MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 56- 2024, Artículo 8,
celebrada el diecisiete de setiembre del dos mil veinticuatro y ratificada el
veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:
La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia
Murillo, informa que en La Gaceta 155 del viernes 23 de agosto de 2024,
se publicó el acuerdo tomado en el Artículo 27 del Acta 44-2024, Reglamento de
Uso de Redes Sociales de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO DE USO DE REDES SOCIALES,
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELEN
Considerando
I.-Que las Municipalidades de conformidad con lo
previsto en el artículo 169 constitucional, administran los intereses y
servicios locales, velando por la correcta aplicación de la legislación
nacional en cada jurisdicción cantonal.
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II.-Que las
Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, poseen
autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite
regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido
funcionamiento técnico y administrativo.
III.-Que de acuerdo con lo previsto en el inciso a)
del artículo 4 inciso y el inciso c del artículo 13 del Código Municipal Ley
7794 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las municipalidades
dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y administrar.
IV.-Que ha existido una serie de normativa, impulsada
para la utilización de los medios digitales, en función del impulso de
"Gobierno Electrónico", con el propósito de mejorarla eficiencia y eficacia de
las organizaciones públicas, y la Ley Nº 7169, "Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
144 del 1° de agosto de 1990; y la Directriz N° 019-MP-MICITT "Sobre el
desarrollo del gobierno digital del bicentenario" del 03 de setiembre de 2018.
V.-La Ley General de Control Interno del 4 de
setiembre del 2002, N° 8292 y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función, N° 8422, del 6 de octubre del2004, establecen la
necesidad del mejoramiento continuo de los mecanismos de control y de la
gestión pública.
VI.-La Ley N° 4573 Código Penal, del 15 de noviembre
de 1970 y sus reformas, establecen la definición de delitos informáticos y
sanciones.
VII.-El desarrollo del gobierno abierto y el gobierno
electrónico exige que, instituciones se encuentren debidamente interconectas,
tanto interinstitucionalmente, como en su relación con la ciudadanía.
VIII.-La Municipalidad de Belén ve con beneplácito el
interés ciudadano legítimo de participar en las diferentes plataformas sociales
con las que cuenta el municipio, por lo que pretende que la interacción dentro
de las citadas plataformas se den dentro de un ambiente de respeto mutuo donde
todos los participantes personas con diferencias de criterio y pensamiento,
sigan distintas pautas con el fin de mantener una buena convivencia, en donde
se respete el tema y el objetivo de la red social, se maneje un lenguaje de
cordialidad y empatía, en donde si alguien realiza algún comentario indebido,
se le debe hacer saber de manera respetuosa e igualmente si se tienen
diferencias de criterio entre participantes, con el fin de evitar iniciar
discusiones que generen controversia, en procura de una participación en donde
se aporte ideas constructivas.
IX.-Siendo que las redes sociales forman parte del
diario vivir de muchos ciudadanos e instituciones, en donde se comparte
contenido y se comentan publicaciones entre muchas otras acciones, para ello se
debe acatar las reglas de convivencias es redes sociales. Por tanto, El Concejo
Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el:
REGLAMENTO DE USO DE REDES SOCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
TÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°-Objeto del reglamento. El presente
reglamento tiene por objeto regular el uso de las redes sociales oficiales de
la municipalidad mediante el establecimiento de normas de netiqueta y
disposiciones de acatamiento obligatorio para todas las personas usuarias.
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Ficha articulo
Artículo
2°-Definiciones básicas. Para efectos de este reglamento se entiende
por:
1. Red social: son
sitios de Internet formados por comunidades de individuos con intereses o
actividades en común (como amistad, parentesco, trabajo) y que permiten el
contacto entre estos, de manera que se puedan comunicar e intercambiar
información.
2. Emoticones: Son una secuencia de caracteres que expresan
emociones positivas o negativas.
3.
Netiqueta: Conjunto de reglas o normas básicas de comportamiento general
que deben cumplirse en la comunicación e interacción de usuarios en el mundo
virtual, para facilitar la convivencia en la web, por medio de la utilización
de buenos modales, respeto, humanidad, tolerancia u otros valores.
4. Perfil
falso: Es una cuenta abierta en cualquier sistema que permita el acceso a
usuarios registrados (redes sociales, tiendas online, e-mails, etc.) y gestionada
por una persona, por una máquina o por ambas con el objetivo de engañar,
obtener información, generar polémica etcétera. así como entender que es el
perfil o página personal de alguien que no existe, como tal, en la vida real;
aunque en ocasiones también puede tratarse de personas que se hacen pasar por
otras.
