MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LA OFICINA
MUNICIPAL
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
La Municipalidad de La
Unión comunica que, según acuerdo N° 6278 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria N° 305 celebrada el jueves 15 de marzo de 2024, artículo VI: Dictamen
de la Comisión Especial de Reglamentos N° 12, punto 3, acordó publicar por
segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, Reglamento para regular el
funcionamiento y operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y
de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Unión, publicado por
primera vez en La Gaceta N° 131 del 19 de julio de 2023, por no haberse recibido
objeciones ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y
como fue publicado originalmente.
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LA OFICINA
MUNICIPAL
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
SEGÚN LA LEY N° 10046,
PUBLICADA EN LA GACETA N°
17
DEL 28 DE ENERO DE 2022
Considerando:
1º-Que la Municipalidad de
La Unión es el gobierno local y como tal, debe impulsar un desarrollo local
integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de
condiciones a toda la población.
2º-Que la sociedad
costarricense ha logrado demostrar un alto nivel de desarrollo que se demuestra
en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos mayores, una mejora en la
calidad de vida al promulgar una serie de normas que buscan brindarles
condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones, alimentación, transporte, cuido
y protección, entre otras.
3º-Que Costa Rica se
considera un país envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más.
Al 2050 será un país hiper envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y
más (Datos HelpAge International, 2015), de modo que, el aumento de la
población adulta mayor, hace necesario que los gobiernos locales estudien y
planifiquen esta situación en cada uno de sus cantones.
4º-Que la Ley Integral de
la Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley N° 7935 (1999), establece en su
artículo 3 e inciso b) que: "Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una
mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que
promuevan: (.) b) la participación en actividades recreativas, culturales y
deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las
municipalidades y el Estado", entre otras acciones (1999, p.6).
5º-Que la Política Nacional
de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica III de
participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento
activo y derechos de las personas adultas mayores.
6º-Que la importancia de
mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, el Gobierno
Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón
los principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 que
ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas
personas.
7º-Que Costa Rica ratificó
y firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), la cual
es Ley de la República N° 9394.
8º-Que la Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a "No dejar a nadie atrás", principalmente
las poblaciones más vulnerabilizadas, entre estas, población adulta mayor y
personas con discapacidad.
9º-Que en el alcance N° 17
del 28 de enero de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley
de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046.
10.-Que a pesar de que la
Ley N° 10046 utilice de manera errónea el concepto "personas en situación de discapacidad",
paradigma superado hace décadas por diferentes convenciones internacionales de
protección de derechos humanos, para efectos de este reglamento se aplicará el
concepto correcto de "persona con discapacidad".
12.-Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y
103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
Artículo 1º-Objeto.
Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal de la
Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La
Unión, mediante la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y
de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046
publicada en el alcance N° 17 del 28 de enero de 2022 del Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articuloArtículo 2º-Alcance.
El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela del
cantón de La Unión. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la
municipalidad del cantón de La Unión que cumpla con los requisitos establecidos
en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en
situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N° 10046, leyes conexas y
de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre la oficina municipal
de la persona adulta mayor y de la persona con discapacidad
Artículo 3º-Sobre la
creación. Se establece la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de
la Persona con Discapacidad del cantón de La Unión, como parte integral del desarrollo
humano sostenible de la población del cantón. En adelante conocida como
OPAMDIS. Esta oficina formará parte del área de Desarrollo Socioeconómico.
La misma consiste en una
oficina compuesta por al menos una persona profesional en Ciencias Sociales, de
la carrera de Trabajo Social, cuyo objetivo es la promoción de derechos de las
personas adultas mayores y personas con discapacidad a través del planteamiento
y ejecución de programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de su
calidad de vida y de las personas cuidadoras, así como el establecimiento de
las coordinaciones interinstitucionales que procuren la ejecución de la
política pública en lo que compete al gobierno local en cantón de La Unión.
Ficha articulo
Artículo 4º-Objetivo.
La OPAMDIS tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva
inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas con discapacidad.
Para cumplir con este
objetivo, la OPAMDIS podrá articular y conjugar los fines y las funciones con
la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), para cumplir las políticas que
la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del
presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones
cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)
y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
Ficha articulo
Artículo 5º-Sobre las
competencias. Las competencias de la OPAMDIS serán:
1. Coordinar el proceso de
construcción de la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas
con discapacidad del cantón de La Unión, así como la implementación de estas.
2. Implementar y evaluar la
política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con
discapacidad en el cantón de La Unión.
3. Implementar acciones
estratégicas para una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los
derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad,
según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935, la Ley de
Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y la
Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad, Ley N° 9379, así como otras leyes conexas.
4. Coordinar acciones
cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno a
personas adultas mayores y personas con discapacidad a través de acciones interinstitucionales.
5. Articular acciones y
proyectos con la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD).
6. Rendir un informe de
gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto
asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.
7. Establecer convenios de
cooperación con entes públicos, universidades y organizaciones sociales para el
cumplimiento de estas competencias.
Ficha articulo
Artículo 6º-Sobre el
financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona
con Discapacidad. La OPAMDIS será financiada por un treinta y cinco por
ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que
aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo
10 de la Ley N°. 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
de 26 de mayo de 2015.
