Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44826 >> Fecha 18/10/2024 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 44826
Reglamento de condiciones de seguridad y salud en el trabajo para trabajos con tensión eléctrica en sistemas de distribución o de transmisión

N° 44826-MTSS



(Corregido el número del decreto ejecutivo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 57 del 25 de marzo de 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "N° 44286-MTSS")



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades conferidas en los artículos 21, 50, 66, 140, incisos 3), 18) y 20) y 146, todos de la Constitución Política; en los ordinales 25.1, 27.1 y 28, inciso 2º, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en los artículos 2, 4, 7, 37, 337, 345 inciso 10), 349 y 355 de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973; en los ordinales 273; 274 incisos c) y f); 282; 283, inciso a) y b), acápites 2, 4, 6; 284, inciso c); 285, inciso a) del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y en el artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.



CONSIDERANDO:



1. Que la Constitución Política de la República de Costa Rica citada, determina la obligación de la persona empleadora de adoptar en su centro de trabajo las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad de la persona trabajadora durante el ejercicio de su actividad laboral.



2. Que la salud de la población trabajadora es un derecho humano fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado Costarricense.



3. Que el artículo 283, inciso b), acápite 2, 4 y 6 del Código de Trabajo invocado, le confiere al Poder Ejecutivo la potestad de promulgar el Reglamento de Salud Ocupacional que contemple los Métodos de operación y procesos de trabajo.



4. Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° de la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, denominada Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se deben revisar, analizar y eliminar los requisitos de la normativa vigente que carecen de fundamento legal.



5. Que el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) a través del Plan de Acción de La Política Nacional de Salud Ocupacional 2021-2026, en el Eje: Marco Normativo En Salud Ocupacional, propone la actualización y elaboración de normas técnicas en materia seguridad y salud.



6. Que el Título II, Capítulo IV, "De la electricidad", artículos 51 a 64, del Decreto Ejecutivo N. 1 del 02 de enero de 1967, nombrado Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, regula las medidas relacionadas a la electricidad; y el artículo 56 indica que "No debe efectuarse trabajo alguno en las líneas conductoras de energía eléctrica, sin asegurarse de que han sido totalmente desconectadas y aisladas las secciones en que se vaya a trabajar...".



7. Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), por medio de la Resolución RJD-205-2015 del 21 de setiembre del 2015, llamada Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión, Norma AR-NT-SUCAL artículo N° 62, exige actualmente a las empresas distribuidoras de electricidad, disminuir los tiempos sin servicio eléctrico a sus clientes.



8. Que es menester del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional, la promoción y actualización de la normativa reglamentaria que garantice en todo centro de trabajo condiciones óptimas de salud ocupacional. Así, mediante el acuerdo de Junta Directiva N°005-2023, de la sesión ordinaria CSO N°030-2023 del miércoles 30 de octubre del 2023, se acordó aprobar el presente reglamento.



9. Que este Reglamento incluye como base técnica el Código Nacional de Seguridad Eléctrica (NESC) del Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE) (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos) de los Estados Unidos de América, emitida en el 2017.



10. Que el artículo 56 del Decreto Nº 1 del 02 de enero de 1967, titulado Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, establecía para ese momento que las técnicas de trabajo se realizaban de forma desenergizada . y no presentaban un mayor impacto a la calidad y suministro de servicio que se brindaba al usuario. Actualmente la dinámica industrial y de servicios exigen que las labores de intervención de los sistemas eléctricos no afecten el suministro y así evitar paralizaciones que se traduzcan en pérdidas económicas en las cadenas productivas industriales y de servicios esenciales (Hospitales, Clínicas, Empresas u otros) a nivel nacional, por lo que se cuenta con nuevas técnicas normalizadas de intervención para los trabajos en presencia de tensión eléctrica, por lo que el presente reglamento permite realizar estas intervenciones resguardando la seguridad y salud de las personas trabajadoras.



11. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procedió con el análisis al completar el Formulario Evaluación Costo-Beneficio, el cual, según informe DMR-DAR-INF-019-2024 del 31 de enero de 2024, dio resultado negativo y que la propuesta no incluye trámites ni requisitos.



12. Que, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el 04 de marzo del 2023 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invitó a participar en la consulta pública de la propuesta de este Decreto Ejecutivo, la cual estuvo disponible en el página web de la Dirección de Mejora Regulatoria www.meic.go.cr, a partir del 06 de marzo del 2023 al 17 de marzo del 2023, y del proceso se obtuvo el Informe de Segunda Vez N° DMR-DAR-INF-019-2024 donde se concluye que la propuesta de Reglamento de condiciones de seguridad y salud en el trabajo para trabajos con tensión eléctrica en sistemas de distribución o de transmisión y reforma al artículo 56 del Decreto 1 del 02 de enero de 1967, titulado Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, cumple con los principios de mejora regulatoria.



POR TANTO:



DECRETAN:



REGLAMENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL



TRABAJO PARA TRABAJOS CON TENSIÓN ELÉCTRICA EN SISTEMAS DE



DISTRIBUCIÓN O DE TRANSMISIÓN Y REFORMA AL ARTÍCULO 56 DEL



DECRETO 1 DEL 02 DE ENERO DE 1967, TITULADO REGLAMENTO GENERAL



DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- El presente reglamento aplica para todo el territorio nacional, en el marco de las obligaciones y responsabilidades sociales determinadas en el Título IV del Código de Trabajo, titulado "De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio del Trabajo", y regula las condiciones mínimas en materia de seguridad y salud del trabajo, que debe acatar la persona empleadora y trabajadora, cuando realice trabajos con tensión eléctrica.




