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 Normativa >> Resolución 16 >> Fecha 12/06/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Establece en 7,87% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributario

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL



(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N° DE-RE-A-34-2024 del 28 de noviembre de 2024,  "Establece en 8,86% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")



DIRECCIÓN EJECUTIVA



Comunica que la Directora Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:



Resolución Administrativa N° DE-RE-A-16-2024



La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por la Licda. Maricela Hernández Ruiz, en su condición de Director de la Administración Tributaria, emite la presente resolución para actualizar la tasa de interés, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, en los términos que a continuación se dirán:



Considerando:



1.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



2.-Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.



3.-Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981, de 25 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria que sean pagadas una vez superados los plazos legalmente establecidos para el efecto.



4.-Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900, de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159, del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define los lineamientos para el cálculo de la tasa de interés que sobre el principal de las deudas a cargo de la Administración Tributaria procede aplicar en aquellos casos expresamente tipificados por ley.



5.-Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.



6.-Que mediante Decreto Legislativo N° 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica, con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.



7.-Que de conformidad con la clasificación de entidades financieras realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), los bancos comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).



8.-Que, según información suministrada por el Banco Nacional de Costa Rica y por el Banco de Costa Rica, el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial es de 7,87% anual, al 10 de mayo de 2024.



9.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 10 de mayo de 2024, es de 4,74% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 14,74% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa de interés que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.



10.-Que al ser inferior a 14,74% anual el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple calculado al 10 de mayo de 2024 siendo este de 7,87% anual.



11.-Que la Directora Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 7,87% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,



LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO



DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)



RESUELVE:



Artículo 1°-Se establece en 7,87% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y con la información provista a este Instituto por los bancos comerciales del Estado.




Ficha articulo



Artículo 2°-La tasa del 7,87% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



Artículo 3°-A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 8, del miércoles 17 de enero de 2024.




Ficha articulo



Artículo 4°-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la ciudad de Moravia, a las 10 horas del 12 de junio de 2024.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/12/2025 17:06:07
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