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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44722 >> Fecha 16/10/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44722
Reglamento para el otorgamiento del carné digital de manipuladores de alimentos



Nº 44722 - S



EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7 y 232 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 incisos b), c) y ch), 6 y 56 bis de la Ley N°5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



CONSIDERANDO:



1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.



2.- Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque las personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con los alimentos y su manipulación, observen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para la salud de las personas.



3.- Que la capacitación continua de los manipuladores de alimentos es un pilar fundamental para garantizar la obtención de alimentos inocuos y de calidad, por lo que se ha constituido en un requisito indispensable para toda persona trabajadora que tenga contacto con estos.



4.- Que las labores de manipulación de alimentos en industria de alimentos se rigen por el Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 8 de enero del 2007, se publicó la "Resolución N° 176-2006 (COMIECO-XXXVIII)", mediante la cual se aprobaron los Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes: a) RTCA 67.01.30:06 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la Licencia Sanitaria a Fábricas y Bodegas. b) RTCA 67.01.31:06 Alimentos Procesados. Procedimientos para otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria. c) RTCA 67.01.32:06 Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con Fines de Exhibición y Degustación. d) RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, razón por la cual deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento.



5.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36666-S del 27 de abril del 2011 "Reglamento para el otorgamiento del carné de manipuladores de alimentos y reconocimiento de la oficialización de capacitadores del curso de manipulación de alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje", el Ministerio de Salud oficializó los servicios de capacitación en manipulación de alimentos ofrecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y por las personas físicas o jurídicas que brinden sus servicios de capacitación y formación profesional debidamente acreditadas por este Instituto.



6.- Que el Carné de Manipulador de Alimentos se ha constituido en el documento mediante el cual el Ministerio de Salud certifica que una persona cuenta con las competencias necesarias para desempeñarse en labores de manipulación de alimentos.



7.- Que la transformación digital es una estrategia que el Ministerio de Salud está implementando como una respuesta de la organización a las demandas emergentes de sus clientes, respondiendo al entorno social y económico que cambia constantemente a medida que la tecnología evoluciona; es por ello que ha identificado procesos y trámites de alta demanda como el del otorgamiento del Carné de Manipulador de Alimentos para incluirlo en este proceso de mejora mediante el aprovechamiento de la tecnología digital.



8.- Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, en los artículos 23, 24 y 30, dispone las garantías constitucionales, de inviolabilidad al domicilio; intimidad y privacidad, así como el derecho a la información sobre asuntos de interés público.



9.- Que la Ley N°8968 del 7 de julio del 2011"Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales" y el Decreto Ejecutivo N°37554-JP del 30 de octubre del 2013 "Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales"; regulan los derechos a la autodeterminación informativa, en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.



10.- Que la Ley N°7975 del 4 de enero del 2000 "Ley de Información no divulgada", y el Decreto Ejecutivo N° 34927-J-COMEX-S-MAG del 28 de noviembre del 2008 "Reglamento a la Ley de Información No Divulgada" protegen la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde con carácter de confidencial, una persona física o jurídica, para impedir que la información legítima bajo su control sea divulgada a terceros.



11.- Que de conformidad con el artículo 56 bis de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio, conforme a las normas que dicte ese Ministerio y con las limitaciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República.



12.- Que en el criterio jurídico oficio N° MS-AJ-FG-737-2024 se indica que el cobro del carné de manipulación de alimentos es procedente en tanto regule una actividad que afecte el ambiente humano. En este sentido el Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, mediante oficio N° MS-DPRSA-0476-2024, emitió el criterio técnico, con base en el cual resulta procedente y necesario regular el cobro del carné digital de manipulación de alimentos, por parte del Ministerio de Salud, con la finalidad de mantener el sistema implementado para su emisión. El criterio técnico señala: "Por lo anterior la manipulación sanitaria de alimentos desempeña un papel fundamental en la mejora del ambiente humano en múltiples aspectos, desde la salud pública hasta la sostenibilidad. Además, la manipulación responsable de alimentos fomenta prácticas sostenibles que benefician al medio ambiente, debido a que la persona que manipula los alimentos tiene la preparación necesaria para saber en qué recipiente disponer los residuos por tipo (orgánicos, vidrio, entre otros) además de que será consciente del gasto de agua y la no contaminación de la misma durante el proceso de manipulación de los alimentos. La producción y distribución de alimentos seguros y de calidad requiere el uso eficiente de recursos naturales, como agua, tierra y energía. Al minimizar el desperdicio de alimentos a través de prácticas adecuadas de manipulación, como almacenamiento adecuado, etiquetado claro y porciones adecuadas, se reduce la presión sobre los recursos naturales y se limita la generación de desechos. En conclusión, la manipulación responsable de alimentos contribuye de manera significativa a mejorar el ambiente humano al promover la salud pública, reducir el desperdicio de alimentos y fomentar prácticas sostenibles ambientales en toda la cadena alimentaria. Al priorizar la seguridad y la calidad de los alimentos desde su producción hasta su consumo, no solo protegemos la salud de las personas, sino que también preservamos los recursos naturales y promovemos un futuro más sostenible para las generaciones venideras. Lo mismo ocurre con el agua, con su correcta manipulación para evitar su contaminación y el uso racional del recurso."



