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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44843
Reglamento para la gestión de los residuos de la construcción y de la demolición de obras



No. 44843-S



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27 inciso 1), 28 párrafo 2), inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", artículo 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículo 7 incisos b) y d) la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



Considerando:



1 - Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.



2 - Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que se debe prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general y la calidad de vida de la población.



3 - Que conforme al artículo 7 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de junio del 2010, el jerarca del Ministerio de Salud es el ente rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, además de dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos"



4 - Que conforme al artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su territorio cantonal.



5 - Que mediante dicha ley se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.



6 - Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance Digital N° 52 a La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del 2013, el cual establece los requisitos que deben seguir las empresas o personas para la gestión adecuada de residuos.



7- Que Costa Rica ha presentado recientemente la Estrategia Nacional de Economía Circular, orientada a promover la adopción de un modelo de desarrollo sostenible basado en la economía circular. Esta estrategia requiere la apropiación y alineación de acciones en todos los niveles de implementación, fundamentándose en principios como la "eliminación de residuos y la contaminación desde el diseño de bienes y servicios a lo largo de la cadena de valor", así como la "extensión de la vida útil de los productos y el mantenimiento continuo de partes y materiales en uso".



8- Que la Estrategia Nacional de Economía Circular contempla, dentro de su eje estratégico N°5 la "Construcción circular e infraestructura resiliente", cuyo propósito es fomentar la integración de la economía circular en toda la cadena de valor de la industria de la construcción e infraestructura. Este enfoque abarca desde la extracción de materias primas para la fabricación de materiales de construcción, hasta la gestión operativa, el mantenimiento, y la eventual demolición de inmuebles al final de su vida útil, asegurando así una transición hacia prácticas más sostenibles y responsables en el sector.



9 - Que la industria de la construcción es una actividad económica de gran importancia en la economía de Costa Rica, pues está directamente relacionada con su desarrollo y crecimiento. Sin embargo, esta misma actividad constituye un riesgo para el medio ambiente, puesto que exige un gran consumo de los recursos naturales y genera volúmenes de residuos apreciables.



10 - Que el inadecuado manejo de estos residuos suele generar botaderos clandestinos, que provocan no solo obstrucciones en ríos, terrenos y vías públicas, sino, también riesgos directos e indirectos sobre la salud humana y elevados costos de mantenimiento y restauración ambiental.



11 - Que el artículo 43 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, establece una serie de obligaciones para los generadores de residuos, entre los cuales está separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal.



12 - Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los administrados.



13 - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía y sectores interesados, las cuales fueron analizadas y tomadas en consideración.



14 - Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-243-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento para la gestión de los residuos de la construcción



y de la demolición de obras



CAPITULO I



Artículo 1. - Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir todas las entidades generadoras de residuos de la construcción y de la demolición de obras. En este sentido, busca regular de manera exhaustiva las prácticas relacionadas con la gestión de estos residuos, desde su generación hasta su disposición final, con el fin de promover prácticas sostenibles, minimizar el impacto ambiental y garantizar la seguridad y salud de la población. Además, se pretende fomentar la adopción de medidas de reducción, reutilización y reciclaje de estos residuos, en línea con los principios de economía circular y desarrollo sostenible.






Ficha articulo



Artículo 2. - Alcance. El presente reglamento tiene alcance nacional y se aplica a todo Ente Generador de residuos de la construcción inicial, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones público o privado. También los residuos de daños a construcciones generados por desastres naturales o antrópicos.




Ficha articulo



Artículo 3. - Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:



a) CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica



b) Comprobante de la gestión de los residuos: Documento emitido por el o los gestores de residuos del recibo, tratamiento y disposición final de los residuos recibidos



c) CIQPA: Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.



d) CQCR: Colegio de Químicos de Costa Rica



e) Desastre antrópico: Eventos que pueden ser causados intencionalmente por el ser humano o por una falla de carácter técnico, como explosiones, incendios, derrames, accidentes constructivos, que pueden ocasionar daños y pérdidas materiales de gran magnitud, cuyos restos se clasifican como residuos.



f) Desastre natural: Eventos o fenómenos naturales, como terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra, que pueden causar pérdidas materiales, cuyos restos se clasifican como residuos.



g) Deconstrucción: Técnica que procura la máxima recuperación y aprovechamiento de materiales constructivos en gestiones de demolición de estructuras.



h) Ente generador de residuos de la construcción: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la generación de residuos como resultado de los procesos asociados a la construcción y/o demolición de obras públicas o privadas.



i) Entes generadores mayores: Los generadores de residuos provenientes de proyectos de construcción y demolición de obras, tanto públicas como privadas, con áreas de ejecución iguales o superiores a 300 metros cuadrados



j) Entes generadores menores: Los generadores de residuos provenientes de proyectos de construcción y demolición de obras, tanto públicas como privadas, con áreas de ejecución menores a 300 metros cuadrados.



k) Gestores autorizados: Es aquella persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o parcial de los residuos.



Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, importación, tratamiento y disposición final.



l) Material Particulado: Partículas que se generan en procesos de excavación de obras nuevas, construcción y/o demolición de estructuras, que pueden llegar hasta los pulmones, por lo que son potencialmente más peligrosas.



m) Residuos peligrosos: son aquellos que, por sus características químicas y clasificación de peligro, tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.



Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación vigente.



n) Residuos no peligrosos valorizables: Son aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, reciclaje y reutilización.



o) Obras de construcción: Una obra de construcción se refiere a cualquier proyecto que involucre la creación, modificación o renovación de estructuras físicas, como edificios, carreteras, puentes, túneles y presas. Esto incluye actividades como la excavación del terreno, la instalación de cimientos, la construcción de estructuras, la instalación de sistemas eléctricos, de fontanería y de climatización, así como la aplicación de acabados y la realización de obras de paisajismo, también demoliciones totales o parciales.



p) PCB: PCB por sus siglas en inglés. Son compuestos químicos que comprenden la molécula de bifenilo clorada de fórmula química C12H(10-n)Cln, cuyas propiedades dependen de la cantidad y posición de los átomos de cloro en la molécula.



q) Profesional responsable del CFIA: Profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Colegio y ha registrado la responsabilidad profesional de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley No. 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas y el artículo 64 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 3414-T.



r) Profesional responsable del CIQPA: Profesional miembro del Colegio Ingenieros Químicos, que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Colegio y ha registrado la responsabilidad profesional de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 19 y 107 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley No. 8412.



s) Profesional responsable del CQCR: Profesional miembro del Colegio de Químicos de Costa Rica según el artículo 61 y 107 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley No. 8412 y que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Colegio de conformidad con lo dispuesto por su Ley Orgánica.



t) Programa de Residuos por parte de los Generadores: Plan de acción que incorpora una serie de medidas ambientales, administrativas y logísticas para garantizar una gestión integral de residuos que una actividad produce.



u) Obras menores: son las establecidas según el artículo 83bis de la Ley de Construcciones N° 833.



v) Vías públicas: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 del año 1972, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.




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CAPITULO II



REQUISITOS TECNICOS OPERATIVOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS



EN OBRAS



Artículo 4- Las obras de construcción, remodelación, ampliación o demolición deberáncumplir con los requisitos técnicos y operativos para la gestión integral de residuos establecidos en este capítulo, previa obtención de la respectiva licencia de construcción otorgada por la municipalidad competente. Dicho cumplimiento deberá alinearse con lo dispuesto en el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción N.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, del 28 de abril del 2011.






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Artículo 5. - Requisitos operativos para entes generadores mayores. Una vez iniciadas las obras de construcción, remodelación, ampliación o demolición, estos entes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:



a) En cumplimiento a lo establecido en la Sección IV y el Anexo II "FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES" del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H, emitido el 02 de noviembre de 2012, conocido como "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", cada ente generador deberá tener disponible en sitio y en la bitácora digital de la obra, el respectivo Programa de Gestión Integral de Residuos, que abarque cada etapa de ejecución de la obra, garantizando la correcta segregación, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos. Este programa debe contemplar los diferentes tipos de residuos generados durante la demolición (si procede) como durante la construcción, ampliación o remodelación, en cumplimiento al decreto antes mencionado.



b) Presentar un reporte de la gestión de los residuos generados en proyectos de construcción, remodelación, ampliación de obras o demolición, mediante la Ventanilla Única de Inversión de Reporte Integral de Residuos en la clasificación de ente generador. Los reportes deberán realizarse de forma trimestral y al cierre de las obras, estos incluirán:



i. Datos generales del proyecto constructivo:



. Nombre del proyecto constructivo.



. Nombre del profesional responsable.



. Nombre del propietario.



. Tipo de origen de los residuos.



. Ubicación.



. Extensión de área física.



. Área Rectora de Salud de donde se ubica la obra.



ii. Datos de Salida de Residuos:



. Cantidad de residuos gestionados por tipo de residuos (ordinario, peligroso, no peligroso y de manejo especial).



. La descripción comercial del residuo.



. Ruta del residuo, detallado hasta el destino final.



. Nombre de o los gestores autorizados que le están brindando el servicio.



c) En el caso que de que el o los gestores autorizados designados para recibir los residuos de construcción esté únicamente inscrito para realizar actividades de recolección y transporte, se establece la obligación de indicar dentro de los reportes el o los gestores autorizados debidamente registrados que llevarán a cabo las operaciones de acopio, tratamiento, valorización y disposición final, ya sea en su totalidad o en parte, según corresponda. (Ver Anexo 1). En caso de residuos peligrosos debe cumplir con el manifiesto de transporte, la respectiva ficha de transporte terrestre de desechos, debidamente firmada por una persona profesional en ingeniería Química y/o química, refrendada por el respectivo colegio profesional y el Ministerio de Salud. Lo anterior cuando los residuos obtenidos se clasifiquen con algún tipo de peligrosidad según el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y el anexo 1 del Decreto ejecutivo Nº 41527-S-MINAE, "Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos", del 04 de diciembre del 2018



El profesional responsable y el propietario de la obra será responsable de realizar los reportes correspondientes y que estos se realicen de manera oportuna y precisa. El Ministerio de Salud podrá realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de este procedimiento.



Los cumplimientos de los requisitos mencionados serán verificados mediante la presentación de los debidos reportes en la Ventanilla Única de Inversión https://vui.cr/tramite/, estas obras podrán ser objeto de inspección por parte del Ministerio de Salud, conforme a la Guía establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.




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Artículo 6. - Requisitos operativos para entes generadores menores. Una vez iniciadas las obras de construcción, remodelación, ampliación o demolición, estos entes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:



a) En cumplimiento a lo establecido en la Sección IV y el Anexo II "FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES" del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H, emitido el 02 de noviembre de 2012, conocido como "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", cada ente generador deberá tener disponible en sitio y en la bitácora digital de la obra el respectivo Programa de Gestión Integral de Residuos, que abarque cada etapa de ejecución de la obra, garantizando la correcta segregación, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos. Este programa debe contemplar los diferentes tipos de residuos generados durante la demolición (si procede) como durante la construcción, ampliación o remodelación, en cumplimiento al decreto antes mencionado.