(Corregido el inciso anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 201 del 28 de octubre de 2024, página N° 2)
5.
Community Manager: Es el
responsable/gestor de comunidades de internet, virtuales, digitales, o en
línea, es quien actúa como auditor de la marca en los medios sociales. Es un
puesto de trabajo dentro de la mercadotecnia en medios sociales, siendo su
función ejecutar lo que los administradores o gestores de redes sociales
planifican.
6.
Disponibilidad laboral: Es un incentivo que se paga para que el servidor
municipal permanezca con actitud expectante y permanente. Por ser inherente al
puesto que ocupa debido al interés superior del servicio público. Ante esto
debe eventualmente realizar fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en día
inhábiles si así lo requiere la Municipalidad; para el cabal cumplimiento de
sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del
servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se
establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor
deberá mantenerse localizable.
7. Seguidores: Usuario de las redes sociales que decide seguir las
publicaciones de otro usuario -persona, marca o institución- en una determinada
plataforma social.
8. Bloqueo: Este usuario ya no podrá ver lo que se publica en la
biografía ni etiquetar, invitarte a eventos o grupos, iniciar una conversación
contigo o agregarte a su lista de amigos.
9. Eliminar: Significa que el usuario ya no podrá interactuar en la
red social de la Municipalidad.
a. Reportar: Es una denuncia que se realiza a la red social sobre el
uso indebido que está realizando un usuario; si este infringe normas
comunitarias la plataforma puede realizar una investigación y definir si
bloquea o elimina la cuenta.
b. Argot: Lenguaje especial entre personas de un mismo oficio o
actividad (Real Academia Española, 2006).
Ficha articulo
Artículo 3°-Redes Sociales oficiales de la
Municipalidad de Belén. La Municipalidad de Belén, tendrá actividad en
distintas redes sociales, tomando en consideración al menos 4 de las más
utilizadas, a saber:
1. Facebook: Municipalidad de Belén.
2. Instagram: muni_belen.
3. X Twitter:
@Muni_Belen.
4. Tik Tok:
@munibelen.
Ficha articulo
Artículo 4°-Alcance
y ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todas las personas
usuarias de las redes sociales de la Municipalidad de Belén, sean funcionarios
municipales o no lo sean.
Ficha articulo
TÍTULO II
Normas de netiqueta
Artículo 5°-Son normas de netiqueta las siguientes:
a. Respeto: Tanto todos los funcionarios de la
Municipalidad de Belén como los usuarios de las redes sociales institucionales
deberán dirigirse a todas las personas con respeto, mostrando el lado bueno de
su persona en su interacción en línea.
b. Igualdad: Las palabras, frases o ejemplos
utilizados por los funcionarios de la Municipalidad de Belén como los usuarios
de las redes sociales institucionales, deberán estar excluidas de cualquier
clase de discriminación, considerando que lo receptores pueden ser parte de
diferentes culturas, o tener ideologías y creencias diferentes.
c. Tolerancia: Se deberá practicar la
tolerancia, con cualquier persona usuaria, con que se interactúe o
interrelacione de forma virtual, teniendo claro que las personas usarías con
las que interactúa de forma virtual son humanas con rasgos étnicos, religiosos,
políticos y sociales diversos, con sentimientos que pueden ser lastimados u
ofendidos.
d. Buena Ortografía: Se deberá utilizar
correctamente el idioma español, cuidando las debidas reglas de ortografía y
asimismo se debe ser tolerante para con los mensajes recibidos con distintos
errores ortográficos o gramaticales, por ello se debe evitar responder los
mismos con sarcasmo o desprecio, en caso de ser necesario, deberá sugerir la
corrección de esos errores, en forma más respetuosa posible.
e. Claridad: Cualquier mensaje deberá estar
redactado en forma clara y concisa, en función del receptor de este, tratando
siempre de ser conciso en lo que se desea comunicar o expresar, evitando
mensajes excesivamente extensos u omisos en donde se incluyan contenidos sin
importancia.
f. Sencillez: Se deberá escribir el mensaje o
los mensajes en forma sencilla; utilizando negrita, cursiva o comillas
solamente para resaltar algún elemento del mensaje y evitando escribir en
mayúsculas, debido a que al leer esto se considera como sinónimo de "gritar" y
dificulta la lectura.
g. Lenguaje Adecuado: Se deberá velar por que
se utilice un nivel de lenguaje adecuado dependiendo del contexto de
interacción, haciendo una distinción del ambiente, personas a las que se dirige
u otros detalles. Deberá evitar el empleo de palabras de "argot", o letras por
sonidos (como "k" por "q"), o lenguaje grosero, tratando de tener buena
ortografía a su vez.