13.- Que paralelo a esta transformación digital se hace oportuno y conveniente actualizar la normativa que regula los requisitos y el procedimiento para la obtención del Carné de Manipulador de Alimentos y derogar el Decreto Ejecutivo Nº 36666-S del 27 de abril del 2011"Reglamento para el otorgamiento del carné de manipuladores de alimentos y reconocimiento de la oficialización de capacitadores del curso de manipulación de alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje".



14.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones de tres administrados, las cuales fueron analizadas.



15.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-215-2024 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto:



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CARNÉ DIGITAL



DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.-Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del carné digital de los manipuladores de alimentos en servicios de alimentación al público, a través del Sistema para digitalización de carnés de manipulación de alimentos cuyo acceso se incluye como un enlace en la página web del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr, basado en el reconocimiento y oficialización de los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje o por las personas físicas o jurídicas que brinden esos servicios y que se encuentren acreditadas ante dicho Instituto, de conformidad con el presente reglamento.



Se excluyen del alcance del presente reglamento los empleados que se dediquen a labores de manipulación de alimentos en la industria de alimentos.






Ficha articulo



Artículo 2.-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a) ARS: Área Rectora de Salud.



b) Base de datos del INA: Son las bases de datos digitales, Sistema Estadísticos de Monitoreo de Servicios (SEMS) para los cursos impartidos en el INA y Sistema de Seguimiento a los Servicios de Capacitación y Formación Acreditados (SIFA) para los cursos acreditados por el INA.



c) Carné Digital de Manipulador de Alimentos: Documento digital de uso personal mediante el cual el Ministerio de Salud, autoriza a la persona portadora para el desempeño en labores de manipulación de alimentos, una vez cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.



d) Curso de Manipulación de Alimentos: Curso oficial impartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y por las personas físicas o jurídicas debidamente acreditadas por este Instituto, cuyo objetivo es aportar a la población interesada los conocimientos, habilidades y las competencias técnicas requeridas para llevar a cabo una adecuada manipulación de alimentos.



e) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.



f) Manipulador de Alimentos: Persona que, por su actividad laboral, tiene contacto directo o mediante instrumentos o artefactos con los alimentos durante su preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.



g) Ministerio: Ministerio de Salud.



h) Persona beneficiaria o ente con servicios acreditados: Persona física o jurídica que cuenta con servicios acreditados por el INA, de conformidad con el "Reglamento para la acreditación de servicios y aval técnico del Instituto Nacional de Aprendizaje", publicado en el Alcance N° 100 a La Gaceta N°97 del 01 de junio del 2023.



i) SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional.



j) Servicio de Acreditación: Servicio técnico, tecnológico y metodológico para el otorgamiento del beneficio de acreditación de la oferta de servicios impartidos por personas, de conformidad con el "Reglamento para la acreditación de servicios y aval técnico del Instituto Nacional de Aprendizaje", publicado en el Alcance N° 100 a La Gaceta N°97 del 01 de junio de 2023.



k) Servicio de Alimentación al Público: Establecimiento público o privado, con instalaciones permanentes o temporales donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven, venden o proveen comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo local, para llevar o servicio a domicilio (catering o servicio Express).



l) Sistema: Sistema para la digitalización de carnés de manipulación de alimentos.



m) Validación del Carné: consiste en la verificación en el Sistema de las bases de datos del INA los datos consignados en un Carné físico impreso habilitando la opción de gestionar el Carné en formato digital.




Ficha articulo





CAPÍTULO II



OBTENCIÓN DEL CARNÉ DIGITAL DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS



Artículo 3.- Obligatoriedad del carné digital. Será obligatorio para las personas manipuladoras de alimentos, propietarias y administradoras de un servicio de alimentación al público contar con el carné digital que les habilite como manipuladores de alimentos, el cual será expedido por el Ministerio. Dicho trámite se gestiona a través de la dirección electrónica http://www.ministeriodesalud.go.cr/.






