No. 44843-S
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25,
27 inciso 1), 28 párrafo 2), inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del
02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",
artículos 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud", artículo 2 inciso c) de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículo
7 incisos b) y d) la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos".
Considerando:
1 - Que la salud de la población es un bien
de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del
Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias y ambientales.
2 - Que es deber del Estado adoptar las
medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación
ambiental, por lo que se debe prevenir o corregir cualquier contaminación,
alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana,
atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general y la calidad
de vida de la población.
3 - Que conforme al artículo 7 de la Ley
8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de junio del 2010, el
jerarca del Ministerio de Salud es el ente rector en materia de gestión integral
de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, además
de dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la
gestión integral de residuos"
4 - Que conforme al artículo 8 de la Ley para
la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma,
las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos
generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos
y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su
territorio cantonal.
5 - Que mediante dicha ley se establecen los
derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para ello
en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del
productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio,
acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.
6 - Que el Poder Ejecutivo promulgó el
Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012
"Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos",
publicado en el Alcance Digital N° 52 a La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo
del 2013, el cual establece los requisitos que deben seguir las empresas o
personas para la gestión adecuada de residuos.
7- Que Costa Rica ha presentado recientemente
la Estrategia Nacional de Economía Circular, orientada a promover la adopción
de un modelo de desarrollo sostenible basado en la economía circular. Esta
estrategia requiere la apropiación y alineación de acciones en todos los
niveles de implementación, fundamentándose en principios como la "eliminación
de residuos y la contaminación desde el diseño de bienes y servicios a lo largo
de la cadena de valor", así como la "extensión de la vida útil de los
productos y el mantenimiento continuo de partes y materiales en uso".
8- Que la Estrategia Nacional de Economía
Circular contempla, dentro de su eje estratégico N°5 la "Construcción
circular e infraestructura resiliente", cuyo propósito es fomentar la
integración de la economía circular en toda la cadena de valor de la industria de
la construcción e infraestructura. Este enfoque abarca desde la extracción de
materias primas para la fabricación de materiales de construcción, hasta la
gestión operativa, el mantenimiento, y la eventual demolición de inmuebles al
final de su vida útil, asegurando así una transición hacia prácticas más
sostenibles y responsables en el sector.
9 - Que la industria de la construcción es
una actividad económica de gran importancia en la economía de Costa Rica, pues
está directamente relacionada con su desarrollo y crecimiento. Sin embargo, esta
misma actividad constituye un riesgo para el medio ambiente, puesto que exige
un gran consumo de los recursos naturales y genera volúmenes de residuos
apreciables.
10 - Que el inadecuado manejo de estos
residuos suele generar botaderos clandestinos, que provocan no solo
obstrucciones en ríos, terrenos y vías públicas, sino, también riesgos directos
e indirectos sobre la salud humana y elevados costos de mantenimiento y restauración
ambiental.
11 - Que el artículo 43 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, establece una serie de obligaciones para los
generadores de residuos, entre los cuales está separar los residuos desde la
fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal.
12 - Que la simplificación de los trámites
administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los
procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración
Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor
celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los
administrados.
13 - Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 361 de la Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a
consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma
virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones
por parte de la ciudadanía y sectores interesados, las cuales fueron analizadas
y tomadas en consideración.
14 - Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de
2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No.
DMR-DAR-INF-243-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la gestión
de los residuos de la construcción
y de la demolición de obras
CAPITULO I
Artículo 1. - Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos que
deben cumplir todas las entidades generadoras de residuos de la
construcción y de la demolición de obras. En este sentido, busca regular
de manera exhaustiva las prácticas relacionadas con la gestión de estos
residuos, desde su generación hasta su disposición final, con el fin de promover
prácticas sostenibles, minimizar el impacto ambiental y garantizar la seguridad
y salud de la población. Además, se pretende fomentar la adopción de
medidas de reducción, reutilización y reciclaje de estos residuos, en línea con
los principios de economía circular y desarrollo sostenible.
Ficha articulo
Artículo 2. - Alcance. El presente reglamento tiene alcance nacional y se aplica a todo Ente
Generador de residuos de la construcción inicial, ampliaciones,
remodelaciones y demoliciones público o privado. También los residuos de
daños a construcciones generados por desastres naturales o antrópicos.
Ficha articulo
Artículo 3. - Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a) CFIA: Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
b) Comprobante de la gestión de los residuos: Documento emitido por el o los gestores de residuos del recibo,
tratamiento y disposición final de los residuos recibidos
c) CIQPA: Colegio
de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
d) CQCR: Colegio de Químicos de Costa Rica
e) Desastre antrópico: Eventos que pueden ser causados intencionalmente por el ser humano o por
una falla de carácter técnico, como explosiones, incendios, derrames,
accidentes constructivos, que pueden ocasionar daños y pérdidas materiales de
gran magnitud, cuyos restos se clasifican como residuos.
f) Desastre natural: Eventos o fenómenos naturales, como terremotos, inundaciones, tsunamis,
deslizamientos de tierra, que pueden causar pérdidas materiales, cuyos restos
se clasifican como residuos.
g) Deconstrucción: Técnica que procura
la máxima recuperación y aprovechamiento de materiales constructivos en
gestiones de demolición de estructuras.
h) Ente generador de residuos de la
construcción: Persona física o jurídica, pública o
privada, responsable de la generación de residuos como resultado de los procesos
asociados a la construcción y/o demolición de obras públicas o privadas.
i) Entes generadores mayores: Los generadores de residuos provenientes de proyectos de construcción y
demolición de obras, tanto públicas como privadas, con áreas de ejecución
iguales o superiores a 300 metros cuadrados
j) Entes generadores menores: Los
generadores de residuos provenientes de proyectos de construcción y demolición
de obras, tanto públicas como privadas, con áreas de ejecución menores a 300
metros cuadrados.
k) Gestores autorizados: Es aquella
persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la
gestión integral total o parcial de los residuos.
