente Título III, organizados de la siguiente
forma:
a)
Promoción, prevención, protección y cuidados en el abordaje de la salud mental.
b)
Atención en salud mental que incluye internamiento, egresos y seguimiento de
las personas usuarias.
c)
Inclusión social y empleabilidad.
En
el m arco de este enfoque
integral de la salud mental, se deberá garantizar a las personas destinatarias
de las acciones, el derecho a la confidencialidad, calidez y privacidad durante
los procesos de abordaje, así como a sus familias. Además, es fundamental
asegurar la no revictimización a aquellas personas
que han enfrentado afecciones a su salud mental. Debe asegurarse y garantizarse
el abordaje interinstitucional e intersectorial de las personas con enfermedad
mental en conflicto con la ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN EN SALUD MENTAL Y
PREVENCIÓN DE
AFECCIONES A LA SALUD
MENTAL
Artículo 13.- Promoción,
prevención, protección y cuidados en el abordaje local de la salud mental. Para garantizar la promoción, prevención, protección y cuidados en el
abordaje local de la salud mental, las instituciones incluidas en el ámbito de
aplicación del presente reglamento, a saber; todas las instituciones y
organizaciones gubernamentales, universidades estatales, los gobiernos locales,
las organizaciones sociales comunitarias y las organizaciones no gubernamentales
que trabajan con personas con trastornos mentales o que se han recuperado, conforme
sus respectivas áreas de competencia y acorde con sus funciones, deben tomar
las siguientes medidas según se estipula en los artículos 20 y 21 de la Ley N°
10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental":
a) Incorporar acciones de
promoción de la salud, prevención de factores de riesgo, protección y cuidados
de la Salud Mental en las políticas, planes, programas y proyectos de manera que
protejan y fortalezcan con equidad el bienestar en la población.
b) Desarrollar y supervisar
acciones para la promoción de la salud mental con énfasis en los factores
protectores y las condiciones de vida, centradas en las personas.
c) Promover información,
conocimientos y habilidades en salud mental que permita la toma de decisiones
saludables en diversas circunstancias y entornos.
d) Promover los entornos
saludables claves que potencien factores protectores y propicien la salud
mental.
e) Establecer mecanismos de
educación y comunicación que promuevan los conocimientos sobre los factores de
riesgo que influyen sobre la salud mental.
f) Desarrollar y supervisar
acciones para la prevención de factores de riesgo a la Salud Mental.
g) Desarrollar e
implementar intervenciones dirigidas a grupos específicos en riesgo de desarrollar
afecciones a la salud mental.
h) Identificar e intervenir
tempranamente a las personas que presentan signos iniciales de problemas de
salud mental, pero que aún no requieren atención clínica. Estas intervenciones pueden
incluir apoyo psicosocial, orientación, y acceso a recursos comunitarios antes
de que la situación se agrave.
i) Implementar medidas de
protección para personas en situaciones de vulnerabilidad, asegurando la
detección temprana de factores de riesgo, realizando acciones en prevención indicada
y efectuando la derivación oportuna a los centros de salud para la atención y tratamiento
adecuado.
j) Desarrollar acciones en
prevención universal, selectiva e indicada para abordar la salud mental.
k) Desarrollar redes de
cuidado y apoyo psicosocial para personas en situación de riesgo, fortaleciendo
la colaboración entre las instituciones y la comunidad.
l) Desarrollar acciones de
prevención indicada para las personas sobrevivientes de suicidio.
m) Desarrollar capacitación
al personal de las instituciones sobre Primeros Auxilios Psicológicos/Emocionales
e Intervención en crisis con el fin de fortalecer su capacidad de respuesta y
sensibilidad ante el comportamiento suicida.
n) Promover la
sensibilización, información y conocimientos sobre aspectos relacionados al estigma
hacia las personas con trastornos mentales y del comportamiento, fomentando una
cultura de respeto, inclusión y apoyo que contribuya a eliminar barreras
sociales y mejorar su calidad de vida.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL
Artículo 14.- Atención de
las afecciones de salud mental en los servicios de salud, públicos, privados y
mixtos. Para garantizar la atención en salud mental y
según lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Ley N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", los servicios de salud,
públicos, privados y mixtos requieren:
a) Desarrollar una
metodología de intervención integral, sistematizada multidisciplinaria y colaborativa,
que permita que las personas puedan acceder a los servicios que requieran sobre
trastornos mentales y del comportamiento. Para la implementación de esta metodología
se deben desarrollar los protocolos que incluyan los criterios de tamizaje e intervención
para la identificación de la comorbilidad y el seguimiento enfocado en la salud
mental.
b) Ofrecer servicios de
atención en salud mental que permitan acortar las barreras de acceso.
c) Brindar a las personas
usuarias la atención continua y coordinada, para garantizar que reciban el
tratamiento correspondiente durante el tiempo necesario y que además sea un abordaje
multidisciplinario.
d) Facilitar las
recomendaciones para el abordaje desde escenarios familiares, laborales educativos
y comunitarios que permitan la inclusión social.
Ficha articulo
Artículo 15.- Atención
social mediante el sistema nacional de salud a las personas con afecciones de
salud mental. Para garantizar la atención
en salud mental, según lo establecido en los artículos 14, 20 y 21 de la Ley N°
10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental" y, conforme
al Decreto Ejecutivo N° 19276-S del 09 de noviembre de 1989 "Reglamento General
del Sistema Nacional Salud" el Sistema Nacional de Salud, deben integrar en sus
manuales de funciones, según sus competencias el lineamiento que incluya las
líneas para la valoración y diagnóstico de necesidades, así como el plan de
abordaje a nivel local y comunitario, dirigido a las personas con afecciones de
salud mental, sin excepción, para realizar un abordaje completo e integral.
Ficha articulo
Artículo 16.- Caja
Costarricense de Seguro Social. De conformidad con el
artículo 17 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de
Salud Mental" y en respeto de la autonomía que ostenta la CCSS, esta
institución procurará lo siguiente:
a) Que todas las personas
cubiertas por una modalidad de aseguramiento tengan acceso a servicios de
atención de afecciones o trastornos de la salud mental independientemente de su
ubicación geográfica, condición socioeconómica y cultural.
b) Proveer los servicios de
salud que brinden atención en salud mental en la red institucional de prestación
de servicios de salud acorde a su competencia.
Esta función implica que la
CCSS debe asignar recursos económicos para la prestación de servicios de salud
que brinden atención en salud mental en la red pública. Estos recursos deben
ser suficientes para cubrir los costos de personal, infraestructura,
medicamentos, y otros insumos necesarios para la atención de las personas con
problemas de salud mental.
c) Asegurar que los
recursos se utilicen de manera eficiente y efectiva, para garantizar que todas las
personas con problemas de salud mental que se encuentran cubiertas por alguna de
las modalidades de seguro existente tengan acceso a la atención que necesitan.
d) Garantizar la cobertura
de medicamentos para los tratamientos de salud mental.
Esta función implica que la
CCSS debe incluir en su cobertura de medicamentos los fármacos necesarios para
el tratamiento de los problemas de salud mental. Esto incluye medicamentos para
la prevención, el tratamiento, y el manejo de enfermedades mentales como la depresión,
la ansiedad, la esquizofrenia, y el trastorno bipolar. y otras afecciones mentales,
así mismo, deberá brindar una oferta de tratamientos no farmacológicos complementarios.
La CCSS debe asegurar que
los medicamentos para el tratamiento de las afecciones de salud o trastornos
mentales y del comportamiento, estén disponibles en las farmacias de la red institucional,
para las personas usuarias aseguradas con estos problemas.
e) Tomar las medidas
necesarias para la promoción de la salud mental y la detección temprana de
trastornos mentales desde el primer nivel de atención.
f) Implementar un sistema
de recepción de referencia interinstitucional que permita que las personas
puedan acceder a los servicios de atención en salud mental que requieran, independientemente
de su ubicación geográfica e incluirán la ruta de coordinación donde debe
participar el Ministerio de Salud en su rol rector.
g) Implementar un sistema
de referencia interinstitucional que permita que las personas con trastornos de
salud mental, puedan acceder a los servicios de atención social que brinda el sistema
nacional de salud y el sistema judicial, de acuerdo con sus competencias, independientemente
de su ubicación geográfica.
h) Capacitar a las personas
trabajadoras de la institución que brinda atención en salud mental de manera
permanente en temas relacionados con la salud mental, así como en enfoque de derechos
humanos y atención centrada en la persona. Dentro de los derechos se incluyen
el derecho a la información, el derecho a la privacidad, el derecho a la
atención integral, y el derecho a la no discriminación. La capacitación en
derechos de las personas usuarias debe contribuir a que el personal brinde una
atención de salud mental respetuosa y digna.
También debe contribuir a
que las personas con problemas de salud mental conozcan sus derechos y puedan
ejercerlos.
i) Que el personal reciba
la protección a su salud integral, para lo que se deberán tomar las medidas
pertinentes.
j) Promover un ambiente
laboral saludable, donde las personas jerarcas tomen las medidas pertinentes
para promover la salud.
k) Conformar equipos
interdisciplinarios de salud mental, para desarrollar programas de atención
conjunta en el abordaje de los problemas de salud mental correspondientes a su nivel
de atención.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
INTERNAMIENTOS Y EGRESOS EN
SERVICIOS DE SALUD
PUBLICOS, PRIVADOS O MIXTOS
Artículo 17.- Protocolo de
ingreso, permanencia y egreso para las personas usuarias con enfermedad mental
y necesidades de salud mental. Los servicios de salud
públicos, privados o mixtos que cuenten con internamiento, deben disponer de un
protocolo de atención para el ingreso, permanencia y egreso para las personas
usuarias, en concordancia con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley
N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental". Estos
protocolos serán de carácter local y deberán ser elaborados por una persona profesional
en medicina con especialidad en psiquiatría con el apoyo de un equipo multidisciplinario,
tomando consideraciones científicas y médicas.
Para su implementación
deben tomarse las siguientes consideraciones:
a) Evaluación médica
realizada de forma presencial, por una persona profesional en medicina con
especialidad en psiquiatría.
b) Especificación de los motivos
de ingreso hospitalario de la persona usuaria.
c) Disponer de la
documentación sobre la determinación del internamiento que debe constar en el
expediente clínico de la persona usuaria. Debe incluirse: la información del internamiento,
la evaluación de la persona usuaria realizado por la persona profesional en medicina
especialista en psiquiatría y la determinación de internamiento.
d) La persona usuaria tiene
derecho a rechazar su ingreso hospitalario, tras recibir información completa
inherente a su diagnóstico, a través de diferentes apoyos entre ellos, la
figura del garante por la igualdad jurídica de las personas con discapacidad y
otros medios y ayudas técnicas adecuadas para su comprensión, siempre y cuando
una persona profesional con especialidad en psiquiatría acredite que la persona
se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento.
e) Los medicamentos
seleccionados por el ente competente deben basarse en criterios médicos-técnicos
especializados y en la fundamentación científica actual, de acuerdo con la
medicina basada en evidencia, en concordancia con el principio de legalidad en
la Administración activa y respetando el artículo 16 de la Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública" que dispone: "En
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica (.)".
Ficha articulo
Artículo 18.- Alta Médica. El internamiento finaliza en los siguientes casos:
a) Por la decisión de la
persona profesional en medicina con especialidad en psiquiatría. Según los
criterios clínicos ya establecidos.
b) Por la solicitud de
salida exigida, con excepción de la medida terapéutica excepcional realizada
por indicación de la persona profesional en medicina con especialidad en psiquiatría,
en beneficio de una persona con enfermedad o condición que la inhibe de tomar decisiones
temporal o permanente, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos
29, 30 y 31 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Ficha articulo
Artículo 19.- Internamiento
prolongado. Corresponde al internamiento que excede los treinta
días naturales.