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Artículo 4.- Vigencia del carné digital. El carné digital de manipulador de alimentos tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos; una vez vencido debe realizar el correspondiente trámite de renovación conforme lo indicado en el artículo 8 del presente reglamento, el que tendrá la misma vigencia.




Ficha articulo



Artículo 5.- Requisito de aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos. Como requisito previo para obtener el carné digital de manipulador de alimentos por primera vez, la persona interesada debe contar con la aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos impartido por el INA o por una persona física o jurídica que cuenta con servicios acreditados por el INA, en cualquiera de las modalidades de capacitación ofrecidas por dichas entidades.




Ficha articulo



Artículo 6.- Comprobación de aprobación del Curso. El INA registrará en sus bases de datos la aprobación o no del Curso de Manipulación de Alimentos, de las personas usuarias que hubieran llevado tal formación y/o capacitación en el INA o bien por una persona física o jurídica que cuenta con servicios acreditados por el INA, por lo que, bajo el principio de coordinación institucional, se establecerán los mecanismos tecnológicos viables para que el Ministerio de Salud, bajo el principio de calidad de la información contenido en la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011"Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales", pueda comprobar dicha aprobación.




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Artículo 7.- Trámite del Carné Digital.



El trámite de obtención del carné digital se realiza a través de la dirección electrónica http://www.ministeriodesalud.go.cr/.



Una vez realizada la comprobación de la aprobación del curso, descrita en el artículo 6 anterior, la persona interesada debe gestionar el pago del carné digital de manipulación de alimentos; para ello debe ingresar a la plataforma comercial de pago electrónico que se encuentra en la página web del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr y realizar el pago correspondiente al monto establecido en el artículo 9 de este reglamento; dicha plataforma remitirá la constancia de la operación de pago al sistema del Ministerio de Salud, el cual generará el Carné Digital de Manipulador de Alimentos, y lo hará llegar a la persona interesada a través del medio de notificación brindado por la persona peticionaria o su representante en un plazo de tres días naturales.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información presentada, se debe prevenir por una única vez al solicitante, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.



Si se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procede a emitir el carné digital y se notifica al solicitante.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, emite una resolución de denegatoria de la solicitud, la que debe fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución debe ser notificada al interesado. La denegatoria de la solicitud, da por finalizado el trámite. Contra la resolución de denegatoria están disponibles los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".




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Artículo 8.- Trámite de renovación del Carné Digital. Para la renovación del Carné de Manipulador de Alimentos la persona interesada debe cursar y aprobar nuevamente el Curso de Manipulación de Alimentos impartido por el INA o por un ente o persona física con servicios acreditados, en cualquiera de las modalidades aprobadas y gestionar la misma según lo señalado en los artículos 6 y 7 del presente reglamento, a través del sitio http://www.ministeriodesalud.go.cr/. El certificado de este curso debe haber sido emitido no más de 5 años antes de tramitarse la solicitud del carné digital.



El Ministerio de Salud renovará el Carné Digital de Manipulador de Alimentos, y lo hará llegar a la persona interesada a través del medio de notificación brindado por la persona peticionaria o su representante en un plazo de tres días naturales.



En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información presentada, se debe prevenir por una única vez al solicitante, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.



Si se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procede a emitir el carné digital y se notifica al solicitante.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, emite una resolución de denegatoria de la solicitud, la que debe fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución debe ser notificada al interesado. La denegatoria de la solicitud, da por finalizado el trámite. Contra la resolución de denegatoria están disponibles los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".




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Artículo 9.- Costo del trámite para la obtención del Carné Digital. Para efectos del trámite del carné digital de manipulador de alimentos, tanto por primera vez como por renovación, se fija una tarifa de seis mil colones exactos (¢6.000). Dichos fondos ingresarán al Contrato de Fideicomiso N° ocho siete dos Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica y cedula jurídica N° 3-112-728227, cuenta Moneda: colones Cuenta IBAN: CR85 0151 0001 0012 1371 57 y dólares Cuenta IBAN: CR76 0151 0001 0026 1747 71.



El Ministerio de Salud actualizará esta tarifa en el mes de enero de cada año, tomando como base el porcentaje de inflación acumulado durante los doce meses anteriores a su actualización, disponible en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Dicho cambio será realizado mediante Decreto Ejecutivo y entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



El cobro de esta tarifa es responsabilidad del Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 56 bis de la Ley N°5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y tiene la finalidad de mantener implementado el sistema para la emisión del carné digital de manipulación de alimentos y ejercer su vigilancia mediante inspecciones programadas por las Áreas Rectoras del Ministerio de Salud, como parte de los controles ambientales a los servicios de alimentación al público.




