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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44617 >> Fecha 14/08/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44617
Reglamento para el trámite de autorizaciones o vistos buenos de actividades en terrenos privados dentro de la Zona protectora Tivives



N° 44617 MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 22 y 39 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente del 13 de noviembre de 1995 y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



1º-Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 dispone en su artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) tendrá personalidad jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.



2º-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



3º-Que la Zona Protectora de Tivives fue creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG del 06 de mayo de 1986. El fin público perseguido con su establecimiento, fue la protección de los suelos, así como el mantenimiento y la regulación del régimen hidrológico y del clima, según el destino que se les daba a las zonas protectoras en aquel momento. De conformidad con lo anterior, los terrenos que incorporaba dicha Zona Protectora, fueron incluidos como parte del Patrimonio Natural del Estado al reunir las condiciones establecidas por ley y estar dentro de un Área Silvestre Protegida (ASP).



4º-Que de conformidad con el criterio emitido por la Procuraduría General de la República número C-346-2015 del 11 de diciembre de 2015, en el que se da respuesta a la Municipalidad de Esparza sobre los permisos de construcción a otorgar dentro de la Zona Protectora Tivives, la Procuraduría General de la República, realiza un análisis con relación a las competencias del SINAC de ordenamiento territorial por medio del Plan de Ordenamiento Ambiental o bien el Plan General de Manejo del ASP, indicando:



Entonces, una finca particular que se incluya dentro de los límites de una zona protectora, sigue siendo de propiedad privada hasta que sea expropiada, pero queda limitada en los términos antes expuestos. Y una consecuencia lógica de ello es que. dentro de las potestades de planificación y ordenamiento territorial conferidas en el artículo 37 de la Lev Orgánica del Ambiente, se encuentra implícita la competencia del SINAC de otorgar una autorización o visto bueno a las actividades que se vayan a desarrollar en esos terrenos privados, para verificar que se ajustan al plan de ordenamiento ambiental o al plan de manejo del área silvestre protegida".



(,,,)



Dentro de este criterio la Procuraduría General de la República concluye:



"2. La Municipalidad de Esparza sí podría ejercer las funciones otorgadas por la Ley de Construcciones y el Código Municipal sobre los terrenos privados que se ubiquen dentro de la Zona Protectora Tivives, que no se hayan sometido voluntariamente al régimen forestal y que estén pendientes de ser expropiados. Pero en ese caso, el terreno podría estar sujeto a un plan de ordenamiento ambiental o al plan de manejo de la Zona Protectora mientras se lleva a cabo la expropiación o compra, y por tanto. la construcción o actividad comercial requeriría una autorización del SINAC V la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental".



5º-Que el Área de Conservación Pacifico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se encuentra en la obligación del otorgamiento de autorizaciones o vistos buenos en terrenos de la Zona Protectora Tivives, debido a los antecedentes del área silvestre protegida, este trámite puede otorgarse únicamente en los terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de 1 986, conforme al criterio de la Procuraduría General de la Republica antes señalado y el oficio SINAC-ACOPAC-AL-58-2020 del 29 de junio del 2020 que indica:



"El SINAC ACOPAC se encuentra en la obligación del otorgamiento de autorizaciones o vistos buenos en terrenos de la ZPT, así como en la de cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8220, esto sin dejar de lado que de conformidad con los antecedentes del ASP este trámite puede otorgarse únicamente en terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de 1986".



6º-Que mediante la Directriz N° 0001-2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del martes 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Energía, señaló:



Artículo 1º-Se insta para que todo permiso, trámite o gestión que se refiera a obras de infraestructura pública o privada que se pretenda realizar dentro de las Zonas Protectoras deben ser consultadas y valoradas de previo, por la oficina subregional de la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo anterior con la finalidad de que se valore la procedencia con respecto al plan de manejo.



7º-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-143-2022 del 9 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,



Decretan:



"Reglamento para el trámite de autorizaciones o vistos



buenos de actividades en terrenos privados dentro



de la Zona Protectora Tivives"



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer-los procedimientos para el trámite de las autorizaciones o vistos buenos de actividades, en terrenos privados dentro de la zona protectora Tivives, en los terrenos que fueron inscritos antes del 2 de junio de 1986. Las actividades que se considerarán, son las autorizadas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG del 06 de mayo de 1986 denominado "Declara Zona Protectora Tivives", así como, las establecidas en la zonificación del Plan General de Manejo debidamente oficializado mediante resolución R-SINAC-CONAC-021-2019, publicado en el Alcance #142 a La Gaceta N° 118 del martes 25 de junio de 2019, denominada "Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo de la Zona Protectora Tivives".






Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Además de las definiciones contenidas en la normativa, para efectos de aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:



1. Solicitud: Documento o memorial en el cual el usuario realiza una petición ante el Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC), con el fin de obtener una autorización para realizar una actividad dentro de la Zona Protectora Tivives acorde a la zonificación del plan de manejo oficializado; conforme a lo dispuesto en el Artículo 285 de la Ley General de Administración Pública N° 6227.



2. Terrenos privados: Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como terrenos privados dentro de la zona protectora Tivives, los terrenos debidamente inscritos previo al 2 de junio de 1986, fecha de vigencia del Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG.



