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 Normativa >> Resolución 0019 >> Fecha 12/08/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0019
Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, para el año 2024

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



MH-DGT-RES-0019-2024- "Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, para el año 2024."- San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinticuatro.



CONSIDERANDO:



I.- Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N°4755, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.- Que la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos OCDE" -en adelante la Convención-, a la cual la República de Costa Rica se adhirió mediante Ley N°9118, que establece en el artículo 6, denominado "Intercambio de Información Automático", que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por la Convención.



III.- Que la Convención constituye una norma supra legal, al ser un convenio internacional que forma parte de las fuentes del derecho tributario, según lo establece el artículo 2 del Código Tributario.



IV.- Que el Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), - en adelante OCDE- firmada en mayo de 2014, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de OCDE en adelante -Foro Global-, se comprometió a implementar el Intercambio Automático de Información correspondiente a las cuentas financieras, denominado Estándar de Reporte Común o "Common Reporting Standard" - en adelante CRS- y sus respectivos comentarios debidamente aprobados por el Consejo de la OCDE, como la herramienta mediante la cual se intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.



V.- Que dentro de los temas medulares que ha consignado el Foro Global en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, además de la implementación del CRS y sus comentarios, se indican los principios básicos correspondientes a la confidencialidad, la protección de datos y la existencia de una infraestructura adecuada para la efectividad de los intercambios, a la vez se establece que las instituciones financieras de los países comprometidos con el intercambio de información, deberán aplicar los procedimientos de debida diligencia para identificar las cuentas financieras que estarán sujetas al reporte.



VI.- Que el artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado "Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional", faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información tributaria.



VII.- Que el artículo 106 quáter del Código Tributario establece, que la Administración Tributaria tiene la facultad de supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios para la implementación de instrumentos internacionales para el intercambio de información en materia tributaria, lo anterior en aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como el acatamiento del estándar de reporte común. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administración Tributaria emite la presente resolución correspondiente a los criterios objetivos de selección establecidos con el propósito de evaluar y diagnosticar, mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de comportamiento irregular o incumplimiento de las entidades financieras en los procesos antes mencionados. A su vez, la presente resolución incluye los criterios de riesgo tomados en cuenta para tales efectos. Esta resolución se actualizará de forma anual.



VIII.-Que, conforme a lo anterior, resulta necesario definir los criterios objetivos de selección y los criterios de riesgo específicos para realizar el control del reporte de cuentas financieras basado en el CRS.



IX.-Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que en virtud de esta resolución se determinan los criterios de selección y los criterios de riesgo para el control del cumplimiento del reporte CRS, con el fin que la Administración Tributaria pueda supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar, en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como el acatamiento del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, conforme a lo establecido en el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; por lo anterior, al estar frente a una disposición operativa de la Administración Tributaria, se considera que la presente regulación no requiere de proceso de control previo de mejora regulatoria.



X.- Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N° 127 del 11 de julio de 2024 y N° 128 del 12 de julio respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.



Por lo tanto,



El Director General de Tributación emite la siguiente resolución:



"Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de



las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS,



para el año 2024"



Artículo 1-Criterios objetivos de selección. Para la elaboración y ejecución de los planes relacionados con las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte anual del Estándar de Reporte Común o "Common Reporting Standard" -CRS- en las entidades financieras que se encuentren sujetas a reportar de conformidad con el Estándar de Reporte común CRS y la Resolución General sobre Debida Diligencia para el suministro de información de entidades financieras y no financieras, para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standad (CRS), N° DGT-R-016-2020 del 29 de julio de 2020 y sus reformas, se definen los siguientes criterios de selección, con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante la utilización de procesos de control tributario, el riesgo de un comportamiento o incumplimiento en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como el acatamiento y la implementación del estándar relacionado con el tipo de información a reportar. La selección de entidades sujetas a reportar para ser objeto de actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios:



a) Cuando una entidad sujeta a reportar se encuentre entre el 20% de entidades que presenten reportes CRS con la mayor cantidad de cuentas reportadas.



b) Cuando una entidad sujeta a reportar haya enviado reportes a jurisdicciones que, hayan informado a la Administración Tributaria de inconsistencias en la información recibida.



c) Cuando una entidad sujeta a reportar se encuentre entre el 20% de entidades que reporta a la mayor cantidad de jurisdicciones.



d) Cuando una entidad sujeta a reportar se encuentre clasificada entre los Grandes Contribuyentes Nacionales.



e) Cuando una entidad sujeta a reportar no haya cumplido con el envío de los archivos XML o la presentación del Acta Jurada en períodos anteriores.



f) Cuando una entidad sujeta a reportar haya enviado información sobre cuentas reportables en períodos anteriores y posteriormente incumpla con el envío de la información o presente un Acta Jurada indicando que no tiene cuentas a reportar.



g) Cuando el resultado de la aplicación de la "Herramienta de Auto Revisión para el cumplimiento de deberes de reporte según CRS", una entidad sujeta a reportar registre indicios de incumplimientos o cumplimientos parciales superiores al 50% en cualquiera de las secciones de la Herramienta, sean los controles de una entidad financiera a nivel de entidad, de proceso o de presentación oportuna de informes.



h) Cuando la cantidad de cuentas no documentadas reportada por una entidad sujeta a reportar aumenta con respecto a los dos años anteriores.



i) Cuando la entidad sujeta a reportar haya reducido en un 20% el número de cuentas financieras reportadas respecto del periodo anterior.



j) Cuando la Administración Tributaria identifique entidades sujetas a reportar y/o que por disposición legal se encuentran regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y / o se encuentren afiliadas al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), que no hayan realizado los reportes en los años anteriores.




Ficha articulo



Artículo 2. - Criterios de riesgo. Los criterios de riesgo que se tomarán en cuenta para la elaboración y ejecución de actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, son los siguientes:



a) Incumplimiento en el suministro de la información en la fecha establecida.



b) Suministro de información errónea o incompleta.



c) Omisión en la aplicación de procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información apropiados.



d) No aplicación o aplicación incorrecta del estándar CRS y la documentación complementaria, tales como los comentarios al estándar y las preguntas frecuentes.



e) Incumplimiento en la obtención de auto-certificaciones para las cuentas nuevas y cualquier otro incumplimiento en la ejecución de la debida diligencia.



f) Incumplimiento en el mantenimiento de los registros que respaldan el reporte CRS por 5 años.



g) Incremento en la cantidad de cuentas no documentadas.



h) Información de terceros indican que una entidad financiera determinada no ha presentado el reporte CRS.




Ficha articulo



Artículo 3º- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 10/11/2025 10:18:24
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