MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
R-503-2024-MINAE
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGIA. San José a las 17 horas del día ocho de noviembre del
dos mil veinticuatro.
RESULTANDO
PRIMERO:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44558- MINAE del 12 de julio del 2024,
publicado en el Alcance N° 130 a La Gaceta N° 134 del 22 de julio del 2024, que
reforma el artículo 62 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, se autoriza la ejecución de planes y
proyectos de pago por servicios ambientales o eco sistémicos como mecanismos de
reconocimiento a las acciones que ejecutan las comunidades rurales organizadas
que ejecutan explotación sostenible y debidamente autorizado por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación. Estas acciones incluyen aprovechamiento
sostenible de moluscos, crianza, monitoreo, acciones de vigilancia y
aprovechamiento sostenible.
SEGUNDO:
Que el transitorio único del citado artículo 62 dispone que el Ministerio de
Ambiente y Energía dispone de 2 meses a partir de su publicación para emitir el
Reglamento para establecer el Manual de Operación de reconocimiento de
Servicios Ambientales en Bosques de Mangle.
TERCERO:
Para implementar este mecanismo, se implementa un Acuerdo de Cooperación de
fecha 13 de setiembre del 2024, entre el Ministerio de Ambiente y Energía, El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura y la Fundación
Banco Ambiental, esta última que canaliza los recursos financieros para el plan
piloto, para un trabajo conjunto y colaborativo, cada uno en el campo de su
competencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que la comisión de trabajo instaurada por funcionarios de las entidades
señaladas, ha trabajado en elaborar el Manual de Operación de reconocimiento de
Servicios ambientales o Ecosistémicos en Bosques de
Mangle.
SEGUNDO:
Que los representantes de las entidades que conforman el Acuerdo de
Cooperación, le recomiendan al señor Ministro la emisión y publicación del
Manual de Operación de Reconocimiento de pago por servicios ambientales o ecosistémicos en Bosques de Mangle.
Por tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESUELVE:
PRIMERO:
Emitir y autorizar el siguiente del Manual de Operación de Reconocimiento
Piloto para el pago por servicios ambientales o ecosistémicos
en Bosques de Mangle.
SEGUNDO: Rige a partir
de su publicación.
(Nota
de Sinalevi: El presente Manual se extrajo del sitio
web del Ministerio de Ambiente y Energía y se transcribe a continuación:)
MANUAL
DE OPERACIÓN DEL PLAN PILOTO PARA:
PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES Y/O ECOSISTEMICOS EN
BOSQUES DE MANGLE
PRIMERO: Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 44558-MINAE del 12 de julio del 2024, publicado en el Alcance N° 130 a La Gaceta N° 134 del 22 de julio del
2024, se incorporó el artículo
62 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, se autoriza la ejecución de planes o
proyectos de pago por servicios ambientales
o ecosistémicos como mecanismos de reconocimiento a
las acciones que realicen
las comunidades rurales organizadas que ejecutan una explotación sostenible y debidamente autorizados por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Para cumplir con este proceso el citado reglamento, establece que el mecanismo de pago por servicios
ambientales debe ser ejecutado en
forma conjunta, colaborativa
y coordinada entre el Ministerio
de Ambiente y Energía, el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, mediante el Convenio de Cooperación denominado "CONVENIO MARCO DE COOPERACION PARA
EJECUTAR UN PLAN PILOTO PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES O ECOSISTEMICOS
EN BOSQUES DE MANGLE", donde se establezcan los roles de cada parte.
SEGUNDO:
Que, mediante el Convenio de Cooperación, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura y la Fundación Banco Ambiental, firmado de manera digital, según lo establecido en la ley certificados, firmas digitales y documentos electrónicos (Ley 8454) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo No.33018-MICIT), constando
en cada firma, la hora y fecha de este, el cual se dio entre el 23 de agosto del 2024 al 13 de septiembre
del 2024, se establece un mecanismo
de cooperación conjunta según las competencias correspondientes, para iniciar el
mecanismo de pago por servicios ecosistémicos
en bosques de mangle.
TERCERO: Que, el día 19 de mayo del 2023, la Fundación Banco Ambiental, ha suscrito un Convenio con la organización The Earthshot del Reino Unido, el cual dispone de recursos financieros para iniciar un proyecto piloto para el pago a poblaciones rurales, que realizan aprovechamiento sostenible de moluscos y otras acciones en bosques
de mangle en el Golfo de
Nicoya. Que se le presentó a
esta organización el detalle del plan piloto, así como el detalle
de los gastos que su ejecución conlleva
y mediante correo manifestó su conformidad
con el plan propuesto.
CUARTO: Que el transitorio
único del Decreto
44558-MINAE del 12 de julio del 2024, señala que el Ministerio de Ambiente y Energía tendrá dos meses a partir de la publicación del decreto, para establecer el
Manual de operación de reconocimiento
de Servicios Ambientales
o ecosistémicos en bosques de mangle.
QUINTO: Que la Comisión
establecida en la Cláusula Octava del Convenio de Cooperación, recomienda el borrador del Manual de Operación,
necesario para el cumplimiento
de los objetivos establecidos, el cual es acogido por
todos los órganos, entidades involucradas en el proceso de establecimiento y ejecución del mecanismo.
SEXTO: Que Costa Rica es un país reconocido
por su liderazgo
ambiental, sus esfuerzos de conservación, la recuperación de la cobertura forestal de su territorio, la tutela de la biodiversidad y más recientemente por su compromiso con la protección de los recursos marinos y costeros. Estos últimos representan para el país una fuente
importante de recursos; por lo que, su
conservación es prioritaria.
SETIMO: Que la conservación de los
recursos marinos y costeros impone la necesidad de contar con un desarrollo político-normativo y
un actuar institucional diferenciado, que garantice su adecuado manejo
y como punto de partida, se ha formulado un Plan Piloto, para el reconocimiento de
pago por servicios ambientales o ecosistémicos en los bosques de mangle por parte de las comunidades rurales permisionarias, para la extracción de moluscos, en virtud de las acciones establecidas en el artículo 62 del Reglamento a la ley Forestal Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre, 1996.
OCTAVO: Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6727 del 02 de mayo de 1978, es facultad del Ministro preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos
de ley, decretos, acuerdos,
resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio, por lo que tiene la facultad de regular como será ejecutado el plan piloto señalado, con todos los elementos
técnicos, legales, administrativos y financieros.
NOVENO: Que el Plan Piloto, establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de sus órganos
y entidades colaboradores, determinaron que el Plan Piloto
de pago por servicios ambientales o ecosistémicos en bosques de Mangle, dispone como
base algunos presupuestos preestablecidos de inicio, entre estos están aquellos
bosques de manglares que cuenten con el respectivo Plan
General de Manejo ( PGM), el Plan de Aprovechamiento de Moluscos, emitido por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, así como las asociaciones de poblaciones costeras que cuenten con los permisos de uso correspondientes, además de los permisos
de comercialización por
parte del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, los cuales fueron
establecidos para iniciar
la ejecución del plan piloto
del reconocimiento de pago por los servicios
ecosistémicos brindados en los bosques
de mangle, razón por la cual el presente manual omite el proceso inicial de selección de las asociaciones comunitarias participantes.
DECIMO:
Que en el proyecto piloto para el reconocimiento de servicios ambientales o eco sistémicos en bosques de mangle, participan seis asociaciones de molusqueros, las cuales representan aproximadamente 157
personas, y ya
cuentan con el Permiso de Uso para Extracción de Moluscos por parte del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, y el Permiso
de Comercialización por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, según lo dispuesto en la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7117, la Ley Forestal N° 7575, Ley de Biodiversidad
N° 7888, La Ley de Pesca y Acuacultura
N° 8436, así como los Decretos N° 39411-MINAE-MAG
del 02 se setiembre del 1025 y N°40023-MINAEMAG del
03 de octubre del 2016, las citadas
asociaciones beneficiarias
de este programa no deben cumplir con requisitos nuevos o adicionales.
DECIMO
PRIMERO: Que el proyecto piloto para el reconocimiento de servicios ambientales o eco sistémicos en bosques
de mangle, se ubica en los manglares ubicados
en el Golfo de Nicoya, de
la Provincia Guanacaste, por
lo que el presente Manual de Operaciones,
solamente cobija solo a esta población y a esta zona del país, sin tener alcances de norma general para el resto de la población.
DECIMO
SEGUNDO: Que, de conformidad con el Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo?N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
nuevos que?el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.
POR TANTO,
Se emite el siguiente
manual de operación para el reconocimiento
de servicios ambientales
y/o ecosistémicos en bosques de
mangle en su versión piloto según las siguientes clausulas:
TITULO
I
DEL
PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES Y/O ECOSISTEMICOS EN BOSQUES DE MANGLE
Capítulo I.
De los Acrónimos y Definiciones
Artículo 1.- Acrónimos.
En el presente manual se emplearán los siguientes
acrónimos con su respectivo significado:
ACT: Área de Conservación
Tempisque
ASP: Área Silvestre Protegida
CCSS: Caja Costarricense
del Seguro Social.
DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos.
Fodesaf: Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares.
Fonafifo: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
FUNBAM:
Fundación Banco Ambiental
GPS: Siglas en
inglés, relacionado al
Sistema de Posicionamiento Global.
IBAN: Siglas en
inglés (Internacional Bank
Account Number), estructura estandarizada
que identifica las cuentas
de fondos, tanto a nivel nacional como internacional.
INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
PAM: Plan de Aprovechamiento de Moluscos
PGM: Plan General de Manejo
PNE: Patrimonio Natural del Estado
PSAM: Pago por Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos de Mangle.
SIG: Sistema de Información Geográfica.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
SiPSA: Sistema de Pago por Servicios Ambientales.
Shape: Formato del
archivo de SIG (siglas en inglés).
RAC: Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
TRACK: Siglas en
inglés, relacionado a una serie ordenada
de puntos de referencia se conoce como
ruta. En el trabajo con el receptor GPS, el personal Profesional se puede determinar el recorrido.
TLPC: Talla Legal de Primera Captura
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones.
Para efectos de este
manual, se considera:
Actividad: Acción relacionada
a la Protección de Bosque de manglar,
Protección de Recurso Hídrico, Protección de Biodiversidad o la combinación de
estas.
Asociación: Asociaciones de molusqueros
ubicadas en el Golfo de Nicoya, identificadas como beneficiarias
del Plan Piloto.
Aprovechamiento: Acción de cultivo, repoblamiento y extracción racional de recursos acuáticos, que genere o pueda generar algún
provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza
o para quien esta representa, en el tanto no afecte la salud de las poblaciones y sus servicios ecosistémicos.
Bosque de Manglar: Humedal del sistema estuarino, normalmente crecen adyacentes a la zona intermareal y que han desarrollado adaptaciones especiales para sobrevivir en este ambiente.
Contrato: Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
EARTH SHOT PRIZE: Premio ambiental global otorgado a Costa
Rica en el año 2021, de donde provienen los recursos para el financiamiento piloto.
Gestor: Profesional Biólogo
o especializado, encargado en primer plano
de la supervisión, responsable
de la ejecución del plan piloto
con las asociaciones beneficiarias.
Gestor
Asistente: Técnico en
biología que asistirá al
Gestor en sus funciones.
Humedal: Ecosistemas con dependencia
de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite
posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.
Informe: Documento elaborado
en digital por el Gestor,
con las condiciones del recurso que fundamenta la ejecución del proyecto PSA Manglares, en las actividades previstas en el contrato.
Ley Forestal: Ley N°7575 "Ley Forestal" del 13
de febrero de 1996, publicada
en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 72 del 16 de abril del año 1996.
Moluscos: grupo
de invertebrados de cuerpo blando del Fillum
Mollusca.
