Nº 44684 - H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos los artículos 140 incisos 3),
8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
Ley General de Administración Pública y sus reformas.
CONSIDERAN DO
l. Que la
Ley N º 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, denominada "Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", estableció
en el artículo 4 incisos a), b) y c), y artículos 5, 6 y 15, que todo trámite o
requisito con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y
estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el procedimiento a
seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos
correspondientes. Así mismo, todo funcionario, entidad u órgano público estará
obligado a proveerle al administrado, información sobre los trámites y
requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o
dependencia. La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre
dentro del plazo legal o reglamentario dado. También podrá hacer uso de la
declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de
instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo
declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de
instrumentos de control documental previo.
II. Que la
Ley N º4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios" y sus reformas mediante los artículos 18 bis y
62 de establecen como condición para su otorgamiento, que toda persona física o
jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o
incentivo fiscal, ante la Administración Central, deberá encontrarse al día en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como
en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Además, deberá estar
al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N º17, "Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social", de 22 de octubre de 1943, en el
artículo 74.
III. Que el
incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de
cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de
cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de
pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
IV. Que, de
acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas,
artículo 99, se faculta a la Administración Tributaria paro dictar normas
generales paro la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con
el propósito de modernizar el servicio al beneficiario, dotándolo de mayor
eficiencia.
V. Que
conforme el Decreto Ejecutivo Nº37045 MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012
denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", artículo 2 incisos 22) y 23),
artículo 5, se establece que mediante la revisión permanente de los procesos de
trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de
documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los
respectivos estudios técnicos que los justifiquen, y que dichos procesos
deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el
ciudadano.
VI. Que en
virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de fecho 24 de
junio de 2009 denominado "Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Hacienda"; en el artículo 15 incisos a), c) y d) y
numeral 15 bis; le corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones conocer
de las solicitudes de exención autorizando o denegando el beneficio del
incentivo fiscal, en estricto apego a la legislación que las ampare y
participar en lo redacción de directrices y disposiciones normativas dirigidas
a los Entes Recomendadores o beneficiarios de
exenciones, así como conocer de los recursos de revocatoria que les sean
presentados en contra de sus propias actuaciones.
VII. Que
mediante el Decreto Ejecutivo N º 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003,
denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General
de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico
denominado Exonet el trámite de las solicitudes de
exención de tributos para los beneficiarios de incentivos"; faculta al
Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales a
gestionar por medio de Exonet las solicitudes de
exención de tributos.
VIII. Que
mediante Decreto Ejecutivo N º 39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado
"Reforma Decreto Ejecutivo: Autoriza Departamento Exenciones de Dirección
General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información
Electrónico denominado Exonet el trámite de las
solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios"; se autoriza
el uso obligatorio de Exonet para los representantes
legales y para todos aquellos quienes se establezcan como usuarios de dicho
sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de
exención.
IX. Que el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, en su artículo
63, establece que aunque haya disposición expresa de la Ley Tributaria, la
exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su
creación, razón por la cual, en igual sentido la Ley N º7293 de fecha 31 de
marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones", mediante el artículo número 50, estableció el
límite de aplicación de las normas que concedían exenciones a los tributos
vigentes al momento en que se otorgó el beneficio evitando con ello la creación
de regímenes exonerativos abiertos e ilimitados, en
consecuencia la exoneración contenida en el artículo 5 de la Ley N º 7293 de
cita, en lo que respecta al impuesto sobre las ventas, fue derogada a partir
del l º de julio del 2019, con la entrada en vigencia del Impuesto sobre el
Valor Agregado (IVA), siendo que el artículo número 11 inciso 3) establece una
tarifa reducida de dicho tributo para esos bienes y servicios.
X. Que el
Decreto Ejecutivo N º 41820-H de fecha 19 de junio de 2019, denominado
"Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios y sus
reformas", incluida la convalidación mediante Decreto Ejecutivo N º
42194-H denominado "Convalida el Reglamento de comprobantes electrónicos
para efectos tributarios" de fecha 10 de febrero de 2020; tiene como
objetivo regular aspectos relacionados con los comprobantes electrónicos
autorizados por la Administración Tributaria que deben llevar los obligados
tributarios, en virtud de las normas tributarias vigentes.
XI. Que de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la Ley
N º 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas, mediante publicación de aviso en La
Gaceta N ° 50 de fecha 17 de marzo de 2023 y La Gaceta N ° 51 de fecha 20 de
marzo de 2023, así como en los sitios Web: http:// www.hacienda.go.cr; https://
tramitescr. meic.go.cr/controlPrevio
BuscarFormulario.aspxse concedió a los interesados un
plazo de diez dios hábiles contados a partir del dio siguiente de la primera
publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de que
expusieran su parecer respecto al "REGLAMENTO DE LA LEY Nº 10286 REGÍMENES
DE EXENCIONES DEL PAGO DE TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE SU USO Y
DESTINO"; a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron
las observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde a la
versión final aprobada.
XII. Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 12 bis, del Decreto
Ejecutivo N º37045- MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos" y sus reformas, ésta regulación, cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe DMR-DAR-INF-072-2023 de
fecha 20 de junio de 2023 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto.
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LA LEY Nº
10286 REGÍMENES DE EXENCIONES
DEL PAGO DE TRIBUTOS,
SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE
SU USO Y DESTINO
CAPITULO I
PARTE GEN ERAL
ARTÍCULO
1 ° - Ámbito de Aplicación.
Este
reglamento regula Lo referente al procedimiento de regímenes de exenciones del
pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino de
otorgamiento, Liberación, liquidación, traspaso, que se encuentran bajo tutela
de la Dirección General de Hacienda, así como el procedimiento de un régimen
sancionador aplicable o incumplimientos a La normativa que rige Los exenciones.
EL
Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de
La Dirección General de Haciendo, tendrá o cargo el otorgamiento de
autorizaciones de incentivos fiscales sobre bienes y o servicios.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2° - Objetivo del presente Reglamento.
El presente
reglamento regulará los procesos de gestión de incentivos a lo importación y
compras en el mercado nacional, cuya competencia de resolución se Le atribuye
al Departamento de Gestión de Exenciones de Lo Dirección General de Hacienda,
así como los procesos de liberación, liquidación, traspaso, revocación,
sancionatorio y demás trámites que son competencia de Las diferentes áreas de
la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3°- Abreviaturas y
Definiciones.
Sin perjuicio de otras
definiciones contenidas en el resto del articulado y demás normativa, para los
efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1-Autorización de exención:
Acto administrativo mediante el cual se reconoce la exención al beneficiario.
2-Autorización Concreta: Es
aquella exoneración, orden especial o tarifa reducida autorizada por el
Departamento de Gestión de Exenciones y que solamente se utiliza una vez o en
un solo acto. En ella se detallan todas las características de los bienes o
servicios, tales como cantidad, valor aduanero, y peso.
3-Autorización Genérica: Es
aquella exoneración, orden especial o tarifa reducida autorizada por el
Departamento de Gestión de Exenciones que puede utilizarse para varias
importaciones o compras locales con un plazo de vigencia definido, en la que no
se especifican cantidades, valor aduanero, peso, que puedan limitar la cantidad
del bien a importar o comprar localmente.
4-ATV: Administración
Tributaria Virtual. Corresponde a un sitio virtual, portal o medio electrónico
habilitado por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, puesto
a disposición de los obligados tributarios y público en general, para cumplir
con el deber formal de presentar las declaraciones de Impuestos y otros
trámites.
5-Beneficiario: Toda
persona física o jurídica que., gestione y obtenga exoneración de tributos,
tarifa reducida u órdenes especiales.
6-CABYS: Catálogo de Bienes
y Servicios que los agrupa en categorías jerarquizadas.
