DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:
Que mediante acuerdo N° 8, tomado en sesión ordinaria
N°6, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 10 de abril de 2024; se
dispuso a reformar el Reglamento de Archivo de Referencias y Copias de
Instrumentos Públicos en la Actividad Notarial de la Dirección Nacional de
Notariado; el cual se transcribe a continuación:
REGLAMENTO SOBRE EL ARCHIVO DE REFERENCIAS
Y COPIAS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL
Aprobado por el Consejo Superior Notarial mediante
Acuerdo N° 8, tomado en sesión ordinaria N° 6 celebrada el 10 de abril de 2024.
Ante la necesidad de actualización y adaptación de la
forma de confeccionar los diferentes archivos de referencia de la actividad
notarial:
Considerando:
1º-La Dirección Nacional de Notariado es el órgano
rector de la actividad notarial y tiene competencia exclusiva para regular a
todos los notarios públicos activos y el Consejo Superior Notarial es el órgano
que tiene las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices por
parte de esta institución.
2º-El Código Notarial establece en el artículo 47:
"Los notarios deben llevar un archivo de referencias con los documentos o
comprobantes referidos en las escrituras matrices y que, conforme a la ley,
deben quedar en su poder. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con
foliatura corrida."
3º-El Código Notarial establece en el artículo 48:
"Todo notario público deberá conservar en sus archivos una copia, firmada por
él, de todos los instrumentos públicos que autorice y deberá hacer constar el
número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo
de referencia, si existieren."
4º-El 18 de mayo de 2022, la Dirección Nacional de
Notariado emitió el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en
soporte electrónico con la finalidad de adaptar la actividad notarial y brindar
mayor seguridad en las actuaciones y en su artículo 18 establece: "Cuando se
requieran otros documentos en soporte electrónico para poder confeccionar
documentos notariales también en soporte electrónico, deberán agregarse al
archivo de referencias conforme las normas correspondientes. Igualmente, cuando
se tengan documentos impresos, que se necesiten para la elaboración de
documentos notariales en soporte electrónico, se deben agregar al archivo de
referencias conforme a la normativa correspondiente."
5º-Los Lineamientos para el ejercicio y control del
servicio notarial en su artículo 21 establecen:
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"Los archivos de referencias y copia de instrumentos
públicos podrán ser compilados por el notario, en forma física o digital. En
este último caso deberá cumplirse con la normativa que dicte o acepte el
Consejo Superior Notarial. Los archivos de referencia y de copia de
instrumentos públicos son de carácter privado, no son objeto de consulta
pública."
6º-Los Lineamientos para el ejercicio y control del
servicio notarial en su artículo 22 establecen: "La conservación, custodia y
forma de llevar este archivo es responsabilidad exclusiva del notario y objeto
de control por las autoridades competentes, salvo lo dispuesto en el artículo
anterior para los archivos digitales."
7º-Según el acuerdo 2020-028-004, tomado en sesión
extraordinaria N° 028-2020, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 16 de
septiembre de 2020, todos los notarios públicos deben contar con firma digital
a partir del 1 de enero de 2021.
8º-La Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; junto con la
Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N°
79 del viernes 25 de abril de 2014, establecen que los nuevos desarrollos o
funcionalidades en los sistemas de información de las instituciones públicas
nacionales, deben incorporar la firma digital como mecanismo de autenticación
en los servicios electrónicos ofrecidos a los ciudadanos.
9º-De acuerdo con los cambios tecnológicos y la normativa
especializada aplicable, resulta necesario actualizar los lineamientos
existentes para la confección y establecimiento de los archivos de referencias
y de copias de instrumentos públicos para brindar seguridad jurídica a las
personas notarias y las personas usuarias de los servicios. Por tanto,
El Consejo Superior Notarial y la Dirección Nacional
de Notariado, emiten las siguientes disposiciones administrativas dirigidas a
todas las personas notarias en el ejercicio de sus funciones:
REGLAMENTO SOBRE EL ARCHIVO DE REFERENCIAS
Y COPIAS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Alcance. Por el presente reglamento
se determinan los alcances de la conservación documental a cargo del notariado
público, sobre las reproducciones, documentos o comprobantes relativos a sus
actuaciones, así como aquellos referidos en las escrituras matrices y que,
conforme a la ley, deben quedar en su poder. Además, se establecen las medidas
de orden y cuidado para su adecuado registro y resguardo en la oficina
notarial, lo cual podrá ser objeto de fiscalizaciones por las autoridades
competentes.
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Ficha articuloArtículo
2º-Definición. El archivo de referencias está conformado por el
compendio de documentos, ya sean públicos o privados, que le hayan servido de
base al notario para autorizar sus actuaciones notariales matrices protocolares
o documentos extraprotocolares, así como sus reproducciones.
