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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44716 >> Fecha 06/08/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44716
Oficialización de la norma Nacional para la atención del asma en los servicios de salud



Nº 44716-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



CONSIDERANDO:



1.- Que es función del Estado por medio de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.



2.- Que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud, dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



3.- Que Costa Rica presenta una alta incidencia de asma, siendo que estudios realizados han confirmado que alrededor de un 25-30% de los adolescentes menores de 17 años padecen de asma, lo que quiere decir que uno de cada 4 costarricenses va a tener problemas relacionados con el asma.



4.- Que el asma es un padecimiento potencialmente peligroso que no puede curarse, pero sí controlarse, lográndose reducir al mínimo la necesidad de medicación de rescate, tener una vida productiva y ser físicamente activo.



5.- Que para impulsar lo anterior, se considera oportuno y necesario oficializar la "NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL ASMA" y su respectiva implementación.



6.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-158 de fecha 29 de julio de 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL



ASMA EN LOS SERVICIOS DE SALUD



Artículo 1.- Oficialícese la "NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL ASMA EN LOS SERVICIOS DE SALUD", para efectos de aplicación obligatoria en el ámbito público, privado y mixto de los servicios de atención en salud que operen en el país, según legajo anexo, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo.






Ficha articulo



Artículo 2.- El Ministerio de Salud debe velar por la correcta aplicación de esta norma.




Ficha articulo





Transitorio I.- Los servicios de salud públicos, privados y mixtos cuentan con el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para la elaboración de manuales, protocolos o guías donde establezcan conforme a sus competencias, acciones para el abordaje integral del asma.






Ficha articulo



Artículo 3.- Rige a partir de un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.




Ficha articulo





ANEXO 1



NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL ASMA



EN LOS SERVICIOS DE SALUD



I. OBJETIVO.



La presente norma tiene como objetivo establecer los lineamientos nacionales para el abordaje del asma en los servicios de salud públicos, privados y mixtos, desde una perspectiva de eficiencia, calidad y calidez de los servicios, en observancia a los criterios técnicos y científicos actualizados y el derecho a la salud. La finalidad es contribuir con la reducción de la morbi-mortalidad por asma, así como la reducción de los costos en salud directos e indirectos derivados de la atención de esta enfermedad.



II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.



Esta norma nacional es de aplicación obligatoria en los servicios de salud públicos, privados y mixtos, involucrados en atención directa de la persona con asma.



III.JUSTIFICACIÓN.



El asma es una enfermedad caracterizada por la inflamación difusa de las vías aéreas causada por una variedad de estímulos desencadenantes que da lugar a una broncoconstricción parcial o completamente reversible. Los signos y síntomas son disnea, opresión torácica, tos y sibilancias. El diagnóstico se basa en los antecedentes, el examen físico y las pruebas de función pulmonar. El tratamiento implica el control de los factores desencadenantes y la farmacoterapia, sobre todo con agonistas beta-2-adrenérgicos y corticosteroides, ambos inhalatorios. El pronóstico es bueno con tratamiento.



En los Estados Unidos, hay más de 25 millones de personas afectadas. El asma es una de las enfermedades crónicas más comunes de la infancia, que afecta a unos 6 millones de niños en los Estados Unidos. En dicho país se producen anualmente alrededor de 10.000 muertes como resultado del asma. La tasa de mortalidad es mayor en los adultos que en los niños y es especialmente alta en los adultos mayores de 65 años. El asma es una de las principales causas de hospitalización en los niños y es una de las principales causas de ausentismo escolar.



Como país, Costa Rica presenta una alta incidencia, estudios realizados han confirmado que alrededor de un 25-30% de los adolescentes menores de 17 años padecen de asma, se trata de una cifra alta, lo que quiere decir que uno de cada 4 costarricenses va a tener problemas relacionados con el asma.



El asma es un padecimiento potencialmente peligroso que no puede curarse, pero sí controlarse. El paciente controlado puede reducir al mínimo la necesidad de medicación de rescate, tener una vida productiva y ser físicamente activo. De igual forma, puede evitar síntomas problemáticos diurnos y nocturnos; así como contar con una función pulmonar normal o casi normal.