Dentro de esta gestión se encuentran las
etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje,
exportación, importación, tratamiento y disposición final.
l) Material Particulado: Partículas
que se generan en procesos de excavación de obras nuevas, construcción y/o
demolición de estructuras, que pueden llegar hasta los pulmones, por lo que son
potencialmente más peligrosas.
m) Residuos peligrosos: son aquellos
que, por sus características químicas y clasificación de peligro, tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables,
ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición,
puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos
peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Energía, defina como tales, así como los envases, empaques
y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Se excluirán los envases, empaques y
embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según
la reglamentación vigente.
n) Residuos no peligrosos valorizables: Son
aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad,
sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables
para los procesos productivos, reciclaje y reutilización.
o) Obras de construcción: Una obra de
construcción se refiere a cualquier proyecto que involucre la creación,
modificación o renovación de estructuras físicas, como edificios, carreteras,
puentes, túneles y presas. Esto incluye actividades como la excavación del
terreno, la instalación de cimientos, la construcción de estructuras, la
instalación de sistemas eléctricos, de fontanería y de climatización, así como
la aplicación de acabados y la realización de obras de paisajismo, también demoliciones
totales o parciales.
p) PCB: PCB por
sus siglas en inglés. Son compuestos químicos que comprenden la molécula de
bifenilo clorada de fórmula química C12H(10-n)Cln, cuyas propiedades dependen
de la cantidad y posición de los átomos de cloro en la molécula.
q) Profesional responsable del CFIA: Profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Colegio y ha registrado la
responsabilidad profesional de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, Ley No. 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas y el artículo
64 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 3414-T.
r) Profesional responsable del CIQPA: Profesional
miembro del Colegio Ingenieros Químicos, que se encuentra al día con sus
obligaciones ante el Colegio y ha registrado la responsabilidad profesional de
un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 19 y 107 de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley
Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley No. 8412.
s) Profesional responsable del CQCR: Profesional
miembro del Colegio de Químicos de Costa Rica según el artículo 61 y 107 de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley
Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley No. 8412 y que se encuentra
al día con sus obligaciones ante el Colegio de conformidad con lo dispuesto por
su Ley Orgánica.
t) Programa de Residuos por parte de los
Generadores: Plan de acción que incorpora una serie de medidas ambientales,
administrativas y logísticas para garantizar una gestión integral de residuos
que una actividad produce.
u) Obras menores: son las establecidas
según el artículo 83bis de la Ley de Construcciones N° 833.
v) Vías públicas: Es todo terreno de
dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o
destinado a un servicio público. De conformidad con el artículo 1 de la Ley
General de Caminos Públicos N°5060 del año 1972, se clasifican en red vial nacional
y red vial cantonal.
Ficha articulo
CAPITULO II
REQUISITOS TECNICOS
OPERATIVOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
EN OBRAS
Artículo 4- Las obras de construcción, remodelación, ampliación o demolición
deberáncumplir con los requisitos técnicos y operativos para la gestión
integral de residuos establecidos en este capítulo, previa obtención de la
respectiva licencia de construcción otorgada por la municipalidad competente.
Dicho cumplimiento deberá alinearse con lo dispuesto en el Reglamento para el
Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción N.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC,
del 28 de abril del 2011.
Ficha articulo
Artículo 5. - Requisitos operativos para
entes generadores mayores. Una vez iniciadas las obras
de construcción, remodelación, ampliación o demolición, estos entes deberán
cumplir con las siguientes disposiciones:
a) En cumplimiento a lo establecido en la
Sección IV y el Anexo II "FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
POR PARTE DE LOS GENERADORES" del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H,
emitido el 02 de noviembre de 2012, conocido como "Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos", cada ente generador deberá
tener disponible en sitio y en la bitácora digital de la obra, el respectivo
Programa de Gestión Integral de Residuos, que abarque cada etapa de ejecución
de la obra, garantizando la correcta segregación, almacenamiento, tratamiento y
disposición final de los residuos. Este programa debe contemplar los diferentes
tipos de residuos generados durante la demolición (si procede) como durante la construcción,
ampliación o remodelación, en cumplimiento al decreto antes mencionado.
b) Presentar un reporte de la gestión de los
residuos generados en proyectos de construcción, remodelación, ampliación de
obras o demolición, mediante la Ventanilla Única de Inversión de Reporte
Integral de Residuos en la clasificación de ente generador. Los reportes
deberán realizarse de forma trimestral y al cierre de las obras, estos
incluirán:
i. Datos generales del proyecto constructivo:
. Nombre del proyecto constructivo.
. Nombre del profesional responsable.
. Nombre del propietario.
. Tipo de origen de los residuos.
. Ubicación.
. Extensión de área física.
. Área Rectora de Salud de donde se ubica la
obra.
ii. Datos de Salida de Residuos:
. Cantidad de residuos gestionados por tipo
de residuos (ordinario, peligroso, no peligroso y de manejo especial).
. La descripción comercial del residuo.
. Ruta del residuo, detallado hasta el
destino final.
. Nombre de o los gestores autorizados que le
están brindando el servicio.
c) En el caso que de que el o los gestores
autorizados designados para recibir los residuos de construcción esté
únicamente inscrito para realizar actividades de recolección y transporte, se
establece la obligación de indicar dentro de los reportes el o los gestores
autorizados debidamente registrados que llevarán a cabo las operaciones de
acopio, tratamiento, valorización y disposición final, ya sea en su totalidad o
en parte, según corresponda. (Ver Anexo 1). En caso de residuos peligrosos debe
cumplir con el manifiesto de transporte, la respectiva ficha de transporte
terrestre de desechos, debidamente firmada por una persona profesional en
ingeniería Química y/o química, refrendada por el respectivo colegio
profesional y el Ministerio de Salud. Lo anterior cuando los residuos obtenidos
se clasifiquen con algún tipo de peligrosidad según el Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y el anexo
1 del Decreto ejecutivo Nº 41527-S-MINAE, "Reglamento general para la
clasificación y manejo de residuos peligrosos", del 04 de diciembre del 2018
El profesional responsable y el propietario
de la obra será responsable de realizar los reportes correspondientes y que
estos se realicen de manera oportuna y precisa. El Ministerio de Salud podrá
realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de este
procedimiento.
