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 Normativa >> Resolución 0126 >> Fecha 22/11/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0126
Reforma Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



RESOLUCIONES



R-DC-00126-2024.-Contraloría General de la República.-Despacho Contralor.-San José, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.



Considerando:



I.-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; y goza de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores, y el artículo 12 de su Ley Orgánica, N° 7428, la designa como el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.



II.-Que de conformidad con la Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado, N° 3462, la Contraloría General es responsable de definir y reglamentar las tarifas para los gastos de transporte y viáticos de las personas funcionarias del Estado que deben viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones.



III.-Que la tarifa indicada en el artículo 2° de la Ley N° 3462, se divide en dos partes: una para gastos de las personas funcionarias que viajan al extranjero por compromisos o misiones oficiales, y otra para gastos de viaje o viáticos para el interior del país.



IV.-Que el artículo 5° de la misma ley establece que la Contraloría General debe revisar las tarifas periódicamente y que podrá hacerle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida u otras circunstancias. Las tarifas modificadas se publicarán en el Diario Oficial y se dará un plazo de diez días hábiles a las entidades públicas para que presenten sugerencias u objeciones. La Contraloría resolverá dichas objeciones en un plazo no mayor a diez días.



V.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución N° 1997-05825 de 19 de septiembre de 1997, confirmó que es constitucional que la Contraloría General de la República se encargue de regular los gastos de viaje.



VI.-Que la Contraloría General revisó las tarifas del "Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos" y determinó la necesidad de modificar los artículos 18° (Tarifas en el interior del país), 19° (Otras Localidades) y 34° (Tarifas en el exterior del país), conforme al procedimiento establecido en el artículo 5° de la ley mencionada. Que mediante Resolución R-DC-00111-2024 del 24 de octubre de 2024, publicada en La Gaceta N° 208 del 06 de noviembre de 2024, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 5° citado supra, la Contraloría General de la República Contraloría General de la República puso en conocimiento de todas las entidades públicas el proyecto de modificación del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos", elaborado con el fin de realizar las modificaciones a que se refiere el considerando VI anterior, y concedió a esas entidades un plazo de diez días hábiles para que hicieran oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.



VII.-Que dentro del plazo de ocho días hábiles a que se refiere el considerando VII anterior la Contraloría General de la República no recibió oposición ni recomendación alguna sobre los términos del proyecto de modificación al "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos" puesto en conocimiento de todas las entidades públicas mediante la Resolución R-DC-00111- 2024 del 24 de octubre de 2024 a que alude ese mismo considerando. Por tanto,



I.-Modificar artículos 18° (Tarifas en el interior del país), 19° (Otras Localidades) y 34° (Tarifas en el exterior del país) del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos". Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.



(Nota de Sinalevi: Las modificaciones a los artículos 18 y 19 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se extrajerón del sitio Web de la Contraloría General de la República, y se trascriben a continuación:)



Artículo 18º.- Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:



a) Desayuno: ¢ 4.200,00



b) Almuerzo: ¢ 5.600,00



c) Cena: ¢ 5.600,00



(Así modificado por Resolución número R-DC-00126-2024 de las dieciséis horas del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, publicada en La Gaceta N o 230 del 06 de diciembre de 2024).



d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones y tabla:



i. La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por el (los) establecimiento (s) de hospedaje.



ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.



iii. La (s) factura (s) referida (s) en los incisos anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18º del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como en directrices y resoluciones de carácter general publicadas en La Gaceta









1El término localidad a que se refiere la columna II, no corresponde necesariamente a la jurisdicción territorial administrativa de un distrito o cantón, sino más bien al área urbana que lleva el nombre ahí indicado; de manera que no debe identificarse el nombre de una localidad determinada con el área jurisdiccional administrativa del cantón o distrito que lleva ese mismo nombre.



2Ver artículo 16°



(Así modificado por Resolución número R-DC-00126-2024 de las dieciséis horas del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, publicada en La Gaceta N o 230 del 06 de diciembre de 2024).



Artículo 19°.-Otras Localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje una suma diaria máxima de ¢16.100,00 contra la presentación de la respectiva factura.



(Así modificado por Resolución número R-DC-00126-2024 de las dieciséis horas del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, publicada en La Gaceta N o 230 del 06 de diciembre de 2024).



Artículo 34º.- Tarifas en el exterior del país. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad, se regirá por las tarifas de la siguiente tabla:



















(Así modificado por Resolución número R-DC-00126-2024 de las dieciséis horas del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, publicada en La Gaceta N o 230 del 06 de diciembre de 2024).



Las tarifas correspondientes a países no considerados en la tabla anterior deben ser solicitadas, para cada caso, en forma escrita, a la Contraloría General de la República, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de inicio del viaje, indicándose al menos, el nombre y cargo de cada uno de los funcionarios que viajen en esa misión oficial, las fechas previstas de salida y de regreso a Costa Rica y las ciudades a visitar. Además se deberá enviar copia de la invitación al evento y documentos anexos a ésta remitidos por los organizadores.



II.-Informar que el texto del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos", modificado según la presente resolución, se encontrará disponible en el sitio web de la Contraloría General de la República (www. cgr.go.cr) a partir del día en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/11/2025 02:50:50
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