DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL
PAGO
DE LA PRIMA EN TRACTOS O FRACCIONES EN EL
OTORGAMIENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LOS
ADEUDOS A FAVOR DEL ESTADO QUE SE
GESTIONAN EN EL DEPARTAMENTO DE
COBRO JUDICIAL DE LA DIVISIÓN
DE ADEUDOS ESTALES DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
MH-DGH-RES-0053-2024.-Ministerio de
Hacienda.- Dirección General de Hacienda.-San José, a las nueve horas con
cincuenta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.-Que el artículo N° 6 de la Ley N° 3022
del 27 de agosto de 1962, "Ley de Creación de la Dirección General de
Hacienda", faculta a esta Dirección a otorgar facilidades de pago a los
deudores del fisco, condonar multas y tomar medidas que aseguren "la más exacta
y eficaz percepción de los recursos públicos".
II.-Que el artículo N° 99 de la Ley Nº
4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios", faculta a la Dirección General de Hacienda, como Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, referentes a los adeudos a favor del Estado que
tramita el Departamento de Cobro Judicial, perteneciente a su estructura
organizativa.
III.-Que el artículo 1 de la Ley N° 2393,
del 11 de julio de 1959 y sus reformas, faculta al Departamento de Cobro
Judicial de la División de Adeudos Estatales, para suscribir arreglos de pago
con los deudores del Estado, al indicar que "Para el cobro judicial o
extrajudicial de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales,
rentas por arrendamiento de bienes del Gobierno no sujetos a leyes especiales,
y de toda clase de créditos a favor de éste, créase la Oficina de Cobros
dependiente de la Dirección General de Hacienda."
IV.-Que el artículo 5, de la Ley N° 2393,
del 11 de julio de 1959 y sus reformas, evidencia la facultad otorgada al
Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales, al indicar
que ". esas certificaciones se enviarán de inmediato a la Oficina de Cobros
para los efectos del respectivo cobro judicial o extrajudicial."
V.-Que el artículo 8, de la Ley N° 2393,
del 11 de julio de 1959 y sus reformas, refuerza la facultad otorgada al
Departamento de Corbo Judicial al indicar que "Los fiscales de la Oficina de
Cobros Judiciales gestionarán el pago de las sumas que deban cobrar por los
medios legales que consideren convenientes."
VI.-Que los artículos 190 párrafo primero
y 192 párrafo tercero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley
Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, expresamente mencionan que el Departamento
de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales, podrá ejercer la acción
de cobro judicial o extrajudicial de las deudas a favor del Estado.
VII.-Que, para los efectos de la
competencia otorgada legalmente a la Dirección General de Hacienda sobre la
facultad de dar facilidades de pago a los deudores mediante fraccionamientos de
pago, el Reglamento de Procedimiento Tributario tiene carácter supletorio, por
reglamentar una ley diferente a la ley especial aplicable al Departamento de
Cobro Judicial para otorgar facilidades de pago a los deudores mediante la
figura de arreglos de pago. Al respecto el artículo 192 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, faculta a la Administración Tributaria para que
autorice el pago de la prima del arreglo de pago en tractos o fracciones.
VIII.-Que de conformidad con el artículo 3
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, las resoluciones que
contienen instrucciones internas de carácter general son de observancia
obligatoria para los funcionarios del órgano administrativo que las emite.
IX.-Que de conformidad con el artículo 6
inciso i) del Decreto N° 35366-H Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Hacienda del 24 de junio del 2009, le corresponde al
Director General de Hacienda "Emitir las resoluciones, instrucciones o
directrices para el logro de los objetivos de la Dirección."