7-Comiso. El Comiso
consiste en la confiscación o pérdida de la propiedad de bienes decomisados que
hayan sido destinados a depósitos aduaneros y cuya obligación aduanera no se ha
cancelado transcurrido el plazo de un mes de acuerdo con el inciso e) del
artículo 56 de la ley 7557 Ley General de Aduanas.
8-CNPT: Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
9-Conocimiento de Embarque
o Documento de Transporte: Título representativo de mercancías, que contiene el
contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportar los
bienes al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los
efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading
(B;L), guía aérea o carta porte.
10-Declaración Jurada:
Manifestación hecha bajo juramento, por escrito, acerca de diversos punto que
ha de surtir efectos ante Las autoridades administrativas. Para efectos de este
decreto, la declaración jurada será implementada para agilizar trámites.
11-Decomiso. Es la
aprehensión administrativa de bienes exonerados cuyos beneficiarios hayan
incurrido en Las infracciones detalladas en la ley 10286 y en este reglamento.
12-DGA: Direccion General
de Aduanas.
13-DGE: Departamento de
Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de
Hacienda.
14-DGH: Dirección General
de Hacienda.
15-DGT: Dirección General
de Tributación.
16-DIF: División de
Incentivos Fiscales
17-DTIC: Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación.
18-DUA: Documento Único
Aduanero correspondiente a la declaración de carácter obligatorio de
importación o exportación ante las autoridades aduaneras, para trasladar Las
mercancías. Documento que se utiliza para trámites aduaneros que proporciona
información sobre el producto que se va a trasladar y sirve de declaración tributaria.
19-Ente Recomendador:
Órgano legalmente competente para analizar las solicitudes de beneficiarios de
un régimen de. exención, con el fin de definir su procedencia técnico y
formular lo recomendación correspondiente o lo Dirección General de Hacienda. Es corresponsable,
con lo Dirección General de Haciendo, de la fiscalización de los beneficiarios
e incentivos otorgados por mandato de la Ley
20-EXONET: Sistema
informático o cargo de Lo Dirección General de Hacienda, utilizado para los
procesos de exoneración, aplicación de tarifas reducidos, órdenes especiales y
trámites relacionados, poro que realice mediante un Sistema de Información
Electrónico denominado Exonet el trámite de las solicitudes de exoneración de
tributos poro los beneficiarios de incentivos y sus reformas o el que se
encuentre vigente. Paro efectos de este reglamento entiéndase Exonet como el sistema
actual utilizado para el trámite de exenciones o cualquier otro Sistema
Informático para Lo Gestión de Exoneraciones que Lo sustituya.
21-lnterés Legítimo:
equivale a Lo titularidad potencial de una posición de ventaja o de una
utilidad jurídico por parte de quien ejercita La pretensión y que se
materializaría de prosperar esta.
22-IVA: Impuesto al Valor
Agregado.
23-Ley 10286:
"Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento de fecho 01
de setiembre de 2022
24-Liberación: Mecanismo
establecido por ley para declarar extintas determinadas obligaciones
tributarias y Las relacionadas con estas, de bienes exonerados de previo, ya
sea por haberse cumplido el plazo o las condiciones previstas
25-Liquidación: Mecanismo
mediante el cual el beneficiario o aquel que tenga un interés Legítimo, puede
solicitar la autorización paro cancelar y proceder a pagar los tributos sobre
bienes o mercancías inicialmente exonerados.
26-MEIC: Ministerio de
Economía Industria y Comercio.
27- MREC: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
28- PCF: Policía de Control
Fiscal
29- PGR: Procuraduría
General de la República
30- Revalidaciones: Es La
autorización mediante un nuevo acto administrativo, previa gestión del
beneficiario, poro obtener el beneficio fiscal sobre los mismos bienes y
servicios aprobados en una autorización previo, por un nuevo plazo de dos años.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4 º - COMPETENCIA
Le corresponde al DGE
conocer de las solicitudes de exención autorizando o denegando el beneficio del
incentivo fiscal, autorizar el disfrute de exenciones del pago de los tributos
nacionales, autorización de órdenes especiales y tarifas reducidas que están
bajo su tutela y administración, previa solicitud del interesado, como Las
liquidaciones y Liberaciones de estas, por Los medios que La DGH determine.
En aquellos casos en que la
ley lo establezca, será necesario que La solicitud del interesado sea
acompañada del aval emitido por el ente recomendador respectivo. Sin este aval,
la DGE no podrá autorizar el trámite correspondiente.
De igual forma, corresponde
a La DIF el control y La fiscalización de Las exenciones que haya autorizado,
con el apoyo técnico de Los entes recomendadores cuando corresponda.
Ficha articulo
CAPITULO ll
USO DE EXONET Y REQUISITOS
ARTÍCULO 5º - Inscripción en el Sistema Exonet
Todo potencial beneficiario
de leyes que otorguen beneficios tributarios, para la adquisición de bienes y/o
servicios y movimientos relacionados, así como cualquier otro beneficio
fiscal cuya competencia le haya sigo asignada al DGE, podrá gestionar sus solicitudes
mediante su inscripción en el Sistema EXONET, cumpliendo los requisitos
administrativos dispuestos por el DGE.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6 º - Uso
obligatorio del Sistema Exonet
El uso del Sistema Exonet,
es obligatorio para todos los potenciales beneficiarios de leyes cuya competencia
le corresponde al DGE en el trámite de beneficios tributarios
Lo anterior salvo que la
DGH, mediante resolución, debidamente justificada por motivos de legalidad o
conveniencia, disponga un mecanismo alterno de gestión de mayor simplicidad y
celeridad para el reconocimiento de los beneficios fiscales respectivos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7 º - Situaciones
de Contingencia.
En los casos en que, por
fuerzo mayor, caso fortuito o cualquier otro motivo se afecte el desempeño del
Sistema EXONET, se podrá exceptuar su uso obligatorio, permitiendo al
beneficiario realizar el trámite correspondiente de manero documental o por un
medio digital alterno, mientras persistan toles circunstancias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8 º - Deber de
estar al día con Las obligaciones sociales y tributarias.
Los beneficiarios de leyes
que confieran beneficios fiscales y que deban gestionarlos ante el DGE de
conformidad con Lo dispuesto en el presente reglamento, deberán encontrarse al
día en sus obligaciones obrero-patronales ante la CCSS y tributarias ante el
Ministerio de Hacienda, tanto para el otorgamiento de la exención, como para su
Disfrute
Ficha articulo
ARTÍCULO 9 º - Casos de
excepción y su control.
Aquellos beneficiarios,
que, por razones especiales, tales como no tener personal a cargo, no ser
patrono o no tener obligación de estar inscrito en lo DGT, no requerirán
cumplir las obligaciones indicados en el artículo anterior, deberán aportar uno
declaración jurado debidamente firmado sin necesidad de que se realice ante
notorio público, que puede ser físico o en formato digital, donde justifiquen
los motivos por los cuales no están sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones.
Estos cosos serán
prioritarios en lo valoración del Plan Anual de Fiscalización que lleve a cabo
lo DGH, para el control de los beneficios fiscales otorgados.
Ficha articulo
CAPITULO lll
GESTIÓN DE BENEFICIOS
FISCALES EN EL MERCADO NACIONAL
ARTÍCULO 10 º - Tipo de
gestiones.
Mediante el Sistema Exonet
o cualquier otro que lo sustituya en el futuro, deberán tramitarse tanto las
solicitudes de autorización concretas de compras en el mercado nacional de
bienes o servicios que vayan a ser adquiridos por una única transacción o
futuro y cuyo obligación tributario no se ha cancelado, así como los
solicitudes de autorización concretos sobre bienes y/o servicios cuyo
obligación tributario yo hayo sido satisfecho mediante el pago respectivo y cuyo gestión
se presente a efectos de recuperar el tributo pagado. Asimismo, podrán
tramitarse solicitudes de autorizaciones genéricas paro compras en el mercado
nacional, de bienes y/o servicios para varias adquisiciones en el futuro y cuya
obligación tributario no ha sido cancelado mediante el pago respectivo. El
plazo de vigencia de estas autorizaciones será de dos años, a partir de su
aprobación.
