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 Normativa >> Ley 4748 >> Fecha 14/04/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4748
Reforma Ley de Salarios de la Administración Pública
Texto Completo acta: 10C31 1

Artículo 1º.-Refórmase el inciso b) del artículo 12 de la Ley de



Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957 y



sus reformas, para que se lea así:



"b) Si el servidor fuere ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la



nueva categoría; sin embargo, si en el antiguo puesto hubiere adquirido



derecho a uno o más aumentos anuales, éstos se le computarán de acuerdo



con la categoría del cargo al cual se le asciende".




Ficha articulo



Artículo 2º.-Esta ley rige a partir de su publicación.



Transitorio.-Los ascensos realizados a los empleados públicos a



partir del 1º de enero de 1971 y hasta la fecha de vigencia de la presente



ley, podrán ser nuevamente reconsiderados por el Servicio Civil para



ajustarlos a lo estipulado en el artículo 1º de esta reforma. De



procederse a la reconsideración, ésta deberá realizarse respecto de todos



aquellos empleados que hubieren sido objeto de los



ascensos dichos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/1/2026 00:23:43
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