N°
44617 MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política, el artículo 22 y 39 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de
abril de 1998, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente del 13 de
noviembre de 1995 y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º-Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 dispone en su artículo 22, que
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) tendrá personalidad
jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia
forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y
ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales del país.
2º-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el
Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
3º-Que la Zona Protectora de Tivives fue creada mediante el Decreto
Ejecutivo N° 17023-MAG del 06 de mayo de 1986. El fin público perseguido con su
establecimiento, fue la protección de los suelos, así como el mantenimiento y
la regulación del régimen hidrológico y del clima, según el destino que se les
daba a las zonas protectoras en aquel momento. De conformidad con lo anterior,
los terrenos que incorporaba dicha Zona Protectora, fueron incluidos como parte
del Patrimonio Natural del Estado al reunir las condiciones establecidas por
ley y estar dentro de un Área Silvestre Protegida (ASP).
4º-Que de conformidad con el criterio
emitido por la Procuraduría General de la República número C-346-2015 del 11 de
diciembre de 2015, en el que se da respuesta a la Municipalidad de Esparza
sobre los permisos de construcción a otorgar dentro de la Zona Protectora
Tivives, la Procuraduría General de la República, realiza un análisis con
relación a las competencias del SINAC de ordenamiento territorial por medio del
Plan de Ordenamiento Ambiental o bien el Plan General de Manejo del ASP,
indicando:
Entonces, una finca particular que se
incluya dentro de los límites de una zona protectora, sigue siendo de propiedad
privada hasta que sea expropiada, pero queda limitada en los términos antes
expuestos. Y una consecuencia lógica de ello es que. dentro de
las potestades de planificación y ordenamiento territorial conferidas en el
artículo 37 de la Lev Orgánica del Ambiente, se encuentra implícita la
competencia del SINAC de otorgar una autorización o visto bueno a las
actividades que se vayan a desarrollar en esos terrenos privados, para
verificar que se ajustan al plan de ordenamiento ambiental o al plan de manejo
del área silvestre protegida".
(,,,)
Dentro de este criterio la Procuraduría
General de la República concluye:
"2. La Municipalidad de
Esparza sí podría ejercer las funciones otorgadas por la Ley de Construcciones
y el Código Municipal sobre los terrenos privados que se ubiquen dentro de la
Zona Protectora Tivives, que no se hayan sometido voluntariamente al régimen
forestal y que estén pendientes de ser expropiados. Pero en ese
caso, el terreno podría estar sujeto a un plan de ordenamiento ambiental o al
plan de manejo de la Zona Protectora mientras se lleva a cabo la expropiación o
compra, y por tanto. la construcción o actividad comercial requeriría una
autorización del SINAC V la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental".
5º-Que el Área de Conservación Pacifico Central del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC), se encuentra en la obligación del
otorgamiento de autorizaciones o vistos buenos en terrenos de la Zona
Protectora Tivives, debido a los antecedentes del área silvestre protegida,
este trámite puede otorgarse únicamente en los terrenos que fueron inscritos
antes del 2 de junio de 1 986, conforme al criterio de la Procuraduría General
de la Republica antes señalado y el oficio SINAC-ACOPAC-AL-58-2020 del 29 de
junio del 2020 que indica:
"El SINAC ACOPAC se encuentra en la
obligación del otorgamiento de autorizaciones o vistos buenos en terrenos de la
ZPT, así como en la de cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
8220, esto sin dejar de lado que de conformidad con los antecedentes del ASP
este trámite puede otorgarse únicamente en terrenos que fueron inscritos antes
del 2 de junio de 1986".
6º-Que mediante la Directriz N° 0001-2020, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta del martes 10 de marzo de 2020, el Ministerio de
Ambiente y Energía, señaló:
Artículo 1º-Se insta para que todo
permiso, trámite o gestión que se refiera a obras de infraestructura pública o
privada que se pretenda realizar dentro de las Zonas Protectoras
deben ser consultadas y valoradas de previo, por la oficina subregional
de la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
lo anterior con la finalidad de que se valore la procedencia con respecto al
plan de manejo.