La supervisión de este cumplimiento corresponderá a la entidad municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 833 sobre Construcciones, en caso de que la municipalidad lo requiera, podrá solicitar el acompañamiento respectivo del Ministerio de Salud y la aplicación de la Guía establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.



Además, en caso de denuncias el Ministerio de Salud tendrá la facultad de llevar a cabo inspecciones de control y seguimiento, como se establece en el artículo 16 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley 8839 y el artículo 15 del presente reglamento.




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Artículo 7. - Entes generadores de residuos de construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras públicas. En caso de que la obra sea pública y no sea necesaria la licencia de construcción emitida por la Municipalidad correspondiente, es necesario igualmente acreditar la correcta gestión mediante un Programa de Gestión Integral de residuos, según el Anexo II del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, en el cual deben incluirse los residuos generados tanto en la demolición (si existiese) y la construcción, remodelación y ampliación.




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Artículo 8. - Obras menores. En el caso de obras menores según lo establecido por el articulo 83bis de la Ley de construcción N° 833, el propietario de la obra está obligado a garantizar que los desechos generados por la construcción, remodelación, ampliación o demolición sean entregados a gestores autorizados o a instalaciones de acopio municipales, en aquellos municipios donde estas últimas estén disponibles. La supervisión de este cumplimiento corresponderá a la entidad municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 833 sobre Construcciones, en caso de que la municipalidad lo requiera, podrá solicitar el acompañamiento respectivo del Ministerio de Salud y la Guía establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.



Además, en caso de denuncias el Ministerio de Salud tendrá la facultad de llevar a cabo inspecciones de control y seguimiento, como se establece en el artículo 16 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley 8839. y el artículo 15 del presente reglamento.




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Artículo 9. - Bitácora digital de seguimiento. El profesional responsable de la obra tendrá la obligación de incorporar en la bitácora digital del CFIA correspondiente al proyecto la siguiente información en formato PDF:



a) Programa de Gestión Integral de Residuos indicado en el artículo 5 inciso a) y artículo 6 inciso a) del presente reglamento.



b) Para generadores mayores: incorporar el o los acuerdo (s) con Gestores Autorizados: debe presentar, como parte de la documentación requerida, los acuerdos suscritos con el o los gestores autorizados por el Ministerio de Salud, conforme al Anexo 2 de la presente normativa. Dichos acuerdos deben estar debidamente firmados por el propietario o el responsable de la obra y el gestor autorizado. Para ello pueden consultar en la página del Ministerio de Salud la lista de gestores registrados: https://www.ministeriodesalud.go.cr/.



c) Dejar constancia en la bitácora digital del proyecto la entrega de residuos al gestor autorizado. En dicha anotación deberá quedar consignado: la fecha de entrega, el tipo y cantidad de residuos entregados.



d) Al finalizar la obra se deberá consignar en la bitácora digital del proyecto el uso y porcentaje, en los casos que corresponda, de cada tipo de material reincorporado en la obra constructiva, según formato prescrito:



 



TIPO DE MATERIAL



PORCENTAJE REINCORPORADO EN LA OBRA



USO.



 



 



 



 



Al concluir las obras, será requisito indispensable registrar en la bitácora el comprobante de la gestión de los residuos expedido por el gestor o gestores de residuos contratados, según lo establecido en el artículo 12 y el anexo 4 del presente reglamento.



En todo momento, los datos indicados en la Bitácora deberán reflejarse en los reportes establecidos en el artículo 5, inciso b).




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Artículo 10.- Modificación de acuerdos con gestores autorizados de Residuos



En caso realizar cambios en las contrataciones por incumplimientos por parte de los gestores de residuos contratados u otros motivos, el generador de residuos tendrá la potestad de modificar los términos del acuerdo vigente. El Profesional responsable de la obra será responsable de asegurar que todos los cambios de los acuerdos y las notificaciones correspondientes se realicen de manera oportuna y precisa. Proceso de Modificación



a) Modificaciones del acuerdo: incorporar dentro de la Bitácora Digital todos los cambios en los acuerdos del ente generador. Esta bitácora deberá contener:



1. Fecha de la Modificación: La fecha en que se realizaron los cambios.



2. Incluir datos del nuevo gestor de residuos: Un registro detallado de todas las modificaciones efectuadas.



3. Justificación de los Cambios: La razón por la cual se realizaron las modificaciones, cuando sea por temas en relación a la gestión de residuos.



El Ministerio de Salud podrá realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de este procedimiento.




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CAPITULO III



OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES



Artículo 11. - Obligaciones del ente generador de residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras, público o privado.



a. Todo ente generador deberá cumplir con lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839. Además, estarán obligados a informar a las autoridades de salud sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.



b. Todo ente generador mayor deberá cumplir con la presentación de los reportes mediante la plataforma Ventanilla Única de Inversión de Reporte Integral de Residuos



c. El generador de residuos de la construcción, ampliación, remodelación y demolición debe en cada obra:



i. Clasificar y separar los residuos que se produzcan en la obra.



ii. Incluir en el proyecto un área destinada al almacenamiento de los residuos que han sido previamente separados y clasificados, antes de su entrega al gestor autorizado. Los sitios de almacenamiento situados cerca de una pendiente de 30° o más deben mantener una distancia mínima de 5 metros desde el borde de dicha pendiente.



iii. No podrán almacenarse en Zonas de Protección Hídrica, Sitios de Dominio Público y otras zonas que se consideren restringidas en la normativa nacional aplicable, para esta actividad.



