Artículo 2º-Modifíquense los artículos 127, 127 ter, 128
bis, 128 water, 129 ter, 129 water, 130 quater y 130 sexies del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N°
181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante sus disposiciones se lean
de la manera siguiente:
CAPÍTULO XXIII
Empresas de Servicios de Logística
Artículo 127.-Actividades y operaciones relativas a
servicios de logística. Las empresas que cumplan con lo establecido para optar
por el régimen deberán realizar alguna de las siguientes actividades, con el
propósito de prestar servicios de logística integral que se indican a
continuación:
a) Planificación, control y manejo de inventarios, que podrían incluir
actividades tales como tomas físicas de inventarios, control de lotes, series,
fechas de vencimiento, control de calidad y otras actividades conexas.
Para tales efectos, las empresas deberán contar con un conjunto de
prácticas de gestión eficiente de inventarios utilizando sistemas de
información que permitan un adecuado control, flujo de las mercancías a las
cuales se les brinda servicios de logística. Tales sistemas deberán identificar
las mercancías en existencia, las cantidades y la ubicación de éstas, desde el
momento de su ingreso a la empresa de servicios de logística, durante su
permanencia y su salida.
b) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado,
desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación,
agrupamiento y distribución de mercancías.
c) Otras actividades similares.
Ninguna de las actividades anteriores realizadas por las
empresas de servicios de logística podrá transformar la naturaleza de las
mercancías. Dichas actividades tampoco consistirán en un simple almacenamiento
y/o custodia.
En todos los incisos señalados
anteriormente, debe existir un contrato escrito que pruebe la relación
comercial para la prestación de los servicios de logística pactados entre las
partes.
El detalle de las actividades por realizar deberá incluirse en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento del régimen.
Artículo 127 ter. - Obligaciones de las empresas de servicios
de logística. Además de las establecidas en la Ley y en
el presente reglamento, las empresas SEL tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, los registros de
los inventarios al momento del ingreso de las mercancías, el almacenamiento,
retiro, abandono u objeto de otros movimientos, según los formatos, medios y
condiciones que establezcan la Dirección y la Administración Tributaria,
mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
b) Mantener a disposición de la autoridad aduanera y tributaria, los medios
de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.
c) Responder por el pago de los tributos producto de las obligaciones
tributarias y aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido
declaradas como ingresadas.
d) De constatarse faltantes en los inventarios de las mercancías nacionales
o nacionalizadas, quien asume la responsabilidad es la empresa SEL que ingresó
las mercancías a la zona franca, salvo caso fortuito, fuerza mayor o
destrucción de las mercancías, debidamente comprobado.
De existir estos faltantes, la empresa de servicios de logística que
custodia tales mercancías es la llamada a demostrar con documentos fehacientes,
a qué obedece tal faltante, pues a ella es a quien le compete establecer y
llevar los controles necesarios y pertinentes para que no existan faltantes,
robos o destrucciones; caso contrario, la empresa que ingresó las mercancías a
zona franca responde por el pago del impuesto de venta; sin perjuicio de las
consecuencias derivadas del faltante de inventarios para la empresa nacional
que solicitó el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 3 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones en que pueda incurrir
la empresa de zona franca por realizar operaciones de venta en las que no está
autorizada, conforme a la ley.
Por su parte, la empresa propietaria de las mercancías, que solicitó el
servicio a una empresa SEL, pierde el crédito fiscal que se podría aplicar por
el faltante de tales mercancías.
e) Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro
del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la
ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las
mercancías.
f) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a
ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su
custodia, que al efecto emita la Dirección para este tipo de empresas, mediante
resolución de alcance general debidamente publicada.
g) Contar con los medios de seguridad para
la efectiva custodia y conservación de las mercancías cuya información deba
transmitirse a la aduana, según los requerimientos ordenados por la Dirección.
h) Verificar la validez de la
autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que
la Dirección defina mediante resolución de alcance general debidamente
publicada.
i) Disponer de un sistema de
información para el registro, trazabilidad y control de inventarios, que
permita el acceso continuo a la autoridad tributaria y aduanera competente,
según los lineamientos que emita la Dirección, mediante resolución de alcance
general.
