Nº 44829-S
L PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las
facultades y con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
21, 50, 140 incisos 6), 8) y 20 y 146 de la Constitución Política; 25, 28 de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 161, 162, 163, 164, 166, 168,169,337,338,338
bis, 340,341,348,378 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Reglamento de vigilancia de
la salud,Decreto Ejecutivo Nº 40556-S del 7 de julio de 2017.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con la Constitución Política, en
sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un
derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se toman
en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la
obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de
protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de
salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o
peligro.
2. Que es función esencial del Estado velar por la
salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del
Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la
formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le
competen conforme a la ley. Por las
funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia
en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén
en nesgo.
3.- Que, con fundamento en lo anterior, el Ministerio
de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales
para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se
difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la
infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia
del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en
materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que
sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
4.- Que, para el cumplimiento de los deberes que el
ordenamiento jurídico le confiere al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Salud como autoridad rectora, está la facultad de adoptar medidas
extraordinarias o especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las
personas; o bien, impedir que tales factores de afectación se compliquen o se
propaguen, de tal suerte que inhiba las acciones que propicien esa incidencia
en la salud de la población, según los ordinales 340 y 341 de la Ley General de
Salud.
5.- Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública: "(. . .) La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales
del servicio público, para asegurar su continuidad, su ef1ciencia, su adaptación
a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (. . .) "
6.- Que la vigilancia de la salud constituye una
función esencial de salud pública que el Ministerio de Salud, como ente rector
en salud y autoridad sanitaria, está obligado a conducir a nivel nacional.
7.- Que es potestad del Ministerio de Salud formular,
dirigir y orientar las estrategias de promoción de la salud, detección,
prevención y control de riesgos y eventos adversos para la salud de la
población, promoviendo y facilitando la pai1icipación de los actores sociales
en la toma de decisiones y en la implementación de las intervenciones que
corresponda.
8.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 40556-S Reglamento de
Vigilancia de la Salud, en el inciso 21) de su artículo 3, relacionado con
Definiciones y Abreviaturas, define como "(. . .) Emergencia
Sanitaria 1) Suceso, situación o evento grave, de cualquier naturaleza, que
afecta o pone en riesgo la salud de la población; y que requiere la
aplicación de medidas extraordinarias para atenderla o controlarla. 2)
Estado así declarado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la normativa
legal vigente (. . .)"
9.- Que las
autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria, en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
10.- Que, como consecuencia de que la Caja Costarricense
de Seguro Social carece de la cantidad suficiente de médicos especialistas; la
salud y la vida de las personas están en alto nesgo.
11.- Que, datos reportados por la Dirección de
Administración y Gestión de Personal a la Unidad de Recursos Humanos en Salud
del Ministerio de Salud, señalan que al mes de octubre del año 2024 se
experimentó la salida de 53 médicos especialistas de la institución, de los
cuales 41 corresponden a renuncias simples y 12 a pensiones, evidenciando el
flujo de movilización de personal hacia fuera de la institución, sin que la
tasa de recambio permita que estos
sean sustituidos por nuevos profesionales en medicina especializada y subespecializada,
poniendo en riesgo la salud de la población, contribuyendo al problema generado por
las listas de espera e impactando directamente la continuidad de la atención sanitaria.
12.- Que, la Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el Acuerdo tomado en el artículo 1º Acuerdo segundo de la Sesión
Extraordinaria Nº 9486, efectuada bajo la figura de funcionario de hecho, el
día 03 de diciembre de 2024, emitió una "Declaratoria de Emergencia
Institucional", ocasionada por la renuncia masiva de médicos
especialistas, ante el riesgo de las graves afectaciones a la continuidad de
los servicios críticos de la salud que se pueden presentar, la salud pública y afectación
del derecho a la salud y vida de las personas, en el contexto de la imperiosa
necesidad de preparar a la institución ante la materialización de los riesgos;
la imprevisibilidad del alcance y consecuencias de la situación de emergencia,
anteponiendo el interés público, la necesidad de la continuidad de los servicios
y los derechos fundamentales de los asegurados de la Caja Costarricense del
Seguro Social.