iv. Mantener el sitio de almacenamiento de los residuos de manera ordenada, protegido de vectores y sin acumulación de líquidos.



v. El período de almacenamiento no podrá exceder de 30 días naturales al término de la obra.



vi. Reutilizar en la medida de lo posible, residuos para diferentes usos u otros proyectos, según anexo 1.



d. Los entes generadores deberán cumplir con las medidas mínimas para la reducción y control de la generación de residuos que afecten el ambiente y la salud pública, incluyendo aquellos que producen material particulado, tales como polvo de lijado, papel, y tierra proveniente de excavaciones:



i. Los residuos que generen material particulado deberán mantenerse cubiertos o, en el caso de polvo proveniente de tierra,   deberán humedecerse periódicamente para evitar su dispersión.



ii. En las actividades de corte y pulido de materiales como concreto o madera, se deberán proteger las áreas de trabajo mediante coberturas apropiadas que aíslen el entorno y controlen la emisión de partículas y sistemas de aspiración de polvo para minimizar su dispersión en el aire



iii. Los residuos deben depositarse en contenedores adecuados, equipados con sistemas de cierre hermético, como tapas con sellos de goma o sistemas de clip, que aseguren que el contenido no escape al medio ambiente, fabricados para resistir las condiciones de obra, incluyendo movimientos frecuentes, golpes y exposición al clima seco y lluvioso, que faciliten la descarga para recolección y disposición final. Estos deben permanecer cubiertos y ubicados en zonas específicas dentro del sitio de la obra, sobre superficies estables para evitar vuelcos.



iv. Mantener las rutas internas y de acceso al proyecto constructivo, las que sean de lastre o de tierra, humedecidas, mediante uso de cisternas con equipo de riego, y aumentar la frecuencia en época de verano.



v. Cubrir con lonas los camiones (vagonetas) que transportan material granulado para evitar la dispersión por acción del viento.



vi. Establecer ductos de descarga de residuos de construcción en los proyectos constructivos de varios niveles.



vii. En actividades que involucren eliminación de materiales que contengan amianto o asbesto deberán ser realizados por personal capacitado y cumplir con lo establecido en el Decreto ejecutivo Nº 25056-S-MEIC-MINAE "Reglamento de Uso Controlado del Asbesto y Productos que lo Contengan" del 19 de febrero de 1996.






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Artículo 12.- Obligaciones del gestor de residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras, público o privado



a) Cumplir con las determinaciones que consten en su Certificado de Gestor Autorizado, según lo establecido en los artículos 46 a 51 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".



b) En el caso que de que el gestor autorizado designado para recibir los residuos de construcción esté únicamente inscrito para realizar actividades de recolección y transporte, se establece la obligación de proceder a la entrega de dichos residuos a otro gestor autorizado debidamente registrado para llevar a cabo las operaciones de acopio, tratamiento, valorización y disposición final, ya sea en su totalidad o en parte, según corresponda. Ver Anexo 1.



c) Extender al generador de los residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras, un comprobante de recibo indicando el destino final de cada entrega.



d) Al finalizar las obras entregar al ente generador el comprobante de la gestión de los residuos indicado en el anexo 4 del presente reglamento.




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Artículo 13.- Responsabilidad compartida Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen o gestionen los residuos de obras de construcción, ampliación, remodelación o demolición, tienen la responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud y el ambiente.



A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse del manejo ambientalmente adecuado de estos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de estos y las sanciones que resulten aplicables.




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CAPÍTULO IV



DESASTRES NATURALES Y ANTRÓPICOS



Artículo 14.- En situaciones de desastre natural y antrópico. En casos de desastre natural o antrópico, los residuos deberán ser recolectados y trasladados a un sitio provisional designado por la Comisión Municipal de Emergencias y el Ministerio de Salud. Posteriormente, se deberá facilitar la recuperación y el aprovechamiento de los materiales valorizables presentes entre los residuos generados.






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CAPITULO V



MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PROHIBICIONES



Artículo 15.- Fiscalización en proyectos de generadores de residuos de construcción, remodelación, ampliación o demolición Los funcionarios del Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.



Los funcionarios indicados tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, en todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso. Lo anterior según lo establecido en el artículo 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839.



En caso de encontrarse indicios de incumplimiento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo, de acuerdo al artículo 16 y 17 del presente reglamento.






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Artículo 16.- Incumplimientos En caso de detectar incumplimientos al presente reglamento durante la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación o demolición, se procederá a la aplicación de las siguientes medidas inmediatas:



16.1. Suspensión Temporal de la Obra: El Ministerio de Salud podrá ordenar la suspensión completa o parcial de las actividades en el sitio de la obra hasta que se subsanen los incumplimientos detectados. Esta medida será notificada de manera formal al responsable de la obra y propietario mediante orden sanitaria y se comunicará a la Municipalidad correspondiente.



16.2. Clausura inmediata: En casos de incumplimientos graves o gravísimos que representen un riesgo inminente para la seguridad, salud pública o el medio ambiente o incumplimiento reiterados, el Ministerio de Salud podrá ordenar la clausura inmediata de la obra. Esta clausura se mantendrá vigente hasta que se compruebe la corrección de las deficiencias y se obtenga la autorización para reanudar las actividades.



Esta medida será notificada de manera formal al responsable de la obra y propietario mediante orden sanitaria y se coordinará con la Municipalidad correspondiente.



16.3. Sanciones: El incumplimiento detectado podrá dar lugar a la imposición de sanciones, las cuales se clasificarán como leves, graves o gravísimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839. Las competencias para la aplicación de estas sanciones se encuentran claramente definidas en el mencionado artículo.