Los cumplimientos de los requisitos mencionados
serán verificados mediante la presentación de los debidos reportes en la
Ventanilla Única de Inversión https://vui.cr/tramite/, estas obras podrán ser
objeto de inspección por parte del Ministerio de Salud, conforme a la Guía
establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6. - Requisitos operativos para
entes generadores menores. Una vez iniciadas las obras
de construcción, remodelación, ampliación o demolición, estos entes deberán
cumplir con las siguientes disposiciones:
a) En cumplimiento a lo establecido en la
Sección IV y el Anexo II "FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
POR PARTE DE LOS GENERADORES" del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H,
emitido el 02 de noviembre de 2012, conocido como "Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos", cada ente generador deberá
tener disponible en sitio y en la bitácora digital de la obra el respectivo
Programa de Gestión Integral de Residuos, que abarque cada etapa de ejecución
de la obra, garantizando la correcta segregación, almacenamiento, tratamiento y
disposición final de los residuos. Este programa debe contemplar los diferentes
tipos de residuos generados durante la demolición (si procede) como durante la construcción,
ampliación o remodelación, en cumplimiento al decreto antes mencionado.
La supervisión de este cumplimiento
corresponderá a la entidad municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 1 y 2 de la Ley N° 833 sobre Construcciones, en caso de que la
municipalidad lo requiera, podrá solicitar el acompañamiento respectivo del
Ministerio de Salud y la aplicación de la Guía establecida en el Anexo 3 del
presente reglamento.
Además, en caso de denuncias el Ministerio de
Salud tendrá la facultad de llevar a cabo inspecciones de control y
seguimiento, como se establece en el artículo 16 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Ley 8839 y el artículo 15 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7. - Entes generadores de residuos
de construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras públicas. En caso de que la obra sea pública y no sea necesaria la licencia
de construcción emitida por la Municipalidad correspondiente, es necesario
igualmente acreditar la correcta gestión mediante un Programa de Gestión Integral
de residuos, según el Anexo II del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del
02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, en el cual deben incluirse los residuos generados
tanto en la demolición (si existiese) y la construcción, remodelación y
ampliación.
Ficha articulo
Artículo 8. - Obras menores. En el caso de obras menores según lo establecido por el articulo 83bis
de la Ley de construcción N° 833, el propietario de la obra está
obligado a garantizar que los desechos generados por la construcción, remodelación,
ampliación o demolición sean entregados a gestores autorizados o a
instalaciones de acopio municipales, en aquellos municipios donde estas
últimas estén disponibles. La supervisión de este cumplimiento corresponderá
a la entidad municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
1 y 2 de la Ley N° 833 sobre Construcciones, en caso de que la municipalidad
lo requiera, podrá solicitar el acompañamiento respectivo del Ministerio de
Salud y la Guía establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.
Además, en caso de denuncias el Ministerio de
Salud tendrá la facultad de llevar a cabo inspecciones de control y
seguimiento, como se establece en el artículo 16 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Ley 8839. y el artículo 15 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9. - Bitácora digital de
seguimiento. El profesional responsable de la obra tendrá
la obligación de incorporar en la bitácora digital del CFIA
correspondiente al proyecto la siguiente información en formato PDF:
a) Programa de Gestión Integral de Residuos
indicado en el artículo 5 inciso a) y artículo 6 inciso a) del presente
reglamento.
b) Para generadores mayores: incorporar el o
los acuerdo (s) con Gestores Autorizados: debe presentar, como parte de la
documentación requerida, los acuerdos suscritos con el o los gestores
autorizados por el Ministerio de Salud, conforme al Anexo 2 de la presente
normativa. Dichos acuerdos deben estar debidamente firmados por el propietario
o el responsable de la obra y el gestor autorizado. Para ello pueden consultar
en la página del Ministerio de Salud la lista de gestores registrados:
https://www.ministeriodesalud.go.cr/.
c) Dejar constancia en la bitácora digital
del proyecto la entrega de residuos al gestor autorizado. En dicha anotación
deberá quedar consignado: la fecha de entrega, el tipo y cantidad de residuos
entregados.
d) Al finalizar la obra se deberá consignar
en la bitácora digital del proyecto el uso y porcentaje, en los casos que
corresponda, de cada tipo de material reincorporado en la obra constructiva,
según formato prescrito:
|
TIPO DE MATERIAL
|
PORCENTAJE REINCORPORADO
EN LA OBRA
|
USO.
|
|
|
|
|
Al concluir las obras, será requisito
indispensable registrar en la bitácora el comprobante de la gestión de los
residuos expedido por el gestor o gestores de residuos contratados, según lo
establecido en el artículo 12 y el anexo 4 del presente reglamento.
En todo momento, los datos indicados en la
Bitácora deberán reflejarse en los reportes establecidos en el artículo 5, inciso
b).
Ficha articulo
Artículo 10.- Modificación de acuerdos con gestores autorizados de Residuos
En caso realizar cambios en las
contrataciones por incumplimientos por parte de los gestores de residuos
contratados u otros motivos, el generador de residuos tendrá la potestad de
modificar los términos del acuerdo vigente. El Profesional responsable de la obra
será responsable de asegurar que todos los cambios de los acuerdos y las notificaciones
correspondientes se realicen de manera oportuna y precisa. Proceso de Modificación
a) Modificaciones del acuerdo: incorporar
dentro de la Bitácora Digital todos los cambios en los acuerdos del ente
generador. Esta bitácora deberá contener:
1. Fecha de la Modificación: La fecha en que
se realizaron los cambios.
2. Incluir datos del nuevo gestor de
residuos: Un registro detallado de todas las modificaciones efectuadas.
3. Justificación de los Cambios: La razón por
la cual se realizaron las modificaciones, cuando sea por temas en relación a la
gestión de residuos.
El Ministerio de Salud podrá realizar
auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de este procedimiento.