Ficha articulo



Artículo 2.- El presente reglamento no aplica a:



a. Maniobras de aparatos de seccionamiento, conmutación o regulación en condiciones normales de uso previstas en su fabricación (equipos especializados en sistema de distribución y transmisión.)



b. La conexión y desconexión de circuitos, aparatos, piezas u órganos móviles, realizada por medio de dispositivos adecuados especialmente previstos a tal efecto por el fabricante en forma tal que permitan la operación sin riesgo de contactos imprevistos del operador con partes en tensión (maniobras de operación en sistemas de distribución y transmisión.)



c. El uso en condiciones reglamentarias de pértigas de maniobra, o dispositivos de verificación de ausencia de tensión (maniobras de mantenimiento en sistemas de distribución y transmisión.)



d. La construcción de instalaciones nuevas en sistemas de transmisión y distribución de energía eléctrica, que no intervengan elementos energizados.




Ficha articulo



Artículo 3.- De conformidad con el numeral 298 del Código de Trabajo, corresponde a las autoridades de Inspección del Instituto Nacional de Seguros, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, colaborar a fin de obtener el cumplimiento exacto del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento se debe entender por:



a) Alta Tensión (AT): corresponde a tensiones entre fases mayores a 100 KV (Kilovoltio) e iguales o menores a 230 KV (Kilovoltio)



b) Baja Tensión (BT): corresponden a tensiones entre fases hasta 1 KV (Kilovoltio).



c) Controles operacionales: son aquellos elementos o actividades que permiten eliminar los peligros, reducir los riesgos y aumentar la seguridad y salud en el trabajo (SST).



d) Distancias de Seguridad: Separación mínima medida entre cualquier punto a tensión plena y la parte más próxima del cuerpo de la persona trabajadora o de las herramientas no aisladas a utilizar, en la situación más desfavorable que pudiera producirse. Estas distancias dependen del nivel de tensión nominal de la instalación a intervenir.



e) Evaluación psicológica: se debe entender como un proceso riguroso que involucra recolección, análisis, integración y comunicación de resultados a partir de una pregunta de referencia particular.



f) Habilitación de la persona trabajadora: Permiso que debe tener una persona trabajadora para poder realizar Trabajos con Tensión eléctrica (TcT eléctrica), otorgado por la persona empleadora.



g) Media Tensión (MT): corresponden a tensiones entre fases mayores de 1 KV (Kilovoltio) y hasta 100 KV (Kilovoltio).



h) Medidas Técnicas: Corresponden al conjunto de criterios, especificaciones, herramientas o equipos aplicados como una acción preventiva y/o de protección con el fin de controlar o reducir el riesgo y peligro durante el desarrollo del trabajo.



i) NESC: Código Nacional de Seguridad Eléctrica de Estados Unidos, por sus siglas en inglés National Eléctrical Safety Code.



j) Operador de la Red: es un rol asignado a lo interno de cada empresa, responsable de velar por el buen funcionamiento del servicio eléctrico y mantener el equilibrio entre producción y consumo, así como garantizar la continuidad y la seguridad del suministro eléctrico, asegurando que la energía producida sea transportada hasta las redes de transmisión y distribución.



k) Partes a Potencial: Cualquier elemento energizado en una instalación eléctrica.



l) Peligro: Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro de la salud. Los peligros pueden incluir fuentes con el potencial de causar daños o situaciones peligrosas, o circunstancias con el potencial de exposición que conduzca a lesiones y deterioro de la salud.



m) Persona calificada: Persona que por su nivel profesional reconocido o que, por tener conocimientos técnicos, capacitación y experiencia, sea capaz de solucionar o resolver problemas relacionados con el tema, trabajo o proyecto.



n) Persona empleadora: toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplee los servicios de otra u otras personas, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, considerada como persona empleadora, quien ostenta la representación legal de la empresa o institución.



o) Persona encargada del trabajo: es la persona responsable de la ejecución de los trabajos con tensión eléctrica (TcT eléctrica), designada por la persona responsable del servicio.



p) Persona trabajadora habilitada: Se refiere a la persona que ha cumplido el proceso de habilitación de la persona trabajadora, para ser autorizada a realizar trabajos con tensión eléctrica (TcT eléctrica), por parte de la persona empleadora.



q) Persona responsable de servicio: Es la persona designada por la persona empleadora como responsable administrativo de una instalación o de un conjunto de instalaciones, las cuales tienen límites físicos definidos.



r) Potencial: Nivel de voltaje al que se encuentra determinado elemento.



s) Procedimiento: serie secuencial de pasos a seguir para cumplir un propósito específico.



t) Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un evento o exposición peligrosa relacionado con el trabajo y la severidad de la lesión y deterioro de la salud que puede causar el evento o exposición.



u) Seguridad Eléctrica: identificación de los peligros asociados con el uso de la energía eléctrica y la toma de precauciones para reducir el riesgo que representan dichos peligros.



v) Sistemas Eléctricos de Distribución: Es la infraestructura cuya función es llevar la energía desde los módulos de distribución de las subestaciones hasta los usuarios finales.



w) Sistemas Eléctricos de Transmisión: Es la infraestructura que permite el trasiego de energía eléctrica desde los centros de generación hasta los módulos de distribución en las subestaciones.



x) Trabajos Con Tensión Eléctrica: (TcT eléctrica). Se entenderá como trabajos con tensión eléctrica, los trabajos realizados directamente sobre elementos energizados de un sistema de distribución o de transmisión eléctrica.



y) Valoración de los Riesgos Laborales: Es el proceso mediante el cual la persona empleadora identifica y analiza los riesgos que enfrenta, tanto de fuentes internas como externas para la consecución de la seguridad y la salud en el trabajo.



z) Valoración Médica Ocupacional: valoración realizada por un Médico del Trabajo en el que se entrevista y examina a una persona trabajadora, con el fin de monitorear periódicamente la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud de la persona trabajadora, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo, considerando el Protocolo Vigilancia de la Salud de la Persona Trabajadora Expuesta a Riesgos con Trabajos con Tensión.



aa) Vigilancia de la salud: proceso de recolección de información y análisis sistemático que abarca todas las evaluaciones necesarias para detectar problemas de salud relacionadas con el trabajo, controlar factores de riesgo, proteger y prevenir daños a la salud.