En caso de que la Municipalidad disponga de un reglamento específico para su territorio, será responsable de la aplicación de las sanciones y multas previstas en dicho reglamento.



16.4. Denuncias: Cuando se presuma daño ambiental, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal.




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Articulo 17.-Revisión y Ajuste del Proyecto En atención a una suspensión temporal o clausura inmediata, el responsable técnico de la obra de construcción, remodelación, ampliación o demolición deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles, un informe detallado sobre las acciones correctivas que realizará para cumplir con las normativas, con sus respectivos cronogramas de implementación.



Este informe deberá ser revisado y aprobado por el Ministerio de Salud en un plazo de 10 días naturales a partir de su presentación, antes de permitir la reanudación de las actividades.




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Articulo 18.-Notificación a la Municipalidad Toda medida tomada en virtud de este capítulo será notificada inmediatamente a la Municipalidad correspondiente, quien podrá tomar acciones según sus competencias.




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Artículo 19.- Prohibiciones Para garantizar la adecuada gestión de residuos y la protección de la salud pública, se prohíben a los propietarios y responsables de actividades de construcción, ampliación, remodelación y demolición, las siguientes prácticas:



a) Está prohibido la descarga de residuos de la construcción en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud o en zonas públicas.



b) Está prohibida la mezcla de residuos de construcción, ampliación, remodelación o demolición con los residuos ordinarios.



c) Está prohibido entregar los residuos generados en la obra al servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios.



d) Está prohibido realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y amenace la salud humana, como quemar residuos, enterrarlos, mezclar residuos (peligrosos y no peligrosos), sean estos generados por la construcción, remodelación, demolición o generación de residuos por causa natural o antrópica.



e) Está prohibido entregar residuos de la construcción, ampliación, remodelación y demolición a empresas que no estén debidamente registrados como gestores por parte del Ministerio de Salud.



f) Está prohibido verter en el suelo, cuerpos de agua o en la red de saneamiento restos de aceites, combustibles o productos peligrosos, cemento u otros productos procedentes de la limpieza de maquinaria y herramientas, que puedan encontrarse en la obra.




Ficha articulo



Artículo 20.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 39704-S del 29 de febrero del 2016 y publicado en La Gaceta Nº 127 del 01 de julio de 2016, " Oficialización de la Norma para mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas".




Ficha articulo



Artículo 21.- El presente reglamento entra a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los 05 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.




Ficha articulo





ANEXO 1



GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA



CONSTRUCCIÓN PARA ENTES GENERADORES Y GESTORES.



La gestión efectiva de los residuos de construcción y demolición es esencial para reducir impactos ambientales y fomentar la sostenibilidad en el sector. A continuación, se presenta una guía detallada para la gestión de diferentes tipos de residuos, incluyendo su descripción, posibilidad de reutilización, y métodos o tecnologías apropiadas para su tratamiento.



 



CLASIFICACIÓN POR TIPO DE RESIDUOS



RESIDUOS NO PELIGROSOS



 



Tipo de Residuo



 



Descripción



Reutilización por parte del ente generador



Actividades de Gestión por parte del gestor (*)



 



Residuos de origen metálico: aluminio, cobre, acero, hierro, plomo, zinc, estaño, entre otros



Hierro, acero u otros metales utilizados en estructuras, vigas, o elementos de construcción, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



 



Metales en buen estado pueden ser reutilizados en nuevas construcciones o proyectos industriales.



 



Valorización mediante fundición para la creación de nuevos productos.



 



Exportación como chatarra



 



Residuos de Hormigón o Concreto (incluye ladrillos, losetas, bloques, tejas concreto y de pizarra, entre otros)



 



Fragmentos de hormigón, concreto o cementos resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



Pueden ser triturados y utilizados como áridos reciclados en nuevas mezclas de hormigón, siguiendo normas de calidad. Rellenos en proyectos de construcción.



 



Trituración para obtener áridos reciclados.



 



Reutilización en la construcción de rellenos y bases de carreteras.



 



 



RESIDUOS NO PELIGROSOS



 



Tipo de Residuo



 



Descripción



Reutilización por parte del ente generador



Actividades de Gestión por parte del gestor (*)



 



Residuos de empaques de cartón



 



Envases, embalajes, y materiales de cartón y papel utilizados en la construcción, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



 



Pueden ser reutilizados como material de embalaje para otros proyectos de construcción



Valorización energética, (coprocesamiento, coincineración).



 



Tratamiento y reciclado. Exportación.



 



Materia prima para la confección de nuevos empaques de cartón.



 



Materia prima para la confección de láminas de fibrocemento



 



Residuos de cerámica, tejas cerámica y ladrillo de barro (no contaminados con materiales peligrosos)



Restos de cerámicas y materiales similares, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



Como material de relleno y en la creación de mosaicos u ornamentación



Materia prima para la confección de concreto reciclado



 



Exportación



 



Residuos de madera



Madera proveniente de encofrados, embalajes, o desechos resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



Reutilización en mesas de trabajo, encofrados, construcción de bodegas, andamios, vallas en otros proyectos



Valorización energética (coprocesamiento o coincineración).



 



Exportación.



 



Trituración para producir astillas o virutas



 



Residuos de Vidrio



Fragmentos de vidrio provenientes de ventanas, espejos, o elementos de construcción, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



 



Uso en barreras de seguridad contra intrusos.



Materia prima para la confección de nuevos envases. Reutilización.



Exportación. Coprocesamiento



Trituración para obtener arena de vidrio utilizada en construcción, siguiendo normas de calidad.