Pago por Servicios Ambientales
y/o Ecosistémicos de Bosque de Mangle (PSAM): Reconocimiento financiero
por parte del Estado, a
personas dedicadas a la extracción
de moluscos inscritas en grupos organizados,
por los servicios
que éstos proveen a los ecosistemas y que inciden directamente en su protección
y mejora.
Patrimonio Natural del Estado
(PNE): Bosques y terrenos forestales
de las reservas nacionales,
de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el
Sistema Bancario Nacional e ingresen
a formar parte de su patrimonio.
Personas beneficiarias: Personas físicas miembros de las asociaciones, que poseen un permiso de uso
y carne de aprovechamiento vigente
y participan de las actividades
del Plan Piloto.
Solicitud de Ingreso
al PSAM: Formulario para solicitar el ingreso al PSAM, que
contiene las calidades de
las personas solicitantes
Ficha articulo
Capitulo
II. De los Requisitos de ingreso
Artículo 3.- Solicitud de inicio.
Las asociaciones coordinarán
con el Gestor Biólogo, la presentación
del formulario de inicio en el cual
se indica y adjunta la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en el presente manual para la participación
del Plan Piloto.
Esta solicitud deberá ser entregada en
la Oficina Regional del Área
de Conservación Tempisque
(ACT), ubicada en Nicoya,
Guanacaste. Ver Anexo 1
Ficha articulo
Artículo 4.- Sectores o Zonas de Bosque de Mangle y Asociaciones
incluidas en el Plan Piloto.
Para efectos de este proyecto se seleccionaron los sectores de acuerdo con lo establecido en los "Planes de Manejo para
el Aprovechamiento de Moluscos
(almejas, mejillones, almejón y pianguas) del Área de Conservación Tempisque, y las asociaciones ubicadas en estos
sectores y que cumplen con los requisitos establecidos en este manual:
Ficha articulo
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
En virtud de que el SINAC realizó un plan general de Manejo y un
Plan de Aprovechamiento, en
las áreas dentro del Golfo de Nicoya, el plan piloto
para el pago por servicios ecosistémicos en bosques de mangle ha establecido estas áreas como prioritarias.
En igual sentido se ha determinado cuáles serán las Asociaciones de Molusqueros que dentro de estas zonas participarán dado la existencia
de los permisos correspondientes.
En virtud de lo anterior este
manual omite el capítulo de
la selección de las asociaciones
beneficiarias y la determinación
de las zonas prioritarias.
Las asociaciones identificadas como beneficiarias
para implementar este plan piloto son las siguientes:
1-Puerto Pochote, Nicoya: Asociación de Molusqueros de
Puerto Pochote de Nicoya.
2-Puerto Jesús, Nicoya: Asociación de Molusqueros de
Puerto Jesús
3-Puerto Thiel y Puerto San Pablo, Nandayure: Asociación de Molusqueros Grupos Unidos de Puerto Jesús, Puerto San Pablo y Acoyapa.
4-Corozal, Jicaral: Asociación de Pescadores de Corozal,
Jicaral de Puntarenas
5-Copal, Nicoya: Asociación Molusqueros Cerro Sombrero Copal
6-Isla Chira, Puntarenas: Asociación de Pesca Mixta Montero de Isla Chira
Ficha articulo
Artículo 6.-
Distribución de Beneficiarios.
Las asociaciones seleccionarán a un grupo específico de sus asociados para participar como beneficiarios del presente Plan Piloto. Las asociaciones convocarán, a sus miembros para participar en las actividades del plan piloto, verificando el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en el presente manual. Los criterios de
selección de las personas beneficiarias
serán de exclusiva responsabilidad de cada una de las asociaciones; de acuerdo con el número de personas
máximo permitida en los Permisos
de Uso de cada Asociación. Una vez seleccionados los participantes, la asociación deberá comunicar por escrito
al Gestor Biólogo la lista
de beneficiarios, quien lo remitirá oficialmente a la oficina Regional del ACT, para la inclusión en el expediente administrativo que corresponda.
El total de personas beneficiadas
en el Plan Piloto es de 157 personas según el siguiente cuadro:
|
#
|
Asociación
|
Cédula jurídica
|
Lugar
|
Cantidad de personas
|
Área de influencia
(ha totales de manglar por sitio)
|
|
1
|
Asociación de Molusqueros de Puerto Pochote de Nicoya
|
3-002-842959
|
Puerto
Pochote, Nicoya
|
19
|
990.83
|
|
2
|
Asociación de Molusqueros de Puerto Jesús de Nicoya
|
3-002-843666
|
Puerto
Jesús, Nicoya
|
19
|
467.23
|
|
3
|
Asociación de Molusqueros Grupos Unidos de Puerto Jesús, Puerto San
Pablo
y Acoyapa
|
3-002-697862
|
Puerto
Thiel y San Pablo
|
42
|
2.379.97
|
|
4
|
Asociación Comité Local de
pescadores de Corozal
|
3-002-219310
|
Corozal,
Jicaral,
Puntarenas
|
43
|
507.77
|
|
5
|
Asociación de Molusqueros Cerro
sombrero de Copal
|
3-002-883525
|
Copal, Nicoya
|
21
|
262.72
|
|
6
|
Asociación de Pescadores Mixta
Montero Isla Chira
|
3-002-626504
|
Isla Chira - Montero
|
13
|
1.471,98
|
|
|
Total
|
|
|
157
|
6.080,5
|
Ficha articulo
Artículo 7.- Requisitos y Obligaciones de las Asociaciones beneficiarias.
7.1. Requisitos de las Asociaciones participantes
a.
Cada asociación deberá estar debidamente
inscrita ante Registro
Nacional y contar con personería
jurídica vigente durante el plazo
de vigencia del Contrato. En caso de vencimiento de su personería, deberá procurar una nueva inscripción
en los siguientes
20 días hábiles después de su vencimiento.
Los pagos a las Asociaciones
quedaran sujetos al cumplimiento de este
requisito.
b.
Aportar un acuerdo de Asamblea o de Junta Directiva mediante el cual se autoriza al presidente de la Asociación para la firma del Contrato
en el marco del plan piloto para el Programa de Pago
de Servicios Ambientales Marinos en Bosques
de Mangle y acepta asumir los compromisos pactados.
c.
Nota de manifestación
del consentimiento, previo e informado, debidamente firmada por el presidente de la Asociación, cuyo requisito se recomienda replicar a lo interno de cada Asociación con todas las personas físicas participantes. Ver Anexo 2
d.
Indicar un correo
electrónico como medio para recibir notificaciones.
e.
Mantener vigentes los permisos otorgados
de uso otorgados
por el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación y los permisos de comercialización de moluscos otorgados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
7.2. Obligaciones de las Asociaciones participantes:
7.2.1.
Obligaciones Técnicas:
a.
Velar por
que los asociados cumplan las condiciones plasmadas en los
Planes de Aprovechamiento de Moluscos.
b.
Cumplir todos los
términos de la resolución del permiso de uso
otorgado por el SINAC, las autorizaciones otorgadas por parte de INCOPESCA y mantenerlos
vigentes.
c.
No realizar
actividades de tala, extracción o que dañe o alteren el bosque de manglar y sus zonas aledañas, salvo actividades expresamente autorizadas por los permisos
respectivos.
d.
Cumplir y participar en todas las actividades
previstas en el contrato de pago por servicios ambientales
y/o ecosistémicos en áreas de bosques de mangle, entre
ellas, acciones
de vigilancia, procesos de crianza o reproducción, involucramiento en los procesos de monitoreo de moluscos, monitoreo ecológico del manglar y el aprovechamiento sostenible de los moluscos.
e.
Coordinar el trabajo y cumplir las recomendaciones realizadas en forma escrita o verbal por el Gestor Biólogo.
f.
Elaborar y cumplir con el plan de vigilancia propuesto por la misma asociación.
g.
Disponer de los mecanismos
de registros de extracción diaria, semanal o mensual, según se disponga, llevados por una persona de la asociación o contratada al efecto, que no realice extracción de moluscos.
h. La Asociación deberá de disponer de un Reglamento Interno de regulación de la actividad de extracción.
7.2.2.
Obligaciones Administrativas:
a. Mantener durante toda
la vigencia del contrato de
pago por servicios ecosistémicos en bosques de mangle una cuenta en
colones en el Banco
Nacional de Costa Rica o en otras
entidades financieras debidamente autorizadas para ello. En esta
cuenta solo serán depositados y mantenidos los recursos derivados
de este contrato.
b.
Mantener durante toda
la vigencia del contrato de
pago por servicios ecosistémicos en bosques de mangle, los servicios de un contador autorizado incorporado al Colegio de Contadores (Privado o Público), este puede ser de planta o por servicios profesionales,
quien deberá mantener la contabilidad actualizada. En caso de contratarse por servicios profesionales,
deberá estar al día con las obligaciones de la
CCSS, el Ministerio de Hacienda y FODESAF.
c.
Facilitar al MINAE, SINAC, FONAFIFO, FUNBAM y al Gestor Biólogo, su asistente
y/o cualquier otra persona autorizada. durante
la vigencia del contrato de
pago por servicios ecosistémicos y seis meses después
de su vencimiento, el acceso
a la información
contable de la Asociación, libros contables, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios del periodo correspondiente y estados financieros mensuales
d. Enviar al SINAC el listado de los asociados participantes
de las actividades de aprovechamiento
de moluscos. Este listado deberá ser presentado
una vez al mes durante
la vigencia del contrato de
pago por servicios ecosistémicos en bosques de mangle, debidamente firmados por el presidente de la asociación. Este informe debe indicar
la información de los nuevos ingresos y salidas de las personas participantes,
en el entendido que no se podrán sobrepasar en el número de personas autorizadas por los permisos de SINAC e INCOPESCA
de la determinación inicial,
pero sí podrán
ser sustituidos siempre y cuando estos cumplan con los requisitos correspondientes.
e.
Mantener un mecanismo de Registro en la Asociación, con la fotografía, copia de la cédula, domicilio, número de la cuenta bancaria para realizar los depósitos
que correspondan.
De igual forma deberá
elaborar un carné de identificación, para que lo porten
durante su presencia en los
manglares, con los detalles como nombre,
número de cédula, nombre de la Asociación, nombre del proyecto, entre otros.
7.2.3.
Obligaciones financieras:
a.
Mantenerse al día durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios
ambientales en bosques de mangle, el pago de las
obligaciones con la CCSS, FODESAF y el impuesto de las personas jurídicas
cuando corresponda.
b.
Mantenerse al día con las obligaciones tributarias.
c.
Administrar los recursos
derivados del contrato de pago por servicios ambientales
en bosques de mangle, como un buen padre de familia.
d.
Realizar los desembolsos
que correspondan y acordados,
a los asociados que han participado
en las actividades relacionadas, debiendo guardar los comprobantes
bancarios. Esta obligación deberá realizarse a más tardar 15 días hábiles desde la recepción de los recursos, salvo situaciones debidamente justificadas. Este pago deberá ser
únicamente por transferencia bancaria y no podrá realizarse en efectivo.
e.
Gestionar y administrar los recursos destinados
a cumplir con las obligaciones
comunes, como,
por ejemplo: la delimitación del área asignada, mediante rótulos, boyas, banderines o cualquier otro mecanismo, propuesto y aprobada por el gestor biólogo o el mantenimiento de los servicios del contador o del
supervisor.
7.2.4.
Otras obligaciones:
a.
Recopilar y analizar las pruebas aportadas por sus asociados,
de forma directa o por el Gestor
Biólogo o su asistente, y realizar formal denuncia, por los
hechos irregulares o ilegales, que se lleguen a su conocimiento. Esta denuncia incluye la extracción de moluscos o daños al manglar y a la biodiversidad, realizados por personas ajenas a la asociación; y deberá ser interpuesta en el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA),
con copia al contacto designado por el MINAESINAC e indicado en el contrato, así a más tardar dentro
de los 8 días naturales, posteriores al conocimiento de los hechos, cuando corresponda.
