FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE PAGO
POR SERVICIOS
AMBIENTALES O ECOSISTÉMICOS
EN PROTECCIÓN
DE BOSQUE
CONSIDERANDO
1. Que según
dispone la Constitución Política, en su artículo 50, es deber del Estado garantizar
un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para
asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano,
recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de regeneración.
2. Que el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal denominado Fonafifo, creado en la Ley Nº
7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento
forestal a pequeñas y medianas personas productoras forestales, entre ellos el
Pago de Servicios Ambientales que generan los bosques, según dispone el
Artículo tres, inciso k) de la Ley Forestal, su Reglamento y sus reformas.
3. Que siendo
el Fonafifo, un ente adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, el mismo
debe tener en consideración políticas que se implementen en sus programas; así
como, aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas
con índices socioeconómicos más bajos.
4. Que los
artículos 38, 39, 40, 47 y 63 del Reglamento a la Ley Forestal y sus modificaciones,
establecen el procedimiento general y los requisitos del Programa de Pago por
Servicios Ambientales o Ecosistémicos, por lo que el presente Manual, pretende
actualizar, y desarrollar estos conceptos y disposiciones a fin de que los proyectos
cumplan con los requerimientos técnicos, legales y financieros.
5. Que la
reforma al Reglamento a la Ley Forestal pretende realizar cambios de fondo en
el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Que, a partir del año 2024, se establece
un nuevo enfoque al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos,
para la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal en la actividad de
Protección de Bosque; de forma tal que se tendrá como principio rector, que los
servicios ambientales o Ecosistémicos reconocidos serán de forma individual, un
pago básico por reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y protección
de la biodiversidad, un pago adicional por áreas considerados de alta biodiversidad,
megadiversos o zonas que por su fragilidad o deterioro merecen ser preservadas
y un pago adicional por protección del recurso hídrico.
6. Que, con
base en las directrices ministeriales, se elabora el presente Manual, para aplicarlo
únicamente en la actividad de Protección de Bosque a partir del año 2024.
7. Que mediante
Sesión Extraordinaria N°01-2024 del martes 27 de agosto del 2024, la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), aprueba este
Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales o Ecosistémicos
en la actividad de Protección de Bosque.
POR TANTO:
Se emite el
siguiente Manual de Procedimientos para el Programa de Pago de Servicios Ambientales
o Ecosistémicos en Protección de Bosque.
TÍTULO I. DEL
PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES O ECOSISTÉMICOS
PARA LA
ACTIVIDAD DE PROTECCIÓN DE BOSQUE.
Capítulo I. De
las definiciones.
Artículo 1.-
Acrónimos.
ADIRI: Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva
Indígena.
CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.
CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de Biodiversidad.
DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos.
DFC: Departamento Financiero Contable.
DGSA: Departamento de Gestión de Servicios Ambientales.
EdiPSA: Repositorio electrónico para los expedientes de
PSA.
FBS: Fondo de Biodiversidad Sostenible.
Fodesaf: Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares.
Fonafifo: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
GPS: Siglas en inglés, relacionado al Sistema de Posicionamiento
Global.
IBAN: Siglas en inglés (Internacional Bank Account
Number), es una estructura estandarizada que identifica las cuentas de
fondos, tanto a nivel nacional como internacional. Este formato ha sido
promulgado por el Comité Europeo de Estándares Bancarios y cumple con la norma
ISO-13616. El estándar se encuentra en el Sitio Oficial del Swift.
IDS: Índice Desarrollo Social establecido por el
MIDEPLAN, actualizado al año 2023.
INDER: Instituto de Desarrollo Rural.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
NAMA: Siglas en inglés, referidas a los programas de
Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas que ejecuta el MAG.
PPSA: Programa de Pago por Servicios Ambientales o
Ecosistémicos.
PSA: Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos.
PRODHAB: Agencia de Protección de datos de los Habitantes.
SIG: Sistema de Información Geográfica.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
SiPSA: Sistema de Pago por Servicios Ambientales.
Shape: Formato del archivo de SIG (siglas en inglés).
RAC: Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social.
REDD+: Siglas en inglés (Reducing Emissions from
Deforestation and Forest Degradation), que hace referencia a la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la deforestación y
degradación de los bosques, la conservación y aumento de las reservas de carbono
y el manejo forestal sostenible.
TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.
TRACK: Siglas en inglés, relacionado a una serie ordenada
de puntos de referencia se conoce como ruta. En el trabajo con el receptor GPS,
el personal Profesional se puede determinar el recorrido.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Definiciones técnicas.
Actividad: Está relacionada a Protección de Bosque, Protección
de Recurso Hídrico, Protección de Biodiversidad o la combinación de estas.
Grupo de
interés económico: personas
físicas y su grupo familiar, personas jurídicas y sus empresas relacionadas
operando como un grupo de interés económico, entendido este como grupos que
mantengan vinculaciones o relaciones financieras, administrativas y patrimoniales.
Informe: Documento elaborado en digital por un Profesional
Forestal, con las condiciones del recurso que fundamenta la ejecución del
proyecto PSA en la actividad de Protección de Bosque.
Informe de
visita: Informe digital a presentar
en el año 3 y 5 de contrato, que emite el Profesional Forestal, donde indica el
estado del recurso evaluado y sus recomendaciones técnicas, en la actividad de
Protección de Bosque.
Ley Forestal: Ley Forestal N° 7575 publicada en el año 1996.
Personas
beneficiarias: Personas
físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras, arrendatarias, usufructuarias de
inmuebles que suscriban un contrato para el Pago de Servicios Ambientales en
esta actividad.
Persona
solicitante: Persona física o jurídica,
nacional o extranjera, propietaria, arrendataria, usufructuaria de inmuebles
inscritos en el Registro Nacional y Catastro Nacional, o bien una poseedora de
un inmueble sin inscribir que presenta una Solicitud de Ingreso al PSA.
Procedimiento
ordinario: Es el procedimiento que se
realiza para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la administración;
con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona
administrada. Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus modificaciones.
Profesional
Forestal: Ingeniero Forestal
incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos, y que se encuentre activo y
vigente para ejercer la profesión.
Solicitud de
Ingreso al PSA: Formulario para
solicitar el ingreso al PSA, que contiene las calidades de las personas
solicitantes, la información de la o las fincas a someter en el PPSA, el tipo
de actividad y otras generalidades según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley
Forestal y sus modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 3. De
las Oficinas Regionales de Fonafifo.
Cualquier
trámite que se refiera a los contratos de PSA, será realizado en las Oficinas Regionales
del Fonafifo, las cuales son las siguientes:
. Cañas (A.C.
Guanacaste y A.C. Arenal Tempisque).
. Caribe Norte
(A.C. Arenal Huetar Norte y A.C. Tortuguero).
. Limón (A.C.
La Amistad Caribe).
. Nicoya (A.C.
Tempisque).
. Palmar Norte
(A.C. Osa).
. San Carlos
(A.C. Arenal Huetar Norte).
. San José
Occidental (A.C. Central y A.C. Pacífico Central).
. San José
Oriental (A.C. Central y A.C. Amistad Pacífico).
Ficha articulo
Capítulo II. De
las condiciones generales de los servicios ambientales o Ecosistémicos
para la
actividad de Protección de Bosque.
Artículo 4. De
las solicitudes de ingreso.
Las solicitudes
de ingreso de Protección de Bosque al PPSA, están reguladas mediante el Artículos
113 del Reglamento a la Ley Forestal y el presente Manual.
Según el
Artículo 118 del Reglamento a la Ley Forestal. El Fonafifo establecerá un
período para que las personas físicas o jurídicas presenten las solicitudes de
ingreso de sus inmuebles al PPSA en la actividad de Protección de Bosque, este
plazo será de máximo 20 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Criterios de priorización para protección de bosque.
1. Los
criterios de priorización que rigen el PPSA fueron establecidos por el MINAE mediante
Decreto Ejecutivo Nº 44607-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 145, del día lunes 26 de agosto del 2024.
2. Las
solicitudes de ingreso serán calificadas de acuerdo con la Matriz de Valoración
establecida en el mencionado decreto.
3. La selección
de fincas para pago adicional o plus de biodiversidad está regido para el año
2024 y siguientes, se realizará según la priorización y los criterios
establecidos por el Fondo de Biodiversidad Sostenible, para la selección de fincas,
así como la información establecida en estudios de medición de co-beneficios
elaborada por la Secretaría REDD+ de la Estrategia Nacional REDD+,
complementado con información del CONAGEBIO, salvo que el SINAC, establezca las
zonas y los criterios de priorización para aplicar el reconocimiento del plus.
4. La selección de fincas para pago adicional de recurso hídrico se
realizará según la priorización establecida por el Fonafifo que comprende zonas
debidamente identificadas por la Dirección de Aguas del MINAE, por el Instituto
de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidades, Asadas o entidades que
brinden servicios de agua potable a comunidades.
5. Para los otros usos, serán desarrollados y establecidos según
estudios y análisis posteriores por otras entidades públicas o privadas o
cuando exista el reconocimiento o pago por parte de estás, mediante acuerdos,
convenios y tarifas hídricas.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Tamaños mínimos y máximos de los proyectos PSA.
El tamaño de
los proyectos en Protección de Bosque, se detallan a continuación.
1.En los
proyectos de Protección de Bosque el área mínima es 2 hectáreas en un solo bloque,
de acuerdo con la definición de bosque establecida en la Ley Forestal y un máximo
de 300 hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o
cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica, por
Área de Conservación, o grupo de interés económico.
2.En los
Territorios Indígenas, el área mínima será de 2 y la máxima de 1 300 hectáreas por
año.
3.El Fonafifo
queda facultado a incrementar estos tamaños, siempre y cuando no se lograra
concretar todo el hectareaje inicialmente establecido; generando contratos adicionales
a los ya formalizados.
4.En caso de
convenios especiales con entidades nacionales o internacionales donde se aporten
la totalidad de los recursos económicos, el Fonafifo podrá aceptar solicitudes de
ingreso al Programa de PSA, en áreas menores y/o mayores a las establecidas, previa
presentación de una justificación técnica de la importancia de las áreas a incluir.
Ficha articulo
Artículo 7. De
las personas solicitantes.
Además, de lo
dispuesto en la inclusión del Artículo 119 establecido en del Reglamento a la Ley
Forestal, la persona solicitante deberá cumplir con lo siguiente:
Las solicitudes
para el ingreso a la actividad de Protección de Bosque se presentarán de manera
digital o en forma presencial, no se tramitarán por vía telefónica u otra vía
que no sean las establecidas oficialmente. Para hacer esta solicitud, la
persona interesada deberá acudir al sitio Web oficial del Fonafifo, en donde
podrá llenar el formulario de solicitud de ingreso directamente en el sitio
Web, o en su defecto podrá descargar la solicitud de ingreso para que se
complete manualmente y posterior entrega en la Oficina Regional. Toda la información
requerida en la solicitud de ingreso deberá ser completada de forma
obligatoria.
Si se presentó
la solicitud de forma digital, el sistema le asignará un número de
identificación, le permitirá guardar una copia y se podrá imprimir. En el caso
de presentar la solicitud de ingreso de forma presencial, la Oficina Regional
le entrega un comprobante.
Esta solicitud
podrá ser llenada directamente por la persona propietaria, una persona copropietaria,
o una persona apoderada, en caso de ser persona jurídica será la persona apoderada,
el Profesional Forestal asesor y/o cualquier otra persona que se identifique
como tal.
1. Deberá
completar la solicitud de ingreso establecida por Fonafifo (anexo A), que contenga
la información completa. Sacar cita para la presentación de la información, mediante
los medios establecidos por el Fonafifo, durante el período establecido para este
fin, que se publicitará en los medios oficiales de la institución.
Eventualmente, para la presentación impresa, la misma debe descargarse del
sitio web.
2. Deberá de
indicar la información de calidades de la persona que será la beneficiaria, número
de folio o folios reales de la finca, con sus respectivos números de plano catastrado,
lugar para notificaciones, correo electrónico de la persona solicitante para recibir
notificaciones, número de teléfono de o las personas propietarias del inmueble,
o la que será beneficiaria del PSA; indicar en los casos que corresponda si la
gestión la realiza por medio de alguna organización autorizada mediante el
Convenio de Cooperación firmado con el Fonafifo. Sin toda esta información la
Administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a su archivo.
Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del PPSA.
3. En caso de
que la solicitud se tramite mediante un poder especial, deberá aportar el testimonio
de escritura del poder que faculte a la persona a la firma del contrato y la afectación
de inmueble. Si se trata de un poder generalísimo deberá indicar las citas de
inscripción de este.
