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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44825 >> Fecha 21/11/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44825
Reforma Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas

No. 44825-H-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE HACIENDA A.I



Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR A.I



En ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1., 28 inciso 2. acápite b) y 103 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance No. 90 al Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) y c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley No. 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 218 del 13 de noviembre de 1996; los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 de la Ley General de Aduanas, Ley No. 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 212 del 8 de noviembre de 1995; el artículo 4 inciso 1) de la Ley de Régimen Zonas Francas, Ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 238 del 14 de diciembre de 1990; el artículo 4 de la Ley de Reformas de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley No. 7830 del 22 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 196 del 8 de octubre de 1998; los artículos 1, 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley No. 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance No. 22 al Diario Oficial La Gaceta No. 49 del 11 de marzo de 2002; los artículos 1 al 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley No. 8454 del 30 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 197 del 13 de octubre de 2005; y



CONSIDERANDO:



l. Que es un objetivo fundamental del Estado el desarrollo socioeconómico del país mediante la atracción de inversión extranjera, la promoción de la inversión nacional y la diversificación de las exportaciones.



II. Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de incentivos, que ha probado ser eficaz en la generación de empleo, encadenamientos productivos y transferencia de tecnología.



III. Que resulta prioritario mejorar la competitividad y fortalecer el clima de negocios del país mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como a través de la implementación de controles inteligentes y la eliminación de requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción.



IV. Que, en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado.



V. Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley No. 6227 y sus reformas, así como la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley No. 8220 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.



VI. Que en Costa Rica los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la oferta exportable.



VII. Que el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.



VIII. Que de conformidad con el ai1ículo 6 de la Ley General de Aduanas, Ley No. 7557, uno de los fines del régimen jurídico aduanero es la facilitación y agilización de las operaciones del comercio exterior.



IX. Que el artículo 8 de Ley General de Aduanas, Ley No. 7557, dispone que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecerán una instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera.



X. Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo No. 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, indica que la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y demás órganos y entes públicos que tengan injerencia en los trámites relacionados con el Régimen, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en el Reglamento indicado, para lo cual en la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen, según los procedimientos acordados entre ellas.



XI. Que de acuerdo con el artículo 2 incisos a), e), e i) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley No. 7638, entre las atribuciones de dicho Ministerio se encuentran el definir, dictar y dirigir la política comercial externa y de inversión, incluso la relacionada con Centroamérica, para lo cual podrá establecer mecanismos de coordinación con otros ministerios de gobierno y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; así como el dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.



XII. Que el artículo 4 de la Ley Reformas de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley No. 7830, establece que Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio.



XIII. Que a partir de la ejecución práctica de las disposiciones vigentes y de la retroalimentación recibida tanto por cámaras empresariales como por empresas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, resulta necesario la mejora de los procesos vinculados a: el otorgamiento del auxiliar de la función pública aduanera; la habilitación y deshabilitación de áreas afectadas al Régimen de Zonas Francas; la subcontratación por parte de las empresas de servicios de logística (SEL); el traslado del material de empaque y embalaje retomable asociados a los procesos productivos de las empresas pertenecientes al régimen; la utilización de declaraciones aduaneras y marchamos para el ingreso, traslado y salida de bienes entre empresas de zonas francas; así como la devolución de equipo en teletrabajo por parte del personal de la empresa perteneciente al régimen.



XIV. Que las mejoras, acordadas por las instituciones involucradas, en los procesos indicados en el considerando anterior promueven su tramitación de forma transparente y eficiente, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, así como una disminución del papeleo y de los tiempos de espera para el administrado, lo cual favorece el clima de inversión y beneficia el desarrollo económico y social del país.



XV. Que, de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior a partir del 20 de setiembre de 2024 y del Ministerio de Hacienda a partir del 23 de setiembre de 2024, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos.



XVI. Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio" y su resultado fue negativo debido a que la propuesta no crea ni modifica trámites, requisitos ni procedimientos para el administrado.



XVII. Que producto de las observaciones recibidas con motivo de la Consulta Pública del presente proyecto de Reglamento, se ha estimado pertinente modificar también la redacción de los artículos 38, 39, 52 y 53 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo No. 34 739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, a efecto de mejorar y simplificar la comprensión de sus disposiciones al administrado y definir de manera más clara y precisa el contenido de dichos artículos y hacer más sencilla su aplicación al operador jurídico. Dado que la iniciativa de marras no introduce requisitos ni trámites y tampoco hace más gravosos los procedimientos que regula, atendiendo los parámetros de razonabilidad técnica y jurídica de las disposiciones, se ha considerado oportuno y conveniente modificar los artículos indicados.