En casos donde la persona
usuaria presenta un trastorno mental grave que requiere un tratamiento prolongado,
relacionado a refractariedad sintomática, necesidad de ampliar estudios
diagnósticos o de ampliar estrategias terapéuticas, se deben tomar las
siguientes consideraciones, según lo establecido en los artículos 14, 17, 27 y
28 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud
Mental":
a) La persona especialista
en psiquiatría debe evaluar y documentar claramente en el expediente, la
evolución clínica de la persona usuaria, detallando los motivos de la permanencia
del internamiento y los objetivos de este. Además, podrá consultar al equipo multidisciplinario
para tomar la decisión de continuar o no con el internamiento.
b) Ningún profesional de la
salud involucrado en la atención de un usuario debe tener un parentesco
consanguíneo, hasta el cuarto grado, ni relación de afinidad con el usuario,
hasta el cuarto grado.
c) Si la persona usuaria no
cuenta con apoyo familiar o social que le permita recibir atención ambulatoria,
y no cuenta con criterios médicos para permanecer ingresada, en el centro de salud,
previa valoración por parte del Departamento de Trabajo Social, deberán
coordinar ubicación domiciliar conforme sus competencias con el CONAPDIS, el
CONAPAM o el PANI, en caso de requerir ubicación para la rehabilitación por
consumo de sustancias psicoactivas con el IAFA. Estas instituciones deben
emitir respuesta con la propuesta de ubicación en un plazo no mayor a los
treinta días naturales después de haber recibido la información por el
Departamento de Trabajo Social del centro de salud, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 2, 7, 8,10 incisos u) y v) y 28 Ley N° 10412 del 29
de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental".
Ficha articulo
Artículo 20.- Atención
durante el internamiento de personas con enfermedad mental en conflicto con la
ley. El CAPEMCOL, según su organización,
funcionamiento y competencias; y en respeto de la autonomía que ostenta la CCSS
le corresponde actualizar, validar e implementar el lineamiento de atención de
las personas con enfermedad mental y en conflicto con la ley que se encuentran internadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
INCLUSIÓN SOCIAL Y
EMPLEABILIDAD
Artículo 21.- Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Con sustento en lo
dispuesto en los artículos 1 inciso f); y 12, de la Ley N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", así como el artículo 28
inciso n) de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud", el MTSS como rector en el marco sociolaboral dirigida a
la ciudadanía, vigilante del trabajo decente, la equidad, la justicia social y
el resguardo de los derechos fundamentales del trabajo, brindará su asesoría y
colaborará con el Sistema Nacional de Salud, específicamente en la formulación
y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de promoción de la
salud mental en el trabajo y la prevención de las afecciones de esta naturaleza
generadas por el trabajo, a través del desarrollo de las siguientes acciones:
a) Facilitar la
información, sensibilización, capacitación y asesoramiento a través del Consejo
de Salud Ocupacional, a cualquier persona interesada en la salud ocupacional, especialmente
en la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo. así como promover
la identificación y evaluación de los factores de riesgo psicosocial en el
trabajo, como principales precursores de la enfermedad mental a consecuencia
del trabajo.
b) Velar por el
cumplimiento de los derechos y garantías de las personas trabajadoras, que incluyen
el derecho a un entorno laboral seguro y saludable, libre de discriminación, prejuicios
o estigma hacia las personas trabajadoras que tienen alguna condición o enfermedad
mental, a través de la Dirección Nacional de Inspección del trabajo, como ente encargado
de velar y asesorar para procurar el cumplimiento de los derechos y garantías
de las personas trabajadoras.
c) Promover la
incorporación de las personas trabajadoras con alguna discapacidad psicosocial
(relacionadas con los trastornos mentales y del comportamiento) en el mercado laboral,
asegurando la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación en
el trabajo por motivos de discapacidad, brindando capacitación y asesoría al
sector empleador público y privado para la aplicación de apoyos y ajustes
razonables en el trabajo cuando se requieran, y promoviendo la inclusión
laboral de esta población trabajadora en todo el ciclo de gestión de los
recursos humanos.
Ficha articulo
Artículo 22.- Inclusión de
personas con afecciones a la salud mental en el ámbito laboral. Las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, establecerán un
plan de inclusión de las personas al ámbito laboral, cuando estas hayan
comunicado o presentado una situación que evidencie una crisis que comprometa
su salud mental. Este plan deberá respetar el derecho a la confidencialidad de
estas personas, asegurando un entorno que favorezca su bienestar, recuperación e
inclusión sin discriminación.
Ficha articulo
TÍTULO VI
ANÁLISIS Y GOBERNANZA EN
SALUD MENTAL
CAPÍTULO I
ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE
SALUD
Artículo 23.- Análisis de
Situación de Salud Mental. El Ministerio de Salud,
bajo la conducción de la Dirección de Vigilancia de la Salud y en coordinación
con la STSM, con sustento en lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del
artículo 21 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de
Salud Mental", debe incluir en los Análisis de Situación de Salud (ASIS) el
componente de salud mental, el cual debe integrar:
a) La identificación y
monitoreo de los factores protectores y de riesgo de trastornos mentales y del
comportamiento. El ASIS debe incluir la recopilación de información sobre los siguientes
factores:
1) Determinantes
socioeconómicos y culturales.
2) Factores ambientales.
3) Factores
biológicos-genéticos asociados al desarrollo de trastornos mentales y del comportamiento.
4) Datos demográficos.
5) Servicios de salud.
6) Datos estadísticos
relacionados con los eventos en salud mental.
b) La identificación de los
grupos en condiciones de vulnerabilidad a desarrollar trastornos mentales y de
comportamiento, con enfoque de curso de vida.
c) Información sobre programas
y servicios en promoción de la salud mental y prevención de afecciones a la
salud mental, con enfoque intersectorial.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
POLITICAS PÚBLICAS EN SALUD
MENTAL
Artículo 24.- Política
Nacional de Salud Mental. De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 15, 18 y 19 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023
"Ley Nacional de Salud Mental", corresponde al Ministerio de Salud, a través de
la STSM, la elaboración y supervisión de la Política Nacional de Salud Mental.
Para llevar a cabo esta tarea, la Dirección de Planificación del Ministerio de
Salud debe brindar apoyo, respaldo y asesoría. Asimismo, podrá contar con el apoyo,
el respaldo y la asesoría de agencias internacionales y alianzas
público-privadas.
En el proceso de formulación
de políticas públicas el Ministerio de Salud debe convocar a actores sociales
estratégicos en su construcción y validación, siguiendo los lineamientos
emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN). En temas vinculados con sustancias psicoactivas, la STSM debe
coordinar con el IAFA y el ICD.
En temas vinculados con
personas con enfermedad mental en conflicto con la ley, la STSM debe coordinar
con CAPEMCOL.
Ficha articulo
Artículo 25.- Contenido de
las Políticas Nacionales en Salud Mental. La
Política Nacional de Salud Mental debe contener, según lo plantean los
artículos 1, 15, 20 y 21 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley
Nacional de Salud Mental", lo siguiente:
a) Marco estratégico con
áreas de intervención o ejes de política.
b) Plan de acción
interinstitucional e intersectorial que incluya intervenciones públicas en:
1) La Promoción de la salud
mental: Debe contener acciones que incentiven el conocimiento en salud mental y
el fortalecimiento de los factores protectores individuales, familiares,
escolares y comunitarios, para que potencialicen las capacidades individuales y
colectivas de las personas y el enfrentamiento ante las adversidades, así como
entornos saludables claves para la salud mental y el bienestar, según la
competencia de cada institución.
2) La Prevención de las
afecciones a la salud mental, los trastornos mentales y del comportamiento y el
consumo problemático de sustancias psicoactivas, algunas de las intervenciones
pueden estar asociadas con:
i. La detección temprana de
los factores de riesgo, en la comunidad, centros educativos y lugares de
trabajo.
ii. Identificar grupos en
condiciones de vulnerabilidad a desarrollar trastornos mentales y de
comportamiento y consumo problemático de sustancias psicoactivas.
iii. Promocionar
información sobre programas y servicios estatales de prevención de trastornos
mentales y de comportamiento, y consumo problemático de sustancias
psicoactivas, con un enfoque interseccional de los derechos humanos.
Estas acciones pueden
basarse en prevención universal, prevención selectiva o prevención indicada.
3) El Fortalecimiento de la
atención en salud mental: Las políticas deben fortalecer la atención en salud
mental desde una perspectiva biopsicosocial, garantizando el acceso a servicios
de calidad, basados en los principios de la atención integral, la atención centrada
en la persona y la atención basada en la evidencia. Las acciones pueden ir orientadas
a:
i. Vigilancia
epidemiológica de los trastornos mentales y del comportamiento.
ii. Promoción de la
investigación.
iii. Divulgación de
información sobre salud mental.
iv. Articulación
interinstitucional e intersectorial.
v. Capacitación o
sensibilización en temas se salud mental.
c) Modelo de Evaluación,
seguimiento y rendición de cuentas: Con el que se evalúa y brinda seguimiento a
la Política y sus áreas de intervención.
Ficha articulo
Artículo 26.-
Implementación de la Política Nacional de Salud Mental. En concordancia con lo señalado en el artículo 19 de la Ley N° 10412 del
29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", la STSM y el Consejo
Nacional de Salud Mental deberán coordinar la ejecución de la Política Nacional
de Salud Mental y el plan de acción vigente, a través de las siguientes
acciones:
a) Las instituciones
representadas en el Consejo Nacional de Salud Mental deberán velar por aplicar,
en sus respectivas instituciones, las políticas públicas emanadas en materia de
salud mental y establecerán los mecanismos de coordinación, conducción y
dirección política de salud mental con los actores del Sistema Nacional de
Salud para implementarlo y rendir cuentas.
b) Las instituciones con
representación en la CONAISAM y las CORESAM y COLOSAM, deberán velar en
sus respectivas instituciones y según su jurisdicción, la implementación y rendición
de cuentas de las políticas públicas que se emanen en materia de salud mental.
Ficha articulo
Artículo 27.- Revisión y
actualización de la Política Nacional de Salud Mental.
En concordancia con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023
"Ley Nacional de Salud Mental", las Políticas nacionales en materia de salud mental,
deben contener un modelo de seguimiento y evaluación. Este sistema debe
permitir identificar los avances y los desafíos en la implementación de las
políticas, y debe servir como base para la toma de decisiones en la
actualización de la Política Nacional de Salud Mental. La política debe
actualizarse en el plazo establecido por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Ficha articulo
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE ARTICULACIÓN
Y COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL E
INTERSECTORIAL
Artículo 28.- Comisiones en
Salud Mental. En cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 16 y 26 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del
2023 "Ley Nacional de Salud Mental", se establece como mecanismo de
coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial las CORESAM y
las COLOSAM en el segundo y tercer nivel de gestión del Ministerio de Salud
respectivamente, creadas en el presente reglamento.
Para el primer nivel de
gestión, se continuará realizando las acciones de coordinación y articulación interinstitucional
e intersectorial a través de la CONAISAM, creada mediante el artículo 25 del Decreto
Ejecutivo N° 41383 del 17 de setiembre del 2018 "Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Secretaría Técnica de Salud Mental".
