DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
DPJ-002-2024
De: Dirección Registro de
Personas Jurídicas.
Para: Funcionarios Registro
de Personas Jurídicas, Notarios, y Público en General.
Asunto: Constitución de
Sociedades Presentadas por la Plataforma "TramiteYa" de RACSA.
Fecha: 12 de julio de 2024.
La Dirección de Personas
Jurídicas con la finalidad de unificar los criterios de calificación e
inscripción según las atribuciones del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus reformas, en concordancia
con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo
26771-J y sus reformas, respecto de las solicitudes de constitución de
sociedades anónimas y de responsabilidad en los términos del Reglamento para el
Funcionamiento y la Utilización del Portal "CrearEmpresa" Decreto Ejecutivo N°
37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, y sus reformas, y en observancia de la seguridad jurídica
y publicidad registral; y a su vez con el objetivo de uniformar en una misma
Directriz aspectos vinculados con el tema central, establece lo siguiente:
A. Regulación.
El artículo 14 del Decreto
Ejecutivo N° 37593 establece:
"Artículo
14.-Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El
servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de
responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores
los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma
CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o
títulos valores.
El
Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento
presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega,
relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior."
La tramitación de toda
nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuando su capital sea
pagado en efectivo o títulos valores, debe realizarse por medio de la plataforma
"CrearEmpresa" actualmente "TramiteYa". La plataforma continuará en
administración de Radiográfica Costarricense S. A., como medio de rogación ante
el Registro Nacional.
B. Rogación y calificación
registral.
La rogación para solicitar
la inscripción de la constitución de la sociedad anónima y de responsabilidad
limitada cuando su capital sea pagado en efectivo o títulos valores es el formulario
electrónico como reproducción del instrumento público bajo la modalidad del
artículo 122 del Código Notarial Ley N° 7786 y el artículo 32 de la Ley N°3883,
lo que constituye el marco de calificación del Registrador, esto de
conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto Ejecutivo N° 37593.
En virtud de la eliminación
del documento adjunto, dado la derogatoria de Reglamento operativo para la
tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos, según Acuerdo
Firme J-205-2024 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en
Sesión N° 19-2024 del 24 de junio de 2024, al formulario electrónico se le han incorporado
nuevos elementos complementarios, y son:
1. Información de los
socios constituyentes, y lo respectivo del aporte al capital de la sociedad, de
conformidad con los artículos 75 y 104 del Código de Comercio, Ley N° 3284.
2. Lo respectivo a la firma
de las acciones, según el artículo 134 del Código de Comercio.
Ello, tiene como finalidad
fortalecer el formulario de elementos calificables no inscribibles, siendo el
respaldo de literalidad tanto en la presentación e inscripción, generando certeza
y seguridad en la función calificadora del Registrador, y teniéndose como
publicidad formal las certificaciones del formulario electrónico como respaldo
de literalidad de su presentación o inscripción, y no del documento adjunto,
las cuales pueden adquirirse por los medios dispuestos por el Registro
Nacional, sea para los efectos correspondientes, tales administrativos,
judiciales, comerciales, entre otros.
C.
Disposiciones:
1. La rogación de toda
nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuyo capital sea pagado
en efectivo -colones o dólares en S. A. y colones en SRL- o títulos
valores, debe realizarse por medio de la plataforma "TramiteYa", y se realiza únicamente
por medio del formulario electrónico que debe llenar el Notario, siendo el formulario
el marco de calificación del Registrador, para lo cual cuenta con un plazo
de 2 días hábiles siguientes al recibido del formulario electrónico, para su
calificación e inscripción, de conformidad con los numerales 17 y 18 del Decreto
Ejecutivo N° 37593.
En caso de presentarse la
constitución bajo los supuestos señalados ante el Registro Nacional por medio
de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital, debe cancelarse el asiento de presentación
de conformidad con el artículo 14 del Decreto en cuestión.
El Registrador debe
verificar que las acciones o cuotas de los socios constituyentes cierre con el
capital, y en su caso que se ajuste a los artículos 75, 79, 104 y 107 del
Código de Comercio, caso contrario debe consignar el defecto respectivo.
Asimismo, debe verificar las versiones del formulario ingresadas, de modo tal
que la calificación sea sobre la última versión.
En caso de que las socios
constituyentes sean personas jurídicas como sujetos obligados con la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas N° 9428, y Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
N° 9416 respecto del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, debe
realizarse la validación respectiva, y según sea el caso consignarse el defecto
o cancelación correspondiente. La consulta debe realizarla el Registrador de
manera manual en la Consulta de Estados (CES).
2. Las sociedades reguladas
por Leyes especiales tienen un objeto específico y distinto de las sociedades
comunes, y cuentan con un capital mínimo para su constitución.
Dentro de estas sociedades
están las fiscalizadas por las superintendencias que integran el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional. Por ello la
tramitación debe realizarse ante el Registro Nacional por medio de la Oficina
de Diario o Ventanilla Digital, presentando el testimonio de escritura pública
conforme a los artículos 112 a 119 del Código Notarial. En caso de presentarse
las solicitudes de estas constituciones por la plataforma de "TramiteYa" debe
cancelarse el asiento de presentación, en virtud de la especialidad de
constitución de dichas sociedades, y con fundamento en el citado artículo 14
del Decreto.
