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 Normativa >> Resolución 0053 >> Fecha 22/10/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0053
Procedimiento para la autorización del pago de la prima en tractos o fracciones en el otorgamiento de arreglos de pago de los adeudos a favor del Estado que se gestionan en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estales de la Direcció



DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL PAGO



DE LA PRIMA EN TRACTOS O FRACCIONES EN EL



OTORGAMIENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LOS



ADEUDOS A FAVOR DEL ESTADO QUE SE



GESTIONAN EN EL DEPARTAMENTO DE



COBRO JUDICIAL DE LA DIVISIÓN



DE ADEUDOS ESTALES DIRECCIÓN



GENERAL DE HACIENDA



MH-DGH-RES-0053-2024.-Ministerio de Hacienda.- Dirección General de Hacienda.-San José, a las nueve horas con cincuenta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.



Considerando:



I.-Que el artículo N° 6 de la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, "Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda", faculta a esta Dirección a otorgar facilidades de pago a los deudores del fisco, condonar multas y tomar medidas que aseguren "la más exacta y eficaz percepción de los recursos públicos".



II.-Que el artículo N° 99 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", faculta a la Dirección General de Hacienda, como Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, referentes a los adeudos a favor del Estado que tramita el Departamento de Cobro Judicial, perteneciente a su estructura organizativa.



III.-Que el artículo 1 de la Ley N° 2393, del 11 de julio de 1959 y sus reformas, faculta al Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales, para suscribir arreglos de pago con los deudores del Estado, al indicar que "Para el cobro judicial o extrajudicial de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Gobierno no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste, créase la Oficina de Cobros dependiente de la Dirección General de Hacienda."



IV.-Que el artículo 5, de la Ley N° 2393, del 11 de julio de 1959 y sus reformas, evidencia la facultad otorgada al Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales, al indicar que ". esas certificaciones se enviarán de inmediato a la Oficina de Cobros para los efectos del respectivo cobro judicial o extrajudicial."



V.-Que el artículo 8, de la Ley N° 2393, del 11 de julio de 1959 y sus reformas, refuerza la facultad otorgada al Departamento de Corbo Judicial al indicar que "Los fiscales de la Oficina de Cobros Judiciales gestionarán el pago de las sumas que deban cobrar por los medios legales que consideren convenientes."



VI.-Que los artículos 190 párrafo primero y 192 párrafo tercero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, expresamente mencionan que el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales, podrá ejercer la acción de cobro judicial o extrajudicial de las deudas a favor del Estado.



VII.-Que, para los efectos de la competencia otorgada legalmente a la Dirección General de Hacienda sobre la facultad de dar facilidades de pago a los deudores mediante fraccionamientos de pago, el Reglamento de Procedimiento Tributario tiene carácter supletorio, por reglamentar una ley diferente a la ley especial aplicable al Departamento de Cobro Judicial para otorgar facilidades de pago a los deudores mediante la figura de arreglos de pago. Al respecto el artículo 192 del Reglamento de Procedimiento Tributario, faculta a la Administración Tributaria para que autorice el pago de la prima del arreglo de pago en tractos o fracciones.



VIII.-Que de conformidad con el artículo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, las resoluciones que contienen instrucciones internas de carácter general son de observancia obligatoria para los funcionarios del órgano administrativo que las emite.



IX.-Que de conformidad con el artículo 6 inciso i) del Decreto N° 35366-H Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda del 24 de junio del 2009, le corresponde al Director General de Hacienda "Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección."



X.-Que, al tratarse de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a favor del Estado, el párrafo segundo del artículo 186 del Reglamento del Procedimiento Tributario, indica que: "Dicha solicitud será tramitada y resuelta con apego a lo dispuesto en este Reglamento y a las resoluciones y directrices que emita la Administración Tributaria." Por lo que la presente resolución de carácter general regula aspectos no desarrollados en la normativa legal y reglamentaria, aplicable a los adeudos a favor del Estado, que deben ser aclarados para garantizar la seguridad jurídica y debido proceso. Por tanto,



RESUELVE:



Procedimiento para la autorización del pago de la prima en tractos o fracciones en el otorgamiento de arreglos de pago de los adeudos a favor del Estado que se gestionan en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estales de la Dirección General de Hacienda.



Artículo 1º-Definiciones. Sin perjuicio de otras definiciones contenidas en otros instrumentos normativos, para los efectos de la presente Resolución General, se entiende lo siguiente con respecto a los términos, facilidad de pago, fraccionamiento de pago, arreglo de pago, y prima.



a. Facilidad de pago. Es el aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda.



b. Fraccionamiento de pago. Autorización otorgada por la Administración al deudor, para realizar el pago de una deuda líquida y exigible, en varios tractos.



c. Arreglo de Pago. Facultad otorgada al Departamento de Cobro Judicial, en nombre del Estado, para dar facilidades de pago a los deudores para ponerse al día con sus obligaciones, con base en el artículo 6 de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, la Ley Nº 2393 de 11 de julio de 1959 y sus reformas, que crea la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H-Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda.



d. Prima. Abono inicial. Es el pago por adelantado de una parte del adeudo total, que para el caso concreto del Departamento de Cobro Judicial corresponde al total de los intereses generados por todos los adeudos sujetos a facilidad de pago, cuya estimación se debe calcular a la fecha de su cancelación.






Ficha articulo



Artículo 2º-Forma de pago de la prima: El deudor podrá hacer el pago de la prima a través los medios autorizados por el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 3º-Fraccionamiento o pago en tractos del pago de la prima inicial para el otorgamiento del fraccionamiento de pago. El Departamento de Cobro Judicial, podrá autorizar el pago en fracciones o tractos, de la prima, en los términos y condiciones estipulados en la presente Resolución. La prima está constituida por el monto total de los intereses de todas las deudas en cobro judicial sujetas a solicitud de arreglo de pago, cuya estimación se debe calcular a la fecha de su cancelación. El monto de la prima no debe ser inferior a ese monto ni tampoco debe superar el 40% del monto total de la deuda, así:



a. Si el monto de la prima es menor o igual al 10% del monto del principal, no se otorgará fraccionamiento para el pago de la prima.



b. Si el monto de la prima es mayor al 10% pero menor al 25% del monto del principal, se podrá otorgar un fraccionamiento hasta por tres meses para el pago de la prima.



c. Si el monto de la prima es mayor al 25% del monto del principal, se podrá otorgar un fraccionamiento de hasta seis meses para el pago de la prima.




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Artículo 4º-Requisito de pago de la prima. El pago de la prima, el cual puede hacerse en un solo tracto o conforme al artículo anterior, será requisito previo para autorizar un fraccionamiento de pago. No se podrá autorizar el fraccionamiento de la deuda principal y sus recargos hasta que se cancele la prima.




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Artículo 5º-Sobre la Consulta de Situación Tributaria. La aceptación del fraccionamiento de la prima no da el beneficio de la exclusión de Consulta de Situación Tributaria, ya que este solo se otorga cuando el arreglo haya sido suscrito por todas las partes. Mientras se cumplen los meses para pagar la prima fraccionada, el adeudo se mantendrá en consulta pública hasta que se suscriba el documento final de la facilidad o arreglo de pago de la deuda total.




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Artículo 6º-Derogatoria. La presente Resolución deja sin efecto toda normativa interna que se le oponga.




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Artículo 7º-Vigencia. Rige a partir de su publicación




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Fecha de generación: 8/2/2026 02:16:14
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