Artículo 128 bis. - Del consignatario de las
mercancías. Las mercancías que son objeto del servicio logístico deberán
estar consignadas a nombre de la empresa de servicios de logística, cuando se
trate de mercancías cuyo destino final sea fuera del territorio aduanero
nacional. Cuando resulte necesario modificar el destino final de las
mercancías, a solicitud del cliente, se deberán utilizar los mecanismos de
traslado del conocimiento de embarque señalados en este Reglamento, dejando
constancia de la solicitud antes indicada.
Las
mercancías serán consignadas a nombre de un tercero predefinido, según se
indique en el conocimiento de embarque, para su posterior entrega en el
territorio aduanero nacional.
Artículo 128 quater. - Del internamiento de las
mercancías a las SEL. Todas las mercancías que son objeto de servicios de
logística deberán ampararse a una declaración aduanera de internamiento y debe
venir acompañada por los siguientes requisitos:
a) Conocimiento de embarque, guía
aérea o carta de porte, según corresponda.
b) Factura comercial cuando se
trate de una compraventa, o bien, documento equivalente emitido por el
remitente, en los términos definidos en el artículo 129 inciso f), sub inciso
i. del presente reglamento.
Si la factura comercial o documento equivalente no estuviera
redactada en español, se debe adjuntar la traducción correspondiente.
c) Documentos de flete y de seguros
pagados, cuando la condición de entrega de la mercancía no los comprenda y no
vengan declarados en el respectivo título de transporte.
d) Cualquier otro requisito
arancelario o no arancelario, contemplado en la legislación especial vigente.
Cuando la empresa SEL requiera entregar las mercancías ingresadas
al Régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
Perfeccionamiento Activo, o empresas nacionales, éstas deberán tramitar la
declaración aduanera correspondiente, siguiendo al efecto el procedimiento
aduanero establecido.
Asimismo, la empresa deberá registrar en sus sistemas informáticos
de inventarios las mercancías objeto del servicio logístico en espera de su
posterior destinación a alguno de los regímenes aduaneros permitidos.
Artículo 129 ter. - Plazo de permanencia de las mercancías. La permanencia de las mercancías ingresadas que serán objeto de
la prestación del servicio de logística no puede ser mayor a tres años, contado
a partir de la aceptación de la declaración aduanera o del documento
electrónico de recepción de mercancías, cuando se trate de mercancías
nacionales o nacionalizadas.
Tratándose, de mercancías ingresadas al amparo de una
declaración aduanera, vencido dicho plazo sin que se haya procedido con una
destinación diferente a la contemplada en el presente capítulo deberá proceder
con el pago de la obligación tributaria aduanera dentro de los ocho días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado. De no efectuar dicho
pago, se entenderá que no existe interés sobre dicha mercancía, procediendo lo
dispuesto en el párrafo final del inciso f) del artículo 56 de la Ley General
de Aduanas.
En caso de que opere el abandono en los términos
indicados, las mercancías permanecerán en las instalaciones de la empresa
logística, quien será la responsable por su custodia ante una eventual pérdida
o destrucción, hasta tanto sea retirada por el adjudicatario.
Tratándose de mercancías nacionales o nacionalizadas, vencido el plazo de
tres años se procederá con la devolución de éstas a su propietario o a quien
tenga, por algún título, derecho a recibir las mercancías.
Artículo 129 quater. - Inventario de mercancías. La empresa beneficiaria deberá
mantener en su sistema de información, el inventario de mercancías internadas,
depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los
formatos y las condiciones que establezca la Dirección, mediante resolución de
alcance general debidamente publicada.
El sistema de información de control de inventarios debe separar aquellas
mercancías que no han pagado tributos, de las mercancías nacionales o
nacionalizadas.
Artículo 130 quater. - Del documento equivalente a la
factura comercial. En el caso previsto en
los artículos 128 quater y 129 inciso f) subinciso i, referente al supuesto en
que no existe una compraventa de las mercancías o transferencia de dominio y
éstas son consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de
logística, se debe aportar documento equivalente emitido por el remitente, el
cual debe detallar la siguiente información:
i. Nombre y domicilio de la empresa SEL. Si hubiere un cambio de
destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en el documento
equivalente su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo
destinatario.
ii. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con
especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse
si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En
caso de omisión este dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero
firmando esta anotación.
iii. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y
total de bultos.
iv. Lugar y fecha de expedición.