3. La constitución de toda
nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuyo su capital sea
pagado por medio de bienes inscribibles, su tramitación es por medio del
testimonio de escritura pública, presentándose ante el Registro Nacional por
medio de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital. En caso de presentarse por
la plataforma de "TramiteYa" debe cancelarse el asiento de presentación, con
fundamento en el citado artículo 14 del Decreto. Si en la constitución el pago
de capital es por bienes no inscribibles es voluntario el uso de la plataforma
de "TramiteYa".
4. En la solicitud de
calificación formal regulada en el artículo 38 del Reglamento del Registro
Público, debe el Notario enviar un correo electrónico a la dirección: consultacrearempresa@rnp.go.cr; designando como asunto del correo solicitud de calificación formal. El
correo debe contar con la respectiva firma digital del Notario, y adjuntar
la solicitud de calificación también firmada digitalmente. Una vez recibido
el correo y verificada la solicitud por el coordinador registral correspondiente,
se dará acuse de recibo y solicitará al interesado presentar la versión
final del formulario calificada por el Registrador, ante la plataforma de
"TramiteYa" para dar entrada al documento.
La resolución de la
calificación será notificada al correo electrónico del Notario o interesado
solicitante. Tanto el correo de notificación como la resolución adjunta deben
encontrarse debidamente firmadas digitalmente. Dicho correo debe copiarse tanto
al coordinador como al Registrador.
Si se presenta el ocurso,
debe realizarlo por el mismo procedimiento de la calificación, debiendo
adjuntar la calificación que le fue notificada. El coordinador que recibe el
correo informará al Registrador para que al momento de ingreso del formulario y
el documento adjunto -ocurso-, sean remitidos a la Dirección y a su vez,
el Registrador le informe para realizar el respectivo pase en el Sistema.
La respectiva resolución
será notificada conforme el mismo procedimiento de calificación. Ante una
eventual apelación a dicha resolución, se debe confeccionar el respectivo
expediente, para lo cual deben ser impresos todos aquellos documentos pertinentes
y que deban ser incluidos, realizando el posterior envío del expediente al
Tribunal Registral Administrativo.
5. La solicitud de
rectificación de datos de sociedades tramitadas por la plataforma "TramiteYa",
debe presentarse ante el Registro Nacional a través del testimonio de escritura
pública con la comparecencia directa de los socios o representantes de la
sociedad, manifestando la rectificación correspondiente, para lo cual el
Notario debe dar fe con vista en la escritura matriz que se trató de un error
del formulario. Lo anterior de conformidad con el artículo 89 del Reglamento del
Registro Público.
Cuando se trate de un error
en el nombre de la entidad, el Notario debe dar fe de la publicación en La
Gaceta, manifestando que la publicación fue realizada con el nombre correcto
en su oportunidad, o bien, que fue realizada una nueva publicación con el
nombre correcto, tal y como consta en la matriz, dado que conforme al portal
"TramiteYa" cada vez que se modifica el nombre se realiza una publicación automática.
El Registrador a cargo debe realizar el estudio de similitud del nuevo nombre
social a rectificar.
En caso de que el plazo
social consignado produzca la disolución de la entidad y luego de operada ésta
es improcedente la rectificación, dado los efectos constitutivos de este
Registro determinados en los artículos 19 y 22 del Código de Comercio Ley N°
3284, y siendo que la disolución es de pleno derecho según los artículos 201
inciso a) y 206 del citado Código, en relación con el artículo 34 del Código Civil,
así como en virtud de que una vez disuelta la sociedad sólo procede inscribir
actos tendientes a su liquidación, ello de conformidad con el artículo 209 del
Código de Comercio, salvo las solicitudes de reinscripción de la Ley N° 10255,
o documentos emitidos por sede judicial.
6. En caso de retiro sin
inscribir, el Registro no puede oponerse a que los documentos sean retirados
por sus constituyentes, por ello podrá realizarse el retiro sin inscribir del
formulario, lo cual se efectuará en escritura pública, con la comparecencia de
los constituyentes, relacionando las citas de presentación generadas por el
formulario que se retira, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 3883.
Esta solicitud se presentará a la Oficina de Diario o Ventanilla Digital con
las citas de presentación para estos efectos.
7. Los documentos
presentados vía "TramiteYa", de previo a la entrada en vigencia de la presente
Directriz continuarán su tramitación de conformidad con las disposiciones que las
regulaban.
Se deja sin efecto las
siguientes circulares y directrices:
1. Circular DPJ-001-2014
del 7 de enero de 2014.
2. Directriz DPJ-002-2015
del 09 de setiembre de 2015.
3. Directriz DPJ-001-2017
del 22 de noviembre de 2017.
4. Circular DPJ-003-2021
del 26 de marzo de 2021.
5. Circular DPJ-017-2023
del 30 de mayo de 2023.
6. Circular DPJ-001-2024 del 13 de febrero de 2024.
Ficha articuloFecha de generación: 16/7/2025 08:46:46