13.- Que, tal y como puede apreciarse del oficio Nº
GM-18380-2024 del 09 de diciembre de 2024, emitido por la Caja Costarricense de
Seguro Social en relación con la crisis sanitaria a raíz de las renuncias
"masivas" por parte de los médicos especialistas a la institución, el
reporte de los centros de salud con mayor afectación, según región y tipología
o complejidad, señala que los establecimientos de salud con mayor afectación
como consecuencia de la renuncia de los profesionales en medicina especializada
y subespecializada son: Hospital México, Hospital Monseñor Sanabria, Hospital
San Juan de Dios y el Hospital San Vicente de Paúl; siendo las especialidades
de Anestesia y Recuperación, Ginecología y Obstetricia, Radiología e Imágenes
Médicas y Cirugía General, las que se han visto más afectadas con dicho
fenómeno de renuncia masiva de funcionarios.
14.- Que, en el supra citado oficio, se identifica una
brecha total de 114 médicos especialistas distribuidos en los siguientes
hospitales: Monseñor Sanabria, México, Calderón Guardia, San Juan de Dios, Max
Peralta, San Vicente de Paul, Carlos Luis Valverde Vega, San Francisco de Asís,
San Rafael de Alajuela, Blanco Cervantes, CENARE, la Anexión y Tony Facio, y en
las áreas de salud de Coronado y Goicoechea 2, los cuales presentan, en total,
desde el 06 de diciembre de 2024, 43 solicitudes de renuncia.
15.- Que, mediante información suministrada por la Caja
Costarricense de Seguro Social, el pasado 09 de diciembre de 2024, se indica
que la afectación de los servicios de salud en el Hospital Monseñor Sanabria,
se registra en las especialidades de Anestesia y Recuperación, Ginecología y
Obstetricia, Otorrinolaringología, Reumatología y Radiología. Debido a lo anterior,
se menciona que han tenido la necesidad de efectuar 19 traslados por la falta
de especialistas.
16.- Que, al día de hoy otros hospitales han reportado
una afectación materializada, como el Hospital San Carlos donde se registra la
renuncia de un Oftalmólogo con subespecialidad en Retina, por lo que han debido
trasladar hasta cuatro pacientes de manera urgente al Hospital México, producto
de la emergencia ocasionada por el despedimiento de retina. Motivo de dicha
renuncia, se ha visto incrementada la lista de espera en consulta externa y
cirugías, en esa especialidad.
17.- Que, información remitida por la Caja Costarricense
de Seguro Social en fecha del 09 de diciembre de 2024, sobre los roles de
cobertura, por centro y especialidad, evidencian la falta de especialistas en
los hospitales ubicados fuera de la GAM -regionales y periféricos-,
experimentando mayor necesidad de cubrir fines de semana y días festivos de fin
y principio de año, los hospitales ubicados en la región Pacífico Central,
Brunca, Huetar Atlántica y Huetar Norte, en los cuales los servicios médicos
especializados se garantizan mediante la modalidad de guardias y disponibilidades
únicamente.
18.- Que, con sustento en lo supra indicado, y con base
en el oficio GM-18327-2024 del 06 de diciembre de 2024, la Caja Costarricense
de Seguro Social requiere contratar al menos 71 especialistas médicos en
diferentes áreas, entre las cuales destacan: ginecología y obstetricia,
radiología, psiquiatría, anestesiología, medicina de emergencias, cirugía
oftalmológica, medicina interna, pediatría, ortopedia y vascular periférico.
19.- Que la carencia de especialistas médicos en el
sistema de salud afecta de manera directa la capacidad de ofrecer servicios de
calidad, un acceso oportuno a estos y una inadecuada cobertura a la población
requirente, lo que conlleva la necesidad de la contratación de médicos
costarricenses especialistas sin incorporación al colegio de médicos, médicos extranjeros
especialistas sin incorporación al colegio de médicos que residen en el país, médicos
costarricenses especializados y sub especializados que residen fuera del país y
médicos extranjeros especializados y subespecializados que residen en el país.
20.- Que dentro de los principales impactos que se
pueden señalar, a raíz de la carencia actual de médicos especialistas, existen
las siguientes consideraciones:
-Reducción en
la atención especializada: se debe tener presente la relevancia que reviste el
contar con los especialistas médicos, en cantidad, tipología y con las capacidades
necesarias para brindar una atención de alta calidad en las distintas áreas de atención;
lo que incide en atención expe11a, diagnósticos certeros y tratamientos adecuados
para sus problemas de salud.
-Aumento de
errores médicos: con la salida en masa de especialistas médicos, los servicios
de salud se verían obligados a incorporar una mayor cantidad de médicos generales
en áreas donde se requiere de mayor experticia, los cuales se verían obligados
a asumir tareas para las cuales no se encuentran capacitados en toda su magnitud,
lo que incrementaría la posibilidad de diagnósticos erróneos y tratamientos inadecuados.