Es
posible resguardar en él, además de los documentos escritos que comúnmente se
usan para la conformación de actos notariales, fotografías, videos, audios y
cualquier otro tipo de archivo que le permita al notario un medio probatorio
idóneo para los fines propuestos.
El
archivo de copias de instrumentos públicos se conforma por su parte, de una
copia física o digital, fiel y actual de las actuaciones protocolares hechas y
autorizadas por el notario.
Ambos
deben ser preservados en la forma dispuesta por el Código Notarial y la Ley de
certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, los Lineamientos para
el ejercicio y control del servicio notarial, el Reglamento de documentos
notariales extraprotocolares en soporte electrónico -en lo que le resulte
aplicable- y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
3º-Finalidad. Por medio de los archivos de referencias y copias de
instrumentos, el profesional notarial garantiza un medio probatorio que
acredite el oportuno cumplimiento de requisitos y condiciones, así como la
legalidad de sus actuaciones, constituyendo además un resguardo elemental de la
matriz y la fuente idónea que posibilita restablecer la seguridad jurídica ante
la pérdida de información, que pueda derivarse del robo, destrucción o extravío
de los actos contenidos en el protocolo notarial.
Aunque
en este Reglamento se autoriza la conformación de los archivos en formatos
electrónicos y con documentos digitalizados, es obligación de cada notario
establecer la mejor forma de conservación de sus actos y pruebas documentales
para así resguardar la integridad de estos, entendiendo que en algunos casos la
copia o digitalización de documentos pueden hacer menor la fuerza probatoria a
la que se deben los archivos, en esos casos, el profesional notarial decidirá
bajo su conocimiento cuál es el medio idóneo de conservación.
Ficha articulo
Artículo
4º-Deber de conservación. Corresponde a cada notario la custodia,
conservación y actualización de toda la documentación formalmente incorporada
en sus archivos de referencia y copias, quien deberá cumplirlo garantizando la
existencia, pertinencia e integridad de la documentación que contiene
independientemente del formato escogido. Este deber se mantendrá por diez años
según lo establecido en los Lineamientos para el ejercicio y control del
servicio notarial, que correrán a partir de la fecha de autorización del acto
al que correspondan, salvo que la ley disponga otro plazo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Archivo
de referencias y copias
Artículo
5º-Documentos de conservación obligatoria. En acatamiento de las
disposiciones normativas, quedarán en custodia del notario, a partir de los
actos o contratos protocolares que autorice, los siguientes documentos:
a) Copia del documento de identificación, cuando el notario lo considere
pertinente; o cuando la normativa expresamente así lo requiera.
b) Documentos escritos en idioma extranjero que le hayan sido
presentados al otorgar un instrumento público, o su copia auténtica emitida por
el notario.
c) Documentos donde consten personerías de las entidades jurídicas.
d) Documentos donde se compruebe la representación de personas físicas.
e) Documentos que sirven como prueba para daciones de fe específicas y
que deban agregarse al archivo de referencias conforme a la ley.
f) Copia de documentos públicos o privados, actas o piezas utilizadas
como base de protocolizaciones.
g) Copia de documentos utilizados como base de traducciones emitidas en
escritura pública.
h)
Documentos derivados de las obligaciones de la Ley 7786 y sus reformas, según
lo dispuesto por los Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la
Ley 7786.
i)
Documentos no esenciales a los que de forma expresa el notario se refiera en la
escritura.
j)
Documentos y comprobantes de las notificaciones que realice a otros notarios, o
bien que reciba de otros notarios, de conformidad con el artículo 97 del Código
Notarial Ley N° 7764.
k)
Cualquier otro documento que expresamente sea así establecido por la Dirección
Nacional de Notariado.
Ficha articulo
Artículo
6º-Documentos Extraprotocolares. Los notarios podrán conservar en su archivo de
referencias, documentos referentes a actuaciones Extraprotocolares; para
facilitar su custodia se llevarán en legajo o carpeta separada de las
referencias protocolares, y se deberán ordenar por periodos de un año.
Conservarán los documentos que sean requeridos por ley, y aquellos otros que
optativamente le faculte este reglamento, entre ellos:
a) Copia
auténtica de certificaciones de documentos privados.
b) Copia
de documentos utilizados como base de traducciones extraprotocolares.
c)
Documentos referentes a notificaciones Extraprotocolares judiciales o
administrativas que practiquen, cuando así lo consideren pertinente.
d)
Cualquier documento referente a otras actuaciones extraprotocolares que a su
criterio estime necesaria su conservación.
