N° 44826-MTSS
(Corregido el número del decreto ejecutivo anterior
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 57 del 25 de marzo de 2025,
página N° 2. Anteriormente se indicaba: "N° 44286-MTSS")
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 21, 50, 66, 140, incisos 3), 18) y
20) y 146, todos de la Constitución Política; en los ordinales 25.1, 27.1 y 28,
inciso 2º, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; en los artículos 2, 4, 7, 37, 337, 345 inciso 10), 349 y
355 de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973; en los
ordinales 273; 274 incisos c) y f); 282; 283, inciso a) y b), acápites 2, 4, 6;
284, inciso c); 285, inciso a) del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto
de 1943 y sus reformas, y en el artículo 41 del Reglamento General de los
Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.
CONSIDERANDO:
1. Que la
Constitución Política de la República de Costa Rica citada, determina la
obligación de la persona empleadora de adoptar en su centro de trabajo las
medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad de la
persona trabajadora durante el ejercicio de su actividad laboral.
2. Que la
salud de la población trabajadora es un derecho humano fundamental y un bien de
interés público tutelado por el Estado Costarricense.
3. Que el
artículo 283, inciso b), acápite 2, 4 y 6 del Código de Trabajo invocado, le
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de promulgar el Reglamento de Salud
Ocupacional que contemple los Métodos de operación y procesos de trabajo.
4. Que de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° de la Ley N° 8220 del 04 de marzo
del 2002, denominada Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, se deben revisar, analizar y eliminar los requisitos
de la normativa vigente que carecen de fundamento legal.
5. Que el
Consejo de Salud Ocupacional (CSO) a través del Plan de Acción de La Política
Nacional de Salud Ocupacional 2021-2026, en el Eje: Marco Normativo En Salud
Ocupacional, propone la actualización y elaboración de normas técnicas en
materia seguridad y salud.
6. Que el
Título II, Capítulo IV, "De la electricidad", artículos 51 a 64, del
Decreto Ejecutivo N. 1 del 02 de enero de 1967, nombrado Reglamento General de
Seguridad e Higiene del Trabajo, regula las medidas relacionadas a la
electricidad; y el artículo 56 indica que "No debe efectuarse trabajo
alguno en las líneas conductoras de energía eléctrica, sin asegurarse de que
han sido totalmente desconectadas y aisladas las secciones en que se vaya a
trabajar...".
7. Que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), por medio de la
Resolución RJD-205-2015 del 21 de setiembre del 2015, llamada Supervisión de la
calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión, Norma AR-NT-SUCAL
artículo N° 62, exige actualmente a las empresas distribuidoras de
electricidad, disminuir los tiempos sin servicio eléctrico a sus clientes.
8. Que es
menester del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de
Salud Ocupacional, la promoción y actualización de la normativa reglamentaria
que garantice en todo centro de trabajo condiciones óptimas de salud
ocupacional. Así, mediante el acuerdo de Junta Directiva N°005-2023, de la
sesión ordinaria CSO N°030-2023 del miércoles 30 de octubre del 2023, se acordó
aprobar el presente reglamento.
9. Que este
Reglamento incluye como base técnica el Código Nacional de Seguridad Eléctrica
(NESC) del Institute of Electrical
and Electronics Engineers
(IEEE) (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos) de los Estados
Unidos de América, emitida en el 2017.
10. Que el
artículo 56 del Decreto Nº 1 del 02 de enero de 1967, titulado Reglamento
General de Seguridad e Higiene del Trabajo, establecía para ese momento que las
técnicas de trabajo se realizaban de forma desenergizada . y no
presentaban un mayor impacto a la calidad y suministro de servicio que se
brindaba al usuario. Actualmente la dinámica industrial y de servicios exigen
que las labores de intervención de los sistemas eléctricos no afecten el
suministro y así evitar paralizaciones que se traduzcan en pérdidas económicas
en las cadenas productivas industriales y de servicios esenciales (Hospitales,
Clínicas, Empresas u otros) a nivel nacional, por lo que se cuenta con nuevas
técnicas normalizadas de intervención para los trabajos en presencia de tensión
eléctrica, por lo que el presente reglamento permite realizar estas
intervenciones resguardando la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
11. Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procedió con el análisis al
completar el Formulario Evaluación Costo-Beneficio, el cual, según informe
DMR-DAR-INF-019-2024 del 31 de enero de 2024, dio resultado negativo y que la
propuesta no incluye trámites ni requisitos.
12. Que, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
el 04 de marzo del 2023 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invitó a
participar en la consulta pública de la propuesta de este Decreto Ejecutivo, la
cual estuvo disponible en el página web de la Dirección de Mejora Regulatoria
www.meic.go.cr, a partir del 06 de marzo del 2023 al 17 de marzo del 2023, y
del proceso se obtuvo el Informe de Segunda Vez N° DMR-DAR-INF-019-2024 donde
se concluye que la propuesta de Reglamento de condiciones de seguridad y salud
en el trabajo para trabajos con tensión eléctrica en sistemas de distribución o
de transmisión y reforma al artículo 56 del Decreto 1 del 02 de enero de 1967,
titulado Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, cumple con los
principios de mejora regulatoria.
POR
TANTO:
DECRETAN:
REGLAMENTO DE
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO PARA TRABAJOS
CON TENSIÓN ELÉCTRICA EN SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN O DE
TRANSMISIÓN Y REFORMA AL ARTÍCULO 56 DEL
DECRETO 1 DEL 02 DE
ENERO DE 1967, TITULADO REGLAMENTO GENERAL
DE SEGURIDAD E HIGIENE
DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- El
presente reglamento aplica para todo el territorio nacional, en el marco de las
obligaciones y responsabilidades sociales determinadas en el Título IV del
Código de Trabajo, titulado "De la Protección a los Trabajadores durante
el Ejercicio del Trabajo", y regula las condiciones mínimas en materia de
seguridad y salud del trabajo, que debe acatar la persona empleadora y
trabajadora, cuando realice trabajos con tensión eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 2.- El presente reglamento no aplica a:
a. Maniobras de aparatos de
seccionamiento, conmutación o regulación en condiciones normales de uso
previstas en su fabricación (equipos especializados en sistema de distribución
y transmisión.)
b. La conexión y desconexión
de circuitos, aparatos, piezas u órganos móviles, realizada por medio de
dispositivos adecuados especialmente previstos a tal efecto por el fabricante
en forma tal que permitan la operación sin riesgo de contactos imprevistos del
operador con partes en tensión (maniobras de operación en sistemas de
distribución y transmisión.)
c. El uso en condiciones
reglamentarias de pértigas de maniobra, o dispositivos de verificación de
ausencia de tensión (maniobras de mantenimiento en sistemas de distribución y
transmisión.)
d. La construcción de
instalaciones nuevas en sistemas de transmisión y distribución de energía
eléctrica, que no intervengan elementos energizados.