A criterio del SINAC deberá la Asociación presentar la denuncia penal interpuesta al Ministerio Público y/o al Tribunal Ambiental
Administrativo, según corresponda. La copia de estas denuncias deberá ser remitida
a la Oficina Regional del SINAC, al INCOPESCA y FONAFIFO, a más tardar 15 días naturales después de haber sido interpuesta.
b.
Durante la vigencia
de este contrato y seis meses después
de concluido el contrato de
pago por servicios ecosistémicos en bosques de mangle, deberá elaborar y remitir un informe de cumplimiento de obligaciones, técnicos, administrativos, financieras y otras, al menos cada tres
meses, o cuando SINAC,
MINAE, FONAFIFO e
INCOPESCA,
así la soliciten. Esta obligación debe ser cumplida
a más tardar 15 días hábiles después
de su solicitud.
Ficha articulo
Artículo 8.- Valoración de Aspectos Legales.
Previo a la firma del contrato, el FONAFIFO verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este
Manual. En el caso de no cumplir con los requisitos indicados, se realizará una prevención a la Asociación dando un plazo de 15 días hábiles para aclarar o subsanar lo que corresponda.
El
SINAC remitirá a FONAFIFO, un comunicado
oficial, certificando los Sectores y a la vez las comunidades que cuentan con los Planes Generales de Manejo de los Manglares y el Plan de Aprovechamiento.
Cumplidos
los requisitos, se procederá a elaborar
el contrato de pago por servicios ambientales
en bosques de mangle.
Ficha articulo
Artículo 9.- Aspectos Técnicos.
El cumplimiento de los
aspectos técnicos relacionados con las Actividades sujetas a reconocimiento del presente plan piloto será evaluado por
el Gestor biólogo, quien emitirá un reporte asegurando el cumplimiento de los Protocolos definidos por el SINAC e
INCOPESCA, a saber:
1.Crianza de moluscos. (Anexo x)
2. Monitoreos:(Anexo X)
2.1
Monitoreo ecológico de ecosistemas de manglar.
2.2
Monitoreo de moluscos. Guía para la elaboración básica de manglar)
3. Acciones de Vigilancia.
4. Aprovechamiento Sostenible.
Ficha articulo
Capítulo
III. De la Ejecución del Contrato
Artículo.10.- Del Contrato. Para formalizar el ingreso
al Programa Piloto de Pago por Servicios Ambientales
y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle, se suscribirá
un contrato entre la Asociación
y el Ministerio de Ambiente
y Energía, donde se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.
El plazo del contrato será de un año a partir de su firma y podrá ser prorrogado por un periodo igual en el tanto
existan los recursos económicos suficientes para ello y se hayan cumplido las obligaciones. Ver Anexo 3
Ficha articulo
Artículo 11.- Del Incumplimiento del contrato y del presente Manual.
Las
partes se comprometen a dar pleno cumplimiento a las obligaciones de hacer y no
hacer establecidas en el contrato suscrito y en el presente
Manual. La falta de cumplimiento
faculta a la parte cumpliente
a tomar acciones y a declarar unilateralmente el incumplimiento con responsabilidad;
teniendo como
excepción a lo anterior aquellas
situaciones o circunstancias
de fuerza mayor.
Ficha articulo
Artículo 12.- Del
no cumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones
por parte de las Asociaciones
será abordado de la siguiente manera:
1)
Cuando no se cumplan las condiciones respecto al permiso de uso
y/o los permisos de extracción, evidenciado a través de un reporte del Gestor Biólogo o mediante los procesos de supervisión ejecutados por el SINAC o INCOPESCA, se elaborará
un informe detallado sobre el incumplimiento detectado.
2)
Cuando no se cumplan con las otras condiciones previstas en el contrato o en el presente Manual de Operación del Plan Piloto, evidenciadas ya sea mediante un reporte del Gestor Biólogo o a través de los procesos de supervisión del SINAC, INCOPESCA o FONAFIFO, se elaborará un informe detallado que documente el incumplimiento detectado.
3)
El INCOPESCA y el SINAC, a través de la Oficina Regional correspondiente, serán los responsables de realizar la valoración pertinente cuando concurran las situaciones previstas en el inciso 1) de este artículo, pudiendo en tales casos determinar las acciones correctivas hasta la suspensión o
revocación del respectivo permiso de uso y/o extracción, en cuyo caso se deberá
aplicar el procedimiento ordinario previsto en los artículos
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, garantizando los principios de Debido Proceso y Legítima Defensa, entre otros.
4)
El FONAFIFO, en
conjunto con el SINAC, serán
los responsables de realizar la valoración de los hechos cuando
concurran los supuestos mencionados en el inciso 2) de este artículo, pudiendo en tales casos determinar las acciones correctivas hasta la rescisión del contrato de Pago por Servicios Ambientales
y/o Ecosistémicos de bosque
de Manglar, en cuyo caso, se deberá
aplicar el procedimiento ordinario previsto en los artículos
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, garantizando los principios de Debido Proceso y Legítima Defensa, entre otros.
5)
Ante faltas
menores o leves al contrato de Pago por Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos de Bosque de Manglar,
se realizará el análisis correspondiente y se establecerá un plazo razonable
para su cumplimiento. No
obstante, en caso de mantenerse el incumplimiento prevenido, se procederá según lo dispuesto en los incisos
1) y 2) del presente artículo.
6)
Ante faltas
mayores o graves de cualquiera
de los supuestos contemplados en los incisos 1) y 2) del presente artículo, se realizará el análisis correspondiente y se procederá a suspender los pagos faltantes mediante una resolución
razonada.
7)
En todos los
casos, si se tratare de incumplimientos focalizados y ejecutados por uno o varios
miembros de una Asociación contemplada en el Plan Piloto, se le comunicará a esta con el fin de
que proceda a la exclusión
de tales personas de la lista de beneficiarios,
en apego a los procesos internos
que al efecto sean establecidos en el Reglamento que establezca la Asociación.
8)
Cuando así se determine, ya sea debido a la revocatoria de los permisos otorgados por el SINAC y/o INCOPESCA, o por
la rescisión del contrato
de Pago por Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos de bosque de Manglar en virtud de un incumplimiento a las obligaciones
previstas en él o a las contempladas en el presente Manual, la Asociación deberá realizar la devolución parcial o total de los recursos girados, para lo cual, se podrán pactar arreglos de pago o deducciones futuras.
Ficha articulo
Capítulo IV:
Del Seguimiento y Control
Artículo 13.- De
la Competencia.
En virtud de las leyes y reglamentos vigentes, el Convenio Marco de las Naciones Unidas para la Protección de la Biodiversidad, el Convenio Interinstitucional y de acuerdo
con un marco lógico, este plan piloto de pago por servicios
ambientales y/o ecosistémicos
en bosques de mangle, serán ejecutado según la competencia y experiencia de cada órgano público involucrado.
Los procesos de control, supervisión,
seguimiento, serán ejecutados por el SINAC con apoyo del INCOPESCA. Por su parte el trámite de ejecución, suscripción de contrato y seguimiento de obligaciones administrativas corresponderán a
FONAFIFO y con el apoyo financiero
para este proyecto de FUNBAM.
Ficha articulo
Artículo 14.- Del Expediente Administrativo.
Para cada Asociación
será llevado un expediente administrativo
único, el cual mantendrá un formato digital, aunque existan documentos físicos, que serán soportados y custodiados por cada entidad competente.
Este expediente de formato
digital estará en línea para todas las entidades involucradas y se deberá mantener totalmente actualizado por todos los
actores públicos y privados.
Existe un deber de coordinación y colaboración de los órganos involucrados
en la ejecución del plan piloto, cualquier situación de conflicto, discrepancias u otras que se presenten deberá ser resuelta por
éstas bajo los principios de colaboración y buena fe, en caso
de que subsista la situación
será resuelta en forma definitiva por el MINAE, en cabeza de su jerarca
el Ministro de Ambiente y Energía.
Ficha articulo
Artículo 15.- Del
Gestor Biólogo
Para garantizar una implementación fluida y transparente de las acciones establecidas en los contratos
y en cada uno de los protocolos
correspondientes a las actividades
sujetas al reconocimiento
de Pago por Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos de bosque de Manglar, se establecerá una estructura de seguimiento y supervisión, cuyo funcionamiento será asumido con los recursos del programa, la cual estará integrada
por al menos dos profesionales; a saber: un Gestor Biólogo
y un Asistente Biólogo, contratados y pagados por FUNBAM quienes serán el vínculo entre las asociaciones beneficiarias, las autoridades encargadas y los responsables de los bosques de mangle y la biodiversidad que en ellos se encuentran y su conservación; dando garantía al Estado de la correcta ejecución de las actividades para la extracción y aprovechamiento sostenible de moluscos en los
sitios priorizados y la restauración del Manglar.
Sin desmeritar la labor de
control y supervisión que la Ley le concede al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
el Gestor Biólogo será el
principal responsable frente
al SINAC e INCOPESCA de la correcta implementación de las actividades,
así como de la coordinación interinstitucional
entre las instituciones y las asociaciones;
realizando el monitoreo de
las actividades y documentando
sus resultados, para tomar las acciones correctivas que correspondan. Dicho Gestor contará
con un Asistente Biólogo quien brindará
apoyo al cumplimiento de sus labores.
Ficha articulo
Artículo 16.- De
la Comisión de Coordinación.
El seguimiento, evaluación y mejora continua del programa de Pago por Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos de bosque de Manglar y cualquier otro ecosistema marino costero que a posteriori
se integre a dicho mecanismo de reconocimiento, se llevará a cabo por medio
de la Comisión técnica interinstitucional integrada inicialmente por los órganos
y entes competentes citados en el "CONVENIO
MARCO DE COOPERACION PARA EJECUTAR UN PLAN PILOTO PARA EL PAGO DE SERVICIOS
AMBIENTALES O ECOSISTEMICOS EN BOSQUES DE MANGLE"; lo anterior, sin perjuicio de que se incorporen representantes de otras instancias en caso
de que se incluyan otros ecosistemas marino costeros.
Ficha articulo
Artículo 17.- De los Informes.
A-
Informe del
Gestor Biólogo
El Gestor Biólogo elaborará
cuatro informes; Tres informes técnicos
trimestrales de avance respecto al cumplimiento de las actividades sujetas a pago, con observaciones y recomendaciones específicas y generales según corresponda (Ver Anexo 4). El cuarto y último informe incluirá los resultados
finales de los monitoreos y
su análisis respectivo.
Dichos informes deberán detallar las actividades llevadas a cabo por las Asociaciones y sus miembros, frecuencia
de visitas, datos recolectados por los grupos, resultados
destacados, puntos de mejora, y cualquier otro que las Asociaciones consideren.
B- Informe de la Asociación
El contenido de los Informe de las Asociaciones participantes será:
-Las listas de los beneficiarios que incluya nombre completo, cédula y fecha de vencimiento del carné.
-Informe de los estados financieros contables mensuales y las copias de las transferencias a los miembros de la Asociación y la aclaración correspondiente en caso de no haber
podido realizar el pago a algún miembro.
C- Informes de SINAC e INCOPESCA relativos a los incumplimientos
Los
funcionarios del SINAC e
INCOPESCA, elaborarán un informe
cuando se percaten o sean informados de situaciones de incumplimiento a los permisos de uso y/o extracción o
cualquiera de las actividades sujetas
al pago del presente Plan Piloto. Los funcionarios elaborarán un informe
detallado sobre los supuestos incumplimientos.
