DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
ACUERDO N°
DH-A-2765-2024
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
(Nota de Sinalevi:
Mediante acuerdo N° 048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de
abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente
reglamento con algunas salvedades)
Con
fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes
de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre
de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del
Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993;
así como los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos
primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley No. 9738 del
18 de setiembre del 2019 Ley para regular el teletrabajo y su reglamento, Decreto
No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre del 2019;
CONSIDERANDO:
I. Que el ordenamiento
jurídico, a través de normas de rango superior como es la ley, entre éstas pero
no exclusivamente, los artículos 102 inciso a), 103 incisos 1) y 3) y 112 de la
Ley General de la Administración Pública, otorga a los/las Jerarcas de los
órganos y entes públicos, la facultad de organizar los servicios y su recurso
humano de la forma que mejor satisfaga el interés público, preservando un justo
equilibrio entre el interés público y los derechos del trabajador (Resolución
Nº 2007-002001 de las 19:34 horas del 13 de febrero de 2007, Sala
Constitucional).
II. Que en congruencia con
lo anterior la Procuraduría General de la República señala que: ". la
jerarquía es un principio de organización que tiende a mantener la unidad de
sentido dentro de la organización y asegurar que ésta actúe en forma ordenada y
racional en la satisfacción del interés general. La relación de jerarquía,
relación de principio, se establece entre titulares de funciones
jerárquicamente ordenadas y con un criterio instrumental: sea la mejor
realización del fin público asignado al ente. Es una relación entre órganos
referida a un conjunto de competencias. En virtud de dicha relación, el superior
puede determinar, dentro del marco legal, la actuación del inferior en el
desarrollo de su competencia, excepto en el caso de que esa determinación haya
sido realizada previamente por la ley." Dictamen N° C-258-2007 del 3 de
agosto de 2007.
III. Que la Jerarca en el
ejercicio de sus potestades de dirección, coordinación y organización del
funcionamiento institucional, debe garantizar un justo equilibrio entre las
ventajas de la modalidad de teletrabajo y el fin último que es la prestación de
un servicio público oportuno, efectivo, continuo tanto para las y los
habitantes que acuden a las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes y
la atención de los requerimientos internos que surjan en el giro cotidiano de
la institución.
IV. Que mediante Ley No. 9738
del 18 de setiembre del 2019, se emitió la normativa más reciente en materia de
teletrabajo, la cual tiene como objetivo promover, regular e implementar el
teletrabajo como una modalidad para la generación de empleo y modernización de
las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de las
tecnologías de la información y de la comunicación. Adicionalmente, la
Defensoría de los Habitantes ha identificado que esta modalidad de trabajo
tiene como efecto derivado reducir los costos, incrementar la productividad,
reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, promover la inserción en el trabajo y contribuir
con la protección del medio ambiente.
V. Que mediante Decreto
No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre del 2019, se promulgó el
Reglamento para regular el Teletrabajo, cuyo objetivo es establecer las
condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen
mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos para su promoción
e implementación de conformidad con lo que establece la Ley Nº 9738 del 18 de
setiembre de 2019.
VI. Que la implementación
de la modalidad de teletrabajo en la Defensoría, a partir de los acuerdos N°
2173 y N°2457, ha contribuido con el cumplimiento de los objetivos
institucionales; sin embargo, aún cuando existen
matrices de control de la productividad bajo la modalidad de teletrabajo, estas
no han constituido un instrumento de evaluación que permita determinar si este
modelo de gestión agrega valor público para las y los habitantes. La incerteza
de esta premisa básica constituye un factor de riesgo que la Ley General de
Control Interno obliga a la jerarca a gestionar conforme con los artículos 13
inciso b y c y artículo 14 incisos a y b.
VII. Que la Defensoría de
los Habitantes continúa identificando en el teletrabajo, una modalidad mediante
la cual se aspira a promover la eficiencia y la eficacia de la función pública,
utilizando los avances tecnológicos existentes y propiciando prácticas
administrativas modernas que incrementan la calidad de los servicios, así como
la atención que se brinda a las y los habitantes, es por ello, que a partir de
la entrada en vigencia del presente reglamento y durante un año, la Defensoría
evaluará, mediante diversas herramientas, los datos generados para emitir
recomendaciones para la toma de decisiones en la materia.
VIII. Que la visión de la
actual administración es promover, ejecutar y garantizar un trato personalizado
para los y las habitantes, además de lograr una mayor identificación de los
servidores con el sentido de pertenencia a la institución, a través del
fortalecimiento del trabajo en equipo y las coordinaciones interáreas.
IX. Que esta modalidad de
trabajo, conforme con los artículos 2 y 6 inciso e) de la Ley para regular el
Teletrabajo, establece que el teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y si se
acuerda posteriormente al inicio de la relación laboral, incluso está sujeta a
revocación, siempre que no se cause perjuicio en las condiciones objetivas de
la relación laboral.
X. Que conforme al
artículo 3 inciso a) de la Ley que regula el teletrabajo, por principio
general, la modalidad de teletrabajo siempre está sujeta a los principios de
oportunidad y conveniencia que también están reconocidos en el artículo 16
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, cuya valoración implica
un ejercicio legítimo de discrecionalidad siempre que tenga como norte el
óptimo cumplimiento del fin público. Por tanto, se acuerda promulgar el,
REGLAMENTO DE
TELETRABAJO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objetivo del reglamento
La presente
normativa tiene como finalidad promover y regular la relación de servicio bajo
la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Defensoría de
los Habitantes de la República (DHR).
Asimismo,
impulsar la modernización institucional e incremento de la productividad bajo
la simplificación y digitalización de trámites, haciendo uso de las tecnologías
de la información y comunicación a partir de los planes de trabajo
institucionales y las actividades que se realicen bajo el modelo de gestión por
objetivos, así como reducción de costos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Ámbito de
aplicación
Este reglamento será
aplicable y de acatamiento obligatorio para todas las personas servidoras de la
Defensoría de los Habitantes, que laboren en la Sede Central de la institución,
cuyas funciones en todo o en parte, puedan desarrollarse de modo no presencial
y que suscriban el contrato de teletrabajo, manteniendo el vínculo y presencialidad en las actividades que se requiera, previa
coordinación y aprobación de la jefatura inmediata y según lo establecido en la
presente normativa.
