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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44829 >> Fecha 11/12/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44829
Declaratoria de emergencia sanitaria por falta de médicos especialistas en la Caja Costarricense de Seguro Social



Nº 44829-S



L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades y con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 6), 8) y 20 y 146 de la Constitución Política; 25, 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 161, 162, 163, 164, 166, 168,169,337,338,338 bis, 340,341,348,378 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Reglamento de vigilancia de la salud,Decreto Ejecutivo Nº 40556-S del 7 de julio de 2017.



CONSIDERANDO:



1.- Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se toman en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.



2. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en nesgo.



3.- Que, con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



4.- Que, para el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico le confiere al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud como autoridad rectora, está la facultad de adoptar medidas extraordinarias o especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas; o bien, impedir que tales factores de afectación se compliquen o se propaguen, de tal suerte que inhiba las acciones que propicien esa incidencia en la salud de la población, según los ordinales 340 y 341 de la Ley General de Salud.



5.- Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública: "(. . .) La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su ef1ciencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (. . .) "



6.- Que la vigilancia de la salud constituye una función esencial de salud pública que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud y autoridad sanitaria, está obligado a conducir a nivel nacional.



7.- Que es potestad del Ministerio de Salud formular, dirigir y orientar las estrategias de promoción de la salud, detección, prevención y control de riesgos y eventos adversos para la salud de la población, promoviendo y facilitando la pai1icipación de los actores sociales en la toma de decisiones y en la implementación de las intervenciones que corresponda.



8.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 40556-S Reglamento de Vigilancia de la Salud, en el inciso 21) de su artículo 3, relacionado con Definiciones y Abreviaturas, define como "(. . .) Emergencia Sanitaria 1) Suceso, situación o evento grave, de cualquier naturaleza, que afecta o pone en riesgo la salud de la población; y que requiere la aplicación de medidas extraordinarias para atenderla o controlarla. 2) Estado así declarado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la normativa legal vigente (. . .)"



9.- Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria, en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



10.- Que, como consecuencia de que la Caja Costarricense de Seguro Social carece de la cantidad suficiente de médicos especialistas; la salud y la vida de las personas están en alto nesgo.



11.- Que, datos reportados por la Dirección de Administración y Gestión de Personal a la Unidad de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, señalan que al mes de octubre del año 2024 se experimentó la salida de 53 médicos especialistas de la institución, de los cuales 41 corresponden a renuncias simples y 12 a pensiones, evidenciando el flujo de movilización de personal hacia fuera de la institución, sin que la tasa de recambio permita que estos sean sustituidos por nuevos profesionales en medicina especializada y subespecializada, poniendo en riesgo la salud de la población, contribuyendo al problema generado por las listas de espera e impactando directamente la continuidad de la atención sanitaria.



12.- Que, la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el Acuerdo tomado en el artículo 1º Acuerdo segundo de la Sesión Extraordinaria Nº 9486, efectuada bajo la figura de funcionario de hecho, el día 03 de diciembre de 2024, emitió una "Declaratoria de Emergencia Institucional", ocasionada por la renuncia masiva de médicos especialistas, ante el riesgo de las graves afectaciones a la continuidad de los servicios críticos de la salud que se pueden presentar, la salud pública y afectación del derecho a la salud y vida de las personas, en el contexto de la imperiosa necesidad de preparar a la institución ante la materialización de los riesgos; la imprevisibilidad del alcance y consecuencias de la situación de emergencia, anteponiendo el interés público, la necesidad de la continuidad de los servicios y los derechos fundamentales de los asegurados de la Caja Costarricense del Seguro Social.



13.- Que, tal y como puede apreciarse del oficio Nº GM-18380-2024 del 09 de diciembre de 2024, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social en relación con la crisis sanitaria a raíz de las renuncias "masivas" por parte de los médicos especialistas a la institución, el reporte de los centros de salud con mayor afectación, según región y tipología o complejidad, señala que los establecimientos de salud con mayor afectación como consecuencia de la renuncia de los profesionales en medicina especializada y subespecializada son: Hospital México, Hospital Monseñor Sanabria, Hospital San Juan de Dios y el Hospital San Vicente de Paúl; siendo las especialidades de Anestesia y Recuperación, Ginecología y Obstetricia, Radiología e Imágenes Médicas y Cirugía General, las que se han visto más afectadas con dicho fenómeno de renuncia masiva de funcionarios.