X.-Que, al tratarse de la solicitud de
aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a favor del Estado, el
párrafo segundo del artículo 186 del Reglamento del Procedimiento Tributario,
indica que: "Dicha solicitud será tramitada y resuelta con apego a lo dispuesto
en este Reglamento y a las resoluciones y directrices que emita la
Administración Tributaria." Por lo que la presente resolución de carácter
general regula aspectos no desarrollados en la normativa legal y reglamentaria,
aplicable a los adeudos a favor del Estado, que deben ser aclarados para
garantizar la seguridad jurídica y debido proceso. Por tanto,
RESUELVE:
Procedimiento para la autorización del
pago de la prima en tractos o fracciones en el otorgamiento de arreglos de pago
de los adeudos a favor del Estado que se gestionan en el Departamento de Cobro
Judicial de la División de Adeudos Estales de la Dirección General de Hacienda.
Artículo 1º-Definiciones. Sin
perjuicio de otras definiciones contenidas en otros instrumentos normativos,
para los efectos de la presente Resolución General, se entiende lo siguiente
con respecto a los términos, facilidad de pago, fraccionamiento de pago,
arreglo de pago, y prima.
a. Facilidad de pago. Es el
aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda.
b. Fraccionamiento de pago.
Autorización otorgada por la Administración al deudor, para realizar el pago de
una deuda líquida y exigible, en varios tractos.
c. Arreglo de Pago. Facultad
otorgada al Departamento de Cobro Judicial, en nombre del Estado, para dar
facilidades de pago a los deudores para ponerse al día con sus obligaciones,
con base en el artículo 6 de la Ley de Creación de la Dirección General de
Hacienda Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, la Ley Nº 2393 de 11 de julio de
1959 y sus reformas, que crea la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº
35366-H-Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Hacienda.
d. Prima. Abono inicial. Es el pago
por adelantado de una parte del adeudo total, que para el caso concreto del
Departamento de Cobro Judicial corresponde al total de los intereses generados
por todos los adeudos sujetos a facilidad de pago, cuya estimación se debe
calcular a la fecha de su cancelación.
Ficha articulo
Artículo 2º-Forma de pago de la prima:
El deudor podrá hacer el pago de la prima a través los medios autorizados por
el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la
Dirección General de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 3º-Fraccionamiento o pago en
tractos del pago de la prima inicial para el otorgamiento del fraccionamiento
de pago. El Departamento de Cobro Judicial, podrá autorizar el pago en
fracciones o tractos, de la prima, en los términos y condiciones estipulados en
la presente Resolución. La prima está constituida por el monto total de los
intereses de todas las deudas en cobro judicial sujetas a solicitud de arreglo
de pago, cuya estimación se debe calcular a la fecha de su cancelación. El
monto de la prima no debe ser inferior a ese monto ni tampoco debe superar el
40% del monto total de la deuda, así:
a. Si el monto de la prima es menor o
igual al 10% del monto del principal, no se otorgará fraccionamiento para el
pago de la prima.
b. Si el monto de la prima es mayor al 10%
pero menor al 25% del monto del principal, se podrá otorgar un fraccionamiento
hasta por tres meses para el pago de la prima.
c. Si el monto de la prima es mayor al 25%
del monto del principal, se podrá otorgar un fraccionamiento de hasta seis
meses para el pago de la prima.
Ficha articulo
Artículo 4º-Requisito de pago de la
prima. El pago de la prima, el cual puede hacerse en un solo tracto o
conforme al artículo anterior, será requisito previo para autorizar un
fraccionamiento de pago. No se podrá autorizar el fraccionamiento de la deuda
principal y sus recargos hasta que se cancele la prima.
Ficha articulo
Artículo 5º-Sobre la Consulta de
Situación Tributaria. La aceptación del fraccionamiento de la prima no da
el beneficio de la exclusión de Consulta de Situación Tributaria, ya que este
solo se otorga cuando el arreglo haya sido suscrito por todas las partes.
Mientras se cumplen los meses para pagar la prima fraccionada, el adeudo se
mantendrá en consulta pública hasta que se suscriba el documento final de la
facilidad o arreglo de pago de la deuda total.
Ficha articulo
Artículo 6º-Derogatoria. La
presente Resolución deja sin efecto toda normativa interna que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 7º-Vigencia. Rige a partir de su publicación