En lo relativo a la
articulación interinstitucional e intersectorial para el abordaje integral y
oportuno del comportamiento suicida, deben aplicarse las disposiciones del
"Lineamiento para la articulación interinstitucional e intersectorial del
abordaje integral del comportamiento suicida", según el Anexo 2, el cual forma
parte integral del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 29.- Coordinación
con la Secretaría Técnica de Salud Mental. De
acuerdo con las disposiciones de los artículos 16 y 26 de la Ley N° 10412 del
29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", la STSM tendrá el rol
de articular, coordinar, facilitando la comunicación entre las CORESAM y la
CONAISAM, el OTA , creado en el artículo 29 de la citada Ley N° 10412, así como
con el Consejo Nacional de Salud Mental, según sea necesario, con el objetivo
de facilitar la implementación efectiva de las políticas, planes y estrategias,
así como una respuesta integral y coordinada a las necesidades de salud mental
en todo el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 30.- Elaboración
de protocolo de abordaje integral en salud mental. Cada institución con representación en la CONAISAM las CORESAM y
COLOSAM, deberán elaborar un protocolo de acuerdo con su competencia y
responsabilidades, para la actuación interna ante las situaciones de mayor
afectación a la salud mental, este debe incluir la ruta interna para realizar
las referencias a la COLOSAM de las personas con necesidades en salud mental
que requieran apoyos o atención interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo 31.- Comisiones
Regionales de Salud Mental. Conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 16 y 26 de la Ley N° 10412 del 29
de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", se crean las CORESAM.
Estas comisiones, serán lideradas por el Ministerio de Salud en cada una de las
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y tendrán como objetivo la
articulación interinstitucional y la coordinación de acciones para el
desarrollo y seguimiento de los planes integrales de promoción y educación de
la salud mental, prevención (universal, selectiva e indicada), atención en
salud y rehabilitación e inclusión social que se efectúan a nivel local.
Ficha articulo
Artículo 32.- Conformación
de las Comisiones Regionales de Salud Mental. De conformidad con los artículos 2, 16 y 26 de la Ley N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", las CORESAM, estarán
conformadas por las siguientes instituciones:
a) Una persona
representante del Ministerio de Salud, quién coordina y preside la comisión.
b) Una persona
representante de la CCSS.
c) Una persona
representante del MEP.
d) Una persona
representante de CEN-CINAI.
e) Una persona
representante del PANI.
f) Una persona
representante del IAFA.
g) Una persona
representante del INAMU.
h) Una persona
representante del INA.
i) Una persona
representante de la Cruz Roja Costarricense.
j) Una persona
representante del Ministerio de Seguridad Pública.
Cada institución designará
una persona representante titular y una suplente, quienes deben contar con
firma digital. Las designaciones serán realizadas por las personas jerarcas,
directoras o encargadas de cada una de estas instituciones.
Las personas directoras
regionales de Rectoría de la Salud, designarán a la persona representante regional
titular y suplente del Ministerio de Salud.
Cada nombramiento empezará
a regir a partir de la fecha de notificación del oficio de designación y
cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o
cuando las personas jerarcas, directoras o encargadas de cada una de estas
instituciones así lo decida. Las personas representantes deben ser juramentadas
al inicio de su gestión por la persona Directora Regional de Rectoría de la
Salud del Ministerio de Salud, debiéndose dejar constancia por escrito de tal
acto mediante una bitácora, de la cual deberá remitirse copia a las CORESAM y a
la STSM.
Las CORESAM designarán dentro
de su seno a una persona vicepresidenta y una persona secretaria.
Las CORESAM podrán invitar
a otras instituciones y/o representantes de sociedad civil que considere
necesarias para el funcionamiento de la Comisión, con derecho a voz, pero sin
voto.
Las CORESAM invitarán a una
sesión semestral, en el primer y segundo semestre de cada año respectivamente,
a los diferentes actores sociales señalados en el artículo 2 de Ley N° 10412
del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", en tanto cuenten
con representación regional, para dar seguimiento a las acciones que esta Ley
encomienda, y a las establecidas en la Política Nacional de Salud Mental y su
Plan de Acción.
Ficha articulo
Artículo 33.- Funciones de
las Comisiones Regionales de Salud Mental. Las CORESAM,
en concordancia con los artículos 1, 2, 10, 11, 14, 16, 20, 21, 22 y 26 de la
Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental",
tendrán las siguientes funciones:
a) Funciones generales:
1) Brindar apoyo técnico y
seguimiento a los compromisos establecidos en Políticas, Planes, Estrategias,
Programas y Proyectos vigentes en la materia.
2) Velar por el
cumplimiento de disposiciones, lineamientos y protocolos establecidos por la
STSM.
3) Velar por el desarrollo
de las acciones en promoción llevadas a cabo por las COLOSAM, de manera que
incentiven el fortalecimiento de los factores protectores individuales,
familiares, escolares y comunitarios en pro de la salud mental en el curso de
vida de la población de las comunidades de su jurisdicción.
4) Velar por el desarrollo
de las acciones de prevención de los factores de riesgo a la salud mental que
realizan las COLOSAM.
5) Asesorar a las COLOSAM
en la coordinación y articulación de acciones para fortalecer la salud mental y
la capacidad de afrontamiento de la población, reduciendo los problemas de
salud mental.
6) Contribuir con las
COLOSAM en la identificación de las redes o grupos organizados que promueven la
participación de niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores a nivel
local, como factor protector, para la elaboración y actualización de un inventario
local.
7) Elaborar y mantener
actualizado un directorio con la información de las personas que representan
las instituciones u organizaciones responsables del abordaje integral de la salud
mental de la población. Este directorio debe contener los nombres, cargos, institución
u organización y los datos de contacto de estas personas a nivel regional, para
colaborar con las COLOSAM en caso requerido.
8) Contribuir en la articulación
de las COLOSAM y los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucionales
(CCCI) presididos por la alcaldía municipal para la inclusión de la agenda de
salud mental en los Gobiernos Locales.
9) Asesorar y articular con
las COLOSAM en el establecimiento de rutas, en conjunto con las instituciones y
organizaciones involucradas, para el abordaje integral de las personas con
necesidades en la salud mental a nivel local.
10) Gestionar el
seguimiento al proceso de reporte, evaluación y análisis de los casos remitidos
de personas con necesidades de atención en salud mental a diversas instituciones
o instancias, que realizan las COLOSAM, en colaboración con los coordinadores
de dichas comisiones.
11) Coadyuvar con las
COLOSAM en la elaboración de los directorios con los inventarios locales de la
oferta pública y privada en salud mental, según curso de vida.
12) Apoyar a las Comisiones
Locales de Salud Mental COLOSAM en la abogacía, desarrollo e implementación de
dispositivos de atención en salud mental a nivel local, en concordancia con lo
establecido en el sub inciso 17) del inciso a) del artículo 39 del presente
reglamento.
13) Fomentar en las
COLOSAM, el desarrollo de acciones de inclusión social y laboral para personas
después del alta institucional, así como centros de capacitación sociolaborales
y emprendimientos sociales.
14) Brindar apoyo técnico y
asesoría a las COLOSAM.
15) Gestionar
capacitaciones para las COLOSAM, según las necesidades detectadas.
16) Coordinar
trimestralmente con las personas enlaces de Vigilancia de la Salud Regional y
Local del Ministerio de Salud para analizar la información de morbilidad de los
eventos de notificación obligatoria reportados en la boleta VE.01 de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N°40556-S del 07 de julio del 2017 "Reglamento de
Vigilancia de la Salud". Esto incluye trastornos mentales y del comportamiento,
eventos de afectación a la salud mental, así como la información disponible
sobre mortalidad por suicidio del Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Este análisis permitirá comprender el comportamiento de estos indicadores a
nivel regional e incorporarlos en la toma de decisiones.
17) Crear y mantener
procesos de generación de información asociados a salud mental y transmisión de
conocimiento, que permita mejorar la planificación de acciones regionales y
locales pertinentes.
18) Promover y acompañar a
las COLOSAM, en la creación de grupos de apoyo para las personas con afecciones
a la salud mental basándose en la prevención selectiva o indicada, así como grupos
familiares y comunitarios.
19) Elaborar anualmente, en
el último trimestre de cada año un plan de trabajo que refleje los compromisos
establecidos en las políticas, planes, estrategias y programas vigentes en
materia de salud mental, con un enfoque centrado en la comunidad, así como los compromisos
que se deriven del Anexo 2 del presente reglamento y remitir a la STSM una vez
que se dé la aprobación al plan mediante acuerdo firme.
20) Enviar informes anuales
de su gestión, que incluya el consolidado de las acciones realizadas por las
COLOSAM a la STSM durante el primer trimestre del año siguiente.
21) Evaluar cada dos años,
contados a partir de la fecha de conformación de las COLOSAM, el cumplimiento
de las funciones de ésta.
22) Analizar los resultados
de las evaluaciones realizadas a las COLOSAM y remitir a la STSM, junto con el
informe anual de gestión, un consolidado de los resultados de las evaluaciones
realizadas durante el año, así como el plan de mejora para el seguimiento de
las COLOSAM evaluadas, con el fin de apoyar su labor en caso de ser necesario.
23) Deben brindar apoyo
técnico a las COLOSAM y supervisar la implementación de los Planes de
Preparación y Respuesta en Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias y
Desastres, asegurando la atención de calidad en las intervenciones.
b) Las CORESAM deben
realizar funciones específicas sobre el abordaje del comportamiento suicida,
las cuales se describen a continuación:
1) Planificar acciones
articuladas de forma interinstitucional e intersectorial de promoción,
prevención, atención, rehabilitación, inclusión social, empleabilidad y posvención,
que le permitan a las COLOSAM abordar integralmente el comportamiento suicida.
2) Consultar sobre las
referencias y contra referencias de los servicios del segundo nivel de
atención, para los seguimientos respectivos.
3) Asesorar a las
Comisiones Locales de Salud Mental, para el abordaje de las personas con riesgo
suicida y a las que han tenido la pérdida por suicidio de persona con vínculo afectivo
(sobrevivientes).
4) Asesorar a las
Comisiones Locales de Salud Mental en la elaboración de la ruta para el
abordaje interinstitucional e intersectorial del comportamiento suicida.
5) Brindar capacitación a
las Comisiones Locales de Salud Mental para la identificación y abordaje de
personas con comportamiento suicida.
6) Promover y acompañar a
las Comisiones Locales de Salud Mental en la creación de grupos de apoyo para
las personas con comportamiento suicida, que hayan realizado un intento de
suicidio o que sean sobrevivientes de pérdida por suicidio, aprovechando los
espacios comunitarios para estos.
7) Las CORESAM serán
responsables de consolidar el registro estadístico anual de los casos de
intento de suicidio y suicidio consumado, desagregando la información a nivel regional
y local.
8) Las CORESAM serán
responsables de consolidar el registro estadístico anual de los casos de
ideación suicida reportados a través de la boleta de "Referencia interinstitucional
de personas con riesgo suicida y necesidades de atención en salud mental",
según el Anexo 3 del presente Decreto Ejecutivo.
9) Las CORESAM deberán
según corresponda, remitir las directrices a las COLOSAM para fortalecer la
articulación en el abordaje del comportamiento suicida.
10) Generar análisis de los
datos epidemiológicos regionales, asegurando la divulgación de estos análisis y
datos para orientar estrategias de abordaje integral en la comunidad.
11) Incorporar en el plan
anual de trabajo acciones conjuntas de promoción de factores protectores de la
salud mental, de prevención, atención y seguimiento a los intentos suicidas, el
suicidio y la posvención y lo establecido en el artículo 33, inciso a), subinciso
19.
12) Presentar su plan a la
STSM para el debido seguimiento.
13) Analizar las
actividades propuestas por las COLOSAM, para realizar la solicitud de apoyo
técnico y financiamiento correspondientes.
14) Integrar en el informe
anual de gestión, los resultados obtenidos desde el trabajo en los ejes de
atención, promoción y prevención, que incluya además la consolidación de las acciones
de las COLOSAM.
