BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AVISO
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de
la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, adicionado por la Ley 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo
relevante indica: "Las tasas máximas señaladas serán calculadas y
establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar,
en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y
en su página web."; el Banco Central de Costa Rica, a continuación
informa:
Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)
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Colones
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38,36 %
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Dólares
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30,42 %
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Microcréditos
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Colones
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54,11 %
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Dólares
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43,08 %
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Créditos
en otras monedas
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7,48 %
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Esta información fue publicada el viernes 3 de enero del 2025 en el sitio web del Banco Central
de Costa Rica.
Ficha articuloFecha de generación: 17/12/2025 00:22:18