Ficha articulo
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES
Artículo 11. - Obligaciones del ente
generador de residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición
de obras, público o privado.
a. Todo ente generador deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839. Además, estarán obligados a informar a las autoridades de salud sobre los
riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos, de conformidad
con el artículo 5 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.
b. Todo ente generador mayor deberá cumplir
con la presentación de los reportes mediante la plataforma Ventanilla Única de
Inversión de Reporte Integral de Residuos
c. El generador de residuos de la
construcción, ampliación, remodelación y demolición debe en cada obra:
i. Clasificar y separar los residuos que se
produzcan en la obra.
ii. Incluir en el proyecto un área destinada
al almacenamiento de los residuos que han sido previamente separados y
clasificados, antes de su entrega al gestor autorizado. Los sitios de
almacenamiento situados cerca de una pendiente de 30° o más deben mantener una distancia
mínima de 5 metros desde el borde de dicha pendiente.
iii. No podrán almacenarse en Zonas de
Protección Hídrica, Sitios de Dominio Público y otras zonas que se consideren
restringidas en la normativa nacional aplicable, para esta actividad.
iv. Mantener el sitio de almacenamiento de
los residuos de manera ordenada, protegido de vectores y sin acumulación de
líquidos.
v. El período de almacenamiento no podrá
exceder de 30 días naturales al término de la obra.
vi. Reutilizar en la medida de lo posible,
residuos para diferentes usos u otros proyectos, según anexo 1.
d. Los entes generadores deberán cumplir con
las medidas mínimas para la reducción y control de la generación de residuos
que afecten el ambiente y la salud pública, incluyendo aquellos que producen
material particulado, tales como polvo de lijado, papel, y tierra proveniente
de excavaciones:
i. Los residuos que generen material
particulado deberán mantenerse cubiertos o, en el caso de polvo proveniente de
tierra, deberán humedecerse
periódicamente para evitar su dispersión.
ii. En las actividades de corte y pulido de
materiales como concreto o madera, se deberán proteger las áreas de trabajo
mediante coberturas apropiadas que aíslen el entorno y controlen la emisión de
partículas y sistemas de aspiración de polvo para minimizar su dispersión en el
aire
iii. Los residuos deben depositarse en
contenedores adecuados, equipados con sistemas de cierre hermético, como tapas
con sellos de goma o sistemas de clip, que aseguren que el contenido no escape
al medio ambiente, fabricados para resistir las condiciones de obra, incluyendo
movimientos frecuentes, golpes y exposición al clima seco y lluvioso, que
faciliten la descarga para recolección y disposición final. Estos deben
permanecer cubiertos y ubicados en zonas específicas dentro del sitio de la obra,
sobre superficies estables para evitar vuelcos.
iv. Mantener las rutas internas y de acceso
al proyecto constructivo, las que sean de lastre o de tierra, humedecidas,
mediante uso de cisternas con equipo de riego, y aumentar la frecuencia en
época de verano.
v. Cubrir con lonas los camiones (vagonetas)
que transportan material granulado para evitar la dispersión por acción del
viento.
vi. Establecer ductos de descarga de residuos
de construcción en los proyectos constructivos de varios niveles.
vii. En actividades que involucren
eliminación de materiales que contengan amianto o asbesto deberán ser
realizados por personal capacitado y cumplir con lo establecido en el Decreto
ejecutivo Nº 25056-S-MEIC-MINAE "Reglamento de Uso Controlado del Asbesto y
Productos que lo Contengan" del 19 de febrero de 1996.
Ficha articulo
Artículo 12.- Obligaciones del gestor de
residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras,
público o privado
a) Cumplir con las determinaciones que
consten en su Certificado de Gestor Autorizado, según lo establecido en los
artículos 46 a 51 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre
del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
b) En el caso que de que el gestor autorizado
designado para recibir los residuos de construcción esté únicamente inscrito
para realizar actividades de recolección y transporte, se establece la
obligación de proceder a la entrega de dichos residuos a otro gestor autorizado
debidamente registrado para llevar a cabo las operaciones de acopio,
tratamiento, valorización y disposición final, ya sea en su totalidad o en
parte, según corresponda. Ver Anexo 1.
c) Extender al generador de los residuos de
la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras, un comprobante
de recibo indicando el destino final de cada entrega.
d) Al finalizar las obras entregar al ente
generador el comprobante de la gestión de los residuos indicado en el anexo 4
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.- Responsabilidad compartida Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen o
gestionen los residuos de obras de construcción, ampliación,
remodelación o demolición, tienen la responsabilidad por los daños que
esos residuos ocasionen a la vida, la salud y el ambiente.
A pesar de que un generador transfiera sus
residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse del manejo ambientalmente
adecuado de estos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En
caso de incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como
responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar
dicha empresa por el manejo inadecuado de estos y las sanciones que resulten aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DESASTRES NATURALES Y
ANTRÓPICOS
Artículo 14.- En situaciones de desastre
natural y antrópico. En casos de desastre
natural o antrópico, los residuos deberán ser recolectados y trasladados
a un sitio provisional designado por la Comisión Municipal de Emergencias y
el Ministerio de Salud. Posteriormente, se deberá facilitar la recuperación y
el aprovechamiento de los materiales valorizables presentes entre los
residuos generados.
Ficha articulo
CAPITULO V
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y
PROHIBICIONES
Artículo 15.- Fiscalización en proyectos de
generadores de residuos de construcción, remodelación, ampliación o demolición Los funcionarios del Ministerio de Salud y municipales, debidamente
identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa
relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los
inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.
Los funcionarios indicados tendrán libre
acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse
acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, en todo caso, la
inspección se realizará garantizando el debido proceso. Lo anterior según lo
establecido en el artículo 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
N°8839.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento
respectivo, de acuerdo al artículo 16 y 17 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.- Incumplimientos En caso de detectar incumplimientos al presente reglamento durante la
ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación o
demolición, se procederá a la aplicación de las siguientes medidas
inmediatas:
16.1. Suspensión Temporal de la Obra: El Ministerio de Salud podrá ordenar la suspensión completa o parcial de
las actividades en el sitio de la obra hasta que se subsanen los
incumplimientos detectados. Esta medida será notificada de manera formal al
responsable de la obra y propietario mediante orden sanitaria y se comunicará a
la Municipalidad correspondiente.
16.2. Clausura inmediata: En casos de incumplimientos graves o gravísimos que representen un
riesgo inminente para la seguridad, salud pública o el medio ambiente o
incumplimiento reiterados, el Ministerio de Salud podrá ordenar la clausura inmediata
de la obra. Esta clausura se mantendrá vigente hasta que se compruebe la
corrección de las deficiencias y se obtenga la autorización para reanudar las
actividades.
Esta medida será notificada de manera formal
al responsable de la obra y propietario mediante orden sanitaria y se
coordinará con la Municipalidad correspondiente.