Ficha articulo
Artículo 18.- De
las Visitas de Control.
Los
órganos públicos participantes en el Plan Piloto para el Pago por Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos de bosque de Manglar deberán ejercer sus acciones
de control para supervisar el cumplimiento
de las obligaciones asumidas
por las Asociaciones y coadyuvar al éxito del proyecto. En la medida de lo posible, estas acciones serán previamente coordinadas a efecto
de lograr realizar visitas conjuntas y maximizar los recursos
disponibles.
Ficha articulo
Capítulo V. De las Actividades Sujetas a Pago por Servicios Ambientales
y/o Ecosistémicos de Mangle
Artículo 19. Actividades por Desarrollar.
Las actividades que se deberán de realizar para recibir el PSAM, son:
1.
Crianza de moluscos.
2.
Monitoreo:
2.1
Monitoreo ecológico de ecosistemas de manglar.
2.2
Monitoreo de moluscos.
3.
Acciones de Vigilancia.
4.
Aprovechamiento Sostenible.
Las
Asociaciones deberán desarrollar las anteriores actividades como
un conjunto. Cada actividad estará dirigida por el Biólogo Gestor y su Asistente, de acuerdo con el Plan de Trabajo;
sin embargo, es responsabilidad
de las organizaciones la ejecución
de las actividades y tareas
que permitirán completar cada una de las actividades.
Ficha articulo
Artículo 20.-
Crianza de Moluscos.
Las Asociaciones deberán
garantizar la creación de viveros en el medio
que permitan la reproducción,
el desove y generación de semilla para mantener las generaciones en el tiempo. La ubicación de los viveros y su
correspondiente creación se
guiará bajo la supervisión del Gestor Biólogo y la metodología aprobada por el INCOPESCA. (Ver Anexo 5).
La actividad de crianza
de moluscos funcionará como sitio
de vivero y monitoreo para
la reproducción, incluyendo:
colección - separación- reubicación- registro de tallas, zonas de extracción, destino (comercialización, vivero o consumo propio), crecimiento y sobrevivencia- y monitoreo).
Ficha articulo
Artículo 21.- Actividades de Monitoreo.
Las actividades de monitoreo
se basarán en las guías para la evaluación rápida de poblaciones de piangua del SINAC (2014) y la guía "Generación de la línea base para la elaboración de
planes de manejo de moluscos
bivalvos en humedales de manglar y playas lodo arenosas" del SINAC
(2018). Los procedimientos y contenidos
se fundamentan en el Decreto Ejecutivo N°
39411-MINAE-MAG, así como
el Protocolo Oficializados
PRONAMEC para el monitoreo de manglares. (Ver Anexo 6)
Ficha articulo
Artículo 22.-
Actividad de Vigilancia.
Las
Asociaciones deben desarrollar un plan de vigilancia
y asumir dichas tareas, como, por
ejemplo, recorridos periódicos por las zonas, para documentar delitos, generar la alerta oportuna y en la medida de lo posible, la anticipación a la extracción ilegal. Así como informar a las autoridades, facilitar documentación de anomalías, realizar el reporte en SITADA o al 1192, así como la Asistencia a Capacitaciones sobre vigilancia.
Ficha articulo
Artículo 23.- Actividad de Aprovechamiento Sostenible.
Las Asociaciones generarán
a través de sus miembros participantes un uso racional
de los recursos autorizados para el aprovechamiento
de los moluscos indicados. Estas acciones deberán tener el menor impacto posible al ecosistema y mantenerse dentro de los límites
de extracción permitidos
para asegurar el aprovechamiento
en condiciones de sostenibilidad.
Ficha articulo
Capítulo VI.
De la Emisión y Entrega del Pago por Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos de bosque de Manglar
Artículo 24.- Del
Pago.
Como
contraprestación por los servicios brindados
por las Asociaciones beneficiarias del Programa de
Pago de Servicios Ambientales
y/o Ecosistémicos de bosque
de Manglar, el Estado reconocerá
un monto de 2.698,85USD (dos mil seiscientos
noventa y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) anuales por persona participante en este programa.
Este monto será pagado a la Asociación mediante cuatro desembolsos, respecto del monto señalado
en el párrafo anterior. El
primer desembolso del 25% se
realizará a partir de la
firma del contrato y cuando
se reporte el cumplimento
de los requisitos formales establecidos. El segundo desembolso, correspondiente a un 25%, se realizará
transcurridos 3 meses posteriores a la firma del contrato;
un tercer desembolso, correspondiente al 25%, transcurridos
6 meses desde la firma del contrato y el restante 25%, se realizará
transcurridos 9 meses posteriores a la firma del contrato.
Cada pago se realizará previa verificación de cumplimiento de
las obligaciones establecidas
en el contrato y en el presente Manual.
Ficha articulo
Artículo 25.- Trámite del Primer Desembolso.
Posterior a la firma del contrato, FONAFIFO procederá con la gestión del
primer desembolso a las Asociaciones
participantes, disponiendo de
hasta 10 días naturales
para emitir la respectiva orden de pago; para lo cual, deberá:
- Verificar la acreditación de la cuenta bancaria en colones de la Asociación y que ésta haya cumplido con la presentación del listado de beneficiarios, el plan de vigilancia,
el código de ética, el nombramiento del supervisor interno,
los mecanismos para el conteo y reportes, y la contratación de un contador.
- Verificar la existencia del reporte de cumplimiento
de los requisitos formales y corroborar el monto a pagar.
- Realizar la consulta de morosidad de pago en la CCSS, FODESAF.
Si
la información estuviere correcta y completa, FONAFIFO procederá a generar la orden de pago respectiva,
debiendo trasladarla a
FUNBAM, la cual dispondrá de
hasta 10 días naturales
para realizar el depósito correspondiente. No obstante, si tras la verificación de la información se detectare inconsistencias, se notificará a
la Asociación beneficiaria,
otorgándole un plazo de
hasta 10 días hábiles para su corrección. De no corregirse la inconsistencia en el tiempo señalado,
se notificará a la Asociación
y se anulará la solicitud
de pago.
Ficha articulo
Artículo 26.- Trámite de Pagos Subsiguientes.
De previo a cada uno de los pagos
subsiguientes, las Asociaciones
remitirán al SINAC la lista
de personas beneficiarias y el documento
suscrito por el Gestor Biólogo acerca del cumplimiento de las actividades objeto de reconocimiento; para lo
cual, las Asociaciones deberán enviar dicho listado al menos 10 días hábiles
con antelación a la fecha
de pago programada.
Una vez valorada la información por parte del SINAC (punto focal de humedales), este emitirá su aprobación
y solicitará al FONAFIFO continuar
con el trámite de pago.
FONAFIFO
realizará la verificación contemplada en el artículo anterior en un plazo de hasta 10 días naturales y emitirá la respectiva orden de pago, debiendo trasladarla a FUNBAM, la cual dispondrá de hasta 10 días naturales para realizar el depósito correspondiente. En caso de detectarse
inconsistencias en la información verificada, se procederá a notificar a la Asociación para que subsane lo pertinente, otorgándole para tal efecto
un plazo de hasta 10 días hábiles. De no corregirse la inconsistencia señalada en el tiempo otorgado,
se procederá a notificar a
la Asociación y se anulará
la solicitud de pago
Ficha articulo
Artículo 27.-
De la Caducidad de los Pagos.
Si en un plazo máximo de 6 meses posteriores al momento en que sean exigibles
cada uno de los pagos del contrato
de Pago por Servicios Ambientales y/o Ecosistémicos de
Mangle, no se realizare el cobro
respectivo, estos caducarán y no serán desembolsados por el FONAFIFO,
sin que ello le genere responsabilidad alguna de su parte. Se exceptúan de esta disposición aquellos casos en que exista una
justificación razonable del motivo que ha atrasado el respectivo desembolso y ello se encuentre debidamente documentado en el expediente administrativo. La caducidad de los pagos no afectará la vigencia del contrato.
Ficha articulo
Artículo 28.- Gastos Administrativos de las Asociaciones beneficiarias.
La asociación beneficiaria, deberá retener el porcentaje de 6,16% del total anual, previsto en el artículo 24 del presente Manual,
el cual utilizará para el cumplimiento de sus obligaciones comunes.
De igual forma la Junta Directiva con activa participación de las personas beneficiarias
podrán acordar mediante reuniones formales, que serán documentadas y firmadas por los participantes,
otros montos a retener, para hacer frente a gastos comunes, como las delimitaciones, rótulos, vigilancia, transporte, mecanismos de control y reporte u
otras obligaciones de los permisos de uso o del contrato de pago por servicios
ambientales.
Los montos restantes
serán distribuidos entre los beneficiarios, para lo cual deberán realizarse
los desembolsos a más tardar 15 días
hábiles posteriores al depósito realizado en favor de la Asociación; sin
que ello se traduzca en una relación
laboral entre la Asociación
y sus asociados.
Para todos los efectos la Asociación será la responsable de los recursos entregados
en virtud del contrato de pago por servicios
ambientales o ecosistémicos
en bosques de mangle.
Ficha articulo
Artículo 29.- De
las fechas de inicio.
Que existe el compromiso
con el Gobierno del Reino Unido, de iniciar el proyecto a más tardar el primero de diciembre del 2024.
Ficha articulo
Artículo 30.-. De la vigencia
del Manual.
Este
Manual solo será aplicable a la ejecución del Plan Piloto de pago por servicios
ambientales o ecosistémico en bosques de mangle, por lo que solo rige para las
asociaciones y órganos o entidades en él involucradas.
Ficha articulo
TRANSITORIO
ÚNICO.
En caso de que alguna de las Asociaciones contempladas en el artículo 5 del presente Manual no cumplan con los requisitos establecidos, se podrá considerar a otras Asociaciones, previa verificación de cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales.
Ficha articulo
ANEXO
1
FORMULARIO
DE SOLICITUD
PLAN
PILOTO PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES O ECOSISTEMICOS EN
BOSQUES DE MANGLE
1. Nombre de la Organización que solicita: ____________________________________
Número de cédula jurídica: _________________________________________________
Nombre completo de representante legal: ______________________________________
Cédula del representante legal:
_______________________________________________
Teléfono y correo electrónico del representante legal: ____________________________
Ubicación o Área de Influencia: _____________________________________________
Cuenta
con los libros legales y contables _________
SI NO__________
2. Actividad a las que se dedica la organización Pesca ___________
Recolección de Moluscos ___________
Otros _________
3. Número de asociados totales_____________.
Número de mujeres participantes_______ y número de hombres participantes________
4. Cuenta con servicios de contabilidad _________ SI NO__________
____________________________________________
Fecha y Firma
Ficha articulo
ANEXO 2
CONSENTIMIENTO PREVIO INFORMADO DE LA ASOCIACIÓN
El abajo firmante
(denominado el Usuario) autorizo de manera libre, inequívoca, específica e
informada al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica
3-007-204724 en adelante denominado FONAFIFO para que cree, almacene y consulte
mis datos personales, sensibles o no, que me identifican y me hacen
identificable ante las diferentes instituciones, buros de créditos, bases de
datos e información pertinente, reconociendo:
a) Que existe una base de datos denominada BASE DE DATOS FONAFIFO
(SICGI-SISUS) SISTEMA DE CONTROL DE GESTION INSTITUCIONAL DE LOS
SISTEMAS SUSTANTIVOS que el FONAFIFO posee para el almacenamiento
y tratamiento de datos personales, en virtud de los servicios públicos presta a
sus usuarios. b) Que la recolección de
estos datos personales es con la finalidad de toma de decisiones en sus
funciones y para el seguimiento de los tramites que los programas del FONAFIFO
conlleva, como lo son las solicitudes de ingreso, contratos, seguimientos y
controles de estos. c) Que los datos personales podrán ser usados por el
FONAFIFO para efectos del trámite y aprobación de los
servicios, así como la prospección y ofrecimiento de otros productos y
servicios, vía cualquier medio de comunicación.