También podrán tramitarse
otros gestiones poro beneficios fisco les a nivel nacional, toles como
exenciones de impuestos ante el Registro Nacional, de espectáculos públicos y
cualquier otro cuya competencia se le asigne al DGE.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11 º - Requisitos
complementarios.
Además de la presentación
de lo solicitud por medio del sistema, y los requisitos puntuales para cada uno
de los distintos regímenes, los potenciales beneficiarios de solicitudes de
autorización concretas de compras en el mercado nacional deberán presentar Los
siguientes requisitos:
a. Para Las solicitudes de
autorización concretas de compras en el mercado nacional de bienes o servicios
que vayan a ser adquiridos a futuro, se requiere la factura proforma respectiva
o en su defecto, una declaración jurada del beneficiario o de su representante
Legal debidamente firmada sin necesidad de que se realice ante notario público,
donde se detalle tipo, valor, cantidad, proveedor, cédula de identidad o
jurídica del proveedor según corresponda y uso de Los mismos, que correspondan
a una compra a realizar en el futuro inmediato .de los bienes y/o servicios
cuyo beneficio se solicita.
b. Para las solicitudes de
autorización concretas sobre bienes y/o servicios cuya obligación tributaria ya
haya sido satisfecha mediante el pago respectivo, se requerirá las facturas
asociadas a dicho pago o en su defecto una declaración jurada del beneficiario"
o de su representante legal debidamente firmada sin necesidad de que se realice
ante notario público , donde detallará específicamente en cuanto a su tipo,
valor, cantidad, proveedor, cédula jurídica del proveedor y uso de los mismos, corresponden
a una compra ya realizada, de los bienes y, o servicios cuyo beneficio se
solicita.
Dichas solicitudes deberán
presentarse separadamente, debiendo llenar un formulario por proveedor.
c. Para las solicitudes de
autorización genéricas de compras en el mercado nacional de bienes o servicios
que vayan a ser adquiridos a futuro, deberán presentarse además los documentos
respectivos que demuestren el uso que se le dará a los bienes y/o servicios o
bien una declaración jurada del beneficiario o su representante legal,
debidamente firmada sin necesidad de que se realice ante notario público, que
manifieste el uso y destino que se Les dará, y cualquier otro requisito que actualmente
se encuentre vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO lV
GESTIÓN DE BENEFICIOS FISCALES A LA
IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 12 º - Alcance.
Todo potencial beneficiario
de leyes que otorguen beneficios tributarios a la importación podrá gestionar
autorizaciones genéricas y concretas de bienes en el sistema Exonet.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13 º - Plazo de
Vigencia y sus excepciones.
El plazo de vigencia de las
autorizaciones de incentivos fiscales para la adquisición de bienes y servicios
será de dos años, a partir de su aprobación. Dicho plazo podrá ser modificado
mediante resolución suscrita por el Director General de la DGH, por razones de
oportunidad y, o conveniencia.
Lo anterior salvo que el
régimen legal al que se acoge el beneficiario esté regulado mediante
"atributos" en el Sistema ATV o cualquier otro que lo sustituya, de
la Dirección General de Tributación, en cuyo caso la vigencia de la exención
será el plazo establecido del atributo, siempre y cuando sea inferior a los dos
años. En caso de ser mayor a ese plazo, la autorización se rige por lo indicado
en el párrafo precedente.
Otra excepción a la
vigencia de la exención otorgada es cuando se resuelva la ineficacia o
revocación de la autorización otorgada, en razón de que mediante procedimiento
administrativo la DGH haya comprobado violaciones al régimen de exención
escogido por los beneficiarios, en cuyo caso la vigencia de la autorización
será revocada y se cobrarán los tributos correspondientes y sus intereses respectivos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14 º - Declaración
-.Jurada.
El DGE podrá solicitar una
declaración jurada, debidamente firmada sin necesidad de que se realice ante
notario público, a los potenciales beneficiarios de las autorizaciones de
importación, como alternativa para demostrar los requisitos administrativos
actualmente vigentes, como complemento de la solicitud de autorización concreta
y genérica de importación.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 15 º -
Recomendación para la Exclusión de bienes y servicios.
Los entes recomendadores
tendrán La obligación de informar al DGE, que alguno de los bienes y/o
servicios recomendados originalmente para recibir un beneficio fiscal en
solicitudes genéricas de compras locales o de importación, ya deban ser
excluidos del mismo, por razones técnicas de su competencia.
EL DGE realizará Los
cambios necesarios en el sistema Exonet, con el fin de deshabilitar el bien o
servicio de que se trate, de La solicitud o de
La revalidación de una
autorización previamente otorgada, y lo comunicará a Los beneficiarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16 º - Anuencia de
modificación de La solicitud genérica o revalidación.
Aquellos beneficiarios que
deseen hacer uso del procedimiento de autorización genérica para compras en el
mercado nacional o de importación, deberán indicar expresamente en el espacio
que se habilitará a tales efectos en el formulario de solicitud en el sistema Exonet
,que autorizan al DGE a realizar cualquier modificación de la solicitud o
revalidación, para excluir algún bien o servicio, cuando el ente recomendador
haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, sin responsabilidad
alguna para el DGE o el Ministerio de Hacienda.
En Los cosos en que La
solicitud no requiera el aval de un ente recomendador, el potencial beneficiario
podrá manifestar su anuencia para la exclusión de determinados Líneas en el
formulario del Sistema Exonet.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17 º - Plazo y
condiciones para La revalidación de La autorización genérica.
Las autorizaciones
genéricas otorgadas podrán ser revalidados, en el plazo y condiciones que
defina la Dirección General de Hacienda mediante resolución, siempre y cuando
se trate de los mismos bienes y;o servicios aprobados anteriormente.
A los efectos se habilitará
en Exonet, una opción para la revalidación, que implicará que la gestión se
revalide automáticamente, previa validación por parte de EXONET de que el
beneficiario se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales y
fiscales, cuando corresponda, además de los requisitos propios del régimen legal
respectivo, sin necesidad de nueva revisión del ente recomendador ni del
analista o coordinador del DGE.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18 - autorizaciones
genéricas
Cuando el beneficiario de
autorizaciones genéricas, no se encuentre sujeto a cumplir con sus obligaciones
obrero-patronales con la CCSS y, o sus obligaciones fiscales con el Ministerio
de Hacienda, podrá usar la opción que el sistema Exonet le habilitará para
consignar que no está obligado a cumplir esos requisitos.
Estos casos serón de
inclusión prioritaria en los Planes Anuales de Fiscalización de los incentivos
otorgados por el DGE.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19 - Revisión de
estar al día con La CCSS y Los tributos que administra el Ministerio de
Hacienda
Es requisito previo para la
autorización de beneficios fiscales, la revisión mediante Exonet, de que el
beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la seguridad social y
con el Fisco. En el caso de que el beneficiario no se encuentre sujeto a dichas
obligaciones, se deberá realizar las verificaciones correspondientes en
cumplimiento de lo estipulado en los artículos 8 y 9 del presente decreto.
Para la aplicación
específica del beneficio de las autorizaciones genéricas en la Administración
Aduanera, corresponderá al sistema Tic@ realizar la verificación de que el
beneficiario está al día en sus obligaciones fiscales y obrero patronales, como
requisito previo para la autorización de cada desalmacenaje
En el caso de
autorizaciones genéricas en el mercado nacional, la Dirección General de
Tributación, desarrollará· los mecanismos necesarios para que la facturación de
compras con algún beneficio fiscal otorgado se realice con previa revisión de
que el beneficiario se encuentra al día en sus obligaciones fiscales y obrero
patronales.
Caso contrario no se autorizarán
los desalmacenajes o la facturación en compras locales, hasta tanto no se
solucione la situación indicada.