7º-Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente propuesta cumple con los
principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-143-2022
del 9 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
MEIC. Por tanto,
Decretan:
"Reglamento para el trámite de
autorizaciones o vistos
buenos de actividades en terrenos privados dentro
de la Zona Protectora Tivives"
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer-los procedimientos para el trámite de las autorizaciones o vistos
buenos de actividades, en terrenos privados dentro de la zona protectora
Tivives, en los terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de 1986. Las
actividades que se considerarán, son las autorizadas en el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG del 06 de mayo de 1986 denominado "Declara Zona
Protectora Tivives", así como, las establecidas en la zonificación del Plan
General de Manejo debidamente oficializado mediante resolución
R-SINAC-CONAC-021-2019, publicado en el Alcance #142 a La Gaceta N° 118
del martes 25 de junio de 2019, denominada "Resumen Ejecutivo del Plan de
Manejo de la Zona Protectora Tivives".
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Además de las definiciones
contenidas en la normativa, para efectos de aplicación del presente Reglamento,
se definen los siguientes conceptos:
1. Solicitud: Documento o memorial en el cual el
usuario realiza una petición ante el Área de Conservación Pacifico Central
(ACOPAC), con el fin de obtener una autorización para realizar una actividad
dentro de la Zona Protectora Tivives acorde a la zonificación del plan de
manejo oficializado; conforme a lo dispuesto en el Artículo 285 de la Ley
General de Administración Pública N° 6227.
2. Terrenos privados: Para efectos del presente Reglamento,
entiéndase como terrenos privados dentro de la zona protectora Tivives, los
terrenos debidamente inscritos previo al 2 de junio de 1986, fecha de vigencia
del Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG.
3. Visto bueno: Trámite mediante el cual la administración
del área silvestre protegida en el ejercicio de las potestades de planificación
y ordenamiento territorial conferidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, determina si procede realizar las actividades propuestas en terrenos
privados de conformidad al plan de manejo debidamente aprobado mediante
Resolución R-SINAC-CONAC-021-2019, publicado en el Alcance #142 a La Gaceta N°
118 del martes 25 de junio de 2019. Esta autorización no exime de los trámites
de viabilidad ambiental ante SETENA, asimismo, no constituye un visado de
plano, certificación de plano que otorga el SINAC o bien un permiso de
construcción u otro trámite que se requiera ante la Municipalidad u otras
entidades.
4. Plan general de manejo: Es el instrumento de planificación que
permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el
cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en
líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los
elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la
relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el
desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas
Silvestres Protegidas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Sobre las solicitudes. Para la tramitación de solicitudes de
autorizaciones o vistos buenos, el interesado deberá:
a- Presentar ante la Administración de la Zona Protectora Tivives
del Área de Conservación Pacifico Central del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), una solicitud escrita que incluya: nombre completo del
solicitante, firma, número de cédula de identidad, número de DIMEX (en caso de
extranjeros), número de cédula jurídica (en caso de personas jurídicas),
dirección exacta con número de finca, número de plano catastrado, correo
electrónico para recibir notificaciones, fecha y firma.
b- Estar al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esta información será constatada por la
Administración de la Zona Protectora Tivives, en la Página web de la CCSS.
c- Estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF). Esta información será constatada por la Administración de
la Zona Protectora Tivives, en la Página web del FODESAF.
d- El Administrado deberá contar con la Viabilidad ambiental
emitida por SETENA, para la actividad a desarrollar, e indicar el número de
resolución la cual la Administración de la Zona Protectora Tivives verificará
ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
e- Estar al día con las obligaciones Tributarias, para lo cual la
Administración de la Zona Protectora Tivives real izará la consulta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 4º-Sobre el trámite de las
solicitudes. El trámite
de la solicitud ante la Zona Protectora Tivives del Área de Conservación
Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), será el
siguiente:
a- Una vez recibida la solicitud, la Administración de la Zona
Protectora Tivives, procederá con la verificación de los requisitos indicados
en el artículo 3 de este Reglamento.