Ficha articulo
Artículo 34.- Funciones de
la persona coordinadora de las Comisiones Regionales de Salud Mental. Las funciones de la persona coordinadora de las CORESAM son las
siguientes:
a) Definir el cronograma y
convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las CORESAM.
b) Presidir las reuniones
ordinarias y extraordinarias de las CORESAM.
c) Coordinar y conducir a
las instituciones representadas, en la elaboración de la planificación anual de
trabajo, según las funciones de las CORESAM establecidas en el artículo 33 de este
reglamento y siguiendo los lineamientos de la STSM
d) Brindar seguimiento a
los acuerdos y recomendaciones emitidas en las CORESAM.
e) Brindar orientación,
asesoría y acompañamiento técnico a las COLOSAM para la referencia oportuna de
los casos recibidos de personas con necesidades de atención en salud mental.
f) Mantener la integridad
de la información en los registros mediante la implementación de mecanismos de
control y evaluación.
g) Revisar, firmar y enviar
a la STSM el consolidado de las evaluaciones que realiza las CORESAM a las
COLOSAM, según lo establecido en el subinciso 21) del inciso a) del artículo 33
del presente reglamento.
h) Articular y coordinar
con la STSM lo relacionado con planes, programas, proyectos, consultas y
asesorías en Salud Mental y trabajará bajo supervisión directa de la Dirección Regional,
a la cual reportará administrativamente.
i) Brindar orientación y
asesoría técnica para el desarrollo e implementación del Plan de Preparación y
Respuesta en Salud Mental y Apoyo Psicosocial en emergencias y desastres.
Ficha articulo
Artículo 35.- Sesiones de
las Comisiones Regionales de Salud Mental. Las
CORESAM sesionarán de forma ordinaria de manera bimestral y,
extraordinariamente, cada vez que sea requerido, mediante convocatoria de quien
lo preside. El quórum requerido para sesionar será de la mitad más uno de sus
representantes; y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los
miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 36.- Comisiones
Locales de Salud Mental. Conforme a las
disposiciones de los artículos 2, 16, 23 y 26 de la Ley N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", se crean las COLOSAM. Estas
comisiones estarán conformadas por las instituciones que se indican en el
artículo 37 del presente reglamento, serán presididas por el Ministerio de
Salud en cada una de las Áreas Rectoras de Salud y tendrán como objetivo la
articulación interinstitucional y la coordinación de acciones conjuntas en el
desarrollo de planes integrales de promoción y educación de la salud mental,
así como la prevención universal, selectiva e indicada, atención en salud,
rehabilitación e inclusión social a nivel comunitario.
Ficha articulo
Artículo 37.- Conformación
de Comisiones Locales de Salud Mental. De
conformidad con los artículos 2, 16, 23 y 26 de la Ley N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", las COLOSAM estarán
conformadas por las siguientes instituciones y organizaciones:
a) Una persona
representante del Ministerio de Salud, quién coordina y preside la
comisión.
b) Una persona
representante de la CCSS .
c) Una persona
representante del MEP .
d) Una persona
representante de la Municipalidad.
e) Una persona
representante de CEN-CINAI.
f) Una persona representante
del PANI .
g) Una persona
representante de la Cruz Roja Costarricense.
h) Una persona
representante del Ministerio de Seguridad Pública.
Cada institución designará
una persona representante titular y una suplente, quienes deben contar con
firma digital. Las designaciones serán realizadas por las personas jerarcas,
directoras o encargadas de cada una de estas instituciones o por quien estos
deleguen. Las designaciones deberán ser comunicadas por medio de oficio a la
persona Directora Regional de Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud. En
el caso de las municipalidades la designación será realizada por la persona
Alcalde.
Las personas directoras del
Área Rectora de Salud, designarán a la persona representante local titular y
suplente del Ministerio de Salud.
Cada nombramiento empezará
a regir a partir de la fecha de notificación del oficio de designación y
cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o
cuando las personas jerarcas, directoras o encargadas de cada una de estas
instituciones así lo decida. Deben ser juramentados al inicio de su gestión por
la persona Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud, debiéndose dejar
constancia por escrito de tal acto mediante una bitácora, de la cual deberá remitirse
copia a las COLOSAM y a las CORESAM donde se consolida la información para
remitir a la STSM.
Las COLOSAM designarán
dentro de su seno a una persona vicepresidenta y una persona secretaria.
Las COLOSAM podrán invitar
a otras instituciones y/o representantes de la sociedad civil que considere
necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, con derecho a voz,
pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 38.- Sesiones de
las Comisiones Locales de Salud Mental. Las
COLOSAM sesionarán de forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente,
cada vez que sea requerido, mediante convocatoria de quien lo preside. El
quórum requerido para sesionar será de la mitad más uno de sus representantes;
y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 39.- Funciones de
las Comisiones Locales de Salud Mental. Las
COLOSAM, en concordancia con los artículos 1, 10, 11, 14, 16, 20, 21, 22 y 26
de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental",
tendrán las siguientes funciones:
a) Funciones generales:
1) Brindar apoyo técnico y
seguimiento a los compromisos establecidos en Políticas,
Planes, Estrategias,
Programas y Proyectos vigentes en la materia.
2) Velar por el
cumplimiento de disposiciones, lineamientos y protocolos establecidos por
la STSM y las CORESAM.
3) Elaborar un inventario
de las redes o grupos organizados que promueven la
participación comunitaria
de niños, niñas y adolescentes y personas adultas mayores, como factor
protector.
4) Elaborar y mantener
actualizado un directorio con la información de las personas que representan
las instituciones u organizaciones responsables del abordaje integral de la salud
mental de la población. Este directorio debe contener los nombres, cargos, institución
u organización que representa y datos de contacto de las personas responsables
en las instituciones a nivel local, para el abordaje integral a las situaciones
de mayor afectación a la salud mental.
5) Promover la
participación de los Gobiernos Locales, especialmente a través de los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucionales (CCCI) presididos por la alcaldía
municipal, en las acciones en pro de la salud mental.
6) Coordinar con las
personas enlaces de Vigilancia de la Salud del Ministerio de salud a nivel
local para analizar la información de morbilidad de los eventos de notificación
obligatoria reportados en la boleta VE.01, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 40556-S del 07 de julio del 2017 "Reglamento de Vigilancia de la Salud".
Esto incluye trastornos mentales y del comportamiento, eventos de afectación a
la salud mental, así como la información disponible sobre mortalidad por
suicidio del Instituto de Nacional de Estadística y Censo. Este análisis
permitirá comprender el comportamiento de estos indicadores a nivel local e
incorporarlos en la toma de decisiones.
7) Determinar necesidades
de salud mental en la comunidad, mediante la información de los Análisis de
Situación de Salud (ASIS).
8) Desarrollar planes,
proyectos y acciones concretas que incentiven el fortalecimiento de los
factores protectores individuales, familiares, escolares, laborales y
comunitarios en pro de la salud mental en el curso de vida de la población de
las comunidades de su jurisdicción.
9) Desarrollar planes,
proyectos y acciones de prevención de factores de riesgo a la salud mental de
la población en la comunidad.
10) Promover que las
instituciones u organizaciones a nivel local incluyan en los programas y
proyectos de capacitación, los contenidos relacionados con la salud mental en
general y los trastornos mentales y del comportamiento tanto los dirigidos a
personas trabajadoras, colaboradores y voluntariado, así como a cuidadores y
familiares de personas con dichos trastornos.
11) Promover la creación de
grupos de apoyo para las personas con afecciones a la salud mental basándose en
la prevención selectiva o indicada, así como grupos familiares y comunitarios.
12) Validar y aplicar, en
conjunto con las instituciones y organizaciones, rutas de atención local para
personas con necesidades en salud mental, donde se definan las responsabilidades
de las instituciones y organizaciones involucradas en el abordaje integral.
13) Referir a las
instituciones que conforman las COLOSAM, a aquellas personas con necesidades de
salud mental que requieren de apoyos específicos, según las competencias
institucionales.
14) Implementar el proceso
de seguimiento de los casos de necesidades de salud mental y comportamiento
suicida, sean estos últimos captados mediante la notificación obligatoria
reportada en la Boleta VE.01 para los casos de intento de suicidio; o bien aquellos
considerados de alto riesgo suicida, identificados mediante la referencia que realizan
las diversas instituciones o instancias, por medio de la boleta establecida en
el Anexo 3 del presente reglamento.
15) Elaborar un directorio
con el inventario local de la oferta pública y privada para el abordaje de la
salud mental.
16) Desarrollar proyectos y
acciones de inclusión social y laboral, emprendimientos sociales y
capacitaciones sociolaborales.
17) Apoyar el desarrollo de
programas, proyectos y actividades comunitarias con enfoque de curso de vida,
orientadas al abordaje integral de personas con trastornos mentales y del
comportamiento. Estos programas pueden incluir acciones para promover el desarrollo
de habilidades de afrontamiento, prevenir el consumo de sustancias psicoactivas
y alcohol, prevenir la violencia en todas sus manifestaciones y prevenir el embarazo
adolescente.
18) Promover y coordinar,
en colaboración con las autoridades de salud de cada jurisdicción, el
desarrollo e implementación de dispositivos de atención en salud mental a nivel
local. En concordancia con lo estipulado en el inciso b) del artículo 16 de la
Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", esto
incluye: la promoción de consultas ambulatorias, atención domiciliaria supervisada
y apoyo a personas y grupos familiares y comunitarios. También fomenta la
creación y funcionamiento de grupos de apoyo mutuo en las comunidades, así como
otras prestaciones como casas de convivencia, hospitales de día, hogares y
familias sustitutas, para coadyuvar a un abordaje integral y accesible a las
necesidades de salud mental de la población local.
19) Promover el desarrollo
de servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta
institucional, centros de capacitación sociolaboral y emprendimientos sociales.
20) Elaborar anualmente, en
el mes de setiembre de cada año, un plan de trabajo que refleje los compromisos
establecidos en las políticas, planes, estrategias y programas y demás normativa
vigente en materia de salud mental, con un enfoque centrado en la comunidad,
así como los compromisos que se deriven del Anexo 2 del presente reglamento, y
remitir a las CORESAM en el último trimestre del año una vez que se dé la
aprobación al plan mediante acuerdo firme.
21) Enviar informes anuales
de gestión a las Comisiones Regionales de Salud Mental, en los meses de
noviembre y remitir a las CORESAM una vez que se dé la aprobación al informe
mediante acuerdo firme.
22) Participar en el
desarrollo e implementación del plan de preparación y respuesta en salud mental
y apoyo psicosocial en emergencias y desastres que aborde las necesidades
específicas de su comunidad, incluyendo acciones de prevención, intervención y
promoción de la salud mental.
b) Las COLOSAM deben
realizar funciones específicas sobre el abordaje del comportamiento suicida,
las cuales se describen a continuación:
1) Incorporar en el plan
anual de trabajo acciones conjuntas de promoción de factores protectores de la
salud mental, así como de prevención, atención y seguimiento del riesgo
suicida, los intentos suicidas y el suicidio. Para ello deberá involucrarse activamente
a los diferentes actores a nivel comunitario, en la planificación, ejecución y
seguimiento de estas acciones.
2) Desarrollar una ruta de
abordaje de los casos de riesgo suicida según sea: ideación, intento de
suicidio, suicidio, posvención. La ruta debe establecer las responsabilidades de
cada institución u organización involucrada en el abordaje del comportamiento suicida
y considerar el contexto específico, la pertinencia, las necesidades
identificadas ante cada situación.
3) Incorporar la
articulación de referencias y contra referencias en el primer nivel de atención.
4) Incorporar en el
directorio, los datos de las personas que representan las instituciones u
organizaciones responsables del abordaje integral del comportamiento suicida.
5) Incorporar procesos de
sensibilización e información para personas en riesgo suicida, sus familias y
comunidades, con el fin de fomentar la comprensión de la salud mental, promover
el diálogo abierto y brindar herramientas efectivas de prevención y apoyo.