IV.ACTUALIZACIÓN DE ESTA NORMA.



La presente normativa debe ser revisada cada 5 años y en caso de ser necesario se deberán realizar los ajustes pertinentes, sin perjuicio de que se puedan realizar actualizaciones en un tiempo menor.



V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.



a) AINE: antiinflamatorios no esteroides



b) BD: broncodilatador/es.



c) Broncodilatadores ß2 adrenérgicos: la mayoría de los receptores adrenérgicos de las vías aéreas sonß2, a predominio de las vías aéreas más pequeñas (en los alvéolos también hay receptores ß1). Los broncodilatadores ß2 estimulan los receptores adrenérgicos y así relajan la musculatura lisa, inhiben la liberación de mediadores de las células cebadas (mastocitos) e incrementa la depuración mucociliar. La familia de BD ß2 adrenérgicos comprende los de acción corta (rápida acción y vida corta) y los de acción larga (LABA: 12 hs, ej. salmeterol, formoterol) y ultra-LABA de acción ultra larga (24 hs, ej. indacaterol, vilanterol).



d) CI: corticoides inhalados (ej, budesonida, fluticasona (propionato y furoato), mometasona, beclometasona).



e) Crisis (o exacerbación): es un empeoramiento de los síntomas por encima de la variación cotidiana, que requiere una conducta terapéutica específica por parte del equipo de salud (o del paciente en su automanejo).



f) Disnea: sensación subjetiva de falta de aire. Puede evaluarse mediante escalas como Borg, análoga visual y mMRC.



g) LABA: broncodilatadores ß2 adrenérgicos de acción larga.



h) LABA/CI: asociación en un único inhalador de broncodilatadores ß2 adrenérgico de acción larga y corticoide inhalado.



i) Limitación al Flujo Aéreo: comprende dos mecanismos patogénicos, la obstrucción bronquial y la pérdida de retracción elástica del pulmón debido a enfisema.



j) LIN: límite inferior a la normalidad. Es el umbral a partir del cual un valor menor a él se considera anormal.



k) LTRA: antagonistas de receptores de leucotrienos.



l) Microgramos (mcg): la abreviatura ?g se evita por posibles errores de comprensión en las dosis.



m) PFE (pico flujo espiratorio): máximo flujo de aire que una persona elimina en una maniobra forzada que se mide mediante dispositivos de bajo costo para monitoreo, que habitualmente se utilizan en el seguimiento y diagnóstico del asma. El PFE también es una medida que ofrece la espirometría.



n) Relación VEF1/CVF: cociente entre el volumen espiratorio forzado en el primer segundo y la capacidad vital forzada. Medida espirométrica utilizada para definir limitación al flujo aéreo.



o) Sat O2: saturación de oxígeno (oximetría de pulso).



p) UTI: unidad de cuidados intensivos.



q) VEF1 (volumen espiratorio forzado en el primer segundo): volumen de aire exhalado durante el primer segundo de la maniobra espirométrica.



VI.DISPOSICIONES GENERALES.



6.1. Los servicios de salud cubiertos por el alcance de la norma deben disponer de estrategias de promoción y prevención, incluyendo la promoción del autocuidado de la población.



6.2. Los servicios de salud cubiertos por el alcance de la norma deben disponer de estrategias de sensibilización, educación continua, capacitación para el personal técnico y profesional y la promoción del trato humanizado para la persona usuaria, de manera que se fortalezca las competencias de las personas directamente responsables de brindar la atención integral en salud a las personas con asma.



6.3. Los servicios de salud cubiertos por esta norma deben capacitar permanentemente en los principios de diagnóstico y control del asma, así como del seguimiento al paciente con dicha patología a sus profesionales en salud y el personal sanitario técnico.



VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.



