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 Normativa >> Directriz 005 >> Fecha 03/07/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 005
Salarios globales definitivos de las personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 005-2024-PLAN



LA MINISTRA A.I DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que me confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l), 13 inciso c) y 30, 31, 32, 33 y de la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10.159 del 08 de marzo de 2022; los artículos 2, 3, 4 inciso c), 5 incisos 10) y 28), 6, 13 inciso c), 14 inciso c), 33 inciso a), 34, 35 y Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023.



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.



II. Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159 del 08 de marzo de 2022, publicada en el Alcance N°50 a la Gaceta N°46 del 09 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.



III. Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global, quedando la administración pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.



IV. Que el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público establece un único régimen general de empleo público, el cual a su vez estará conformado por varias familias de puestos, que serán de aplicación en los órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute su personal, y crea en su inciso c) a la familia conformada por las personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.



V. Que el artículo 34 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público, establece en su párrafo segundo que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y la Dirección General del Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.



VI. Que, de previo a la emisión de la presente Directriz, la columna salarial global correspondiente a la familia conformada por las personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales no había sido debidamente oficializada, por cuanto el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encontraban finiquitando los estudios técnicos respectivos aplicables, los factores contextuales, así como la metodología de valoración y las escalas salariales de dicha familia, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los postulados rectores de la Ley Marco de Empleo Público, en especial, aquellos que orientan la gestión de la compensación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley N° 10159.



VII. Que mediante oficio N° MH-STAP-ACDO-0756-2024 de fecha 25 de junio de 2024, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria comunicó al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Ministerio de Seguridad Pública, el Acuerdo N° 14003, en cuyo punto 1 da por conocida y aprobada la propuesta de modificación de las clases policiales iniciales solicitadas por ese Ministerio, de conformidad con el estudio técnico realizado por la Dirección General del Servicio Civil en atención a la colaboración solicitada por el MIDEPLAN,



VIII. Que los salarios globales definitivos de las personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales, a los que hace referencia la presente Directriz, resultan de aplicación para todas aquellas personas que han sido contratadas con salario global transitorio, de conformidad con la clasificación correspondiente, al tenor del Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023, con excepción de las personas que se desempeñan en funciones policiales en la Policía Penitenciaria, perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz, los cuales se encuentran en su fase final de análisis a nivel técnico.



Por tanto, emite la siguiente directriz:



SALARIOS GLOBALES DEFINITIVOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS



PÚBLICAS QUE SE DESEMPEÑAN EN FUNCIONES POLICIALES.



Artículo 1.- Se instruye a todas las instituciones bajo el ámbito de rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cuyas carteras cuentan cuerpos policiales, para que a todas las personas servidoras públicas que integran la familia de puestos establecida en el artículo 13 inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público a las que les corresponde remuneración en el esquema de Salario Global de conformidad con dicha Ley y su reglamento; es decir, aquellas que se desempeñan en funciones policiales, se les remunere según los montos globales definitivos establecidos en la columna salarial global correspondiente a esa familia laboral. Asimismo, esta remuneración será aplicable a las personas que hayan sido contratadas con el esquema de salario global transitorio de conformidad con el Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023, de acuerdo con la clasificación aplicable, así como a todas aquellas personas con movimientos a partir del 10 de marzo de 2023 a quienes les corresponde ser remuneradas con el esquema de salario global, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.



Se exceptúa de lo anterior, a las personas que se desempeñan en funciones policiales en la clase salarial de AGENTE DE POLICIA (Agente 1) de la Policía Penitenciaria, perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz, cuyos salarios globales definitivos se encuentran en su fase final de análisis a nivel técnico.




Ficha articulo



Artículo 2.- Las columnas salariales globales que establecen la distribución de clases y salarios de la familia contemplada en el artículo 13 inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público, y realizadas conforme al artículo 34 de la Ley mencionada, está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/).



(Nota de Sinalevi: El monto de los salarios globales puede ser consultado en el siguiente Link)




Ficha articulo



Artículo 3.- La presente Directriz rige a partir del 3 de julio de 2024.



Dado en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinticuatro.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/6/2026 21:32:48
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