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 Normativa >> Reglamento municipal 305 >> Fecha 15/03/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 305
Reglamento para regular el funcionamiento y operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Unión



MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO



Y OPERACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL



DE LA PERSONA ADULTA MAYOR



Y DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD



DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



La Municipalidad de La Unión comunica que, según acuerdo N° 6278 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 305 celebrada el jueves 15 de marzo de 2024, artículo VI: Dictamen de la Comisión Especial de Reglamentos N° 12, punto 3, acordó publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, Reglamento para regular el funcionamiento y operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Unión, publicado por primera vez en La Gaceta N° 131 del 19 de julio de 2023, por no haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado originalmente.



REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO



Y OPERACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL



DE LA PERSONA ADULTA MAYOR



Y DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD



DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



SEGÚN LA LEY N° 10046,



PUBLICADA EN LA GACETA N° 17



DEL 28 DE ENERO DE 2022



Considerando:



1º-Que la Municipalidad de La Unión es el gobierno local y como tal, debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.



2º-Que la sociedad costarricense ha logrado demostrar un alto nivel de desarrollo que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos mayores, una mejora en la calidad de vida al promulgar una serie de normas que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones, alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.



3º-Que Costa Rica se considera un país envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 será un país hiper envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge International, 2015), de modo que, el aumento de la población adulta mayor, hace necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada uno de sus cantones.



4º-Que la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley N° 7935 (1999), establece en su artículo 3 e inciso b) que: "Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (.) b) la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado", entre otras acciones (1999, p.6).



5º-Que la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica III de participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas mayores.



6º-Que la importancia de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, el Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 que ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.



7º-Que Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de  discriminación contra las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), la cual es Ley de la República N° 9394.



8º-Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a "No dejar a nadie atrás", principalmente las poblaciones más vulnerabilizadas, entre estas, población adulta mayor y personas con discapacidad.



9º-Que en el alcance N° 17 del 28 de enero de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046.



10.-Que a pesar de que la Ley N° 10046 utilice de manera errónea el concepto "personas en situación de discapacidad", paradigma superado hace décadas por diferentes convenciones internacionales de protección de derechos humanos, para efectos de este reglamento se aplicará el concepto correcto de "persona con discapacidad".



12.-Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.



CAPÍTULO I



Objeto y alcance



Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Unión, mediante la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046 publicada en el alcance N° 17 del 28 de enero de 2022 del Diario Oficial La Gaceta.






Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela del cantón de La Unión. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de La Unión que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N° 10046, leyes conexas y de este reglamento.




Ficha articulo





CAPÍTULO II



Sobre la oficina municipal de la persona adulta mayor y de la persona con discapacidad



Artículo 3º-Sobre la creación. Se establece la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad del cantón de La Unión, como parte integral del desarrollo humano sostenible de la población del cantón. En adelante conocida como OPAMDIS. Esta oficina formará parte del área de Desarrollo Socioeconómico.



La misma consiste en una oficina compuesta por al menos una persona profesional en Ciencias Sociales, de la carrera de Trabajo Social, cuyo objetivo es la promoción de derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad a través del planteamiento y ejecución de programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida y de las personas cuidadoras, así como el establecimiento de las coordinaciones interinstitucionales que procuren la ejecución de la política pública en lo que compete al gobierno local en cantón de La Unión.






Ficha articulo



Artículo 4º-Objetivo. La OPAMDIS tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.



Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).




Ficha articulo



Artículo 5º-Sobre las competencias. Las competencias de la OPAMDIS serán:



1. Coordinar el proceso de construcción de la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad del cantón de La Unión, así como la implementación de estas.



2. Implementar y evaluar la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad en el cantón de La Unión.



3. Implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935, la Ley de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N° 9379, así como otras leyes conexas.



4. Coordinar acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno a personas adultas mayores y personas con discapacidad a través de acciones interinstitucionales.



5. Articular acciones y proyectos con la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD).



6. Rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.



7. Establecer convenios de cooperación con entes públicos, universidades y organizaciones sociales para el cumplimiento de estas competencias.




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Artículo 6º-Sobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad. La OPAMDIS será financiada por un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley N°. 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.



Además, esta oficina será financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los recursos propios del presupuesto municipal y de las donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.