Ficha articulo
Artículo
7º-Copias de instrumentos públicos. Los notarios mantendrán una copia
paralela de su protocolo en uso debidamente actualizada, que deberá mostrar
fielmente lo realizado en cada escritura, las firmas de las partes y cualquier
nota de corrección o circunstancia que se diera en el acto escrito. El notario
debe asegurarse de que la copia obtenida sea legible y completa.
Las
copias se producirán en el mismo orden cronológico de la matriz, una vez que
haya sido utilizado de forma plena cada folio, y luego de la autorización de
las escrituras allí contenidas. En caso de que un instrumento sea corregido o
bien modificado en la matriz por otro acto posterior, se reemplazará la copia
anterior de este por otra más reciente, una vez plasmadas las notas de
corrección o bien las notas marginales de referencia, según corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Organización
del archivo
Artículo
8º-Conformación y orden. El notario deberá llevar sus archivos y
registros ordenados en forma congruente por cada tomo de protocolo y de
conformidad con la presente normativa, respetando un orden cronológico que será
determinado por la hora y fecha del otorgamiento del respectivo acto o
contrato.
Una vez
concluido el tomo de protocolo, se tendrá por cerrado el archivo de referencias
y de copias que le corresponde, retomándose con el siguiente tomo. Se deberán
conservar los documentos originales o sus copias auténticas, según la forma que
autorice expresamente la ley.
Ficha articulo
Artículo 9º-Del soporte a utilizar. Los
documentos podrán ser incorporados al archivo de referencias y copias, tanto en
soporte físico, digitalizado, como electrónico, y se mantendrán siempre bajo
responsabilidad del notario a cargo de conformarlos, el cual tomará en
consideración para su conservación el valor probatorio que conlleva el formato
escogido.
Para la conservación de documentos electrónicos o
digitalizados, el notario deberá optar por el uso de un tipo o clase de fichero
que sea compatible, en el que además la firma digital pueda ser validada por
medio del verificador oficial de certificados digitales.
Deberá realizarse la migración de los documentos
digitales a nuevas versiones, cuando proceda, con el fin de evitar su caducidad
por obsolescencia y para garantizar su acceso.
Al digitalizarse documentos físicos con el propósito
de resguardarlos en el archivo de referencias digital, debe respetar las
características del original tanto en tamaño como proporción. Para documentos
de formatos no tradicionales se podrán aplicar procesos de reducción de imagen.
Ficha articulo
Artículo 10.-Forma de confección del archivo de
referencias y copias de instrumentos públicos. La Dirección Nacional de
Notariado emitirá un instructivo para la confección del archivo de referencias
y la conservación de copias de instrumentos públicos solicitados por el Código
Notarial y los demás lineamientos normativos, con el fin de establecer la forma
de llevar ambos mecanismos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 11.-Eliminación segura de documentos.
Una vez transcurrido el plazo de custodia de los archivos de referencia de diez
años, el notario podrá eliminar de manera segura los documentos almacenados, en
resguardo del principio de actualidad de los datos personales. No obstante,
podrá conservar indefinidamente la copia de su tomo de protocolo sí así lo
dispone, una vez transcurrido ese mismo plazo de custodia.
Cuando resguarde su archivo en soporte físico, la
eliminación de la documentación deberá hacerse mediante triturado del papel, o
medios similares, de forma que razonablemente se impida obtener o reproducir su
contenido con facilidad, o transformándolo en material no legible; el cual una
vez procesado podrá disponerse su reciclaje.
En el caso de los documentos digitales, podrá optarse
por el mecanismo básico de eliminación segura de estos ficheros que ofrezca el
mismo sistema operativo utilizado por el notario; sin embargo, se sugiere la
supresión mediante mecanismos que inutilicen o impidan su recuperación por
medios convencionales.
Si el notario realiza eliminación de medios magnéticos
o equipos que contengan la información de su oficina notarial, deberá asegurar
su inutilización física, y disponerlos de forma segura mediante los servicios
de recolección de residuos no convencionales.
En caso de fallecimiento o ausencia definitiva del
notario titular de la información, sus sucesores o encargados podrán disponer
en la forma antes indicada la eliminación de la documentación resguardada en la
oficina notarial; una vez que hayan concluido las diligencias administrativas
que competen a la Dirección Nacional de Notariado.
Ficha articulo
Artículo
12.-Derogatoria. Los presentes lineamientos derogan de manera expresa
los anteriores: Lineamientos con las disposiciones de carácter obligatorio para
todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en soporte
digital del 14 de enero de 2015, y los Lineamientos para la organización de los
archivos de referencia en soporte papel del 14 de mayo de 2015, así como
cualquier otro anterior que se oponga a las disposiciones emitidas en este
cuerpo normativo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo Superior
Notarial Dirección Nacional de Notariado.