La modalidad de teletrabajo
se limita a un máximo de dos días a la semana. En el caso de las personas
funcionarias que ocupan puesto de dirección o jefatura podrán acogerse a un
máximo de un día de teletrabajo a la semana, según las condiciones establecidas
en la presente normativa.
(Nota de Sinalevi:
Mediante acuerdo N° 048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de
abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente
reglamento con algunas salvedades estableciendo lo siguiente: " Respecto al
Artículo 2, párrafo segundo, únicamente en relación con el personal Profesional
de Prevención de la Tortura, el cual podrá acogerse a un máximo de tres días de
teletrabajo a la semana)
No podrán acogerse a la
modalidad de teletrabajo las personas funcionarias que ocupen un puesto de
secretariado.
Asimismo, de conformidad con
los criterios de oportunidad y conveniencia, y en uso de las potestades
discrecionales, la jerarca podrá emitir instrucciones que aumenten la cantidad
de días otorgados en el presente reglamento, según considere oportuno.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Condición del
contrato
La incorporación a la
modalidad de teletrabajo es voluntaria por parte del servidor/a y de la
Institución, en ese sentido, el trabajador/a podrá solicitar su rescisión,
igualmente, la parte patronal tendrá la potestad para otorgar y revocar la
modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente la jefatura
inmediata o la persona jerarca.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Definiciones
Se establecen las
siguientes definiciones:
a. Comisión Institucional
de Teletrabajo: es el equipo asesor que se
encargará de analizar, coordinar y dar seguimiento al Programa de Teletrabajo
en la institución.
Asimismo, asesorará a la
persona jerarca sobre las mejoras que puedan realizarse en la implementación
del teletrabajo y al funcionariado sobre aspectos propios de esta modalidad.
Además, la Comisión Institucional de Teletrabajo será el órgano interlocutor oficial
con el equipo de coordinación técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
b. Contrato Marco de
Teletrabajo (CMT): documento suscrito de forma
digital, entre la persona teletrabajadora, su superior inmediato y el/la
director/a Administrativo, en el que se establece la incorporación de la
persona trabajadora en la modalidad de teletrabajo institucional, las
condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y
las responsabilidades que deben asumir las partes. El Departamento de Recursos
Humanos, elaborará un registro de los contratos firmados, e incorporará una
copia del contrato al expediente de la persona teletrabajadora.
c. Declaración de
condiciones mínimas para el entorno físico del espacio de teletrabajo: manifestación expresa que realiza la persona servidora por la cual da fe
de cumplir y mantener las condiciones físicas adecuadas y requeridas del
espacio en el cual se desarrollará el teletrabajo. La misma será incluida como
una cláusula dentro del contrato de teletrabajo.
d. Empleador: el empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento
es la Defensoría de los Habitantes de la República.
e. Formulario de
incorporación a la modalidad de teletrabajo: instrumento
digital, ubicado en el sistema informático, que debe ser utilizado por
la persona trabajadora, como único medio, para iniciar su solicitud de acogerse
a la modalidad de teletrabajo.
f. Jefatura Inmediata de la
persona teletrabajadora: corresponde a las y los directores
de área, las y los jefes de departamento, así como las y los jefes de las
oficinas regionales, la o el Defensor de los Habitantes, y la o el Defensor
Adjunto.
g. Jornada laboral: la jornada laboral total de la persona teletrabajadora corresponde a la
cantidad de horas que de manera ordinaria debe prestar la persona funcionaria
en el ejercicio de sus funciones, en la modalidad de teletrabajo corresponde a
cuarenta horas semanales, al igual que la jornada de trabajo presencial, según
el horario designado previamente en cada caso.
h. Horario laboral: período dentro del cual se distribuye la jornada laboral de las personas
teletrabajadoras. El horario de las personas teletrabajadoras será el acordado con
la jefatura inmediata de conformidad con lo establecido por la normativa
interna.
i. Persona funcionaria: corresponde a la persona trabajadora que presta sus servicios
remunerados a la Defensoría de los Habitantes.
j. Partes contratantes: corresponde a la persona teletrabajadora, jefatura inmediata y Dirección
Administrativa.
k. Persona Jerarca: Corresponde al Defensor o la Defensora de los Habitantes.
l. Persona teletrabajadora:
persona trabajadora de la Defensoría de los Habitantes
autorizada por la institución para aplicar la modalidad de teletrabajo en relación
de dependencia o subordinación.
m. Reunión híbrida: es aquella que incluye participantes en persona y de forma remota, que
se reúnen a través de herramientas virtuales.
n. Teletrabajo: modalidad de prestación de servicios ordinarios no presencial, que se
desarrollan fuera de las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes,
mediante la cual, la persona teletrabajadora, desempeña funciones cuya
naturaleza lo permita en tiempo real, haciendo uso de las tecnologías de la
información, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, procesos y
servicios que se brindan.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Funciones y
actividades en las cuales se implementará la modalidad de teletrabajo
La modalidad de teletrabajo
se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden desarrollar, parcial
o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación
tiempo/resultado, sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención
a las personas usuarias con observancia de los principios de continuidad, eficacia,
oportunidad y eficiencia que rigen la función pública. Lo anterior, siempre y cuando
la persona solicitante cumpla con las aptitudes que se requieren para trabajar
en esta modalidad laboral.
Ficha articulo
ARTÍCULO
6.- Condiciones del teletrabajo
El
teletrabajo en la DHR se desarrolla bajo las siguientes condiciones
particulares:
a. Se ejecuta fuera de las
instalaciones de la Defensoría de los Habitantes, sin afectar las necesidades
de coordinación, de formación de grupos o de atención de personas usuarias; el
teletrabajo será domiciliario, de acuerdo a la definición del artículo 3 inciso
d) de la Ley para Regular el Teletrabajo, N° 9738, que indica que se ejecutan
las actividades laborales desde el domicilio de la persona servidora, salvo
situaciones excepcionales, previa justificación y autorización, siempre y
cuando garantice la calidad, regularidad y continuidad en la prestación del
servicio.
b. Es obligatoria la
presencia de la persona teletrabajadora cuando sea
físicamente requerida, para lo cual se debe tomar en cuenta el tiempo de
desplazamiento desde su domicilio hasta el lugar donde sea convocado, dentro de
horario. No se podrá justificar la no atención a un requerimiento de presencialidad bajo el argumento de que las personas
funcionarias se encuentran en la modalidad de teletrabajo. En caso de presencialidad un día diferente a los estipulados en el
contrato, no se autoriza la reprogramación de los días teletrabajables
formalmente establecidos.
