MINISTERIO
DE SALUD
DM-RC-2214-2024.-Ministerio de Salud.-San
José, veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro.
Reforma de Resolución Ministerial N° DM-CB-3109-2018 del
20 de julio de 2018, que oficializa la lista de las zonas geográficas
consideradas en riesgo de transmisión de fiebre amarilla.
Resultando
1º-Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º-Que es función esencial del Estado velar por la salud
de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo - por medio del
Ministerio de Salud - la definición de la política nacional de salud, la
formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que
le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos
autónomos en estas materias.
3º-Que corresponde al Ministerio de Salud ejercer la
vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles,
para evitar la difusión de las mismas.
4º-Que conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 173 de la Ley General de Salud, toda persona al ingresar al territorio
nacional, en forma transitoria o permanente deberá acreditar mediante
certificado válido de vacunación que cumple con las vacunaciones obligatorias.
5º-Que la fiebre amarilla es una enfermedad viral
infecciosa aguda de corta duración y de gravedad variable que se transmite por
la picadura de un mosquito infectado (Haemagogus sp en la selva y Aedes aegypti en
zonas urbanas) con el virus y que tiene un período de incubación de tres a seis
días.
6º-Que ante la presencia en todo
el territorio nacional, del mosquito Aedes aegypti,
transmisor del dengue, chikungunya, zika y la fiebre amarilla, entre otros, con altos índices
de infestación y del incremento del flujo de personas al país provenientes de
zonas con transmisión de fiebre amarilla selvática, se hace necesario que el
Estado tome medidas precautorias para la protección de la salud de la población.
7º-Que el artículo 61 inciso 2) de la Ley N° 8764 del 19
de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería",
establece que las personas extranjeras serán rechazadas en el momento en que
pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen de visa, no se les
autorizará el ingreso cuando este implique un riesgo comprobado para la salud
pública, de acuerdo con los estudios técnicos y los protocolos de atención
realizados por el Ministerio de Salud.
8º-Que en vista de los casos de fiebre amarilla selvática
presentados en algunos países de África, América del Sur y el Caribe, en
beneficio y protección de la salud de la población, se ha considerado
conveniente y oportuno, establecer la obligatoriedad en la vacunación de
personas provenientes de países donde existe riesgo de transmisión de fiebre
amarilla.
9º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39997-S-G-SP-RE del
3 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo declaró de interés público y nacional
las acciones que lleva a cabo el Ministerio de Salud para evitar la propagación
de la fiebre amarilla. Asimismo, declaró obligatoria la vacunación contra la
fiebre amarilla al menos 10 días antes del ingreso al país, para toda persona
que provenga de países donde existe transmisión de fiebre amarilla.
10.-Que mediante resolución ministerial N°
DM-RM-8055-2016 del 4 de noviembre de 2016, y su posterior reforma
DM-CB-3109-2018 del 20 de julio de 2018, el Ministerio de Salud oficializó la
lista de las zonas geográficas consideradas en riesgo de transmisión de fiebre
amarilla. Dicha resolución ministerial fue publicada el día 4 de noviembre de
2018 en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr
11.-Que el Director de la Dirección de Vigilancia de la
Salud de este Ministerio, ha solicitado la modificación de la lista de países
donde existe transmisión activa de fiebre amarilla, por lo que se hace
necesario y oportuno modificar la lista antes citada.
Considerando
1º-Que se hace necesario y oportuno reformar el
considerando 1 de la Resolución Ministerial N° DM-CB-3109-2016 del 20 de julio
de 2018, que oficializó la lista de las zonas geográficas consideradas en
riesgo de transmisión de fiebre amarilla, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
"CONSIDERANDO 1:
Lista de países donde existe transmisión activa de fiebre amarilla:
|
CONTINENTE AFRICANO
|
|
País
|
Áreas para
las que se
requiere vacunación
|
|
Angola
|
Todo el país
|
|
Benín
|
Todo el país
|
|
Burkina Faso
|
Todo el país
|
|
Burundi
|
Todo el país
|
|
Camerún
|
Todo el país
|
|
Republica de África
Central
|
Todo el país
|
|
Chad
|
Todo el país
|
|
República del Congo
|
Todo el país
|
|
República
Democrática del Congo
|
Todo el país
|
|
Costa de Marfil
|
Todo el país
|
|
Guinea Ecuatorial
|
Todo el país
|
|
Etiopia
|
Todo el país
|
|
Gabón
|
Todo el país
|
|
Gambia
|
Todo el país
|
|
Gana
|
Todo el país
|
|
Guinea
|
Todo el país
|
|
Guinea Bissau
|
Todo el país
|
|
Kenia
|
Todo el país
|
|
Liberia
|
Todo el país
|
|
Mali
|
Todo el país
|
|
Mauritania
|
Todo el país
|
|
Níger
|
Todo el país
|
|
Nigeria
|
Todo el país
|
|
Senegal
|
Todo el país
|
|
Sierra Leona
|
Todo el país
|
|
Republica de Sur
Sudan
|
Todo el país
|
|
Ruanda
|
Todo el país
|
|
Sudan
|
Todo el país
|
|
Sudan del Sur
|
Todo el país
|
|
Tanzania
|
Todo el país
|
|
Togo
|
Todo el país
|
|
Uganda
|
Todo el país
|
|
Zambia
|
Todo el país
|
|
CONTINENTE AMERICANO
|
|
|
País
|
Áreas para las
que se requiere vacunación
|
|
|
|
Bolivia
|
Todo el país
|
|
|
|
Brasil
|
Todo el país
|
|
|
|
Colombia
|
Todo el país
|
|
|
|
Ecuador
|
Todo el país
|
|
|
|
Guyana
|
Todo el país
|
|
|
|
Guayana Francesa
|
Todo el país
|
|
|
|
Paraguay
|
Todo el país
|
|
|
|
Perú
|
Todo el país
|
|
|
|
Surinam
|
Todo el país
|
|
|
|
Venezuela
|
Todo el país
|
|
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|
Trinidad y Tobago
|
Todo el país
|
|
|
|
|
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|
Por tanto;
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Reformar la lista de las zonas geográficas consideradas
en riesgo de transmisión de fiebre amarilla, contenida en la Resolución
Ministerial N° DM-CB-3109-2018 del 20 de julio de 2018, según se hace en la
presente resolución ministerial, para que en su lugar se considere como la
lista de países donde existe transmisión activa de fiebre amarilla, tal y como
lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 39997-S-G-SP-RE del 3 de noviembre de 2016.