En caso de beneficiarios
que no requieran estar al día en dichas obligaciones, conforme a lo dispuesto
en el artículo número 9 de este decreto, los sistemas de la Dirección General
de Aduanas y de la Dirección General de Tributación, tomarán las previsiones
necesarias paro que no se limiten los desalmacenajes o facturaciones de estos beneficiarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20 º - Plazo para
La actualización de los sistemas.
La Direccione General de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Dirección General de Aduanas y lo
Dirección de Tecnologías de la Información que utilizan y administran los
sistemas del Ministerio de Haciendo, que tienen participación en los gestiones
que en la presente normativa se regulan, tendrán en el marco de su competencia
un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto, para
ejecutar los cambios informáticos necesarios para cumplir con las disposiciones
que aquí se disponen.
Ficha articulo
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS DE
DENEGATORIA, LIQUIDACION Y LIBERACIÓN
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO DE
DENEGATORIA DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
ARTÍCULO 21 º - Denegatoria
de solicitud de exención
En el caso de que la
solicitud de exención no proceda, por no haberse cumplido con los requisitos
exigidos, o no estar conforme con lo establecido en La normativa vigente al
respecto, el DGE procederá a denegar la solicitud de exención respectiva
notificará al interesado para que ejerza su derecho de defensa, mediante Los
recursos Legales correspondientes.
En caso de que el ente
recomendador retrase su pronunciamiento sobre La procedencia o improcedencia
del aval técnico, excediendo el plazo al que está obligado Legalmente o en caso
de no existir plazo expreso, o su defecto el establecido en el artículo 40 del
Decreto No.37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites, no se constituirá en causal para que del DGE
presuma una denegatoria.
Contra esta denegatoria
procede la interposición de los recursos de Revocatoria ante el DGE y el de
Apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en un plazo
perentorio de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de
La notificación de La denegatoria, de acuerdo con Lo indicado en el artículo 4
de La Ley 10286 citada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22º - Denegatoria de la solicitud de exenciones por el ente recomendador.
En el caso en que el ente
recomendador no recomiende la solicitud de exención por considerar que no se ha
cumplido con los requisitos técnicos exigidos para contar con el aval, deberá
indicarlo con los motivos de la denegatoria, a efectos de que el DGE proceda
conforme al artículo anterior.
Contra esta denegatoria
procede la interposición de los recursos de Revocatoria ante el DGE y el de
Apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en un plazo
perentorio de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de
la notificación de la denegatoria, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4
de la Ley N º 10286 indicada.
Ficha articulo
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO PARA LA
LIBERACIÓN DE TRIBUTOS
ARTÍCULO 23 º - Liberación de bienes adquiridos con exención.
El trámite de liberación se
deberá realizar ante el DGE, mediante el sistema vigente, con el fundamento legal y los requisitos correspondientes para aplicar la liberación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24 º - Liberación
de vehículos de misiones diplomáticas o consulares
Solo procederá con la
liberación de los vehículos propiedad de los funcionarios extranjeros de
misiones diplomáticas o consulares, en aplicación del principio de
reciprocidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25 º -
Presentación de la solicitud ante el ente recomendador
El funcionario interesado
con el aval del -Jefe de Misión, presentará por medio del sistema Exonet su
solicitud de liberación de tributos ante el M REC, a efecto de obtener la
recomendación formal paro su gestión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26 º -
Recomendación del MREC
La oficina competente del
MREC, en caso de ser procedente, recomendará ante el DGE la solicitud de
liberación presentada. Dicha recomendación implica la verificación de la
reciprocidad vigente con el país de que se trate y la ve.rificación del
cumplimiento de las condiciones necesarias que la ley y el protocolo vigente
dispongan a los funcionarios miembros de Misiones Diplomáticas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27 º - Extinción
de las obligaciones relacionadas con la exención en caso fortuito o fuerza
mayor.
En los casos de extinción
de las obligaciones relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, la solicitud
de liberación deberá indicar el fundamento legal que dio origen a la exención y
el beneficiario deberá además, fundamentar la solicitud de liberación de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7de la ley n º l0286 de fecha primero
de setiembre de 2022 denominada" Regímenes de Exenciones del Pago de
Tributos, su Otorgamiento y Control Sobre su Uso y Destino", gestión que
deberá realizar ante el DGE, a través del sistema Exonet, aportando la
declaración jurada o la denuncia que realizó ante el Organismo de Investigación
-Judicial, en caso de robo de bienes inscribibles.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28 º - Liberación
Automática
Se autoriza la liberación
automática de los tributos inicialmente exonerados sin necesidad de gestión
alguna ante el Ministerio de Hacienda para la maquinaria, equipo y cualquier
otra clase de mercancías, importadas o compradas Localmente con exención de tributos
que afectaban su adquisición, en el tanto dicha importación o compra Local se
haya realizado al menos diez años antes del 01 de setiembre de 2022, según
TRANSITORIO ll de la Ley Nº 10286 citada.
Para Los bienes sobre Los
cuales se hayo iniciado un procedimiento administrativo, no le será aplicable
el Transitorio 11 de La Ley N º 10286, por Lo que deberá cumplirse con el
procedimiento administrativo señalado en el artículo 37 y siguientes de la Ley
Nº 7293 denominada "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su
Derogatoria y sus excepciones" de fecha 31 de marzo de 1992.
Los bienes sujetos a esta
Liberación automática se considerarán excluidos del régimen Legal con el que
exoneraron dichos bienes. En caso de traspaso el adquiriente, deberá asumir Las
obligaciones fiscales generales que Les correspondan en cuanto o otros
tributos.
Ficha articulo
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTO PARA LA
LIQUIDACIÓN DE BIENES
EXONERADOS
ARTÍCULO 29 º - Liquidación
voluntaria
El representante Legal o el
interesado deberá realizar La solicitud poro La autorización de la Liquidación
de tributos de importación o bien de impuestos Locales mediante el sistema
correspondiente, ante el DGE.
La solicitud de Liquidación
de tributos deberá indicar el fundamento Legal correspondiente que dio origen a
dicho exoneración.
Una vez autorizada la
liquidación, el pago de La obligación tributaria deviene en exigible y el
interesado contará con un plazo improrrogable de treinta días hábiles para
presentar ante la Administración Aduanera la autorización de liquidación de los
tributos, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de autorización
por el DGE. Para dichos efectos deberá dirigirse a la Aduana o Administración
Tributaria competente y realizar el trámite correspondiente para hacer
la debida cancelación.
De no cancelarse el monto
de los impuestos liquidados, dentro del plazo concedido por la Aduana
correspondiente, se procederá según lo dispuesto en el artículo 61 de este
reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30 º - Suspensión
del plazo.
El plazo indicado en el
artículo anterior se suspenderá mientras la administración aduanera o
tributaria resuelve la gestión presentada conforme con el artículo 29 de este
reglamento.
El cómputo del plazo será a
partir del día siguiente de lo notificación de lo resolución correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31 º - Liquidación
sobreviniente por fallecimiento del Beneficiario.
Ante el fallecimiento del
beneficiario de una exención, la persona con mejor derecho o en su defecto
quien demuestre un interés legítimo, deberá solicitar la Liquidación ante el
DGE. En caso de que existan procesos universales abiertos donde el causante sea
el beneficiario, dicho interesado deberá apersonarse para Legalizar el crédito
correspondiente y tramitar el cobro de los tributos debidos dentro de estos,
para lo cual no aplica el plazo de treinta días establecido en el artículo 29
para realizar el pago.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32 º - Liquidación
sobreviniente por cumplimiento del plazo de una exención temporal.
Una vez cumplido el plazo
de una exención temporal, el beneficiario o la persono con mejor derecho o bien
con interés legítimo, deberá solicitar La liquidación o ante el DGE.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33 º - Liquidación
sobreviniente por cese de las actividades incentivadas.