Ficha articulo
Artículo 3.- De conformidad con el numeral 298 del Código de Trabajo, corresponde a
las autoridades de Inspección del Instituto Nacional de Seguros, del Ministerio
de Salud y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, colaborar a fin de
obtener el cumplimiento exacto del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento se debe entender por:
a) Alta Tensión (AT): corresponde
a tensiones entre fases mayores a 100 KV (Kilovoltio) e iguales o menores a 230
KV (Kilovoltio)
b) Baja Tensión (BT): corresponden
a tensiones entre fases hasta 1 KV (Kilovoltio).
c) Controles operacionales:
son aquellos elementos o actividades que permiten eliminar los peligros,
reducir los riesgos y aumentar la seguridad y salud en el trabajo (SST).
d) Distancias de
Seguridad: Separación mínima medida entre cualquier punto a tensión plena y
la parte más próxima del cuerpo de la persona trabajadora o de las herramientas
no aisladas a utilizar, en la situación más desfavorable que pudiera
producirse. Estas distancias dependen del nivel de tensión nominal de la
instalación a intervenir.
e) Evaluación
psicológica: se debe entender como un proceso riguroso que involucra recolección,
análisis, integración y comunicación de resultados a partir de una pregunta de referencia
particular.
f) Habilitación de la
persona trabajadora: Permiso que debe tener una persona trabajadora para
poder realizar Trabajos con Tensión eléctrica (TcT eléctrica), otorgado por la
persona empleadora.
g) Media Tensión (MT): corresponden
a tensiones entre fases mayores de 1 KV (Kilovoltio) y hasta 100 KV
(Kilovoltio).
h) Medidas Técnicas: Corresponden
al conjunto de criterios, especificaciones, herramientas o equipos aplicados
como una acción preventiva y/o de protección con el fin de controlar o reducir
el riesgo y peligro durante el desarrollo del trabajo.
i) NESC: Código
Nacional de Seguridad Eléctrica de Estados Unidos, por sus siglas en inglés
National Eléctrical Safety Code.
j) Operador de la Red:
es un rol asignado a lo interno de cada empresa, responsable de velar por el
buen funcionamiento del servicio eléctrico y mantener el equilibrio entre producción
y consumo, así como garantizar la continuidad y la seguridad del suministro eléctrico,
asegurando que la energía producida sea transportada hasta las redes de
transmisión y distribución.
k) Partes a Potencial: Cualquier
elemento energizado en una instalación eléctrica.
l) Peligro: Fuente
con un potencial para causar lesiones y deterioro de la salud. Los peligros pueden
incluir fuentes con el potencial de causar daños o situaciones peligrosas, o circunstancias
con el potencial de exposición que conduzca a lesiones y deterioro de la salud.
m) Persona calificada:
Persona que por su nivel profesional reconocido o que, por tener conocimientos
técnicos, capacitación y experiencia, sea capaz de solucionar o resolver problemas
relacionados con el tema, trabajo o proyecto.
n) Persona empleadora: toda
persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplee los
servicios de otra u otras personas, en virtud de un contrato de trabajo,
expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, considerada como
persona empleadora, quien ostenta la representación legal de la empresa o
institución.
o) Persona encargada del
trabajo: es la persona responsable de la ejecución de los trabajos con
tensión eléctrica (TcT eléctrica), designada por la persona responsable del
servicio.
p) Persona trabajadora
habilitada: Se refiere a la persona que ha cumplido el proceso de habilitación
de la persona trabajadora, para ser autorizada a realizar trabajos con tensión eléctrica
(TcT eléctrica), por parte de la persona empleadora.
q) Persona responsable
de servicio: Es la persona designada por la persona empleadora como
responsable administrativo de una instalación o de un conjunto de
instalaciones, las cuales tienen límites físicos definidos.
r) Potencial: Nivel
de voltaje al que se encuentra determinado elemento.
s) Procedimiento:
serie secuencial de pasos a seguir para cumplir un propósito específico.
t) Riesgo: Combinación
de la probabilidad de que ocurra un evento o exposición peligrosa relacionado
con el trabajo y la severidad de la lesión y deterioro de la salud que puede causar
el evento o exposición.
u) Seguridad Eléctrica: identificación
de los peligros asociados con el uso de la energía eléctrica y la toma de
precauciones para reducir el riesgo que representan dichos peligros.
v) Sistemas Eléctricos
de Distribución: Es la infraestructura cuya función es llevar la energía
desde los módulos de distribución de las subestaciones hasta los usuarios
finales.
w) Sistemas Eléctricos de
Transmisión: Es la infraestructura que permite el trasiego de energía
eléctrica desde los centros de generación hasta los módulos de distribución en
las subestaciones.
x) Trabajos Con Tensión
Eléctrica: (TcT eléctrica). Se entenderá como trabajos con tensión
eléctrica, los trabajos realizados directamente sobre elementos energizados de
un sistema de distribución o de transmisión eléctrica.
y) Valoración de los
Riesgos Laborales: Es el proceso mediante el cual la persona empleadora
identifica y analiza los riesgos que enfrenta, tanto de fuentes internas como externas
para la consecución de la seguridad y la salud en el trabajo.
z) Valoración Médica
Ocupacional: valoración realizada por un Médico del Trabajo en el que se
entrevista y examina a una persona trabajadora, con el fin de monitorear periódicamente
la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones
temporales, permanentes o agravadas del estado de salud de la persona trabajadora,
ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo,
para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo,
considerando el Protocolo Vigilancia de la Salud de la Persona Trabajadora Expuesta
a Riesgos con Trabajos con Tensión.