Ficha articulo





CAPÍTULO II



OBLIGACIONES DE LAS PARTES



SECCIÓN I



OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPLEADORA



Artículo 5.- La persona empleadora debe:



a. Definir, aprobar e implementar un Programa de Salud Ocupacional, elaborado por la persona encargada de la oficina o departamento de salud ocupacional, que incluya un subprograma de seguridad eléctrica para la protección de la persona trabajadora que realice trabajos con tensión eléctrica y debe contemplar como mínimo lo indicado en el Anexo 1. Subprograma de seguridad eléctrica para TcT eléctrica.



b. Informar a la persona trabajadora sobre los peligros asociados a la actividad que se va a realizar.



c. Capacitar y formar a la persona trabajadora en temas de seguridad eléctrica relacionados a trabajos con tensión según sea baja, media o alta tensión.



d. La empresa o institución, debe mantener actualizado en el expediente de cada persona trabajadora un registro documentado de las actividades de capacitación realizadas por la persona trabajadora y aprobadas por la empresa o institución.



e. Suministrar a la persona trabajadora los implementos y el equipo de protección personal requeridos para el desarrollo de los trabajos de acuerdo con el tipo de tensión.



f. Suministrar a la persona trabajadora los controles operacionales para la ejecución de las actividades, así como, la capacitación de la misma.



g. Suministrar un permiso o autorización para la ejecución de trabajos con tensión, previo a las actividades o tareas a desarrollar, garantizando la comunicación entre las partes involucradas.



h. Asegurar que la persona trabajadora que realice trabajos con tensión cuente con la habilitación que acredite que posee las capacidades, destrezas y conocimientos suficientes.



i. Disponer de un protocolo de comunicación, antes, durante y después de la ejecución de las actividades.



j. Proveer la demarcación correspondiente que delimite el área de trabajo.



k. Contar con un plan de actuación para la atención de incidentes relacionados a las actividades, elaborado por un profesional en salud ocupacional.






Ficha articulo





SECCIÓN II



OBLIGACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA



Artículo 6.- La persona trabajadora además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 285 del Código de Trabajo, debe:



a. Cumplir con lo establecido en el subprograma de seguridad eléctrica del programa de salud ocupacional, para desarrollar trabajos con tensión.



b. Cumplir con las medidas de seguridad que establezca la persona empleadora para la prevención de riesgos laborales, en el desarrollo de trabajos con tensión



c. Participar en la capacitación que proporcione la persona empleadora, con el fin de habilitar su competencia de acuerdo con los requisitos establecidos por la persona empleadora.



d. Utilizar los implementos y los equipos de protección personal suministrados por la persona empleadora para trabajos de acuerdo al nivel de tensión



e. Cumplir con lo dispuesto en el permiso o autorización para la ejecución de trabajos con tensión.






Ficha articulo





CAPÍTULO III



VALORACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA



Artículo 7.- La persona empleadora debe realizar la valoración médica anual que pruebe la condición de salud para desempeñar el trabajo a toda persona trabajadora que realice trabajos con tensión. Así mismo si el resultado de dicha valoración médica determina que la persona trabajadora no cumple con las valoraciones médicas no podrá ejecutar TcT eléctrica.






Ficha articulo



Artículo 8.- La persona empleadora debe realizar una evaluación psicológica cada dos años o bien una reevaluación según sea requerida en cada caso, que pruebe la condición de salud psicológica para desempeñar el trabajo a toda persona trabajadora que realice trabajos con tensión, para esta evaluación el profesional responsable elegirá los instrumentos de medición psicológica tomando en cuenta los factores riesgo de los trabajos en Baja, Media y Alta Tensión, así como la exigencia de la actividad.




Ficha articulo



Artículo 9.- La valoración médica ocupacional debe considerar como mínimo el Protocolo Vigilancia de la Salud de la Persona Trabajadora Expuesta a Riesgos en trabajos con tensión (Ver anexo 2)




Ficha articulo





CAPÍTULO IV



SECCIÓN I



TRABAJOS CON TENSIÓN ELÉCTRICA



Artículo 10.- La persona empleadora debe designar una persona responsable de servicio. Esta persona responsable de servicio podrá delegar todas o parte de las funciones asignadas y referidas a los trabajos con tensión, a otra persona trabajadora, que tenga las cualidades y competencias requeridas para el cargo, sin que esto implique que delega las responsabilidades de su puesto.






Ficha articulo



Artículo 11.- La persona responsable de servicio, designará a una persona encargada del trabajo para que cumpla la función de dirigir y supervisar los TcT eléctrica, además de velar por la seguridad de la persona trabajadora, la integridad de los bienes y materiales que serán utilizados durante el desarrollo de un TcT eléctrica, con la asesoría del personal de Seguridad y Salud en el Trabajo. La persona encargada del trabajo debe tener una habilitación correspondiente para TcT eléctrica, en función de los trabajos que deba realizar y de acuerdo con los instructivos y procedimientos técnicos establecidos por la persona empleadora.




Ficha articulo



Artículo 12.- Para ejecutar TcT eléctrica se requiere contar con una autorización interna coordinada con el área de operador de la red.




Ficha articulo



Artículo 13.- La persona empleadora debe establecer las instrucciones de trabajo y procedimientos técnicos para la ejecución de los TcT eléctrica, de acuerdo con el tipo de instalaciones a intervenir, método de trabajo, las restricciones y prohibiciones indicadas en este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 14.- Bajo condiciones atmosféricas adversas la persona encargada del trabajo debe hacer la valoración respectiva y verificar si se dan las condiciones de seguridad necesarias para la ejecución del TcT eléctrica. De ser necesario suspender las actividades, se deben realizar las comunicaciones pertinentes al operador de la red interna de cada empresa. Ver Anexo 3. Condiciones atmosféricas adversas.




Ficha articulo



Artículo 15.- Las distancias de seguridad mínimas, para prevenir electrocuciones en trabajos realizados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, son las indicadas en el Anexo 4. Distancias mínimas de aproximación de la persona trabajadora a partes energizadas expuestas de corriente alterna.