6) Promover y apoyar la
creación de grupos de apoyo para las personas con alto riesgo suicida o que
hayan realizado un intento de suicidio; aprovechando los espacios comunitarios
y/o aquellos con que cuentan las instituciones a nivel local.
7) Promover y apoyar la
creación de grupos de apoyo para las personas sobrevivientes de suicidio;
aprovechando los espacios comunitarios y/o aquellos con que cuentan las instituciones
a nivel local.
8) Las instituciones
representantes de la COLOSAM realizan las referencias de los casos de riesgo
suicida, estableciendo la priorización de acuerdo con el nivel de riesgo identificado
y, notifican a la coordinación de las COLOSAM, para que se realice el seguimiento
correspondiente. Los casos de bajo riesgo suicida deben ser abordados desde
cada institución u organización.
9) Impulsar para que las
instituciones públicas o privadas de diferentes sectores como educativo,
comunitario, laboral y de salud, elaboren e implementen los protocolos ante comportamiento
suicida, para que se garantice el abordaje integral para las personas en riesgo.
10) Articular con
universidades, públicas y privadas, para recibir apoyo en investigaciones, talleres,
trabajo comunal universitario e iniciativas que fortalezcan el abordaje
integral del comportamiento suicida a nivel comunitario.
11) Integrar en el informe
anual de gestión un informe anual de labores que integre los resultados
obtenidos desde el trabajo en los ejes de atención, factores protectores y prevención
de abordaje del comportamiento suicida.
Ficha articulo
Artículo 40.- Funciones de
la persona coordinadora de las Comisiones Locales de Salud Mental. Las funciones de la persona coordinadora de las COLOSAM son las
siguientes:
a) Definir el cronograma y
convocar a las reuniones ordinarias de las COLOSAM.
b) Presidir las reuniones
ordinarias y extraordinarias de las COLOSAM.
c) Coordinar y conducir a
las instituciones representadas en la elaboración de la planificación anual de
trabajo, según las funciones de las COLOSAM establecidas en este reglamento y siguiendo
los lineamientos de la STSM.
d) Dar seguimiento a los acuerdos
y recomendaciones emitidas en las COLOSAM.
e) Referir oportunamente
los casos recibidos de personas usuarias con necesidades de atención en salud
mental.
f) Vigilar la calidad de la
información en los registros mediante sistemas de control y evaluación, para
que sea veraz y oportuna.
g) Participar en el proceso
de evaluación de las COLOSAM.
h) Articular y coordinar
con la persona coordinadora de las CORESAM y con las CORESAM lo referente a
Salud Mental y tienen dependencia administrativa de la Dirección de Área Rectora.
i) Brindar orientación y
asesoría técnica para el desarrollo e implementación del plan de preparación y
respuesta en salud mental y apoyo psicosocial en emergencias y desastres.
j) Brindar de forma
trimestral el seguimiento de los casos de comportamiento suicida, recibidos a
través de la Boleta VE.01, establecida en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N°40556-S
del 07 de julio del 2017 "Reglamento de Vigilancia de la Salud" y en la Referencia
interinstitucional de personas con riesgo suicida y necesidades de atención en salud
mental, según Anexo 3 del presente Decreto Ejecutivo. En dicho seguimiento se
debe solicitar lo siguiente a la CCSS: cita o citas asignadas a la persona
afectada, las especialidades referidas y si la persona asistió o no a la cita o
citas. Posteriormente, con la información obtenida de la CCSS se informará a la
institución que refirió para seguimiento y continuidad al caso.
Ficha articulo
Artículo 41.- Ausencias de
las personas representantes en las CORESAM y las COLOSAM. En caso de que las personas titular y suplente de las CORESAM y de las
COLOSAM, no puedan asistir a una sesión, sea ordinaria o extraordinaria,
deberán comunicarlo por escrito a quien preside la comisión con tres días
naturales de anticipación cuando se trate de una sesión ordinaria o el mismo
día que recibe la convocatoria para las sesiones extraordinarias.
Se considera como ausencia
institucional únicamente cuando, tanto la persona titular, como la suplente de
una misma institución, no asistan a una sesión.
El mecanismo de seguimiento
ante las ausencias institucionales es el siguiente:
a) En caso de que las
personas titular y suplente de una misma institución acumulen tres ausencias
consecutivas justificadas, quien preside la comisión deberá notificar esta situación
a la persona jerarca de la institución correspondiente, para que evalúe la continuidad
o sustitución de sus representantes.
b) En caso de que las
personas titular y suplente de una misma institución acumulen dos ausencias
consecutivas injustificadas, quien preside la comisión deberá notificar esta situación
a la persona jerarca de la institución correspondiente, para que evalúe la continuidad
o sustitución de sus representantes.
Ficha articulo
Artículo 42.- Conformación
del Órgano Técnico de Apoyo. La conformación del OTA se
encuentra establecida en el artículo 30 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre
del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental".
Ficha articulo
Artículo 43.- Designación
de la persona representante titular y suplente del Órgano Técnico de Apoyo. Deberá nombrarse una persona titular y suplente, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
a) La persona representante
suplente de la STSM deberá ser designada por la persona Jerarca del Ministerio
de Salud.
b) Las personas
representantes de los colegios profesionales señalados en los incisos c), d),
e), f), g) del artículo 30 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley
Nacional de Salud Mental", serán designadas por la Junta Directiva de cada
colegio profesional a solicitud de la persona jerarca del Ministerio de Salud,
quienes deberán cumplir con lo siguiente:
1) Las personas designadas
como representantes de los colegios profesionales señalados en los incisos c),
d), e), f) y g) del artículo 30 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023
"Ley Nacional de Salud Mental", deberán tener cinco años o más de experiencia
laboral comprobada en salud mental.
2) La verificación de la
experiencia laboral en el área de salud mental de las personas representantes
de los colegios profesionales, la realizará la Junta Directiva de cada colegio
profesional.
c) Las personas
representantes de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la CCSS y
el IAFA, serán designadas por el jerarca de cada una de las instituciones a
solicitud de la persona jerarca del Ministerio de Salud.
d) La verificación de la
experiencia laboral en el área de salud mental de las personas representantes
del IAFA, la realizará su jerarca.
e) Las personas
representantes de las organizaciones no gubernamentales avocadas a la defensa
de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento o
en su defecto una representación de las organizaciones de personas con
discapacidad, según lo dispuesto en la Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996
"Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, legalmente
constituidas, serán nombradas mediante asamblea y para tal efecto deberán
inscribirse en la STSM. El nombramiento será por un periodo de cuatro años
pudiendo ser reelectos. Los requisitos de inscripción y el procedimiento de elección,
se establecen en los artículos 44y 45 del presente reglamento.
f) Todas las personas
designadas deberán disponer de firma digital.
El OTA designará dentro de
su seno a una persona vicepresidenta y a una persona secretaria.
Ficha articulo
Artículo 44.- Requisitos
para la inscripción de las organizaciones no gubernamentales avocadas a la
defensa de los trastornos mentales y del comportamiento o las organizaciones de
personas con discapacidad. Las organizaciones no
gubernamentales avocadas a la defensa de los derechos de las personas con
trastornos mentales y del comportamiento o en su defecto una representación de
las organizaciones de personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley N°
7600 del 2 de mayo de 1996 "Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, legalmente constituidas, deberán inscribirse en la STSM, para lo
que se debe realizar lo siguiente: 1) Las organizaciones interesadas deben
enviar las solicitudes de inscripción a la STSM en la fecha indicada en el
anuncio señalado en el artículo 45 del presente reglamento, y cumplir con los
siguientes requisitos:
i. Llenar el formulario
establecido en el Anexo 1 del presente reglamento. Dicho formulario debe ser
firmado por el representante legal o por el presidente de las organizaciones no
gubernamentales avocadas a la defensa de los trastornos mentales y del
comportamiento o las organizaciones de personas con discapacidad, el cual deber
ser suscrito con firma digital y enviarlo al correo electrónico de la STSM del
Ministerio de Salud, el cual se comunicará en el anuncio, o en su defecto ser
entregado como documento impreso con firma manuscrita directamente en las
oficinas de la STSM, ubicadas en el edificio central del Ministerio de Salud.
En este último caso, la entrega debe realizarse personalmente o deberá ser
autenticado por un Abogado de no entregarse personalmente.
ii. Aportar un escrito con
el nombre y las calidades de todas las personas que integran la organización,
así como el cargo dentro de ésta, si aplica.
iii. Las organizaciones postulantes
deben tener personería jurídica vigente, la cual será verificada por la STSM.
La STSM dejará constancia de la verificación realizada.
iv. Presentar el Plan de
Trabajo Anual, en el que se establezcan las líneas generales de acción de la
organización, relacionadas con las funciones del OTA
Ficha articulo
Artículo 45.- Publicación
de convocatoria a asamblea. Para la designación del representante
señalado en el inciso e) del artículo 43 del presente reglamento, la STSM
publicará un anuncio mediante la página oficial del Ministerio de Salud https://www.ministeriodesalud.go.cr/,
sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que se decidan utilizar, para
convocar a asamblea a las personas representantes de las organizaciones no gubernamentales
citadas, formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud.
Dicha publicación se
realizará con una antelación mínima de dos meses e indicará la fecha límite para
que las personas representantes de las organizaciones no gubernamentales,
presenten ante la STSM, las solicitudes de inscripción y los requisitos
señalados en el artículo 42 del presente reglamento. Asimismo, señalará la
fecha, hora y lugar en que se efectuará la asamblea.
Ficha articulo
Artículo 46.- Plazo para
resolver la solicitud de inscripción. La STSM del Ministerio de
Salud, contará con un plazo de veinticinco días naturales, contado a partir del
día siguiente al recibo de la solicitud de inscripción para su resolución.
Dicha Secretaría, deberá
verificar la información presentada por la persona interesada, en caso de que
encuentre inconformidades durante la revisión de la solicitud, prevendrá por
una única vez y por escrito al solicitante, que complete los requisitos
omitidos, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada
suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado diez días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al recibo de dicha prevención para
completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo
restante previsto para resolver la solicitud de inscripción.
Si se comprueba que las
omisiones fueron subsanadas la STSM emitirá una resolución fundamentada que
será remitida por correo electrónico a dichas organizaciones.
En los casos en que no se
reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación
recibida no cumple con lo prevenido, la STSM emite una resolución de
denegatoria de la solicitud de inscripción, en la que debe fundamentar el
motivo del rechazo. Esta resolución debe ser notificada al interesado. La
denegatoria de la solicitud, da por finalizado el trámite.
Debe quedar claro y
entendido que la no inscripción de la Organización No Gubernamental impedirá su
participación en la Asamblea.