aa) Vigilancia de la
salud: proceso de recolección de información y análisis sistemático que abarca
todas las evaluaciones necesarias para detectar problemas de salud relacionadas
con el trabajo, controlar factores de riesgo, proteger y prevenir daños a la
salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SECCIÓN I
OBLIGACIONES DE LA PERSONA
EMPLEADORA
Artículo 5.- La persona empleadora debe:
a. Definir, aprobar e
implementar un Programa de Salud Ocupacional, elaborado por la persona
encargada de la oficina o departamento de salud ocupacional, que incluya un subprograma
de seguridad eléctrica para la protección de la persona trabajadora que realice
trabajos con tensión eléctrica y debe contemplar como mínimo lo indicado en el
Anexo 1. Subprograma de seguridad eléctrica para TcT eléctrica.
b. Informar a la persona
trabajadora sobre los peligros asociados a la actividad que se va a realizar.
c. Capacitar y formar a la
persona trabajadora en temas de seguridad eléctrica relacionados a trabajos con
tensión según sea baja, media o alta tensión.
d. La empresa o
institución, debe mantener actualizado en el expediente de cada persona trabajadora
un registro documentado de las actividades de capacitación realizadas por la
persona trabajadora y aprobadas por la empresa o institución.
e. Suministrar a la persona
trabajadora los implementos y el equipo de protección personal requeridos para
el desarrollo de los trabajos de acuerdo con el tipo de tensión.
f. Suministrar a la persona
trabajadora los controles operacionales para la ejecución de las actividades,
así como, la capacitación de la misma.
g. Suministrar un permiso o
autorización para la ejecución de trabajos con tensión, previo a las
actividades o tareas a desarrollar, garantizando la comunicación entre las
partes involucradas.
h. Asegurar que la persona
trabajadora que realice trabajos con tensión cuente con la habilitación que
acredite que posee las capacidades, destrezas y conocimientos suficientes.
i. Disponer de un protocolo
de comunicación, antes, durante y después de la ejecución de las actividades.
j. Proveer la demarcación
correspondiente que delimite el área de trabajo.
k. Contar con un plan de
actuación para la atención de incidentes relacionados a las actividades,
elaborado por un profesional en salud ocupacional.
Ficha articulo
SECCIÓN II
OBLIGACIONES DE LA PERSONA
TRABAJADORA
Artículo 6.- La persona trabajadora además de cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 285 del Código de Trabajo, debe:
a. Cumplir con lo
establecido en el subprograma de seguridad eléctrica del programa de salud
ocupacional, para desarrollar trabajos con tensión.
b. Cumplir con las medidas
de seguridad que establezca la persona empleadora para la prevención de riesgos
laborales, en el desarrollo de trabajos con tensión
c. Participar en la
capacitación que proporcione la persona empleadora, con el fin de habilitar su
competencia de acuerdo con los requisitos establecidos por la persona empleadora.
d. Utilizar los implementos
y los equipos de protección personal suministrados por la persona empleadora
para trabajos de acuerdo al nivel de tensión
e. Cumplir con lo dispuesto
en el permiso o autorización para la ejecución de trabajos con tensión.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
VALORACIÓN MÉDICA
OCUPACIONAL Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
Artículo 7.- La persona empleadora debe realizar la valoración médica anual que
pruebe la condición de salud para desempeñar el trabajo a toda persona
trabajadora que realice trabajos con tensión. Así mismo si el resultado de
dicha valoración médica determina que la persona trabajadora no cumple con las
valoraciones médicas no podrá ejecutar TcT eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 8.- La persona empleadora debe realizar una evaluación psicológica cada dos
años o bien una reevaluación según sea requerida en cada caso, que pruebe la
condición de salud psicológica para desempeñar el trabajo a toda persona
trabajadora que realice trabajos con tensión, para esta evaluación el
profesional responsable elegirá los instrumentos de medición psicológica
tomando en cuenta los factores riesgo de los trabajos en Baja, Media y Alta Tensión,
así como la exigencia de la actividad.
Ficha articulo
Artículo 9.- La valoración médica ocupacional debe considerar como mínimo el
Protocolo Vigilancia de la Salud de la Persona Trabajadora Expuesta a Riesgos
en trabajos con tensión (Ver anexo 2)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
TRABAJOS CON TENSIÓN
ELÉCTRICA
Artículo 10.- La persona empleadora debe designar una persona responsable de
servicio. Esta persona responsable de servicio podrá delegar todas o parte de
las funciones asignadas y referidas a los trabajos con tensión, a otra persona
trabajadora, que tenga las cualidades y competencias requeridas para el cargo,
sin que esto implique que delega las responsabilidades de su puesto.
Ficha articulo
Artículo 11.- La persona responsable de servicio, designará a una persona encargada
del trabajo para que cumpla la función de dirigir y supervisar los TcT
eléctrica, además de velar por la seguridad de la persona trabajadora, la
integridad de los bienes y materiales que serán utilizados durante el
desarrollo de un TcT eléctrica, con la asesoría del personal de Seguridad y
Salud en el Trabajo. La persona encargada del trabajo debe tener una
habilitación correspondiente para TcT eléctrica, en función de los trabajos que
deba realizar y de acuerdo con los instructivos y procedimientos técnicos
establecidos por la persona empleadora.
Ficha articulo
Artículo 12.- Para ejecutar TcT eléctrica se requiere contar con una autorización
interna coordinada con el área de operador de la red.
Ficha articulo
Artículo 13.- La persona empleadora debe establecer las instrucciones de trabajo y procedimientos
técnicos para la ejecución de los TcT eléctrica, de acuerdo con el tipo de instalaciones
a intervenir, método de trabajo, las restricciones y prohibiciones indicadas en
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.- Bajo condiciones atmosféricas adversas la persona encargada del trabajo
debe hacer la valoración respectiva y verificar si se dan las condiciones de
seguridad necesarias para la ejecución del TcT eléctrica. De ser necesario
suspender las actividades, se deben realizar las comunicaciones pertinentes al
operador de la red interna de cada empresa. Ver Anexo 3. Condiciones
atmosféricas adversas.
Ficha articulo
Artículo 15.- Las distancias de seguridad mínimas, para prevenir electrocuciones en
trabajos realizados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones
eléctricas en servicio, son las indicadas en el Anexo 4. Distancias mínimas de
aproximación de la persona trabajadora a partes energizadas expuestas de
corriente alterna.