En el caso del cese de las
actividades incentivadas de un beneficiario de exención, el ente recomendador
informará a la DGH dicha situación y aportará la documentación correspondiente.
La administración procederá al cálculo del adeudo tributario de oficio y al
cobro de la liquidación por causa sobreviniente, de acuerdo con el artículo
número 11 de la ley n º 10286 indicada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34 º - Estudios
periódicos sobre liquidación sobreviniente.
La DGH realizará estudios
anuales para determinar la situación de los bienes inicialmente exonerados para
establecer el acaecimiento de causas que originen la obligación del pago de
tributos inicialmente exonerados mediante liquidación sobreviniente, para
proceder al cálculo de los impuestos y comunicar al beneficiario o persona con
el deber de la cancelación del adeudo tributario en el plazo de treinta días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la autorización de liquidación otorgada.
En caso de no realizarse el pago correspondiente se iniciará el procedimiento
sancionatorio conforme con el articulo 61 y siguientes de este reglamento sobre
la sanción dispuesta en el artículo 28 de la Ley N º 10286 citada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35 º - Cobro de La
Liquidación por causa sobreviniente.
La Administración mediante
resolución gestionará, de oficio, el cobro de los montos originalmente
exonerados y ordenará, en caso de vehículos, su depósito aduanero.
Establecido el monto que se
debe cancelar, se le deberá comunicar a los interesados y otorgar un plazo de
treinta días hábiles paro su cancelación, conforme a lo indicado en el artículo
29. De no realizarse el pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo número 26
de la Ley N º 10286 de fecho 01 de septiembre de 2022 denominada
"Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control
sobre su uso y destino". En caso de que existan procesos universales
abiertos donde el causante sea el beneficiario, se deberá tramitar el cobro de los
tributos debidos dentro de estos, para lo cual no aplica el plazo de treinta dos
establecido para realizar el pago.
El cobro se realizará
contra aquellos sujetos que ostenten la condición de herederos de quien era
beneficiario, socios de las empresas que ostentaban la exención, o curadores de
los procesos de quiebra.
Una vez que se haya
notificado al beneficiario o a la persona con interés legítimo, si la exención
ha recaído sobre un vehículo el interesado debe depositarlo en forma inmediata
en un depósito aduanero debiéndose constituir en depositario. Los costos en que
se incurra por el depósito del bien deben ser cubiertos por el interesado.
El bien no será entregado
hasta tanto no se realice la cancelación de los montos originalmente
exonerados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 36 º - Liquidación
por incumplimiento de las condiciones de la exención.
En el evento de que los
beneficiarios de exenciones tributarias incumplan las obligaciones sobre su
uso, destino y demás obligaciones, asociadas a su condición de beneficiarios mediatos
o inmediatos, se deberá revocar total o parcialmente la autorización de exención
otorgada.
Corresponde al jerarca de
la DGH declarar la revocación de la exención, previo otorgamiento del debido
proceso al beneficiario mediato o inmediato, para lo cual se seguirá el proceso
revocatorio establecido en la Ley N º 10286 indicada.
En el caso de que la
Policía de Control Fiscal detecte un beneficiario mediato o inmediato,
incumpliendo de manera flagrante las regulaciones vigentes en materia de exenciones,
deberán proceder a decomisar las mercancías e informar por medio de correo
electrónico o cualquier otro medio digital a la DGH en el plazo de cinco días
hábiles, debiendo remitir el expediente administrativo en el plazo de un mes a partir
del decomiso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37 º - Liquidación
sobre bienes Decomisados.
En el evento de que a los
beneficiarios de exenciones tributarias se les haya decomisado un bien
exonerado, previo al inicio del procedimiento de revocación, podrán solicitar
ante el DGE la liquidación, por incumplimiento, de los tributos originalmente
exonerados sin ninguna depreciación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38º- Resistencia para el depósito de vehículos:
De existir resistencia del
beneficiario o persona de mejor derecho, para proceder al depósito del (los)
vehículo (s) de que se trate, la DGH solicitará a la Policía de Control Fiscal
el decomiso de los automotores y su correspondiente depósito. En caso de no
permitir el ingreso a un recinto privado, para proceder con el decomiso del
bien, la PCF procederá a solicitar la orden de allanamiento respectivo a la
autoridad judicial competente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 39º- Liquidación de vehículos de misiones diplomáticas o consulares.
En caso de cese, traslado o
fallecimiento del funcionario, el jefe o representante de la misión diplomática
o consular deberá depositar el vehículo en forma inmediata en un depósito
aduanero, hasta tanto no se realice la liquidación voluntaria.
Ficha articulo
ARTÍCULO 40 º - Presentación de la solicitud ante el ente recomendador.
El funcionario interesado o
en su defecto su representante legal con el aval del Jefe de Misión, presentará
por medio del sistema Exonet su solicitud de liquidación de tributos ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efecto de obtener la
recomendación formal para su gestión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41º- Recomendación del MREC.
La oficina competente del M
REC, en caso de ser procedente, recomendará ante el QGE la solicitud de
liquidación presentada.
Ficha articulo
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
DE EXENCIÓN
ARTICULO 42 º - Estudio del Departamento de Fiscalización.
Corresponderá al
Departamento de Fiscalización realizar el estudio de uso y destino de bienes y
servicios exonerados, y las demás obligaciones asociadas a su condición de
beneficiarios mediatos o inmediatos, documentar el mismo mediante el respectivo
expediente administrativo, emitir informe y en los casos que corresponda
trasladar el mismo al Director de La DGH o al Director de La DIF para el nombramiento
del órgano director del procedimiento.
En Los casos en que del
estudio de uso y destino de bienes exonerados no se encuentre indicios para
iniciar un procedimiento administrativo contra un beneficiario, el Departamento
de Fiscalización ordenara el cierre del caso y el archivo del expediente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 43 º - Designación de órgano director de procedimiento.
Corresponderá al Director
General de Hacienda o al Director de la DIF nombrar al o Los funcionarios que
serán designados como órgano director de procedimiento para la revocación total
o parcial de la autorización de exención otorgada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 44º - Inicio del procedimiento:
En el acto de inicio de
procedimiento de revocación o traslado de cargos se procederá, además, a· citar
a comparecencia oral y privada a las partes involucradas, acto que deberá
notificarse con al menos quince días hábiles de anticipación a la
comparecencia. En esta audiencia, la parte podrá hacerse acompañar de un
profesional .en derecho y10 asesor tributario y presentar todas las pruebas de descargo
que estime pertinentes. Previo a la comparecencia podrán aportar igualmente
prueba al expediente administrativo, para que sea conocida en la audiencia oral
y privada. En todo momento del procedimiento Las partes tendrán acceso al
expediente administrativo, salvo lo dispuesto en el artículo número 273 de la
Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 45 º - Recurso contra Traslado de Cargos
Contra el traslado de
cargos procederá el recurso de revocatoria, en un plazo de tres días hábiles a
partir de su notificación, ante el órgano administrativo que Lo emitió.
El órgano director tendrá
un plazo de ocho días hábiles poro emitir la resolución de los recursos. El
plazo establecido poro emitir esta resolución tiene carácter ordenatorio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 46 º - Terminación
anticipada.
La parte podrá aceptar, en
cualquier momento, los hechos imputados en el acto de inicio de procedimiento
de revocación y mostrar su conformidad de realizar el pago de los tributos
dispensados junto con los intereses según lo señalado en el artículo número 20
de la Ley N º l0286, renunciando o su derecho al procedimiento administrativo.
El representante legal
deberá indicar mediante oficio o nota que se allana o acepta realizar el pago
de los tributos dispensados. Uno vez recibida dicho aceptación, lo DGH emitirá
la resolución de pago otorgando un plazo de 15 días hábiles para proceder a la
cancelación de los tributos adeudados y sus intereses correspondientes.