4. Para
proyectos de Protección de Bosque en fincas sin inscribir, deben de cumplir con
lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 8640 y el Reglamento a la Ley
Forestal, sus modificaciones y este manual.
Ficha articulo
Artículo 8.- De
los requisitos legales que deben cumplir los inmuebles para el ingreso al PPSA.
Los inmuebles
deberán estar debidamente inscritos en el Registro Nacional, salvo las excepciones
señaladas para proyectos de Protección de Bosques en la Ley N° 8640, artículo 9
y el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, sus modificaciones y el
presente Manual.
A. Los
inmuebles inscritos.
Los inmuebles
que se sometan al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos en
la actividad de Protección de Bosque deberán cumplir con lo siguiente:
1. Estar
debidamente inscritos en el Registro Nacional.
2. Contar con
un plano catastrado debidamente inscrito en la Base de Datos de Catastro Nacional,
el cual debe ser coincidente con la Base de Datos del Registro Inmobiliario, salvo
segregaciones y otros supuestos debidamente justificados. En caso de no cumplirse
con este requisito podrá aceptarse a criterio del Fonafifo, pero será considerada
el área menor entre el inmueble y el plano. De aprobarse el contrato se pagará
por año vencido, siempre y cuando no se hayan presentado denuncias o incidencias.
3. No tener
anotaciones vigentes ni inmovilizaciones.
4. En caso de
que los inmuebles presenten advertencias administrativas, avisos catastrales o
cualquier otra medida cautelar registral; se podrá autorizar el ingreso del inmueble
mediante el pago por año vencido, siempre y cuando el interesado demuestre que
dichos gravámenes administrativos no afecten la titularidad del inmueble o no
implican la existencia de sobreposiciones totales del área a proteger, en cuyo
caso los desembolsos se realizarán según los términos del contrato.
5. En caso de
que los inmuebles presenten demandas de cualquier tipo o embargos practicados;
se podrá autorizar el ingreso del inmueble mediante el pago por año vencido,
salvo que el interesado demuestre que dichos gravámenes judiciales no afecten
la titularidad del inmueble en cuyo caso los desembolsos se realizarán según los
términos del contrato.
6. Podrán
ejecutarse proyectos de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos en fincas
arrendadas, siempre y cuando el contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro
Nacional por el plazo de ejecución del proyecto. Siempre que no sobrepasen las
300 hectáreas a someter, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas
en un radio de 5 kilómetros, por persona física o jurídica, por Área de Conservación.
En todos los casos, el propietario del inmueble deberá suscribir el contrato de
Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos juntamente con la persona
arrendataria.
7. No tener
obligaciones pendientes con proyectos de PSA anteriores, deudas por incumplimiento
de contratos de PSA, programas de financiamiento, incentivos o créditos
otorgados por el Fonafifo.
8. En caso de
que la solicitud se tramite de una persona apoderada se deberá aportar el testimonio
de escritura del poder especial que autorice la firma del contrato y la afectación
de inmueble, o bien las citas de inscripción del poder generalísimo, lo cual debe
indicarse en la solicitud PSA para que sea valorado por el Fonafifo.
9. Cuando el
inmueble se encuentre inscrito en propiedad fiduciaria, la persona solicitante
deberá aportar el contrato de fideicomiso debidamente certificado. En dicho
contrato debe constar expresamente la facultad del fiduciario para disponer del
inmueble e imponer el gravamen de Afectación según la Ley Forestal; o en su
defecto, la autorización debidamente autenticada del fideicomitente y/o
fideicomisario, según corresponda. Será el fiduciario quien suscriba el contrato
de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos y el responsable frente a
Fonafifo por la ejecución del proyecto de PSA y del cumplimiento contractual.
10. Cuando la
finca se encuentre inscrita a nombre de una persona fallecida y el proceso sucesorio
se encuentre activo, deberá aportarse, certificación de inscripción del albaceazgo;
así como la autorización del juez para que el albacea firme el contrato de Pago
por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, autorice la inscripción de la afectación
ante el Registro Nacional, adicionalmente deberá de indicarse el número de
cuenta bancaria (IBAN) en la que se depositarían los recursos. Cuando la
sucesión se tramite en sede notarial, deberá aportarse una certificación
emitida por el Notario Público a cargo del proceso en la que conste que los
presuntos herederos autorizan al albacea a firmar el contrato, a imponer el
gravamen correspondiente ante el Registro Nacional, señalando, además, el
número de cuenta bancaria (IBAN) en donde se depositarían los recursos.
11. En casos
especialmente justificados el Director General de Fonafifo podrá autorizar proyectos
donde no cumplen uno o varios de los requisitos establecidos (como anotaciones,
gravámenes, procesos judiciales pendientes, otros), siempre y cuando se garantice
a satisfacción de Fonafifo el cumplimiento del contrato que llegará a suscribirse.
De esta decisión y su justificación deberá dejarse constancia en el expediente
respectivo.
12. Para la
firma del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos la persona
beneficiaria o propietaria deberá estar al día en el pago de las obligaciones con
la CCSS y con el FODESAF. Igual obligación debe estar cumplida al momento de
emitir cualquiera de los pagos del contrato. En caso de que no sea así no se pagará
la cuota o cuotas respectivas.
B. Los
inmuebles sin inscribir.
1. Las
solicitudes de ingreso en fincas sin inscribir deberán cumplir con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley N º 8640, y artículos 39 y 107 del Reglamento a la
Ley Forestal, sus modificaciones y este Manual de Procedimientos.
2. El plano
objeto de la solicitud debe mantenerse inscrito y vigente durante la vigencia del
contrato, esto de conformidad con el artículo 71, inciso a) del Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional. En caso de cancelarse el plano, procederá al archivo
de la solicitud o el finiquito del contrato. De no cumplirse el requisito se
suspenderán los pagos correspondientes. Cuando transcurra el plazo de 12 meses
sin la inscripción del plano el contrato se tendrá por finalizado y así se hará
constar en el contrato respectivo.
3. La
declaración jurada de la persona poseedora referida en el inciso d) de la Ley
N° 8640, además de lo estipulado en dicha norma, deberá contener las especies
fiscales y haberse expedido en el año de contratación correspondiente a la
formulación de la solicitud de ingreso ante Fonafifo.
4. En el caso
de presentar declaraciones de testigos, estos deberán, además de lo requerido
en la Ley N° 8640, indicar el tiempo que les consta la posesión del inmueble por
parte de la persona solicitante y las razones por las cuales conocen las circunstancias
sobre las que declaran.
5. Las
declaraciones juradas y documentos a las que refieren los incisos a), b), c) y
d) del numeral 9 de la Ley N° 8640, deberán contener las especies fiscales y
haberse expedido en el período de contratación correspondiente a la formulación
de la solicitud de ingreso ante Fonafifo. Tratándose de documentos fotocopiados
que se presenten para cumplir los requisitos de los incisos señalados, deben
encontrarse certificados notarialmente o por la entidad administrativa o
judicial que los expida.
6. El personal
de Fonafifo, elaborará un informe digital sobre la visita a la finca, según anexo
B de este Manual, a partir de recibir la autorización legal. Este informe dará
el aval para aprobar o no la solicitud de ingreso.
7. En el
supuesto en que el inmueble se llegue a inscribir en el Registro Nacional
deberá procederse con las afectaciones y limitaciones establecidas en la Ley
Forestal.
Ficha articulo
Artículo 9.-
Del proceso de gestión de las solicitudes para el ingreso al PPSA en Protección
de Bosque.
El personal de
las Oficinas Regionales realizará los trámites de ingreso y valoración inicial de
las solicitudes según los procedimientos internos establecidos por Fonafifo, a
partir de la recepción de las solicitudes; para lo que dispone de hasta 60 días
naturales a partir de la fecha de publicación de la resolución respectiva.
Además, de lo dispuesto en el artículo 108, del Reglamento a la Ley Forestal y
sus modificaciones, las solicitudes de ingreso deben cumplir con lo siguiente:
1. Recibidas
las solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de Fonafifo, se procederá
a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de Información Geográfica
(SIG). Si se determina la existencia de algún traslape con cualquier otro plano,
u otro inconveniente, la Jefatura de la Oficina Regional de Fonafifo por medio
de un oficio, notificará a las personas interesadas para que aclaren la información
aportada en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
2. El personal
de la OR recibirá las solicitudes que se presenten en forma presencial y procederá
inmediatamente a digitar la información en la plataforma digital.
3. En los casos
que se den traslape de planos, con terceras personas determinadas por otras
solicitudes, o contratos ya firmados, se podrá aceptar el área de bosque donde no
haya traslape, siempre y cuando esta superficie de traslape no represente más
de un 30% del área total de bosque. Cuando se detecte un traslape de la finca
(s) con contratos ya suscritos, el área de traslape será eliminada para todas
las partes involucradas. Si existe conflicto judicial o registral entre partes
la solicitud no será aprobada y se procederá a su archivo.
4. Si vencido
el plazo otorgado no se presentarán las correcciones y/o aclaraciones, o no se
puede aplicar el supuesto de excepción del último párrafo anterior o se presentan
nuevamente incorrectas, la Jefatura Regional procederá al archivo de la solicitud.
5. En aquellos
casos, en que existan contratos vigentes de Protección de Bosque sobre las
mismas áreas solicitadas, el Fonafifo podrá establecer una fecha límite para gestionar
las solicitudes asociadas a contratos vigentes. Si se llegaran a formalizar los
nuevos contratos la firma de este, se realizaría el día hábil después de la finalización
de la vigencia del contrato anterior.
6. Se autoriza
al Fonafifo, a suscribir contratos de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos
de la actividad de Protección de Bosque, en las fincas debidamente inscritas a
nombre del INDER, para ello esta entidad deberá mediante oficio remitido al
Fonafifo, reconocer bajo alguna de sus categorías de tenencia y posesión, autorizando
a la persona solicitante a participar en el Programa de Pago por Servicios
Ambientales. Estos contratos no serán inscritos como afectación en el Registro
Nacional. Estas personas beneficiarias deberán cumplir además con otros requisitos
técnicos y administrativos previstos en este Reglamento y el manual de procedimientos
administrativos. Si la solicitud se ubica en las áreas que presenten condiciones
especiales de biodiversidad y/o condiciones especiales que favorecen el recurso
hídrico; el pago de estas condiciones especiales dependerá de la disponibilidad
de recursos.
7. El Fonafifo
deberá gestionar el oficio ante el INDER; al igual debe gestionar el documento
del MAG de que la finca está registrada en un programa activo de NAMA-MAG; así
como, cuando corresponda gestionar el criterio del SINAC en las fincas en
posesión; posterior a la recepción de las solicitudes de ingreso.
8. Las
solicitudes una vez calificadas de acuerdo con la matriz de valoración, se procederá
a identificar si las solicitudes son elegibles para el reconocimiento del plus
hídrico, o el plus de alta biodiversidad o ambos según la ubicación del o de
los inmuebles. El reconocimiento de los pluses queda supeditado a la
disponibilidad de recursos financieros con los que cuenta el programa de PSA
para tal fin.
Ficha articulo
Capítulo III.
De la valoración legal y técnica de las solicitudes de ingreso al PSA.
Artículo 10.-
Valoración de aspectos legales de las solicitudes de ingreso.
Además de lo dispuesto en
el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal y sus modificaciones, la
valoración se realizará de la siguiente manera:
1. Terminada la
etapa de calificación de todas las solicitudes, las OR de Fonafifo remitirán
las solicitudes a la DSA de Fonafifo, en estricto orden de calificación o puntuación
para su valoración.
2. Gestionar
cuando corresponda los oficios o criterios del INDER, MAG y SINAC, requeridos
para la valoración de las solicitudes de ingreso.
3. La DSA de
Fonafifo, en estricto orden de calificación o puntuación iniciará la autorización,
para que se proceda con el trámite de la valoración legal de las solicitudes de
ingreso de mayor puntaje hasta agotar el presupuesto aprobado.
Solamente en
caso de que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o
más de ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo con el principio
de primero en tiempo primero en derecho.
4. La DAJ de
Fonafifo dispondrá de hasta 30 días naturales para la valoración de cada solicitud.
Si se determinara que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales
establecidas al efecto, la DAJ emitirá un documento con los requisitos faltantes
y lo remitirá junto con los antecedentes a la OR del Fonafifo la cual concederá
a la persona solicitante, un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y completar
los requisitos legales.
5. Si vencido
el plazo otorgado, la persona solicitante no ha cumplido en su totalidad con lo
prevenido o lo presenta nuevamente incorrecto, la Oficina Regional procederá con
el archivo de la solicitud. Se debe emitir el oficio o resolución de archivo
según corresponda, debidamente firmada por la Jefatura Regional.