Ficha articulo
Artículo 16.- La persona encargada del trabajo debe definir el método de trabajo con
tensión o combinación de estos que utilizará en cada caso, tomando en cuenta
los descritos en el Anexo 5. Métodos de Trabajos con Tensión eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 17.- Cada empresa o institución que requiera realizar trabajos con tensión
eléctrica en sistemas de distribución o transmisión, debe contar con los
procedimientos técnicos para la ejecución de TcT eléctrica, con base en lo
referido en el Anexo 5. Métodos de Trabajos con Tensión eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 18.- Para la ejecución de los trabajos con tensión en instalaciones de baja
tensión (BT), media tensión (MT) y alta tensión (AT), se debe seguir como
mínimo los siguientes pasos:
a. Solicitud de TcT
eléctrica, elección de los procedimientos de trabajo
En trabajos de alguna
instalación de baja tensión (BT), media tensión (MT) y alta tensión (AT), la
Persona Responsable de Servicio será la encargada de decidir si se realiza el
trabajo con tensión. Para la toma de esta decisión designará una Persona
encargada del trabajo con la respectiva orden de trabajo (OT), que será
responsable de verificar si los trabajos indicados pueden realizarse con
tensión.
1. En caso afirmativo, debe
seleccionar el método de trabajo que mejor se adapte y elaborar el plan de
trabajo respectivo.
2. En caso negativo,
indicarlo a la Persona Responsable de Servicio de manera inmediata, con sus
recomendaciones de cómo ejecutar el trabajo.
Una vez seleccionado el
método de trabajo y elaborados los planes de ejecución, se solicita la autorización
al Operador de la Red interna de cada empresa, para la realización de los TcT eléctrica.
En esta solicitud se debe detallar la instalación (o parte de ella) a
intervenir, definiendo en forma clara, precisa y completa los trabajos a
ejecutar y el nombre de la Persona encargada del trabajo, así como indicar la
orden de trabajo (OT) respectiva.
b. Medidas previas
1. A solicitud de la
Persona Responsable de Servicio, el Operador de la Red interna de cada empresa,
tomará las medidas que correspondan para que la instalación a intervenir quede
en condiciones aptas para la realización de los trabajos con tensión. Cada
Empresa que brinda el servicio determinará las condiciones necesarias para este
tipo de trabajos.
2. Se deberá establecer una
comunicación confiable y permanente en el lugar de trabajo (por ejemplo: radio
troncalizado o teléfono), que permita efectuar cualquier maniobra de urgencia
necesaria.
3. Cuando el Operador de la
Red interna de cada empresa haya tomado las medidas necesarias para la
ejecución del TcT eléctrica, dará la autorización a la persona encargada del
trabajo para iniciar las actividades.
4. La persona encargada del
trabajo deberá explicar en reunión previa a todas las personas trabajadoras el
plan de trabajo y los detalles de ejecución.
c. Finalización de los
trabajos con tensión
1. La persona encargada del
trabajo será el responsable del control de calidad de las actividades
realizadas. Una vez efectuada la comprobación, la persona encargada del trabajo
se comunicará con el Operador de la Red interna de cada empresa, según corresponda,
para notificar la conclusión del TcT eléctrica y que se proceda con la normalización
de las instalaciones que estaban siendo intervenidas, si así corresponde.
Ficha articulo
Artículo 19.- Los materiales, equipos y herramientas deben ser certificadas y
sometidos a mantenimiento, inspecciones y ensayos de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante.
Ficha articulo
Artículo 20.- La persona encargada del trabajo tendrá la responsabilidad de realizar
las siguientes actividades previas a la ejecución del TcT eléctrica:
a. Verificar un adecuado
estado de los materiales y herramientas destinados a la ejecución del TcT
eléctrica
b. Inspeccionar y aprobar
el estado de los elementos de seguridad de la persona trabajadora suministrados
por la persona empleadora.
c. Inspeccionar el estado
de la instalación desde el punto de vista eléctrico y mecánico.
Ficha articulo
Artículo 21.- La persona encargada del trabajo tiene la responsabilidad de dirigir y
supervisar de manera permanente los TcT eléctrica a realizar. Por tanto, deberá
abstenerse de realizar labores operativas durante la ejecución de los trabajos.
Es responsable de la seguridad de las maniobras y de la persona trabajadora que
está ejecutando el TcT eléctrica con el asesoramiento del personal o
profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Solo se permite la
participación de personas habilitadas para trabajos en TcT eléctrica
Ficha articulo
SECCIÓN II
PROCESO DE HABILITACIÓN DE
LA PERSONA TRABAJADORA
Artículo 22.- Toda persona empleadora debe comunicar por escrito a la persona
trabajadora que ha sido designada para integrar un proceso de selección para
efectuar TcT eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 23.- Para poder realizar TcT eléctrica la persona trabajadora debe estar
previamente habilitada por la persona empleadora y esta habilitación debe
incluir como mínimo lo siguiente:
a. Selección de la persona
trabajadora
1. Conocimiento de la
tarea.
2. Historial de
accidentabilidad.
3. El conocimiento de los
riesgos a los que estará expuesto.
4. El conocimiento de las
disposiciones de seguridad a seguir.
5. El aval de experiencia
en trabajos en instalaciones de índole similar. En el caso de
tratarse de postulantes sin
dicha experiencia, se les deberá impartir una capacitación equivalente,
debidamente guiada tanto teórica como práctica, bajo la metodología de "aprender
haciendo".
b. Consentimiento informado
voluntario
1. La persona trabajadora
seleccionada debe expresar por escrito y firmado su conformidad para realizar
TcT eléctrica.
c. Valoraciones médicas y
evaluaciones psicológicas
1. La persona trabajadora
seleccionada conforme los incisos a y b de este artículo, será sometida a
valoraciones médicas ocupacionales y evaluaciones psicológicas según lo indicado
en el Capítulo III del presente reglamento.
d. Proceso de capacitación
1. La persona trabajadora
cuya valoración médica y evaluación psicológica haya resultado recomendable,
debe posteriormente realizar y aprobar la capacitación en TcT eléctrica.
e. Emisión de la
habilitación
Una vez cumplido lo
indicado en los puntos a), b), c) y d), de este artículo, la persona empleadora
dará una autorización que habilita a la persona trabajadora propuesta a
realizar trabajos con tensión según lo siguiente:
1. Para los efectos del
presente reglamento se establecen diferentes habilitaciones según sea la
tensión eléctrica, como se muestra en el Anexo 6. Tipo de habilitación de la persona
trabajadora para la ejecución de TcT eléctrica
2. La tensión de las
instalaciones en las que está habilitado y podrá trabajar.