-Demora en la
ejecución de procedimientos críticos: con la falta de especialistas se presentaría
un mayor retraso en la realización de procedimientos o cirugías de manera oportuna,
lo que redundaría en mayores complicaciones en la salud de muchos pacientes y
en pronósticos inoportunos en algunos padecimientos de los usuarios.
21.- Que, como parte del impacto sobre los servicios de
salud, y por ende en la población adscrita a estos, se puede enumerar:
-Un aumento
en los riesgos para la salud de la población, considerando que esta se puede
ver comprometida, lo cual podría llevar a un aumento de morbimortalidad de los
usuarios
-Aumento de
las listas de espera, ya que la falta de especialistas médicos puede provocar
un importante incremento en los cuellos de botella en los servicios de salud, lo
que afectaría de manera directa el acceso oportuno a la atención médica.
-Desigualdad
de acceso a los servicios, en las zonas donde ya per se, la oferta de especialistas
es limitada, la renuncia de estos agrava la desigualdad en el acceso a la atención,
de manera especial en las poblaciones más vulnerables, rurales y de bajos recursos
económicos.
22.- Que, además de lo anterior, se pueden presentar
otras situaciones específicas que de manera conjunta afectarían la atención
directa que se brinda a los usuarios, entre ellas podemos mencionar:
-Reducción de
la cobertura en especialidades esenciales y de alta complejidad como, por
ejemplo: Cardiología, Hemodinamia, Oncología, Neurocirugía, entre otras, lo que
puede traducirse en un mayor riesgo a la salud o incremento de la mortalidad.
-Desbordamiento
de los servicios, con sobrecarga de sus capacidades y en consecuencia una
inadecuada atención en salud
-Sobre carga
de trabajo en otros profesionales de la salud, lo que generaría el incremento
de fatiga, desmejoramiento de la calidad de la atención y mayor riesgo a errores.
-Desmotivación
del personal sanitario, provocando mayor estrés emocional y bajo rendimiento en
los especialistas que se mantengan en sus puestos de trabajo.
23.- Que mediante oficio Nº PE-5173-2024, del 04 de
diciembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa sobre los siguientes Acuerdos de Junta Directiva:
" .
ACUERDO
SEGUNDO: Declarar el estado de emergencia institucional derivada de la renuncia de
médicos especialistas que se encuentran por debajo del salario global
definitivo por un periodo de seis meses (del 03 de diciembre
del 2024 al 03 de junio 2025). Plazo que puede ser prorrogable dependiendo del estado de la
evolución de la emergencia.
ACUERDO
TERCERO: Solicitar al Ministerio de Salud, ante la crítica situación y el
riesgo a la salud y a la vida de los pacientes, la imprevisibilidad del alcance
y consecuencias de la situación de emergencia, anteponiendo el interés público,
la necesidad de la continuidad de los servicios, los derechos fundamentales de
los asegurados de la CCSS, producto de la renuncia de médicos especialistas que
se encuentran por debajo del salario global definitivo, la Declaratoria de
Emergencia Nacional de acuerdo con el "Lineamiento Nacional para la Continuidad
de la Atención Sanitaria ante la Escasez de Médicos Especialistas en el Sistema
de Seguridad Social en Costa Rica (LS-SS-001 )"
24.- Que a efecto de atender esta emergencia se
despliega el Plan de Acción establecido en el Lineamiento Nacional para la
Continuidad de la Atención Sanitaria ante la Escasez de Médicos Especialistas
en el Sistema de Seguridad Social en Costa Rica (LS-SS-001 ), en el que
destacan entre las principales acciones:
. Priorización
de casos: Se plantea de manera general el desarrollo de un sistema de "triage"
para garantizar que los pacientes más graves o urgentes reciban atención prioritaria.
. Evaluación
continua: Se propone la designación de un equipo encargado de evaluar de forma
constante la efectividad de las medidas adoptadas, realizando ajustes si es necesario,
a las acciones o estrategias que se plantean para la atención de las distintas situaciones
que se presenten durante la Emergencia.
. Contratación
de especialistas temporales: Uno de los elementos valorados, es la contratación
de especialistas médicos de fo1ma temporal a través de convocatorias urgentes o
acuerdos con colegios profesionales, dentro y fuera del país.
. Redistribución
de los recursos humanos existentes: En el contexto nacional u considerando
el nivel de complejidad donde se tiene mayor requerimiento, se plantea la
reasignación de médicos especialistas, personal de salud de otras
especialidades o incluso directores médicos para cubrir las áreas más críticas.