h. Uso de Abreviaturas: Se deberá emplear
correctamente el uso de abreviaturas, siguiendo sus reglas de formación y
evitando el empleo de abreviaturas que no sean convencionales y de uso del
idioma español conforme al listado de abreviaturas de la Real Academia
Española.
i. Buena Educación: Se deberá mantener
estándares sociales y de educación en el comportamiento en línea al igual que
los que sigue de forma presencial.
j. Uso de poder: Queda prohibido el abuso de
poder de cualquier índole en las interrelaciones virtuales en sé que participe.
k. Asertividad: Se deberá ser asertivo al
comunicar y defender su punto de vista, disculpando cortésmente los errores y
oposición de los demás, evitando la agresividad y confrontación. En los casos
de discusiones y controversias con la audiencia, nunca se debe de responder a
insultos o apalabras obscenas.
l. Privacidad: Se deberá velar por que en la
media de lo posible se respete la privacidad de terceras personas.
m. Derechos de autor: Está prohibido violar los
derechos de cualquier persona o institución, que se encuentren protegidos por
derechos de autor, patentes o cualquier otra forma distinta de propiedad
intelectual, en el caso de que se realicen copias textuales se deberán incluir
las fuentes correspondientes a la procedencia, y las imágenes deben ser diseños
propios o con los debidos permisos otorgados para su uso libre. Razón por la
cual está prohibido adjudicarse la autoría de información realizada por
terceros. Se debe comprobar siempre que la información y los contenidos de
terceros que se utilicen sean verídicos para evitar inconvenientes.
Ficha articulo
TÍTULO III
Uso de redes sociales institucionales
Artículo 6°-Son normas para el uso de redes
sociales las siguientes:
1. Toda cuenta institucional creada en redes sociales
deberá ser del tipo "empresarial, organización o institución" nunca como un
perfil personal.
2. El manejo de toda cuenta institucional estará a cargo
del Coordinador de la Unidad de Comunicación, quien es la persona capacitada
para administrar y publicar contenido en las redes sociales de la institución.
Las publicaciones y comentarios realizados son responsabilidad de su autor y se
asemejan a cualquier otro tipo de comentario hecho fuera de las redes sociales,
con responsabilidad, respeto y siguiendo la filosofía y los valores de la
organización.
3. Se deberá dar respuesta a las consultas de los
seguidores dentro del horario laboral de 7 de la mañana a 4 de tarde, de lunes
a viernes y de existir el pago por disponibilidad laboral fuera del horario
normal; deberá de brindar respuesta a las preguntas de los seguidores en un
plazo máximo de un día.
4. Se deberá compartir información relevante de la institución
por estos medios conforme a la planificación institucional; las unidades que
soliciten el servicio deben de enviar la información a publicar con una semana
de anticipación a la Unidad de comunicación.
5. El mensaje publicado debe de escribirse en lenguaje
inclusivo.
6. Se debe evitar los tecnicismos que provocan
confusión en el mensaje trasmitido a los seguidores.
7. Cuando se haya publicado contenido impreciso o
equivocado en las redes sociales, deberá ser reconocido, generando las
disculpas del caso y deberá ser corregido rápidamente. Se deberá atender
solucionándolo, si es necesario retirando la publicación inmediatamente para
evitar problemas legales.
Ficha articulo
Artículo 7°-Prohibiciones: Sera prohibido.
a. La aceptación de publicaciones externas en el muro
de las cuentas institucionales con información diferente a los intereses
institucionales con el fin de proteger la imagen de la Municipalidad de Belén.
b. La eliminación de comentarios de los seguidores o
usuarios ya que podría generar malestar masivo, interpretaciones erróneas y
ofensas. Se exceptúa los comentarios que trasgredan las normas básicas de
comportamiento. En este sentido solo en casos en donde se dé un abuso de la
plataforma se puede actuar como administrador (bloqueo del usuario).
c. El
uso de nombres falsos y comentarios anónimos en las publicaciones.
d.
Mentir a los usuarios cuando tengan sugerencias o reclamos, publicar
información falsa servicios de la Municipalidad de Belén.
e. Usar
el nombre, escudo y logo, o cualquier otro distintivo de la Municipalidad de
Belén con fines políticos y publicitarios, sin autorización previa.
Ficha articulo
TÍTULO IV
Responsabilidades
Artículo
8°-Responsabilidades para la Unidad de Comunicación. Son
responsabilidades de la Unidad las siguientes:
a.