En este coso, el
procedimiento de revocación se dará por concluido por falta de interés actual,
sin que ello afecte el desarrollo del procedimiento sancionatorio que debo
incoarse ante eventuales comisiones de infracciones administrativos, según lo
dispuesto en el artículo número 29 y siguientes de la ley N º l0286
supracitoda.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47 º - Finalización
del proceso de revocación.
Una vez concluida lo
audiencia oral y privada, el órgano director deberá rendir el informe
respectivo, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el jerarca de lo DGH,
para la emisión del acto final determinando la procedencia o no de la
revocación. En caso de ser procedente la revocación se ordenará la cancelación
de los impuestos correspondientes junto con los intereses que se han generado y
ordenando el inicio del procedimiento sancionatorio, en caso de que sea necesario.
La resolución final del
procedimiento deberá ser dictado en un plazo máximo de diez días hábiles,
contados a partir de lo rendición del informe por porte del órgano director.
Los plazos establecidos. para las actuaciones administrativas tienen carácter
ordenatorio. Contra la resolución final proceden los recursos de revocatoria
con apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, los cuales
deben ser interpuestos simultáneamente en los tres días siguientes a la notificación
de la resolución a impugnar.
El beneficiario o su
representante legal podrán optar, si lo desean, por presentar uno solo de los
recursos antes indicados, dentro del plazo concedido, lo cual se considerará
una renuncia tácita al otro.
La Administración tendrá un
plazo de ocho días hábiles para emitir la resolución que resuelve el recurso de
revocatoria. El plazo establecido paro emitir esta resolución tiene carácter
ordenatorio.
En caso de que la parte
renuncie a su derecho al procedimiento administrativo, la resolución final del
procedimiento deberá ser dictada en el plazo de cinco días hábiles a partir del
escrito de renuncia presentado por el interesado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48 º - Firmeza del
acto
Una vez firme la resolución
de revocación el administrado tendrá un plazo de quince días hábiles, para
cancelar el adeudo tributario.
Caso contrario la DGH
procederá a certificar la deuda con carácter de título ejecutivo y se
trasladará el expediente al departamento de Cobro Judicial para su debida
tramitación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 49 º - Plazo para
el pago
Confirmada o modificada,
total o parcialmente, la resolución por el órgano de alzada, el contribuyente
deberá pagar los tributos exonerados y sus intereses. La Administración Intimación
de pago al beneficiario otorgándole un hábiles para proceder al pago del adeudo
tributario.
Deberá pagarse a la vez, un
interés para tributos emergentes por revocación de las exenciones, cuando el
monto de la deuda tributaria se calcule con base en el tipo de cambio vigente
en la fecha de aceptación de la DUA, el cual consiste en un interés anual igual
a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica o, a falta de esta, otra
similar a juicio del Ministerio de Hacienda, vigente en el momento de dictarse
la resolución, más un diferencial de cinco puntos porcentuales. Dicho interés
se aplicará por el plazo transcurrido desde el primer día del mes siguiente de
la fecha en que se desalmacenó hasta La fecha de la resolución final,
determinativo o de revocación.
Igual interés se cobrará
para las deudas tributarias por compras locales. En este último caso, el
precisado interés correrá desde la fecha de La compraventa exonerada hasta La
fecho de La resolución determinativa.
La DGH se encuentra
facultada para otorgar fraccionamientos de pago, en cuyo caso, a efectos de
determinar el adeudo, el interés se calculará de conformidad con lo establecido
en el párrafo anterior. El fraccionamiento de igual forma contemplará el
interés indicado en el artículo 57, de la Ley 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas el cual se
calculará desde lo suscripción del fraccionamiento hasta la cancelación del monto
total adeudado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 50 º - Cobro
coactivo de impuestos dispensados
Firme lo resolución de
revocación de la exención, deberá cancelar la deuda dentro del plazo otorgado,
o dentro de los treinta días hábiles otorgados, para esos efectos en caso de
Liquidación voluntario o de oficio, caso contrario, el jerarca de Lo DGH, o el
órgano administrativo en el que este delegue estas funciones, deberá certificar
el monto adeudada con carácter de título ejecutivo y remitirlo al Departamento de Cobro
-Judicial de la DGH, para iniciar el procedimiento de cobro en esa sede.
Ficha articulo
ARTÍCULO 51 º- Disposición
de bienes exonerados por infracciones administrativas.
En Las Liquidaciones por
infracción al cumplimiento de Las condiciones de la exención, si la
Administración no Logro obtener el pago del adeudo tributario, se deberá
realizar el decomiso del bien, solicitar el comiso y efectuar el posterior
remate llevado a cabo por lo Dirección General de Aduanas, con el fin de
satisfacer los montos adeudados.
No obstante, lo anterior,
dentro de los treinta días hábiles siguientes al decomiso, y antes de ordenarse
el comiso de los bienes, el beneficiario o interesado que demuestre su interés
legítimo podrá solicitar la liquidación de los impuestos ante La DGH, que
autorizará la liquidación por incumplimiento, otorgando un plazo máximo de
quince días hábiles para que se realice la cancelación de los montos originalmente
exonerados y sus intereses. Cancelada la deuda, se podrá recuperar la mercancía
decomisada, para lo cual bastará la autorización emitida por la dependencia que
la DGH designe.
La Administración, por su
parte, deberá iniciar el procedimiento administrativo de revocación de
autorización de exención, dentro del mes siguiente al decomiso. En el evento de
que la parte haya cancelado los impuestos y los intereses respectivos dentro
del plazo otorgado y haya recuperado la mercancía, el procedimiento administrativo
se continuará con la intención de determinar la procedencia del inicio del
procedimiento sancionatorio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52 º -
Coordinación interinstitucional.
La DGH deberá coordinar con
la PCF, el decomiso de los bienes por la infracción indicada en el artículo
anterior, los cuales serán destinados a un depósito aduanero, hasta la
cancelación de los tributos e intereses correspondientes.
En caso de decomisos, el
importe por bodegaje o almacenaje-correrá por cuenta del beneficiario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 53 º - Decomiso
por orden judicial.
De ordenarse el decomiso,
la OGH asumirá en depósito judicial, de manera exclusiva, los bienes que
considere de interés económico.
Para ello, la autoridad
judicial deberá entregar los bienes a este Ministerio, en el depósito aduanero
que este determine.
La DGH deberá destinar
estos bienes de forma exclusiva a velar por el cumplimiento de Los preceptos,
requisitos y fines que regulan el otorgamiento de las exenciones, así como por
el correcto uso y destino previsto de los bienes exonerados.
Si se trata de bienes
inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa
ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Ministerio de
Hacienda. La omisión de la orden de anotación hará incurrir en el delito de
incumplimiento de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha
diligencia.
En caso de decomisos, el
importe por bodegaje o almacenaje correrá por cuenta del beneficiario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 54 º - Comiso de
bienes exonerados.
En el caso de bienes decomisados
que hayan sido destinados a depósitos fiscales y cuya obligación aduanera no se
ha cancelado, transcurrido el plazo de un mes de acuerdo a lo indicado en ley
7557 de 20 de octubre de 1995 "Ley General de Aduanas", articulo
número 56 inciso e), dichos bienes por considerarse en estado de abandono serán
entregados al /MAS de acuerdo a lo dispuesto en la Ley número 6106 de 07 de
noviembre de 1977 denominada "Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso" quien los destinará a la DGH.
Ficha articulo
ARTÍCULO 55 º - Uso de
bienes caídos en comiso.
La DGH utilizará esos
bienes para el desarrollo de programas de autorización y fiscalización de
incentivos fiscales
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 56 º - Sujetos de
infracciones administrativas.
Los beneficiarios de
exenciones tributarias que incumplan las obligaciones asociadas a su condición
de beneficiarios mediatos o inmediatos que incurren en la comisión de
infracciones administrativas serán sancionados según lo dispuesto en el
presente capítulo.