Ficha articulo
Artículo 47.- Procedimiento
para la realización de la asamblea de elección de la persona representante de
las Organizaciones No Gubernamentales ante el Órgano Técnico de Apoyo. Para la designación del representante de las organizaciones no
gubernamentales, la STSM procederá con lo siguiente:
a) Coordinará lo necesario
para que se lleve a cabo la asamblea. Sus representantes deben estar presentes
durante la asamblea desde el inicio hasta su finalización.
b) El quórum para que se
lleve a cabo la asamblea será de la mitad más uno, de las organizaciones no
gubernamentales formalmente inscritas ante el Ministerio de Salud. Para tal
efecto las personas representantes de la STSM procederán a su comprobación, a
través del registro de las organizaciones no gubernamentales.
c) La actividad será
exclusiva para la realización de la asamblea y sólo participarán e ingresarán
al recinto, las personas representantes de las organizaciones no
gubernamentales con su respectivo documento de identificación vigente. Los
participantes que no puedan asistir, podrán hacerse representar por medio de un
tercero con un poder especial, cuyas firmas deben ser autenticadas por un
notario público.
d) Las personas asistentes
deben firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que
lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea. En tal recinto sólo podrán
estar los participantes, las personas representantes de la STSM y una persona profesional
en derecho de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
e) Las personas
participantes procederán a la elección de la persona representante de las Organizaciones
No Gubernamentales. Dicha elección se realizará con base en el consenso, en su
defecto por mayoría absoluta, para lo cual se postularán las personas
candidatas entre las personas participantes, la votación será secreta y para
efectos de transparencia, la asamblea elegirá dos participantes para estar al
lado de la persona coordinadora de la asamblea al momento de retirar de la urna
las boletas de votación, así como para verificar el conteo y la escritura
correcta del nombre de la persona candidata por el que se vota. En caso de que
todas las personas participantes deseen postularse o a falta de mayoría simple,
lo harán por sorteo.
f) Durante la asamblea
estará presente una persona profesional en derecho de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud, quien levantará acta del proceso y dará fe pública como funcionario
público de que la Asamblea se efectuó con apego a la legalidad y probidad, la cual
deberá ser firmada por la persona representante de la STSM, así como por las
personas participantes en la asamblea.
Ficha articulo
Artículo 48.- Nombramiento
y juramentación. El nombramiento de las
personas representantes del OTA se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que
se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Las personas representantes
del OTA deben ser juramentadas al inicio de su gestión por la persona Jerarca
del Ministerio de Salud o por quien esta delegue.
Ficha articulo
Artículo 49.- Funciones del
Órgano Técnico de Apoyo. Las funciones que debe
realizar el OTA son las indicadas en el artículo 31 de la Ley N° 10412 del 29
de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental".
Ficha articulo
Artículo 50.- Sesiones del
Órgano Técnico de Apoyo. El OTA sesionará
ordinariamente una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cada vez que sea
requerido, mediante convocatoria de quien lo preside. El quórum requerido para
sesionar será de la mitad más uno de sus representantes; y los acuerdos serán
adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Corresponderá a la persona
secretaria, nombrada por el OTA por un periodo de dos años, el levantamiento de
las Actas de las sesiones de este órgano y una vez firme deberá ser remitida a
la STSM para su inclusión en el Libro de Actas.
Las actas se aprobarán en
la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden
su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del
Órgano.
Ficha articulo
Artículo 51.- Disposición
supletoria. En lo no regulado en el presente reglamento
en materia de órganos colegiados, le será aplicable a las Comisiones y al OTA,
las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Capítulo Tercero del Título
Segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".
Ficha articulo
TITULO V
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
Artículo 52.- Programas de
prevención, atención, tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas. El IAFA, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 14, 18, 22
y 29 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre de 2023, "Ley Nacional de Salud
Mental", le corresponderá, lo siguiente:
a) Desarrollar programas de
prevención y atención dirigidos a las personas usuarias para prevenir el
consumo de sustancias psicoactivas y realizar un abordaje integral del consumo perjudicial
de sustancias psicoactivas.
Estos programas deben ser
integrales y deben abordar las causas y consecuencias asociadas al consumo
perjudicial de sustancias psicoactivas.
Los programas de prevención
deben orientarse a fortalecer los factores protectores y factores de riesgo, a
nivel personal y familiar.
Los programas de
tratamiento deben ofrecer a las personas con trastornos asociados al consumo de
sustancias psicoactivas, las herramientas y el apoyo que necesitan para iniciar
y mantener su proceso de rehabilitación, procurando un estilo de vida
saludable.
Brindar capacitación de
manera articulada con otras instituciones y de acuerdo con sus posibilidades,
en la temática de prevención, tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas,
reinserción, reducción de riesgos y daños, para sensibilizar sobre la multifactorialidad
del abordaje del consumo de sustancias psicoactivas.
b) Brindar atención
integral y especializada para personas consumidoras de sustancias psicoactivas,
que permita realizar la evaluación inicial y definir una estrategia para el abordaje
integral de su problemática, sujeta al grado de severidad del consumo, de
manera que se pueda determinar si requiere una atención ambulatoria o residencial.
La atención ambulatoria
debe ser accesible y asequible para las personas con consumo problemático de
sustancias psicoactivas, contando con un equipo de profesionales especializado
en la temática y que permita que la persona usuaria sea atendida en la institución,
según la necesidad clínica que requiera o se realice las gestiones necesarias
para la derivación al nivel de atención que le corresponde en el Centro Médico.
La atención residencial
para personas con enfermedad mental en conflicto con la ley, debe estar
garantizada por el IAFA para que se cumpla el proceso de rehabilitación
pretendido en el proceso judicial.
c) Coordinar con la STSM
las políticas públicas relacionadas con los trastornos asociados al consumo de
sustancias psicoactivas.
Esta función implica que el
IAFA debe coordinar con la STSM las políticas públicas en materia de trastornos
asociado al consumo de sustancias psicoactivas. Esta coordinación debe
garantizar que las políticas relacionadas con la problemática del consumo de sustancias
psicoactivas sean integrales y que aborden las necesidades de las personas usuarias.__
La coordinación entre el
IAFA y la STSM debe incluir la planificación, la ejecución, y la evaluación de
las políticas relacionadas a los trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Artículo 53.- Garantía de
acceso a la educación inclusiva y de calidad. De conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre
del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", establece que el MEP es el ente
responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso, así como la permanencia a
la educación inclusiva y de calidad a las personas con necesidades en salud mental
y/o trastornos mentales y del comportamiento.
Ficha articulo
Artículo 54.- Acciones
afirmativas para las personas con necesidades en salud mental y/o trastornos
mentales y del comportamiento en todas las modalidades del sistema educativo nacional.
El MEP diseñará, promoverá y evaluará estrategias
internas, en todas las modalidades del sistema educativo nacional, que
promuevan acciones afirmativas para garantizar el acceso a la educación
inclusiva, de calidad y permanencia para personas con necesidades en salud
mental y/o trastornos mentales y del comportamiento que les permita potenciar y
desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de
aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional.
Ficha articulo
Artículo 55.- Emisión de
lineamientos para todas las modalidades del sistema educativo nacional. El MEP emitirá lineamientos para promover la salud mental en los
entornos educativos y garantizar el acceso a la educación inclusiva y de
calidad para las personas con necesidades mentales y del comportamiento, con
los enfoques de equidad, accesibilidad, derechos humanos y participación de las
personas con necesidades mentales y del comportamiento, sus familias y la
comunidad.
Ficha articulo
Artículo 56.- Entorno
inclusivo y libre de estigmatización. El MEP promoverá tanto para
preescolar, primaria, secundaria y en todas las modalidades educativas la
adopción de entornos inclusivos y libres de estigmatización asociado a las
necesidades en salud mental y/o trastornos mentales y del comportamiento, así
como estrategias institucionales para garantizar la permanencia de las personas
estudiantes en el sistema educativo, según mecanismos existentes.
Ficha articulo
Artículo 57.- Apoyos
educativos y socioemocionales para todas las personas estudiantes, con énfasis
en personas menores de edad. El MEP asegurará que las
personas estudiantes de prescolar, primaria y secundaria dispongan de los
apoyos cognitivos y socioemocionales que coadyuven a la salud mental.
Ficha articulo
Artículo 58.- Formación
docente. El MEP debe brindar formación al personal
docente y administrativo que labora en los centros educativos públicos de todo
el país en promoción de la salud mental, en los trastornos mentales y del
comportamiento con mayor incidencia, así como en estrategias pedagógicas para
garantizar la educación inclusiva y de calidad para las personas con necesidades
en salud mental y/o trastornos mentales y del comportamiento.
Ficha articulo
Artículo 59.- Coordinación
con la Secretaría Técnica de Salud Mental. El MEP
deberá coordinar estrategias, programas y proyectos en salud mental con la
STSM, las CORESAM y COLOSAM, según corresponda al nivel de gestión y deberán
orientarse en:
a) Promoción de la Salud
Mental.
b) Prevención universal,
selectiva e indicada.
c) Sistema de referencias y
contrarreferencias.
d) Inclusión social de las
personas que viven con necesidades en salud mental y/o trastornos mentales y
del comportamiento.
Además, el MEP y la STSM
deberán definir juntos otros objetivos de la coordinación. Estos objetivos
deben estar alineados con Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley
Nacional de Salud Mental" y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 60.- Comité de
apoyo educativo. En concordancia con el
artículo 25 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de
Salud Mental", se incluye dentro de las funciones existentes del Comité de
apoyo educativo, las siguientes:
a) Recomendar a la
dirección de cada centro educativo los ajustes razonables metodológicos para
las personas con necesidades en salud mental y/o trastornos mentales y del comportamiento,
que permitan responder a sus necesidades de aprendizaje.
b) Realizar propuestas de
adecuaciones curriculares para las personas estudiantes.
c) Elaborar la referencia
acompañada.
d) Coadyuvar para prevenir
afecciones a la salud mental. Estas acciones deben incluir:
i. Programas de educación
para la salud mental.
ii. Estrategias para
promover el bienestar emocional de las personas estudiantes.
iii. Programas de detección
temprana de necesidades en salud mental.
e) Dar seguimiento socio
psico educativo a las personas con trastornos mentales y del comportamiento.
Este seguimiento debe
incluir:
i. Reuniones periódicas con
las personas estudiantes y sus familias.
ii. Comunicación con las
personas profesionales de la salud mental que brindan atención a las personas
estudiantes.
iii. Colaborar con la
persona docente con la evaluación de acciones de apoyo.
f) Promover la
participación de las personas estudiantes y sus familias en la toma de decisiones.
Ficha articulo
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DEROGATORIA, VIGENCIA Y
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 61.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 40881-S del 15 de enero del 2018
"Oficialización de la Normativa Nacional para la articulación
interinstitucional en el abordaje integral del comportamiento suicida",
publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta N° 34 del 22 de febrero del 2018.
Ficha articulo
Transitorio I. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud,
dispondrán de un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del
presente reglamento, para ajustar, según sus competencias, sus manuales de
funciones, de manera que incluya los lineamientos internos, requeridos para la
valoración y diagnóstico de necesidades, así como el plan de abordaje a nivel local,
dirigido a las personas con afecciones de salud mental, en concordancia con el
artículo 15 de este reglamento y con los artículos 14, 20 y 21 de la Ley N°
10412 del 29 de noviembre de 2023, "Ley Nacional de Salud Mental".
Ficha articulo
Transitorio II. Los servicios de salud públicos, privados o mixtos que ofrezcan
internamiento para personas usuarias con enfermedad mental y necesidades de
salud mental, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento para la elaboración, validación e implementación
de los protocolos de atención para el ingreso, permanencia y egreso de las personas
usuarias, conforme lo establecido en el artículo 17 de este reglamento y en
concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley N° 10412 del 29 de noviembre
de 2023, "Ley Nacional de Salud Mental".
Durante este periodo,
dichos servicios deberán asegurar la participación de una persona profesional en
medicina especialista en psiquiatría y de un equipo multidisciplinario en la
creación de los protocolos, tomando en cuenta las consideraciones científicas y
médicas indicadas.
Ficha articulo
Transitorio III. Cada institución con representación en la CONAISAM, las CORESAM y las COLOSAM,
dispondrán de un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento,
para la elaboración y entrega de un protocolo de abordaje integral en salud
mental, de acuerdo con sus competencias y responsabilidades, conforme a lo
establecido en el artículo 30 de este reglamento. Dichos protocolos deberán
establecer las acciones internas a seguir ante las situaciones de mayor
afectación a la salud mental dentro de su ámbito de actuación.
Ficha articulo
Transitorio IV. El Ministerio de Salud, por medio de la STSM, cuenta con un plazo de
tres meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo,
para emitir los lineamientos señalados en el artículo 11 de este reglamento.