14.- Que, en el supra citado oficio, se identifica una brecha total de 114 médicos especialistas distribuidos en los siguientes hospitales: Monseñor Sanabria, México, Calderón Guardia, San Juan de Dios, Max Peralta, San Vicente de Paul, Carlos Luis Valverde Vega, San Francisco de Asís, San Rafael de Alajuela, Blanco Cervantes, CENARE, la Anexión y Tony Facio, y en las áreas de salud de Coronado y Goicoechea 2, los cuales presentan, en total, desde el 06 de diciembre de 2024, 43 solicitudes de renuncia.



15.- Que, mediante información suministrada por la Caja Costarricense de Seguro Social, el pasado 09 de diciembre de 2024, se indica que la afectación de los servicios de salud en el Hospital Monseñor Sanabria, se registra en las especialidades de Anestesia y Recuperación, Ginecología y Obstetricia, Otorrinolaringología, Reumatología y Radiología. Debido a lo anterior, se menciona que han tenido la necesidad de efectuar 19 traslados por la falta de especialistas.



16.- Que, al día de hoy otros hospitales han reportado una afectación materializada, como el Hospital San Carlos donde se registra la renuncia de un Oftalmólogo con subespecialidad en Retina, por lo que han debido trasladar hasta cuatro pacientes de manera urgente al Hospital México, producto de la emergencia ocasionada por el despedimiento de retina. Motivo de dicha renuncia, se ha visto incrementada la lista de espera en consulta externa y cirugías, en esa especialidad.



17.- Que, información remitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en fecha del 09 de diciembre de 2024, sobre los roles de cobertura, por centro y especialidad, evidencian la falta de especialistas en los hospitales ubicados fuera de la GAM -regionales y periféricos-, experimentando mayor necesidad de cubrir fines de semana y días festivos de fin y principio de año, los hospitales ubicados en la región Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántica y Huetar Norte, en los cuales los servicios médicos especializados se garantizan mediante la modalidad de guardias y disponibilidades únicamente.



18.- Que, con sustento en lo supra indicado, y con base en el oficio GM-18327-2024 del 06 de diciembre de 2024, la Caja Costarricense de Seguro Social requiere contratar al menos 71 especialistas médicos en diferentes áreas, entre las cuales destacan: ginecología y obstetricia, radiología, psiquiatría, anestesiología, medicina de emergencias, cirugía oftalmológica, medicina interna, pediatría, ortopedia y vascular periférico.



19.- Que la carencia de especialistas médicos en el sistema de salud afecta de manera directa la capacidad de ofrecer servicios de calidad, un acceso oportuno a estos y una inadecuada cobertura a la población requirente, lo que conlleva la necesidad de la contratación de médicos costarricenses especialistas sin incorporación al colegio de médicos, médicos extranjeros especialistas sin incorporación al colegio de médicos que residen en el país, médicos costarricenses especializados y sub especializados que residen fuera del país y médicos extranjeros especializados y subespecializados que residen en el país.



20.- Que dentro de los principales impactos que se pueden señalar, a raíz de la carencia actual de médicos especialistas, existen las siguientes consideraciones:



-Reducción en la atención especializada: se debe tener presente la relevancia que reviste el contar con los especialistas médicos, en cantidad, tipología y con las capacidades necesarias para brindar una atención de alta calidad en las distintas áreas de atención; lo que incide en atención expe11a, diagnósticos certeros y tratamientos adecuados para sus problemas de salud.



-Aumento de errores médicos: con la salida en masa de especialistas médicos, los servicios de salud se verían obligados a incorporar una mayor cantidad de médicos generales en áreas donde se requiere de mayor experticia, los cuales se verían obligados a asumir tareas para las cuales no se encuentran capacitados en toda su magnitud, lo que incrementaría la posibilidad de diagnósticos erróneos y tratamientos inadecuados.



-Demora en la ejecución de procedimientos críticos: con la falta de especialistas se presentaría un mayor retraso en la realización de procedimientos o cirugías de manera oportuna, lo que redundaría en mayores complicaciones en la salud de muchos pacientes y en pronósticos inoportunos en algunos padecimientos de los usuarios.