6. Si la
solicitud es aprobada por la DAJ de Fonafifo, se le notificará a la persona interesada
para que proceda a presentar los requerimientos técnicos en un plazo de 15 días
hábiles a la Oficina Regional respectiva.
Ficha articulo
Artículo 11.-
Valoración de los aspectos técnicos de las solicitudes de ingreso. Además de lo dispuesto en el artículo 39 del
Reglamento a la Ley Forestal y sus modificaciones, la valoración se realizará
de la siguiente manera:
1. Recibida la
notificación de aprobación de la solicitud por aspectos legales, la Oficina
Regional le otorgará un plazo a la persona solicitante de 15 días hábiles, para
la presentación de la siguiente documentación:
a. Plano
certificado por Catastro Nacional o por Notario Público.
b. Informe
digital, con firma digital y los archivos digitales elaborados por un o una Profesional
Forestal, según los lineamientos establecidos para esta actividad PSA, según el
formato del Anexo C o D de este Manual. Este informe y todos archivos se cargarán
en el sistema que el Fonafifo disponga.
2. La OR
dispondrá de hasta 10 días naturales para su revisión, a partir de recibido el informe
y todos los archivos digitales, con todos los requisitos técnicos solicitados.
3. Si la
información técnica presentada no se ajusta a las disposiciones técnicas establecidos
en este Manual, o contienen información incorrecta, se notificará a la persona
solicitante por una única vez todas las inconsistencias; dándole un plazo de hasta
5 días hábiles, posteriores a la fecha de la notificación, para que presente la
información solicitada. En todo caso, de persistir las inconsistencias, o que presenten
nuevos defectos, se denegará la solicitud; notificando por escrito a la persona
solicitante mediante una resolución de archivo.
4. Cumplidos
los requerimientos legales y técnicos, la Jefatura de la Oficina Regional respectiva
dispondrán de hasta 5 días naturales para la elaboración de la resolución de
aprobación y la solicitud del contrato a la DAJ.
5. Se
comunicará a la persona solicitante por oficio firmado por la Jefatura Regional
de Fonafifo que su solicitud fue aprobada y que procederá la firma del contrato
y otros documentos.
6. El Fonafifo
procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito
por la persona interesada y el Jerarca Ministerial, o a quién éste delegue oficialmente
su firma. De igual forma la persona interesada en el mismo acto firmará el
"Consentimiento Informado". Si la persona beneficiaria no acude a firmar el contrato
en un plazo de hasta 15 días hábiles, se procederá con el archivo de la solicitud.
7. Concluido
todo el proceso de aprobación de solicitudes, las OR de Fonafifo, mediante
resolución razonada firmada por la Jefatura de la OR, procederán al archivo de
todas aquellas solicitudes que, por falta de recursos económicos, no fueron
tramitadas o aprobadas en ese período.
Ficha articulo
Capítulo IV.
Del PSA en Territorios Indígenas.
Artículo 12.-
De la representación.
Además de lo
dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley Forestal y sus modificaciones,
los trámites para la aplicación del PSA deberán ser suscritos por el presidente
de la ADIRI, previo acuerdo de Asamblea General de las personas asociadas.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Requisitos para el ingreso al PPSA en Territorios Indígenas.
El trámite para
la aplicación del PPSA por parte de las ADIRI, en virtud de las características
particulares que presentan esos territorios y su forma de tenencia de la
tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso al Programa:
1. En caso de
que el Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá
dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fonafifo utilizará
la información que se detalla en el decreto de creación del territorio
indígena.
2. Los
contratos de PPSA suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro
Nacional como una afectación al inmueble.
3. La solicitud
de ingreso al PPSA deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de
Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto
de Pago por Servicios Ambientales. Dicha acta deberá incluir la lista de las personas
asistentes a la misma y el informe de Tesorería aprobado por la Asamblea, en el
que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por
concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos.
4. En las áreas
sometidas al PPSA sobre las que se hayan suscrito los respetivos contratos,
podrán realizar las actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos
agrícolas de subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisado
por el personal del Fonafifo. El contrato establecerá las condiciones requeridas
para cumplir con esta disposición.
5. Los
contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan
publicitar la gestión financiera a todas las personas que conforman esta Asociación.
6. Demostrar
que la Asociación dispone de los servicios de un contador para mantener la
contabilidad al día. Para cumplir este requisito se deberá presentar copia del contrato
laboral o de servicios profesionales.
7. Contar con
una cuenta bancaria (IBAN) en colones para el depósito y uso exclusivo de los
recursos originados por los contratos de Pago por Servicios Ambientales. Para cumplir
con este requisito deberá presentarse una certificación de la cuenta bancaria del
banco respectivo.
Ficha articulo
Capítulo V. Del
contrato.
Artículo 14.-
Firma.
La Jefatura de
la Oficina Regional notificará a la persona solicitante, otorgándole un plazo de
hasta 15 días hábiles, para presentarse a firmar el contrato. De no presentarse
en el plazo otorgado, se procederá con el archivo de la solicitud. Si a
solicitud de la persona solicitante, se requiere que el contrato se firme en
las Oficinas Centrales, se le otorgará a la persona solicitante un plazo de
hasta 10 días hábiles para que se presente a firmar; esto previa coordinación
para fecha y hora de atención. De no presentarse en el plazo establecido, se devolverá
el contrato a la Oficina Regional para que proceda con la resolución de archivo
de
la solicitud.
Ficha articulo
Capítulo VI. De
la afectación registral.
Artículo 15.- Trámite
de protocolización de los contratos PSA.
Para efectos de la
aplicación del artículo 49 de la Ley Forestal, se establecen las condiciones para
cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional.
1. Una vez
firmado el contrato por todas las partes, el personal del DGSA hará traslado a
la DAJ, que dispondrá de hasta 10 días naturales para el trámite de
protocolización y presentación ante el Registro Nacional; con excepción de los
contratos suscritos con las ADIRI y los contratos en fincas INDER que no
requieren la inscripción registral. La inscripción del contrato ante el
Registro Nacional se regirá por los plazos internos de dicha institución.
2. Inscrito el
contrato, la DAJ notificará mediante el SiPSA al personal asignado del DGSA,
quienes tendrán hasta 3 días naturales para realizar el trámite de traslado de la
solicitud de pago respectiva al DFC, para el correspondiente trámite de pago.
3. Los costos
por concepto de afectación del inmueble ante el Registro Nacional (el 0,6% del monto
total del contrato), le serán deducidas a la persona beneficiaria por única vez
en el primer pago; salvo las excepciones establecidas.
4. La
cancelación de las afectaciones por contratos finiquitados, segregaciones u
otros, podrán ser realizadas por el notario público que la persona beneficiaria
contrate. Para ello, el profesional presentará un borrador de la escritura ante
la DAJ para su aprobación y coordinará la firma con el Director General de
Fonafifo. En todos los casos, la persona beneficiaria cubre los costos por
estos trámites.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII.
Del seguimiento del proyecto.
Artículo 16.-
De los Profesionales Forestales.
La presente
disposición aplica específicamente para los proyectos establecidos en este Manual.
El Profesional Forestal deberá cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y lo indicado en el artículo 122 del
Reglamento a la Ley Forestal y sus modificaciones. Adicionalmente, deberá
cumplir con lo siguiente:
1. Presentar la
documentación técnica requerida para la gestión de los contratos PSA, según los
requerimientos establecidos en el presente Manual.
2. Elaborar el
informe digital en línea y presentar los demás requisitos técnicos según el
formato establecido para esta actividad PSA; de acuerdo con el anexo C o D.
3. En todos los
casos, debe presentar los informes digitales y/o aclaraciones sobre el contenido
de los documentos técnicos, según normativa establecida en este Manual.
4. En el caso
de presentarse alguna limitación o situación que afecte el trámite de pago, el
o la Profesional Forestal debe notificarlo por escrito al Fonafifo, dejando constancia
del estado del proyecto y de la supervisión ejercida durante ese período, mediante
informe.
5. Es
obligación de los Profesionales Forestales acompañar al personal de Fonafifo o a
personas que este autorice, a las visitas de campo que se realicen a los
proyectos de PSA, cuando estos lo ameriten. En las visitas de campo también
pueden participar las personas propietarias de la finca, sus representantes
legales o sus administradores.
6. Se
establecen los siguientes plazos para la presentación de los informes
digitales, informes de visita y aclaraciones a los documentos técnicos
requeridos por la Oficina Regional:
a. Los informes
con los levantamientos digitales deberán ser presentados en los 15 días hábiles
posteriores a la fecha de recibida la notificación.
b. Para los
años 3 y 5, los informes digitales de visita se deberán presentar en un plazo de
15 días hábiles después de haber realizado la visita correspondiente.
c. Las
aclaraciones de informes, en un plazo de 5 días hábiles después de la fecha de recibida
la notificación.
7. Cuando se dé
una reducción parcial o total del área de la finca o la presencia de nuevas
servidumbres, si el área sometida al proyecto es o no afectada por estos cambios
se deben de indicar en el informe de visita. Así como, presentar un croquis digital
actualizado del área de forma y aportar los nuevos archivos en formato shape
(*.shp) donde se registre el cambio, a la Oficina Regional respectiva.
8. Completar el
informe en línea, a la Oficina Regional respectiva, al departamento o unidad
que se lo solicite.
9. El
Profesional Forestal deberá mantener actualizados los datos de contacto de la persona
beneficiaria (número de teléfono y correo electrónico) ante Fonafifo durante la
vigencia del contrato.
10. Elaborar
los informes de vista correspondiente, según el formato establecido en el anexo
E o F de este Manual.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII.
De las organizaciones.
De conformidad
con el artículo 47 del Reglamento a la Ley Forestal y sus modificaciones, se
establecen los siguientes requisitos:
Artículo 17.-
Requisitos.
El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal podrá suscribir convenios de cooperación
con Organizaciones interesadas en la ejecución de labores de promoción,
reclutamiento, asesoría técnica y administración, regencia forestal que se
requieran en algunas actividades del Programa de Pago por Servicios
Ambientales; a excepción de los contratos en Protección de Bosque.
1. Estar
legalmente constituidas y regidas por: la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939, Ley N° 7932 del 19 de noviembre de 1999 Ley de Centros Agrícolas Cantonales,
Ley de Asociaciones Cooperativas N° 6756 del 5 de mayo de 1982 o la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 7 de abril de 1967 y contar con personería
jurídica vigente. Igualmente, podrán acreditarse organizaciones amparadas a la
Ley de Fundaciones que tengan en sus programas la actividad forestal o de
recursos naturales.
2. Presentar
solicitud escrita para formalizar el convenio con el Fonafifo, a la que deberán
adjuntar la siguiente documentación, según el formato del anexo H de este manual:
a. Indicar
citas de inscripción de la personería jurídica.
b. Aportar
declaración jurada y/o certificaciones de proyectos ejecutados con los cuales
se demuestre experiencia comprobable en el campo en la ejecución de proyectos
forestales o ambientales. Este requisito no se aplica a organizaciones nuevas, pero
sí a sus miembros o personal permanente de la organización.
c. No tener
obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento,
incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.
d. Aportar una
certificación que demuestre que cuenta con una estructura organizativa, que les
permita tener capacidad administrativa, contable y técnica para la dirección y
ejecución de estos proyectos, esto a satisfacción del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal
e. Disponer de
un marco estratégico donde los proyectos a desarrollar anualmente constituyan
parte de un Programa Regional de Desarrollo Forestal.
f. Cobrar el
monto pactado con cada persona beneficiaria por los servicios de asesoría y
asistencia o cualquier otro costo de administración.
3. Las
organizaciones deben estar acreditadas por el Fonafifo mediante un convenio de cooperación
con éste según lo establecido en el anexo H de este Manual.
4. Contratar
los Profesionales Forestales requeridos para una eficiente ejecución de los proyectos,
tanto en el campo como en la generación de informes anuales a entregar al
Fonafifo.
5. Brindar la
asesoría técnica requerida para la implementación de los proyectos.
6. Precalificar
todas las solicitudes de ingreso previo a su entrega al Fonafifo.
7. Atender las
visitas programadas por parte del Fonafifo, para seguimiento de los proyectos
de PSA y aspectos administrativos de su gestión.
8. El Fonafifo
podrá suspender unilateralmente en forma parcial o total los pagos a la "organización"
y dará por finalizado el convenio, si se comprobara mediante un procedimiento
ordinario, falta grave a las obligaciones contraídas en el convenio y normativa
aplicable, quedando facultado, además, al cobro de daños y perjuicios por el
incumplimiento.