7.1. Promoción de la salud:



7.1.1. Los centros de atención en salud públicos, privados y mixtos en conjunto con el resto de los actores sociales del Sistema Nacional de Salud, deben fomentar la adquisición de conocimientos en la población, sobre prácticas y actitudes que favorezcan la promoción de hábitos saludables, abarcando los siguientes aspectos:



7.1.1.1 Cesación del fumado y/o vapeo (cigarrillos electrónicos)



7.1.1.2 Evitar la ingesta excesiva de alcohol,



7.1.1.3 Consumo moderado de sodio,



7.1.1.4 Alimentación saludable,



7.1.1.5 Higiene del sueño,



7.1.1.6 Salud mental,



7.1.1.7 Actividad física.



7.1.2.Se debe establecer una estrategia que incluya objetivos, actividades, metas, indicadores, plazos y responsables de las actividades para el desarrollo de las acciones descritas en el punto 7.1.1.



7.2. Prevención.



7.2.1. Los centros de atención en salud públicos, privados y mixtos deben fomentar la información y educación a la persona con asma para la adquisición de conocimientos, sobre los factores desencadenantes de la enfermedad, tal como:



7.2.1.1. Infecciones respiratorias virales



7.2.1.2. Humo: de tabaco, de leña, de industrias químicas y contaminación ambiental.



7.2.1.3. Vapores: originados por ejemplo en cigarrillos electrónicos.



7.2.1.4. Factores climáticos



7.2.1.5. Ejercicio



7.2.1.6. Estrés emocional



7.2.1.7. Alérgenos inhalatorios, alimentarios, ocupacionales, otros (colorantes, aditivos, sulfitos)



7.2.1.8. Fármacos: AINE, betabloqueantes no selectivos (propranolol, atenolol, timolol)



7.2.1.9. Factores endocrinos (menstruación, embarazo)



7.2.1.10. Reflujo gastroesofágico



7.2.2. Se debe establecer una estrategia que incluya objetivos, actividades, metas, indicadores, plazos y responsables de las actividades para el desarrollo de las acciones descritas en el punto 7.2.1.



7.3. Diagnóstico.



7.3.1. Los servicios de salud deben garantizar educación continua y capacitación para el personal técnico y profesional para el diagnóstico correcto de la enfermedad. Este diagnóstico debe basarse en:



7.3.1.1. Patrón de síntomas característicos



7.3.1.1.1. Episodios recurrentes de falta de aire, sensación de pecho cerrado u oprimido, sibilancias o tos.



7.3.1.1.2. Los síntomas empeoran por la noche y en las primeras horas de la mañana.



7.3.1.1.3. Se desencadenan por infecciones virales del tracto respiratorio, por la práctica de actividad física o por la exposición a alérgenos o irritantes.



7.3.1.1.4. Mejoran con broncodilatadores o corticoides.



7.3.1.2. Limitación variable al flujo aéreo espiratorio documentada:



7.3.1.2.1. Limitación al flujo aéreo documentada por espirometría: contar al menos 1 vez durante el proceso diagnóstico con una espirometría que demuestre un valor de VEF1 bajo, y una relación VEF1/CVF disminuida.



7.3.1.2.2. La valoración de la variabilidad de la función pulmonar puede realizarse por espirometría o por pico flujo espiratorio (PFE).



7.3.1.2.3. Prueba de reversibilidad con broncodilatador: mejoría del VEF1 mayor o igual al 12% y mayor 200 ml, respecto del basal, tras una dosis de broncodilatador reglada (4 dosis por separado a intervalos de 30 segundos dosis total de 400 mcg de salbutamol o 160 mcg de ipratropio) y luego de 10 a 15 minutos para broncodilatadores b2 agonistas y 30 minutos para anticolinérgicos.



7.3.1.2.4. Mejoría significativa de la función pulmonar después de 4 semanas de tratamiento (Aumento mayor o igual al 20% de los valores del PFE o aumento mayor o igual al 12% y 200 ml del VEF1 en la espirometría)



7.4. Abordaje no farmacológico.



7.4.1. Todo servicio de salud que brinde atención a las personas con asma debe contar con instrumentos técnicos que permitan la operacionalización de los puntos de abordaje terapéutico descritos a continuación.