Siendo esto conforme con el fin de la Administración de promover la adopción de reglas más claras, sencillas y de fácil cumplimiento por parte de los administrados. Lo anterior, en observancia de las exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas éstas como la idoneidad de la regulación para realizar los fines propuestos por la Administración y los principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno, así corno los de Coordinación Interinstitucional, Eficiencia, Continuidad y Adaptación del Servicio Público. De modo que, es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados en aras de la consecución del interés público, justificándose esta modificación con tal de regular de manera eficiente las figuras que comprenden los numerales señalados en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo No. 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.



Por tanto,



DECRETAN:



Modifíquense los artículos 18, 19, 35, 38, 39, 52, 53 bis, 87, 88, 98 y 104 del Reglamento a la



Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo No. 34739-COMEX-H del 29 de



agosto de 2008, publicado en el Alcance No. 35, al Diario Oficial La Gaceta No. 181 del 19



de setiembre de 2008



ARTÍCULO 1.- REFORMAS. Modifíquense los artículos 18, 19, 35, 38, 39, 52, 53 bis, 87, 88, 98, y 104 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo No. 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance No. 35, al Diario Oficial La Gaceta No. 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante sus disposiciones se lean de la siguiente forma:



"Artículo 18.- Tramitación electrónica de la autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera. En el momento en que se recomiende el ingreso al Régimen, PROCOMER, mediante la implementación de mecanismos de interoperabilidad entre la plataforma VUI y el sistema o plataforma que utilice el Servicio Nacional de Aduanas, dará acceso al expediente digital de la empresa, al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, a efecto de que dicha dependencia tenga visibilidad de la información que consta en el expediente, así como del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera. "



"Artículo 19.-Autorización de la condición de auxiliar.



La Dirección General de Aduanas otorgará el código de ubicación correspondiente para lo cual el Director de dicha instancia podrá delegar la firma en el funcionario que designe, de conformidad con la normativa vigente, en el formato digital visible, en el plazo máximo de un (1) día hábil, contado, a partir del momento en que reciba al acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen y de conformidad con el "Reglamento para la oficialización del proceso VUl-01: Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera"; lo anterior, sin necesidad de efectuar la inspección previa de las instalaciones de las empresas solicitantes.



Para el otorgamiento del código de ubicación, la Dirección podrá delegar el acto material de la firma, en forma física o confirma digital, en un funcionario específico, mediante resolución de alcance general.



Una vez que la empresa esté operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa. "



"Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas. Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas dentro o fuera de parque, sea por incremento o por ampliación, deberán presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en el Sitio Web: http://www.procomer.com



El contenido de la información requerida en el formulario será la siguiente:



a) Detalle del área que se busca habilitar con indicación de si el área se trata de una planta satélite, una planta secundaria o bodegas.



b) Indicar la dirección exacta del área por habilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.



c) Indicar la aduana de control correspondiente.



d) Indicar el área en metros cuadrados del incremento.



e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:



1) Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.



2) Área en m2 del incremento.



3) Área de producción industrial total después del incremento.



f) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique:



1) Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del .Ministerio de Hacienda.



2) Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero patronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.



3) Que el propietario registra! del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble, cuando corresponda.



g) Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.



Una vez que PROCOMER haya realizado las notificaciones respectivas en el presente artículo procederá a comunicarlo al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección mediante los medios tecnológicos que definan ambas entidades, a efecto de que el funcionario designado por dicho Departamento proceda con la actualización del código del auxiliar de la función pública aduanera, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación por parte de P ROCOMER. Dicho Departamento deberá notificar dentro de ese mismo plazo a la empresa solicitante y comunicar a PROCOMER la actualización del código para que conste en el expediente correspondiente de la empresa.



En estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 7830 de 22 de setiembre de 1998, la Dirección General de Aduanas, no realizará inspecciones previas de las instalaciones. No obstante, lo anterior, una vez que las nuevas áreas estén operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa. "



''Articulo 38.-Solicitudes de deslzabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://\nnv.procomer.com.



En la solicitud deberá detallarse un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, separando aquellos bienes o mercancías que fueron ingresados mediante DUA de aquellos que fueron adquiridos en el mercado local, así como el destino que se les dará.