 



RESIDUOS NO PELIGROSOS



 



Tipo de Residuo



 



Descripción



Reutilización por parte del ente generador



Actividades de Gestión por parte del gestor (*)



 



Residuos de tierra por excavación y cortes



Suelo y tierra extraídos durante excavaciones, que no presentan contaminación.



 



Reutilización en la obra o en otros proyectos, relleno



 



Material de cobertura en rellenos sanitarios



 



Residuos Elementos Electrónicos



 



Equipos electrónicos y cables provenientes de instalaciones eléctricas (cobre, aluminio u otros metales utilizados en instalaciones eléctricas)



 



Componentes en buen estado pueden ser reacondicionados y reutilizados, siguiendo las normas específicas.



Las partes plásticas de equipos eléctricos y electrónicos y cables, deben caracterizarse y separarse de aquellos que sean sospechosos de contener retardantes de llama (COPS). Los plásticos libres de esta sustancia se pueden procesar como material plástico para usarse como materia prima para la confección de bolsas plásticas para basura y recipientes, postes, tejas, losas u otros productos que no estén en contacto con alimentos.



 



Evitar que por medio del reciclaje de material contaminado se contaminen otros plásticos no contaminados.



 



Residuos de papel



Envases, embalajes, y materiales de cartón y papel utilizados en la construcción, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



 



Pueden ser reutilizados como material de embalaje para otros proyectos de construcción



Materia prima para la confección de láminas de fibrocemento Coprocesamiento térmico



 



Materia prima para la confección de papel reciclado



 



Exportación



 



Residuos de empaques de plástico y recipientes



 



Plásticos utilizados en embalajes, o revestimientos.



 



Plásticos limpios y en buen estado pueden ser reutilizados



Materia prima para la construcción



 



Deben caracterizarse y separarse los materiales sospechosos de contener retardantes de llama (COPS) o halógenos, principalmente tuberías. Los plásticos libres de estas sustancias se pueden procesar como material plástico para usarse como materia prima para la confección de bolsas plásticas para basura y recipientes, postes, tejas, losas u otros productos que no estén en contacto con alimentos. Evitar que por medio del reciclaje de material contaminado se contaminen otros plásticos no contaminados.



 



 



 



 



 



Coprocesamiento Exportación.



 



Residuos de Aislantes



 



Materiales aislantes como lana de vidrio, poliestireno expandido, o poliuretano.



 



Pueden ser reutilizados en proyectos de construcción como aislantes térmicos o acústicos.



Deben caracterizarse y separarse los materiales sospechosos de contener retardantes de llama (COPS)o halógenos. Los materiales libres de estas sustancias se deben reciclar mediante procesos específicos para cada tipo de material, o incineración controlada para la recuperación de energía.



 



Evitar que por medio del reciclaje de material contaminado se contaminen otros plásticos no contaminados.



 



RESIDUOS PELIGROSOS



 



Tipo de Residuo



 



Descripción



Reutilización por parte del ente generador



Actividades de Gestión por parte del gestor (*)



 



Residuos de pintura



 



Restos de pinturas



Restos de pinturas no utilizadas pueden ser donadas.



Como combustible para Coincineración o coprocesamiento



Trapos, ropa, brochas, madera contaminados con productos químicos



Productos varios contaminados



 



No se aplica



Como combustible para Coincineración o coprocesamiento



 



Residuos de ácidos.



Productos para tratamiento de metales, desatoradores, aditivos.



 



No se aplica



 



Neutralización, purificación y reúso.



Residuos de envases plásticos de pintura



 



envases vacíos



 



No se aplica



Como combustible para Coincineración o coprocesamiento



Residuos de envases de aceite, lubricantes, combustibles, diluyentes, pinturas



 



envases vacíos



 



No se aplica



Como combustible para Coincineración o coprocesamiento



 



Residuos de asbestos o amianto, asbesto cemento y similares (solo aplica para obras de demolición)



Materiales con asbesto sin importar su densidad, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



 



No se aplica



 



Disposición en rellenos sanitarios



 



 



Residuos con materiales derivados del petróleo



 



Materiales asfálticos provenientes de pavimentos o capas de asfalto, liga asfáltica, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



Materiales compuestos con asfalto (ejemplo tejas asfálticas)



 



Pueden ser reciclados para mezclas asfálticas en nuevas carreteras



Fresado y trituración para obtener material reciclado. Reciclaje en caliente para producir nuevas mezclas asfálticas.



Las fibras de vidrio o papel utilizadas en las tejas asfálticas pueden tener aplicaciones de reciclaje específicas para su procesamiento y reutilización en la fabricación de otros productos.



 



Coprocesamiento



 



RESIDUOS PELIGROSOS



 



Tipo de Residuo



 



Descripción



Reutilización por parte del ente generador



Actividades de Gestión por parte del gestor (*)



 



Residuos contaminados



 



Residuos que contengan sustancias COPs



 



NA



Caracterización de los residuos gestionados evitando la mezcla de residuos contaminados con COPs con aquellos libres de estas sustancias.



 



Residuos de PVC



Materiales plásticos de PVC utilizados en tuberías, revestimientos o elementos de construcción, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



 



Reutilización en otros proyectos



 



Reciclaje: Materia prima para la confección de productos nuevos.



Exportación (Convenio de Basilea)



 



Residuos con fibra de vidrio.



Fibra de vidrio utilizada como aislante, protector, y similares.



 



Reutilización en otros proyectos



Como combustible para Coincineración o coprocesamiento Disposición en rellenos sanitarios



 



Residuos de Yeso



Material de yeso de placas de construcción, paneles o revestimientos, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.