3. Visto bueno: Trámite mediante el cual la administración del área silvestre protegida en el ejercicio de las potestades de planificación y ordenamiento territorial conferidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, determina si procede realizar las actividades propuestas en terrenos privados de conformidad al plan de manejo debidamente aprobado mediante Resolución R-SINAC-CONAC-021-2019, publicado en el Alcance #142 a La Gaceta N° 118 del martes 25 de junio de 2019. Esta autorización no exime de los trámites de viabilidad ambiental ante SETENA, asimismo, no constituye un visado de plano, certificación de plano que otorga el SINAC o bien un permiso de construcción u otro trámite que se requiera ante la Municipalidad u otras entidades.



4. Plan general de manejo: Es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas.




Ficha articulo



Artículo 3º-Sobre las solicitudes. Para la tramitación de solicitudes de autorizaciones o vistos buenos, el interesado deberá:



a- Presentar ante la Administración de la Zona Protectora Tivives del Área de Conservación Pacifico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), una solicitud escrita que incluya: nombre completo del solicitante, firma, número de cédula de identidad, número de DIMEX (en caso de extranjeros), número de cédula jurídica (en caso de personas jurídicas), dirección exacta con número de finca, número de plano catastrado, correo electrónico para recibir notificaciones, fecha y firma.



b- Estar al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esta información será constatada por la Administración de la Zona Protectora Tivives, en la Página web de la CCSS.



c- Estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Esta información será constatada por la Administración de la Zona Protectora Tivives, en la Página web del FODESAF.



d- El Administrado deberá contar con la Viabilidad ambiental emitida por SETENA, para la actividad a desarrollar, e indicar el número de resolución la cual la Administración de la Zona Protectora Tivives verificará ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



e- Estar al día con las obligaciones Tributarias, para lo cual la Administración de la Zona Protectora Tivives real izará la consulta respectiva.




Ficha articulo



Artículo 4º-Sobre el trámite de las solicitudes. El trámite de la solicitud ante la Zona Protectora Tivives del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), será el siguiente:



a- Una vez recibida la solicitud, la Administración de la Zona Protectora Tivives, procederá con la verificación de los requisitos indicados en el artículo 3 de este Reglamento.



b- Se deberá incorporar al expediente administrativo la certificación del plano catastrado y la certificación literal según la coordinación que se efectúe para la verificación de estos requisitos con el Registro Nacional, esto de conformidad al Decreto N° 43665-MP-MEIC "Celeridad de los Trámites Administrativos en el Sector Público Costarricense" publicado en el Alcance N° 185 a La Gaceta N° 166 del 1° de setiembre del 2022.



c- Verificados los requisitos se procederá con la conformación del expediente administrativo. En caso de que existan faltante de requisitos, se deberá proceder con la notificación al usuario para el subsane por parte de este en un plazo de 10 días hábiles. Transcurridos los citados 10 días sin que la parte presente la información requerida, se procederá con el archivo de la solicitud. Si el solicitante subsana en el plazo conferido por la administración, la misma continuará con el análisis que se detalla en los siguientes incisos.



d- El administrador de la Zona Protectora Tivives procederá a realizar la ubicación del plano en el Sistema de Información Geográfica (SIG) del ASP a fin de determinar si este corresponde a un terreno Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en caso de que así sea, se procederá a solicitar al INDER la certificación, a fin de constatar la fecha de adjudicación de la parcela por parte del solicitante. En este caso se deberá notificar al usuario de la consulta realizada al INDER. Si la respuesta del INDER indica que el terreno fue adjudicado posterior al 02 de junio de 1986, se procede con la elaboración del informe para la respectiva denegatoria.



e- Verificados y cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento, el administrador de la Zona Protectora Tivives procederá a programar la inspección de campo, así como a notificar al usuario de la fecha de inspección.



f- Realizada la inspección de campo se procederá con la emisión del informe técnico que mínimo deberá contener:1- Antecedentes: en los que deberá indicarse el estudio de gabinete realizado, así como si constituye o no un terreno adjudicado de previo al 02 de junio de 1986. 2- Resultados de la inspección de campo en el que debe incluirse un mapa en SIG de la ubicación del terreno. 3- Análisis técnico. 4- Conclusiones y recomendaciones en las que se indique si es factible o no el otorgamiento de la autorización con sus respectivas justificaciones.



g- Una vez se tenga el informe técnico y el borrador de resolución elaborada por parte del Administrador del ASP, se deberá proceder con el traslado vía oficio del expediente a la Dirección del Área de Conservación, a fin de que ésta, proceda con la resolución final del trámite.



h- El Área de Conservación deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 30 días naturales por medio de Resolución Administrativa, salvo casos que por la complejidad del trámite, se requieran incorporar al expediente insumos técnicos y legales que justifiquen el otorgamiento del visto bueno o autorización, y que por la naturaleza de los mismos, se consideren oportunas otras gestiones que puedan retrasar la emisión del acto final. De configurarse este supuesto la Administración deberá resolver una vez obtenido el insumo sin más dilación en un plazo máximo de tres meses.



i- Posteriormente a la firma de la resolución por parte del Director del Área de Conservación, la misma será debidamente notificada al administrado a través del correo electrónico fijado para tales efectos. Dicha resolución podrá ser recurrida de conformidad a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227.




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Artículo 5º-Vigencia de la autorización. Las autorizaciones o vistos buenos que se otorguen al amparo del presente reglamento tendrán una vigencia de tres meses contados a partir de la notificación de la resolución de autorización. El plazo conferido en el presente artículo no es prorrogable por lo que una vez vencido sin que inicien las actividades autorizadas, el interesado deberá presentar una solicitud nueva a la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el catorce de agosto del año dos mil veinticuatro.




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Fecha de generación: 15/3/2026 13:54:04
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