9. Los
proyectos que se aprueben al amparo del convenio con una organización serán tramitados
de forma individual y los pagos respectivos serán girados por el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal directamente a la organización, quién a su vez deducido
el monto acordado en los contratos individuales por los servicios de asesoría técnica,
regencia en aquellos contratos de PSA que la requieran y seguimiento del proyecto
realizados a las personas beneficiarias, entregará la diferencia a la persona productora.
10. La
organización deberá entregar los recursos económicos a las personas
beneficiarias como máximo dentro de los 15 días naturales posteriores al que se
giren los pagos por parte del Fonafifo.
11. La
organización deberá mantener actualizados los datos de contacto de la persona beneficiaria
(número de teléfono y correo electrónico) ante Fonafifo durante la vigencia del
contrato.
12. La
organización deberá reportar anualmente al Fonafifo la información sobre el cumplimiento
de lo establecido en el inciso 10 del artículo 17, mediante la presentación de
evidencia que documente la entrega en tiempo a las personas beneficiarias de
los recursos del PSA girados por el Fonafifo, según el formulario y otros
requerimientos según el anexo I, a más tardar el último día hábil del mes de enero
de cada año. La DSA realizará anualmente una evaluación financiera y técnicas a
las organizaciones sobre las gestiones realizadas. Por lo que las
organizaciones deberán facilitar la información y el respectivo acompañamiento
cuando corresponda.
13. De acuerdo
con los hallazgos obtenidos de las evaluaciones realizadas a las organizaciones,
se establecerá una clasificación con respecto a las faltas detectadas, que las
organizaciones deben subsanar para mantener el convenio de cooperación vigente
y continuar con el PSA:
a. Faltas
leves:
i. Si la
organización no le ha brindado el seguimiento anual del año anterior, a cada uno
de los proyectos asociados al Programa de PSA. En dichos casos, se otorgará un
plazo de 10 días hábiles para la entrega de los informes de visita por parte de
la Organización, justificando el atraso; dándole prioridad a aquellos casos en
que el proyecto ya tiene más de una cuota sin tramitar.
ii. Si la
organización no ha actualizado los datos de contacto (número de teléfono y correo
electrónico personal) de la persona beneficiaria del contrato ante Fonafifo, en
cuyo caso, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para la entrega de la información
en forma digital a las Oficinas Regionales y al Departamento de Gestión de
Servicios Ambientales para actualizar los sistemas.
iii. Que no
entregue la información de las auditorías en los formatos solicitados, que limiten
o impidan el análisis respectivo, se considerará como falta grave.
iv. Si la
organización no mantiene actualizada la información del medio (correo electrónico,
número de teléfono) para recibir notificaciones.
v. Si la
organización no mantiene actualizada la información del representante legal o de
la persona que administra la organización.
b. Faltas graves:
i. Si la
organización no dispone de las condiciones de infraestructura, de los servicios
profesionales de los Regentes Forestales, Profesionales Forestales y personal administrativo,
requeridos para el seguimiento de los contratos de PSA.
ii. Si la organización
cobra a la persona beneficiaria un porcentaje mayor en cada desembolso del
pactado en el contrato individual, por su participación; sin que no haya una
justificación válida a lo pactado con la persona beneficiaria.
iii. Si la
organización realiza cobros a las personas beneficiarias que no corresponden con
su función.
iv. Si la
organización se excede en más de 15 días naturales, para girar los recursos a
la persona beneficiaria, después de que los mismos hayan sido depositados en
las cuentas IBAN respectivas de las organizaciones. Salvo que medie
justificación a consideración del Fonafifo.
v. Si la
organización no cuenta con la información financiera, técnica y administrativa requerida
para este seguimiento, en el momento en que Fonafifo se la solicite; o la presenta
en forma parcial o inconsistente.
vi. Si la
organización cuente con contratos con pagos prescritos y sin seguimiento, sin una
justificación válida.
vii. Si la
organización no colabora anualmente con el Fonafifo, para la ejecución de los seguimientos
relacionado al manejo de recursos financieros y técnicos.
viii. Cuando en
las visitas de campo se evidencien inconsistencias en proyectos de la organización,
que no fueron reportadas en el informe respectivo.
ix. Si después
de notificada la organización, no aporta la información requerida o no la presenta
en formato abierto, completa, correcta y oportuna.
x. Si la
organización no cuenta con contratos vigentes de PSA o no realiza acciones relacionadas
al PPSA.
14. Con
respecto a las faltas leves o graves que se logren documentar, el Fonafifo procederá
a notificar por escrito a la organización para que proceda con la entrega de las
aclaraciones, correcciones o las omisiones de información; dándole un plazo de 10
días hábiles para la entrega de la información requerida. En caso de que no entregue
la información o que la entregue en forma incompleta o incorrecta, se procederá
a iniciar el proceso para finiquitar el convenio establecido con el Fonafifo.
15. Los
convenios ya suscritos con organizaciones al amparo de este artículo se mantendrán
vigentes hasta su vencimiento en los mismos términos pactados.
16. Para
proyectos de Reforestación, Regeneración Natural, Manejo de Bosque y Sistemas
Agroforestales se mantendrá el esquema de regencias forestales. A partir del
2024, los proyectos de Protección de Bosque donde intervengan las organizaciones,
no se requerirá de la regencia forestal, en su lugar el seguimiento técnico
estará a cargo de Profesionales Forestales.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX. De
las obligaciones.
Artículo 18.-
Obligaciones generales.
Son
obligaciones de las personas beneficiarias de PSA en esta actividad las
siguientes:
1. Ceder al
Fonafifo los derechos derivados por los servicios ambientales o ecosistémicos
por un período igual a la vigencia del contrato suscrito.
2. Cumplir con
las estipulaciones del contrato, recomendaciones del Profesional Forestal o del
personal de Fonafifo.
3. Mantener en
lo posible identificada en el campo el área sujeta a PSA, linderos limpios.
4. Prevenir y
controlar los incendios forestales sobre todo en zonas de alto riesgo, no realizar
o permitir cacería o captura de fauna silvestre y realizar acciones necesarias que
estén a su alcance, para evitar que terceras personas practiquen este tipo de acciones
en su finca.
5. No
desarrollar actividades agrícolas, ganaderas o actividades dentro de las áreas
bajo contrato que alteren la estructura del bosque.
6. Comunicar al
Fonafifo cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área
bajo contrato de PSA.
7. Permitir al
Fonafifo a través de su personal, los órganos de control y supervisión del Estado;
así como, al personal de empresas privadas debidamente autorizadas por Fonafifo,
el libre acceso al inmueble para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación,
supervisión e investigación.
8. Cumplir con
las obligaciones establecidas en la Ley Forestal N° 7575, su Reglamento y sus
modificaciones, el presente Manual y otras disposiciones aplicables.
9. Para el
ingreso al PPSA en la actividad de Protección de Bosque, la persona solicitante
deberá contratar a un o una Profesional Forestal debidamente acreditado y
vigente en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, quien le asesorará para el cumplimiento
de los requerimientos técnicos.
10. También,
deberá contratar los servicios de un o una Profesional Forestal para realizar
los informes de los años 3 y 5 de acuerdo con lo establecido en el decreto y este
Manual de Procedimientos.
11. Implementar
las recomendaciones técnicamente justificadas emitidas por Fonafifo, por el
Profesional Forestal, igualmente deberá colaborar en las visitas que Fonafifo o
sus representantes, eventualmente cuando se realicen a los proyectos PSA.
12. Identificar
adecuadamente el área sujeta a PSA, con un rótulo por cada 50 hectáreas como
mínimo. Los rótulos deben contener información sobre el nombre de la persona
beneficiaria, actividad, número de contrato y cantidad de área PSA sometida.
13. Mantener
activa una cuenta bancaria IBAN en colones emitida por una entidad bancaria,
financiera, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, a excepción de aquellos
contratos de PSA que sean supervisados por las organizaciones.
14. Garantizar
al Fonafifo durante toda la vigencia del contrato, la posesión y propiedad de
los inmuebles objeto de este contrato.
15. Estar al
día con las obligaciones de la CCSS, con Fodesaf, la Dirección de Aguas y con
el impuesto a las personas jurídicas cuando corresponda.
16. De
presentarse acciones de tala y/o, alteraciones al bosque, realizadas por
terceras personas, actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el
bosque, la "persona beneficiaria" deberá presentar dentro de los 15 días
naturales posteriores al conocimiento de los hechos, la denuncia penal
interpuesta al Ministerio Público, y la denuncia administrativa ante el SINAC,
según corresponda. La copia de estas denuncias deberá ser remitida a la Oficina
Regional del Fonafifo a más tardar 30 días naturales después de haber sido
interpuestas, acompañadas del informe de visita, donde cuantifique los daños e
impactos producidos con su respectiva recomendación técnica, si eventualmente
dispone de un Profesional Forestal.
17. Para
proyectos de Reforestación, Regeneración Natural, Manejo de Bosque y Sistemas
Agroforestales se mantendrá el esquema de regencias forestales. A partir del
2024 los proyectos de Protección de Bosques no se requerirá de la
regenciaforestal, en su lugar el seguimiento técnico estará a cargo de
Profesionales Forestales.
Ficha articulo
CAPÍTULO X.
Emisión de pagos del PSA.
Artículo 19.-
De los pagos.
1. Trámite
del primer pago.
a. La solicitud
se tramitará siempre y cuando el contrato se encuentre inscrito en el Registro
Nacional salvo las excepciones, cumpla con los requisitos establecidos en la Ley
Forestal, su Reglamento y sus modificaciones, este Manual y la persona beneficiaria
se encuentra al día en sus obligaciones contractuales; a excepción de las solicitudes
de pago que corresponden a pago por año vencido.
b. En todos los
casos, el Fonafifo tendrá un plazo de 30 días naturales para la emisión de la
orden de pago, previamente ingresada la solicitud de pago en el SiPSA por la
Oficina Regional respectiva.
c. En los
contratos de Protección de Bosque por año vencido, el trámite del primer pago corresponde
a los 12 meses posteriores de la fecha de firma del contrato.
d. Para el
trámite de la solicitud de pago según puntos a y b, las OR deberán cargar todos
los documentos relacionados al contrato de PSA en el módulo de ediPSA.
e. El personal
del DGSA, deberá también cargar los estudios registrales respectivos, verificar
y cargar las cesiones de pago y el contrato PSA firmado por las partes.
Eventualmente,
si el acceso a la Dirección de Aguas no es viable, procederá a enviar un correo
a la persona enlace en la Dirección de Aguas y esperar respuesta; de no tener acceso
a este sistema en más de 2 días, se notificará al DFC, indicando que no hay acceso
y que proceda a tramitar el pago de la solicitud de pago respectiva.
f. Recibida la
solicitud de pago en el DFC, deberá verificar la cuenta bancaria en colones, cesiones
de pago para el depósito en otras cuentas, organizaciones, monto, área, financiador,
morosidad de pago en la CCSS, Fodesaf, Dirección de Aguas del MINAE, impuesto a
sociedades anónimas; eventualmente, alguna deducción establecida por compromisos
con otros contratos de PSA o de crédito y verificar a la persona beneficiaria
en el TSE. Para este trámite dispondrá de hasta 15 días naturales a partir de
la fecha de recibida la solicitud de pago, para hacer el depósito en la
Tesorería Nacional; siempre y cuando se disponga de los recursos financieros.
g. Si la
información estuviera correcta y completa, se procederá a generar la orden de pago
respectiva. Pero si se presentan inconsistencias en la información, procederá a
notificar las mismas a la persona beneficiaria, para lo cual se le otorgará un
plazo de hasta 10 días hábiles para su corrección.
h. De no
corregirse la inconsistencia en el tiempo señalado, procederá a notificar a la
persona beneficiaria
y se anulará la solicitud de pago.