Ficha articulo



Artículo 16.- La persona encargada del trabajo debe definir el método de trabajo con tensión o combinación de estos que utilizará en cada caso, tomando en cuenta los descritos en el Anexo 5. Métodos de Trabajos con Tensión eléctrica.




Ficha articulo



Artículo 17.- Cada empresa o institución que requiera realizar trabajos con tensión eléctrica en sistemas de distribución o transmisión, debe contar con los procedimientos técnicos para la ejecución de TcT eléctrica, con base en lo referido en el Anexo 5. Métodos de Trabajos con Tensión eléctrica.




Ficha articulo



Artículo 18.- Para la ejecución de los trabajos con tensión en instalaciones de baja tensión (BT), media tensión (MT) y alta tensión (AT), se debe seguir como mínimo los siguientes pasos:



a. Solicitud de TcT eléctrica, elección de los procedimientos de trabajo



En trabajos de alguna instalación de baja tensión (BT), media tensión (MT) y alta tensión (AT), la Persona Responsable de Servicio será la encargada de decidir si se realiza el trabajo con tensión. Para la toma de esta decisión designará una Persona encargada del trabajo con la respectiva orden de trabajo (OT), que será responsable de verificar si los trabajos indicados pueden realizarse con tensión.



1. En caso afirmativo, debe seleccionar el método de trabajo que mejor se adapte y elaborar el plan de trabajo respectivo.



2. En caso negativo, indicarlo a la Persona Responsable de Servicio de manera inmediata, con sus recomendaciones de cómo ejecutar el trabajo.



Una vez seleccionado el método de trabajo y elaborados los planes de ejecución, se solicita la autorización al Operador de la Red interna de cada empresa, para la realización de los TcT eléctrica. En esta solicitud se debe detallar la instalación (o parte de ella) a intervenir, definiendo en forma clara, precisa y completa los trabajos a ejecutar y el nombre de la Persona encargada del trabajo, así como indicar la orden de trabajo (OT) respectiva.



b. Medidas previas



1. A solicitud de la Persona Responsable de Servicio, el Operador de la Red interna de cada empresa, tomará las medidas que correspondan para que la instalación a intervenir quede en condiciones aptas para la realización de los trabajos con tensión. Cada Empresa que brinda el servicio determinará las condiciones necesarias para este tipo de trabajos.



2. Se deberá establecer una comunicación confiable y permanente en el lugar de trabajo (por ejemplo: radio troncalizado o teléfono), que permita efectuar cualquier maniobra de urgencia necesaria.



3. Cuando el Operador de la Red interna de cada empresa haya tomado las medidas necesarias para la ejecución del TcT eléctrica, dará la autorización a la persona encargada del trabajo para iniciar las actividades.



4. La persona encargada del trabajo deberá explicar en reunión previa a todas las personas trabajadoras el plan de trabajo y los detalles de ejecución.



c. Finalización de los trabajos con tensión



1. La persona encargada del trabajo será el responsable del control de calidad de las actividades realizadas. Una vez efectuada la comprobación, la persona encargada del trabajo se comunicará con el Operador de la Red interna de cada empresa, según corresponda, para notificar la conclusión del TcT eléctrica y que se proceda con la normalización de las instalaciones que estaban siendo intervenidas, si así corresponde.




Ficha articulo



Artículo 19.- Los materiales, equipos y herramientas deben ser certificadas y sometidos a mantenimiento, inspecciones y ensayos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.




Ficha articulo



Artículo 20.- La persona encargada del trabajo tendrá la responsabilidad de realizar las siguientes actividades previas a la ejecución del TcT eléctrica:



a. Verificar un adecuado estado de los materiales y herramientas destinados a la ejecución del TcT eléctrica



b. Inspeccionar y aprobar el estado de los elementos de seguridad de la persona trabajadora suministrados por la persona empleadora.



c. Inspeccionar el estado de la instalación desde el punto de vista eléctrico y mecánico.




Ficha articulo



Artículo 21.- La persona encargada del trabajo tiene la responsabilidad de dirigir y supervisar de manera permanente los TcT eléctrica a realizar. Por tanto, deberá abstenerse de realizar labores operativas durante la ejecución de los trabajos. Es responsable de la seguridad de las maniobras y de la persona trabajadora que está ejecutando el TcT eléctrica con el asesoramiento del personal o profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Solo se permite la participación de personas habilitadas para trabajos en TcT eléctrica




Ficha articulo





SECCIÓN II



PROCESO DE HABILITACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA



Artículo 22.- Toda persona empleadora debe comunicar por escrito a la persona trabajadora que ha sido designada para integrar un proceso de selección para efectuar TcT eléctrica.






Ficha articulo



Artículo 23.- Para poder realizar TcT eléctrica la persona trabajadora debe estar previamente habilitada por la persona empleadora y esta habilitación debe incluir como mínimo lo siguiente:



a. Selección de la persona trabajadora



1. Conocimiento de la tarea.



2. Historial de accidentabilidad.



3. El conocimiento de los riesgos a los que estará expuesto.



4. El conocimiento de las disposiciones de seguridad a seguir.



5. El aval de experiencia en trabajos en instalaciones de índole similar. En el caso de



tratarse de postulantes sin dicha experiencia, se les deberá impartir una capacitación equivalente, debidamente guiada tanto teórica como práctica, bajo la metodología de "aprender haciendo".



b. Consentimiento informado voluntario



1. La persona trabajadora seleccionada debe expresar por escrito y firmado su conformidad para realizar TcT eléctrica.



c. Valoraciones médicas y evaluaciones psicológicas



1. La persona trabajadora seleccionada conforme los incisos a y b de este artículo, será sometida a valoraciones médicas ocupacionales y evaluaciones psicológicas según lo indicado en el Capítulo III del presente reglamento.



d. Proceso de capacitación



1. La persona trabajadora cuya valoración médica y evaluación psicológica haya resultado recomendable, debe posteriormente realizar y aprobar la capacitación en TcT eléctrica.



e. Emisión de la habilitación



Una vez cumplido lo indicado en los puntos a), b), c) y d), de este artículo, la persona empleadora dará una autorización que habilita a la persona trabajadora propuesta a realizar trabajos con tensión según lo siguiente:



1. Para los efectos del presente reglamento se establecen diferentes habilitaciones según sea la tensión eléctrica, como se muestra en el Anexo 6. Tipo de habilitación de la persona trabajadora para la ejecución de TcT eléctrica



2. La tensión de las instalaciones en las que está habilitado y podrá trabajar.



3. La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la habilitación extendida.



Esta habilitación estará firmada por la persona responsable de servicio, considerando el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente y será incorporada al expediente de la persona trabajadora.



f. Vigencia de la habilitación



La habilitación para realizar TcT eléctrica deberá ser renovada cada dos años.