Manejar y administrar las cuentas institucionales en redes sociales ejerciendo
como Community Manager de la Municipalidad.
b.
Mantener actualizada en un período no menor a un día las redes sociales de la
institución.
c.
Realizar las publicaciones de los diferentes centros de trabajo de la
Municipalidad.
d. Velar
por que, al momento de publicar documentos, imágenes, audiovisuales o de
cualquiera otra clase, se reconozcan los derechos de autor y de propiedad
intelectual.
e. Velar
porque las imágenes que se publiquen en las redes sociales de la Municipalidad
de Belén respondan a actividades netamente institucionales y de las secciones
que se tienen establecidas en las redes.
f. Velar
por el uso adecuado por parte de las personas que interactúan en las redes
sociales de la Municipalidad de Belén.
g.
Advertir por una única vez al usuario o a los usuarios que estén comentando o
publicando en los perfiles de redes sociales de la Municipalidad de Belén
realizando un abuso en la plataforma, que de continuar haciendo un mal uso en
la misma serán reportados, y podrán ser bloqueados en las diferentes redes
sociales.
h.
Solicitar bloqueo de usuarios en casos en donde se dé un abuso en la plataforma
donde se den situaciones donde:
1.
Cuando un usuario publique en los perfiles de redes sociales de la
Municipalidad de Belén contenido indebido, ofensivo o que no cumpla con las
reglas porque ataca a las personas por sus creencias, raza, etnia,
nacionalidad, religión, sexo, atentando contra el buen nombre de la
Institución, de los miembros que la componen o de terceros.
2.
Cuando un usuario ofende o usa lenguaje ofensivo en los comentarios en los
perfiles de redes sociales de la Municipalidad de Belén.
3.
Cuando un usuario robe la identidad de alguien más famoso o no, o que utilice
la cuenta que represente a una persona que no existe para comentar o publicar
en los perfiles de redes sociales de la Municipalidad de Belén.
4. Cuando un usuario sea reportado por acoso, piratería, publicación de
contenido violento e incitar al odio, por publicaciones en los perfiles de
redes sociales de la Municipalidad de Belén.
5. Cuando un usuario pertenezca, o pretenda hacer que
pertenezca a un grupo extremista y publique contenido de este en los perfiles
de redes sociales de la Municipalidad de Belén.
Ficha articulo
Artículo 9°-Responsabilidades de los usuarios de
redes sociales institucionales de la Municipalidad de Belén. La persona
funcionaria o no funcionaria de la Municipalidad de Belén que ingrese e
interactúe a través de las distintas redes sociales de la Municipalidad deberá
respetar y no denigrar a los demás, así como a sus administradores. Los
comentarios realizados por miembros de la comunidad son de índole personal; por
lo tanto, la persona es la única responsable de su contenido.
Ficha articulo
TÍTULO V
De las sanciones
Artículo 10.-Sanciones y denuncias. Para
efectos del presente reglamento se establecen las siguientes sanciones y
denuncias:
a. Se eliminarán mensajes con lenguaje inapropiado o
publicaciones que promuevan la discriminación, que tengan connotaciones
sexuales, violentas, difamatorias, injuriosas o calumniosas, así como aquellas
que ofendan, directa o indirectamente, a colaboradores o cualquier otra
persona.
b. Se eliminarán las publicaciones con contenidos que
denigren la dignidad de esta y otras instituciones públicas o privadas, que
impliquen injurias, calumnia y/o difamación y la publicación o envío de
comentarios, imágenes, videos o enlaces que lleven a otros sitios de carácter
ofensivo o ilícito.
c. Se eliminará toda publicación que incite a la
violencia en todas sus formas. Así como los perfiles falsos comprobados.
d. Sera denunciado en redes sociales y ante las
instancias judiciales correspondientes quien se arrogue autoría sin ser el
autor de los contenidos compartidos por la Municipalidad de Belén que sean
propiedad intelectual de la institución.
Ficha articulo
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 11.-Regulaciones adicionales. Cualquier
otra actuación de los miembros de la comunidad en redes sociales que vaya en contra
de las relaciones respetuosos o que comprometa a la institución quedará a
juicio de la Municipalidad el cómo resolverlo, utilizando criterios que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado para el tema de
las tecnologías de la información y el conocimiento.
Ficha articulo
Artículo 12.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido
objeciones a la publicación del Reglamento de Uso de Redes Sociales de la
Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 44- 2024, Artículo 27, queda el
mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente
publicación.
San Antonio de
Belén, Heredia, 25 de setiembre del 2024