2. Trámite de
pagos subsiguientes.
a. Para los
pagos de los años 2 y 4, la persona interesada presentará por escrito la
solicitud de trámite de cobro del pago ante la OR correspondiente. Según anexo
G.
b. La solicitud
se tramitará siempre y cuando el contrato se encuentre inscrito en el Registro
Nacional salvo las excepciones, cumpla con los requisitos establecidos en la Ley
Forestal, su Reglamento y sus modificaciones, este Manual y la persona beneficiaria
se encuentra al día en sus obligaciones contractuales; a excepción de las solicitudes
de pago que corresponden a pago por año vencido.
c. En todos los
casos, el Fonafifo tendrá un plazo de 30 días naturales para la emisión de la
orden de pago, previamente ingresada la solicitud de pago en el SiPSA por la
Oficina Regional respectiva.
d. Para los
pagos posteriores en Protección de Bosque, en el año 2 y 4 a partir de la fecha
de vigencia del contrato; las OR realizarán el trámite con base en los medios y
sistemas que dispone.
e. Para pagos
posteriores, en Protección de Bosque, el Profesional Forestal entregará a la Oficina
Regional respectiva de Fonafifo un informe de visita en el año 3 y 5 a partir
de la fecha de vigencia de contrato.
f. Los
contratos de Protección de Bosque por año vencido, el primer pago se tramitará
12 meses después de la fecha de vigencia del contrato y las cuotas
subsiguientes también se tramitarán anualmente a los 24, 36, 48 y 60 meses
desde la fecha de vigencia del contrato.
g. En aquellos
contratos en que se haya detectado cambio de la persona propietaria, cambios en
las características del folio real, en el área total del inmueble, en área efectiva
sometida del contrato de PSA, o cualquier otra modificación de los términos del
contrato; o bien por cambios en el proyecto debido a condiciones ambientales,
no se tramitarán los pagos hasta tanto no se realicen los ajustes y cambios
pertinentes.
h. Para el
trámite de la solicitud de pago, las OR deberán cargar todos los documentos relacionados
al contrato de PSA en el módulo ediPSA.
i. El personal
del DGSA o de las OR, también deberá cargar los estudios registrales respectivos
y cargar las cesiones de derecho. Eventualmente, si el acceso a la Dirección de
Aguas no es viable, procederá a enviar un correo a la persona enlace en la
Dirección de Aguas y esperar respuesta; de no tener acceso a este sistema en
más de 2 días, se notificará al DFC, indicando que no hay acceso y que proceda
a tramitar el pago de la solicitud de pago respectiva.
j. Recibida la
solicitud de pago en el DFC, este debe verificar la cuenta bancaria en colones,
cesiones de pago para el depósito en otras cuentas, organizaciones, monto, área,
financiador, morosidad de pago en la CCSS, Fodesaf, verificar que se encuentre el
estudio de la Dirección de Aguas del MINAE, impuesto a sociedades anónimas, eventualmente
alguna deducción establecida por compromisos con otros contratos de PSA o
crédito y verificar a la persona física beneficiaria en el TSE. Para este
trámite dispondrá de hasta 15 días naturales a partir de la fecha de recibida
la solicitud de pago, para hacer el depósito en la Tesoro Digital, siempre y
cuando se disponga de los recursos financieros.
k. Si la
información estuviera correcta y completa, se procederá a generar la orden de pago
respectiva. Pero, si se presentan inconsistencias en la información, procederá
a notificar las mismas a la persona beneficiaria, para lo cual se le otorgará
un plazo de hasta 10 días hábiles para su corrección.
l. De no
corregirse la inconsistencia en el tiempo señalado, procederá a notificar a la persona
beneficiaria y se anulará la solicitud de pago.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI.
Disposiciones del seguimiento y monitoreo a los proyectos de PSA.
Artículo 20.-
Control de los proyectos de PSA.
1. El personal
profesional de Fonafifo, de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos y
del SINAC, podrán visitar cuando se requiera y previa coordinación el área
contratada para corroborar el estado de esta y la información consignada en los
informes de visita.
2. El Fonafifo
llevará una base de datos de los proyectos de PSA en el SIG institucional y en
el SiPSA.
3. El personal
del Departamento de Control y Monitoreo utilizará en sus visitas de control,
los formularios de indicadores diseñados para esta actividad reconocida. Los mismos
serán anexados a los expedientes respectivos y tendrán el seguimiento correspondiente.
4. El personal
del Departamento de Control y Monitoreo, realizarán el seguimiento con base en
los medios y sistemas que se dispone.
5. Para el
seguimiento de los años dos y cuatro y eventualmente otros años según se requiere,
del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, las OR de Fonafifo
procederán a corroborar la información con las imágenes satelitales en su poder,
datos de contratos anteriores y/o capas georreferenciadas.
6. Se faculta
al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para que establezca una clasificación
de las personas beneficiarias, según el grado de cumplimiento de estos en años
anteriores, de forma tal que se establezca un esquema de mejora continua y a través
de mecanismos de fomento se premie la excelencia. Para el cumplimiento de este
aspecto la Junta Directiva del Fonafifo deberá establecer un reglamento con la normativa
para su funcionamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII.
Del seguimiento a las condiciones del contrato de PSA.
Artículo 21.-
Sobre la disposición del inmueble.
1. La persona
beneficiaria podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por
cualquier medio del inmueble objeto del contrato de PSA, no obstante, en el caso
de que tales acciones afecten el área del proyecto, la persona beneficiaria deberá
establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual la nueva
persona dueña o adquirente, manifieste conocer del proyecto y se compromete en
iguales condiciones al cumplimiento del contrato.
2. Una vez
inscrito el traspaso o el instrumento que corresponda en el Registro Nacional,
la persona beneficiaria deberá dentro de los 30 días naturales siguientes, notificar
el mismo al Fonafifo, a fin de que se proceda con la modificación contractual
de la nueva persona propietaria; caso contrario se iniciará el proceso de finiquito
contractual y la devolución de lo pagado a juicio del Fonafifo.
3. Aun cuando
la persona beneficiaria no cumpla con la obligación establecida en esta cláusula,
se presume que la nueva propietaria, adquirente o arrendataria, aceptó el inmueble
con el gravamen del contrato y será a su vez responsable de su cumplimiento,
siendo la beneficiaria solidariamente responsable de estas obligaciones, hasta
tanto no se formalice la modificación del contrato de PSA o el finiquito de
este.
4. En caso de
que la nueva propietaria o arrendataria no desee continuar con la ejecución del
contrato, podrá establecerse un finiquito de común acuerdo con el Fonafifo.
Para tal fin, deberá devolver los montos pagados por el Fonafifo y recibidos
por la persona beneficiaria. En estos casos, cuando corresponda, queda a
criterio del Fonafifo, poder incluir en este finiquito solo la devolución del
último período, asumiendo que los servicios ambientales de los años anteriores
ya fueron recibidos a satisfacción.
Ficha articulo
Artículo 22.-
De la falta.
En la ejecución
del contrato de PSA podrán darse dos tipos de faltas: leves y graves. Las leves
serán resueltas por la Jefatura de la Oficina Regional; las graves serán
resueltas según lo indicado en el contrato de PSA respectivo. El Fonafifo,
determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual,
tomando en cuenta el impacto al recurso y a los servicios ambientales, conforme
a los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en
el expediente administrativo.
Ficha articulo
Artículo 23.-
Del incumplimiento.
1. El
incumplimiento de los términos y obligaciones del contrato de PSA, genera el derecho
a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado
el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el
pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos
y sus intereses cuando corresponda, de conformidad con el artículo 42 del
Reglamento a la Ley Forestal y sus reformas.
2. Sin
perjuicio de lo anterior, la Jefatura de la OR, cuando detecte alguna situación
anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con la persona
beneficiaria, para aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar
con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se
giren al efecto.
3. Si se evidencia
la existencia de faltas de mayor gravedad, el Fonafifo establecerá un procedimiento
ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, para lo
cual la Dirección Jurídica se constituirá como Órgano Director, sin perjuicio de
que pueda ser integrado por el personal de la Institución, a fin de establecer
la verdad real de los hechos. El Fonafifo suspenderá los desembolsos pendientes
de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el
incumplimiento.
4. En caso de
un incumplimiento del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos
en la actividad de Protección de Bosque, el Fonafifo podrá reconocer los años
ejecutados en que haya habido cumplimiento en la liquidación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 24.-
Del plan reparador.
La persona
beneficiaria podrá proponer al Fonafifo dentro del procedimiento
administrativo, un plan reparador sustentado técnicamente por el Profesional
Forestal. Este será valorado por el Fonafifo y de aceptarse se realizarán los
ajustes respectivos al contrato.
Ficha articulo
Artículo 25.-
De la devolución de recursos, pago de intereses y otros.
1. Declarado el
incumplimiento mediante una resolución, cuando corresponda la devolución de
recursos, estos serán realizados reconociendo al Fonafifo, el pago de intereses
corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán
a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por
ciento mensual.
2. En caso de
devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto
al Fonafifo sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en
un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora.
3. En ambos
casos, el Fonafifo y la persona beneficiaria podrán acordar arreglos de pago
cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al Fonafifo.
Ficha articulo
Artículo 26.-
De la caducidad de los pagos.
Si en un plazo
máximo de 18 meses posteriores al momento en que es exigible cada uno de los pagos
del presente contrato, no se realiza el cobro respectivo, los mismos caducarán
y no serán cancelados por el Fonafifo, sin que ello le genere responsabilidad
alguna de su parte. Se exceptúan de esta disposición, aquellos casos en que
esté documentado en el expediente administrativo, tanto la razón que justifica
no haber requerido el cobro en tiempo; como el seguimiento anual respectivo. La
caducidad de los pagos no afectará la vigencia del contrato.
Ficha articulo
Artículo 27.-
De las modificaciones de los contratos.
Cuando la
persona beneficiaria solicite una modificación del contrato de PSA, éste deberá
adjuntar a su solicitud, en los casos en que proceda, un informe del
Profesional Forestal en el cual haga referencia a los cambios en la actividad.
En el caso de
cambios de las personas propietarias registrales, la nueva persona adquirente deberá
indicar sus calidades, el número de cuenta bancaria, lugar para oír
notificaciones, el consentimiento informado firmado y aportar una certificación
de personería jurídica cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 28.-
Situaciones sobrevinientes en el inmueble durante la vigencia del contrato.
Si durante la
vigencia del contrato se evidenciara por cualquier medio que administrativa o judicialmente
existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre posición de planos o cualquier
reclamo que impliquen alteraciones a los atributos del dominio, o sobre la ubicación
del inmueble y que a consecuencia de esto se vislumbre que existe un riesgo
para el Fonafifo de no estar haciendo un buen pago por servicios ambientes
adquiridos, en tales supuestos, el Fonafifo hará una valoración previa y en
caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento ordinario según lo dispone
la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los
desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los
hechos y se emita la resolución final.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII.
De la gestión, comercialización y captación de recursos financieros.
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento a la Ley Forestal y sus modificaciones,
el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tendrá las siguientes facultades.
1. Para la
venta de proyectos ya ejecutados o en ejecución: Fonafifo podrá comercializar los
derechos derivados de la cesión de los servicios ambientales ya ejecutados o en
ejecución, asociados o individualmente, para ello deberá aplicar el
procedimiento que al efecto establezca la Junta Directiva del Fonafifo. El
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deberá valorar y determinar que el
precio pagado, es adecuado y justo según los precios de mercado y la oferta,
así como la implicación en la distribución de beneficios.
2. Para la
venta de proyectos futuros: el Fonafifo podrá brindar servicios, comercializar y
suscribir contratos o convenios de compra venta de servicios ambientales de cualquier
tipo que a su juicio permitan financiar la conservación del bosque y los procesos
de forestación, estas negociaciones al ser materia ordinaria para Fonafifo podrán
realizarse en forma directa.
3. Los
contratos y negociaciones en general deberán considerar todos los costos del proyecto;
así como los procesos de monitoreo y certificación cuando corresponda.
Para estos
proyectos no serán utilizados recursos del erario provenientes del impuesto único
de los combustibles. La empresa, la persona o país con que se contrate deberá suministrar
los recursos de estos proyectos.
4. Se autoriza
al Fonafifo para que en los contratos que suscriba establezca el arbitraje de
derecho como medio de resolución de conflictos, según la Ley N° 7727 sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC).
5. Se autoriza
al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que con los recursos generados
por estas iniciativas proceda a incluir recursos dentro del Fondo de Biodiversidad
Sostenible creado mediante Ley N° 8640, a fin de garantizar los recursos
financieros para la sostenibilidad de los proyectos a largo plazo.
6. En los
proyectos de pago por servicios ambientales, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal podrá establecer a favor de las personas beneficiarias, montos
diferenciados de los pagos de servicios ambientales, según la zona, modalidad,
oferta y demanda cuando así lo ameriten por razón de oportunidad y conveniencia.
CAPÍTULO XIV.
Consideraciones generales establecidas en el PPSA.
Artículo 29.-
Resoluciones asociadas a conflictos de tenencia.
La Dirección
General de Fonafifo emitirá una resolución temporal o definitiva y suspenderá los
pagos, en aquellos proyectos que presenten conflictos de intereses entre
personas poseedoras o propietarias; con procesos legales que pongan en riesgo
los recursos económicos.
Ficha articulo
Artículo 30.-
Retiro anticipado del PPSA.
1.En razón de
que el PPSA es de naturaleza voluntaria, se posibilita el retiro anticipado del
mismo a las personas beneficiarias, siempre y cuando no medie el incumplimiento
del contrato. Para tales efectos, deberá suscribirse el finiquito, en el cual,
el Fonafifo, determine los montos a devolver y cuando corresponda el pago de los
intereses. En los casos de Protección de Bosque, cuando corresponda y a
criterio del Fonafifo, se podrá incluir en el finiquito solo la devolución del
último período, asumiendo que los servicios ambientales de los años anteriores
ya fueron recibidos a satisfacción.