d) Que los destinatarios de los datos personales, así
como las personas que podrán consultar los mismos serán los profesionales que
trabajan directamente dentro de la estructura del FONAFIFO o por prestadores de
servicios externos, todos los cuales serán obligados a cumplir con las
políticas de confidencialidad y protección de datos propias del FONAFIFO e) Que
las respuestas a las preguntas que se formulen al usuario durante el proceso de
recolección de los datos tienen carácter facultativo. f) Que el tratamiento que el FONAFIFO dará a
los datos personales solicitados será su análisis, para determinar el
cumplimiento de requisitos del usuario para ser parte
del Programa de Pago de Servicios Ambientales con fines exclusivamente internos. g) Que el usuario tiene
derecho de suministrar o no los datos que solicita el FONAFIFO, por lo que el
usuario no está obligado en ningún caso a suministrar información personal, sin
embargo, la consecuencia única de no facilitarnos los datos solicitados en los
formularios de Solicitud de Ingreso, será la imposibilidad del Responsable de
realizar las actividad descrita anteriormente, esto por ser la información
solicitada la estrictamente necesaria y no excesiva, atendiendo de manera
estricta al principio de calidad de los datos de la regulación en la materia. h) Que en virtud de la Ley N°8968, al usuario
le asisten una serie de derechos en relación con la información personal que
brinde al FONAFIFO como lo es el derecho de solicitar la rectificación, actualización
o eliminación de la información brindada, siendo que la información brindada
siempre será propiedad del usuario. i) Que el responsable de la base de datos
será el jefe de la Unidad de Tecnología de Información y Comunicación
(Informática) del FONAFIFO, quien se ubica en las oficinas principales del
FONAFIFO. j) El FONAFIFO, con ocasión de y para la efectiva prestación de los
servicios solicitados u ofrecidos, podrá recopilar, comprar, verificar y
consultar los datos personales del usuario, existentes
en otras bases de datos suministradas por terceras personas. k) El FONAFIFO podrá ceder,
transferir e intercambiar los datos personales que obtenga y mantenga en su
base de datos a lo interno y con terceras personas, ubicadas fuera del ámbito
interno, que prestan o prestarán servicios al FONAFIFO, tales como, pero no
limitada a: colaboradores, asesores, acreedores, corresponsales, autoridades
regulatorias y de supervisión, autoridades gubernamentales; centrales de
riesgo, agencias de cobro y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto
Costarricense sobre Drogas; en el entendido que dicha información igualmente no
será vendida ni de cualquier otra manera comercializada, lo anterior con
ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u
ofrecidos por el FONAFIFO.
Autorizo expresamente al FONAFIFO a acceder o consultar y recopilar los
datos de las distintas consultas a sitios web del
estado como la Caja Costarricense del Seguro Social y el Registro
Nacional. En especial mas no limitado
a: i) ii) iii) Los registros del Tribunal Supremo de Elecciones (en caso de ser
nacional), para lo cual se utiliza la información que dicho ente tiene a
disposición del público.
El servicio Web llamado
INTERDATA (si es extranjero), el cual es proporcionado por RACSA mediante un canal de comunicación seguro entre sus sistemas y los del
FONAFIFO; Por medio de la base de datos del Registro Nacional e instituciones
públicas. el Sistema Oficial de Consulta y Validación de la
Identidad de Extranjeros Residentes en Costa Rica de la Dirección General de
Migración y Extranjería y/o el sistema de Verificación de Identidad (VID) del
Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda, con el fin de validar los
documentos de identificación que he aportado, y a los cuales tendrá acceso el
FONAFIFO por la lectura de mis datos de identificación y/o lectura de mis
huellas digitales, por lo cual autorizo y relevo al FONAFIFO de cualquier
responsabilidad por el uso de dichos sistemas de identificación. Por medio de la firma del presente documento
otorgo mi consentimiento informado al FONAFIFO para que mantenga mis datos en
su Base de Datos de conformidad con lo que en el presente me ha sido informado.
Lugar:
_____________________________
Fecha: _____________________________
Firma y Número de Cédula: __________________________
Ficha articulo
ANEXO 3
CONTRATO DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES O
ECOSISTEMICOS EN
BOSQUES DE
MANGLE
CONTRATO NUMERO XX-01-70-XXX-2024
Nosotros, Franz Tattenbach Capra, mayor, casado una
vez, economista, portador de la cédula de identidad número uno- seiscientos
veintidós- trescientos veinticinco, vecino de Escazú, en su carácter de
Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo número cero cero uno- P del ocho
de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta
y cinco, Alcance número noventa y uno del diez de mayo del dos mil veintidós,
quien mediante resolución N° R- cuatrocientos uno - dos mil veinticuatro- MINAE
de las diez horas cuarenta minutos del día catorce de octubre del dos mil
veinticuatro, publicada en la Gaceta Número ciento noventa y cinco, del día
dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, ha delegado la firma de los
contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para el Pago de Servicios Ambientales en
cualquiera de sus actividades en el señor GILMAR NAVARRETE CHACÓN, mayor, casado una vez, Ingeniero Forestal, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos noventa
y seis-ciento cincuenta y cinco, vecino San José, Curridabat, quien actúa en su
condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, en
adelante denominado "FONAFIFO", debidamente facultado para este
acto por la Junta Directiva de Fonafifo
mediante acuerdo segundo de la Sesión
extraordinaria número 03-2024, del día 25 de setiembre de 2024, en adelante
denominado "FONAFIFO" y (Nombre
completo), mayor, (estado civil), (Profesión u oficio), cédula de identidad
número xxx, vecino de (indicar Provincia, Distrito, Cantón y otras señas),
quien comparece en su condición de xxx
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la LA ASOCIACION
___________________denominada XXX,
cédula jurídica tres-ciento xxxxxx, domiciliada en xxx, según consta en el
Sistema Automatizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en adelante
denominada "LA BENEFICIARIA" con fundamento en la
Ley número siete mil quinientos setenta y cinco
"Ley Forestal", el
artículo 62 del Reglamento Decreto Ejecutivo Número
veinticinco mil setecientos veintiuno-MINAE y sus reformas y el Manual de
Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos
en Bosques de Mangle, publicado en el Alcance número _______ de la Gaceta
N°_______________ del año dos mil veinte y su reformas, convenimos en celebrar
el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: De los Permisos
de SINAC e INCOPESCA
LA BENEFICIARIA
es
permisionaria de
_____________________________________________ otorgada por
_________________________________ del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), mediante resolución número:__________________
de fecha_________________, en la cual se le faculta
para:_____________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_______________________, área que
se ubica en
_________________________________________________________________________
_______.
Asimismo, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA),
autorizó la comercialización de un total de ______________ de miembros de la
BENEFICIARIA, para la comercialización de las especies de _______________
extraídas en el área del permiso otorgado por el SINAC, listado que comprende
el anexo número uno de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del
Contrato El objeto de este contrato es regular la relación entre la BENFICIARIA y
EL MINAE en el cual este segundo reconoce los servicios ambientales generados
por la BENEFICIARIA, a través del cumplimiento de sus obligaciones. En este acto LA BENEFICIARIA cede al FONAFIFO y al MINAE, los
servicios ambientales o ecosistémicos generados en el cumplimiento de este
contrato.
Estos
servicios ambientales se entregarán en tractos anuales y futuros,
contabilizados a partir de la vigencia del presente
contrato, siempre y cuando así lo informe el Profesional Biólogo, al confirmar
que las condiciones del bosque de mangle y las obligaciones acordadas se están
cumpliendo. En virtud de la cesión de servicios ambientales
realizada en este contrato, MINAE y Fonafifo son libres de disponer de la forma
que considere oportuno de los servicios ambientales adquiridos y cedidos,
pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin
que para ello deba comunicar tal acción a LA BENEFICIARIA, quien no podrá
reclamar monto alguno al MINAE y/o al Fonafifo por esta disposición de los
servicios adquiridos. De acuerdo a lo anterior, LA BENEFICIARIA no podrá
bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título los servicios
ambientales que genera el bosque durante el plazo de
vigencia de este contrato.
CLÁUSULA TERCERA: Del plazo
El
plazo del presente contrato es de un año a partir de su firma, de conformidad
con el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios Ambientales
y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle, pudiendo ser prorrogado por un periodo
igual en el tanto existan los recursos económicos suficientes para ello y se
hayan cumplido las obligaciones.
CLÁUSULA CUARTA: Del área de
impacto del proyecto
El
área en la que se desarrollará el proyecto de será de _____ hectáreas y se
identifica en el levantamiento realizado por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, el cual forma parte de este contrato,
conformando el anexo dos.
CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma
de pago
Fonafifo,
como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por
los servicios ambientales adquiridos, una suma anual de 2.698,85USD (dos mil seiscientos noventa y ocho dólares con ochenta y
cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por
cada hectárea de bosque de mangle comprometida en la actividad de protección. Según lo dispuesto en el Manual de Operación del
Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de
Mangle, Fonafifo autorizará, y remitirá la orden
de desembolso a la Fundación Banco Ambiental para que esta emita los
desembolsos. Este monto será pagado a la Asociación mediante tres tractos,
respecto del monto señalado en el párrafo anterior. El
primer desembolso del 25% se realizará a partir de la
firma del contrato y cuando se reporte el cumplimento de los requisitos
formales establecidos. El segundo desembolso, correspondiente a un 25%, se
realizará transcurridos 3 meses posteriores a la firma del contrato; un tercer
desembolso, correspondiente al 25%, transcurridos 6 meses desde la firma del
contrato y el restante 25%, se realizará transcurridos 9 meses posteriores a la
firma del contrato. Cada pago se realizará previa verificación de cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en el Manual de
Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos
en Bosques de Mangle, así de los permisos de uso y comercialización
establecidos en la cláusula primera de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones
de LA BENEFICIARIA
LA BENEFICIARIA se obliga a: A)
Cumplir en forma total con las obligaciones establecidas por el SINAC en el
Plan de Aprovechamiento de Moluscos otorgado mediante resolución
No._________________ de fecha_______________________________ y velar por que
sus asociados cumplan con las condiciones plasmadas en el respectivo plan B) Cumplir a cabalidad con las
obligaciones establecidas por el INCOPESCA en el Plan de Extracción emitido
mediante resolución No._________________ de
fecha_______________________________ y velar por el cumplimiento de estas por
parte de sus asociados. C) Mantener vigentes
las autorizaciones emitidas por el SINAC y el INCOPESCA. D) No realizar
actividades de tala, extracción cualquier otra que dañe o alteren el bosque de
manglar y sus zonas aledañas, salvo las actividades expresamente autorizadas en
los permisos respectivos. E) Realizar las acciones necesarias para proteger el
bosque de mangle objeto del permiso de uso, así como evitar cualquier daño
provocado por terceras personas; estas acciones de protección como mínimo
serán: deslinde y delimitación del área de bosque de mangle asignada mediante
rótulos, boyas, banderines o cualquier otro mecanismo, propuesto y aprobado por
el gestor biólogo. Así como supervisión y vigilancia
periódica del área sometida, según un plan de vigilancia que deberá ser
propuesto, elaborado y cumplido por LA BENEFICIARIA. F) Coordinar el trabajo
con el Gestor Biólogo, así como acatar e implementar las recomendaciones técnicamente
justificadas que hayan sido de emitidas de manera verbal o escrita tanto por el
Gestor Biólogo, como por el personal del MINAE, SINAC, INCOPESCA o Fonafifo. G)
Cumplir y participar en todas las actividades previstas en este
contrato, entre ellas, acciones de vigilancia, procesos de crianza o
reproducción, involucramiento en los procesos de monitoreo de moluscos,
monitoreo ecológico del manglar y el aprovechamiento sostenible de los
moluscos. H) Disponer de los mecanismos de registros de extracción diaria,
semanal o mensual, según se disponga, llevados por una persona de la asociación
o contratada al efecto, que no realice extracción de moluscos. I) Disponer de un Reglamento Interno de regulación de la actividad de
extracción. J) Establecimiento y mantenimiento de rótulos según lo dispuesto en
el Manual de Manual de Operación del Plan Piloto para
Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle. K)
Cumplir con las acciones de conservación como la extracción solo de los
moluscos del tamaño autorizado, según las herramientas establecidas y aquellas
de menor tamaño al parámetro establecidas, deberán ser remitidas a las áreas de
crianza, las cuales serán guiadas y establecidas por el Gestor Biólogo
encargado. L) Denunciar y constituir pruebas (fotos u otros) a aquellas
personas ajenas a la asociación que realicen extracción de moluscos y daños o,
alteraciones al bosque de mangle y la biodiversidad que en ellas
se encuentran. Esta denuncia deberá ser interpuesta en las oficinas del MINAE- SINAC a más tardar dentro de los 8 días naturales
posteriores al conocimiento de los hechos, cuando corresponda. Asimismo, la
Asociación presentar la denuncia penal al Ministerio Público, y la denuncia
administrativa ante el SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. La copia de estas denuncias deberá ser
remitida a la Oficina Regional del SINAC a más tardar 30 días naturales después
de haber sido interpuestas. M)Ceder
al MINAE y al Fonafifo los Servicios Ambientales o Ecosistémicos por un periodo
igual a la vigencia objeto de este contrato. N) Cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley N° 7575 "Ley Forestal", el Decreto Ejecutivo
N° 25721 "Reglamento a la Ley Forestal" y sus modificaciones, este
contrato y el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios
ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle.