16.3. Sanciones: El incumplimiento detectado podrá dar lugar a la imposición de sanciones,
las cuales se clasificarán como leves, graves o gravísimas, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
N°8839. Las competencias para la aplicación de estas sanciones se encuentran
claramente definidas en el mencionado artículo.
En caso de que la Municipalidad disponga de
un reglamento específico para su territorio, será responsable de la aplicación
de las sanciones y multas previstas en dicho reglamento.
16.4. Denuncias: Cuando se presuma daño ambiental, el Ministerio del Ambiente y Energía,
el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de
policía presentarán la denuncia correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y
el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal.
Ficha articulo
Articulo 17.-Revisión y Ajuste del Proyecto En atención a una suspensión temporal o clausura inmediata, el
responsable técnico de la obra de construcción, remodelación, ampliación
o demolición deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles, un informe
detallado sobre las acciones correctivas que realizará para cumplir con
las normativas, con sus respectivos cronogramas de implementación.
Este informe deberá ser revisado y aprobado
por el Ministerio de Salud en un plazo de 10 días naturales a partir de su
presentación, antes de permitir la reanudación de las actividades.
Ficha articulo
Articulo 18.-Notificación a la Municipalidad Toda medida tomada en virtud de este capítulo será notificada
inmediatamente a la Municipalidad correspondiente, quien podrá tomar
acciones según sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 19.- Prohibiciones Para garantizar la adecuada gestión de residuos y la protección de la
salud pública, se prohíben a los propietarios y responsables de
actividades de construcción, ampliación, remodelación y demolición, las
siguientes prácticas:
a) Está prohibido la descarga de residuos de
la construcción en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud o en zonas
públicas.
b) Está prohibida la mezcla de residuos de
construcción, ampliación, remodelación o demolición con los residuos
ordinarios.
c) Está prohibido entregar los residuos
generados en la obra al servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios.
d) Está prohibido realizar cualquier acción,
práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y amenace la
salud humana, como quemar residuos, enterrarlos, mezclar residuos (peligrosos y
no peligrosos), sean estos generados por la construcción, remodelación,
demolición o generación de residuos por causa natural o antrópica.
e) Está prohibido entregar residuos de la
construcción, ampliación, remodelación y demolición a empresas que no estén
debidamente registrados como gestores por parte del Ministerio de Salud.
f) Está prohibido verter en el suelo, cuerpos
de agua o en la red de saneamiento restos de aceites, combustibles o productos
peligrosos, cemento u otros productos procedentes de la limpieza de maquinaria
y herramientas, que puedan encontrarse en la obra.
Ficha articulo
Artículo
20.- Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 39704-S del 29 de febrero del 2016 y publicado en La
Gaceta Nº 127 del 01 de julio de 2016, " Oficialización de la Norma para
mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido
por la construcción de obras, tanto privadas como públicas".
Ficha articulo
Artículo 21.- El presente reglamento entra a regir seis meses después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. - San
José, a los 05 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.
Ficha articulo
ANEXO 1
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA
CONSTRUCCIÓN PARA ENTES
GENERADORES Y GESTORES.
La gestión efectiva de los residuos de
construcción y demolición es esencial para reducir impactos ambientales y
fomentar la sostenibilidad en el sector. A continuación, se presenta una guía
detallada para la gestión de diferentes tipos de residuos, incluyendo su descripción,
posibilidad de reutilización, y métodos o tecnologías apropiadas para su tratamiento.
|
CLASIFICACIÓN POR TIPO DE RESIDUOS
|
|
RESIDUOS NO PELIGROSOS
|
Tipo de Residuo
|
Descripción
|
Reutilización por parte del ente generador
|
Actividades de Gestión
por parte del gestor (*)
|
|
Residuos de origen
metálico: aluminio, cobre, acero, hierro, plomo,
zinc, estaño, entre otros
|
Hierro, acero u otros metales utilizados en estructuras, vigas, o
elementos de construcción, resultantes de demoliciones o excedentes de
construcciones.
|
Metales en buen estado pueden ser reutilizados en nuevas construcciones o
proyectos industriales.
|
Valorización mediante fundición para
la creación de nuevos productos.
Exportación como chatarra
|
|
Residuos de Hormigón o Concreto (incluye ladrillos, losetas,
bloques, tejas concreto y de pizarra, entre otros)
|
Fragmentos de hormigón, concreto o cementos resultantes de demoliciones o
excedentes de construcciones.
|
Pueden ser triturados
y utilizados como áridos reciclados en nuevas
mezclas de hormigón, siguiendo normas
de calidad. Rellenos en proyectos de construcción.
|
Trituración para
obtener áridos reciclados.
Reutilización en la construcción de rellenos y bases de carreteras.
|
|
RESIDUOS NO PELIGROSOS
|
Tipo de Residuo
|
Descripción
|
Reutilización por parte del ente generador
|
Actividades de Gestión
por parte del gestor (*)
|
|
Residuos de empaques de cartón
|
Envases, embalajes, y
materiales de cartón y papel utilizados en la
construcción, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.
|
Pueden ser reutilizados como material de embalaje para otros proyectos de
construcción
|
Valorización
energética, (coprocesamiento, coincineración).
Tratamiento y
reciclado. Exportación.
Materia prima
para la confección de nuevos
empaques de cartón.
Materia prima para la confección de láminas
de fibrocemento
|
|
Residuos de cerámica,
tejas cerámica
y ladrillo de
barro (no contaminados con materiales
peligrosos)
|
Restos de cerámicas y materiales similares, resultantes de demoliciones o
excedentes de construcciones.
|
Como material de relleno y en la creación
de mosaicos u ornamentación
|
Materia prima para la confección de
concreto reciclado
Exportación
|
|
Residuos de madera
|
Madera proveniente de encofrados, embalajes, o desechos
resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.
|
Reutilización en mesas de trabajo,
encofrados, construcción de bodegas,
andamios, vallas en otros proyectos
|
Valorización
energética (coprocesamiento o coincineración).
Exportación.
Trituración para
producir astillas o virutas
|
|
Residuos de Vidrio
|
Fragmentos de vidrio provenientes de ventanas, espejos, o elementos de construcción, resultantes
de demoliciones o excedentes de construcciones.
|
Uso en barreras de seguridad contra
intrusos.
|
Materia prima para la confección de nuevos
envases. Reutilización.