El contenido de la información requerida en el formulario será el siguiente:



a) Detalle del área a deshabilitar con indicación de si el área se trata de la planta principal, una planta secundaria o bodegas.



b) Indicar la dirección exacta del área a deshabilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.



c) Indicar si el área a deshabilitar se encuentra ubicada dentro o fuera de un parque de zona franca, señalando cuando corresponda, el nombre del parque en cuestión.



d) Indicar la aduana de control correspondiente.



e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:



i Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.



ii Área de producción total después de la deshabilitación.



f) Indicar el área en metros cuadrados.



g) Indicar el número de finca del inmueble donde se encuentra el área a deshabilitar.



h) Detalle del inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.



i) Indicar si el área a deshabilitar y que se excluye del régimen, fue construida utilizando algún beneficio fiscal.



j) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual es parte del formulario digital de solicitud, en la cual se indique:



1. Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.



2. Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero patronales con la CCSS, situación que será verificada por P ROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.



3. Que el propietario registra! del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble.



k) Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.



Cuando se trate de áreas a deshabilitar que fueron construidas, remodeladas o ampliadas haciendo uso de los beneficios fiscales del régimen, la solicitud debe incluir un peritaje realizado por un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, separando los bienes traídos del exterior de los adquiridos en el mercado nacional. En este último caso, debe incluir la/echa de la orden de compra o factura, el número de factura, el nombre del proveedor, la descripción del bien o mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método utilizado. No procederá aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.



PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, emitirá la autorización respectiva en los términos establecidos en el artículo 52 de este reglamento.



Una vez aprobada la solicitud por PROCOMER, se remitirá al Departamento de Estadística y Registros y a la DGT copia de la solicitud de la empresa, y se solicitará a la Aduana de Control que se verifique que el inventario presentado con la solicitud supra indicada coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.



En el caso de los supuestos en que aplique la inspección, se aplicará lo establecido en el artículo 52 de este reglamento.



En el acta deberá dejarse constancia de la información referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles aduaneros pertinentes.



Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes.



Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 52 del presente reglamento, sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a la Aduana de Control y al Departamento de Estadística y Registros, para que este último traslade la propuesta de resolución de deshabilitación en los términos indicados en el artículo 41 del presente reglamento. "



''Artículo 39.- Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte del Departamento de Estadística y Registros la documentación, en los términos establecidos en el artículo 52 de este reglamento, ésta tramitará la solicitud de deshabílitación del área, conforme a los parámetros siguientes:



a) Cierre de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, el Departamento de Estadística y Registros, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.



Cuando las áreas que se solicita deshabilitar hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley No. 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los Tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.



Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes.



La solicitud de des habilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.



b) Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.



c) Traslado de instalaciones: Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.



La Dirección emitirá la resolución de autorización de traslado en el plazo máximo de cinco días hábiles, para lo cual se asignará un código de ubicación a las instalaciones a ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de las instalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes, período con el cual contará la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas; plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual, previo a su vencimiento y por una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria.



Finalizado este periodo, se procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones deshabilitadas, conforme lo establecido en el artículo 52 de este reglamento.



En el caso en que el traslado se realice en la misma jurisdicción aduanera la empresa mantendrá el mismo código de ubicación de la instalación que se trasladará. "



"Artículo 52.- Modificación de los términos del acuerdo de otorgamiento del Régimen y modificaciones al auxiliar de /a función pública aduanera.



l. Modificaciones a los términos del acuerdo ejecutivo del régimen



Todos los cambios en las condiciones o actividades de un beneficiario, previstas en la Ley No.7210, que impliquen una modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con excepción de los casos previstos en el presente Reglamento y autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en que se fundamente.



PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a continuación:



a) Fecha de inicio de operaciones productivas.



b) Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.



e) Fecha de cumplimiento de la inversión total.



d) Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.



e) Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.



f) Traslado de ubicación de instalaciones dentro y fuera de parque.



g) Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.



h) Modificación al porcentaje de valor agregado nacional.



i) Ampliación o reducción del área y traslado de Parque de Zonas Francas. En estos casos se deben respetar la infraestructura mínima establecida para los parques industriales.



j) Habilitación parcial o total de áreas por ampliación o incremento de instalaciones; deshabilitación parcial o total de áreas por disminución o reducción de instalaciones; traslado de instalaciones. Lo anterior, dentro y fuera de parque.



k) Des habilitación de áreas por Solicitud de Renuncia al Régimen, Revocatoria al Régimen, o traslado de Régimen, según artículos 53, 54 y 55 de este Reglamento.



