DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0019-2024-
"Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución
de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS,
para el año 2024."- San José a las ocho horas y treinta minutos del doce
de agosto de dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO:
I.- Que, el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N°4755, en
adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.- Que la
"Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos OCDE" -en
adelante la Convención-, a la cual la República de Costa Rica se adhirió
mediante Ley N°9118, que establece en el artículo 6, denominado "Intercambio
de Información Automático", que las partes intercambiarán cualquier
información que sea previsiblemente relevante para la administración y
aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por la
Convención.
III.- Que
la Convención constituye una norma supra legal, al ser un convenio
internacional que forma parte de las fuentes del derecho tributario, según lo
establece el artículo 2 del Código Tributario.
IV.- Que el
Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración sobre el Intercambio
Automático de Información en Materia Fiscal de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), - en adelante OCDE- firmada en
mayo de 2014, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de
Información para Fines Fiscales de OCDE en adelante -Foro Global-, se
comprometió a implementar el Intercambio Automático de Información
correspondiente a las cuentas financieras, denominado Estándar de Reporte Común
o "Common Reporting
Standard" - en adelante CRS- y sus respectivos comentarios debidamente
aprobados por el Consejo de la OCDE, como la herramienta mediante la cual se
intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.
V.- Que
dentro de los temas medulares que ha consignado el Foro Global en el Acuerdo
Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de
Información de Cuentas Financieras, además de la implementación del CRS y sus
comentarios, se indican los principios básicos correspondientes a la
confidencialidad, la protección de datos y la existencia de una infraestructura
adecuada para la efectividad de los intercambios, a la vez se establece que las
instituciones financieras de los países comprometidos con el intercambio de
información, deberán aplicar los procedimientos de debida diligencia para
identificar las cuentas financieras que estarán sujetas al reporte.
VI.- Que el
artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado
"Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio
con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional", faculta
a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de
información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos
en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información
tributaria.
VII.- Que
el artículo 106 quáter del Código Tributario
establece, que la Administración Tributaria tiene la facultad de supervisar,
verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar la información
previsiblemente pertinente para efectos tributarios para la implementación de
instrumentos internacionales para el intercambio de información en materia
tributaria, lo anterior en aplicación de los procedimientos internos de
control, cumplimiento y entrega de la información, así como el acatamiento del
estándar de reporte común. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administración Tributaria emite la presente resolución correspondiente a los
criterios objetivos de selección establecidos con el propósito de evaluar y diagnosticar,
mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de comportamiento
irregular o incumplimiento de las entidades financieras en los procesos antes
mencionados. A su vez, la presente resolución incluye los criterios de riesgo
tomados en cuenta para tales efectos. Esta resolución se actualizará de forma
anual.
VIII.-Que,
conforme a lo anterior, resulta necesario definir los criterios objetivos de
selección y los criterios de riesgo específicos para realizar el control del
reporte de cuentas financieras basado en el CRS.
IX.-Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC
de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos",
la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central,
sino que en virtud de esta resolución se determinan los criterios
de selección y los criterios de riesgo para el control del cumplimiento del
reporte CRS, con el fin que la Administración Tributaria pueda supervisar,
verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar, en la aplicación de
los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la
información, así como el acatamiento del estándar relacionado con el tipo de
información a reportar, conforme a lo establecido en el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios;
por lo anterior, al estar frente a una disposición operativa de la
Administración Tributaria, se considera que la presente regulación no requiere
de proceso de control previo de mejora regulatoria.
X.- Que, en
acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente
resolución se publicó en el sitio Web
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
"Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones
sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el primer
y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N° 127 del 11 de julio de 2024
y N° 128 del 12 de julio respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de
esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se
consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a
la versión final aprobada.
Por lo
tanto,
El Director
General de Tributación emite la siguiente resolución:
"Criterios
objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de
las actuaciones de
supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS,
para el año 2024"
Artículo
1-Criterios objetivos de selección. Para la elaboración y ejecución de los
planes relacionados con las actuaciones de supervisión, verificación y
monitoreo del reporte anual del Estándar de Reporte Común o "Common Reporting Standard"
-CRS- en las entidades financieras que se encuentren sujetas a reportar de
conformidad con el Estándar de Reporte común CRS y la Resolución General sobre
Debida Diligencia para el suministro de información de entidades financieras y
no financieras, para el intercambio automático de información sobre cuentas
financieras: Common Reporting
Standad (CRS), N° DGT-R-016-2020 del 29 de julio de
2020 y sus reformas, se definen los siguientes criterios de selección, con el
objeto de evaluar y diagnosticar mediante la utilización de procesos de control
tributario, el riesgo de un comportamiento o incumplimiento en la aplicación de
los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la
información, así como el acatamiento y la implementación del estándar
relacionado con el tipo de información a reportar. La selección de entidades
sujetas a reportar para ser objeto de actuaciones de supervisión, verificación
y monitoreo se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios:
a) Cuando
una entidad sujeta a reportar se encuentre entre el 20% de entidades que
presenten reportes CRS con la mayor cantidad de cuentas reportadas.
b) Cuando
una entidad sujeta a reportar haya enviado reportes a jurisdicciones que, hayan
informado a la Administración Tributaria de inconsistencias en la información
recibida.
c) Cuando
una entidad sujeta a reportar se encuentre entre el 20% de entidades que
reporta a la mayor cantidad de jurisdicciones.
d) Cuando
una entidad sujeta a reportar se encuentre clasificada entre los Grandes
Contribuyentes Nacionales.
e) Cuando
una entidad sujeta a reportar no haya cumplido con el envío de los archivos XML
o la presentación del Acta Jurada en períodos anteriores.
f) Cuando
una entidad sujeta a reportar haya enviado información sobre cuentas
reportables en períodos anteriores y posteriormente incumpla con el envío de la
información o presente un Acta Jurada indicando que no tiene cuentas a reportar.
g) Cuando
el resultado de la aplicación de la "Herramienta de Auto Revisión para el
cumplimiento de deberes de reporte según CRS", una entidad sujeta a
reportar registre indicios de incumplimientos o cumplimientos parciales
superiores al 50% en cualquiera de las secciones de la Herramienta, sean los
controles de una entidad financiera a nivel de entidad, de proceso o de
presentación oportuna de informes.
h) Cuando
la cantidad de cuentas no documentadas reportada por una entidad sujeta a
reportar aumenta con respecto a los dos años anteriores.
i) Cuando
la entidad sujeta a reportar haya reducido en un 20% el número de cuentas
financieras reportadas respecto del periodo anterior.
j) Cuando
la Administración Tributaria identifique entidades sujetas a reportar y/o que
por disposición legal se encuentran regulados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL), Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Superintendencia de
Pensiones (SUPEN) y / o se encuentren afiliadas al Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP), que no hayan realizado los reportes en los años
anteriores.