O) Cumplir con las obligaciones administrativas y financieras
establecidas en el Manual de Operación del Plan Piloto para Pago de Servicios
ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de Mangle pero especialmente las
siguientes: Mantener durante toda la vigencia del contrato de pago por
servicios ecosistémicos en bosques de mangle, los servicios de un contador
autorizado incorporado al Colegio de Contadores (Privado o Público), este puede
ser de planta o por servicios profesionales, quien deberá mantener la
contabilidad actualizada. En caso de contratarse
por servicios profesionales, deberá estar al día con las obligaciones de la
CCSS, el Ministerio de Hacienda y FODESAF; Facilitar
al MINAE, SINAC, FONAFIFO, FUNBAM y al Gestor Biólogo, su asistente y/o
cualquier otra persona autorizada. durante la vigencia del
contrato de pago por servicios ecosistémicos y seis meses después de su
vencimiento, el acceso a la información contable de la Asociación, libros
contables, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios del periodo
correspondiente y estados financieros mensuales; entregar recursos y pagos a
las personas asociadas por las acciones de conservación y extracción; presentar un informe contable mensual y
detalle de acciones realizadas en el área objeto de los permisos otorgados por
SINAC. P) Mantener durante
toda la vigencia del contrato una cuenta en colones en el Banco Nacional de
Costa Rica o en otras entidades financieras debidamente autorizadas para ello;
en cuya cuenta solo serán depositados y mantenidos los recursos derivados de
este contrato. Q) Estar al día con las obligaciones de la CCSS, FODESAF y el
Ministerio de Hacienda. R) Durante la vigencia de este contrato y seis meses
después de concluido el contrato de pago por servicios ecosistémicos en bosques
de mangle, LA BENEFICIARIA deberá elaborar y remitir un informe de cumplimiento
de obligaciones, técnicos, administrativos, financieras y otras, al menos cada
tres meses, o cuando SINAC, MINAE, FONAFIFO e INCOPESCA, así la soliciten. Esta
obligación debe ser cumplida a más tardar 15 días hábiles después de su
solicitud.
CLÁUSULA
SÉTIMA: De los derechos de las partes LA BENEFICIARIA tiene derecho a:
a. Distribuir los recursos derivados de este contrato según los términos aprobados por la Asamblea
de Asociados, debidamente firmada.
b. Recibir los pagos estipulados por la cesión de los
servicios ambientales en el tiempo acordado, siempre y cuando se encuentre al
día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social,
Fodesaf y el Ministerio de Hacienda. Asimismo, deberá estar al día con las
obligaciones contraídas con MINAE, Fonafifo y SINAC derivadas en este contrato.
c. Establecer un porcentaje de
gastos administrativos de la Beneficiaria, el cual no podrá ser superior a
6.16%.
d. A ser notificado de previo a cualquier visita al área del proyecto.
e. En caso de un presunto
incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede administrativa.
MINAE -Fonafifo- SINAC tiene derecho a:
f.
Exigir el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el presente contrato por LA BENEFICIARIA.
g. Monitorear y supervisar el área donde se ubique el
bosque de mangle objeto de este contrato.
h. Supervisar las cuentas y la forma de inversión de los
recursos pagados en virtud de este contrato.
i.
Que la Beneficiaria le otorgue los
informes técnicos, financieros y administrativos que considere oportuno.
j.
Suspender los pagos pendientes en
caso de presuntos o comprobados incumplimientos contractuales, o por un aviso del Gestor Biólogo.
CLÁUSULA OCTAVA: De la falta
En
la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de
faltas: Leves y graves. Las leves serán resueltas por el SINAC en coordinación
con el Profesional Biólogo; las graves serán resueltas por el SINAC, quien
determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual
tomando en cuenta el impacto al bosque de mangle o la biodiversidad que en él
se encuentra, y los criterios técnicos.
CLÁUSULA NOVENA: Del incumplimiento
El
incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato generará el
derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por
terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas
situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de
los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda. Sin perjuicio de lo
anterior, el representante regional de MINAE, SINAC, INCOPESCA o Fonafifo, cuando detecte alguna situación
anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con LA BENEFICIARIA
y el Gestor Biólogo, con el fin de aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a
efecto de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y
administrativas que se giren al respecto.
Si
se evidenciara la existencia de presuntas faltas graves que acarreen un incumplimiento contractual, Fonafifo establecerá un
procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de la
Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el
incumplimiento. Fonafifo, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta
tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.
Sin
perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento
administrativo por presunto incumplimiento LA BENEFICIARIA podrá proponer al
MINAE un plan reparador, el cual será valorado por Fonafifo y de aceptarse se
realizarán los ajustes respectivos a este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: De la devolución
de recursos, pago de intereses y otros
En
caso de incumplimiento comprobado, cuando corresponda la devolución de
recursos, estos serán realizados por LA BENEFICIARIA reconociendo al MINAE-
Fonafifo el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del
incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y
como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual. En los casos en que
LA BENEFICIARIA deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento
contractual, el monto será devuelto al Fonafifo sin intereses corrientes, pero
si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual
a partir de la mora. En ambos casos, MINAE- Fonafifo y LA BENEFICIARIA podrán
acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes
al Fonafifo.
En caso de un incumplimiento el MINAE Fonafifo podrá reconocer en la
liquidación respectiva las acciones ejecutadas en que haya habido cumplimiento
del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la no
ejecución de los pagos.
Si
en un plazo máximo de 6 meses posteriores al momento en que sean exigibles cada
uno de los pagos del contrato de Pago por Servicios Ambientales y/o
Ecosistémicos de Mangle, no se realizare el cobro respectivo, estos caducarán y
no serán desembolsados por el Fonafifo, sin que ello le genere responsabilidad
alguna de su parte. Se exceptúan de esta disposición aquellos casos en que
exista una justificación razonable del motivo que ha
atrasado el respectivo desembolso y ello se encuentre debidamente documentado
en el expediente administrativo. La caducidad de los pagos no afectará la
vigencia del contrato.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: De las
comunicaciones oficiales y del domicilio
contractual
Fonafifo:
________________________________________
LA BENEFICIARIA: ______________________________
El medio para recibir
notificaciones relacionadas a este contrato será el
siguiente:
Fonafifo: ________________________________
LA BENEFICIARIA: ______________________
Es
deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para
recibir notificaciones. En caso de que estos cambios se den, bastará una
comunicación formal por escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el
domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta
realizará válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para
notificaciones establecido originalmente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Criterios
de interpretación
Las
partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los
principios de buena fe y colaboración mutua, en todo
caso, esta interpretación tendrá como finalidad que se pueda realizar el
cumplimiento del objeto contractual pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De los
Anexos de este contrato
Formarán parte integral
de este contrato los informes presentados por el
profesional biólogo para la ejecución del presente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De la Ley
aplicable
Para
todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense
en general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus reformas, el Manual de Operación del
Plan Piloto para Pago de Servicios ambientales y/o Ecosistémicos en Bosques de
Mangle, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° xxx Alcance xxx del xxx de
xxx del 2024, así como otras disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia de Costa
Rica.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De la
vigencia
El presente contrato rige a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo
aprobamos y firmamos en San José, a los ___ días del
mes de ________ del dos mil veinticuatro.
____________________________________
ING. GILMAR NAVARRETE CHACÓN
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
_____________
BENEFICIARIA
Ficha articulo
ANEXO 4
FORMATO DE INFORMES DE
AVANCE Y FINAL
PILOTO PAGO DE SERVICIOS
AMBIENTALES MARINOS EN
BOSQUES DE MANGLAR
Periodo: Número de informe y rango de meses
(Presentar el Informe por Capítulos
por cada socio vigente y actividades a reportar.)
A-Organizaciones participantes y número de personas
B-Análisis general de aplicación de
las Actividades a reconocer
1. Datos Básicos del Proyecto
|
Asociación comunal:
|
|
|
Título del Proyecto:
|
|
|
Área Focal:
|
|
|
Asociaciones del Proyecto:
|
|
|
Duración del proyecto
|
|
Financiamiento:
|
Monto de la Subvención (USD)
|
|
|
Desembolsos Acumulativos
(USD)
|
|
Valoraciones:
|
Calificación general del progreso en la ejecución de objetivos y resultados:
|
|
|
Calificación general en el progreso de la implementación:
|
|
|
Calificación general de la atención a riesgos del proyecto:
|
|
2.
Objetivos del proyecto
|
Objetivos ambientales:
|
|
|
Objetivos Sociales:
|
|
Descripción de
las actividades realizadas
e incluidas en este informe
Resultados
Desafíos
Oportunidades
3.
Cuadro de progreso acumulativo hacia el logro de los objetivos
y resultados del proyecto
|
Objetivos
|
Descripción de las actividades
|
Línea base
|
Objetivo de fin de proyecto
|
Nivel de avance a la fecha del informe
|
Nivel de satisfacción
|
|
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|
|
|
|
4.
Nivel de participación de las partes interesadas
En este apartado se enumera todas las partes interesadas que participan en el proyecto, identificar cuáles y en qué
momento se integran nuevas partes. Se describe brevemente los eventos en que se participa, especificando fecha, hora y compromisos que asumen las partes interesadas, el propósito (información, consulta, toma de decisiones, entre otras, y los
resultados.
5.
Presupuesto y gastos
Realizar un
resumen de los gastos realizados hasta la fecha de entrega de los informes de avance del proyecto y anexar los informes
mensuales generados por la persona encargada de la contabilidad.
6.
Recomendaciones
Este apartado
es fundamental para guiar a
los interesados hacia prácticas más efectivas y sostenibles, favoreciendo el desarrollo integral de los grupos de molusqueros. Sugiriendo mejoras en las prácticas actuales, facilitando la implementación de estrategias efectivas, evidenciando áreas de oportunidad para el cultivo de moluscos en beneficio de los grupos de molusqueros,
promoviendo la adaptación a
cambios ambientales o de mercado. Se podrá recomendar técnicas o metodologías que puedan ayudar a los molusqueros
a aumentar su productividad y sostenibilidad. Se podrá ofrecer pautas que ayuden a minimizar posibles conflictos relacionados con la gestión del recurso molusco.