(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo N° 048-2025
publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de abril del 2025, la Defensoría de los
habitantes ordena acogerse al presente reglamento con algunas salvedades estableciendo
lo siguiente: "Respecto al Artículo 6, inciso b), únicamente en cuanto a la posibilidad de
reprogramar días teletrabajables, en virtud de las
labores propias de trabajo de campo, previa autorización de la Dirección
Ejecutiva")
c. Se hace un uso adecuado
de los recursos tecnológicos disponibles para la prestación del servicio y la
comunicación, y se promueve una mejora continua en la prestación de los
servicios que brinda la DHR a los y las habitantes.
d. Está sujeto al
cumplimiento de metas, objetivos y entrega de productos previamente indicados y
designados por la jefatura inmediata y de conformidad con las necesidades del
servicio, y es susceptible de evaluación a partir de lo acordado entre la
jefatura inmediata y la persona teletrabajadora, por
lo que las actividades y tareas correspondientes son planificadas, se les puede
dar seguimiento y sus resultados son evaluados y auditados periódicamente.
e. Las actividades y las
tareas autorizadas son organizadas por la persona teletrabajadora,
conforme a las obligaciones y responsabilidades designadas y no requieren
supervisión presencial en su ejecución, ya que pueden ser teledirigidas.
Comprenden, entre otras, actividades como investigaciones, redacción y revisión
de documentos de variada naturaleza, informes, diseños de política y
estrategia, elaboración de planes, programas, actividades administrativas
propias del puesto, y proyectos; y demás funciones propias del puesto que son teletrabajables, de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
f. En la implementación de
la modalidad de teletrabajo la Unidad Médica y Salud Ocupacional será la
responsable de la identificación y ejecución de recomendaciones para la prevención
de riesgos y eventuales afectaciones a la salud.
g. Es una modalidad de
trabajo voluntaria entre las partes contratantes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 de la Ley para regular teletrabajo, Ley N° 9738, y el presente
reglamento.
h. La persona teletrabajadora deberá presentarse en las instalaciones de
la Defensoría de los Habitantes a realizar las funciones que, por su
naturaleza, no son susceptibles de teletrabajo, asimismo deberá asistir a las
actividades, reuniones o sesiones de carácter general institucional o de las
unidades de trabajo, en las que sea convocado, así como para la atención
presencial a los y las habitantes usuarios de la institución.
i. En el caso de reuniones
internas de trabajo, podrá utilizarse modalidad de reunión híbrida en donde las
personas que se encuentren en la modalidad de teletrabajo podrán participar
virtualmente.
j. La persona teletrabajadora debe estar disponible en lo referente al
tiempo y el desplazamiento, de conformidad con lo que se establece en este
reglamento.
k. Se excluyen de esta
modalidad de prestación de servicios, las funciones o actividades que por su
naturaleza o por las características particulares del puesto deban realizarse
presencialmente, o puestos así requeridos por la persona jerarca.
l. La persona teletrabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones
que el resto del personal de la Defensoría de los Habitantes y su permanencia
en esta modalidad laboral no genera un derecho adquirido para permanecer en la
misma.
m. En la modalidad de
teletrabajo no se reconocerá pago de tiempo extraordinario, salvo en casos
excepcionales, siempre que se cumpla con los parámetros establecidos en el
ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
INGRESO Y CONTRATO DE
TELETRABAJO
ARTÍCULO 7.- Procedimiento
para incorporarse a la modalidad de teletrabajo:
La persona funcionaria
interesada en suscribir la modalidad de teletrabajo deberá solicitarlo a su
jefatura inmediata por medio del formulario digital dispuesto para esos efectos
y ubicado dentro del sistema informático institucional.
Las personas funcionarias
que se encuentren en periodo de prueba podrán incorporarse a la modalidad de
teletrabajo en el momento en que su jefatura inmediata lo considere oportuno.
Corresponde a la jefatura
inmediata valorar la idoneidad de la persona aspirante a ser teletrabajadora,
según su perfil, además de variables como rendimiento, evaluaciones del
desempeño, comportamiento laboral y otras que se consideren necesarias y
brinden información valiosa que fundamente la decisión de inclusión o no dentro
de la modalidad de teletrabajo, como lo son el compromiso con las metas y la
dinámica particular de la unidad de trabajo respecto a las funciones, demandas
de servicio y eficiencia esperada de acuerdo a sus competencias, deberá tomar
en cuenta las funciones definidas por el Departamento de Recursos Humanos para
esta modalidad.
En caso de existir duda
fundamentada por parte de la jefatura inmediata sobre funciones o actividades
teletrabajables deberá realizar consulta ante la jefatura de Recursos Humanos en
un plazo no mayor a tres días hábiles de haber recibido la solicitud de teletrabajo,
igual plazo tendrá la jefatura del Departamento de Recursos Humanos para brindar
respuesta, esta gestión previa deberá comunicarse a la persona funcionaria solicitante,
superada esta fase se continuará con el procedimiento antes descrito.
En el supuesto de que la
solicitud de incorporación sea rechazada por parte de la jefatura inmediata o
la Dirección Administrativa deberá emitirse resolución fundada, misma que podrá
ser impugnada por la persona solicitante dentro del tercer día posterior a su notificación
formal, por medio del recurso de revocatoria ante el superior inmediato y/o apelación
en subsidio ante el o la jerarca, quien previo a resolver dará audiencia a las partes.