Si la factura comercial o documento equivalente no
estuviere redactado en español, se deberá adjuntar la traducción
correspondiente.
Cuando exista una compraventa y las mercancías estén
consignadas a un tercero predefinido, se debe aportar la factura comercial
correspondiente al momento de realizar el ingreso y salida de la mercancía en
la empresa de servicios de logística.
Artículo 130 sexies. Control de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas
y/o mercancías compradas en el mercado local por empresas beneficiarias de
zonas francas, a las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las
empresas SEL podrán prestar sus servicios a empresas ubicadas en el mercado
nacional, según el porcentaje establecido en el artículo 22 de la Ley del
Régimen de Zonas Francas. Las mercancías nacionales o nacionalizadas y/o
mercancías compradas en el mercado local por empresas beneficiarias de zonas
francas que ingresen a las áreas habilitadas en las zonas francas deben cumplir
con los siguientes requisitos:
I.-Documento electrónico de recepción de mercancías
Para el ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes
del territorio aduanero nacional y las mercancías compradas en el mercado
local, con el objeto de someterlas a la prestación de los servicios de
logística, se utilizará un documento electrónico de recepción de mercancías;
siempre y cuando no exista una transferencia de dominio de las mercancías; caso
contrario, el respaldo será una factura comercial.
La Dirección, en conjunto con la DGT, definirá un único formato de
documento electrónico de recepción de mercancías, que deberá ser usado tanto
por la empresa SEL como por la empresa nacional que solicitó el servicio.
II.-Registro de mercancías nacionales o nacionalizadas
y las mercancías compradas en el mercado local ingresadas a las SEL
Las empresas SEL deben llevar en su sistema de información, el detalle del
inventario de las mercancías que ingresaron, según se define a continuación:
a) Las mercancías se registrarán por separado, por tipo de mercancía y
cliente; independientemente que las mercancías ingresen a nombre de la empresa
SEL o no.
Es obligación de la empresa contar con el respaldo documental y/o
electrónico respectivo, el cual debe estar a disposición de las autoridades
aduaneras y tributarias, cuando así lo soliciten.
b) Si las mercancías van a ser objeto de transferencia de
dominio, deben ser acompañadas de la factura comercial que demuestre la
transferencia.
c) Nombre de la persona física o jurídica, número de
identificación y dirección exacta tanto de la empresa que brinda el servicio
como de quien lo recibe.
d) Cantidad de bultos.
e) Descripción de las mercancías, especificación de su
clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son
usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.
f) Origen de las mercancías.
g) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y
cantidades parciales y total de bultos.
h) Unidad de medida y cantidad.
i) Descripción del servicio solicitado. Si son varios
servicios, debe describirse cada uno de ellos.
III.-Control de inventarios
La empresa beneficiaria llevará un
registro de inventarios en un sistema de información de las mercancías
nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado local
ingresadas y retiradas del Régimen, el cual debe estar a disposición de las
autoridades tributarias y aduaneras cuando le sea requerido.
IV.-Conservación de la documentación
Las empresas SEL y las empresas nacionales deben resguardar la
documentación electrónica, citada en este artículo, durante los plazos
establecidos en las normas tributarias y/o aduaneras.
V.-Aplicación de los controles al resto de empresas de servicios
Para el resto de las empresas de servicios, el ingreso y la salida de
mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado
local al territorio aduanero primario debe realizarse en un sistema de
información que controle los inventarios según lo establecido en el presente
artículo, en cuanto sea pertinente y sin detrimento de lo establecido en el
capítulo XV del presente reglamento.
Cuando una empresa de zonas francas realice compras en el mercado local,
podrá disponer que el proveedor local entregue las mercancías adquiridas
directamente en las instalaciones de la empresa de logística contratada al
efecto.
VI.-La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas
La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas, desde las empresas
SEL, debe estar respaldada por los siguientes documentos:
a) Factura comercial del servicio prestado, cumpliendo con la normativa
tributaria correspondiente.
b) Descripción y valor de cada servicio prestado.
c) Identificación y domicilio de la empresa que presta el servicio y de
aquella que lo recibe.
d) Cantidad de bultos.
e) Descripción de las mercancías que salen de zona franca, con
especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse
si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.
f) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y
total de bultos.
g) Unidad de medida y cantidad.