2.Si la persona
beneficiaria se retira del trámite de PSA durante el proceso de afectación del
inmueble, deberá cancelar mediante depósito bancario el monto total del costo de
la Afectación a la Ley Forestal. El Fonafifo por su parte tomará acciones administrativas,
legales y económicas cuando corresponda, contra quienes se retiren, ello dado
los costos en que se incurrió durante el proceso de incorporación al PPSA.
Ficha articulo
Artículo 31.-
Beneficios y limitaciones del PPSA.
1.Las personas
beneficiarias de contratos de PSA, podrán acogerse a los beneficios establecidos
en los artículos 29 y 36 de la Ley Forestal, para lo cual deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal y sus modificaciones.
2.Si un
inmueble se encuentra en el PPSA no podrá ser objeto de otro tipo de esquemas de
financiamiento similares.
Ficha articulo
Artículo 32.-
Disposiciones finales.
Se dejan sin
efecto los Acuerdos relacionados a la actividad de Protección de Bosque de la Sesión
ordinaria N° 1-2020 de 24 de enero del 2020, publicado en La Gaceta N° 80 de 14
de abril del 2020.
Ficha articulo
ANEXOS
A continuación, se
desglosan las normas técnicas y disposiciones de cumplimiento obligatorio para
las personas solicitantes, beneficiarias, Profesionales Forestales y
organizaciones, para ejecutar las subactividades de Protección de Bosque.
ANEXO A.
INSTRUCTIVO DE LA SOLICITUD
DE INGRESO AL PROGRAMA PSA EN
PROTECCIÓN DE BOSQUE
Fecha: _________________
Jefatura Oficina Regional:
Por este medio hago entrega de la solicitud
para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales - PSA Protección de
Bosque, para lo cual indico los siguientes aspectos:
I. Datos de la persona propietaria,
arrendataria o usufructuaria (puede ser física
o jurídica) para ingresar al PSA.
Nombre completo:
_______________________________________________
N° de documento de identidad:
_____________________________________
En caso de persona extranjera indicar número
de asegurado de CCSS: _______
Estado civil completo:
_____________________________________________
Género: ( ) Femenino ( ) Masculino ( )
Intersex
Profesión u oficio:
________________________________________________
Dirección exacta*:
_________________________________________________
N° celular y/o teléfono*:
_____________________________________________
Correo electrónico*:
________________________________________________
*: Datos obligatorios.
II. Datos del representante legal (en caso de
las personerías jurídicas).
Nombre completo:
_______________________________________________
Documento de identidad:
___________________________________________
Estado civil completo:
_____________________________________________
Profesión u oficio:
________________________________________________
Género: ( ) Femenino ( ) Masculino ( )
Intersex
Dirección exacta*:
_________________________________________________
Condiciones de la representación:
____________________________________
N° celular y/o teléfono*:
_____________________________________________
Correo electrónico*:
________________________________________________
*: Datos obligatorios.
III. Nombre de la organización que brindará
la asesoría técnica.
Nombre completo:
________________________________________________
N° celular y/o teléfono:
_____________________________________________
IV. Datos de la finca y área a solicitar en esta
subactividad PSA.
|
N°
|
Provincia
|
Folio real
|
N° plano catastrado**
|
Área total de finca (incluir dato con los
seis decimales)
|
Área PSA (incluir dato con
un solo decimal)
|
|
1
|
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
**: En esta casilla incluir también los
planos de posesión.
***: En el caso de más de una finca se debe
indicar el área a incluir en PSA por cada finca.
Finca en posesión: SI ( )
Finca con algún proyecto activo NAMA: SI ( )
Finca INDER: SI ( )
Poder especial: aportar documento (si se
requiere para el trámite).
Poder generalísimo: indicar cita
(tomo-asiento-secuencia-subsecuencia-consecutivo) (si se requiere para el
trámite).
V. Indicar el medio para recibir
notificaciones correo electrónico (obligatorio este dato).
_______________________________________________________________
La entrega de esta solicitud no obliga a esta
Oficina Regional a aprobar en el acto la solicitud de ingreso, dado que la
misma requiere una verificación de aspectos legales y técnicos, cumplir con
criterios de priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo
a lo dispuesto en la legislación vigente.
La Oficina Regional dispone de un plazo de 60
días naturales para la valoración de las solicitudes de ingreso, a partir de la
fecha de cierre de la recepción anual, para iniciar la valoración de
solicitudes en la Matriz de Valoración establecida en la resolución o decreto vigente,
para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite respectivo.
Ficha articulo
ANEXO B.
ACTA DE INSPECCIÓN
REALIZADA POR EL PERSONAL DEL FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL PARA LAS FINCAS EN
POSESIÓN EN PROTECCIÓN DE
BOSQUE.
I. SOLICITUD DE INGRESO:
__________________________
II. PERSONA SOLICITANTE:
__________________________
III. Nº PLANO: __________________________
|
INFORMACIÓN
|
SI
|
NO
|
|
1. ¿La ubicación señalada
en los documentos legales, coincide con la visitada?
|
|
|
|
2. ¿Pudo observar cercas
o carriles limpios que faciliten la delimitación de la finca?
|
|
|
|
3. ¿Vive el solicitante en la finca?
|
|
|
|
4. ¿Existe en la finca a
parte del bosque otras actividades comerciales, agrícolas, habitacionales?
|
|
|
|
5. Existe en la finca
obras de infraestructura, como caminos, casas, galerones, otros?
|
|
|
|
6. Domina el propietario
de la finca o su representante, los límites, extensión, acceso a la misma?
|
|
|
|
7. ¿Pudo identificar,
directa o indirectamente, algunos de los vecinos señalados por el dueño de la
finca? * ¿QUIÉNES?
NORTE: SUR:
ESTE: OESTE:
|
|
|
|
8. ¿Encontró en la
inspección algún elemento importante que determinará que la propiedad no le
pertenece al solicitante o que existe un conflicto por linderos o área o que
pertenece a otra persona?
|
|
|
|
9. ¿La posesión es conocida en la zona?
|
|
|
* Nota: Es necesario identificar al menos dos
de los colindantes.
La persona suscrita, ________, con el cargo
de ___________, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, considero según
los términos de la inspección realizada, que ___existen elementos que
desvirtúen lo señalado por el solicitante en los documentos técnicos y legales
presentados.
Lugar y firma digital
Ficha articulo
ANEXO C.
DISPOSICIONES PARA ELABORAR
EL INFORME DIGITAL PARA PROYECTOS
DE PROTECCIÓN DE BOSQUE (BASE+
PAGO ADICIONAL POR RECURSO
HÍDRICO).
La persona suscrita ____________, Nº
colegiado ______, en mi calidad de Profesional Forestal, incorporado al Colegio
de Ingenieros Agrónomos y con potestades para ejercer funciones profesionales
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica N° 7221, declaro que
estoy inscrito y habilitado por este Colegio, para ejercer esta labor de
asesoría forestal.
Que de acuerdo con la visita realizada el día
____ del_____ del 2024, presenta el siguiente Informe en Protección de
Bosque para la Solicitud de Ingreso N°_________, considerando las
siguientes condiciones:
1. Incluir el nombre de las personas
beneficiarias, documento de identificación, folio(s) real (es), número(s) de
plano.
2. Cuantificar y deducir del área efectiva
para el PSA las áreas ocupadas por caminos primarios y patios de acopio, abras,
espejos de agua, yolillales, suampos, y otros humedales, infraestructuras y
otros usos.
3. Indicar contratos de PSA activos en la
finca y el área de PSA respectiva.
4. Describir estado de los linderos.
5. Las áreas de inmuebles afectadas por
servidumbres eléctricas, de paso deberán ser excluidas de las superficies
sometidas a contrato de PPSA. A excepción de las servidumbres ecológicas.
6. En los Territorios Indígenas, se debe
indicar si corresponde a terrenos comunales o en su defecto; indicar nombre,
cédula y área efectiva de PSA de las personas que conforman el proyecto.
7. Deberá incluir el croquis digital de la
propiedad con la ubicación del terreno a someter a PSA, área PSA y la
existencia de otros contratos de PSA vigentes. El croquis debe contener el área
efectiva PSA, así como el contorno del plano debe cargar el archivo en digital.
8. Las escalas a utilizar para áreas menores
a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas
mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
9. Solo se admitirán planos cuyos
desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con
respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los
casos que superen los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida
por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.
10. Debe aportar los archivos digitales con
las siguientes condiciones:
10.1. Archivo del perímetro de la finca.
a. Se debe de aportar el archivo shape polígono
del perímetro de la finca o fincas que están aplicando al programa de PSA. Debe
ser un solo archivo, que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A,
con el nombre "plano" tipo texto, donde se incluye el número de plano indicado
en la solicitud; la columna B con el nombre "hectareas" tipo real, donde se
incluye el área total del plano por finca o fincas. Cuyo formato a seguir es:
*Los nombres de las columnas van en
minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en
los títulos de las columnas.
b. El archivo shape debe venir
nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional,
incluyendo al final del nombre la letra "c" (ejemplo, CA01-0001-24c).
c. El archivo shape debe de ser
entregado en el medio electrónico que el Fonafifo disponga, la fecha de entrega
que corresponda con la fecha para la entrega de informe.
10.2. Archivo del área PSA.
a. El archivo debe ser en formato shape
file (que contenga como mínimo las extensiones shp, shx, prj, dbf)
polígono, no se admitirán otros formatos.
b. El archivo shape debe venir
nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo,
CA01-0001-24).
c. Se debe presentar un solo archivo shape
polígono que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el
nombre "plano" tipo texto donde se incluye el número de plano incluido en la
solicitud, la columna B con el nombre "uso" tipo numérica, donde solamente
deberá de llenarse con los números que indique el Catálogo de Uso, la columna C
con el nombre "hectareas" tipo numérica con el dato de la cuantificación del
área en hectáreas según el uso de la finca y la Columna D con el nombre
"detalle" tipo texto donde se incluye una breve descripción. Cuyo formato a
seguir es:
|
A
|
B
|
C
|
D
|
|
plano
|
uso
|
hectareas
|
detalle
|
*Los nombres van en minúscula, NO se aceptan
tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las
columnas.
**En la columna C (hectáreas)
la sumatoria de las áreas deberá ser igual al área total de finca. Se permitirá
un rango de tolerancia de más/menos 1 hectárea.
d. Para normalizar el tipo de información que
se requiere en los archivos Shape polígono, a continuación, se procede a
indicar la numeración a utilizar de acuerdo al Catálogo de Uso que se va
implementar:
|
USO
|
Descripción
|
|
1
|
Superficie de PSA
|
|
2
|
Superficie del Resto Finca
|
|
3
|
Superficie de Caminos
|
|
4
|
Superficie de Cursos de Agua
|
|
5
|
Superficie de otros (aquellas coberturas
que no están
considerados en los puntos 2-3 y 4)
|
e. El archivo shape debe cargarse en
el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto N°
33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N°108 del miércoles 6 de junio del 2007).
f. El archivo shape debe de ser
entregado en el medio electrónico que el Fonafifo disponga y que la fecha de
entrega corresponda con la fecha de la entrega del informe.
10.3. Creación y presentación del archivo de
recorrido (track).
Se deberá proporcionar un archivo shape con
geometría de polilínea, que represente el recorrido (track) realizado
durante la visita de campo al área efectiva de la finca, o fincas aprobadas
para ingresar al PPSA.
a. El archivo debe ser nombrado con el número
de solicitud asignado por la Oficina Regional, agregando la letra "t"
al final del nombre (ejemplo: CA01-0001-24t).
b. El recorrido debe comenzar en un vértice
del área efectiva del PSA.
c. En la tabla de atributos del archivo shape,
se debe incluir una columna obligatoria denominada "plano", de tipo
texto, donde se asignará el número de plano indicado en la solicitud.
d. El archivo shape debe estar
georreferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05, oficializado mediante el
Decreto N° 33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N° 108 del miércoles 6 de
junio del 2007.
e. Es obligatorio recorrer al menos un 10%
del perímetro total del área efectiva del bosque a ingresar al PSA de la vista
realizada. Es recomendable que se realicen siempre recorridos por otras áreas
del bosque.
f. El archivo debe entregarse agrupado en una
sola carpeta comprimida en formato zip, siguiendo el formato previamente
establecido.
