Buscar:
 Normativa >> Resolución 0061 >> Fecha 29/11/2024 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0061
Autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones para aceptar el valor consignado en la factura comercial o en la factura proforma del automotor, emitida por el vendedor

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma fue derogada por el artículo 5° de la resolución N° MH-RES-DGH-021-2025 del 5 de marzo del 2025, "Valor tributario que establece la exoneración de un vehículo a favor de personas con discapacidad")



MH-DGH RES-0061-2024.-Dirección General de Hacienda a las ocho horas y treinta minutos del 29 de noviembre del 2024.



Considerando:



I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.-Que el artículo 3 de la Ley N° 8444 de fecha 15 de mayo de 2005, denominada "Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece el valor fiscal máximo de $ 35.000 (treinta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) para los vehículos susceptibles de ser exonerados para personas con discapacidad y que la Dirección General de Hacienda determinará el valor del vehículo.



IV.-Que el artículo 3 del Decreto N° 33343 de 19 de mayo de 2006 denominado "Reglamento a la Ley N° 8444 del 17 de mayo de 2005, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2005" establece que el valor fiscal se determinará con la información emanada del Sistema Informático "Cartica".



V.-Que el inciso i) del artículo 8 del Decreto N° 33343 indica que uno de los requisitos para el trámite de exención del vehículo será la certificación emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación sobre el valor fiscal promedio del vehículo que el solicitante pretende exonerar. Dicho valor se calcula con base en el valor aduanero.



VI.-Que, al amparo de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa, Decreto Ejecutivo N° 35688- H, y sus reformas, el Área de Valoraciones Tributarias de las Administraciones Tributarias es la dependencia que ha venido emitiendo la certificación establecida en el inciso i) del artículo 8 del Decreto N° 33343.



VII.-Que con la publicación del Decreto Ejecutivo N° 44712-H, en el Alcance 179 a La Gaceta N° 208 del 06 de noviembre de 2024, se derogan los Decretos Ejecutivos con números 32458-H, 34042-H y 34388-H, relacionados con la importación de vehículos.



VIII.-Que con la derogatoria del Decreto Ejecutivo 32458-H, las importaciones de vehículos que estaban considerados en ese cuerpo legal, para la determinación del valor en aduana, no estarán sujetos a la comparación entre el valor VIT de la clase tributaria y el valor de la factura presentada, más los ajustes correspondientes.



IX.-Que, como consecuencia, el valor fiscal de los vehículos ya no se visualizará en el sistema "Cartic@" y no podrá emitirse la certificación respectiva por parte del Área de Valoraciones Tributarias de las Administraciones Tributarias de la Dirección General de Tributación.



X.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 44684-H del 29 de febrero de 2024, en el artículo 78 se derogaron los artículos 9 y 10 del decreto Ejecutivo Nº 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003 en que se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales, así como para sus representantes legales y para todos aquellos que se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.



XI.-Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 44684- H denominado Reglamento de la Ley Nº 10286 Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control Sobre su Uso y Destino del 29 de febrero de 2024, establece el Uso obligatorio del Sistema Exonet "El uso del Sistema Exonet, es obligatorio para todos los potenciales beneficiarios de leyes cuya competencia le corresponde al DGE en el trámite de beneficios tributarios. Lo anterior salvo que la DGH, mediante resolución, debidamente justificada por motivos de legalidad o conveniencia, disponga un mecanismo alterno de gestión de mayor simplicidad y celeridad para el reconocimiento de los beneficios fiscales respectivos"



XII.-Que conforme a lo indicado anteriormente, se hace necesario establecer un mecanismo válido para que la Dirección General de Hacienda pueda determinar fehacientemente el valor fiscal de estos vehículos. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RESUELVE:



Artículo 1º-Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para aceptar el valor consignado en la factura comercial o en la factura proforma del automotor, emitida por el vendedor, siempre que tenga no más de 1 mes de emitida, para determinar el valor de los vehículos a exonerar al amparo de la ley N° 8444, denominada "Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.




Ficha articulo



Artículo 2°-Instruir al DGE para que en toda autorización para importación de vehículos exonerados al amparo de la Ley 8444, señale como leyenda que el valor del vehículo reportado según el punto anterior será verificado al momento del desalmacenaje según los controles que están definidos por la legislación tributaria.




Ficha articulo



Artículo 3°-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Es conforme. Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/11/2025 04:36:40
Ir al principio del documento