Una vez definida la
incorporación de la persona funcionaria a la modalidad de teletrabajo, se
procederá con la firma del contrato por la persona solicitante, la jefatura
inmediata y la Dirección Administrativa. El contrato deberá ser suscrito con el
certificado de firma digital. A partir de la fecha de la última firma, entrará
en vigencia el contrato.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- El Contrato
Marco de Teletrabajo (CMT)
El contrato de teletrabajo
debe ser suscrito entre la persona funcionaria, la jefatura inmediata, dando su
aval y el/la Director/a Administrativo quien autorizará, en definitiva.
Este contrato deberá
contener como mínimo los siguientes aspectos:
a. El compromiso de alcanzar las metas, objetivos y entrega de los
productos convenidos y resultados previstos, sin afectar las necesidades de
coordinación interna o de atención a los/as habitantes y en aplicación de los
principios de continuidad, eficacia, calidad, oportunidad y eficiencia, así
como a cumplir con los requerimientos establecidos en este reglamento.
b. Las condiciones de servicio.
c. Los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.
d. Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.
e. La forma de realizar el teletrabajo de acuerdo con las disposiciones
técnicas y legales relativas al espacio físico en el que se desarrollarán las
labores.
f. Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la
modalidad.
g. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de
trabajo.
h. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la
persona teletrabajadora.
Ficha articulo
ARTICULO 9.- Deber de
firmar digitalmente el contrato por parte de la persona teletrabajadora
La persona teletrabajadora
deberá firmar con certificado digital el contrato de teletrabajo que
especificará las condiciones de esta modalidad laboral.
Además, en este contrato se
debe indicar que la persona teletrabajadora y el puesto cumplen los perfiles
definidos, así como que la persona conoce, acepta y se compromete a mantener
las condiciones de espacio físico, equipo y otras herramientas determinadas por
la institución para la realización adecuada de las funciones a su cargo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Vigencia del
contrato de teletrabajo
La vigencia del contrato
firmado será por un año, y regirá a partir de que haya sido suscrito por las
partes contratantes. Se prorrogará en forma automática por períodos de un año,
y de forma indefinida, en tanto la Defensoría o la persona teletrabajadora no manifiesten
por escrito y por medios electrónicos, con al menos diez días naturales de antelación,
su voluntad de no continuar bajo esta modalidad.
Lo anterior, excepto que el
periodo de nombramiento de la persona teletrabajadora sea a plazo fijo, en cuyo
caso la vigencia del presente contrato será por el término de su nombramiento.
Ficha articulo
ARTICULO 11.- Adenda al
contrato de teletrabajo. En forma excepcional se
podrá efectuar una adenda al contrato de teletrabajo, cuando por razones
debidamente justificadas proceda la variación de los días teletrabajables y el
horario acordado en forma permanente. Esta será firmada por las mismas partes
ya indicadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
PERSONAS TELETRABAJADORAS
ARTICULO 12.- Serán
funciones teletrabajables:
Las definidas por el
Departamento de Recursos Humanos de la institución, entre las que se encuentran:
a. Asesorar en materia de su competencia al/a la jerarca, al personal de la
Defensoría, a las y los habitantes, ya sea de forma verbal o escrita.
b. Atender y resolver consultas/quejas que le presenten sus superiores,
compañeros y público en general, sobre aspectos relacionados con la actividad
de la unidad administrativa en la que se desempeña, sean de manera verbal o
escrita.
c. Elaborar diferentes documentos derivados de la gestión de la dependencia
en que labora, tales como: informes, reportes, oficios, estudios, propuestas de
manuales, instructivos y similares, los cuales deben ser fundamentados y
documentados.
d. Preparar y brindar capacitaciones, en los temas de su especialidad, al
personal de la Institución, funcionarios y funcionarias de otras dependencias y
público en general.
e. Participar en reuniones, seminarios y otras actividades similares de
capacitación.
f. Documentar los asuntos que estén bajo su responsabilidad o que deba
atender su área de trabajo.
g. Atender llamadas telefónicas y realizar aquellas necesarias para el
desempeño de sus funciones o las solicitadas por su jefatura inmediata. Además,
deberá tomar mensajes y transferir llamadas a las personas correspondientes.
h. Coordinar con funcionarias y funcionarios internos y externos de las
diferentes dependencias públicas y privadas, aspectos relacionados con las
funciones asignadas bajo su responsabilidad.
i. Participar en las reuniones de las comisiones y consejos en los que se
le designe.
j. Transcribir y procesar información variada, según corresponda.
k. Planificar, organizar, coordinar y supervisar las labores relacionadas
con el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Derechos y
obligaciones de la persona teletrabajadora
La persona teletrabajadora
conservará las condiciones laborales que mantiene al momento de incorporarse a
la modalidad de teletrabajo dentro de los que destacan:
a. Mantiene los derechos y las obligaciones establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente que regula las relaciones de servicio en la institución.
b. Tiene derecho a todos los beneficios de seguridad social y de
capacitación que la institución proporcione a sus funcionarios y funcionarias
que brindan servicios de manera presencial.
c. Mantiene todas las condiciones salariales establecidas para el tipo de
puesto que ocupa.
d. Está protegida por la póliza de riesgos del trabajo que tiene la
institución, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas y los
procedimientos vigentes para ese fin en ejercicio de sus funciones (la póliza
cubre cualquier situación acaecida durante el tiempo de la jornada laboral
relacionada con las funciones del puesto, en el sitio en que se ha designado
para laborar por teletrabajo, o en desplazamientos hasta el centro institucional).
e. La persona teletrabajadora deberá conectarse al sistema informático
institucional SOL, correo electrónico institucional y chat de Gmail, que
facilita las herramientas de trabajo colaborativo Gmail Workspace o cualquier
otro que la Administración disponga, durante la jornada de trabajo, con la
finalidad de recibir las comunicaciones institucionales, participar en los
grupos de trabajo y utilizar todas las herramientas de trabajo colaborativo que
se ofrece.
f. La persona teletrabajadora deberá autorizar que el Departamento de
Tecnologías de la Información instale en su teléfono celular personal las
aplicaciones requeridas para garantizar la comunicación entre las personas
funcionarias y personas externas a la institución, así como aquellas necesarias
para la seguridad de los sistemas institucionales.
Asimismo, las personas
funcionarias que se incorporen a la modalidad de teletrabajo deberán poner a
disposición de la institución su número celular personal para ser localizada en
caso de ser requerido.
g. Permanecer durante la jornada laboral en el lugar designado para el
teletrabajo.