Además, esta oficina será
financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los recursos
propios del presupuesto municipal y de las donaciones realizadas por los
distintos entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento,
así como también, será dotada por la administración, de los insumos necesarios
para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Perfil del puesto para la oficina
municipal
de la persona adulta mayor
y de la persona con
discapacidad
Artículo 7º-Naturaleza
del puesto. La OPAMDIS será conformada al menos por una persona profesional
en Ciencias Sociales, de la carreras de Trabajo Social debidamente incorporado al
Colegio Profesional.
La persona profesional
podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible para el desempeño
profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las personas munícipes.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones
específicas. La persona profesional que conforma la OPAMDIS tendrá como
funciones específicas:
1. Planear, organizar y
ejecutar los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias
de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en población adulta mayor y personas
con discapacidad, entre otras, esto desde los enfoques género-sensitivo,
derechos humanos, masculinidades sanas, interseccionalidad, interculturalidad e
intersectorialidad, enfoque de accesibilidad universal, intergeneracional,
curso de vida y atención individualizada.
2. Elaborar y analizar el
presupuesto requerido para la ejecución de todas las actividades y programas desarrollados
durante el año dirigidos a la población adulta mayor y personas con
discapacidad y garantizar el cumplimiento del gasto.
3. Definir, proponer y
desarrollar acciones para distintas poblaciones en condición de vulnerabilidad
y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del
cantón y las demandas institucionales, dando prioridad a la población adulta
mayor y población con discapacidad.
4. Monitorear el
cumplimiento de las políticas públicas a favor de las poblaciones prioritarias
en el ámbito local, dando prioridad a la población adulta mayor y población con
discapacidad.
5. Desarrollar y aplicar
estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto de trabajo como
de evaluación para el desarrollo de programas y proyectos con el fin de
garantizar el efecto e impacto en las poblaciones meta y procurar la mejora
continua de los servicios institucionales dirigidos a las personas adultas
mayores y personas con discapacidad y las personas cuidadoras.
6. Realizar y presentar en
tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones
de vulnerabilidad social, en concordancia con la aplicación de los
conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier otro
informe o estudio a solicitud de la persona superior jerárquica.
7. Elaborar y ejecutar el
Plan Anual Operativo de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y
Persona con discapacidad, así como realizar las demás acciones vinculadas a la
ejecución del presupuesto, el seguimiento, la evaluación y el establecimiento
de las medidas de control interno.
8. Representar a la
institución en redes locales y participar en comisiones que atienden las
diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal, dando a aquellas dirigidas
a la población adulta mayor y personas con discapacidad.
9. Diseñar, ejecutar y
evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo cantonal desde
distintas temáticas en procura del mejoramiento de la calidad de vida de las personas
residentes en el Cantón de La Unión.
10. Brindar información
permanente a poblaciones prioritarias y/o en condición de vulnerabilidad sobre
sus derechos, y servicios existentes en distintas instituciones; así como de
los programas y servicios que desarrollan otras instituciones públicas como
privadas.
11. Establecer alianzas con
centros de enseñanza para el desarrollo de programas y proyectos a través de la
realización de investigaciones, voluntariado, pasantías o prácticas
profesionales, para el abordaje de poblaciones específicas en condición de
vulnerabilidad, dando prioridad a la población adulta mayor y población con discapacidad.
12. Desarrollar talleres y
procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la
protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores y personas
con discapacidad.
13. Elaborar bancos de
información y estadísticas como insumos para la toma de decisiones y el
desarrollo de programas y proyectos dirigidos a la población adulta mayor,
personas con discapacidad y las personas cuidadoras, que contribuyan a la
concientización de la población del cantón.
14. Elaborar y ejecutar
procesos socioformativos que promuevan el envejecimiento activo de la población
adulta mayor y la promoción de derechos de las personas con discapacidad,
concientización sobre temas de violencia de género, nuevas masculinidades, salud
mental en diversas poblaciones, desarrollo integral, derechos humanos con
enfoques en diversas poblaciones, participación en el desarrollo cantonal.
15. Brindar atención
individual y grupal a personas adultas mayores y personas con discapacidad y
las personas cuidadoras para la promoción de sus derechos, acciones de
autocuidado y corresponsabilidad en el cuido.
16. Brindar acompañamiento
a los procesos grupales comunales de personas adultas mayores y personas con discapacidad
para su empoderamiento y fortalecimiento.
17. Elaborar estudios
socioeconómicos a personas adultas mayores y personas con discapacidad para la
referencia para el otorgamiento de subsidios o apoyos por parte de la
Municipalidad y otras instituciones del Estado.
18. Desempeñar el rol de
enlace técnico para el Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad
(IGEDA) desarrollado por CONAPDIS y coordinar con las diferentes unidades
municipales la recopilación de la información institucional para completar
dicho índice y las demás acciones asociadas a dicho Índice.
19. Cualquier otro que
solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y
conocimiento profesional.
Ficha articulo
Artículo 9º-Proceso de
selección y reclutamiento.
La persona profesional que conforma la
OPAMDIS será nombrada según lo establecido en el proceso de selección y
reclutamiento del Capítulo V sobre Carrera Administrativa Municipal del Código
Municipal, Ley N° 7794.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Mecanismos de rendición
de cuentas y transparencia
Artículo 10.-Rendición
de cuentas. La OPAMDIS deberá rendir un informe de gestión anual ante el
Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento
de las metas establecidas. Igualmente rendirá cuentas a través de los demás
mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/7/2026 05:52:24