MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
DIRECTRIZ MINISTERIAL
N° 005-2024-PLAN
LA MINISTRA A.I DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en las atribuciones que me confieren el artículo 46 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957,
adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y
l), 13 inciso c) y 30, 31, 32, 33 y de la Ley Marco de Empleo Público, Ley
10.159 del 08 de marzo de 2022; los artículos 2, 3, 4 inciso c), 5 incisos 10)
y 28), 6, 13 inciso c), 14 inciso c), 33 inciso a), 34, 35 y Transitorio III
del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN
de 28 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 46 de
la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre de 2018, establece que
toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del
Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien
deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir
los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación,
simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las
instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las
metas y las acciones definidas.
II. Que el artículo 2 de la
Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159 del 08 de marzo de 2022, publicada en
el Alcance N°50 a la Gaceta N°46 del 09 de marzo de 2022, establece que dicha
Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional
conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo
universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las
instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas
estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las
municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de
distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no
estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo
relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo
de Bomberos.
III. Que, a partir de la
entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación
de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura,
deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global,
quedando la administración pública inhabilitada para realizar contrataciones
bajo el esquema de salario compuesto.
IV. Que el artículo 13 de
la Ley Marco de Empleo Público establece un único régimen general de empleo
público, el cual a su vez estará conformado por varias familias de puestos, que
serán de aplicación en los órganos y entes de la Administración Pública, según
las funciones que ejecute su personal, y crea en su inciso c) a la familia
conformada por las personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones
policiales.
V. Que el artículo 34 de
la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público, establece en su párrafo segundo
que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y
la Dirección General del Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna
salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.
VI. Que, de previo a la
emisión de la presente Directriz, la columna salarial global correspondiente a
la familia conformada por las personas servidoras públicas que se desempeñan en
funciones policiales no había sido debidamente oficializada, por cuanto el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en coordinación con
la Dirección General de Servicio Civil y la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encontraban
finiquitando los estudios técnicos respectivos aplicables, los factores
contextuales, así como la metodología de valoración y las escalas salariales
de dicha familia, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los postulados
rectores de la Ley Marco de Empleo Público, en especial, aquellos que orientan
la gestión de la compensación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley N°
10159.
VII. Que mediante oficio N°
MH-STAP-ACDO-0756-2024 de fecha 25 de junio de 2024, la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria comunicó al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y al Ministerio de Seguridad Pública, el Acuerdo N° 14003,
en cuyo punto 1 da por conocida y aprobada la propuesta de modificación de las
clases policiales iniciales solicitadas por ese Ministerio, de conformidad con
el estudio técnico realizado por la Dirección General del Servicio Civil en
atención a la colaboración solicitada por el MIDEPLAN,
VIII. Que los salarios
globales definitivos de las personas servidoras públicas que se desempeñan en
funciones policiales, a los que hace referencia la presente Directriz, resultan
de aplicación para todas aquellas personas que han sido contratadas con salario
global transitorio, de conformidad con la clasificación correspondiente, al
tenor del Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público,
Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023, con excepción de las
personas que se desempeñan en funciones policiales en la Policía Penitenciaria,
perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz, los cuales se encuentran en su fase
final de análisis a nivel técnico.
Por tanto,
emite la siguiente directriz:
SALARIOS GLOBALES
DEFINITIVOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS QUE SE
DESEMPEÑAN EN FUNCIONES POLICIALES.
Artículo
1.- Se
instruye a todas las instituciones bajo el ámbito de rectoría del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, cuyas carteras cuentan cuerpos
policiales, para que a todas las personas servidoras públicas que integran la
familia de puestos establecida en el artículo 13 inciso c) de la Ley Marco de
Empleo Público a las que les corresponde remuneración en el esquema de Salario
Global de conformidad con dicha Ley y su reglamento; es decir, aquellas que se
desempeñan en funciones policiales, se les remunere según los montos globales
definitivos establecidos en la columna salarial global correspondiente a esa
familia laboral. Asimismo, esta remuneración será aplicable a las personas que
hayan sido contratadas con el esquema de salario global transitorio de
conformidad con el Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo
Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023, de acuerdo con
la clasificación aplicable, así como a todas aquellas personas con movimientos
a partir del 10 de marzo de 2023 a quienes les corresponde ser remuneradas con
el esquema de salario global, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.
Se exceptúa
de lo anterior, a las personas que se desempeñan en funciones policiales en la
clase salarial de AGENTE DE POLICIA (Agente 1) de la Policía Penitenciaria,
perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz, cuyos salarios globales
definitivos se encuentran en su fase final de análisis a nivel técnico.