La atención de diligencias
personales y necesidades familiares deberá realizarse fuera de la jornada
laboral al igual que se aplica para las personas que laboran bajo la modalidad presencial.
h. Excepcionalmente y de manera temporal, con la debida justificación y
aprobación de la jefatura inmediata, podrá prestar sus servicios en un lugar
distinto al convenido; de lo cual debe quedar constancia en el expediente
personal para efectos de la cobertura de la Póliza de Riesgos del Trabajo.
i. Estará sujeto al horario institucional, dentro del cual deberá estar
disponible y localizable durante todo el período de la jornada laboral a
posibles requerimientos presenciales de la jefatura inmediata o del jerarca,
con la debida anticipación para cualquier actividad de coordinación,
capacitación o realización de tareas urgentes o prioritarias. Esta
disponibilidad se refiere únicamente al horario institucional. El no estar disponible
para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados
como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N.º
2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
j. La persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera
de la jornada u horario establecido, con el fin de garantizar el respeto de su
tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar,
salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se deba
contar con su colaboración.
k. Debe mantenerse actualizada en el uso de las herramientas tecnológicas
que demanda la ejecución de sus actividades, así como, la protección y
seguridad electrónica de la información.
l. Cuando así lo requiera la jefatura inmediata o el Despacho de la o el
Defensor, deberá incorporarse a sus labores regulares, por lo que no podrá
alegarse estar bajo la modalidad de teletrabajo para evadir su obligación de
asistir al sitio al que fuera convocada.
m. Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades de
teletrabajo, la persona teletrabajadora debe cumplir y mantener todas las
condiciones que establezca este reglamento y los procedimientos aplicables a
esta modalidad.
n. Los gastos que amerite el desempeño de tareas bajo la modalidad de
teletrabajo, tales como electricidad, agua, acondicionamiento del espacio
físico, certificado de firma digital, entre otros, serán cubiertos en su
totalidad por la persona teletrabajadora.
o. El incumplimiento, por parte de la persona teletrabajadora, de
cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento, en el Estatuto
Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes o en su contrato de
teletrabajo, la hará acreedora a las sanciones correspondientes, de conformidad
con la normativa aplicable.
p. La persona teletrabajadora es responsable directa de la confidencialidad
y seguridad de la información que utilice y a la que pueda acceder en el
desempeño de sus funciones, evitando por todos los medios un uso inapropiado de
ésta, según se establece en la normativa vigente.
q. Coordinar con el Departamento de Tecnologías de la Información la
inducción, instalación y creación de usuario para conectarse al software de
conexión remota que se utiliza en la Defensoría de los Habitantes. Así como,
requerir la instalación del servicio de desvío de llamadas telefónicas el cual
deberá estar habilitado dentro de la jornada de trabajo.
r. Se exige que disponga de una conexión a internet. Esta conexión, con
velocidad mínima de 20 Mbps de bajada y 3 Mbps de subida. En caso de tener
alguna duda debe comunicarse con el Departamento de Tecnologías de la
Información, tal declaración deberá estipularse dentro del contrato de
teletrabajo como cumplida.
s. En caso de que se produzca una interrupción en la conectividad, la
persona teletrabajadora debe prever todas las acciones necesarias para no
interrumpir el contacto y comunicar a su jefatura inmediata, por los medios
oficiales.
t. En caso de presentarse alguna interrupción en la conectividad o algún
problema en la funcionalidad del equipo informático, deberá reportarlo de
inmediato al Departamento de Tecnologías de la Información, así como a su
jefatura inmediata, a efecto de solucionar la falla en el menor plazo posible.
En caso de que el problema no pueda ser solventado, la persona teletrabajadora
deberá coordinar con su jefatura inmediata, en tanto el mismo se resuelva para
la continuidad de sus funciones. Se entenderá que dicha comunicación podrá
efectuarse mediante los medios de comunicación personales ante una falta de los
medios institucionales.
u. La persona teletrabajadora deberá registrar las actividades que lleva a
cabo para el desarrollo de las funciones en la herramienta estandarizada
institucionalmente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Deber de
mantener condiciones
Los funcionarios y las
funcionarias incorporadas a la modalidad de teletrabajo deben mantener las
condiciones que justificaron su ingreso a este, así como cumplir todas las obligaciones
y las responsabilidades correspondientes.
En caso de que surja alguna
dificultad para mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante la jefatura
inmediata, para que se resuelva lo que procede.
Ficha articulo
ARTICULO 15.- Jornada
laboral y horario dentro del teletrabajo
Dentro del horario
institucional, la persona teletrabajadora debe cumplir las metas o el trabajo
que la jefatura inmediata le asigne y en el plazo establecido para tal efecto.
De común y previo acuerdo
por escrito con la jefatura inmediata, se podrá establecer la aplicación del
horario escalonado de la institución, según lo dispuesto en la normativa interna
vigente.
Ficha articulo
ARTICULO 16.- Espacio
físico para el teletrabajo
El espacio físico donde se
desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas
recomendadas por la normativa de salud y seguridad ocupacional, para el
cumplimiento idóneo de la modalidad del teletrabajo y así deberá declararse en el
respectivo contrato de teletrabajo suscrito.
Con la intención de velar
por la seguridad y la salud ocupacional de las personas teletrabajadoras, la
Unidad Médica y Salud Ocupacional, estará facultada en todo momento, para
verificar el cumplimiento de las condiciones del espacio físico donde se desarrolla
el teletrabajo, previa coordinación con la persona teletrabajadora con tres
días hábiles de antelación, pudiéndose establecer un plazo menor en común
acuerdo entre esta Unidad y la persona teletrabajadora. Esta verificación podrá
ser solicitada por la persona teletrabajadora.