. Reactivación
de convenios con hospitales privados o internacionales: Como parte de las estrategias promovidas, se tiene, según su
viabilidad, el establecimiento de acuerdos con instituciones privadas o
internacionales para aumentar la disponibilidad de especialistas.
. Telesalud
y consultas virtuales: Implementar la telesalud para consultas especializadas
a distancia como una medida complementaria.
25.- Que, por lo anterior se considera necesario y
oportuno emitir una Declaratoria de Emergencia Sanitaria como consecuencia del
riesgo en la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la carencia
institucional de suficientes médicos especialistas, necesarios para la
prestación y la continuidad de servicios, en aras de procurar la salud pública
y salvaguardar, en todo lo posible, la vida humana. Lo que justifica la
autorización para la contratación de médicos costarricenses especialistas
determinando el levantamiento temporal de requisitos de incorporación al
Colegio de Médicos, médicos extranjeros especialistas, extranjeros que residen
en Costa Rica sin incorporación al Colegio de Médicos, médicos costarricenses especializados y subespecializados que residen
fuera del país y médicos extranjeros especializados y subespecializados que residen en
el país.
26.- Que, por la necesidad y urgencia de la situación
expuesta, y en atención a solicitud expresa de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en este caso ante la insuficiencia de especialistas médicos en dicha
institución, nos acogemos al inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública con el fin de la no realización de la consulta pública
del presente Decreto Ejecutivo por las razones supra señaladas.
27.- Que, el artículo 46 de la Ley 10159, "Ley de
Marco de Empleo Público", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46,
Alcance Nº 50, del 09 de marzo del 2022, con fecha de vigencia 10 de marzo del
2023, cita textualmente:
"(. . .)
ARTÍCULO 46-Relaciones de servicio temporales o por períodos. Se podrán
contratar, de forma temporal, nuevas personas servidoras públicas para
realizar:
a) Labores
extraordinarias.
b) Labores
justificadas en procesos productivos temporales o por perfiles que dependan
de los
estándares y el alto desempeño de una determinada familia de puestos.
c) Labores
que requieran determinadas destrezas físicas, cognitivas o afines requeridas para
actividades específicas.
d.) Labores
originadas por la atención de emergencias o fuerza mayor, las cuales mantendrán una relación laboral por el plazo que establezca
cada administración.
No procederá
la contratación temporal de servidores públicos para la atención de actividades
ordinarias de las entidades y los órganos incluidos, a excepción de las contrataciones
efectuadas por el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense
de Seguro Social y la Comisión Nacional de Emergencias o cuando por razones de
conveniencia nacional, por inopia o por razones de emergencia, sea necesario acudir a esta vía para garantizar la continuidad de
los servicios brindados por la respectiva institución. (. . .) "
POR TANTO,
DECRETAN
"DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA POR FALTA DE MÉDICOS
ESPECIALISTAS
EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL"
Artículo 1.- Declárese Emergencia Sanitaria con sustento en la
emergencia institucional declarada por la Caja Costarricense de Seguro Social,
como consecuencia de la carencia institucional de especialistas médicos
suficientes y necesarios para la prestación de sus servicios, lo cual
evidentemente pone en riesgo la salud y la vida de las personas, por lo cual se
autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que, durante el plazo
prorrogable de seis meses, se implemente la contratación de médicos
costarricenses especialistas determinando el levantamiento temporal de
requisitos de incorporación al Colegio de Médicos, médicos extranjeros
especialistas, extranjeros que residen en Costa Rica sin incorporación al
Colegio de Médicos, médicos costarricenses especializados y subespecializados
que residen fuera del país y médicos extranjeros especializados y subespecializados
que residen en el país.
Ficha articulo
Artículo 2.- Se instruye a las autoridades y demás instancias
públicas, privadas y colegios profesionales atinentes, así como la población en
general, realizar las acciones correspondientes para el cumplimiento de esta
Declaratoria de Emergencia, así como la obligación de cumplir las disposiciones
de carácter general o particular que dicten las autoridades de salud;
incluyendo lo dispuesto en la presente declaratoria de emergencia, y generar de
forma inmediata las acciones necesarias y pertinentes de conformidad con sus competencias
y potestades, hasta que se resuelva la problemática actual aquí señalada, así mismo, se requiere al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica realizar las medidas expeditas para la debida
habilitación de los profesionales
Ficha articulo
Artículo 3.- Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a los once días del mes diciembre de del
dos mil veinticuatro.