N° 10599
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMPLIACIÓN DE
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN
LA REGULACIÓN
DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE
MATERIALES Y
EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS
EN ABANDONO
DENTRO DE LOS CANTONES
ARTÍCULO 1-
Se adicionan el inciso m) y un párrafo final al artículo 8 de la Ley 8839, Ley
para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. Los textos son
los siguientes:
Artículo 8-
Funciones de las municipalidades. Las
municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en
su cantón; para ello deberán:
a) Establecer
y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.
b) Dictar los
reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y
disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de
esta ley y su reglamento.
c) Promover
la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se
encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo
presupuesto y personal.
d) Garantizar
que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como
de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de
pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
e) Proveer de
los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios
públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública.
f) Prevenir y
eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.
g) Impulsar
sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre
otros.
h) Fijar las
tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para
realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal
para la gestión integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción
con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento
de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento.
i) Coordinar
el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la política y el Plan Nacional y
cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del
municipio.
j) Promover
la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los
habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada,
de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.
k) Establecer
convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres,
organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas
locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente
en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.
l) Aplicar
las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la presente ley, así como la recaudación de las multas
correspondientes.
m) Disponer
de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o
no, así declarados por la administración municipal. Los recursos obtenidos
mediante la aplicación del presente inciso serán destinados a proyectos de
reforestación o limpieza de ríos.
Se autoriza a
las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el
tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin,
podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el
Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y
empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el
tipo y la cantidad residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma
de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón
a la gestión integral de residuos.
A su vez, las
municipalidades deben velar por que los centros de recuperación de materiales,
dentro de su cantón, no realicen su actividad comercial habitual entre las
diecinueve horas y las seis horas. En caso de incumplimiento, se sancionará según
lo establecido en el artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998.
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Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un párrafo final al artículo 132 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:
Artículo 132-
Abandono de vehículos en la vía pública. Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo
automotor en la vía pública.
En caso de
averías, los conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire
el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las
cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los
requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Transcurrido
este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) o la policía municipal deberá realizar el retiro de
este. De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón
respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante
proceso administrativo, podrá disponer de este.
Ficha articulo
TRANSITORIO
ÚNICO- La municipalidad contará con un plazo de tres meses, contado a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, para definir ya sea en el reglamento
de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de
2010, o bien, mediante nuevo reglamento, el proceso de declaración de vehículo
en estado de abandono, en vía pública o no, así como el trámite de disposición
de este.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del
año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/12/2025 16:40:06