La persona encargada de la
Unidad Médica y Salud Ocupacional, deberá levantar el informe respectivo, que
deberá ser firmado por la o las personas encargadas de realizar la verificación
y la persona teletrabajadora, del cual se llevará un registro y se dará
seguimiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Traslado de
domicilio de la persona teletrabajadora
De ocurrir un cambio
permanente del domicilio de la persona teletrabajadora, se procede a la
modificación del contrato por medio de una adenda gestionada por la persona teletrabajadora
y firmada por las partes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Sobre el
desplazamiento
En caso de requerirse la
presencialidad de la persona teletrabajadora, debe considerarse el tiempo del
desplazamiento según el medio de transporte habitual, entre el lugar definido
para realizar el teletrabajo y el sitio al que se estaría requiriendo su presencia
física.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DEL TELETRABAJO
ARTÍCULO 19.- Del
seguimiento de metas y medición de resultados. (Controles, evaluación del
desempeño, y medición de resultados).
La evaluación de esta
modalidad de trabajo estará vinculada al cumplimiento de las metas definidas en
la Planificación Estratégica para generar valor público conforme al mandato institucional.
Al efecto, esta medición
considerará las nuevas tendencias de gestión administrativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.-
Incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona teletrabajadora.
Cuando la persona
teletrabajadora no alcance las metas y objetivos programados, la jefatura
inmediata deberá analizar las causas y formular, en conjunto con la persona
servidora, el plan remedial que corresponda para el cumplimiento de estas.
Cuando la persona
teletrabajadora desatienda injustificadamente lo definido en el plan remedial,
se aplicarán las medidas administrativas y/o disciplinarias que procedan, dejando
a la vez revocado el contrato de teletrabajo, para lo cual la jefatura
inmediata junto con la Dirección Administrativa, emitirán la respectiva
resolución. Asimismo, se podrá revocar el contrato de teletrabajo, cuando la
persona funcionaria desatienda los deberes y obligaciones establecidos en el
presente reglamento, a criterio de la jefatura inmediata.
Contra este acto de
revocación cabrá el recurso de reconsideración ante las jefaturas antes
indicadas, dentro del tercer día a partir de su notificación. Cuando a la
persona teletrabajadora le sea revocado el contrato de teletrabajo suscrito, por
cualquiera de las causales relacionadas con su incumplimiento, podrá, pasados
seis meses, solicitar nuevamente su incorporación a esta modalidad, con el fin
de que dicho período sea utilizado por la jefatura inmediata para efectuar la
valoración previa de capacidades y habilidades exigidas, a partir de un plan
remedial establecido entre las partes, cuando corresponda.
Ficha articulo
ARTICULO 21.- Formas de
terminación del contrato de teletrabajo.
Los efectos del contrato de
teletrabajo podrán concluir por cualquiera de las siguientes causas:
1. A solicitud de la
persona teletrabajadora.
2. Por incumplimiento de
las metas acordadas sin que haya fructificado el plan remedial o de los deberes
y obligaciones establecidos en la presente normativa. En este caso el contrato
será revocado por el superior inmediato en conjunto con la Dirección Administrativa.
3. Por razones de
oportunidad o conveniencia institucional. En tal caso podrá ser suspendido de
manera temporal por decisión adoptada por el/la Defensor/a de los Habitantes.
4. Por motivos de control
interno, planificación del trabajo o conveniencia institucional que lo
fundamentan, políticas y disposiciones que lo motiven, el o la Defensora de los
Habitantes podrá disponer la rescisión general de los contratos. En tal supuesto
así le será notificado a las personas teletrabajadoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
RECURSOS INFORMÁTICOS Y TELEFÓNICOS
ARTÍCULO 22.- Recursos
informáticos y telefónicos
La Defensoría de los
Habitantes autorizará que la persona teletrabajadora
utilice la computadora portátil que tiene asignada para el ejercicio de sus
funciones dentro y fuera de la institución. En el CMT suscrito se debe
consignar el número de activo institucional que utilizará la persona teletrabajadora, así como otras especificaciones técnicas
que sean necesarias.
Asimismo, el Departamento de
Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección Administrativa,
dispondrá las medidas necesarias para asegurar una comunicación constante entre
las y los habitantes y las personas teletrabajadoras.
A tal efecto, adoptarán las acciones técnicas idóneas para redireccionar
las llamadas telefónicas realizadas a los números de teléfono oficiales de las
personas funcionarias, utilizando el software con que dispone la institución.
(Nota de Sinalevi:
Mediante acuerdo N° 048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de
abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente
reglamento con algunas salvedades estableciendo lo siguiente: "Respecto a los
Artículos 22 y 28, únicamente en lo correspondiente a la atención de habitantes
que realizan solicitudes de intervención.")
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- Soporte
técnico institucional
El Departamento de
Tecnologías de la Información dará soporte técnico únicamente al equipo
propiedad de la Institución, mediante la utilización de herramientas remotas.
En el caso de requerirse atención presencial, se aplicará lo establecido en la
siguiente disposición.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.-
Responsabilidad de la persona teletrabajadora sobre los recursos informáticos.
Ante una falla en el equipo
informático, la persona teletrabajadora deberá notificar de inmediato al
Departamento de Tecnologías de la Información, así como a su jefatura inmediata,
por los medios oficiales, para que se adopten las acciones necesarias para solucionar
el problema en el menor plazo posible. En caso de requerirse alguna revisión o
reparación del equipo informático asignado, la persona teletrabajadora, deberá coordinar
con el Departamento de Tecnologías de la Información, para el traslado, a la Sede
Central.
La persona teletrabajadora
será responsable por los daños que ocasione el mal uso del equipo
institucional. La Defensoría de los Habitantes dará soporte técnico para restablecer
la operatividad del equipo; los costos derivados de la reparación correrán por cuenta
de la persona funcionaria, cuando corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la
sanción disciplinaria que se determine al cabo de un procedimiento
administrativo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.-
Responsabilidad en caso de daño, pérdida o hurto.
La persona trabajadora
incurrirá en responsabilidad civil y administrativa en caso de daño, pérdida o
hurto de los activos de trabajo que pertenecen a la DHR, siempre y cuando lo anterior
se haya originado por dolo o culpa grave debidamente comprobada dentro de un
procedimiento administrativo que cumpla con todas las garantías del debido
proceso, caso contrario asumirá la póliza.