10.4. En todos los casos, los polígonos deben
de entregarse sin errores topológicos (polígonos abiertos, huecos entre los
bordes del polígono, muestren astillas o bordes del polígono superpuestos). En
caso de que se encuentre algún error se notificará para su debida corrección,
de persistir se procederá con el archivo de la solicitud.
11. Deberá dar una descripción general del
bosque (estructura, especies frecuentes, presencia de nacientes).
12. Dar recomendaciones de cantidad de
rótulos a instalar, limpieza de carriles, prevención de incendios, otras)
13. La fecha de entrega de todos los archivos
digitales debe coincidir con el plazo establecido en la notificación.
14. Firma digital del Profesional Forestal.
Nota: Se permitirá la presentación de un
informe corregido una vez, incluyendo el contenido de todo el informe.
Ficha articulo
ANEXO D.
DISPOSICIONES PARA ELABORAR
EL INFORME DIGITAL PARA PROYECTOS
DE PROTECCIÓN DE BOSQUE
(BASE+ PAGO ADICIONAL PORBIODIVERSIDAD).
La persona suscrita ____________, Nº
colegiado ______, en mi calidad de Profesional Forestal, incorporado al Colegio
de Ingenieros Agrónomos y con potestades para ejercer funciones profesionales
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica N° 7221, declaro que
estoy inscrito y habilitado por este Colegio, para ejercer esta labor de
asesoría forestal.
Que de acuerdo a la visita realizada el día
____ del_____ del 2024, presenta el siguiente Informe en Protección de
Bosque para la Solicitud de Ingreso N°_________, considerando las
siguientes condiciones:
1. Incluir el nombre de las personas
beneficiarias, documento de identificación, folio(s) real (es), número(s) de
plano.
2. Cuantificar y deducir del área efectiva
para el PSA las áreas ocupadas por caminos primarios y patios de acopio, abras,
espejos de agua, yolillales, suampos, y otros humedales, infraestructuras y
otros usos.
3. Indicar contratos de PSA activos en la finca
y el área de PSA respectiva.
4. Describir estado de los linderos.
5. Las áreas de inmuebles afectadas por
servidumbres eléctricas, de paso deberán ser excluidas de las superficies
sometidas a contrato de PPSA. A excepción de las servidumbres ecológicas.
6. En los Territorios Indígenas, se debe
indicar si corresponde a terrenos comunales o en su defecto; indicar nombre,
cédula y área efectiva de PSA de las personas que conforman el proyecto.
7. Deberá incluir el croquis digital de la
propiedad con la ubicación del terreno a someter a PSA, área PSA y la
existencia de otros contratos de PSA vigentes. El croquis debe contener el área
efectiva PSA, así como el contorno del plano debe cargar el archivo en digital.
8. Las escalas a utilizar para áreas menores
a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas
mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
9. Solo se admitirán planos cuyos
desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con
respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los
casos que superen los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida
por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.
10. Debe aportar los archivos digitales con
las siguientes condiciones:
10.1. Archivo del perímetro de la finca.
a. Se debe de aportar el archivo shape polígono
del perímetro de la finca o fincas que están aplicando al programa de PSA. Debe
ser un solo archivo, que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A,
con el nombre "plano" tipo texto, donde se incluye el número de plano indicado
en la solicitud; la columna B con el nombre "hectareas" tipo real, donde se
incluye el área total del plano por finca o fincas. Cuyo formato a seguir es:
*Los nombres de las columnas van en
minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en
los títulos de las columnas.
b. El archivo shape debe venir nombrado con
el número de solicitud asignado por la Oficina Regional, incluyendo al final
del nombre la letra "c" (ejemplo, CA01-0001-24c).
c. El archivo shape debe de ser entregado en
el medio electrónico que el Fonafifo disponga, la fecha de entrega que
corresponda con la fecha para la entrega de informe.
10.2. Archivo del área PSA.
a. El archivo debe ser en formato shape
file (que contenga como mínimo las extensiones shp, shx, prj, dbf)
polígono, no se admitirán otros formatos.
b. El archivo shape debe venir nombrado con
el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo,
CA01-0001-24).
c. Se debe presentar un solo archivo shape
polígono que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el
nombre "plano" tipo texto donde se incluye el número de plano incluido en la
solicitud, la columna B con el nombre "uso" tipo numérica, donde solamente
deberá de llenarse con los números que indique el Catálogo de Uso, la columna C
con el nombre "hectareas" tipo numérica con el dato de la cuantificación del
área en hectáreas según el uso de la finca y la Columna D con el nombre
"detalle" tipo texto donde se incluye una breve descripción. Cuyo formato a
seguir es:
|
A
|
B
|
C
|
D
|
|
plano
|
uso
|
hectareas
|
detalle
|
*Los nombres van en minúscula, NO se aceptan
tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las
columnas.
**En la columna C (hectáreas)
la sumatoria de las áreas deberá ser igual al área total de finca. Se permitirá
un rango de tolerancia de más/menos 1 hectárea.
d. Para normalizar el tipo de información que
se requiere en los archivos Shape polígono, a continuación, se procede a
indicar la numeración a utilizar de acuerdo al Catálogo de Uso que se va
implementar:
|
USO
|
Descripción
|
|
1
|
Superficie de PSA
|
|
2
|
Superficie del Resto Finca
|
|
3
|
Superficie de Caminos
|
|
4
|
Superficie de Cursos de Agua
|
|
5
|
Superficie de otros (aquellas coberturas
que no están considerados en los puntos 2-3 y 4)
|
e. El archivo shape debe cargarse en el
sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto N°
33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N°108 del miércoles 6 de junio del 2007).
f. El archivo shape debe de ser entregado en
el medio electrónico que el Fonafifo disponga y que la fecha de entrega
corresponda con la fecha de la entrega del informe.
10.3. Creación y presentación del archivo de
recorrido (track).Se deberá proporcionar un archivo shape con
geometría de polilínea, que represente el recorrido (track) realizado
durante la visita de campo al área efectiva de la finca, o fincas aprobadas
para ingresar al PPSA.
a. El archivo debe ser nombrado con el número
de solicitud asignado por la Oficina Regional, agregando la letra "t"
al final del nombre (ejemplo: CA01-0001-24t).
b. El recorrido debe comenzar en un vértice
del área efectiva del PSA.
c. En la tabla de atributos del archivo shape,
se debe incluir una columna obligatoria denominada "plano", de tipo
texto, donde se asignará el número de plano indicado en la solicitud.
d. El archivo shape debe estar
georreferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05, oficializado mediante el
Decreto N° 33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N° 108 del miércoles 6 de
junio del 2007.
e. Es obligatorio recorrer al menos un 10%
del perímetro total del área efectiva del bosque a ingresar al PSA de la vista
realizada. Es recomendable que se realicen siempre recorridos por otras áreas
del bosque.
f. El archivo debe entregarse agrupado en una
sola carpeta comprimida en formato zip, siguiendo el formato previamente
establecido.
10.4. En todos los casos, los polígonos deben
de entregarse si errores topológicos (polígonos abiertos, huecos entre los
bordes del polígono, muestren astillas o bordes del polígono superpuestos). En
caso de que se encuentre algún error se notificará para su debida corrección,
de persistir se procederá con el archivo de la solicitud.
11. Deberá dar una descripción del bosque
(estructura, especies frecuentes, presencia de nacientes, si hay especies en
vías de extinción u otro aspecto relevante, avistamientos de diferentes tipos
de fauna silvestre en el sitio (huellas, presencia de animales, otros).
12. En las fincas en las cuales se pague plus
por biodiversidad, deberá indicar la existencia de árboles que estén incluidos
en la lista de especies en veda o en peligro de extinción contenidas en los
Decretos Ejecutivos N°25663-MINAE y N°25700- MINAE y en cualquier otra
normativa más reciente emitida por el SINAC; especies de árboles que se
consideren amenazadas según estudios científicos publicados, si existen en el inmueble,
deberá de documentar la información aportando archivos fotográficos debidamente
georefenciados, por cada uno de ellos, hasta un máximo de 5 registros para
fincas menores de 100 hectáreas y 10 registros en áreas superiores a ese
hectareaje.
13. Para la entrega de los archivos
fotográficos se establecen las siguientes condiciones:
Se deben aportar registros fotográficos en
formato jpg. de flora y fauna silvestres observadas en la finca o fincas. Los
archivos deben nombrarse según el número de solicitud asignado por la Oficina
Regional, de la siguiente manera:
a. Registro fotográfico de fauna silvestre:
(Ejemplo: CA01-0023-24f01).
b. Registro fotográfico de flora silvestre:
(Ejemplo: CA01-0023-24f02).
c. Incluir las coordenadas geográficas de
cada fotografía.
d. Indicar la fecha y hora de la captura de
la fotografía.
e. Las fotografías de flora deben resaltar
características particulares, indicando la presencia de árboles incluidos en la
lista de especies en veda o en peligro de extinción según los Decretos
Ejecutivos N°25663-MINAE y N°25700-MINAE, o cualquier otra normativa reciente emitida
por el SINAC. Si es posible, identificar las especies con su nombre científico.
f. Las fotografías de fauna silvestre o
evidencias observadas en el bosque deben indicar si se ha encontrado, o visto
algún individuo de fauna silvestre mayor, como mamíferos o aves, o huellas. Si
es posible, identificar las especies con su nombre científico.
g. Las fotografías deben ser claras y
permitir la identificación precisa de la especie capturada.
h. Todas las imágenes deben entregarse
agrupadas en una sola carpeta comprimida en formato zip, siguiendo el formato
previamente establecido.
14. Dar recomendaciones de cantidad de
rótulos a instalar, limpieza de carriles, prevención de incendios, otras).
15. La fecha de entrega de todos los archivos
digitales debe coincidir con el plazo establecido en la notificación.
16. Firma digital del Profesional Forestal.
Nota: Se permitirá la presentación de un
informe corregido una vez, incluyendo el contenido de todo el informe.
Ficha articulo
ANEXO E.
DISPOSICIONES PARA ELABORAR
EL INFORME DE VISITA DIGITAL PARA
PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE
BOSQUE (BASE+PAGO ADICIONAL POR
RECURSO HÍDRICO).
La persona suscrita ____________, Nº
colegiado ______, en mi calidad de Profesional Forestal, incorporado al Colegio
de Ingenieros Agrónomos y con potestades para ejercer funciones profesionales
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica N° 7221, declaro que
estoy inscrito y habilitado por este Colegio, para ejercer esta labor de
asesoría forestal. Que de acuerdo con la visita realizada el día ____ del_____
del 202_, presenta el siguiente Informe de Visita en Protección de
Bosque para el contrato de PSA N°_________, considerando las siguientes
condiciones:
1. Incluir el nombre de las personas
beneficiarias, documento de identificación, folio(s) real (es), número(s) de
plano.
2. N° cuota de pago.
3. Verificar que el área efectiva para el
PSA; no haya sufrido perturbaciones, cortas, daños por condiciones ambientales
u otros factores que afecten la estructura y el área sometida al PSA, verificar
linderos, invasión de ganado y otros. En caso de cambios, hacer una descripción
detallada de las alteraciones.
4. Deberá incluir el croquis digital y los
otros archivos digitales del área PSA en caso de eventuales reducciones del
área. Todos los archivos digitales deberán contener el área efectiva PSA, debe
cargar el archivo en digital, según las condiciones establecidas en este Manual
de Procedimientos.
5. Eventualmente en caso de daños al área de
PSA, se debe documentar con archivos fotográficos.
6. Deberá dar una descripción general del
bosque (estructura, especies frecuentes, presencia de nacientes).
7. Dar recomendaciones e indicar si procede o
no el trámite de pago respectivo.
8. Indicar si está el rótulo está en buen
estado y si los linderos están visibles.
9. Fecha de elaboración del informe.
10. Firma digital del Profesional Forestal.
Ficha articulo
ANEXO F.
DISPOSICIONES PARA ELABORAR
EL INFORME DE VISITA DIGITAL PARA
PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE
BOSQUE (BASE+PAGO ADICIONAL POR
BIODIVERSIDAD).
La persona suscrita ____________, Nº
colegiado ______, en mi calidad de Profesional Forestal, incorporado al Colegio
de Ingenieros Agrónomos y con potestades para ejercer funciones profesionales
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica N° 7221, declaro que
estoy inscrito y habilitado por este Colegio, para ejercer esta labor de
asesoría forestal.
Que de acuerdo a la visita realizada el día
____ del_____ del 202_, presenta el siguiente Informe de Visita en
Protección de Bosque para el contrato de PSA N°_________, considerando
las siguientes condiciones:
1. Incluir el nombre de las personas
beneficiarias, cédulas o documento de identificación, folio(s) real (es),
número(s) de plano.
