CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-00126-2024.-Contraloría
General de la República.-Despacho Contralor.-San José,
a las dieciséis horas del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la
Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; y goza de absoluta
independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores, y el
artículo 12 de su Ley Orgánica, N° 7428, la designa como el órgano rector del
ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
II.-Que
de conformidad con la Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por
concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado, N° 3462, la
Contraloría General es responsable de definir y reglamentar las tarifas para
los gastos de transporte y viáticos de las personas funcionarias del Estado que
deben viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones.
III.-Que
la tarifa indicada en el artículo 2° de la Ley N° 3462, se divide en dos
partes: una para gastos de las personas funcionarias que viajan al extranjero
por compromisos o misiones oficiales, y otra para gastos de viaje o viáticos
para el interior del país.
IV.-Que
el artículo 5° de la misma ley establece que la Contraloría General debe
revisar las tarifas periódicamente y que podrá hacerle cambios de acuerdo con
la variación en el costo de vida u otras circunstancias. Las tarifas
modificadas se publicarán en el Diario Oficial y se dará un plazo de diez días
hábiles a las entidades públicas para que presenten sugerencias u objeciones.
La Contraloría resolverá dichas objeciones en un plazo no mayor a diez días.
V.-Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución
N° 1997-05825 de 19 de septiembre de 1997, confirmó que es constitucional que
la Contraloría General de la República se encargue de regular los gastos de
viaje.
VI.-Que
la Contraloría General revisó las tarifas del "Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos" y determinó la necesidad de
modificar los artículos 18° (Tarifas en el interior del país), 19° (Otras Localidades)
y 34° (Tarifas en el exterior del país), conforme al procedimiento establecido
en el artículo 5° de la ley mencionada. Que mediante Resolución R-DC-00111-2024
del 24 de octubre de 2024, publicada en La Gaceta N° 208 del 06 de
noviembre de 2024, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 5° citado
supra, la Contraloría General de la República Contraloría General de la
República puso en conocimiento de todas las entidades públicas el proyecto de
modificación del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos", elaborado con el fin de realizar las
modificaciones a que se refiere el considerando VI anterior, y concedió a esas
entidades un plazo de diez días hábiles para que hicieran oposición o
recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.
VII.-Que
dentro del plazo de ocho días hábiles a que se refiere el considerando VII
anterior la Contraloría General de la República no recibió oposición ni
recomendación alguna sobre los términos del proyecto de modificación al
"Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos" puesto en conocimiento de todas las entidades públicas mediante
la Resolución R-DC-00111- 2024 del 24 de octubre de 2024 a que alude ese mismo
considerando. Por tanto,
I.-Modificar artículos 18° (Tarifas en el interior del país), 19° (Otras Localidades) y 34° (Tarifas en el exterior del país) del
"Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos".
Estas modificaciones entrarán en vigencia
a partir del día siguiente en
que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta.
(Nota de Sinalevi: Las modificaciones
a los artículos 18 y 19 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se extrajerón del sitio Web de la Contraloría General de la República,
y se trascriben a continuación:)
Artículo 18º.- Tarifas
en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán
las siguientes:
a) Desayuno: ¢ 4.200,00
b) Almuerzo: ¢ 5.600,00
c) Cena: ¢ 5.600,00
(Así modificado por
Resolución número R-DC-00126-2024 de las dieciséis horas del veintidós de
noviembre de dos mil veinticuatro, publicada en La Gaceta N o 230 del 06 de
diciembre de 2024).
d) Hospedaje: según la
localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones y tabla:
i. La
Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la
correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo
que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios
discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la
factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la
columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las
facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del
principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de
mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva
liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por el (los)
establecimiento (s) de hospedaje.
ii. Si
mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en
una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su
respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta
con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para
efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de
la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el
monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de
la tabla siguiente.
iii.
La (s) factura (s) referida (s) en los incisos anteriores deberá (n) contener
la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la
Tributación, en el artículo 18º del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982
y sus reformas, así como en directrices y resoluciones de carácter general
publicadas en La Gaceta



1El término localidad a que se refiere la
columna II, no corresponde necesariamente a la jurisdicción territorial
administrativa de un distrito o cantón, sino más bien al área urbana que lleva
el nombre ahí indicado; de manera que no debe identificarse el nombre de una
localidad determinada con el área jurisdiccional administrativa del cantón o
distrito que lleva ese mismo nombre.
2Ver artículo 16°
(Así modificado por Resolución número
R-DC-00126-2024 de las dieciséis horas del veintidós de noviembre de dos mil
veinticuatro, publicada en La Gaceta N o 230 del 06 de diciembre de 2024).
Artículo 19°.-Otras Localidades. Para las localidades no incluidas en
la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer
por concepto de hospedaje una suma diaria máxima de ¢16.100,00 contra la
presentación de la respectiva factura.
(Así modificado por
Resolución número R-DC-00126-2024 de las dieciséis horas del veintidós de
noviembre de dos mil veinticuatro, publicada en La Gaceta N o 230 del 06 de
diciembre de 2024).
Artículo 34º.- Tarifas
en el exterior del país. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior
para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por
lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad, se regirá por las
tarifas de la siguiente tabla:








(Así modificado por
Resolución número R-DC-00126-2024 de las dieciséis horas del veintidós de
noviembre de dos mil veinticuatro, publicada en La Gaceta N o 230 del 06 de
diciembre de 2024).
Las tarifas
correspondientes a países no considerados en la tabla anterior deben ser
solicitadas, para cada caso, en forma escrita, a la Contraloría General de la
República, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de
inicio del viaje, indicándose al menos, el nombre y cargo de cada uno de los
funcionarios que viajen en esa misión oficial, las fechas previstas de salida y
de regreso a Costa Rica y las ciudades a visitar. Además
se deberá enviar copia de la invitación al evento y documentos anexos a ésta
remitidos por los organizadores.
II.-Informar que el texto del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos", modificado según la presente resolución, se encontrará disponible en el sitio web de la Contraloría General de la República
(www. cgr.go.cr) a partir del día en que sea
publicada la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta.