SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
SGV-A-7-2024.-Modificación
al Acuerdo SGV-A-161 "Acuerdo para la implementación del Reglamento de
Compensación y Liquidación". Superintendencia General de Valores. Despacho
del Intendente. A las quince horas del cuatro de diciembre del 2024.
Considerando
que:
I.-De
conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y
supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
II.-Mediante
Artículo 9, del Acta de la Sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio de 2009,
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento
de compensación y liquidación de valores, Acuerdo SUGEVAL 10-09. Este
reglamento fue modificado parcialmente mediante el Artículo 11, del Acta de la
Sesión 1808-2023, celebrada el 17 de julio de 2023.
III.-Mediante
artículo 11 del acta de la sesión 1808- 2023, celebrada el 17 de julio del
2023, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó
modificar los artículos 2, 19, 23, 26, 31 y 33 del Reglamento de compensación y
liquidación de valores, Acuerdo SUGEVAL 10-09.
IV.-En
dicho Reglamento se otorga al Superintendente potestad para definir algunos
requerimientos operativos y técnicos mínimos a la actividad de compensación y
liquidación.
V.-El
Superintendente General de Valores, emitió el acuerdo SGV-A-161 Acuerdo para la
Implantación del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores el 13 de
octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 43 del 3
de marzo del 2010.
VI.-La
metodología para el cálculo del Fondo de Garantía de la Bolsa Nacional de
Valores, S.A. debe cumplir con lo establecido en los Principios aplicables a
las infraestructuras del mercado financiero, específicamente el principio 4,
riesgo de crédito del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (BIS) y del
Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO) por lo que se requiere actualizar el artículo 7, determinación del
monto del fondo de garantía para la solución de incumplimiento del SGV-A-161
Acuerdo para la implementación del Reglamento de Compensación y Liquidación.
VII.-Mediante
la resolución SGV-R-99-2024 del 23 de mayo del 2024, publicada en La Gaceta N°
101 del miércoles 5 de junio del 2024, el Superintendente ordenó la delegación
parcial de las competencias señaladas en el artículo 8 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores indicadas para el Superintendente General de Valores en el
Intendente General de Valores, con carácter de excepción y por casos
específicos.
VIII.-El
presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de
la Ley General de Administración Pública. Al término de la consulta se hizo un
análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el
texto en lo que se consideró pertinente.
Por
tanto, dispone el presente Acuerdo:
Artículo
1º-Modificar
el artículo 7 del SGV-A-161 Acuerdo para la implementación del Reglamento de
Compensación y Liquidación para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo
7. Determinación del monto del fondo de garantía para la solución de incumplimientos.
Las entidades de compensación
y liquidación deben considerar para la determinación del monto del fondo que
sirva como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso de
compensación y liquidación de los contratos bursátiles, los siguientes
parámetros:
a)
Utilizar los contratos de compraventa de contado y a plazo efectuados en el
mercado secundario organizado por las bolsas de valores.
b)
Utilizar la exposición diaria neta de cada miembro liquidador.
c)
Utilizar las observaciones solo de días bursátiles.
d)
Definir el periodo relevante de captura de observaciones de las exposiciones
para la realización del cálculo, el cual como mínimo debe considerar
observaciones de al menos de los dieciocho meses más recientes.
e)
Incorporar como parte de las observaciones a analizar, al menos tres eventos
extremos históricos o periodos que reflejen alta volatilidad en los mercados,
que se hayan presentado aún en periodos superiores al señalado en el inciso
anterior.
f)
La determinación del monto debe estar fundamentada técnica, estadística y
matemáticamente.
g)
Describirse en forma completa las variables, los supuestos y el proceso de
cálculo.
h)
El monto debe actualizarse al menos al cierre de cada mes y debe definirse un
periodo razonable para comunicar de la actualización a los miembros
liquidadores para que tomen las acciones que les correspondan. La información
utilizada para la determinación del monto del fondo de garantía de cada
participante podrá ser requerida por el miembro liquidador correspondiente
cuando este lo requiera."