Ninguna persona trabajadora podrá participar en la ejecución de TcT eléctrica si su habilitación está vencida.




Ficha articulo



Artículo 24.- La habilitación para trabajos con tensión debe ser revaluada en las siguientes circunstancias:



a. Traslado de la persona trabajadora entre personas empleadoras que realicen TcT eléctrica.



b. Cambio de funciones o de rol de trabajo en TcT eléctrica.



c. Interrupción o inactividad en las labores de TcT eléctrica por períodos mayores a 12 meses.



d. Restricciones médicas o psicológicas que apliquen según criterio experto.



e. Incidentes / accidentes relacionados con TcT eléctrica.



f. Acciones disciplinarias documentadas.



Cuando la persona trabajadora incurra en el incumplimiento de la regulación que rige para los TcT eléctrica, el responsable del servicio realizará la suspensión de la habilitación inmediatamente. Para autorizar su reincorporación, debe completar con todo el ciclo de habilitación establecido en el presente reglamento.




Ficha articulo





SECCIÓN III



EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL



Artículo 25.- La persona empleadora debe proveer el equipo de protección personal certificado para TcT eléctrica, según el análisis de riesgo, la instalación de baja tensión (BT), media tensión (MT) y alta tensión (AT) a intervenir, métodos de trabajo y procedimientos técnicos.






Ficha articulo



Artículo 26.- Toda persona trabajadora habilitada para TcT eléctrica, según sea baja tensión (BT), media tensión (MT) y alta tensión (AT), debe utilizar el equipo de protección personal suministrado conforme el criterio de la Persona Calificada en Salud Ocupacional en el análisis del riesgo.




Ficha articulo



Artículo 27.- Cuando las condiciones del equipo de protección personal muestren deterioro o o pase la prueba cuando corresponda, la persona trabajadora habilitada debe informarlo a la Persona Calificada en Salud Ocupacional, Responsable del Servicio o a la Encargada del Trabajo, con el fin de que su equipo le sea reemplazado inmediatamente.




Ficha articulo



Artículo 28.- Ninguna persona trabajadora podrá ejecutar trabajos con tensión si no cuenta con su equipo de protección personal completo y en buen estado para la actividad. En los casos que las labores, se ejecuten a una altura igual o superior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m), deben disponer de un sistema de protección contra caídas.




Ficha articulo





CAPÍTULO V



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 29.- El presente Decreto Ejecutivo Reforma el artículo 56 del Decreto 1 - MTSS, de fecha 2 de enero de 1967, Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo y sus reformas, para que en adelante se lea:



"ARTICULO 56°- No debe efectuarse trabajo alguno en las líneas conductoras de energía eléctrica, sin asegurarse de que han sido totalmente desconectadas y aisladas las secciones en que se vaya a trabajar, y sin que se tomen las medidas necesarias para que no se haga de nuevo la conexión, en tanto no se hayan concluido los trabajos.



En las máquinas, aparatos o líneas, que por conducir energía eléctrica ofrezcan grave riesgo para la seguridad de las personas, deberá advertirse el peligro mediante leyendas colocadas en los lugares más visibles.



Se excluye de este artículo a las empresas de energía eléctrica en los sistemas de distribución y transmisión para los trabajos específicos en conductores y elementos energizados, para las cuales aplica el Reglamento de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo para Trabajos con Tensión Eléctrica en Sistemas de Distribución o de Transmisión Y Reforma Al Artículo 56 Del Decreto 1 Del 02 De Enero De 1967, Titulado Reglamento General De Seguridad E Higiene Del Trabajo.






Ficha articulo



Artículo 30.- Toda infracción al presente reglamento faculta a las autoridades a proceder con lo prescrito en los artículos 309, 310, incisos e), f) y g) y 396, todos del Código de Trabajo citado.




Ficha articulo



Artículo 31.- Vigencia. Este decreto empieza a regir dieciocho meses después de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año 2024.




Ficha articulo





ANEXO 1. Subprograma de Seguridad Eléctrica para TcT eléctrica



El Subprograma de seguridad eléctrica para TcT eléctrica debe considerar como mínimo lo siguiente:



1. Identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales: Esta identificación y evaluación de riesgos debe ser realizada por una persona calificada en Salud Ocupacional.



2. Procedimientos técnicos de seguridad eléctrica.



a. Generalidades de trabajos eléctricos



b. Tipos de trabajos



c. Materiales, equipos y herramientas



d. Equipo de protección personal (EPP)



3. Capacitación. El contenido de la materia impartida debe contemplar como mínimo los siguientes aspectos, que pueden ampliarse según lo requiera la persona empleadora:



a. Salud y Seguridad Laboral basada en el comportamiento seguro.



b. Electricidad en líneas energizadas



c. Normativa Técnica



d. Operación de equipos para trabajos en TcT eléctrica



e. Todos los aspectos teóricos necesarios acerca de las características técnicas de las instalaciones, en proximidad de elementos en TcT eléctrica.



f. Ejercicios prácticos de los trabajos y maniobras asignadas según procedimientos técnicos propios de la persona empleadora.



g. Cómo actuar en caso de accidente, primeros auxilios, ejercicios prácticos para atención de incidentes eléctricos.



h. Uso, cuidado y mantenimiento del Equipo de Protección Personal asociado a la actividad.



