Buscar:
 Normativa >> Resolución 2214 >> Fecha 27/09/2024 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 2214
Reforma Resolución Ministerial N° DM-CB-3109-2018 del 20 de julio de 2018, que oficializa la lista de las zonas geográficas consideradas en riesgo de transmisión de fiebre amarilla

MINISTERIO DE SALUD



DM-RC-2214-2024.-Ministerio de Salud.-San José, veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro.



Reforma de Resolución Ministerial N° DM-CB-3109-2018 del 20 de julio de 2018, que oficializa la lista de las zonas geográficas consideradas en riesgo de transmisión de fiebre amarilla.



Resultando



1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º-Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo - por medio del Ministerio de Salud - la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.



3º-Que corresponde al Ministerio de Salud ejercer la vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, para evitar la difusión de las mismas.



4º-Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de Salud, toda persona al ingresar al territorio nacional, en forma transitoria o permanente deberá acreditar mediante certificado válido de vacunación que cumple con las vacunaciones obligatorias.



5º-Que la fiebre amarilla es una enfermedad viral infecciosa aguda de corta duración y de gravedad variable que se transmite por la picadura de un mosquito infectado (Haemagogus sp en la selva y Aedes aegypti en zonas urbanas) con el virus y que tiene un período de incubación de tres a seis días.



6º-Que ante la presencia en todo el territorio nacional, del mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y la fiebre amarilla, entre otros, con altos índices de infestación y del incremento del flujo de personas al país provenientes de zonas con transmisión de fiebre amarilla selvática, se hace necesario que el Estado tome medidas precautorias para la protección de la salud de la población.



7º-Que el artículo 61 inciso 2) de la Ley N° 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", establece que las personas extranjeras serán rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso cuando este implique un riesgo comprobado para la salud pública, de acuerdo con los estudios técnicos y los protocolos de atención realizados por el Ministerio de Salud.



8º-Que en vista de los casos de fiebre amarilla selvática presentados en algunos países de África, América del Sur y el Caribe, en beneficio y protección de la salud de la población, se ha considerado conveniente y oportuno, establecer la obligatoriedad en la vacunación de personas provenientes de países donde existe riesgo de transmisión de fiebre amarilla.



9º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39997-S-G-SP-RE del 3 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo declaró de interés público y nacional las acciones que lleva a cabo el Ministerio de Salud para evitar la propagación de la fiebre amarilla. Asimismo, declaró obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla al menos 10 días antes del ingreso al país, para toda persona que provenga de países donde existe transmisión de fiebre amarilla.



10.-Que mediante resolución ministerial N° DM-RM-8055-2016 del 4 de noviembre de 2016, y su posterior reforma DM-CB-3109-2018 del 20 de julio de 2018, el Ministerio de Salud oficializó la lista de las zonas geográficas consideradas en riesgo de transmisión de fiebre amarilla. Dicha resolución ministerial fue publicada el día 4 de noviembre de 2018 en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr



11.-Que el Director de la Dirección de Vigilancia de la Salud de este Ministerio, ha solicitado la modificación de la lista de países donde existe transmisión activa de fiebre amarilla, por lo que se hace necesario y oportuno modificar la lista antes citada.



Considerando



1º-Que se hace necesario y oportuno reformar el considerando 1 de la Resolución Ministerial N° DM-CB-3109-2016 del 20 de julio de 2018, que oficializó la lista de las zonas geográficas consideradas en riesgo de transmisión de fiebre amarilla, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"CONSIDERANDO 1:



Lista de países donde existe transmisión activa de fiebre amarilla:



 



 

CONTINENTE AFRICANO



 

País



Áreas para las que se requiere vacunación



 

Angola



Todo el país



 

Benín



Todo el país



 

Burkina Faso



Todo el país



 

Burundi



Todo el país



 

Camerún



Todo el país



 

Republica de África Central



Todo el país



 

Chad



Todo el país



 

República del Congo



Todo el país



 

República Democrática del Congo



Todo el país



 

Costa de Marfil



Todo el país



 

Guinea Ecuatorial



Todo el país



 

Etiopia



Todo el país



 

Gabón



Todo el país



 

Gambia



Todo el país



 

Gana



Todo el país



 

Guinea



Todo el país



 

Guinea Bissau



Todo el país



 

Kenia



Todo el país



 

Liberia



Todo el país



 

Mali



Todo el país



 

Mauritania



Todo el país



 

Níger



Todo el país



 

Nigeria



Todo el país



 

Senegal



Todo el país



 

Sierra Leona



Todo el país



 

Republica de Sur Sudan



Todo el país



 

Ruanda



Todo el país



 

Sudan



Todo el país



 

Sudan del Sur



Todo el país



 

Tanzania



Todo el país



 

Togo



Todo el país



 

Uganda



Todo el país



 

Zambia



Todo el país



CONTINENTE AMERICANO



 

País



Áreas para las que se requiere vacunación



 



 

Bolivia



Todo el país



 



 

Brasil



Todo el país



 



 

Colombia



Todo el país



 



 

Ecuador



Todo el país



 



 

Guyana



Todo el país



 



 

Guayana Francesa



Todo el país



 



 

Paraguay



Todo el país



 



 

Perú



Todo el país



 



 

Surinam



Todo el país



 



 

Venezuela



Todo el país



 



 

Trinidad y Tobago



Todo el país



 



 

Por tanto;



LA MINISTRA DE SALUD



RESUELVE:



Reformar la lista de las zonas geográficas consideradas en riesgo de transmisión de fiebre amarilla, contenida en la Resolución Ministerial N° DM-CB-3109-2018 del 20 de julio de 2018, según se hace en la presente resolución ministerial, para que en su lugar se considere como la lista de países donde existe transmisión activa de fiebre amarilla, tal y como lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 39997-S-G-SP-RE del 3 de noviembre de 2016.




Ficha articulo



Transitorio: A efecto de que las partes interesadas tomen las previsiones correspondientes, lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia tres meses después de su publicación.



Publíquese la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/1/2026 02:24:15
Ir al principio del documento