7.4.2. Para definir el abordaje terapéutico de las personas con asma se les debe efectuar la estimación de riesgo, según cuestionario de control del asma:



 





7.4.3. Todo paciente con asma debe ser valorado de manera integral, haciendo diagnóstico diferencial con enfermedades infecciosas de las vías aéreas superiores, enfermedades obstructivas localizadas, enfermedades obstructivas generalizadas o enfermedades restrictivas. Así mismo, deben ser consideradas todas sus comorbilidades.



7.4.4. En niños, valorar la aspiración de cuerpos extraños, linfoadenopatías, tumores, hematoquecia y reflujo gastroesofágico, alteraciones de las vías aéreas superiores, obstrucción de las grandes y pequeñas vías aéreas, entre otros.



7.4.5. A toda persona con asma se le debe recomendar hacer los siguientes cambios en sus estilos de vida según los riesgos que se detecten e independientemente de clasificación:



7.4.5.1 Cesación del fumado y/o vapeo (cigarrillos electrónicos)



7.4.5.2 Reducción de peso para lograr mantener un índice de masa corporal normal (18.5-24.9 kg/m2) y una circunferencia abdominal en hombres < 102 cm y mujeres < 88 cm.



7.4.5.3 Cambios en la alimentación saludable basada en las Guías alimentaria de Costa Rica, con énfasis en evitar alimentos altos en sodio y cocinar sin sal o poca sal



7.4.5.4 Evitar la ingesta de alcohol



7.4.5.5 Realizar actividad física de acuerdo con su condición.



7.4.5.6 Control del estrés.



7.4.5.7 Evitar la exposición a, los factores desencadenantes del asma, por ejemplo: humo de cigarrillo, alergenos, cambios climáticos severos, animales, cucarachas, químicos, emociones fuertes, polvo, olores irritantes, etc.



7.4.6. Todo servicio de salud que brinde atención a las personas con asma debe contar con instrumentos destinados a la educación del paciente para su automanejo, lo que favorece la gestión de cuidados por parte del paciente y su entorno cercano, a la vez que mejora la adherencia a los tratamientos. La educación para el automanejo debe incluir:



7.4.5.1. La identificación y evitación de desencadenantes ambientales.



7.4.5.2. La explicación sobre la utilidad y seguridad de los inhaladores y la supervisión de la técnica correcta de uso.



7.4.5.3. La comprensión del carácter crónico de la enfermedad, y el uso de estrategias para favorecer la adherencia.



7.4.5.4. Brindar pautas de reconocimiento de la crisis y de los signos de concurrencia a emergencias o atención médica.



7.4.5.5. La explicación y entrega de un plan escrito personalizado.



7.5. Abordaje farmacológico.



7.5.1. Para los pacientes en tratamiento, la gravedad se determina en función de los requerimientos mínimos de medicación para mantener el control, por lo que la gravedad y grado de control serán determinantes para tomar decisiones sobre el tratamiento de mantenimiento y el ajuste de dosis escalonado.



7.5.2. El tratamiento preferencial para el abordaje del asma es el denominado "escalonado", consistente en:



7.5.2.1. Paso 1: Broncodilatadores (BD) ß2 adrenérgicos de acción corta a demanda (si solamente necesita menos de 2 veces por semana o previo al ejercicio)



7.5.2.2. Paso 2: Agregar dosis bajas de Corticoides Inhalados (CI)



7.5.2.3. Paso 3: Rotar a LABA/CI (broncodilatadores ß2 adrenérgicos de acción larga (LABA)/dosis baja de CI)



7.5.2.4. Paso 4: Aumentar dosis media-alta de LABA/CI



7.5.2.5. Paso 5: Dosis altas de LABA/CI más derivación a nivel de complejidad superior para considerar otras opciones (ej. corticoides orales, tiotropio, antagonistas de los receptores de leucotrienos entre otros)



7.5.3. Todo servicio de salud que brinde atención a las personas con asma debe contar con protocolos de tratamiento, basados en evidencia clínica, que consideren la terapia para el control del asma, aquella para situaciones de exacerbación o crisis, así también aquella a utilizar en situaciones especiales, tales como pacientes pediátricos, adultos mayores, mujeres embarazadas, etc.