Las infracciones
administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en· la
atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y los deberes que tienen los beneficiarios de exenciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 57 º -. Infracción
por mal uso y destino de bienes exonerados
El beneficiario mediato o
inmediato que diera a las mercancías exoneradas un uso distinto del previsto en
la ley o las destinara a otros fines que no sean para los cuales se otorgó la
exención, serán sancionados
con una multa correspondiente igual al monto exonerado;
siempre y cuando la resolución de revocación se encuentre firme en vía
administrativa.
El órgano encargado por la
DGH procederá a la conformación del expediente mediante los extractos
pertinentes del expediente administrativo de revocación, para efectos del
inicio del procedimiento sancionatorio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 58 º - Infracción
por omisión en la presentación de informes
El beneficiario mediato o
inmediato debe presentar los informes periódicos o especiales requeridos por la
DGH o el órgano administrativo en el que ésta designe estas funciones, dentro
de los plazos preestablecidos, si no los presenta, se les impondrá una sanción
equivalente a dos salarios base, que será definido acorde con el artículo 68 de
la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de
1971 y sus reformas.
La oficina designada por la
DGH remitirá informe sobre los hechos para que el superior jerárquico de la DGH
valore el inicio del proceso sancionatorio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 59 º - Infracción
por falta de pago de liquidación de tributos
El beneficiario o quien
demuestre un interés legítimo deberá cancelar la obligación tributaria, una vez
vencido el plazo otorgado para su liquidación, en caso de no cumplir con la
obligación, será sancionado con una multa correspondiente al cincuenta por
ciento (5 %) del monto correspondiente a la liquidación. El DGE coordinará con
la DTIC para que el sistema Exonet o el vigente emita una alerta indicando el vencimiento
del plazo. El Departamento de Gestión de Exenciones remitirá el informe a la
DGH para que valore el inicio del proceso sancionatorio.
Ficha articulo
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 60 º - Régimen
aplicable
El procedimiento
sancionatorio se rige por lo dispuesto en la Ley N º l0286 de 18 de agosto de
2022 denominada" Regímenes de exenciones del pago de tributos, su
otorgamiento y control sobre su uso y Destino", el artículo 29 y
siguientes de la Sección III, y a falta de norma expresa, por lo dispuesto en
la Ley N º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de
1971 y sus reformas. Cualquier plazo establecido para las actuaciones administrativas
en las normas citadas tiene carácter ordenatorio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 61 º - Informe.
El Departamento de
Fiscalización, la Subdirección de Programación del DGE, según corresponda
confeccionará y enviará informe sobre las infracciones incurridas por. el beneficiario
mediato o inmediato en cuanto a bienes exonerados, en el cual detallará las
infracciones acaecidas, aportando todos los medios probatorios que lo respaldan
y lo remitirá a la DGH.
Ficha articulo
ARTÍCULO 62 º - Potestad
del Director General de Hacienda
Corresponde al jerarca de
la DGH valorar el contenido del informe y ordenar, en caso de que proceda, el
inicio del procedimiento sancionatorio mediante resolución fundada. La
instrucción del procedimiento sancionatorio le corresponde a la Subdirección de
Normativa o a la dependencia que el jerarca de la DGH designe, garantizando en
todo momento el derecho a la legítima defensa de las partes y el respeto al
debido proceso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 63 º - Inicio del
procedimiento Sancionatorio
El procedimiento comienza
con la comunicación del acto de inicio del proceso sancionador a las partes
involucradas, en el cual se citarán los hechos que dan origen al procedimiento,
con el detalle de las normas aplicables y las supuestas infracciones cometidas.
En el acto de inicio del proceso sancionador se procederá, además, a citar a comparecencia
oral y privada a las partes involucradas, la cual deberá efectuarse con al
menos quince días de anticipación a la comparecencia.
En esta audiencia la parte
podrá hacerse acompañar de un asesor y/o profesional competente y presentar
todas las pruebas de descargo que estime pertinentes. Previo a la
comparecencia, igualmente podrán aportar prueba al expediente administrativo
para que sea conocida en la audiencia oral y privada. En todo momento del
procedimiento las partes tendrán acceso al expediente administrativo.
Una vez concluida la
audiencia oral y privada, o habiendo la parte renunciado al procedimiento, la
dependencia designada por la DGH deberá rendir el informe respectivo dentro del
plazo de quince días hábiles ante el director o la directora General de
Hacienda, quien emite la resolución sancionatoria por infracción administrativa
de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N º 10286 de fecha 18 de agosto
de 2022 denominada "Regímenes de exenciones del pago de tributos, su
otorgamiento y control sobre su uso y Destino y sus reformas". La
resolución final del procedimiento deberá ser dictada en un plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la audiencia
oral.
Si la parte no recurre lo
dispuesto por el jerarca de la DGH, dentro del plazo de tres días hábiles
mediante los recursos de revocatoria y/o apelación, la sanción adquiere
firmeza. En caso de ser recurrida, la sanción se considera en firme una vez que
se hayan resuelto los recursos respectivos y se le notifique a la parte
recurrente. El recurso de revocatoria se debe interponer ante la DGH y el de apelación
ante el Tribunal Fiscal Administrativo, los cuales se deberán interponer dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución sancionatoria.
Ficha articulo
ARTÍCULO 64 º - Intimación
de pago y certificado de adeudo
Una vez firme la resolución
sancionatoria, la DGH deberá notificar la intimación de pago al infractor y le
otorgará un plazo de cinco días hábiles para el pago de la sanción. En caso de
que el infractor no cancele el adeudo en el plazo indicado, el jerarca de la
DGH emitirá un certificado de adeudo, con carácter de título ejecutivo, que
será trasladado al Departamento de Cobro -Judicial de la DGH, para continuar con el procedimiento de
cobro en sede Judicial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 65°- Reducción de
sanciones
Las sanciones se reducirán,
conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N º l0286 denominada
Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre
uso y destino de 18 de agosto de 2022, cuando se cumplan los supuestos y las
condiciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando el infractor
repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria,
pero antes de la notificación de la resolución final, determinativa o de
revocación, o antes de la resolución sancionadora, según corresponda, la
sanción se rebajará en un cincuenta por ciento (5090).
b) Cuando, notificada la
resolución final, determinativa o de revocación, y dentro del plazo establecido
para recurrirlo, el infractor acepte los hechos planteados en este y subsane el
incumplimiento, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (2590).
La reducción de la sanción
del inciso precedente es únicamente aplicable a los procesos de Revocación.
En estos casos, el
infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria, los hechos aceptados
y adjuntará las pruebas de pago o solicitud de fraccionamiento de pago, según
corresponda.
Para los efectos de los
párrafos anteriores, se entenderá como actuación de lo Administración toda
acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar
el buen uso y destino de los bienes exonerados
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 66 º -
Prescripción para accionar revocación y el cobro de tributos
La prescripción para
accionar la revocación y el cobro de tributos se regirá por las siguientes
disposiciones:
a) Para las exenciones
temporales, el plazo prescriptivo para accionar la revocación es de cuatro años
e inicia su cómputo al momento de la conclusión del plazo del beneficio. De
producirse un incumplimiento comprobado en un procedimiento administrativo,
antes que concluya el plazo de la exención temporal, el plazo de prescripción,
para que la Administración pueda exigir el pago del tributo exonerado y sus
recargos, será de cuatro años contados a partir del momento en que queda en
firme la resolución de revocación de la autorización de exención.
b) Para las exenciones no
sujetas a término, el plazo de prescripción, para que la Administración pueda
exigir el pago de los tributos exonerados y sus recargos, será de cuatro años
contados a partir del momento en que queda en firme la resolución de revocación
de la autorización de exención.
El plazo de prescripción
establecido en los supuestos anteriores será interrumpido por cualquiera de las
causales previstas en la ley númerol0286 de cita, su otorgamiento y control
sobre su uso y Destino". Una vez que se presenta alguna de estas causales,
el plazo de los cuatro años iniciara nuevamente su computo.