Ficha articulo
Transitorio V. El MEP, cuenta con un plazo de tres meses, contado a partir de la
publicación del presente Decreto Ejecutivo, para emitir los lineamientos
señalados en el artículo 55 de este reglamento.
Ficha articulo
Transitorio VI. Los servicios de salud públicos, privados y mixtos que brinden atención
en salud mental cuentan con un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento para la elaboración, validación e implementación
de los protocolos para velar por el cumplimiento de los derechos que otorga
dicha ley a las personas usuarias, señalados en el artículo 7 del presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio VII. Los servicios de salud públicos, privados y mixtos donde se atienden
personas con trastornos mentales y del comportamiento o cualquier tipo de
condición de salud mental, cuentan con un plazo de seis meses a partir de la
entrada en vigor del presente reglamento para la elaboración del programa de
atención en salud mental, señalado en el artículo 8 del presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio VIII. El CAPEMCOL del Hospital Nacional de Salud Mental, la CCSS, el IAFA, el MJP,
el CONAPAM y el CONAPDIS, cuentan con un plazo de nueve meses a partir de la
entrada en vigor del presente reglamento, para la elaboración, validación e
implementación del lineamiento de atención de las personas con enfermedad
mental y conflicto con la ley.
Ficha articulo
Transitorio IX. Las instituciones u organizaciones, tanto públicas como privadas,
cuentan con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
reglamento, para la elaboración, validación e implementación de los protocolos
de abordaje integral del comportamiento suicida, señalados en el apartado X del
Anexo 2 del presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 62.- Rige. Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil
veinticinco.
Ficha articulo
ANEXO 1
|
Formulario de Inscripción de organizaciones no gubernamentales
avocadas a la defensa de los trastornos mentales y del comportamiento
o las organizaciones de personas con discapacidad para representación
en el Órgano Técnico de Apoyo
|
|
A. DATOS GENERALES
|
|
Nombre de la Organización
|
|
|
Número telefónico:
|
|
|
Cédula Jurídica:
|
|
|
Página Web:
|
|
|
Ubicación
|
|
Provincia
|
|
|
Cantón
|
|
|
Distrito
|
|
|
B. DATOS DE REPRESENTANTE LEGAL
|
|
Nombre Completo
|
|
|
Número de Cédula
|
|
|
Número telefónico
|
|
|
Correo electrónico
|
|
|
C. DATOS ESPECÍFICOS DE LA ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES AVOCADAS A LA DEFENSA
DE LOS TRASTORNOS
MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO O LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
|
|
Objetivo
|
|
|
Población Meta
|
|
|
Misión
|
|
|
Visión
|
|
|
Firma de Representante
Legal
|
|
|
|
|
|
|
|
Ficha articulo
ANEXO 2
LINEAMIENTO PARA LA
ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL E
INTERSECTORIAL DEL ABORDAJE
INTEGRAL DEL COMPORTAMIENTO
SUICIDA
I. OBJETIVO.
El objetivo de este
lineamiento es establecer la articulación interinstitucional e intersectorial para
el abordaje integral y oportuno del comportamiento suicida.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de este
lineamiento son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional a
todas las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 2 de la Ley
N° 10412 del 29 e noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", desde las
funciones que cada institución represente en la construcción de espacios de
prevención del comportamiento suicida y en el fomento de los factores
protectores de la salud mental desde los diferentes ámbitos como el laboral,
educativo, comunitario, de salud.
III. INSTITUCIONES Y
ORGANIZACIONES.
Para el abordaje integral
del comportamiento suicida, haciendo énfasis en la promoción de la salud mental,
así como en la prevención y atención de los casos de ideación, intentos
suicidas, el suicidio la posvención, se
consideran como instituciones y organizaciones clave todas las señaladas en el artículo
2 de la Ley N° 10412 "Ley Nacional de Salud Mental"; considerando la
participación de otros actores sociales en las COLOSAM y CORESAM, para el
fortalecimiento de sus acciones.
IV. PRINCIPIOS Y
DEFINICIONES.
El presente lineamiento se
rige de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Decreto Ejecutivo.
V. ENFOQUES.
1. Enfoque de derechos
humanos. Este enfoque adopta el marco internacional y nacional de los
derechos humanos, es decir, aquellos derechos inherentes a la persona humana y
su dignidad, teniendo como fin garantizar la igualdad, dignidad, justicia
social y libertad para todas las personas sin discriminación alguna.
De esta forma, el enfoque
de derechos humanos reconoce a todas las personas como sujetas de derechos
independientemente de su identidad de género, edad, etnia, nacionalidad, diversidad
funcional, orientación sexual, clase social, orientación política o cualquier
otra condición, como se explicita en los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
De acuerdo con los tratados
internacionales y leyes de la República, el Estado está obligado a respetar y
cumplir lo consignado en estos derechos. Es así como, a partir de este enfoque,
vivir una vida digna es considerado como derecho fundamental, asimismo gozar de
una óptima salud, siendo particularmente relevante la salud mental (artículo 3,
artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
2. Enfoque de género. Reconoce
y cuestiona la existencia histórica de condiciones de desigualdad de poder y
oportunidades entre hombres y mujeres, así como con otras personas con identidad
de género diversas a estas.
Este enfoque toma en cuenta
las particularidades y las implicaciones sociales de la desigualdad de género y
busca generar acciones orientadas a la ruptura de patrones socioculturales que
sostienen dichas brechas, a la eliminación de toda forma de discriminación y al
alcance de la igualdad de condiciones y oportunidades.
La aplicación de este
enfoque contempla la toma de consciencia de las implicaciones de la construcción
de género en los determinantes de los intentos suicidas y del suicidio, para plantear
acciones pertinentes. Se deben considerar, especialmente, las diferencias
existentes entre grupos de mujeres particularmente vulneradas, como lo son las
niñas y las personas adolescentes, indígenas, afrodescendientes, migrantes,
mujeres con diversidad funcional, en condición de pobreza, diversidad sexual.
A su vez, retomando la Ley
N° 6968 del 2 de octubre de 1984 que aprueba la Convención Sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), será necesario
realizar todas aquellas acciones afirmativas, de carácter temporal, encaminadas
a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres, hasta alcanzar las condiciones
de igualdad de oportunidad y trato.
3. Enfoque de
diversidad. Este enfoque parte del reconocimiento y respeto de la
diversidad existente en todas las personas, la cual puede derivarse de la
cultura, pertenencia a un pueblo o grupo, clase social, nacionalidad, edad,
orientación sexual, identidad de género, diversidad funcional, filiación
política o cualquier otra condición, tomando en cuenta sus necesidades
particulares para garantizar su integración en todas las acciones por realizar,
eliminando todas las formas de discriminación y exclusión.
4. Enfoque de Salud
Mental. Este enfoque permite visualizar la salud mental como una
construcción colectiva, histórica y social que surge de las condiciones de vida
e interacción entre las personas, grupos sociales, comunidades y el ambiente en
que se encuentran, con lo cual las acciones se orientan por la promoción y fortalecimiento
de factores protectores desde las comunidades y grupos, evitando la excesiva
medicalización.
VI. ARTICULACIÓN
INTERINSTITUCIONAL E INTERSECTORIAL PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DEL
COMPORTAMIENTO SUICIDA.
Se entiende por
articulación interinstitucional e intersectorial, a la discusión, negociación, coordinación,
planificación, ejecución y seguimiento de acciones conjuntas e integradas entre
personal de instituciones públicas y privadas, de organizaciones comunitarias o
de sociedad civil; desde sus competencias, orientadas a la prevención y
atención de los intentos suicidas, el suicidio y la posvención; a nivel local,
regional y nacional.
Considerando que el
abordaje integral del comportamiento suicida requiere una respuesta articulada,
una responsabilidad coordinada y compartida, se deben abrir espacios de diálogo
y coordinación, caracterizados por el respeto y la colaboración entre los
actores involucrados; así como la definición y distribución de
responsabilidades, tomando en cuenta la realidad contextual en la que se
encuentran y la necesidad de respuesta identificada. Lo anterior, se desarrollará
a través de la STSM, sus mecanismos de coordinación, y en los niveles
regionales y locales mediante las Comisiones Regionales de Salud Mental
(CORESAM) y las Comisiones Locales de Salud Mental (COLOSAM).
VII. REPORTE DE
NOTIFICACIÓN DE LOS INTENTOS DE SUICIDIO.
Cualquier representante
institucional que detecte una situación de intento de suicidio, deberá llenar
la Boleta VE.01 de notificación obligatoria, establecida en el Anexo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 40556-S del 07 de julio del 2017 "Reglamento de Vigilancia
de la Salud".
Esta boleta VE.01 deberá
ser remitida a la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud.
La persona coordinadora de las CORESAM y/o COLOSAM, presentará trimestralmente
el análisis de la información consolidada para la toma de decisiones oportunas a
nivel regional o local.
La Dirección de Área
Rectora de Salud del Ministerio de Salud registrará, analizará y reportará la
información a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, donde se consolida
regionalmente y se envía la información a Dirección de Vigilancia de la Salud,
que junto la STSM analizarán la información, para la emisión de
recomendaciones, para la toma de decisiones y divulgación de la información.
VIII. CONFIDENCIALIDAD DE
LA INFORMACIÓN.
Toda institución u
organización pública y privada debe garantizar a las personas usuarias, así como
a sus familias, el derecho a la confidencialidad durante los diferentes
procesos de abordaje, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8968 del
07 de julio 2011 "Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus
datos personales" y el Decreto Ejecutivo Nº 37554-JP del 30 de octubre del 2012
"Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus
Datos Personales".
IX. SENSIBILIZACIÓN Y
FORMACIÓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL.
1. Las instituciones u
organizaciones, tanto públicas como privadas, deberán:
a. Hacer de conocimiento de
sus colaboradores este lineamiento.
b. Garantizar un proceso de
sensibilización a todas las personas colaboradoras, sobre las disposiciones
para el abordaje integral del comportamiento suicida.
c. Garantizar que el
personal dispuesto para realizar acciones en el marco del abordaje integral del
comportamiento suicida se encuentre sensibilizado y capacitado para desarrollar
sus funciones, de conformidad con el presente lineamiento, aplicando los
enfoques y principios aquí establecidos. Para ello, cada institución
desarrollará progresivamente, procesos de formación que aseguren su
cumplimiento. Este personal, debe ser entrenado en primeros auxilios
psicológicos y/o emocionales e intervención en crisis ante el comportamiento
suicida.
2. Los procesos de
sensibilización y formación en abordaje integral del comportamiento suicida
serán impartidos por personal con conocimiento en el tema. Para ello se podrá contar
con el apoyo técnico de la STSM, cuando así se requiera.
3. La STSM en articulación
con las CORESAM y/o COLOSAM, deberá impulsar el desarrollo de procesos de
sensibilización y capacitación a las organizaciones y comunidad en general, en
torno al comportamiento suicida y las formas en que pueden apoyar en el abordaje
integral del mismo.
X. PROTOCOLO DE ABORDAJE
INTEGRAL DEL COMPORTAMIENTO SUICIDA.