 



No aplica



 



Puede ser reutilizado en la fabricación de nuevos productos de yeso, industria del cemento.



Residuos de construcción y demolición que contienen Bifenilos Policlorados (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)



 



Equipo eléctrico y electrónico conteniendo PCB.



 



No aplica



 



Exportación o gestión autorizada según los protocolos establecidos por la regulación nacional.



 



 



 



Tierras contaminadas con hidrocarburos



Excavaciones, tratamiento de residuos, remediación ambiental generando tierras contaminadas.



 



Rellenos, previa descontaminación por gestor.



 



Como combustible para coprocesamiento,



 



Descontaminación



(*) Pueden existir otros tipos de gestión para el residuo.



En todo caso debe cumplirse con lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839, artículo 4



Todas las actividades de gestión y reutilización de materiales deben estar bajo la supervisión de un responsable técnico, debidamente calificado en la materia correspondiente según el tipo de residuo. Este profesional debe poseer conocimientos específicos sobre los riesgos asociados a los materiales en cuestión y garantizar que se cumplan todas las normativas técnicas y de seguridad aplicables.



Además, es responsabilidad del técnico documentar y monitorear todas las actividades para asegurar la trazabilidad y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.






Ficha articulo





ANEXO 2



ACUERDO DEL GENERADOR DE RESIDUOS CON EL GESTOR AUTORIZADO



DE DISPOSICIÓN FINAL



DATOS DEL GENERADOR DE RESIDUOS



 



Razón social/Nombre de propietarios del inmueble (s):



 



Correo electrónico:



 



Teléfono:



 



Dirección:



 



Profesional encargado:



 



Carnet:



 



Dirección de la obra



 



Municipio donde se ubica la Obra



 



Tipo de Proyecto (construcción, ampliación, remodelación y demolición)



 



Código CFIA:



 



Código APC:



 



Área tasada:



 



 



 



DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUO



Razón social/Nombre:



 



Registro de Gestor autorizado de residuos:



 



Vigencia:



 



N° PSF:



 



Vigencia:



 



Tipos de residuos que se van a recibir:



 



Tipo de Gestión autorizada:



 



Dirección:



 



Teléfono:



 



Núm. de acuerdo:



 



 



DATOS DEL RESIDUO



Tipo de residuo



Cantidad Estimada



Tipo de gestión que realiza el gestor



 



 



Adicionar las líneas necesarias.



(*) En caso de requerir más de un gestor autorizado de residuos deberá completar un acuerdo por cada uno.



CONDICIONES:



1. Es responsabilidad del Generador de residuos lo referido al contenido del Programa de Gestión de Residuos, aportado.



2. El Gestor o gestores de tratamiento o disposición final de residuos de la construcción y demolición ha de extender al Generador de residuos, una vez acabadas las obras, el certificado de la gestión de los residuos, el cual debe ser incorporado en la bitácora.



 



Firma del Generador de residuos



Firma del Gestor autorizado de residuos.






Ficha articulo





ANEXO 3



GUÍA DE INSPECCIÓN DE CAMPO



REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE



LA DEMOLICIÓN DE OBRAS



 



FECHA:



 



HORA:



PROYECTO N° CFIA:



 



UBICACIÓN:



 



PROFESIONAL RESPONDABLE:



 



DOCUMENTACIÓN



NA



SI



NO



OBSERVACIONES



El Programa de Gestión de Residuos está siendo implementado conforme a la evolución del proyecto (art. 5 inciso a, art 6 inciso a y art 7).



 



 



 



 



Se ha realizado el reporte de la gestión de los residuos generados en proyectos de construcción, remodelación, ampliación de obras o demolición, mediante la Ventanilla Única de Inversión (art. 5 inciso b).



 



 



 



 



Se cuenta con un registro de las cantidades y tipo de residuos generados (art.7, art. 8 y art. 9).



 



 



 



 



Se cuenta con los comprobantes de recibo de los residuos emitido por el gestor autorizado que le brinda el servicio (art. 12 inciso c).



 



 



 



 



BITÁCORA DIGITAL



NA



SI



NO



OBSERVACIONES



Se cuenta con el Programa de Gestión Integral de Residuos (art. 5 inciso a, art 6 inciso a y art 7).



 



 



 



 



Se cuenta con los acuerdos con Gestores Autorizados para la Gestión de Residuos (art. 10).



 



 



 



 



La bitácora digital con los datos de la gestión de residuos se encuentra actualizada (art. 10 inciso c).



 



 



 



 



Se cuenta con comprobante de la gestión de los residuos emitido por gestores autorizados de residuos al finalizar la obra (art. 12 inciso d).



 



 



 



 



Los datos consignados en la bitácora están correctamente registrados conforme a la información requerida (art. 10 inciso d).



 



 



 



 



PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO



NA



SI



NO



OBSERVACIONES



Se cuenta con áreas debidamente rotuladas para el almacenamiento temporal de los residuos (art. 11).



 



 



 



 



El Área de Almacenamiento reúne las condiciones de seguridad (art. 11 inciso c).



 



 



 



 



Los residuos se muestran debidamente clasificados según su tipo (peligrosos, no peligrosos) (art. 11 inciso c; anexo 1).



 



 



 



 



En sitio se evidencia una segregación adecuada, manteniendo separados los residuos peligrosos de los no peligrosos. (art. 11 inciso c; anexo 1).



 



 



 



 



Los residuos peligrosos se encuentran debidamente rotulados (art. 4; anexo 1).



 



 



 



 



Cumple con el periodo de almacenamiento (art. 11 inciso c).