3. La fecha de emisión y la
fecha de vencimiento de la habilitación extendida.
Esta habilitación estará
firmada por la persona responsable de servicio, considerando el cumplimiento de
los requisitos indicados anteriormente y será incorporada al expediente de la persona
trabajadora.
f. Vigencia de la
habilitación
La habilitación para
realizar TcT eléctrica deberá ser renovada cada dos años.
Ninguna persona trabajadora
podrá participar en la ejecución de TcT eléctrica si su habilitación está
vencida.
Ficha articulo
Artículo 24.- La habilitación para trabajos con tensión debe ser revaluada en las
siguientes circunstancias:
a. Traslado de la persona
trabajadora entre personas empleadoras que realicen TcT eléctrica.
b. Cambio de funciones o de
rol de trabajo en TcT eléctrica.
c. Interrupción o
inactividad en las labores de TcT eléctrica por períodos mayores a 12 meses.
d. Restricciones médicas o
psicológicas que apliquen según criterio experto.
e. Incidentes / accidentes
relacionados con TcT eléctrica.
f. Acciones disciplinarias
documentadas.
Cuando la persona
trabajadora incurra en el incumplimiento de la regulación que rige para los TcT
eléctrica, el responsable del servicio realizará la suspensión de la
habilitación inmediatamente. Para autorizar su reincorporación, debe completar
con todo el ciclo de habilitación establecido en el presente reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN III
EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
Artículo 25.- La persona empleadora debe proveer el equipo de protección personal certificado
para TcT eléctrica, según el análisis de riesgo, la instalación de baja tensión
(BT), media tensión (MT) y alta tensión (AT) a intervenir, métodos de trabajo y
procedimientos técnicos.
Ficha articulo
Artículo 26.- Toda persona trabajadora habilitada para TcT eléctrica, según sea baja
tensión (BT), media tensión (MT) y alta tensión (AT), debe utilizar el equipo
de protección personal suministrado conforme el criterio de la Persona
Calificada en Salud Ocupacional en el análisis del riesgo.
Ficha articulo
Artículo 27.- Cuando las condiciones del equipo de protección personal muestren
deterioro o o pase la prueba cuando corresponda, la persona trabajadora
habilitada debe informarlo a la Persona Calificada en Salud Ocupacional,
Responsable del Servicio o a la Encargada del Trabajo, con el fin de que su
equipo le sea reemplazado inmediatamente.
Ficha articulo
Artículo 28.- Ninguna persona trabajadora podrá ejecutar trabajos con tensión si no
cuenta con su equipo de protección personal completo y en buen estado para la
actividad. En los casos que las labores, se ejecuten a una altura igual o
superior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m), deben disponer de un
sistema de protección contra caídas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29.- El presente Decreto Ejecutivo Reforma el artículo 56 del Decreto 1 -
MTSS, de fecha 2 de enero de 1967, Reglamento General de Seguridad e Higiene
del Trabajo y sus reformas, para que en adelante se lea:
"ARTICULO 56°- No debe
efectuarse trabajo alguno en las líneas conductoras de energía eléctrica, sin
asegurarse de que han sido totalmente desconectadas y aisladas las secciones en
que se vaya a trabajar, y sin que se tomen las medidas necesarias para que no
se haga de nuevo la conexión, en tanto no se hayan concluido los trabajos.
En las máquinas, aparatos o
líneas, que por conducir energía eléctrica ofrezcan grave riesgo para la
seguridad de las personas, deberá advertirse el peligro mediante leyendas
colocadas en los lugares más visibles.
Se excluye de este artículo
a las empresas de energía eléctrica en los sistemas de distribución y transmisión
para los trabajos específicos en conductores y elementos energizados, para las cuales
aplica el Reglamento de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo para
Trabajos con Tensión Eléctrica en Sistemas de Distribución o de Transmisión Y
Reforma Al Artículo 56 Del Decreto 1 Del 02 De Enero De 1967, Titulado
Reglamento General De Seguridad E Higiene Del Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 30.- Toda infracción al presente reglamento faculta a las autoridades a
proceder con lo prescrito en los artículos 309, 310, incisos e), f) y g) y 396,
todos del Código de Trabajo citado.
Ficha articulo
Artículo 31.- Vigencia. Este decreto empieza a regir dieciocho meses después de su publicación
en el diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de octubre del año 2024.
Ficha articulo
ANEXO 1. Subprograma de
Seguridad Eléctrica para TcT eléctrica
El Subprograma de seguridad
eléctrica para TcT eléctrica debe considerar como mínimo lo siguiente:
1. Identificación de peligros
y evaluación de riesgos laborales: Esta identificación y evaluación de
riesgos debe ser realizada por una persona calificada en Salud Ocupacional.
2. Procedimientos
técnicos de seguridad eléctrica.
a. Generalidades de
trabajos eléctricos
b. Tipos de trabajos
c. Materiales, equipos y
herramientas
d. Equipo de protección
personal (EPP)
3. Capacitación. El
contenido de la materia impartida debe contemplar como mínimo los siguientes
aspectos, que pueden ampliarse según lo requiera la persona empleadora:
a. Salud y Seguridad
Laboral basada en el comportamiento seguro.
b. Electricidad en líneas
energizadas
c. Normativa Técnica
d. Operación de equipos
para trabajos en TcT eléctrica
e. Todos los aspectos
teóricos necesarios acerca de las características técnicas de las instalaciones,
en proximidad de elementos en TcT eléctrica.
f. Ejercicios prácticos de
los trabajos y maniobras asignadas según procedimientos técnicos propios de la
persona empleadora.
g. Cómo actuar en caso de
accidente, primeros auxilios, ejercicios prácticos para atención de incidentes
eléctricos.
h. Uso, cuidado y
mantenimiento del Equipo de Protección Personal asociado a la actividad.
