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 Normativa >> Acuerdo 7 >> Fecha 04/12/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7
Reforma Implementación del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES



SGV-A-7-2024.-Modificación al Acuerdo SGV-A-161 "Acuerdo para la implementación del Reglamento de Compensación y Liquidación". Superintendencia General de Valores. Despacho del Intendente. A las quince horas del cuatro de diciembre del 2024.



Considerando que:



I.-De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.



II.-Mediante Artículo 9, del Acta de la Sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio de 2009, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de compensación y liquidación de valores, Acuerdo SUGEVAL 10-09. Este reglamento fue modificado parcialmente mediante el Artículo 11, del Acta de la Sesión 1808-2023, celebrada el 17 de julio de 2023.



III.-Mediante artículo 11 del acta de la sesión 1808- 2023, celebrada el 17 de julio del 2023, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó modificar los artículos 2, 19, 23, 26, 31 y 33 del Reglamento de compensación y liquidación de valores, Acuerdo SUGEVAL 10-09.



IV.-En dicho Reglamento se otorga al Superintendente potestad para definir algunos requerimientos operativos y técnicos mínimos a la actividad de compensación y liquidación.



V.-El Superintendente General de Valores, emitió el acuerdo SGV-A-161 Acuerdo para la Implantación del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores el 13 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 43 del 3 de marzo del 2010.



VI.-La metodología para el cálculo del Fondo de Garantía de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. debe cumplir con lo establecido en los Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero, específicamente el principio 4, riesgo de crédito del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (BIS) y del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) por lo que se requiere actualizar el artículo 7, determinación del monto del fondo de garantía para la solución de incumplimiento del SGV-A-161 Acuerdo para la implementación del Reglamento de Compensación y Liquidación.



VII.-Mediante la resolución SGV-R-99-2024 del 23 de mayo del 2024, publicada en La Gaceta N° 101 del miércoles 5 de junio del 2024, el Superintendente ordenó la delegación parcial de las competencias señaladas en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores indicadas para el Superintendente General de Valores en el Intendente General de Valores, con carácter de excepción y por casos específicos.



VIII.-El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.



Por tanto, dispone el presente Acuerdo:



Artículo 1º-Modificar el artículo 7 del SGV-A-161 Acuerdo para la implementación del Reglamento de Compensación y Liquidación para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 7. Determinación del monto del fondo de garantía para la solución de incumplimientos.  Las entidades de compensación y liquidación deben considerar para la determinación del monto del fondo que sirva como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso de compensación y liquidación de los contratos bursátiles, los siguientes parámetros:



a) Utilizar los contratos de compraventa de contado y a plazo efectuados en el mercado secundario organizado por las bolsas de valores.



b) Utilizar la exposición diaria neta de cada miembro liquidador.



c) Utilizar las observaciones solo de días bursátiles.



d) Definir el periodo relevante de captura de observaciones de las exposiciones para la realización del cálculo, el cual como mínimo debe considerar observaciones de al menos de los dieciocho meses más recientes.



e) Incorporar como parte de las observaciones a analizar, al menos tres eventos extremos históricos o periodos que reflejen alta volatilidad en los mercados, que se hayan presentado aún en periodos superiores al señalado en el inciso anterior.



f) La determinación del monto debe estar fundamentada técnica, estadística y matemáticamente.



g) Describirse en forma completa las variables, los supuestos y el proceso de cálculo.



h) El monto debe actualizarse al menos al cierre de cada mes y debe definirse un periodo razonable para comunicar de la actualización a los miembros liquidadores para que tomen las acciones que les correspondan. La información utilizada para la determinación del monto del fondo de garantía de cada participante podrá ser requerida por el miembro liquidador correspondiente cuando este lo requiera."




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Artículo 2º-Vigencia



Rige a partir a partir del primer día del mes posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 9/5/2026 10:56:04
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