 



 



 



 



PRÁCTICAS DE OPERACIÓN



NA



SI



NO



OBSERVACIONES



Las condiciones del sitio de trabajo son seguras (anexo 1).



 



 



 



 



Las prácticas de Gestión de Residuos cumplen con la normativa vigente (Ley 8839).



 



 



 



 



Se cuenta con evidencia del uso de materiales reciclados conforme a los porcentajes acordados para la obra (art. 11 inciso c).



 



 



 



 



Los residuos que se reutilizan cumplen con las condiciones mínimas para tal efecto (anexo 1).



 



 



 



 



Mantiene el material particulado cubiertos o realizan prácticas de contención (art. 11 inciso d).



 



 



 



 



Los residuos (material particulado) se deposita en contenedores adecuados, los cuales permanecen cubiertos y ubicados en zonas específicas dentro del sitio de la obra (art. 11 inciso d).



 



 



 



 



Las actividades que involucran eliminación de materiales que contienen amianto o asbesto son realizados por personal capacitado (art. 11 inciso d).



 



 



 



 



Se cuenta con evidencia de que los residuos son enviados a sitios autorizados para la disposición final (art. 13).



 



 



 



 



Las actividades de gestión y reutilización de materiales están bajo la supervisión de un responsable técnico (anexo 1)



 



 



 



 



PROHIBICIONES



NA



SI



NO



OBSERVACIONES



Existe descarga de residuos de la construcción en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud o en zonas públicas (art 19).



 



 



 



 



Existe mezcla de residuos de construcción, ampliación, remodelación o demolición con los residuos ordinarios (art 19).



 



 



 



 



Existe entregar los residuos generados en la obra al servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios (art 19).



 



 



 



 



Se realizan prácticas u operaciones con los residuos que deteriore el ambiente y amenace la salud humana (art 19).



 



 



 



 



Se entregar residuos de la construcción, ampliación, remodelación y demolición a empresas que no estén debidamente registrados como gestores por parte del Ministerio de Salud (art 19).



 



 



 



 



Se vierte en el suelo, cuerpos de agua o en la red de saneamiento restos de aceites, combustibles o productos peligrosos, cemento u otros productos procedentes de la limpieza de maquinaria y herramientas, que puedan encontrarse en la obra (art 19).



 



 



 



 



El transporte de los residuos cumple con los requisitos legales



 



 



 



 



SEGUIMEINTO A PLANES DE MEJORAS



NA



SI



NO



OBSERVACIONES



Las mejoras recomendadas en auditorías, órdenes sanitarias, han sido implementadas. (Art. 17 y Ley 5395)



 



 



 



 



Se aportan anexos con evidencia documental o fotográfica



 



 



 



 



 



 



MEDIDAS ADMINISTRATIVA



Suspensión Temporal de la Obra



 



Clausura inmediata



Denuncia Tribunal Ambiental Administrativo



 



OBSERVACIONES:



Se recomienda proceder mediante orden sanitaria



 





 





 





 



 



Nombre del responsable en sitio



cédula



firma



fecha



 



 



 



 



 



 



 



 



Nombre del responsable inspección



cédula



firma



fecha



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 






Ficha articulo





ANEXO 4



COMPROBANTE DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN,



AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y DEMOLICIÓN



N° Comprobante: Fecha de emisión:



Este documento tiene como objetivo formalizar y documentar la recepción de residuos, garantizando que los residuos generados durante las obras fueron gestionados conforme a las normativas legales y ambientales vigentes. El comprobante de recibo de residuos actúa como un registro oficial que detalla el tipo, cantidad, y condiciones bajo las cuales los residuos fueron entregados y aceptados para su gestión



DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUO



Razón social/Nombre:



 



Registro de Gestor autorizado de residuos:



 



N° PSF:



 



Vigencia:



 



Dirección:



 



Teléfono:



 



Núm. de acuerdo:



 



 



DATOS DEL GENERADOR DE RESIDUOS



 



Razón social/Nombre de propietarios del inmueble (s):



 



Correo electrónico:



 



Teléfono:



 



Profesional encargado:



 



Carnet:



 



Dirección de la obra



 



Tipo de Proyecto (construcción, ampliación, remodelación y demolición)



 



Código CFIA:



 



Código APC:



 



 



DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS RECIBIDOS



Tipo de residuo (Ordinario, no peligroso, peligroso y de manejo especial)



 



Descripción del residuo



 



Cantidad Estimada



 



Gestión realizada



 



 



 



 



CONDICIONES DE RECEPTCIÓN DE RECIBIDOS



Tipo de residuo (Ordinario, no peligroso, peligroso y de manejo especial)



 



Descripción del residuo



 



Estado del residuo (contaminado o no)



Destino final (tratamiento o disposición final)



 



 



 



Este comprobante certifica que los residuos descritos han sido recibidos conforme a las normativas aplicables y



fueron gestionados de acuerdo con los procedimientos establecidos, por el Ministerio de Salud.



 



Nombre del responsable de la gestión:



Cargo



Firma:



 



 



 



 



 



Nombre del responsable del ente generador:



Cargo



Firma:



 



 



 



 



 



Comentarios y aclaraciones:



 





Nota:



Este documento es parte fundamental de la gestión integral de residuos, contribuyendo a un manejo responsable conforme de los materiales que pueden representar un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. Por lo tanto, es esencial que todas las partes involucradas mantengan un registro preciso y actualizado de todos los comprobantes de recibo de residuos emitidos y recibidos.






Ficha articulo





Fecha de generación: 15/4/2026 06:56:45
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