Exportación. Coprocesamiento
Trituración para
obtener arena de vidrio utilizada en construcción,
siguiendo normas de calidad.
|
|
RESIDUOS NO PELIGROSOS
|
Tipo de Residuo
|
Descripción
|
Reutilización por parte del ente generador
|
Actividades de Gestión
por parte del gestor (*)
|
|
Residuos de tierra
por excavación y cortes
|
Suelo y tierra extraídos durante excavaciones, que no presentan contaminación.
|
Reutilización en la obra o en otros proyectos, relleno
|
Material de cobertura
en rellenos sanitarios
|
|
Residuos Elementos Electrónicos
|
Equipos electrónicos y cables provenientes de instalaciones eléctricas (cobre, aluminio u
otros metales utilizados en instalaciones
eléctricas)
|
Componentes en buen estado pueden ser
reacondicionados y reutilizados, siguiendo
las normas específicas.
|
Las partes plásticas de equipos eléctricos
y electrónicos y cables, deben caracterizarse y separarse de aquellos que
sean sospechosos de contener retardantes de llama (COPS). Los plásticos
libres de esta sustancia se pueden procesar como material plástico para
usarse como materia prima para la confección de bolsas plásticas para basura
y recipientes, postes, tejas, losas u
otros productos que no estén en contacto con alimentos.
Evitar que por medio del reciclaje de
material contaminado se contaminen otros
plásticos no contaminados.
|
|
Residuos de papel
|
Envases, embalajes, y materiales de cartón y papel utilizados en la construcción,
resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.
|
Pueden ser reutilizados como material de embalaje para otros proyectos de
construcción
|
Materia prima para la confección de láminas
de fibrocemento Coprocesamiento térmico
Materia prima para la confección de papel
reciclado
Exportación
|
|
Residuos de empaques de plástico y
recipientes
|
Plásticos utilizados en embalajes, o revestimientos.
|
Plásticos limpios y en buen estado pueden ser reutilizados
|
Materia prima para la
construcción
Deben caracterizarse y separarse los
materiales sospechosos de contener retardantes de llama (COPS) o halógenos,
principalmente tuberías. Los plásticos libres de estas sustancias se pueden
procesar como material plástico para usarse como materia prima para la
confección de bolsas plásticas para basura y recipientes, postes, tejas,
losas u otros productos que no estén en contacto
con alimentos. Evitar que por medio del reciclaje de material
contaminado se contaminen otros plásticos no
contaminados.
|
|
|
|
|
|
Coprocesamiento Exportación.
|
|
Residuos de Aislantes
|
Materiales aislantes como lana de vidrio, poliestireno expandido, o poliuretano.
|
Pueden ser reutilizados en proyectos de
construcción como aislantes térmicos o acústicos.
|
Deben caracterizarse y separarse los
materiales sospechosos de contener retardantes
de llama (COPS)o halógenos. Los materiales libres de estas sustancias
se deben reciclar mediante procesos específicos para cada tipo de material, o
incineración controlada para la
recuperación de energía.
Evitar que por medio del reciclaje de
material contaminado se contaminen otros
plásticos no contaminados.
|
|
RESIDUOS PELIGROSOS
|
Tipo de Residuo
|
Descripción
|
Reutilización por parte del ente generador
|
Actividades de Gestión
por parte del gestor (*)
|
|
Residuos de pintura
|
Restos de pinturas
|
Restos de pinturas no utilizadas pueden ser donadas.
|
Como combustible para
Coincineración o coprocesamiento
|
|
Trapos, ropa, brochas, madera contaminados con productos químicos
|
Productos varios contaminados
|
No se aplica
|
Como combustible para
Coincineración o coprocesamiento
|
|
Residuos de ácidos.
|
Productos para
tratamiento de metales, desatoradores,
aditivos.
|
No se aplica
|
Neutralización,
purificación y reúso.
|
|
Residuos de envases plásticos de pintura
|
envases vacíos
|
No se aplica
|
Como combustible para
Coincineración o coprocesamiento
|
|
Residuos de envases de aceite, lubricantes,
combustibles, diluyentes, pinturas
|
envases vacíos
|
No se aplica
|
Como combustible para
Coincineración o coprocesamiento
|
|
Residuos de asbestos o amianto, asbesto
cemento y similares (solo aplica para obras de demolición)
|
Materiales con asbesto sin importar su densidad, resultantes de demoliciones o
excedentes de construcciones.
|
No se aplica
|
Disposición en
rellenos sanitarios
|
|
|
Residuos con
materiales derivados del petróleo
|
Materiales asfálticos
provenientes de pavimentos o capas de asfalto,
liga asfáltica, resultantes de
demoliciones o excedentes de construcciones.
Materiales compuestos con asfalto (ejemplo tejas asfálticas)
|
Pueden ser reciclados para mezclas asfálticas en nuevas carreteras
|
Fresado y trituración para obtener material reciclado. Reciclaje en
caliente para producir nuevas mezclas asfálticas.
Las fibras de vidrio o papel utilizadas en las tejas asfálticas pueden
tener aplicaciones de reciclaje específicas para su procesamiento y reutilización en la fabricación de otros
productos.
Coprocesamiento
|
|
RESIDUOS PELIGROSOS
|
Tipo de Residuo
|
Descripción
|
Reutilización por parte del ente generador
|
Actividades de Gestión
por parte del gestor (*)
|
|
Residuos contaminados
|
Residuos que contengan sustancias COPs
|
NA
|
Caracterización de los residuos gestionados evitando la mezcla de
residuos contaminados con COPs con aquellos libres de estas sustancias.
|
|
Residuos de PVC
|
Materiales plásticos de PVC utilizados en tuberías, revestimientos o elementos de
construcción, resultantes de demoliciones o excedentes de construcciones.
|
Reutilización en
otros proyectos
|
Reciclaje: Materia
prima para la confección de productos nuevos.