PROCOMER le dará trámite a este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.



Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento regirán a partir de la fecha en que PROCOMER notifique al beneficiario la autorización correspondiente, salvo lo establecido en los siguientes acápites.



Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento se entenderán incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un adendum.



II. Modificaciones al auxiliar de la función pública aduanera



En los siguientes casos, además de la autorización de PROCOMER, se requerirá autorización del Departamento de Estadística y Registros de la Dirección:



1. Traslado de ubicación de instalaciones dentro y fuera de parque.



2. Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.



3. Ampliación o reducción del área y traslado de Parque de Zonas Francas. En estos casos se deben respetar la infraestructura mínima establecida para los parques industriales.



4. Habilitación parcial o total de áreas por ampliación o incremento de instalaciones; deshabilitación parcial o total de áreas por disminución o reducción de instalaciones; traslado de instalaciones. Lo anterior, dentro y fuera de parque.



En tales casos, P ROCOMER analizará la solicitud de la empresa beneficiaria y de considerarlo procedente comunicará la autorización al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección, mediante los medios tecnológicos que definan ambas entidades. Una vez recibida la autorización de P ROCOMER, el funcionario designado por dicho Departamento procederá con la autorización y actualización correspondiente en el Régimen de Zonas Francas del código del auxiliar de la función pública aduanera, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación por parte de PROCOMER. Asimismo, deberá remitirse copia a la empresa administradora de parque donde está ubicada la empresa beneficiaria.



III. Revisiones e inspecciones a posteriori



La Dirección y demás órganos del Ministerio de Hacienda, así como los demás entes competentes según el ejercicio de sus facultades legales, podrán realizar revisiones e inspecciones a las instalaciones de las empresas para validar que se cumplan las condiciones autorizadas.



IV. Casos de inspección previa por parte de la Dirección y desactivación del código del auxiliar de la/unción pública aduanera



En los siguientes casos, la Dirección realizará la inspección previa de las instalaciones y procederá con la desactivación del código del auxiliar de la función pública aduanera, según los términos establecidos en el presente reglamento:



1. Renuncia al régimen, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y siguientes de este reglamento.



2. Revocatoria del régimen, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de este reglamento.



3. Traslado de régimen, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de este reglamento.



En tales supuestos, la inspección por parte de la Dirección deberá realizarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles y la empresa beneficiaria deberá contar con toda la información relativa a todas sus obligaciones tributarias y aduaneras, de manera ordenada y al día.



Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la Aduana de Control tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para enviar la certificación a la que hace referencia el artículo 53 bis, hacia PROCOMER, con copia a la Dirección, a la DGT y al beneficiario.



V. Utilización del área de zonas francas por parte de la empresa administradora



Una vez vencidos los plazos establecidos en los acápites II y IV del presente artículo o los plazos establecidos en los artículos 53, 54 y 55 del presente reglamento, y en caso de que la empresa administradora requiera utilizar el área desocupada para otra empresa beneficiaria podrá hacer uso del área, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:



1. Inventario de las mercancías



La empresa administradora, en su condición de auxiliar de la función pública aduanera, deberá levantar un acta donde conste el detalle del inventario de las mercancías localizadas en el área a deshabilitar y que pertenecen a la empresa que operó en el inmueble, deberá remitir dicha acta a la Dirección y la ubicación donde serán custodiadas y resguardadas las mercancías. De no haber mercancías en el área a deshabilitar, así se anotará en el acta. El acta deberá indicar al menos: Nombre de la empresa que operaba en el área, identificación del inmueble: Finca y Plano catastrado, área a deshabilitar en m2 y el inventario de mercancías que estará respaldado con registro fotográfico.



2. Custodia y resguardo de las mercancías



La empresa administradora deberá asegurar que las mercancías inventariadas sean resguardadas y custodiadas, mientras la Dirección dispone el uso y destino final de dichas mercancías, según lo establecido en la ley General de Aduanas y su reglamento. La Dirección deberá resolver en un plazo máximo de 60 días calendario, transcurrido el plazo sin que la empresa administradora haya recibido la notificación del uso y destino final de dichas mercancías, la administradora será liberada de responsabilidad y podrá donarlas o destruirlas siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto.



3. Responsabilidad por pérdidas



En caso de que la Administración Aduanera posteriormente identifique el hallazgo de mercancías perdidas bajo la custodia de la empresa administradora de parque, el consignatario de las mercancías deberá responder ante el fisco por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes, salvo que estas circunstancias hubieren sido causadas por caso fortuito o fuerza mayor.