Sin perjuicio de lo
anterior, en caso de robo o hurto de cualquier activo institucional la persona
teletrabajadora deberá plantear la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial,
y debe comunicarlo de manera inmediata, por escrito y por los medios oficiales al
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, a la Jefatura Inmediata y al
Departamento de Tecnologías de la Información.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE LAS UNIDADES
INSTITUCIONALES RESPONSABLES EN LA
APLICACIÓN DEL TELETRABAJO
ARTÍCULO 26.- Funciones de
la Dirección Administrativa
El/La Director/a
Administrativo/a ejercerá sus funciones en la implementación y el funcionamiento
de la modalidad de teletrabajo, desde el ámbito de su propia competencia,
incluyendo al menos las siguientes:
a. Otorgar la autorización final para la incorporación de las y los
funcionarios en la modalidad de teletrabajo, mediante la firma digital del CMT,
en el plazo de tres días hábiles a partir de su recepción.
b. Coordinar y girar las instrucciones necesarias a las unidades
administrativas correspondientes en cuanto a los aspectos logísticos y
operativos para la ejecución del teletrabajo en la Defensoría de los
Habitantes.
c. Emitir la resolución administrativa de revocación del contrato de teletrabajo,
según corresponda en conjunto con la jefatura inmediata de la persona teletrabajadora.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.- Funciones de
las jefaturas inmediatas.
Las jefaturas inmediatas
que tengan personal a cargo en la modalidad de teletrabajo tendrán las
siguientes funciones:
a. Valorar, en un plazo no mayor a tres días hábiles, las solicitudes de
incorporación a la modalidad de teletrabajo que le presenten las personas
interesadas, y definir si éstas son aptas para el teletrabajo tomando en cuenta
las funciones definidas por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos
para esta modalidad. Se debe, además, tomar en consideración aspectos como nivel
de responsabilidad mostrado por la persona, compromiso con las metas y la
dinámica particular de la unidad de trabajo respecto a las funciones, demandas
de servicio y eficiencia esperada de acuerdo a sus competencias.
b. Acordar las metas correspondientes con cada persona funcionaria a su
cargo, de conformidad con la planificación institucional.
c. Verificar el cumplimiento o incumplimiento de metas, objetivos y
productos, mediante la revisión de la herramienta de seguimiento de actividades
del personal.
d. Elaborar y presentar los informes sobre los resultados de la gestión de
trabajo de la unidad a cargo, según sea definido por la persona jerarca.
e. Mantener actualizados los registros con la información relativa al
teletrabajo de la unidad a su cargo.
f. Coordinar las medidas necesarias para garantizar la atención oportuna,
continua y eficiente de los asuntos propios de la unidad a su cargo.
g. Requerir la presencialidad de la persona teletrabajadora cuando sea
preciso.
h. Solicitar a la Jefatura de Recursos Humanos el criterio y la
recomendación para determinar si las funciones de un puesto se pueden realizar
en la modalidad de teletrabajo, en caso de que se requiera.
i. Autorizar la incorporación de las y los funcionarios en la modalidad de
teletrabajo, mediante la firma del CMT, y mantener los CMT actualizados y
vigentes.
j. Aclarar dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de
las actividades bajo esta modalidad.
k. Realizar un análisis de las causas cuando el rendimiento de la persona teletrabajadora
no cumpla con lo programado e implementar las acciones que permitan mejorar los
resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles
a la persona teletrabajadora, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida.
l. Velar por que se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y
las oportunidades de desarrollo e integración social de las personas
teletrabajadoras. m. Proponer ante la Comisión Institucional de
Teletrabajo aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad para
garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa de teletrabajo.
n. Cualquier otra obligación que se desprenda de las labores propias de
supervisión.
Ficha articulo
ARTÍCULO
28.- Prestación continua del servicio presencial.
La jefatura
inmediata tendrá la responsabilidad de adoptar las medidas administrativas y de
coordinación necesarias para asegurar que siempre se mantendrá una cantidad
razonable de personal presencial, de modo que se garantice una atención
continua y oportuna a las y los habitantes que se presenten a la Defensoría de
los Habitantes, así como personas usuarias internas. A tal efecto, podrá
disponer de ser necesario, mecanismos de alternancia entre los miembros del
equipo para ejercer sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, sin
perjuicio de otras medidas que considere vitales, dentro del interés
institucional.
Igualmente,
el Defensor o la Defensora de los Habitantes, mediante comunicado general,
podrá establecer los lineamientos en cuanto a los porcentajes de presencialidad, así como los lineamientos a seguir, en
razón de las potestades asignadas.
(Nota de Sinalevi:
Mediante acuerdo N° 048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de
abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente
reglamento con algunas salvedades estableciendo lo siguiente: "Respecto a los
Artículos 22 y 28, únicamente en lo correspondiente a la atención de habitantes
que realizan solicitudes de intervención.")
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.- Funciones del
Departamento de Recursos Humanos
Corresponde al Departamento
de Recursos Humanos:
a. Elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden
realizarse en la modalidad de teletrabajo.
b. Definir el perfil general relacionado con las capacidades y las
habilidades que deben ser valoradas por parte de las jefaturas inmediatas que
aprueban la incorporación a esta modalidad de prestación de servicios.
c. Crear y mantener actualizado un registro digital el cual contendrá entre
otros datos los días teletrabajables y presenciales, horarios y ubicación de
las personas teletrabajadoras en la Defensoría de los Habitantes.
d. Recibir y archivar en los expedientes de cada persona teletrabajadora el
contrato suscrito con el Director Administrativo y su eventual documento de
rescisión, así como cualquier otra documentación relacionada con el
teletrabajo.
e. Cualquier otra función que resulte de su competencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30.- Funciones del
Departamento de Tecnologías de la Información
Corresponde al Departamento
de Tecnologías de la Información desde su experticia técnica en la materia:
a. Definir, coordinar y facilitar, conjuntamente con la Dirección
Administrativa, según sea el caso, los requerimientos necesarios de hardware y
software con que deberá contar cada persona teletrabajadora para realizar sus
funciones.
b. Establecer las especificaciones técnicas sobre las condiciones de
conectividad que permitan ejecutar esta modalidad de trabajo de forma ágil y
fluida.
c. Velar por la seguridad de los datos y registros electrónicos de la
información, ante eventuales ataques informáticos.