2. N° cuota de pago.
3. Verificar que el área efectiva para el
PSA; no haya sufrido perturbaciones, cortas, daños por condiciones ambientales
u otros factores que afecten la estructura y el área sometida al PSA, verificar
linderos, invasión de ganado y otros. En caso de cambios, hacer una descripción
detallado de las alteraciones.
4. Deberá incluir el croquis digital y otros
archivos digitales del área PSA en caso de eventuales reducciones del área.
Todos los archivos digitales deberán contener el área efectiva PSA, debe cargar
el archivo en digital, según las condiciones establecidas en este Manual de
Procedimientos.
5. Eventualmente en caso de daños al área de
PSA, se debe documentar con archivos fotográficos.
6. Deberá dar una descripción general del
bosque (cambios en estructura, especies frecuentes, presencia de nacientes, si
hay especies en vías de extinción u otro aspecto relevante), aportar nuevamente
al menos 5 fotografías georreferenciadas del bosque para fincas menores a 100
ha y 10 en fincas de mayor área, indicando si hay evidencia de diferentes tipos
de fauna en el sitio (huellas, presencia de animales, avistamientos,
otros).
7. En las fincas en las cuales se pague plus
por biodiversidad, para construir y
complementar la base de datos por
biodiversidad, en las visitas del año 3 y 5 deberá
indicar la existencia de árboles que estén
incluidos en la lista de especies en veda o en
peligro de extinción contenidas en los
Decretos Ejecutivos N°25663-MINAE y
N°25700- MINAE y en cualquier otra normativa
más reciente emitida por el SINAC;
especies de árboles que se consideren amenazadas
según estudios científicos
publicados, si existen en el inmueble, deberá
de documentar la información aportando
archivos fotográficos debidamente
georefenciados, por cada uno de ellos, hasta un
máximo de 5 registros para fincas menores de
100 hectáreas y 10 registros en áreas
superiores a ese hectareaje.
8. Los archivos fotográficos se deben enviar
en digital según las condiciones establecidas
en este Manual.
9. Indicar si está el rótulo está en buen
estado y que los linderos estén visibles.
10. Fecha de elaboración del informe.
11. Firma digital del Profesional Forestal.
Ficha articulo
ANEXO G.
INSTRUCTIVO DE LA SOLICITUD
DE COBRO DE PAGO DEL CONTRATO DE
PSA, PARA LAS CUOTAS DE
PAGO DEL AÑO 2 Y 4.
Fecha: _________________
Jefatura Oficina Regional
Por este medio hago la solicitud de cobro del
contrato de PSA a nombre de _______________, N° de contrato de PSA _______, N°
de cuota de pago ___.
Para lo cual, hago constancia de que el área
de bosque establecida en el contrato de PSA (marcar con X alguna de la
siguiente opción):
( ) NO ha sufrido reducciones de área
o afectaciones en el bosque como tala, socolas u otras.
( ) SI ha sufrido reducciones de área
o afectaciones del bosque.
En el caso de marcar SI haga una
explicación de la afectación sufrida en el área del bosque__________________________________________________________.
Atentamente,
Nombre de la persona beneficiaria o
representante legal y número de documento de identidad.
___________________________________.
(Firma del documento).
Ficha articulo
ANEXO H.
FORMATO DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL Y LA ORGANIZACIÓN.
Nosotros, el señor Jorge Mario Rodríguez
Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos
cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en
su condición de Director General del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de
inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y
nueve-uno-dos, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero cuatro siete dos
cuatro, en adelante denominado Fonafifo y (Nombre del representante legal,
calidades, cédula, nombre de la Organización, cédula jurídica), según consta,
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y de conformidad con el Acuerdo No del Consejo de Administración de fecha
del en adelante denominada LA ORGANIZACIÓN, con fundamento en la Ley Forestal,
su reglamento y el Manual de procedimientos administrativos, así como el buen desempeño
en la organización en labores similares en el pasado, acordamos celebrar el presente
convenio de cooperación el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
1: Objeto del convenio. El objeto del
presente convenio es realizar un esfuerzo conjunto entre el Fonafifo y "la
organización", a fin de coadyuvar la gestión del programa de Pago por Servicios
Ambientales, donde la organización se compromete a brindar el asesoramiento técnico
y administrativo a las personas interesadas y el Fonafifo a canalizar los
recursos del PSA a una cuenta del Organización para aquellos proyectos cuya
gestión sea por medio de ella.
2: Obligaciones.
a. Ser organizaciones regidas por la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, Ley N° 7932 del 19 de noviembre de
1999 Ley de Centros Agrícolas Cantonales, Ley de Asociaciones Cooperativas N°
6756 del 5 de mayo de 1982, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 7
de abril de 1967; con personería
jurídica vigente o Ley de Fundaciones que
tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.
b. Contar con una estructura organizativa,
que le permita tener suficiente capacidad administrativa, contable y técnica
para la dirección y ejecución de los proyectos. Al menos debe de contar con
personal administrativo, contador, oficina y un profesional forestal acreditado
como regente forestal.
c. Mantener una cuenta IBAN exclusiva para
recibir los recursos que el Fonafifo se vaya a trasladar.
d. La organización se compromete a brindar
asesoría técnica y seguimiento a las personas productoras beneficiarias de los
proyectos de PSA, en sus diferentes actividades.
e. Brindar los servicios asesoría técnica en
la ejecución de los proyectos PSA.
f. Suscribir los contratos individuales con
las personas beneficiarias del Programa de PSA, en donde se regulen las
relaciones particulares con las personas beneficiarias.
En estos contratos se establecerán los montos
por los honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la
asistencia técnica, entre otras.
g. Gestionar el cobro y su posterior entrega
a cada persona beneficiaria, de los recursos que le corresponden, para ello
deberá canalizar dichos recursos en una cuenta corriente exclusiva para
administrar los recursos que Fonafifo le transfiera por PSA.
h. Comprometerse a girar los recursos a las
personas beneficiarias de PSA, como máximo 15 días naturales después de que se
giren por parte de Fonafifo, esto si no ha existido ninguna situación
irregular.
i. Colaborar con el Fonafifo en las labores
de supervisión de los proyectos de PSA a su cargo y supervisión técnica,
durante la vigencia de este convenio. La Organización deberá comunicar en forma
inmediata cualquier situación irregular derivada de los Contratos PSA.
3: La organización por su participación,
cobrará a la persona beneficiaria un monto que no podrá ser superior al 18% del
monto que corresponde a cada persona beneficiaria por los servicios de asesoría
y asistencia o cualquier otro costo de administración.
4: El Fonafifo se compromete a pagar a las
personas beneficiarias a través de la inmediación de la organización, por
haberlo así estipulado estos en los contratos de PSA. No obstante, cuando por
mutuo acuerdo se establezca o la organización desaparezca o se compruebe falta grave
en sus obligaciones, mediante un procedimiento administrativo, el Fonafifo
podrá suspender parcial o totalmente los pagos a la organización y girar en
forma directa a la persona beneficiaria. La organización, renuncia de antemano
a cualquier reclamo derivada por la aplicación de esta cláusula.
5: El Fonafifo podrá suspender
unilateralmente en forma parcial o total los pagos a la "organización" y dará
por finalizado el convenio, si se comprobara mediante un procedimiento
ordinario, falta grave a las obligaciones contraídas en el convenio y normativa
aplicable, quedando facultado, además, al cobro de daños y perjuicios por el
incumplimiento.
6: La organización deberá mantener
actualizados los datos de contacto de la persona beneficiaria (número de
teléfono y correo electrónico) ante Fonafifo durante la vigencia del contrato.
7: La organización deberá reportar anualmente
al Fonafifo la información sobre el cumplimiento de lo establecido en el inciso
10 del artículo 17 del Manual de Procedimientos de PSA vigente, mediante la
presentación de evidencias que documenten la entrega en tiempo a las personas
beneficiarias de los recursos del PSA girados por el Fonafifo, según el formulario
y otros requerimientos, a más tardar el último día hábil del mes de enero de
cada año. La Dirección de Servicios Ambientales realizará anualmente una
evaluación financiera y técnica a las organizaciones sobre las gestiones
realizadas. Por lo que, las organizaciones deberán facilitar la información y
el respectivo acompañamiento cuando corresponda.
8: El Fonafifo de acuerdo con los hallazgos
obtenidos de las evaluaciones realizadas a las organizaciones, establecerá una
clasificación con respecto a las faltas detectadas (como leves o graves) según
el artículo 17 de este manual; que las organizaciones deberán de subsanar para
mantener el convenio de cooperación vigente y continuar con el PSA.
9: La organización no será responsable de la
ejecución o incumplimiento de los proyectos, salvo que conociendo de
irregularidades no las manifestare oportunamente.
10: Cualquier conflicto presentado en la
ejecución o aplicación de este convenio será resuelta bajo los principios de
buena fe y cooperación mutua, pero teniendo en cuenta siempre la viabilidad y
ejecución de los proyectos de PSA, suscrito con los beneficiarios (as).
11: Para efectos fiscales este convenio es de
carácter inestimable.
12: Este Convenio tiene un plazo de duración
de cinco años, a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en
San José, a los días ____ del mes___ de del dos mil ____.
__________________________________
Director Ejecutivo
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
__________________________________
Representante de la Organización
Ficha articulo
ANEXO I.
FORMATO PARA LOS
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA A
PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES
QUE TRAMITAN CONTRATOS DE
PSA
A continuación, se desglosan los aspectos que
las organizaciones tienen que presentar anualmente al Fonafifo, para
1. Datos de los depósitos realizados en base
de datos abiertos en Excel, según el siguiente formato.

La base incluye el nombre de la persona
beneficiaria, documento de identidad, contrato PSA, fecha y monto recibido de
Fonafifo, desglose de montos de acuerdo a cada organización: servicios
profesionales, gastos administrativos, comisión de la organización, rótulos,
inscripción de regencia, certificaciones del Registro Nacional, levantamiento
perimetral o geodiseño, cuota anual, venta de árboles, préstamos, comisiones
bancarias, los diferentes IVA descontados, y otros servicios. Además, indicar
el número de depósito o comprobante, monto depositado a la persona y la fecha
de entrega de los recursos a las personas beneficiarias. Pueden agregar algún
otro concepto que consideren necesario.
La información que deberá aportar la
organización debe considerar los siguientes aspectos:
a. Debe elaborar la base de datos según este
formato de este anexo, en formato Excel y con datos abiertos, para permitir el
análisis de datos.
b. Indicar en forma individual el monto que
reciben varias personas que forman parte de un mismo contrato.
c. Adjuntar todos los comprobantes de transferencias,
SINPE, depósitos, cheques o recibo de dinero en efectivo.
d. Que los comprobantes de cheques o recibo
de dinero en efectivo tengan fecha de recibido de la persona beneficiaria.
e. Los comprobantes de depósitos digitales
deberán renombrarse con el nombre el número de contrato o el nombre de la
persona beneficiaria.
f. Indicar alguna observación relacionada a
un pago cuando se considere relevante para el análisis.
2. Datos de las condiciones administrativas
de la organización.
La organización deberá aportar la siguiente
información relacionada a las condiciones administrativas y técnicas:
a. Personería vigente.
b. Copia del convenio de cooperación firmado
con el Fonafifo.
c. Presentar evidencia de
las condiciones del espacio físico (declaración jurada, fotografías, otros).
d. Presentar evidencia de contar con los
medios electrónicos como teléfono, computadoras, Internet (recibos de servicios
públicos, declaración jurada, fotografías, otros).
e. Aportar documentos de que al día con las
obligaciones con CCSS, Fodesaf, pólizas laborales (recibos del mes de enero del
año en curso).
f. Aportar calidades del personal
administrativo, contable y técnico que tiene (contratos laborales,
declaraciones juradas u otros).
g. Aportar todos los contratos individuales
firmados que tiene la organización con cada persona beneficiaria;
principalmente con los que tuvieron trámite de pago durante el período de
análisis. Estos contratos deben contener el desglose de montos que la organización
le retiene a la persona beneficiaria y que autoriza que los recursos sean girados
a la organización.
h. Mantener actualizada la información de
contacto de cada persona beneficiaria (teléfono y correo electrónico).
3. Seguimiento de contratos de PSA.
La organización deberá aportar información
del seguimiento de notificaciones recibidas y de los contratos que tienen pagos
pendientes, considerando las siguientes condiciones:
a. Indicar en una base de datos en Excel, el
número de contrato, fecha de notificación, inconsistencia notificada e indicar
si la misma se subsanó o no; en el caso de no subsanarse la inconsistencia
indicar la causa.
b. Indicar en una base de datos en Excel, el
número de contrato y las cuotas pendientes y/o prescritas de pago, indicar la
causa de no tramitar el pago o pagos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/7/2026 04:48:30