4. Supervisión de la seguridad eléctrica: Establecer los controles para la revisión de los lineamientos establecidos en el Subprograma de Seguridad Eléctrica para TcT eléctrica






Ficha articulo





ANEXO 2. Protocolo Vigilancia De La Salud De La Persona Trabajadora Expuesta A



Riesgos Derivados De Trabajos Con Tensión Eléctrica



I. Historia Laboral



1.1 Datos de filiación:



. Nº de historia clínica



. Nombre



. Apellidos



. Sexo



. Nº de cédula



. Fecha de nacimiento



. Dirección de residencia (Provincia, Cantón, Distrito)



1.2 Datos de valoración médica ocupacional:



. Nombre del profesional en medicina



. Fecha



. Servicio de Prevención que realiza el reconocimiento



. Clase de valoración: ___inicial ____periódico ___tras ausencia ___enfermedad



Otros: _________________________________________________________________



1.3 Información Ocupacional



1.3.1 Antecedentes laborales previos



a. Exposición a Factores de Riesgo



b. Accidentes de trabajo/enfermedades profesionales



1.3.2 Puesto actual



a. Exposición a Factores de Riesgo



b. Accidentes de trabajo/enfermedades profesionales



c. Recomendaciones médicas temporales o definitivas, por patologías laborales o no laborales.



1.4 Antecedentes personales



1.4.1 Antecedentes Familiares



a. Antecedentes personales patológicos



b. Antecedentes quirúrgicos



c. Antecedentes de traumas y fracturas



d. Antecedentes personales no patológicos



1.5 Examen físico completo



1.5.1 Signos vitales y antropometría: Peso, talla, IMC, Porcentaje de Grasa y Porcentaje de Músculo, frecuencia cardiaca en reposo, Presión arterial (sentado y de bipedestal), oximetría de pulso, frecuencia respiratoria.



1.5.2 Valoración neurológica, visual y auditiva



Mini/mental, Agudeza visual bilateral, discriminación de colores, tamaño y forma de pupilas, movimientos extraoculares, Romberg, agudeza auditiva.



1.5.3 Valoración cardiopulmonar



1.5.4 Valoración abdominal



1.5.5 Valoración dermatológica



1.5.6 Valoración musculoesquelética



1.5.6.1 Columna Vertebral Desviación Del Eje Anteroposterior



Curvas Fisiológicas anteroposterior



Normal



Aumentada



Disminuida



Cervical



 



 



 



Dorsal



 



 



 



Lumbar



 



 



 



 



1.5.6.2 Desviaciones Del Eje Lateral



 



Eje Lateral



Normal



Concavidad Derecha



Concavidad Izquierda



Dorsal



 



 



 



Lumbar



 



 



 



1.5.6.3   Movilidad - Dolor



 



 



Flexión



Extensión



Lateralización Izquierda



Lateralización Derecha



Rotación Izquierda



Rotación Derecha



Irradiación



Cervical



 



 



 



 



 



 



 



Dorsal



 



 



 



 



 



 



 



 



 



EXPLORACIÓN



+/-



Lassegue



Derecho



 



Izquierdo



 



Schover



Derecho



 



Izquierdo



 



 



1.5.6.4   D. Palpación



 



 



 



Apófisis espinosas dolorosas



Contractura muscular



Columna Cervical



 



 



Columna Dorsal



 



 



Columna Lumbar



 



 



 



1.5.6.5 Articulaciones: Movilidad - Dolor



 



Articulación



Abducció n



Abducción



Flexi ón



Extensió n



Rotación Externa



Rotació n Interna



Hombro



Der.



 



 



 



 



 



 



Izq.



 



 



 



 



 



 



Codo



Der.



 



 



 



 



 



 



Izq.



 



 



 



 



 



 



 



Der.



 



 



 



 



 



 



 



Muñec a



Izq.



 



 



 



 



 



 



Cadera



Der.



 



 



 



 



 



 



Izq.



 



 



 



 



 



 



Rodill a



Der.



 



 



 



 



 



 



Izq.



 



 



 



 



 



 



Tobill o



Der.



 



 



 



 



 



 



Izq.



 



 



 



 



 



 



 



Codo



 



Varo



Valgo



Derecho



 



 



Izquierdo



 



 



Pie



 



Cavo



Plano



Derecho



 



 



Izquierdo



 



 



1.6 Exámenes de laboratorio



? Hemograma completo



? Glicemia en ayunas



? Perfil lipídico



? Nitrógeno ureico y creatinina



? Ácido úrico



? Examen general de orina



? Función tiroidea



1.7 Exámenes de gabinete



. Radiografía de Tórax



. Electrocardiograma



. Audiometría de rastreo



II. Evaluación psicológica:



2.1 Entrevista a profundidad para valoración de criterios de riesgo y competencias para indagar antecedentes de aspectos psicológicos relevantes.



2.2 Aplicación, interpretación y análisis de instrumentos de medición psicológicas acordes al perfil ocupacional.



2.3 Revisión de fuentes colaterales y antecedentes laborales.



III. Valoración Médica De La Condición De Salud De La Persona Trabajadora



a. Recomendable sin restricciones b. Recomendable con restricciones ____



c. No Recomendable d. Para revaloración _ _ _ _



Observaciones:






Ficha articulo





ANEXO 3. Condiciones atmosféricas adversas



Se entiende como condiciones atmosféricas adversas la presencia de alguna de las siguientes:



Precipitaciones



Se consideran precipitaciones atmosféricas adversas a la caída de cualquier nivel de lluvia o granizo. De presentarse esta condición se deben suspender los trabajos en líneas energizadas.



Niebla espesa



Se considera que existe niebla espesa, cuando la visibilidad se reduce en forma notable que compromete la seguridad, especialmente si la persona encargada del trabajo no puede distinguir nítidamente las operaciones que realiza la persona trabajadora que están en la parte superior de la estructura de transmisión o distribución, los conductores sobre los cuales se está trabajando o las estructuras anterior y posterior al sitio de trabajo.