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Artículo 10.- Verificación de los Carnés Digitales emitidos. Para fines de control por parte de las autoridades de salud del Ministerio de Salud, así como de los empleadores, la información correspondiente a los carnés digitales otorgados puede ser verificada en el módulo de consultas del Sistema para digitalización de carnés de manipulación de alimentos que se encuentra en la página web del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr. en los artículos 6 y 7 del presente reglamento, a través del sitio




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CAPÍTULO III



DE LA OFICIALIZACIÓN DE CAPACITADORES EN MANIPULACIÓN



DE ALIMENTOS OTORGADA POR EL INA



Artículo 11.- Oficialización y Capacitación. Las personas físicas o jurídicas que deseen acreditarse como capacitadores en manipulación de alimentos deberán regirse por lo establecido en el "Reglamento para la acreditación de servicios y aval técnico del Instituto Nacional de Aprendizaje", publicado en el Alcance N° 100 a La Gaceta N°97 del 01 de junio de 2023.






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Artículo 12.- Registro de capacitadores oficializados. El INA deberá mantener en su página Web (https://www.ina.ac.cr/empresas/SitePages/Unidad%20Acreditaci%C3%B3n.aspx) la lista actualizada de las personas físicas o jurídicas que cuenten con servicios acreditados por el INA como capacitadores en manipulación de alimentos.




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Artículo 13.- Contenido curricular. El contenido curricular oficial para el curso de manipulación de alimentos se encuentra en la página Web del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr y del INA www.ina.ac.cr.




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Artículo 14.- Idioma. Cuando los cursos sean impartidos en un idioma diferente al español, el contenido del programa del curso deberá traducirse al español a efecto de verificar el contenido señalado en el artículo 13 del presente reglamento.




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CAPÍTULO IV



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 15.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 36666-S del 27 de abril del 2011"Reglamento para el otorgamiento del carné de manipuladores de alimentos y reconocimiento de la oficialización de capacitadores del curso de manipulación de alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje", publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio del 2011.






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Transitorio I. Validación o reposición de carné con datos registrados. Aquellas personas que cuenten con un Carné de Manipulador de Alimentos impreso vigente o que lo hayan extraviado y que se encuentren registradas en las bases de datos del INA, pueden gestionar su validación o reposición digital ingresando a la página web del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr y siguiendo el mismo procedimiento señalado en el artículo 7 del presente reglamento.






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Transitorio II. Validación o reposición de carné sin datos registrados. Aquellas personas que cuenten con un Carné de Manipulador de Alimentos impreso vigente o que lo hayan extraviado y requieran su reposición, pero no aparecen registradas en las bases digitales de datos del INA, pueden gestionar su solicitud de carné digital ingresando a la página del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr, donde deben completar la información de su nombre completo, su número de documento de identidad, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono de celular y el nombre completo del Área Rectora de Salud en el que lo emitieron originalmente. El sistema verificará la información sobre el carné previamente emitido en la base de datos del Ministerio; realizado el mismo, tras su confirmación se emitirá y le será remitido el carné digital correspondiente a la dirección de correo electrónico.



En caso de no poderse completar la acción descrita arriba, el solicitante deberá remitir nota al correo electrónico del Área Rectora de Salud correspondiente, con los datos anteriormente indicados. El Área Rectora de Salud verificará la información en sus registros físicos y electrónicos, y hará la correspondiente notificación a los administradores de la plataforma del Sistema para digitalización de carnés de manipulación de alimentos, quienes harán la actualización en el sistema para la emisión del carné, a fin de que le sea notificado al solicitante por medios electrónicos.






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Transitorio III.- Los Carnés de Manipuladores de Alimentos impresos de aquellas personas que no deseen realizar su cambio por el carné digital, conservarán su vigencia por el periodo establecido en dicho documento y su renovación deberá tramitarse obligatoriamente de manera digital, según el procedimiento establecido en el artículo 8 del presente reglamento.






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Transitorio IV.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, se otorgará un periodo de seis meses en el que no se realizará el cobro del Carné de Manipulador de Alimentos establecido en el presente Decreto.






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Artículo 16.- Rige. El presente reglamento entra a regir a partir de seis meses después de su publicación en La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil veinticuatro.




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Fecha de generación: 16/5/2026 23:56:33
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