4. Uso del área



Una vez realizada el acta y desocupada el área, la Administradora de parque podrá disponer de esta.



VI. Destino de las mercancías



Una vez cumplido lo establecido en los acápites antes señalados, las mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos vigentes. "



"Artículo 53 bis. - Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El beneficiario debe presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen.



La Aduana de Control informará inmediatamente a la Dirección para que inhabilite el ingreso de bienes por parte del beneficiario.



Con base en la certificación indicada en el punto anterior, el beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente, separando los bienes adquiridos en el mercado local de los bienes adquiridos fuera del país. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, a fin de proceder a liquidar los impuestos correspondientes, ya sea ante la Dirección o ante la DGT, siguiendo a tal efecto los procedimientos instaurados por las instancias del Ministerio de Hacienda.



La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el inventario de bienes suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa. Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el informe correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, el beneficiario debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino otorgado a las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la Aduana y comunicar de dichas operaciones a la Aduana.



Asimismo, la Aduana de Control debe verificar que el beneficiario renunciante no tiene obligaciones tributario-aduaneras ni multas pendientes de pago con dicha aduana y consultará sobre dicha condición a las oficinas de la Dirección que realizan procesos cobratorios, de previo a emitir la correspondiente certificación de no morosidad. Cualquier procedimiento administrativo, procedimiento fiscalizador, o cualquier otro asunto pendiente o en proceso ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberá encontrarse finalizado. Además, la Aduana de Control debe verificar que existe la mencionada liquidación de inventarios y la debida inspección de instalaciones. En el plazo de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la Dirección, a la DGT y al beneficiario.



Cuando se requiera excluir del Régimen la infraestructura o edificaciones propiedad del beneficiario y éstas han sido construidas, ampliadas o remodeladas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley N ° 721 O, el beneficiario solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, el beneficiario debe presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes, así como indicar cuáles de las mercancías han sido compradas localmente y cuáles han sido internadas al Régimen.



El Ministerio de Hacienda debe verificar en el plazo de 10 días hábiles que se efectuó la liquidación de los tributos correspondientes. Asimismo, debe remitir certificación de esta situación a PROCOMER, con copia al beneficiario, a la Aduana de Control y a la Dirección en un plazo de 2 días hábiles, contados a partir de verificada la liquidación correspondiente.



En el caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de los beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe hacer constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.



Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento correspondiente.



Todas aquellas mercancías adquiridas en el mercado local al amparo del régimen y que vayan a ser excluidas, deben liquidar y pagar los tributos que les corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos por la DGT



Una vez realizadas las acciones señaladas en los párrafos anteriores, si aún se mantuvieren mercancías dentro del Régimen que no hubieren cancelado las obligaciones tributarias aduaneras, la autoridad aduanera procederá a aplicar lo regulado en el artículo 56 inciso j) de la Ley General de Aduanas para lo cual la empresa administradora de parque deberá seguir los procedimientos aduaneros vigentes.



"Artículo 87.- Plazo de subcontratación. El plazo autorizado para la subcontratación será fijado por PROCOMER de acuerdo con la solicitud realizada por el interesado y podrá prorrogarse si dicha institución estima que las razones que motivaron la autorización se mantienen. En el caso de que se otorgue una prórroga, la maquinaria y equipo autorizada para la subcontratación podrá permanecer en las instalaciones de la empresa subcontratada por el resto del plazo autorizado. PROCOMER comunicará los plazos autorizados de subcontratación y sus prórrogas a la Aduana de control por los medios establecidos. "



"Artículo 88.- Plazo de permanencia de las mercancías en instalaciones de la empresa subcontratada. Los beneficiarios podrán internar temporalmente en el territorio aduanero nacional, maquinaria y equipo para ser utilizadas exclusivamente en el proceso de subcontratación por un plazo no mayor al autorizado por PROCOMER, en los casos en que las empresas realicen subcontratos por un plazo mayor a un año, no requerirán la devolución de la maquinaria y equipo a sus instalaciones, dicho equipo y maquinaria podrán permanecer en la empresa subcontratada, por el lapso que dicho contrato se encuentre vigente y autorizado por PROCOMER, siendo solamente necesaria al finalizar el plazo del subcontrato o el subcontrato mismo, que el beneficiario comunique a través del sistema informático que las mercancías ya se encuentran en sus instalaciones. Las mercancías distintas a la maquinaria y equipos objeto de la subcontratación, no podrán permanecer por más de seis meses fuera de las instalaciones del beneficiario. En todos los casos, el beneficiario deberá registrar en sus sistemas de información informáticos, la ubicación de las mercancías en el territorio nacional y el número de la declaración de internamiento temporal.