4. Supervisión de la
seguridad eléctrica: Establecer los controles para la revisión de los lineamientos
establecidos en el Subprograma de Seguridad Eléctrica para TcT eléctrica
Ficha articulo
ANEXO 2. Protocolo
Vigilancia De La Salud De La Persona Trabajadora Expuesta A
Riesgos Derivados De
Trabajos Con Tensión Eléctrica
I. Historia Laboral
1.1 Datos de filiación:
. Nº de historia clínica
. Nombre
. Apellidos
. Sexo
. Nº de cédula
. Fecha de nacimiento
. Dirección de residencia (Provincia, Cantón,
Distrito)
1.2 Datos de valoración médica ocupacional:
. Nombre del profesional en medicina
. Fecha
. Servicio de Prevención que realiza el
reconocimiento
. Clase de valoración: ___inicial
____periódico ___tras ausencia ___enfermedad
Otros:
_________________________________________________________________
1.3 Información Ocupacional
1.3.1 Antecedentes laborales previos
a. Exposición a Factores de Riesgo
b. Accidentes de trabajo/enfermedades
profesionales
1.3.2 Puesto actual
a. Exposición a Factores de Riesgo
b. Accidentes de trabajo/enfermedades
profesionales
c. Recomendaciones médicas temporales o
definitivas, por patologías laborales o no laborales.
1.4 Antecedentes personales
1.4.1 Antecedentes Familiares
a. Antecedentes personales patológicos
b. Antecedentes quirúrgicos
c. Antecedentes de traumas y fracturas
d. Antecedentes personales no patológicos
1.5 Examen físico completo
1.5.1 Signos vitales y antropometría: Peso, talla, IMC, Porcentaje de Grasa y Porcentaje de Músculo,
frecuencia cardiaca en reposo, Presión arterial (sentado y de bipedestal),
oximetría de pulso, frecuencia respiratoria.
1.5.2 Valoración neurológica, visual y
auditiva
Mini/mental, Agudeza visual bilateral,
discriminación de colores, tamaño y forma de pupilas, movimientos
extraoculares, Romberg, agudeza auditiva.
1.5.3 Valoración cardiopulmonar
1.5.4 Valoración abdominal
1.5.5 Valoración dermatológica
1.5.6 Valoración musculoesquelética
1.5.6.1 Columna Vertebral Desviación Del Eje Anteroposterior
|
Curvas Fisiológicas
anteroposterior
|
Normal
|
Aumentada
|
Disminuida
|
|
Cervical
|
|
|
|
|
Dorsal
|
|
|
|
|
Lumbar
|
|
|
|
1.5.6.2 Desviaciones Del Eje Lateral
|
Eje Lateral
|
Normal
|
Concavidad Derecha
|
Concavidad Izquierda
|
|
Dorsal
|
|
|
|
|
Lumbar
|
|
|
|
1.5.6.3 Movilidad - Dolor
|
|
Flexión
|
Extensión
|
Lateralización Izquierda
|
Lateralización Derecha
|
Rotación Izquierda
|
Rotación Derecha
|
Irradiación
|
|
Cervical
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dorsal
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EXPLORACIÓN
|
+/-
|
|
Lassegue
|
Derecho
|
|
|
Izquierdo
|
|
|
Schover
|
Derecho
|
|
|
Izquierdo
|
|
1.5.6.4 D. Palpación
|
|
Apófisis espinosas
dolorosas
|
Contractura muscular
|
|
Columna Cervical
|
|
|
|
Columna Dorsal
|
|
|
|
Columna Lumbar
|
|
|
1.5.6.5 Articulaciones: Movilidad - Dolor
|
Articulación
|
Abducció n
|
Abducción
|
Flexi ón
|
Extensió n
|
Rotación Externa
|
Rotació n Interna
|
|
Hombro
|
Der.
|
|
|
|
|
|
|
|
Izq.
|
|
|
|
|
|
|
|
Codo
|
Der.
|
|
|
|
|
|
|
|
Izq.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Der.
|
|
|
|
|
|
|
|
Muñec a
|
Izq.
|
|
|
|
|
|
|
|
Cadera
|
Der.
|
|
|
|
|
|
|
|
Izq.
|
|
|
|
|
|
|
|
Rodill a
|
Der.
|
|
|
|
|
|
|
|
Izq.
|
|
|
|
|
|
|
|
Tobill o
|
Der.
|
|
|
|
|
|
|
|
Izq.
|
|
|
|
|
|
|
|
Codo
|
|
Varo
|
Valgo
|
|
Derecho
|
|
|
|
Izquierdo
|
|
|
|
Pie
|
|
Cavo
|
Plano
|
|
Derecho
|
|
|
|
Izquierdo
|
|
|
1.6 Exámenes de laboratorio
? Hemograma completo
? Glicemia en ayunas
? Perfil lipídico
? Nitrógeno ureico y creatinina
? Ácido úrico
? Examen general de orina
? Función tiroidea
1.7 Exámenes de gabinete
. Radiografía de Tórax
. Electrocardiograma
. Audiometría de rastreo
II. Evaluación psicológica:
2.1 Entrevista a profundidad para valoración
de criterios de riesgo y competencias para indagar antecedentes de aspectos
psicológicos relevantes.
2.2 Aplicación, interpretación y análisis de
instrumentos de medición psicológicas acordes al perfil ocupacional.
2.3 Revisión de fuentes colaterales y
antecedentes laborales.
III. Valoración Médica De La Condición De
Salud De La Persona Trabajadora
a. Recomendable sin restricciones b.
Recomendable con restricciones ____
c. No Recomendable d. Para revaloración _
_ _ _
Observaciones:
Ficha articulo
ANEXO 3. Condiciones
atmosféricas adversas
Se entiende como condiciones atmosféricas
adversas la presencia de alguna de las siguientes:
Precipitaciones
Se consideran
precipitaciones atmosféricas adversas a la caída de cualquier nivel de lluvia o
granizo. De presentarse esta condición se deben suspender los trabajos en
líneas energizadas.
Niebla espesa
Se considera que existe
niebla espesa, cuando la visibilidad se reduce en forma notable que compromete
la seguridad, especialmente si la persona encargada del trabajo no puede distinguir
nítidamente las operaciones que realiza la persona trabajadora que están en la
parte superior de la estructura de transmisión o distribución, los conductores
sobre los cuales se está trabajando o las estructuras anterior y posterior al
sitio de trabajo.
Descargas atmosféricas
Cuando se observan
relámpagos o se perciben claramente los truenos.