La inacción de la
administración dentro los plazos citados serán causal de prescripción para
accionar la revocación y el cobro de los tributos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 67 º - Interrupción
o suspensión de la prescripción
El curso de la prescripción
se interrumpe por las siguientes causas:
a) La notificación del acto
de inicio de procedimiento de revocación.
b) El reconocimiento
expreso de la obligación, por parte del interesado.
c) La solicitud de
autorización de liquidación de impuestos realizada por el interesado.
d) La autorización de
liquidación emitida por la dependencia competente de la DGH.
e) La solicitud de
facilidades o fraccionamientos de pago para cancelar la deuda ya determinada.
f) La notificación de los
actos administrdtivos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la
deuda.
g) La interposición de
recursos dentro del procedimiento administrativo de revocación de autorización
de exención.
El cómputo de la prescripción
para la revocación de la autorización de exención y para determinar la
obligación inicialmente dispensada se suspende por la interposición de la
denuncia por presuntos delitos tributarios o penales. En este caso, deberá
dictarse un auto de suspensión del respectivo procedimiento administrativo que
se sigue en la DGH.
En los casos de
interposición de recursos contra las resoluciones de revocación se interrumpe
la prescripción y el nuevo término se computa desde el 1° de enero siguiente al
año calendario en que la respectiva resolución quede firme.
Ficha articulo
ARTÍCULO 68 º -
Prescripción para accionar infracciones y gestionar el cobro de sanciones
El derecho de aplicar
sanciones prescribe en el plazo de cuatro años, contados a partir del primero
de enero del año siguiente a la fecha en que se determina mediante resolución
firme por parte de la DGH que
se ha incurrido en una infracción.
La prescripción de la
acción poro aplicar sanciones se interrumpe por el. inicio del procedimiento
sancionatorio administrativo y el nuevo termino comienza o acorrer a partir del
primero de enero del año siguiente o aquel en que lo respectiva resolución
quede firme.
Ficha articulo
ARTÍCULO 69 º - Causas de
la prescripción del cobro de tributos.
Lo inacción de la
administración dentro del plazo citado en el artículo número 68 anterior será
causal de prescripción poro el cobro de la sanción.
Ficha articulo
ARTÍCULO 70 º -
Territorialidad.
Toda exención otorgada
deberá ser disfrutada dentro del territorio nacional, salvo norma legal que
autorice la exportación o las salidas temporales de vehículos debidamente
autorizadas. Para las salidas del país de vehículos exonerados, el beneficiario
de lo exención realizará la solicitud de autorización de salida temporal,
mediante el procedimiento establecido por la DGH mediante resolución que se emita
al efecto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 71 º - Prenda
legal
En caso de que el
beneficiario incumpliera con sus obligaciones, los bienes que originalmente le
fueran exonerados responderán directamente ante el fisco con carácter de prenda
legal. La prenda legal por adeudos tributarios, de cualquier tipo, tendrá
preferencia sobre las restantes garantías que pesaran sobre los bienes respectivos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 72 º - Tercerías
La DGH comunicará a la PGR
la condición de bienes exonerados en procesos que se encuentren ante los
Tribunales de -Justicia, para efectos de hacer valer los intereses del estado.
EL procedimiento se
definirá mediante resolución que emita la DGH.
Ficha articulo
ARTÍCULO 73 º - Traspaso de
mercancías exoneradas
El DGE, podrá autorizar el
traspaso de un bien exonerado a otro beneficiario del mismo régimen o entre
regímenes distintos, siempre y cuando los derechos, los requisitos y Las
condiciones sean compatibles con Los del adquirente, de acuerdo al artículo
número 41 de la Ley N º 10286 citada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 74 º -Revisión de
exenciones
EL Ministerio de Hacienda,
a través de La DGH, evaluará la eficacia, pertinencia y validez de las
exoner0ciones otorgadas en cada régimen vigente, y deberá analizar La necesidad
de mantener, modificar, reducir o eliminar, parcial o totalmente, la
exoneración correspondiente. Los estudios realizados a este efecto deberán ser
publicados en el sitio de internet del Ministerio de Hacienda y por otros
medios que se valoren pertinentes y ponerse en conocimiento del Ministro de
Hacienda, de la Contraloría General de la República, del sector sobre el que
recae el estudio y de La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso
y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa.
A partir de los resultados
arrojados, el Poder Ejecutivo presentará el proyecto de Ley derogando aquellas
exoneraciones que se consideró ya cumplieron su objetivo y estableciendo un
plazo de vigencia máximo de cinco años para aquellas respecto de las cuales se
recomendó su continuidad.
El procedimiento
establecido en este artículo también será de aplicación para aquellas
exoneraciones que se aprueben de forma posterior a la entrada en vigencia de la
Ley N º 10286 citada, las cuales deberán ser evaluadas dentro de los cinco años
posteriores a su entrada en vigencia.
El procedimiento se
definirá mediante resolución que emita la DGH.
Ficha articulo
ARTÍCULO 75 º
-Transparencia de las exenciones
La DGH utilizará el
mecanismo para la denuncia ciudadana que se encuentre vigente por la
Contraloría de Servicios del Ministerio de Hacienda respecto al posible mal uso
y destino de los bienes y servicios exonerados.
Asimismo, la DIF,
establecerá una base de datos. en el portal institucional de internet, que
contenga todas las exenciones vigentes, con al menos la siguiente información:
ley o norma que autoriza la exención, fecha de vigencia, cantidad de
beneficiarios estimados, beneficiarios mediatos o inmediatos, impuesto o
impuestos exonerados, monto dejado de percibir por esta exoneración, tipo de exoneración
y plazo de vigencia.
El estudio para recabar la
información detallada en el párrafo anterior deberá estar finalizado a- más
tardar en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de este
reglamento, correspondiente a la información del año dos mil veintidós. Para
los próximos años la información deberá estar disponible en los primeros tres
meses del año siguiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 76 º - Plazo para
resolver por el DGE
El DGE dispondrá de un
plazo máximo de dos meses para resolver las solicitudes planteadas por los interesados
conforme al artículo número 102 del Código Tributario. En caso de que la
solicitud se encuentre incompleta o defectuosa el DGE procederá a su devolución
al interesado con las indicaciones correspondientes para ser atendidas.
El plazo de dos meses se
suspenderá ante este evento y reiniciará con la presentación de la solicitud
nuevamente en el sistema Exonet.
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ARTÍCULO 77º- Proceso para otorgar beneficios fiscales al sector diplomático
y afines
Los beneficios fiscales que
se otorguen a los jefes de misión, a los funcionarios extranjeros y a las
misiones diplomáticas, consulares, misiones internacionales y afines deberán
contar con un dictamen fundamentado del M REC, en el que se detallen, al menos,
los incentivos que aplican en el otro país a favor de nuestras representaciones
estatales y que se ha verificado el cumplimiento de su aplicación.
El DGE continuará
recibiendo las solicitudes de exención y demás gestiones relacionadas del
sector diplomático con el aval previo del MREC.
La DGH mediante resolución
fundamentada, podrá definir otras modalidades para el reconocimiento de
beneficios fiscales para este sector.
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CAPÍTULO X
TRANSITORIO, DEROGATORIA Y
VIGENCIA
TRANSITORIO ÚNICO: Para los incumplimientos
de uso y destino acaecidos antes de la promulgación de la Ley No. 10286
Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre
su uso y destino del 01 de setiembre de 2022 se les aplicará el procedimiento
administrativo del artículo número 37 y siguientes de la ley N º 7293 de fecha
31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones
Vigentes, su Derogatoria y sus excepciones"
Ficha articulo
ARTÍCULO
78º- Derogatoria. Se
derogan los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 31611-H de fecha 7 de
octubre de 2003.
Ficha articulo
ARTÍCULO
79º - Vigencia. Rige a
partir su publicación
Dado en la Presidencia de la
República. San -José, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil
veinticuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/5/2026 12:30:20