7.5.4. Al utilizar medicamentos para el asma se deben considerar los siguientes aspectos:



7.5.4.1 Utilizar las dosis más bajas posibles de los medicamentos al iniciar el tratamiento, para reducir los efectos secundarios.



7.5.4.2 La selección del agente a utilizar se debe basar en:



7.5.4.2.1. La disponibilidad de los medicamentos en el sistema de salud.



7.5.4.2.2. El perfil de riesgo de cada persona.



7.5.4.2.3. Presencia de otras patologías coexistentes que pueden favorecer o limitar el uso de una clase particular de medicamento.



7.5.4.2.4. La variación en la respuesta individual a las diferentes clases de medicamentos.



7.5.4.2.5. Las interacciones con otros medicamentos empleados para otras condiciones presentes en la persona.



7.5.4.2.6. El peso de la evidencia clínica.



7.5.5. Consideraciones especiales al utilizar tratamiento farmacológico:



7.5.5.1 Los medicamentos de los grupos farmacológicos que se utilicen deben estar incluidos en el formulario terapéutico nacional vigente.



7.5.5.2 Los corticoides inhalados (CI) son los fármacos de primera línea en la terapia de control en todos los grupos etarios



7.5.5.3 Los LABA no se utilizan como monoterapia en asma.



7.5.5.4 Los LABA se utilizan como tratamiento combinado con un CI (idealmente en el mismo inhalador) cuando el asma no puede ser controlada con CI a dosis bajas o antagonistas del receptor de leucotrieno, como alternativa.



7.5.5.5 Altas dosis de CI pueden asociarse con efectos adversos significativos.



7.5.6. Los controles de seguimiento permiten evaluar el grado de control del asma y determinar si es necesario disminuir o intensificar el tratamiento. Luego del inicio del tratamiento, se aconseja controlar entre el mes y los tres meses, y luego cada 3 a 12 meses.



7.5.7. Ante un paciente que ha alcanzado y sostenido el control durante 3 meses de manera satisfactoria, considerar la reducción escalonada del tratamiento, teniendo en cuenta el momento apropiado (ausencia de embarazo, viaje, infecciones).



7.5.8. Ante un paciente en el cual es difícil alcanzar el control, evaluar:



7.5.8.1. Diagnóstico correcto de asma



7.5.8.2. Adherencia al tratamiento.



7.5.8.3. Uso correcto de inhaladores.



7.5.8.4. Desencadenantes ambientales.



7.5.8.5. Tabaquismo y otras drogas recreacionales.



7.5.8.6. Exposición persistente a alérgenos.



7.5.8.7. Asma ocupacional.



7.5.8.8. Asma agravada por antiinflamatorios no esteroides.



7.5.8.9. Rinitis /rinosinusitis /pólipos nasales /reflujo esofágico.



7.5.9. Siempre mantener presente los factores de riesgo de asma potencialmente grave:



7.5.9.1 Consultas frecuentes a servicios de urgencia en el año previo.



7.5.9.2 Hospitalización en el año previo.



7.5.9.3 Episodios previos de ingreso en unidad de cuidados intensivos, o intubación/ventilación.



7.5.9.4 Inicio brusco de la crisis.



7.5.9.5 Uso excesivo de b2 adrenérgico de acción corta.



7.5.9.6 Enfermedad cardiovascular.



7.5.9.7 Mala o pobre adherencia al tratamiento.



7.5.9.8 Controles periódicos escasos.



7.5.9.9 Pobre percepción de los síntomas.



VIII. INDICACIONES DE SALUD PÚBLICA.



8.1. Corresponde al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", por medio del Ministerio de Salud en su calidad de ente rector, velar por la garantía del derecho a la salud en todas sus dimensiones.



8.2. El Ministerio de Salud como ente rector en salud, es el responsable de garantizar el cumplimiento de esta Norma, regulando su implementación y realizando el monitoreo y evaluación de esta, para una rendición de cuentas que permita la toma de decisiones estratégicas a nivel país.



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Fecha de generación: 9/11/2025 19:37:43

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