b- Se deberá incorporar al expediente administrativo la
certificación del plano catastrado y la certificación literal según la
coordinación que se efectúe para la verificación de estos requisitos con el
Registro Nacional, esto de conformidad al Decreto N° 43665-MP-MEIC "Celeridad
de los Trámites Administrativos en el Sector Público Costarricense" publicado
en el Alcance N° 185 a La Gaceta N° 166 del 1° de setiembre del 2022.
c- Verificados los requisitos se procederá con la conformación del
expediente administrativo. En caso de que existan faltante de requisitos, se
deberá proceder con la notificación al usuario para el subsane por parte de
este en un plazo de 10 días hábiles. Transcurridos los citados 10 días sin que
la parte presente la información requerida, se procederá con el archivo de la
solicitud. Si el solicitante subsana en el plazo conferido por la
administración, la misma continuará con el análisis que se detalla en los siguientes
incisos.
d- El administrador de la Zona Protectora Tivives procederá a
realizar la ubicación del plano en el Sistema de Información Geográfica (SIG)
del ASP a fin de determinar si este corresponde a un terreno Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), en caso de que así sea, se procederá a solicitar al
INDER la certificación, a fin de constatar la fecha de adjudicación de la
parcela por parte del solicitante. En este caso se deberá notificar al usuario
de la consulta realizada al INDER. Si la respuesta del INDER indica que el
terreno fue adjudicado posterior al 02 de junio de 1986, se procede con la
elaboración del informe para la respectiva denegatoria.
e- Verificados y cumpliéndose los requisitos
establecidos en el artículo 3 de este reglamento, el administrador de la Zona
Protectora Tivives procederá a programar la inspección de campo, así como a
notificar al usuario de la fecha de inspección.
f- Realizada la inspección de campo se procederá con la emisión del
informe técnico que mínimo deberá contener:1- Antecedentes: en los que deberá
indicarse el estudio de gabinete realizado, así como si constituye o no un
terreno adjudicado de previo al 02 de junio de 1986. 2- Resultados de la
inspección de campo en el que debe incluirse un mapa en SIG de la ubicación del
terreno. 3- Análisis técnico. 4- Conclusiones y recomendaciones en las que se
indique si es factible o no el otorgamiento de la autorización con sus
respectivas justificaciones.
g- Una vez se tenga el informe técnico y el borrador de resolución
elaborada por parte del Administrador del ASP, se deberá proceder con el
traslado vía oficio del expediente a la Dirección del Área de Conservación, a
fin de que ésta, proceda con la resolución final del trámite.
h- El Área de Conservación deberá resolver la solicitud en un plazo
máximo de 30 días naturales por medio de Resolución Administrativa, salvo casos
que por la complejidad del trámite, se requieran incorporar al expediente
insumos técnicos y legales que justifiquen el otorgamiento del visto bueno o
autorización, y que por la naturaleza de los mismos, se consideren oportunas
otras gestiones que puedan retrasar la emisión del acto final. De configurarse
este supuesto la Administración deberá resolver una vez obtenido el insumo sin
más dilación en un plazo máximo de tres meses.
i- Posteriormente a la firma de la
resolución por parte del Director del Área de Conservación, la misma será
debidamente notificada al administrado a través del correo electrónico fijado
para tales efectos. Dicha resolución podrá ser recurrida de conformidad a lo
estipulado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
Ficha articulo
Artículo 5º-Vigencia de la autorización. Las autorizaciones o vistos buenos que
se otorguen al amparo del presente reglamento tendrán una vigencia de tres
meses contados a partir de la notificación de la resolución de autorización. El
plazo conferido en el presente artículo no es prorrogable por lo que una vez
vencido sin que inicien las actividades autorizadas, el interesado deberá
presentar una solicitud nueva a la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 6º-Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, el catorce de agosto del año dos
mil veinticuatro.