1. Sobre la promoción de la
salud mental y sus factores protectores ante el comportamiento suicida.
a. Todas las instituciones
u organizaciones, tanto públicas como privadas, involucradas en el abordaje
integral del comportamiento suicida deberá incluir dentro de sus planes anuales
de trabajo, acciones de promoción de la salud mental ante el comportamiento suicida;
las cuales deben fomentar la participación comunitaria y el fortalecimiento de redes
de apoyo.
b. Se deben implementar
acciones interinstitucionales e intersectoriales, involucrando a los actores
sociales del contexto regional y local. Esto incluye la generación de convenios
entre el sector privado comercial, grupos religiosos, escuelas deportivas y recreativas,
y universidades privadas, con el fin de promover el desarrollo de programas y
proyectos de prevención del comportamiento suicida y que fomenten los factores protectores
de la salud mental.
c. Como parte de las
acciones, se debe desarrollar una línea de comunicación entre el Ministerio de
Salud y los sectores involucrados para la promoción de estrategias y campañas
nacionales de abordaje integral de comportamiento suicida, en concordancia con
lo establecido en el presente reglamento.
d. Las instituciones u
organizaciones, tanto públicas como privadas, deberán priorizar la utilización
de la cultura, el arte, la recreación y el deporte para el desarrollo de
acciones colectivas de promoción de factores protectores ante el comportamiento
suicida y el empoderamiento de la salud mental por parte de la población.
e. Las acciones de
promoción de la salud mental para el abordaje integral del comportamiento
suicida deben ser orientadas a toda la población en general, (enfatizando el
trabajo con comunidades y familias) considerando los determinantes y condiciones
específicas de algunos grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad y grupos
etarios.
f. La promoción de la salud
mental debe establecerse como una acción prioritaria dentro de las crisis o
emergencias nacionales desde el abordaje integral ante comportamiento suicida.
2. Sobre la prevención de
los intentos suicidas y el suicidio.
a. Las instituciones u
organizaciones, tanto públicas como privadas, deberán incluir dentro de sus
planes anuales de trabajo, el abordaje de los factores de riesgo del comportamiento
suicida y acciones dirigidas a personas usuarias y personal de trabajo; así
como contar con el protocolo de abordaje integral del comportamiento suicida.
b. Las acciones de prevención
deben desarrollarse en los ámbitos de salud, comunitario, familiar, educativo y
laboral, utilizando metodologías grupales, con la participación de todas las
personas involucradas y enfatizar el rol crucial de los gobiernos locales.
c. Se deberán priorizar
acciones de prevención con poblaciones vulnerabilizadas y/o identificadas de
alto riesgo, a partir del diagnóstico y el análisis correspondiente.
3. Sobre la Atención de los
casos de alto riesgo suicida, intentos suicidas y el suicidio. Cada una de las instituciones u organizaciones, tanto públicas como
privadas, de manera obligatoria deben contar con un protocolo para el abordaje
integral del comportamiento suicida (riesgo suicida, intento de suicidio,
suicidio, posvención). Este protocolo debe considerar escenarios con el público
externo e interno; incluyendo las personas colaboradoras que se encuentren en
la modalidad de teletrabajo o bien que sus funciones se realicen fuera de
oficina.
Para atender los casos de
alto riesgo suicida, intentos suicidas y el suicidio, se deben seguir los
siguientes pasos:
a. Ante una situación de
alto riesgo suicida:
i. Llevar a la persona con
sospecha de alto riesgo suicida con el personal capacitado y entrenado para
atender este tipo de situaciones, con el fin de ofrecer primeros auxilios
psicológicos/emocionales.
ii. El personal capacitado
deberá hacer una primera valoración del riesgo, utilizando las escalas de
evaluación del riesgo suicida, realizar la referencia a través de la boleta de "Referencia
interinstitucional de personas con riesgo suicida y necesidades de atención en
salud mental" establecida en el Anexo 3 del presente Decreto Ejecutivo,
tomando en cuenta su realidad geográfica, cultural y de acceso a los servicios
de salud públicos o privados.
iii. Si la persona en alto
riesgo suicida es menor de 18 años, se procede a brindar en forma inmediata
protección integral, acorde a la normativa institucional existente y según el
artículo 19 de la Ley Nº 7739 del 06 de enero de 1998 "Código de la Niñez y la
Adolescencia", que indica: "Derecho a protección ante peligro grave. Las personas
menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación
cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o
espiritual; así mismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección
adecuadas y oportunas de las instituciones competentes".
iv. La persona que detecta
la situación de alto riesgo suicida deberá activar el sistema de articulación
interinstitucional e intersectorial, definido por las CORESAM o las COLOSAM y
por los protocolos específicos institucionales, según corresponda, realizando
las referencias y coordinaciones correspondientes; garantizando así el abordaje
integral de la situación.
b. Ante una situación de
intento de suicidio:
i. Ante la detección de una
persona que ha realizado un intento de suicidio, es crucial actuar de
inmediato. Lo primero que se debe hacer es llamar al 911 y activar el protocolo
institucional correspondiente. A continuación, se debe esperar la asistencia de
Cruz Roja y la Fuerza Pública.
ii. Se debe activar las
COLOSAM, que se encargará de articular el caso. Esta comisión analizará la
participación de los actores sociales implicados y contactará al representante
de la CCSS para coordinar la atención.
iii. Se procederá con el
traslado de la persona al servicio de salud correspondiente.
iv. Se debe llenar la
boleta VE.01 establecida en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 40556-S del 07
de julio del 2017 "Reglamento de Vigilancia de la Salud" y reportar la
situación a la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud.
c. Ante una situación de
suicidio consumado:
i. La persona que detecte
el caso llamará al 911, donde se activará el sistema de respuesta
interinstitucional, contactando a los despachos de Fuerza Pública y la Cruz
Roja.
ii. Se debe aplicar el
protocolo institucional correspondiente.
iii. La Cruz Roja abordará
la situación para valorar la condición de la persona y procederá según
protocolo institucional.
iv. La Fuerza Pública,
brindará la seguridad requerida según protocolo institucional.
v. El Organismo de
Investigación Judicial aplica el protocolo establecido para estos casos.
vi. Activar las COLOSAM
para la articulación del caso.
4. Sobre el seguimiento de
los casos de alto riesgo suicida, intentos suicidas y el suicidio.
Para el seguimiento de los
casos en mención, las CORESAM y las COLOSAM deberán funcionar de forma
interinstitucional e intersectorial, y dar seguimiento a los casos de comportamiento
suicida remitidos por cualquiera de las instituciones, preservando la confidencialidad
y privacidad de las personas; brindar el seguimiento de las acciones de articulación
contenidas en la ruta de abordaje local o regional de casos de alto riesgo
suicida, intentos de suicidio y suicidio y, contar con el registro estadístico
anual de los casos y sus características según reportes de casos de alto riesgo
suicida, intento de suicidio y consumación de suicidio actualizado.
a. En casos de alto riesgo
suicida e intentos de suicidio:
1. Las COLOSAM darán el
seguimiento a la persona y a su grupo de apoyo.
Asimismo, se analizarán los
casos en las reuniones programadas, donde se incorporarán tanto el análisis de
los casos como las recomendaciones requeridas.
2. Realizará la referencia
a grupos de apoyo comunitarios que puedan ofrecer asistencia adicional.
3. Asimismo, el análisis de
cada caso y las recomendaciones generadas se integrarán en una base de datos,
que será incorporada en los informes correspondientes.
4. La coordinación de las
COLOSAM actualizará la base de datos de control de casos identificados.
b. En casos de suicidio
consumado:
1. Las COLOSAM contactarán
a las personas representantes de la instancia para recabar información sobre la
situación reportada.
2. El coordinador de las
CORESAM y/o COLOSAM presentará el caso ante estas comisiones para su atención y
seguimiento.
3. Las COLOSAM darán la
atención prioritaria a la población sobreviviente que incluye el abordaje
comunitario.
4. Las COLOSAM brindarán
seguimiento a los casos en las sesiones de trabajo programadas.
5. La coordinación de las
COLOSAM actualizará la base de datos de control de casos de suicidio consumado
recibidos.
Ficha articulo
ANEXO 3

REFERENCIA
INTERINSTITUCIONAL DE PERSONAS CON RIESGO SUICIDA Y NECESIDADES
DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL
|
1. Criterio de priorización
(USO EXCLUSIVO CCSS)
|
|
Consulta Externa.
|
|
|
( ) 1.1. Prioridad.
|
( ) Rojo.
|
|
( ) 1.2. A cupo.
|
( ) Amarillo. ( ) Verde.
|
2. Persona usuaria (USO EXCLUSIVO PERSONAL DE SALUD)
|
2. Nombre Completo:
|
3.Fecha
de nacimiento:
4.Edad:
|
|
5. Sexo:
( ) 5.1. Hombre.
( ) 5.2 Mujer. ( ) 5.3 (otro).
|
6. Tipo de
identificación:
( )
6.1. Cédula identidad Reg. Civil. ( )
6.2. Identificación temporal interno. ( ) 6.3 Extranjero con identif. CCSS
(Pasaporte). ( ) 6.4 No tiene.
( ) 6.5 DIMEX.
|
|
7. Número de
identificación:
|
8. Nacionalidad:
|
|
9. Residencia habitual:
(Provincia) (Cantón) (Distrito)
|
|
|
|
|
|
10. Dirección exacta:
|
|
|
|
11. Número de teléfono de
la persona usuaria:
|
Nota: En caso de persona
menor de edad, se contacta a la persona responsable legal.
|
|
12. Nivel de escolaridad
de la persona usuaria:
|
13. Estado Civil:
|
14. N° de personas
dependientes:
|
|
15. Grupo Familiar con el
que vive la persona:
-
-
-
|
|
16. Nombre de contacto de
persona de apoyo y teléfono:
|
17.Especificar parentesco
o relación vincular:
|
|
18. Nombre de
representante legal o persona encargada:
(aplica a Personas Menores de Edad)
|
|
|
|
|
5.
Institución que refiere y
Centro de salud al que se envía
|
19. Nombre de institución
que refiere:
|
|
20. Disciplina que emite
la referencia:
|
|
21. Nombre y cargo de la
persona que emite la referencia:
|
22. Número de teléfono y
correo electrónico institucional
|
|
23. Nombre del centro de
salud al que se envía: (La persona usuaria debe ser atendida en cualquier establecimiento
de salud del país)
|
6.
Resumen de historia clínica
(Uso exclusivo personal de salud)
|
24. Fecha de la situación:
25. Se identificó situación relacionada
con:
26. ( ) Ideación Suicida:
27. ( ) Intento de Suicidio:
Señalar: 27.1 Método: 27.2 N° de intentos previos:
28. ( ) Suicidio Consumado (Abordaje para
sobrevivientes)
29. Se ha presentado ideación suicida en miembros de la familia ( ) Sí ( ) No
30. ¿Hay intentos de suicidio en la familia o por parte de conocidos de la
persona? ( ) Sí ( ) No ¿Cuántos?
31. ¿Hay suicidios consumados en la familia o por parte de conocidos de la
persona? ( ) Sí ( ) No ¿Cuántos?
32. ¿Cuenta la persona con alguna comorbilidad previamente diagnosticada?
( ) Sí ( ) No
¿Cuál?
33. Nombre del profesional que diagnóstica:
|
|
Plan de abordaje:
34. Aplicación de Escala(s) de Riesgo Suicida: ( ) Sí ( ) No Indica cuál:
Señalar los resultados:

35. Activación de redes de apoyo: ( ) Sí ( ) No
36.Otros: (especifique)
|
|
37. Motivo de referencia (brindar breve descripción del caso,
enfatizando en los factores de riesgo de la persona):
|
5. REFERENCIAS POR OTROS PROFESIONALES

|

Firma y código del profesional
|
. Fecha
|
USO EXCLUSIVO DE CCSS



6. Cita
|
43. Fecha de la cita
|
44. Hora de la Cita1
|
45. Especialidad
|
|
46. Nombre del
funcionario de REDES que asignó la cita
|
47. Fecha de asignación
de la cita
|
|
48. Profesional que
tramita el caso:
|
49. Sello/ Firma digital:
|
1 El paciente debe presentarse con 15 minutos de anticipación a la hora
fijada para la atención, transcurrido este tiempo, podrá reasignarse la cita
para evitar la pérdida del cupo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/12/2025 00:08:08