Asimismo, sugerir acciones de capacitación o formación que potencien las habilidades de los grupos de molusqueros y proponer alternativas económicos y sociales que beneficien a las familias.
C-CONCLUSIONES
GENERALES DEL PERIODO
7.
Anexos.
Incluir todos
los documentos y base de datos que se hayan generado en la implementación de actividades de monitoreo de las extracciones de moluscos, evaluación de las poblaciones en su medio natural, monitoreo ecológico de ecosistema de manglar, crianza de moluscos, acciones de vigilancia y aprovechamiento sostenible.
Ficha articulo
ANEXO 5
METODOLOGÍA DE CRIANZA DE MOLUSCOS
1.
Construcción, manejo y mantenimiento de viveros
Los viveros consistirán en áreas 300 m2, separados en doce
parcelas de 25m2 cada una, con una capacidad máxima
de 2500 individuos. Al separarlo
en 12 parcelas los organismos reubicados podrán ser sembrados de forma escalonada durante
un año, y así se podrá tener ciclos
de siembra y cosechas anuales.
Mediante el monitoreo se evaluará la efectividad de las actividades de
reubicación y crianza realizadas por los molusqueros. Estos consisten en el registro de información continua de la actividad
de extracción, las especies
extraídas, su talla, zonas de extracción, destino (comercialización o vivero), crecimiento y sobrevivencia.
1.1. Diseño de viveros:
Según la especie
que se extraiga se deben seleccionar sitios para los viveros con características similares a los lugares de pesca natural. La delimitación
de los viveros debe ajustarse según los requerimientos
de las especies que se desean
reubicar, es decir, si habitan
en barro o bancos de arena, cercanos a la
zona de pleamar o bajamar,
y que sea congruente con
las zonas de reproducción delimitadas
en los Planes de Aprovechamiento y el Plan General de Manejo
al cual están ligadas las autorizaciones de los molusqueros beneficiados.
a. Materiales para construcción del vivero:
?
1 rollo de cinta flagging
?
1 GPS
?
Bolsas de malla de 90x60cm, con abertura similar a la red sardinera
?
Botellas plásticas, retazos de malla o algún material que sirva de sustrato b. Construcción:
1.
Delimitar un área
de 15x20 m (300 m2), la cual se debe de dividir en cuadrantes de 5 m x 5 m (25 m2),
teniendo un total de 12 parcelas
(Figura 3). Figura 3.
Delimitación del vivero con 12 parcelas de 5m x 5m.
2.
Marcar la ubicación de las parcelas
con cinta flagging, y registrar las coordenadas con el GPS, esta información
deberá ser manejada por el SINAC e Incopesca.
3.
Se utilizará una siembra de 100
individuos por metro cuadrado, en total 2500 individuos/parcela de 25 m2.
4.
Los organismos se deben agrupar por
especies y tres rangos de tallas:
a.
Rango 1 menores o iguales a 10mm hasta los 25mm,
b.
Rango 2 de 25mm hasta los 35mm
c.
Rango 3 de los 35mm hasta los 47mm
5.
Siguiendo estos rangos de tallas,
colocar los individuos en las bolsas de malla. Las bolsas de malla deberán ser
de 90 cm x 60 cm, elaboradas con abertura similar a la red sardinera, y
contener un cordón para el cierre de la bolsa (Figura
4).
Figura 4. Bolsas de malla para colocar los moluscos en
los viveros.
Fuente: Cendepesca. 2009. Guías para los Modelos de
Mejoramiento de la Calidad de Vida para los Pescadores Artesanales. JICA. El
Salvador, Puerto El Triunfo.
6.
Las bolsas deberán ser amarradas a
las raíces o ancladas en las parcelas, esto para evitar que se muevan debido a
la marea, e incluso como seguridad contra robo.
Procurar colocar las bolsas durante marea creciente o
marea alta, para evitar la depredación por otros organismos.
7.
Dentro de las bolsas se pueden
colocar botellas, retazos de malla, o algún otro material para ofrecer un sustrato a la semilla para fijarse, y para simular las
condiciones que las raíces del manglar ofrecen durante condiciones normales. Si
se utilizan botellas plásticas, se recomienda recortar las botellas de forma
transversal.
Cada parcela en
el vivero representa un mes de extracción, con una
capacidad máxima de 2500 moluscos por parcela. Es decir, una vez se llegue a
recolectar los 2500 individuos de esa parcela, no se podrán reubicar más
organismos durante ese mes para no superar la
capacidad máxima del vivero.
2. Extracción, recolección de moluscos
y Reubicación
2.1.
Extracción
Al ser este un proyecto piloto, el proceso de extracción, selección
y reubicación de moluscos se realizará de dos maneras para determinar el método
con mejor control y mayor efectividad:
a.
Se reubicarán 1250 individuos
recolectados por medio de giras organizadas entre los molusqueros y las
autoridades, individuos menores a la talla legal de primera captura (TLPC). Se
recolectarán de sitios identificados por los molusqueros, conocidos por ellos como bancos de individuos juveniles donde no se observa un
adecuado crecimiento de los mismos.
b.
Se reubicarán otros 1250 individuos
recolectados durante las faenas de extracción de los
molusqueros autorizados por el Incopesca. Es decir, que del recurso que extraen
regularmente, aquel que cumple con TLCP podrá ser comercializado, según la
normativa vigente y de acuerdo a las disposiciones de su autorización de
extracción. Y los organismos que no alcance la TLPC se podrán reubicar en los
viveros autorizados.
2.2.
Selección y reubicación de los moluscos
La selección de
los moluscos se deberá hacer con ayuda de un
pianguimetro o algún dispositivo de medición que facilite la separación de
moluscos con la TLPC, de aquellos menores a la TLPC.
Los molusqueros
deberán hacer un muestreo de los organismos que serán destinados a los viveros,
este consistirá en el registro de información de la colecta realizada, y la
medición de al menos 30 individuos por especie a colocar en cada una de las
bolsas de malla. Para ello, deberán:
a.
Medir la longitud total de los 30
organismos, para determinar la talla promedio de siembra en cada bolsa.
b.
Identificar con un
sistema de numeración cada bolsa (ejemplo: V1P1B1), para poder llevar un
control del crecimiento y una trazabilidad de los organismos recolectados y
reubicados en el vivero.
c.
Completar un
registro de aportaciones de los organismos extraídos, con la información
indicada en el Formulario para Registro de Reubicación de Moluscos suministrado
por el Incopesca.
Si durante la colecta no se alcanza a recolectar al menos 30
organismos, se deberá medir todo el producto destinado para su reubicación.
Para la
reubicación de los moluscos, únicamente se podrán utilizar aquellos viveros
autorizados por SINAC e INCOPESCA para este proyecto.
3. Monitoreo del crecimiento, cuido y
cosecha
3.1.
Monitoreo del crecimiento y ajuste de densidad por bolsa
Durante el cuido
en vivero, se deberá llevar un control de crecimiento
de los organismos con muestreos mensuales. El muestreo consiste en:
a.
Cada mes deberá registrar la
longitud total de al menos 30 individuos de cada bolsa, para determinar el
crecimiento promedio de cada bolsa en cada parcela.
b.
Contabilizar el total de organismos
por bolsa, para llevar un control de la supervivencia
de los individuos dentro de las bolsas.
c.
Realizar un proceso de
mantenimiento: Limpieza de las bolsas y los organismos en caso de observar
crustáceos u otros organismos adheridos, revisar y mantener el buen estado de
las bolsas, el sistema de etiquetado de cada una, el sistema de amarre o
anclaje, y el marcaje de las parcelas.
d.
Cada 8 meses, se deberá realizar un
desdoble, es decir, se deberá de ajustar las densidades de los organismos
dentro de cada bolsa, de acuerdo a su talla, y el tiempo transcurrido en las
bolsas (Cuadro 1). Es decir, que una vez los organismos tengan tallas entre
25mm y 35mm, no podrán haber más de 500 individuos por bolsa, y cuando tengan
tallas de entre 35 mm y 47mm deberán colocarse no más de 200 individuos por
bolsa.
e.
Para llevar registro del monitoreo deberán de completar el formulario de
Monitoreo de Crecimiento.
Cuadro 1. Cantidad de moluscos por bolsa según talla
|
Talla (Longitud total)
|
Número de individuos
|
Tiempo de ajuste
|
Número
de bolsas
|
|
?10mm-25mm
|
1000
|
0 meses a 8 meses
|
1
|
|
25mm-35mm
|
500
|
8 meses a 15 meses
|
2
|
|
35mm-47mm
|
200
|
15 meses a 22 meses
|
5
|
3.2.
Cosecha
Una vez que los
organismos superen la TLPC, podrán ser comercializados de la forma tradicional.
Si después de 22 meses de haberse reubicado en los viveros, los organismos no
alcanzan la TLPC, estos podrán ser consumidos por los miembros del grupo asociado al proyecto, más no podrán ser utilizados
para su comercialización, ni devueltos al ecosistema.
4. Control, datos de muestreo e
informes
4.1.
Control de información y supervisión
4.1.1. Entrega de datos de muestreo
Es
responsabilidad de los molusqueros entregar al Incopesca de forma mensual
información de cantidad y venta del producto extraído, dispuesto así en el
acuerdo de junta directiva como condición para que puedan mantener la
autorización de extracción, y para que la autoridad lleve registros
estadísticos de extracción y comercialización.
Las
organizaciones que participen dentro de los proyectos de monitoreo y engorde
deberán adjuntar a la información entregada al Incopesca: los formularios para
Registro de Reubicación de Moluscos, y los formularios para Monitoreo de
Crecimiento descritos anteriormente.
4.1.2. Supervisión
Toda la actividad estará supervisada por el gestor biólogo del proyecto,
procurando el buen manejo y funcionamiento de los viveros de moluscos, según la
normativa vigente, el plan de aprovechamiento ligado a las autorizaciones, y a
las disposiciones indicadas por el SINAC e
Incopesca para manejo de los viveros descritas en este documento.
4.2.
Métodos de control:
a.
Coordinación: La coordinación del proyecto piloto deberá hacerse de forma conjunta entre
el SINAC y el INCOPESCA
b.
Reportes: Los reportes se
realizarán mediante el informe mensual que deberá presentar el regente al
SINAC-INCOPESCA, y con la entrega de los formularios "Registro de
Reubicación de Moluscos", y "Monitoreo de
Crecimiento"
5. Actividades e Indicadores de
Efectividad
5.1. Descripción de la actividad:
En el cuadro 2, se detallan las principales actividades que los
molusqueros deben realizar para el cumplimiento del
presente proyecto piloto, para un periodo de 12 meses.
Cuadro 2. Tiempo de trabajo al mes para 12 000
pianguas de manejo en el vivero
|
Actividad
|
Tiempo
por día
(mano de obra)
|
Días al mes
|
Responsable
|
|
Capacitación
|
4 horas
|
1 día cada tres meses
|
SINAC-
INCOPESCA
|
|
Extracción
y reubicación
|
6 horas
|
20
días (ligado al plan de aprovechamiento)
|
Molusquero
|
|
Mantenimiento
y vigilancia del vivero
|
6 horas
|
30 días
|
Molusquero
|
|
Muestreo
mensual
|
4 horas
|
1 día
|
Molusquero
|
|
Desdoble
|
4 horas
|
1 día, cada 8 meses
|
Molusquero
|
|
Entrega
información
|
4 hora
|
1 día
|
Molusquero
y SINACINCOPESCA
|
23 horas mensuales por persona y se requieren 5 personas al mes es igual a 115 horas de pago mensual por
22 meses.