d. Atender, dentro del ámbito de sus competencias, los requerimientos y
consultas realizadas por las personas teletrabajadoras en el ejercicio de sus
funciones.
e. Realizar las labores de mantenimiento, revisión y actualización del
hardware y el software de los equipos asignados a las personas teletrabajadoras
en las instalaciones de la institución, previa coordinación.
f. Diseñar y adoptar las medidas y procedimientos en materia de disposición
y uso de software, así como controlar y proteger los datos obtenidos a partir
de la prestación del servicio por parte de la persona teletrabajadora cuando
esa información o datos se encuentre almacenada en los servidores
institucionales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31.- Funciones de
la Unidad Médica y Salud Ocupacional
Corresponde a la Unidad
Médica y Salud Ocupacional:
a. Definir las condiciones con las que deberá contar el espacio físico
destinado al teletrabajo, las cuales deberán ser las mínimas requeridas y no
podrán ser inferiores al promedio de las condiciones ofrecidas por la
Defensoría de los Habitantes para laborar presencialmente en la institución.
b. Verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad
ocupacional, por lo que dicha unidad podrá tener acceso al lugar de
teletrabajo, dentro de los límites de la legislación vigente.
c. Hacer eventuales inspecciones al lugar respectivo para verificar las
condiciones para el teletrabajo, según el reglamento, y en caso de no
cumplimiento de la normativa deberá reportarlo a la jefatura inmediata,
Dirección Administrativa y jefatura del Departamento de Recursos Humanos a fin
de que se tomen las medidas pertinentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32.- Funciones del
Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional
Corresponde al Departamento
de Planificación y Desarrollo Institucional:
a. Elaborar la herramienta estandarizada para el seguimiento y evaluación
de las actividades llevadas a cabo por las personas funcionarias, incluyendo en
esta la modalidad de teletrabajo. Dicha herramienta deberá realizarse con la
participación de las direcciones involucradas.
b. Evaluar el programa de teletrabajo dentro del esquema estratégico
institucional, para que su implementación favorezca el avance en las metas
definidas por la Defensoría de los Habitantes mediante la presentación de
informes de evaluación semestral ante el/la jerarca institucional. Dicho
informe deberá ser entregado en las primeras dos semanas de julio y enero de
cada año.
c. Efectuar procesos de retroalimentación semestrales con todas las áreas
para asegurar la ejecución satisfactoria del programa institucional de teletrabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33.- Funciones del
Departamento de Financiero - Contable
Corresponde al Departamento
Financiero - Contable:
a. Determinar periódicamente la estimación de costos y beneficios en los
diferentes rubros de consumo institucional, producto del programa de
teletrabajo, y remitirlo al o a la jerarca institucional para lo que
corresponda, para lo cual deberá entregar un informe semestral. Dicho informe
deberá ser entregado en las primeras dos semanas de julio y enero de cada año.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34.- Integración y
funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo
La Comisión Institucional
de Teletrabajo estará conformada por el/la Defensor/a de los Habitantes o quien
este/a designe, quien la coordinará, un/a representante de cada una de las
siguientes unidades: la Dirección Administrativa, de la Dirección de Asuntos Jurídicos,
del Departamento de Recursos Humanos, del Departamento de Tecnologías de la
Información, del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, y de
la Unidad Médica y Salud Ocupacional.
Le corresponde a la
Comisión Institucional de Teletrabajo las siguientes funciones:
a. Impulsar el Programa Institucional de Teletrabajo en la Defensoría de
los Habitantes, para lo cual contará con el apoyo de las unidades institucionales
vinculadas a éste según sea definido en este reglamento.
b. Promover espacios de capacitación e información para los funcionarios y
las funcionarias de la institución, así como para las personas responsables de
realizar la supervisión de esta modalidad de trabajo.
c. Elaborar y actualizar periódicamente el formulario de solicitud de incorporación
a la modalidad de Teletrabajo y el Contrato Marco de Teletrabajo (CMT) y garantizar
que dichos documentos estén disponibles en el sistema informático de la Defensoría
de los Habitantes.
d. Proponer a la Defensora o Defensor de los Habitantes las modificaciones
e innovaciones que sean necesarias de toda la normativa e instrumentos internos
que regulan el teletrabajo.
e. Promover el efectivo cumplimiento de la normativa interna vigente en
materia de teletrabajo.
f. Coordinar con la Comisión Nacional de Teletrabajo las actividades de
capacitación, sensibilización y propuestas de mejora relacionadas con el
programa de teletrabajo.
g. Cualquier otra función que se desprenda como consecuencia natural y
necesaria de la competencia que le ha sido delegada.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35.- Derogatorias
A partir de la publicación
del presente reglamento se derogan los acuerdos número 2514 del 21 de octubre
del 2022, que establece la conformación de la Comisión Institucional de
Teletrabajo y el acuerdo número 2457 del 21 de junio del 2022, que promulgó el Reglamento
de Teletrabajo de la Defensoría de los Habitantes. Asimismo, quedarán sin efecto
los contratos suscritos previamente, por lo que deberán formalizarse nuevos contratos
ajustados a la presente normativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 36.- Normativa
supletoria
En caso de omisiones en
materia laboral, técnica y administrativa en el presente reglamento, se
aplicará lo establecido en la Ley para Regular el Teletrabajo, N° 9738, del 18
de setiembre de 2019, el Reglamento Para Regular el Teletrabajo, Decreto
Ejecutivo Nº 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, de 20 de diciembre de 2019 y demás
normativa establecida por ley o vía administrativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37.- Excepciones
El Defensor o la Defensora
de los Habitantes podrá, en casos especialmente calificados, valorar
solicitudes diferentes a las reguladas en el presente reglamento para que la persona
funcionaria pueda trabajar desde la casa de habitación.
Toda petición deberá
presentarse debidamente justificada, con los documentos que la fundamentan y la
respaldan ante el Departamento de Recursos Humanos. Dicha unidad elevará la
solicitud al Despacho acompañada de la asesoría técnica conforme al caso concreto.
El Defensor o la Defensora
tomará la decisión final, para lo cual podrá requerir la asesoría de otras
instancias internas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38.- Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de San José, a la hora y fecha indicada en el
certificado de firma digital.