En caso de que el proceso productivo así lo requiera, los beneficiarios podrán subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente. Para tales efectos, se presentará una declaración aduanera por cada una de las empresas subcontratadas cuando se movilicen las mercancías desde las instalaciones del beneficiario a dichas empresas.



Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para la continuación del proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la aduana de control a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.



La empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancías para otros fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías producto del servicio prestado, sólo podrán ser exportadas o vendidas en el territorio nacional por el beneficiario subcontratante. Los plazos para el internamiento temporal al territorio nacional se contarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al control y fiscalización aduanera, establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley. "



"Artículo 98.- Utilización de declaración aduanera y marchamos. Para cualquier ingreso, traslado, o salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, reciclajes, destrucciones, adquisición de servicios, los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zonas Francas, y las ventas entre empresas de Zonas Francas de mercancías adquiridas en el mercado local (compras a empresas nacionales que no pertenecen al Régimen de Zonas Francas), mismas que se tramitaran únicamente con el comprobante electrónico correspondiente. Esto sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar a la empresa, que permitan un adecuado control. En el intercambio y transferencia de bienes entre beneficiarios también debe utilizarse la declaración aduanera, aún y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro de un mismo Parque de Zonas Franca.



En el caso de la compraventa de inmuebles entre empresas beneficiarias, será necesaria la presentación de la DUA cuando se trate de un edificio construido con mercancías adquiridas en el extranjero.



Si el edificio se construye con mercancías internadas del extranjero y las adquiridas en el mercado local, en el caso de compraventa se realizará DUA únicamente por las mercancías internadas del exterior con exoneración e incluidas en la construcción del edificio. Para las mercancías compradas con exoneración en el mercado local incluidas en el edificio, se elaborará únicamente el comprobante electrónico correspondiente.



Asimismo, se requerirá el uso de los marchamos suplidos por PROCOMER, salvo en los casos de internamientos temporales, donaciones, subcontrataciones, destrucciones, compras locales, traslados, o ventas entre empresas localizadas en el mismo Parque de Zonas Francas, y en las importaciones que ingresen por vía marítima o terrestre, siempre y cuando la unidad de transporte esté provista de marchamos colocados por el suplidor o el transportista internacional. No se requerirá el uso de marchamos para los traslados de materias y mercancías desde la planta principal hacia la planta satélite, planta secundaria o bodegas ubicadas dentro de un mismo parque. "



"Artículo 104.- Traslado de equipo de cómputo y mobiliario fu era del área de zonas francas, para labores de teletrabajo. Los beneficiarios podrán trasladar equipo de cómputo y mobiliario, ingresados al amparo de los beneficios del Régimen fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores de tele trabajo directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. Esto incluye aquellos equipos y mobiliario que garanticen las condiciones de salud ocupacional.



Los beneficiarios del Régimen, deberán llevar en sus sistemas de información informáticos el control y registro que detalle el número de identificación del activo, nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos y mobiliario, así como la ubicación exacta de los activos.



Asimismo, para la devolución del equipo de cómputo y mobiliario que se haya utilizado en teletrabajo, por parte de los colaboradores de la compañía beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, este proceso se podrá realizar entregando las mercancías en cualquiera de las ubicaciones debidamente autorizadas y habilitadas por la empresa de zona franca.



Para trasladar este equipo de cómputo y mobiliario utilizado en teletrabajo entre ubicaciones habilitadas de la misma cédula jurídica no será necesario la elaboración de un DUA, sin embargo, la ubicación donde finalmente se encuentre las mercancías deberán mantener actualizado su inventario y el control y registro de mercancías en teletrabajo en todo momento incluyendo los nuevos ingresos o salidas.



Además, los beneficiarios del Régimen, serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de dicho equipo o mobiliario, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la pérdida del equipo y mobiliario o en su defecto desde la fecha del reporte del hecho. Luego de ese plazo, la obligación tributaria aduanera generará intereses conforme la forma de cálculo del artículo 61 de la Ley General de Aduanas."




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ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.




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Fecha de generación: 8/11/2025 09:16:20
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