Viento fuerte
Se considera viento fuerte
aquel con velocidad constante mayor a 40 km/h o que tenga ráfagas puntuales que
impidan utilizar las herramientas de trabajo con la precisión requerida, según
la escala Beaufort y sus equivalencias expuestas en la siguiente tabla:
Tabla 3.1 Escala Beaufort y sus equivalencias
|
Número Beaufort
|
Descripción
|
Velocidad equivalente del
viento a una altura estándar de 10 metros sobre el suelo plano
|
Especificaciones para
estimar la velocidad del viento sobre el suelo terrestre
|
|
Nudos
|
m/s
|
km/h
|
millas/ h
|
|
0
|
Calma
|
<1
|
0-0.2
|
<1
|
<1
|
Calma; el humo sube verticalmente
|
|
1
|
Ventolina
|
1-3
|
0.3-1.5
|
1-5
|
1-3
|
La dirección del viento
la indica el desplazamiento de humo, aunque aún no es acusado por la veleta
de viento.
|
|
2
|
Brisa suave
|
4-6
|
1.6-3.3
|
6-11
|
4-7
|
La acción del viento se
percibe sobre la cara; se percibe el susurrar de las hojas de las plantas;
las veletas comunes se mueven por la acción del viento.
|
|
3
|
Brisa leve
|
7-10
|
3.4-5.4
|
12-19
|
8-12
|
Las hojas y pequeñas
ramas de las plantas están moviéndose continuamente; el viento extiende las
banderas hechas de tejido suave.
|
|
4
|
Brisa moderada
|
11-16
|
5.5-7.9
|
20-28
|
13-18
|
Se levanta el polvo y los
papeles sueltos; las pequeñas ramas de árboles se mueven
|
|
5
|
Vientos refrescantes
|
17-21
|
8.0-10.7
|
29-38
|
19-24
|
En los árboles pequeños
el ramaje comienza a mecerse y se forman pequeñas crestas en las ondas de
aguas acumuladas en estanques y lagunas.
|
|
6
|
Vientos fuertes
|
22-27
|
10.8-10.8
|
39-49
|
25-31
|
Se mueven las ramas
grandes de los árboles; se oye el silbido que el viento provoca en los
cables de telégrafo; los paraguas se utilizan con dificultad por efecto del
viento
|
|
7
|
Viento muy fuerte
|
28-33
|
13.9-17.1
|
50-61
|
32-38
|
Las copas de los árboles
se mueven totalmente, se siente
|
|
Número Beaufort
|
Descripción
|
Velocidad equivalente del
viento a una altura estándar de 10 metros sobre el suelo plano
|
Especificaciones para estimar la velocidad
del viento sobre el suelo terrestre
|
|
Nudos
|
m/s
|
km/h
|
millas/ h
|
|
|
|
|
|
|
|
dificultad en la marcha personal contra el viento
|
|
8
|
Temporal
|
34-40
|
17.2-20.7
|
62-74
|
39-46
|
Se rompen las ramitas de
los árboles; generalmente impide el avance de marcha personal.
|
|
9
|
Temporal fuerte
|
41-47
|
20.8-24.4
|
75-88
|
47-54
|
Ocurren pequeños daños en las construcciones edilicias
(son arrancados los
sombreretes de las chimeneas, las
tejas de los techos, etc.)
|
|
10
|
Temporal muy fuerte
|
48-55
|
24.5-28.4
|
89-102
|
55-63
|
Raramente se experimentan
en tierras adentro; se ven árboles con raíces arrancadas del suelo; ocurren
daños estructurales considerables.
|
|
11
|
Tempestad
|
56-63
|
28.5-32.6
|
103-117
|
64-72
|
Se experimenta muy raras
veces; ocasiona daños generales por doquier.
|
|
12
|
Huracán
|
64 y en increm ento
|
32.7 y en increment o
|
118 y en incremen to
|
73 y en increme nto
|
Sin especificación
|
Fuente: Oficina Meteorológica de Reino Unido.
(17 de febrero de 2021). met-office.gov.uk. Obtenido de
metoffice.gov.uk:https://web.archive.org/web/20060409071345/http://www.metoffice.gov.uk/education/secondary/students/beaufort.html
Ficha articulo
ANEXO 4: Distancias mínimas
de aproximación de la persona trabajadora habilitada a
partes energizadas
expuestas de corriente alterna
Tabla 4.1 Distancias
mínimas de aproximación de la persona trabajadora
habilitada a partes energizadas expuestas a corriente alterna
|
Tensión de fase a fase
(KV (Kilovoltio))
|
Distancia mínima de
aproximación fase a tierra (m)*
|
Distancia mínima de aproximación fase a fase (m)*
|
|
0-0.300
|
Evitar contacto
|
Evitar contacto
|
|
0.301-0.750
|
0.31
|
0.31
|
|
0.751-15
|
0.65
|
0.67
|
|
15.1-36
|
0.77
|
0.86
|
|
36.1-46
|
0.84
|
0.96
|
|
46.1-121
|
1.00
|
1.29
|
|
138-145
|
1.09
|
1.50
|
|
161-169
|
1.22
|
1.71
|
|
230-242
|
1.59
|
2.27
|
|
345-362
|
2.59
|
3.80
|
|
500-550
|
3.42
|
5.50
|
|
765-800
|
4.53
|
7.91
|
Fuente: Código Nacional de Seguridad
Eléctrica (NESC) de Estados Unidos
*Las distancias dadas en la tabla deben ser
utilizadas para elevaciones hasta 900 msnm (metros sobre el nivel mar), para
elevaciones mayores debe utilizarse los factores de corrección indicados en la
tabla 4.2
Tabla 4.2: Factor de corrección**
|
Altitud(msnm)
|
Factor de corrección
|
|
900
|
1.00
|
|
1200
|
1.02
|
|
1500
|
1.05
|
|
1800
|
1.08
|
|
2100
|
1.11
|
|
2400
|
1.14
|
|
2700
|
1.17
|
|
3000
|
1.20
|
|
3600
|
1.25
|
|
4200
|
1.30
|
Fuente: Código Nacional de Seguridad
Eléctrica (NESC) de Estados Unidos
**En el caso de valores intermedios de
elevación, se deberá utilizar el factor corrección superior.
Ficha articulo
ANEXO 5. Métodos de trabajo
con tensión eléctrica
a. Métodos de trabajo a
contacto
Se utiliza exclusivamente
en instalaciones de baja tensión (BT) y media tensión (MT). La Persona
Trabajadora Habilitada ejecutará la tarea con sus manos y brazos correctamente protegidos
mediante elementos aislantes según la tensión (guantes, protectores de brazos),
manteniendo siempre doble nivel de aislamiento con respecto a distintos
potenciales.
