INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
(Esta norma se dejó sin efecto
por el artículo 3° de la resolución N° DE-RE-A-34-2024
del 28 de noviembre de 2024, "Establece
en 8,86% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la
obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con
lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios")
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Comunica
que la Directora Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la
siguiente resolución:
Resolución
Administrativa N° DE-RE-A-16-2024
La
Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada
por la Licda. Maricela Hernández Ruiz, en su condición de Director de la
Administración Tributaria, emite la presente resolución para actualizar la tasa
de interés, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de
la Administración Tributaria, en los términos que a continuación se dirán:
Considerando:
1.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2.-Que el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés
junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación
tributaria haya realizado pagos parciales.
3.-Que el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante la Ley N° 8981, de 25 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N°
167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa
de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación
tributaria que sean pagadas una vez superados los plazos legalmente
establecidos para el efecto.
4.-Que el
artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante la Ley N° 7900, de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N°
159, del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999,
define los lineamientos para el cálculo de la tasa de interés que sobre el
principal de las deudas a cargo de la Administración Tributaria procede aplicar
en aquellos casos expresamente tipificados por ley.
5.-Que la
tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria
corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica.
6.-Que
mediante Decreto Legislativo N° 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó
la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de
Costa Rica, con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su
patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.
7.-Que de
conformidad con la clasificación de entidades financieras realizada por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), los bancos
comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y
Banco de Costa Rica (BCR).
8.-Que,
según información suministrada por el Banco Nacional de Costa Rica y por el
Banco de Costa Rica, el promedio simple de las tasas activas para créditos del
sector comercial es de 7,87% anual, al 10 de mayo de 2024.
9.-Que la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 10 de mayo de
2024, es de 4,74% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte
de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) no podrá exceder la magnitud de 14,74% anual, en virtud de que la
normativa vigente y aplicable regula que la tasa de interés que se
fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.
10.-Que al
ser inferior a 14,74% anual el promedio simple de las tasas activas para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple calculado al 10 de mayo de 2024 siendo este de 7,87% anual.
11.-Que la
Directora Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó
modificar la tasa de interés a un 7,87% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por
tanto,
LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM)
RESUELVE:
Artículo
1°-Se establece en 7,87% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del
sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, y con la información provista a este Instituto por
los bancos comerciales del Estado.