4.2. Indicadores de Efectividad
No hay
indicadores de efectividad base, ni se pueden definir
valores o márgenes de tolerancia hasta no tener la primera toma de información
del presente proyecto piloto. Sin embargo, los indicadores que se obtendrán con
el monitoreo descrito anteriormente serán los siguientes:
1.
Indicador de crecimiento:
Mediciones del largo total mensuales hasta llegar a la talla TLPC (Cuadro 3).
Cuadro 3. Talla legal de primera captura de piangua,
almeja blanca, mejillones y almejón.
Fuente: INCOPESCA Acuerdos AJDIP/026-2018;
AJDIP/498-2019
2.
Índice de Reclutamiento: número de
individuos capturados por debajo de la talla
3.
Porcentaje de supervivencia:
cantidad de individuos supervivientes al mes
Ficha articulo
ANEXO 6
METODOLOGÍA DE MONITOREO
1- Monitoreo Moluscos:
La extracción de los moluscos de cada parcela se realizará con los molusqueros quienes conocen en detalle la zona y son experimentados. Los
molusqueros participantes en el muestreo serán instruidos previamente. Se desarrollará un proceso participativo
presencial con grupos de los molusqueros SINAC e
INCOPESCA, para dar la inducción,
capacitar, marcaje de parcelas, toma de datos y posterior análisis, y socialización.
Para esta Actividad se requiere de dos tipos de Monitoreo:
a- Datos biológicos b- Evaluación del estado de la población
de moluscos por sectores, anual.
a- Monitoreo de Datos
Biológicos Moluscos.
Para generar información sobre la biología de los moluscos comerciales
del manglar se tomarán datos para los indicadores que generarán registros que al momento son un vacío de información científica. Monitoreo de los diferentes indicadores información para generación de conocimiento de las especies.
Se tomarán 2 transectos
y 6 parcelas de 5m x 5m, cada
transecto costa de 3 parcelas.
Se establecerán subgrupos
de trabajo, para la toma de
datos de los diferentes indicadores.
Los moluscos de cada parcela o cuadrante se colocarán en bolsas
diferentes y etiquetadas
con el número o código asignado a los transectos y parcelas. Asimismo, se colocará en cada bolsa
una etiqueta con la información adicional requerida.
De cada unidad muestral
se extraerán todos los moluscos encontrados
sin importar el tamaño de estos. Terminada la jornada de extracción, se procederá con el traslado de los moluscos hasta un lugar adecuado
para mediciones.
Cada individuo
se pesará y se medirá en su largo y ancho, se anotan los datos
de cada uno en el formato aportado
por el SINAC-INCOPESCA. El análisis de los datos de las colectas corresponderá al Regente procesar la información, sistematizarla en un informe
y presentarlo a los grupos de molusqueros y a las Instituciones. 3 salidas por mes
formando equipos, 4 equipos por cada
grupo.
INDICADORES:
Para el monitoreo de Datos Biológicos de moluscos, los indicadores
son los siguientes:
i.
La abundancia
de las especies de moluscos,
(el número de individuos por unidad de área
o volumen).
ii.
La diversidad
de las especies de moluscos,
(la variedad y riqueza de especies presentes en el ecosistema).
iii.
La distribución
de las especies de moluscos,
(la forma en que se reparten
en el espacio según las condiciones ambientales y los recursos disponibles).
iv.
La productividad
de las especies de moluscos,
(la cantidad de biomasa que
producen por unidad de tiempo).
v.
El estado
sanitario de las especies
de moluscos, (la presencia
o ausencia de enfermedades,
parásitos, contaminantes o estrés).
vi.
El aprovechamiento
de las especies de moluscos,
(el uso que se les da como recurso alimenticio,
económico o cultural).
vii.
El impacto
de las actividades humanas sobre las especies de moluscos, (la alteración o pérdida de su hábitat,
la sobreexplotación, la introducción
de especies invasoras o la contaminación).
viii.
La biomasa
de las especies de moluscos,
(el peso total de los organismos
por unidad de área o volumen).
b- Evaluación del estado de la población de moluscos por sectores
Se parte de la línea base del Plan de Aprovechamiento
del 2022 de Moluscos del ACT y se requiere
para conocer las proporciones
de las poblaciones
La evaluación del recurso
se realizará de conformidad
con la guía para la evaluación
rápida de poblaciones de piangua del SINAC (2014) y la guía
"Generación de la línea
base para la elaboración de planes de manejo de moluscos bivalvos en humedales
de manglar y playas lodo arenosas" del SINAC (2018). Los procedimientos
y contenidos se fundamentan
en el Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG.
El muestreo y medición de parámetros morfométricos de pianguas, almejas y mejillones se realizará mediante visitas de campo; se establecerán entre 9 y 15 parcelas
por sector en transectos con 3 parcelas cada uno, dependiendo
de las condiciones del manglar,
playa y substrato.
En total se muestrean transectos
y sus parcelas de 5m X 5m para
piangua y mejillón navaja, y 1 m X 1 m para almejas almejones y choras.
Los moluscos de cada parcela o cuadrante se colocarán en bolsas
diferentes y etiquetadas
con el número o código asignado a los transectos y parcelas. Asimismo, se colocará en cada bolsa
una etiqueta con la información adicional requerida.
De cada unidad muestral
se extraerán todos los moluscos encontrados
sin importar el tamaño de estos. Terminada la jornada de extracción, se procederá con el traslado de los moluscos hasta un lugar adecuado
para mediciones.
Cada individuo
se pesará y se medirá en su largo y ancho, se anotan los datos
de cada uno en el formato aportado
por el SINAC-INCOPESCA.
El análisis de los datos de las colectas corresponderá al Regente procesar la información, sistematizarla en un informe y presentarlo
a los grupos de molusqueros y a las Instituciones.
INDICADOR:
El Indicador utilizado para este
objetivo será:
i. Estado de la Población, (el peso
total de los organismos por unidad de área
o volumen), De cada parcela en todos
los sectores de todos los individuos
colectados. 2-Monitoreo Ecológico Manglares.
El SINAC cuenta con un Protocolo
Ecológico para el Monitoreo
de Manglares (SINACUNA, 2020). Para los manglares se cuenta con veintitrés indicadores que servirán para evaluar el estado de este elemento
focal de manejo. Sin embargo, para este Proyecto Piloto
se propone aplicar los Indicadores que se enlistan abajo.
Considerando como una condición ideal la ubicación de
entre 8 y 10 parcelas permanentes
por cada 100 hectáreas de Manglar, se propone
para efectos de este proyecto, la delimitación de dos transectos lineales en dirección perpendicular a los gradientes fisicoquímicos, sobre los cuales se ubicarán
convenientemente distribuidas
parcelas de 10 x 10 m y cada
transecto con tres parcelas de 10m x 10m.
Tanto el transecto como las parcelas
serán georeferenciadas.
De cada parcela se hará el registro de información según los indicadores seleccionados y cuya descripción metodológica se encuentra en el documento "Protocolo Ecológico para el Monitoreo de Manglares":
INDICADORES DE MONITOREO ECOLOGICO
DE ECOSISTEMAS DE MANGLAR
1.
Indicador 5. Estimación de Área Basal (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i.
Especies presentes. Cada individuo será identificado por una placa
de aluminio previamente numerado (codificada).
ii.
Medición del diámetro a la altura del pecho de todas las especies mayores a 2,5 cm.
2.
Indicador 6. Densidad de especies Nucleares (Ver detalle metodológico
en SINAC-UNA, 2020).
i.
Se deben contar todos los
individuos con DAP igual o
mayor a 2.5 cm en cada parcela, considerando el número de individuos totales y por especie
y dividirlo por el área total muestreada.
ii.
Se debe anotar la cantidad de individuos y/o ramificaciones muertas que hayan dentro de cada parcela.
3.
Indicador 7. Estimación del Índice de Complejidad
(Ver detalle metodológico en SINACUNA, 2020).
i.
Estimar con un clinómetro
la altura total del árbol a
partir de la base del suelo
hasta la parte más alta de
la copa.
4.
Indicador 8. Estimación del Valor de importancia (Ver detalle metodológico
en SINAC-
UNA, 2020).
5.
Indicador 11. Presencia de Flora
Nuclear (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i.
También llamadas halófitas forzadas, se encuentran en la zona intermareal debido a su dependencia de las influencias salinas. La flora
nuclear se identificará en
el momento que se realicen
las medidas estructurales
de cada parcela.
6.
Indicador 12. Presencia de Flora
Marginal y Marginal Facultativa ((Ver
detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i.
Identificar en campo la mayor cantidad de especies posibles, en caso
de que no se puedan reconocer,
tomar fotografías o muestras para ser evaluadas en el laboratorio 7. indicador 13. Riqueza de Gasterópodos (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i. En las parcelas permanentes
colocar cuatro cuadrantes de 1 m2 por cada parcela de 100 m2 de vegetación según se indica en la figura
7, registrar la diversidad y abundancia
de todas las especies de gasterópodos de los géneros Littoraria, Cerithidea y Thaisella encontrados en ellos, tanto en
el suelo como en raíces y troncos
(Ashton et al. 2003; Irma & Sofyatuddin, 2012).
La identificación en campo
se puede realizar con la guía de Cruz & Jiménez (1994), en
caso de que las especies no
puedan ser reconocidas en el sitio deben tomarse
muestras para ser evaluadas en el laboratorio mediante dicha guía.
8. Indicador
14. Riqueza de madrigueras
de cangrejo (Ver detalle metodológico en SINACUNA, 2020).
i. En las parcelas permanentes
colocar cuatro cuadrantes de 1 m2 por
cada parcela de 100 m2
de vegetación, registrar la cantidad
de madrigueras presentes en cada cuadrante.
9.
Indicador 15. Presencia de Aves (Ver detalle metodológico
en SINAC-UNA, 2020).
10. Indicador 16. Presencia de mamíferos (Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020). 11. Indicador 17. Frecuencia de desechos sólidos (Ver detalle metodológico
en SINAC-UNA, 2020).
12. Indicador 18. Presencia de Hidrocarburos
(Ver detalle metodológico en SINAC-UNA, 2020).
i. Tomar una muestra de sedimento de aproximadamente 4.50
cm de diámetro y 14.50 cm de largo (saca-testigos), por cada una de las parcelas. Luego las submuestras se congelan y posteriormente enviadas al Laboratorio de Química de la UNA.
13. Indicador 21. Agua intersticial (Ver detalle metodológico
en SINAC-UNA, 2020).
i.
Colocar estaciones de muestreo de agua intersticial en cada parcela de monitoreo.
ii.
Antes de la extracción
de la muestra de agua se deben de tomar y anotar los pará-
metros fisicoquímicos (pH, salinidad,
temperatura, oxígeno disuelto, potencial
redox), introduciendo los electrodos del multiparámetro en el tubo (coordinar
previamente con la Dirección
de ASP-ACT el préstamo del multiparámetro).
14. Indicador 23. Fijación de Carbono (Ver detalle
metodológico en SINAC-UNA,
2020).
15. Indicadores Adicionales: Materia orgánica y metales pesados.
i. Tomar dos muestras separadas
de sedimento de aproximadamente
4.50 cm de diámetro y 14.50 cm de largo (saca-testigos), por cada una de las parcelas. Luego las submuestras se congelan y posteriormente enviadas al Laboratorio de Química de la UNA.
Ver detalles
en: SINAC-UNA. 2020. Protocolo
PRONAMEC: Protocolo para el Monitoreo
Ecológico de Manglares en Costa Rica. San José?. Costa
Rica. 119 págs.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/7/2026 08:39:04
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