21.- Que, como parte del impacto sobre los servicios de salud, y por ende en la población adscrita a estos, se puede enumerar:



-Un aumento en los riesgos para la salud de la población, considerando que esta se puede ver comprometida, lo cual podría llevar a un aumento de morbimortalidad de los usuarios



-Aumento de las listas de espera, ya que la falta de especialistas médicos puede provocar un importante incremento en los cuellos de botella en los servicios de salud, lo que afectaría de manera directa el acceso oportuno a la atención médica.



-Desigualdad de acceso a los servicios, en las zonas donde ya per se, la oferta de especialistas es limitada, la renuncia de estos agrava la desigualdad en el acceso a la atención, de manera especial en las poblaciones más vulnerables, rurales y de bajos recursos económicos.



22.- Que, además de lo anterior, se pueden presentar otras situaciones específicas que de manera conjunta afectarían la atención directa que se brinda a los usuarios, entre ellas podemos mencionar:



-Reducción de la cobertura en especialidades esenciales y de alta complejidad como, por ejemplo: Cardiología, Hemodinamia, Oncología, Neurocirugía, entre otras, lo que puede traducirse en un mayor riesgo a la salud o incremento de la mortalidad.



-Desbordamiento de los servicios, con sobrecarga de sus capacidades y en consecuencia una inadecuada atención en salud



-Sobre carga de trabajo en otros profesionales de la salud, lo que generaría el incremento de fatiga, desmejoramiento de la calidad de la atención y mayor riesgo a errores.



-Desmotivación del personal sanitario, provocando mayor estrés emocional y bajo rendimiento en los especialistas que se mantengan en sus puestos de trabajo.



23.- Que mediante oficio Nº PE-5173-2024, del 04 de diciembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa sobre los siguientes Acuerdos de Junta Directiva:



" .



ACUERDO SEGUNDO: Declarar el estado de emergencia institucional derivada de la renuncia de médicos especialistas que se encuentran por debajo del salario global definitivo por un periodo de seis meses (del 03 de diciembre del 2024 al 03 de junio 2025). Plazo que puede ser prorrogable dependiendo del estado de la evolución de la emergencia.



ACUERDO TERCERO: Solicitar al Ministerio de Salud, ante la crítica situación y el riesgo a la salud y a la vida de los pacientes, la imprevisibilidad del alcance y consecuencias de la situación de emergencia, anteponiendo el interés público, la necesidad de la continuidad de los servicios, los derechos fundamentales de los asegurados de la CCSS, producto de la renuncia de médicos especialistas que se encuentran por debajo del salario global definitivo, la Declaratoria de Emergencia Nacional de acuerdo con el "Lineamiento Nacional para la Continuidad de la Atención Sanitaria ante la Escasez de Médicos Especialistas en el Sistema de Seguridad Social en Costa Rica (LS-SS-001 )"



24.- Que a efecto de atender esta emergencia se despliega el Plan de Acción establecido en el Lineamiento Nacional para la Continuidad de la Atención Sanitaria ante la Escasez de Médicos Especialistas en el Sistema de Seguridad Social en Costa Rica (LS-SS-001 ), en el que destacan entre las principales acciones:



. Priorización de casos: Se plantea de manera general el desarrollo de un sistema de "triage" para garantizar que los pacientes más graves o urgentes reciban atención prioritaria.



. Evaluación continua: Se propone la designación de un equipo encargado de evaluar de forma constante la efectividad de las medidas adoptadas, realizando ajustes si es necesario, a las acciones o estrategias que se plantean para la atención de las distintas situaciones que se presenten durante la Emergencia.



. Contratación de especialistas temporales: Uno de los elementos valorados, es la contratación de especialistas médicos de fo1ma temporal a través de convocatorias urgentes o acuerdos con colegios profesionales, dentro y fuera del país.



. Redistribución de los recursos humanos existentes: En el contexto nacional u considerando el nivel de complejidad donde se tiene mayor requerimiento, se plantea la reasignación de médicos especialistas, personal de salud de otras especialidades o incluso directores médicos para cubrir las áreas más críticas.