Descargas atmosféricas



Cuando se observan relámpagos o se perciben claramente los truenos.



Viento fuerte



Se considera viento fuerte aquel con velocidad constante mayor a 40 km/h o que tenga ráfagas puntuales que impidan utilizar las herramientas de trabajo con la precisión requerida, según la escala Beaufort y sus equivalencias expuestas en la siguiente tabla:



Tabla 3.1 Escala Beaufort y sus equivalencias



 



Número Beaufort



 



Descripción



Velocidad equivalente del viento a una altura estándar de 10 metros sobre el suelo plano



Especificaciones para estimar la velocidad del viento sobre el suelo terrestre



Nudos



m/s



km/h



millas/ h



0



Calma



<1



0-0.2



<1



<1



Calma; el humo sube verticalmente



1



Ventolina



1-3



0.3-1.5



1-5



1-3



La dirección del viento la indica el desplazamiento de humo, aunque aún no es acusado por la veleta de viento.



2



Brisa suave



4-6



1.6-3.3



6-11



4-7



La acción del viento se percibe sobre la cara; se percibe el susurrar de las hojas de las plantas; las veletas comunes se mueven por la acción del viento.



3



Brisa leve



7-10



3.4-5.4



12-19



8-12



Las hojas y pequeñas ramas de las plantas están moviéndose continuamente; el viento extiende las banderas hechas de tejido suave.



4



Brisa moderada



11-16



5.5-7.9



20-28



13-18



Se levanta el polvo y los papeles sueltos; las pequeñas ramas de árboles se mueven



5



Vientos refrescantes



17-21



8.0-10.7



29-38



19-24



En los árboles pequeños el ramaje comienza a mecerse y se forman pequeñas crestas en las ondas de aguas acumuladas en estanques y lagunas.



6



Vientos fuertes



22-27



10.8-10.8



39-49



25-31



Se mueven las ramas grandes de los árboles; se  oye  el silbido que el viento provoca en los cables de telégrafo; los paraguas se utilizan con dificultad por efecto del viento



 



7



Viento muy fuerte



28-33



13.9-17.1



50-61



32-38



Las copas de los árboles se mueven totalmente, se siente



 



Número Beaufort



 



Descripción



Velocidad equivalente del viento a una altura estándar de 10 metros sobre el suelo plano



Especificaciones para estimar la velocidad del viento sobre el suelo terrestre



Nudos



m/s



km/h



millas/ h



 



 



 



 



 



 



dificultad en la marcha personal contra el viento



8



Temporal



34-40



17.2-20.7



62-74



39-46



Se rompen las ramitas de los árboles; generalmente impide el avance de marcha personal.



9



Temporal fuerte



41-47



20.8-24.4



75-88



47-54



Ocurren pequeños daños en las construcciones edilicias



(son arrancados los sombreretes de  las chimeneas, las tejas de los techos, etc.)



10



Temporal muy fuerte



48-55



24.5-28.4



89-102



55-63



Raramente se experimentan en tierras adentro; se ven árboles con raíces arrancadas del suelo; ocurren daños estructurales considerables.



11



Tempestad



56-63



28.5-32.6



103-117



64-72



Se experimenta muy raras veces; ocasiona daños generales por doquier.



12



Huracán



64 y en increm ento



32.7 y en increment o



118 y en incremen to



73 y en increme nto



Sin especificación



Fuente: Oficina Meteorológica de Reino Unido. (17 de febrero de 2021). met-office.gov.uk. Obtenido de



metoffice.gov.uk:https://web.archive.org/web/20060409071345/http://www.metoffice.gov.uk/education/secondary/students/beaufort.html






Ficha articulo





ANEXO 4: Distancias mínimas de aproximación de la persona trabajadora habilitada a



partes energizadas expuestas de corriente alterna



Tabla 4.1 Distancias mínimas de aproximación de la persona trabajadora



habilitada a partes energizadas expuestas a corriente alterna



 



Tensión de fase a fase (KV (Kilovoltio))



Distancia mínima de aproximación fase a tierra (m)*



Distancia mínima de aproximación fase a fase (m)*



0-0.300



Evitar contacto



Evitar contacto



0.301-0.750



0.31



0.31



0.751-15



0.65



0.67



15.1-36



0.77



0.86



36.1-46



0.84



0.96



46.1-121



1.00



1.29



138-145



1.09



1.50



161-169



1.22



1.71



230-242



1.59



2.27



345-362



2.59



3.80



500-550



3.42



5.50



765-800



4.53



7.91



Fuente: Código Nacional de Seguridad Eléctrica (NESC) de Estados Unidos



*Las distancias dadas en la tabla deben ser utilizadas para elevaciones hasta 900 msnm (metros sobre el nivel mar), para elevaciones mayores debe utilizarse los factores de corrección indicados en la tabla 4.2



Tabla 4.2: Factor de corrección**



 



Altitud(msnm)



Factor de corrección



900



1.00



1200



1.02



1500



1.05



1800



1.08



2100



1.11



2400



1.14



2700



1.17



3000



1.20



3600



1.25



4200



1.30



Fuente: Código Nacional de Seguridad Eléctrica (NESC) de Estados Unidos



**En el caso de valores intermedios de elevación, se deberá utilizar el factor corrección superior.






Ficha articulo





ANEXO 5. Métodos de trabajo con tensión eléctrica



a. Métodos de trabajo a contacto



Se utiliza exclusivamente en instalaciones de baja tensión (BT) y media tensión (MT). La Persona Trabajadora Habilitada ejecutará la tarea con sus manos y brazos correctamente protegidos mediante elementos aislantes según la tensión (guantes, protectores de brazos), manteniendo siempre doble nivel de aislamiento con respecto a distintos potenciales.