Exportación (Convenio
de Basilea)
|
|
Residuos con fibra de vidrio.
|
Fibra de vidrio utilizada
como aislante, protector, y similares.
|
Reutilización en
otros proyectos
|
Como combustible para
Coincineración o coprocesamiento Disposición en
rellenos sanitarios
|
|
Residuos de Yeso
|
Material de yeso de placas de construcción,
paneles o revestimientos, resultantes de demoliciones o excedentes de
construcciones.
|
No aplica
|
Puede ser reutilizado en la fabricación de
nuevos productos de yeso, industria del
cemento.
|
|
Residuos de construcción y demolición que
contienen Bifenilos Policlorados (por ejemplo,
sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que
contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen
PCB, condensadores que contienen PCB)
|
Equipo
eléctrico y electrónico conteniendo PCB.
|
No aplica
|
Exportación o gestión autorizada según los protocolos establecidos por la regulación
nacional.
|
|
|
Tierras contaminadas
con hidrocarburos
|
Excavaciones, tratamiento
de residuos, remediación ambiental generando
tierras contaminadas.
|
Rellenos, previa descontaminación por gestor.
|
Como
combustible para coprocesamiento,
Descontaminación
|
(*) Pueden existir otros tipos de gestión
para el residuo.
En todo caso debe cumplirse con lo
establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839,
artículo 4
Todas las actividades de gestión y
reutilización de materiales deben estar bajo la supervisión de un responsable
técnico, debidamente calificado en la materia correspondiente según el tipo de
residuo. Este profesional debe poseer conocimientos específicos sobre los
riesgos asociados a los materiales en cuestión y garantizar que se cumplan
todas las normativas técnicas y de seguridad aplicables.
Además, es responsabilidad del técnico
documentar y monitorear todas las actividades para asegurar la trazabilidad y
el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Ficha articulo
ANEXO 2
ACUERDO DEL GENERADOR DE
RESIDUOS CON EL GESTOR AUTORIZADO
DE DISPOSICIÓN FINAL
DATOS DEL GENERADOR DE RESIDUOS
|
Razón
social/Nombre de propietarios del inmueble (s):
|
|
|
Correo electrónico:
|
|
Teléfono:
|
|
|
Dirección:
|
|
|
Profesional encargado:
|
|
Carnet:
|
|
|
Dirección de la obra
|
|
|
Municipio donde se ubica
la Obra
|
|
|
Tipo de Proyecto (construcción, ampliación, remodelación y demolición)
|
|
Código
CFIA:
|
|
Código
APC:
|
|
|
Área tasada:
|
|
DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUO
|
Razón social/Nombre:
|
|
|
N° Registro de Gestor autorizado de
residuos:
|
|
Vigencia:
|
|
|
N°
PSF:
|
|
Vigencia:
|
|
|
Tipos de residuos que se
van a recibir:
|
|
|
Tipo de Gestión
autorizada:
|
|
|
Dirección:
|
|
|
Teléfono:
|
|
|
Núm. de acuerdo:
|
|
DATOS DEL RESIDUO
|
Tipo de residuo
|
Cantidad Estimada
|
Tipo de gestión que realiza el gestor
|
|
|
|
Adicionar las líneas necesarias.
(*) En caso de requerir más de un gestor
autorizado de residuos deberá completar un acuerdo por cada uno.
CONDICIONES:
1. Es responsabilidad del Generador de
residuos lo referido al contenido del Programa de Gestión de Residuos, aportado.
2. El Gestor o gestores de tratamiento o
disposición final de residuos de la construcción y demolición ha de extender al
Generador de residuos, una vez acabadas las obras, el certificado de la gestión
de los residuos, el cual debe ser incorporado en la bitácora.
|
Firma del Generador de residuos
|
Firma del Gestor autorizado de residuos.
|
Ficha articulo
ANEXO 3
GUÍA DE INSPECCIÓN DE CAMPO
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE
LA DEMOLICIÓN DE OBRAS
|
FECHA:
|
|
HORA:
|
PROYECTO
N° CFIA:
|
|
|
UBICACIÓN:
|
|
|
PROFESIONAL
RESPONDABLE:
|
|
|
DOCUMENTACIÓN
|
NA
|
SI
|
NO
|
OBSERVACIONES
|
|
El Programa de Gestión de Residuos está
siendo implementado conforme a la evolución del
proyecto (art. 5 inciso a, art 6 inciso a y art 7).
|
|
|
|
|
|
Se ha realizado el reporte de la gestión de los residuos generados en proyectos de construcción, remodelación, ampliación de obras o demolición,
mediante la Ventanilla Única de Inversión (art. 5 inciso b).
|
|
|
|
|
|
Se cuenta con
un registro de las cantidades y tipo de residuos generados (art.7, art. 8 y art. 9).
|
|
|
|
|
|
Se cuenta con los comprobantes de recibo de los residuos emitido por el gestor
autorizado que le brinda el servicio (art. 12 inciso c).
|
|
|
|
|
|
BITÁCORA DIGITAL
|
NA
|
SI
|
NO
|
OBSERVACIONES
|
|
Se cuenta con el Programa de Gestión Integral de Residuos (art.
5 inciso a, art
6 inciso a y art 7).
|
|
|
|
|
|
Se cuenta con los acuerdos con Gestores Autorizados para la Gestión de Residuos (art. 10).
|
|
|
|
|
|
La bitácora digital con los datos
de la gestión de residuos se encuentra
actualizada (art. 10 inciso c).
|
|
|
|
|
|
Se cuenta con
comprobante de la gestión de los residuos emitido por gestores autorizados de residuos al finalizar la obra (art.
12 inciso d).
|
|
|
|
|
|
Los datos consignados
en la bitácora están correctamente registrados conforme
a la información requerida (art. 10 inciso d).
|
|
|
|
|
|
PRÁCTICAS DE
ALMACENAMIENTO
|
NA
|
SI
|
NO
|
OBSERVACIONES
|
|
Se cuenta con áreas
debidamente rotuladas para el almacenamiento temporal de los residuos (art. 11).
|
|
|
|
|
|
El Área de
Almacenamiento reúne las
condiciones de seguridad (art. 11 inciso c).
|
|
|
|
|
|
Los residuos se
muestran debidamente clasificados según su tipo (peligrosos, no peligrosos) (art. 11 inciso c; anexo 1).
|
|
|
|
|
|
En sitio se evidencia
una segregación adecuada, manteniendo separados los residuos peligrosos de los no peligrosos. (art. 11 inciso c; anexo 1).
|
|
|
|
|
|
Los residuos peligrosos se encuentran debidamente rotulados (art. 4;
anexo 1).