La Persona Trabajadora
habilitada debe preparar su lugar de trabajo mediante la colocación de
protecciones de los conductores y estructuras conductoras con diferente
potencial. Las condiciones de dicha preparación estarán determinadas de acuerdo
a los procedimientos técnicos de trabajo.
b. Método de trabajo a
distancia
Se utiliza tanto en
instalaciones de mediana tensión (MT) como de alta tensión (AT). La Persona
Trabajadora Habilitada se mantiene separado de los conductores o de las partes
a potencial, conservando las distancias de seguridad (tabla 4.1 Distancias
mínimas de aproximación de la Persona Trabajadora Habilitada a partes
energizadas expuestas de corriente alterna) y ejecuta el trabajo con ayuda de
herramientas montadas en el extremo de pértigas, cuerdas u otros elementos
aislantes.
c. Método de Trabajo a
potencial
Se utiliza tanto en
instalaciones mediana tensión (MT) como de Alta tensión (AT). La Persona Trabajadora
Habilitada debe colocarse al mismo potencial del conductor o de la estructura conductora,
mediante un dispositivo aislante apropiado al nivel de tensión al que se verá sometido.
Ello obliga a mantener las distancias de seguridad (tabla 4.1 Distancias
mínimas de aproximación de la Persona Trabajadora Habilitada a partes
energizadas expuestas de corriente alterna) con respecto a tierra, con relación
a los conductores y/o estructuras conductoras que se encuentren a un potencial
distinto.
Cuando la Persona
Trabajadora Habilitada va a entrar a potencial, antes de tocar el conductor, debe
unirse eléctricamente al mismo mediante una varilla metálica o algún otro
elemento conductivo, lo cual asegura que está al mismo potencial del conductor
a intervenir.
La Persona Trabajadora
Habilitada debe llevar calzado especial con suela conductora y traje conductor
(incluye medias conductoras y guantes conductores), según lo indicado en los procedimientos
técnicos y de seguridad de cada empresa. Por lo anterior queda prohibido el uso
de guantes aislantes en los trabajos a potencial.
d. Lavado de Instalaciones
con Tensión
Para el lavado de
instalaciones con tensión se debe considerar lo siguiente:
i.Condiciones atmosféricas:
En caso de condiciones atmosféricas adversas, tales como lluvia, niebla espesa,
vientos fuertes y/o presencia de descargas atmosféricas, se debe suspender
cualquier actividad de lavado de instalaciones con tensión.
ii. Condiciones para la
ejecución de lavado de los componentes del sistema eléctrico en TcT eléctrica:
El equipo a emplearse para el lavado de los componentes del sistema eléctrico
en TcT eléctrica debe ser definido por cada Empresa de acuerdo a las necesidades
de la actividad.
Las distancias mínimas de
seguridad a respetar con relación a los conductores con tensión, la presión
mínima necesaria en la boquilla, así como la resistividad mínima admisible para
el agua (considerando la temperatura ambiente), deben ser especificadas en
procedimientos técnicos e instrucciones de trabajo de cada empresa.
Ficha articulo
ANEXO 6 Tipo de
habilitación de la Persona Trabajadora para la ejecución de TcT
eléctrica
Tabla 6.1 Habilitaciones
para ejecutar TcT eléctrica en instalaciones de Baja Tensión
(BT)
|
Tipo de habilitación
|
Descripción
|
|
BT-A
|
Interviene en trabajos de
baja tensión energizados por los métodos de trabajo autorizados. Deberá estar
bajo la supervisión de un BT-B
|
|
BT-B
|
Tendrá las competencias
de un BT-A y podrá ser designado como persona encargada del trabajo
|
Tabla 6.2 Habilitaciones para
ejecutar TcT eléctrica en instalaciones de Media Tensión (MT)
|
Tipo de habilitación
|
Descripción
|
|
MT-A
|
Realizará trabajo de
apoyo a nivel de suelo. Será habilitado por el Persona encargada del trabajo
y deberá estar bajo la autoridad y supervisión de un MT-C o MT-D
|
|
MT-B
|
Tendrá las competencias
de un MT-A, además, de intervenir la línea de distribución de media tensión
energizada por los métodos de trabajo autorizados. Deberá estar
bajo la supervisión de un MT-C
o MT- D
|
|
MT-C
|
Tendrá las competencias
de un MT-B, además, podrá ser designado como Persona encargada del trabajo
para una actividad definida, en tareas sobre instalaciones de mediana tensión
(MT) con la presencia de hasta cinco personas trabajadoras con habilitaciones
MT-A, MT-B o MT-C
|
|
MT-D
|
Tendrá las competencias
de un MT-C, además, podrá ser designado como Persona encargada del trabajo,
en tareas sobre instalaciones de mediana tensión (MT) con la presencia de más
de cinco personas trabajadoras con habilitaciones MT-A, MT-B o MT-C
|
|
MT-F
|
Habilitación para iniciar
el proceso de capacitación en TcT
eléctrica. Durante la capacitación la Persona Trabajadora Habilitada recibe
indicaciones exclusivamente del instructor o del Persona encargada del trabajo.
|
Tabla 6.3 Habilitaciones para
ejecutar TcT eléctrica en instalaciones Alta Tensión (AT)
|
Tipo de habilitación
|
Descripción
|
|
AT-A
|
La Persona Trabajadora
Habilitada que se habilita ocasionalmente para tareas de apoyo en trabajos
específicos a nivel de suelo, será autorizado por el Persona encargada del
trabajo, quien dará una inducción a dichas personas trabajadoras.
|
|
AT-B
|
La Persona Trabajadora
Habilitada realizara trabajos con tensión en instalaciones energizadas de
alta tensión, con supervisión de un encargado con habilitación AT-C o AT-D.
|
|
AT-C
|
Tendrá las competencias
de un AT-B, además puede ser designado como Persona encargada del trabajo en
instalaciones energizadas, con la presencia de hasta seis personas
trabajadoras AT-B o AT-C bajo su supervisión.
|
|
AT-D
|
Tendrá las competencias
de un AT-C, además de poder ser designado como Persona encargada del trabajo en TcT eléctrica, con la presencia de más de seis personas trabajadoras AT-B, AT-C
o AT-D bajo su supervisión.
|
|
AT-F
|
Habilitación para iniciar
el proceso de capacitación en TcT
eléctrica. Durante la capacitación la Persona Trabajadora Habilitada recibe indicaciones exclusivamente del
instructor o del Persona encargada del trabajo.
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/2/2026 15:31:47