La Persona Trabajadora habilitada debe preparar su lugar de trabajo mediante la colocación de protecciones de los conductores y estructuras conductoras con diferente potencial. Las condiciones de dicha preparación estarán determinadas de acuerdo a los procedimientos técnicos de trabajo.



b. Método de trabajo a distancia



Se utiliza tanto en instalaciones de mediana tensión (MT) como de alta tensión (AT). La Persona Trabajadora Habilitada se mantiene separado de los conductores o de las partes a potencial, conservando las distancias de seguridad (tabla 4.1 Distancias mínimas de aproximación de la Persona Trabajadora Habilitada a partes energizadas expuestas de corriente alterna) y ejecuta el trabajo con ayuda de herramientas montadas en el extremo de pértigas, cuerdas u otros elementos aislantes.



c. Método de Trabajo a potencial



Se utiliza tanto en instalaciones mediana tensión (MT) como de Alta tensión (AT). La Persona Trabajadora Habilitada debe colocarse al mismo potencial del conductor o de la estructura conductora, mediante un dispositivo aislante apropiado al nivel de tensión al que se verá sometido. Ello obliga a mantener las distancias de seguridad (tabla 4.1 Distancias mínimas de aproximación de la Persona Trabajadora Habilitada a partes energizadas expuestas de corriente alterna) con respecto a tierra, con relación a los conductores y/o estructuras conductoras que se encuentren a un potencial distinto.



Cuando la Persona Trabajadora Habilitada va a entrar a potencial, antes de tocar el conductor, debe unirse eléctricamente al mismo mediante una varilla metálica o algún otro elemento conductivo, lo cual asegura que está al mismo potencial del conductor a intervenir.



La Persona Trabajadora Habilitada debe llevar calzado especial con suela conductora y traje conductor (incluye medias conductoras y guantes conductores), según lo indicado en los procedimientos técnicos y de seguridad de cada empresa. Por lo anterior queda prohibido el uso de guantes aislantes en los trabajos a potencial.



d. Lavado de Instalaciones con Tensión



Para el lavado de instalaciones con tensión se debe considerar lo siguiente:



i.Condiciones atmosféricas: En caso de condiciones atmosféricas adversas, tales como lluvia, niebla espesa, vientos fuertes y/o presencia de descargas atmosféricas, se debe suspender cualquier actividad de lavado de instalaciones con tensión.



ii. Condiciones para la ejecución de lavado de los componentes del sistema eléctrico en TcT eléctrica: El equipo a emplearse para el lavado de los componentes del sistema eléctrico en TcT eléctrica debe ser definido por cada Empresa de acuerdo a las necesidades de la actividad.



Las distancias mínimas de seguridad a respetar con relación a los conductores con tensión, la presión mínima necesaria en la boquilla, así como la resistividad mínima admisible para el agua (considerando la temperatura ambiente), deben ser especificadas en procedimientos técnicos e instrucciones de trabajo de cada empresa.






Ficha articulo





ANEXO 6 Tipo de habilitación de la Persona Trabajadora para la ejecución de TcT



eléctrica



Tabla 6.1 Habilitaciones para ejecutar TcT eléctrica en instalaciones de Baja Tensión



(BT)



 



Tipo de habilitación



Descripción



 



BT-A



Interviene en trabajos de baja tensión energizados por los métodos de trabajo autorizados. Deberá estar bajo la supervisión de un BT-B



 



BT-B



Tendrá las competencias de un BT-A y podrá ser designado como persona encargada del trabajo



 



Tabla 6.2 Habilitaciones para ejecutar TcT eléctrica en instalaciones de Media Tensión (MT)



Tipo de habilitación



Descripción



 



MT-A



Realizará trabajo de apoyo a nivel de suelo. Será habilitado por el Persona encargada del trabajo y deberá estar bajo la autoridad y supervisión de un MT-C o MT-D



 



MT-B



Tendrá las competencias de un MT-A, además, de intervenir la línea de distribución de media tensión energizada por los métodos de trabajo autorizados. Deberá estar bajo la supervisión de un MT-C o MT- D



 



MT-C



Tendrá las competencias de un MT-B, además, podrá ser designado como Persona encargada del trabajo para una actividad definida, en tareas sobre instalaciones de mediana tensión (MT) con la presencia de hasta cinco personas trabajadoras con habilitaciones MT-A, MT-B o MT-C



 



MT-D



Tendrá las competencias de un MT-C, además, podrá ser designado como Persona encargada del trabajo, en tareas sobre instalaciones de mediana tensión (MT) con la presencia de más de cinco personas trabajadoras con habilitaciones MT-A, MT-B o MT-C



MT-F



Habilitación para iniciar el proceso de capacitación en TcT eléctrica. Durante la capacitación la Persona Trabajadora Habilitada recibe indicaciones exclusivamente del instructor o del Persona encargada del trabajo.



Tabla 6.3 Habilitaciones para ejecutar TcT eléctrica en instalaciones Alta Tensión (AT)



 



Tipo de habilitación



Descripción



 



AT-A



La Persona Trabajadora Habilitada que se habilita ocasionalmente para tareas de apoyo en trabajos específicos a nivel de suelo, será autorizado por el Persona encargada del trabajo, quien dará una inducción a dichas personas trabajadoras.



 



AT-B



La Persona Trabajadora Habilitada realizara trabajos con tensión en instalaciones energizadas de alta tensión, con supervisión de un encargado con habilitación AT-C o AT-D.



 



AT-C



Tendrá las competencias de un AT-B, además puede ser designado como Persona encargada del trabajo en instalaciones energizadas, con la presencia de hasta seis personas trabajadoras AT-B o AT-C bajo su supervisión.



 



AT-D



Tendrá las competencias de un AT-C, además de poder ser designado como Persona encargada del trabajo en TcT eléctrica, con la presencia de más de seis personas trabajadoras AT-B, AT-C o AT-D bajo su supervisión.



AT-F



Habilitación para iniciar el proceso de capacitación en TcT eléctrica. Durante la capacitación la Persona Trabajadora Habilitada  recibe indicaciones exclusivamente del instructor o del Persona encargada del trabajo.






Ficha articulo





Fecha de generación: 6/2/2026 15:31:47
Ir al principio del documento