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 Normativa >> Ley 10604 >> Fecha 15/11/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10604
Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales



N° 10604



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



SEGUNDA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA ACOGERSE A LA CONDONACIÓN



PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES



ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo único de la Ley 10432, Prórroga de la Amnistía para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, para que se extienda por un plazo adicional de doce meses la prórroga establecida en esta ley, en relación con el artículo 4 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, para que los trabajadores independientes y patronos gestionen la condonación de deudas por concepto de multas, recargos e intereses.



Se amplía el plazo de deudas condenables a aquellas que superen un año de antigüedad en el momento de cumplirse la condición prevista en los artículos 2 y 3 de la presente ley.






Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Por un nuevo plazo de doce meses, se prorrogan las autorizaciones de condonación previstas en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, que incluyan las deudas con otras instituciones. Este nuevo plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de esta ley.




Ficha articulo





ARTÍCULO 3- Adiciónese un párrafo final al transitorio único de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022. El texto es el siguiente:



Transitorio único-



( ... )



El plazo adicional de doce meses comenzará a computarse una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social haya completado los ajustes necesarios en su sistema informático para incluir las facturas por servicios médicos, y cualquier otro ajuste que sea necesario, a fin de que la ley sea implementada en su totalidad.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.



EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.



Ficha articulo





Fecha de generación: 16/12/2025 06:45:35

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