. Reactivación de convenios con hospitales privados o internacionales: Como parte de las estrategias promovidas, se tiene, según su viabilidad, el establecimiento de acuerdos con instituciones privadas o internacionales para aumentar la disponibilidad de especialistas.



. Telesalud y consultas virtuales: Implementar la telesalud para consultas especializadas a distancia como una medida complementaria.



25.- Que, por lo anterior se considera necesario y oportuno emitir una Declaratoria de Emergencia Sanitaria como consecuencia del riesgo en la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la carencia institucional de suficientes médicos especialistas, necesarios para la prestación y la continuidad de servicios, en aras de procurar la salud pública y salvaguardar, en todo lo posible, la vida humana. Lo que justifica la autorización para la contratación de médicos costarricenses especialistas determinando el levantamiento temporal de requisitos de incorporación al Colegio de Médicos, médicos extranjeros especialistas, extranjeros que residen en Costa Rica sin incorporación al Colegio de Médicos, médicos costarricenses especializados y subespecializados que residen fuera del país y médicos extranjeros especializados y subespecializados que residen en el país.



26.- Que, por la necesidad y urgencia de la situación expuesta, y en atención a solicitud expresa de la Caja Costarricense de Seguro Social, en este caso ante la insuficiencia de especialistas médicos en dicha institución, nos acogemos al inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública con el fin de la no realización de la consulta pública del presente Decreto Ejecutivo por las razones supra señaladas.



27.- Que, el artículo 46 de la Ley 10159, "Ley de Marco de Empleo Público", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46, Alcance Nº 50, del 09 de marzo del 2022, con fecha de vigencia 10 de marzo del 2023, cita textualmente:



"(. . .) ARTÍCULO 46-Relaciones de servicio temporales o por períodos. Se podrán contratar, de forma temporal, nuevas personas servidoras públicas para realizar:



a) Labores extraordinarias.



b) Labores justificadas en procesos productivos temporales o por perfiles que dependan



de los estándares y el alto desempeño de una determinada familia de puestos.



c) Labores que requieran determinadas destrezas físicas, cognitivas o afines requeridas para actividades específicas.



d.) Labores originadas por la atención de emergencias o fuerza mayor, las cuales mantendrán una relación laboral por el plazo que establezca cada administración.



No procederá la contratación temporal de servidores públicos para la atención de actividades ordinarias de las entidades y los órganos incluidos, a excepción de las contrataciones efectuadas por el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Comisión Nacional de Emergencias o cuando por razones de conveniencia nacional, por inopia o por razones de emergencia, sea necesario acudir a esta vía para garantizar la continuidad de los servicios brindados por la respectiva institución. (. . .) "



POR TANTO,



DECRETAN



"DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR FALTA DE MÉDICOS



ESPECIALISTAS EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL"



Artículo 1.- Declárese Emergencia Sanitaria con sustento en la emergencia institucional declarada por la Caja Costarricense de Seguro Social, como consecuencia de la carencia institucional de especialistas médicos suficientes y necesarios para la prestación de sus servicios, lo cual evidentemente pone en riesgo la salud y la vida de las personas, por lo cual se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que, durante el plazo prorrogable de seis meses, se implemente la contratación de médicos costarricenses especialistas determinando el levantamiento temporal de requisitos de incorporación al Colegio de Médicos, médicos extranjeros especialistas, extranjeros que residen en Costa Rica sin incorporación al Colegio de Médicos, médicos costarricenses especializados y subespecializados que residen fuera del país y médicos extranjeros especializados y subespecializados que residen en el país.






Ficha articulo



Artículo 2.- Se instruye a las autoridades y demás instancias públicas, privadas y colegios profesionales atinentes, así como la población en general, realizar las acciones correspondientes para el cumplimiento de esta Declaratoria de Emergencia, así como la obligación de cumplir las disposiciones de carácter general o particular que dicten las autoridades de salud; incluyendo lo dispuesto en la presente declaratoria de emergencia, y generar de forma inmediata las acciones necesarias y pertinentes de conformidad con sus competencias y potestades, hasta que se resuelva la problemática actual aquí señalada, así mismo, se requiere al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica realizar las medidas expeditas para la debida habilitación de los profesionales




Ficha articulo



Artículo 3.- Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los once días del mes diciembre de del dos mil veinticuatro.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/7/2025 19:50:29
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