|
|
|
|
|
|
Cumple con el periodo de almacenamiento (art. 11 inciso c).
|
|
|
|
|
|
PRÁCTICAS DE OPERACIÓN
|
NA
|
SI
|
NO
|
OBSERVACIONES
|
|
Las condiciones del sitio de trabajo son seguras (anexo 1).
|
|
|
|
|
|
Las prácticas de Gestión de Residuos cumplen
con la normativa vigente (Ley 8839).
|
|
|
|
|
|
Se cuenta con evidencia del uso de materiales reciclados conforme a los porcentajes acordados para la obra
(art. 11 inciso c).
|
|
|
|
|
|
Los residuos que se
reutilizan cumplen con las condiciones mínimas para tal efecto (anexo 1).
|
|
|
|
|
|
Mantiene el material
particulado cubiertos o realizan prácticas de contención (art. 11 inciso d).
|
|
|
|
|
|
Los residuos
(material particulado) se deposita en contenedores adecuados, los cuales permanecen cubiertos y ubicados en zonas específicas dentro del sitio de la obra (art. 11 inciso d).
|
|
|
|
|
|
Las actividades que involucran eliminación
de materiales que contienen amianto o
asbesto son realizados por personal capacitado (art. 11 inciso d).
|
|
|
|
|
|
Se cuenta con
evidencia de que
los residuos son
enviados a sitios
autorizados para la disposición final (art. 13).
|
|
|
|
|
|
Las actividades de
gestión y reutilización de materiales están bajo la supervisión de un responsable técnico (anexo 1)
|
|
|
|
|
|
PROHIBICIONES
|
NA
|
SI
|
NO
|
OBSERVACIONES
|
|
Existe descarga de
residuos de la
construcción en sitios
no autorizados por
el Ministerio de Salud o en zonas públicas (art 19).
|
|
|
|
|
|
Existe mezcla de
residuos de construcción, ampliación, remodelación o demolición con los residuos ordinarios (art 19).
|
|
|
|
|
|
Existe
entregar los residuos generados en la
obra al servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios (art 19).
|
|
|
|
|
|
Se realizan prácticas
u operaciones con los residuos que deteriore el ambiente y amenace la salud humana (art 19).
|
|
|
|
|
|
Se
entregar residuos de la construcción, ampliación, remodelación y demolición a empresas que
no estén debidamente registrados como gestores por parte del Ministerio de Salud (art 19).
|
|
|
|
|
|
Se vierte en el suelo,
cuerpos de agua o en la red de saneamiento restos de aceites, combustibles o
productos peligrosos, cemento u otros productos procedentes de la limpieza de
maquinaria y herramientas, que puedan encontrarse en la obra (art 19).
|
|
|
|
|
|
El transporte de los residuos cumple con los requisitos legales
|
|
|
|
|
|
SEGUIMEINTO A PLANES DE
MEJORAS
|
NA
|
SI
|
NO
|
OBSERVACIONES
|
|
Las mejoras
recomendadas en auditorías, órdenes sanitarias, han sido implementadas. (Art. 17 y Ley 5395)
|
|
|
|
|
|
Se aportan anexos con evidencia documental o fotográfica
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MEDIDAS ADMINISTRATIVA
|
Suspensión Temporal de la Obra
|
Clausura
inmediata
|
Denuncia Tribunal Ambiental Administrativo
|
OBSERVACIONES:
|
|
Se recomienda
proceder mediante orden sanitaria
|

|

|

|
|
|
Nombre del responsable en sitio
|
cédula
|
firma
|
fecha
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nombre del
responsable inspección
|
cédula
|
firma
|
fecha
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ficha articulo
ANEXO 4
COMPROBANTE DE LA GESTIÓN
DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN,
AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y
DEMOLICIÓN
N° Comprobante: Fecha de emisión:
Este documento tiene como objetivo formalizar
y documentar la recepción de residuos, garantizando que los residuos generados
durante las obras fueron gestionados conforme a las normativas legales y
ambientales vigentes. El comprobante de recibo de residuos actúa como un
registro oficial que detalla el tipo, cantidad, y condiciones bajo las cuales
los residuos fueron entregados y aceptados para su gestión
DATOS DEL
GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUO
|
Razón social/Nombre:
|
|
|
N° Registro de Gestor autorizado de residuos:
|
|
|
N°
PSF:
|
|
Vigencia:
|
|
|
Dirección:
|
|
|
Teléfono:
|
|
|
Núm. de acuerdo:
|
|
DATOS DEL GENERADOR DE RESIDUOS
|
Razón social/Nombre de propietarios del
inmueble (s):
|
|
|
Correo electrónico:
|
|
Teléfono:
|
|
|
Profesional
encargado:
|
|
Carnet:
|
|
|
Dirección de la obra
|
|
|
Tipo de Proyecto (construcción, ampliación, remodelación y
demolición)
|
|
Código CFIA:
|
|
Código APC:
|
|
DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS RECIBIDOS
|
Tipo de residuo (Ordinario,
no peligroso, peligroso y de manejo especial)
|
Descripción del residuo
|
Cantidad Estimada
|
Gestión realizada
|
|
|
|
|
CONDICIONES DE RECEPTCIÓN DE RECIBIDOS
|
Tipo de residuo (Ordinario, no peligroso, peligroso y de manejo
especial)
|
Descripción del residuo
|
Estado
del residuo (contaminado o no)
|
Destino final (tratamiento o
disposición final)
|
|
|
|
|
Este comprobante certifica que los residuos descritos han sido recibidos
conforme a las normativas aplicables y
fueron gestionados de
acuerdo con los procedimientos establecidos, por el Ministerio de Salud.
|
Nombre del responsable de la gestión:
|
Cargo
|
Firma:
|
|
Nombre del responsable del ente generador:
|
Cargo
|
Firma:
|
|
|
|
|
Comentarios
y aclaraciones:

Nota:
Este documento es parte fundamental de la
gestión integral de residuos, contribuyendo a un manejo responsable conforme de
los materiales que pueden representar un riesgo para la salud pública y el
medio ambiente. Por lo tanto, es esencial que todas las partes involucradas
mantengan un registro preciso y actualizado de todos los comprobantes de recibo
de residuos emitidos y recibidos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/4/2026 06:56:45