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CAPÍTULO III



Perfil del puesto para la oficina municipal



de la persona adulta mayor



y de la persona con discapacidad



Artículo 7º-Naturaleza del puesto. La OPAMDIS será conformada al menos por una persona profesional en Ciencias Sociales, de la carreras de Trabajo Social debidamente incorporado al Colegio Profesional.



La persona profesional podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible para el desempeño profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las personas munícipes.






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Artículo 8º-Funciones específicas. La persona profesional que conforma la OPAMDIS tendrá como funciones específicas:



1. Planear, organizar y ejecutar los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras, esto desde los enfoques género-sensitivo, derechos humanos, masculinidades sanas, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad, enfoque de accesibilidad universal, intergeneracional, curso de vida y atención individualizada.



2. Elaborar y analizar el presupuesto requerido para la ejecución de todas las actividades y programas desarrollados durante el año dirigidos a la población adulta mayor y personas con discapacidad y garantizar el cumplimiento del gasto.



3. Definir, proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones en condición de vulnerabilidad y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del cantón y las demandas institucionales, dando prioridad a la población adulta mayor y población con discapacidad.



4. Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las poblaciones prioritarias en el ámbito local, dando prioridad a la población adulta mayor y población con discapacidad.



5. Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto de trabajo como de evaluación para el desarrollo de programas y proyectos con el fin de garantizar el efecto e impacto en las poblaciones meta y procurar la mejora continua de los servicios institucionales dirigidos a las personas adultas mayores y personas con discapacidad y las personas cuidadoras.



6. Realizar y presentar en tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad social, en concordancia con la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier otro informe o estudio a solicitud de la persona superior jerárquica.



7. Elaborar y ejecutar el Plan Anual Operativo de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y Persona con discapacidad, así como realizar las demás acciones vinculadas a la ejecución del presupuesto, el seguimiento, la evaluación y el establecimiento de las medidas de control interno.



8. Representar a la institución en redes locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal, dando a aquellas dirigidas a la población adulta mayor y personas con discapacidad.



9. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo cantonal desde distintas temáticas en procura del mejoramiento de la calidad de vida de las personas residentes en el Cantón de La Unión.



10. Brindar información permanente a poblaciones prioritarias y/o en condición de vulnerabilidad sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas instituciones; así como de los programas y servicios que desarrollan otras instituciones públicas como privadas.



11. Establecer alianzas con centros de enseñanza para el desarrollo de programas y proyectos a través de la realización de investigaciones, voluntariado, pasantías o prácticas profesionales, para el abordaje de poblaciones específicas en condición de vulnerabilidad, dando prioridad a la población adulta mayor y población con discapacidad.



12. Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.



13. Elaborar bancos de información y estadísticas como insumos para la toma de decisiones y el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a la población adulta mayor, personas con discapacidad y las personas cuidadoras, que contribuyan a la concientización de la población del cantón.



14. Elaborar y ejecutar procesos socioformativos que promuevan el envejecimiento activo de la población adulta mayor y la promoción de derechos de las personas con discapacidad, concientización sobre temas de violencia de género, nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones, desarrollo integral, derechos humanos con enfoques en diversas poblaciones, participación en el desarrollo cantonal.



15. Brindar atención individual y grupal a personas adultas mayores y personas con discapacidad y las personas cuidadoras para la promoción de sus derechos, acciones de autocuidado y corresponsabilidad en el cuido.



16. Brindar acompañamiento a los procesos grupales comunales de personas adultas mayores y personas con discapacidad para su empoderamiento y fortalecimiento.



17. Elaborar estudios socioeconómicos a personas adultas mayores y personas con discapacidad para la referencia para el otorgamiento de subsidios o apoyos por parte de la Municipalidad y otras instituciones del Estado.



18. Desempeñar el rol de enlace técnico para el Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) desarrollado por CONAPDIS y coordinar con las diferentes unidades municipales la recopilación de la información institucional para completar dicho índice y las demás acciones asociadas a dicho Índice.



19. Cualquier otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento profesional.




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Artículo 9º-Proceso de selección y reclutamiento.



La persona profesional que conforma la OPAMDIS será nombrada según lo establecido en el proceso de selección y reclutamiento del Capítulo V sobre Carrera Administrativa Municipal del Código Municipal, Ley N° 7794.




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CAPÍTULO IV



Mecanismos de rendición



de cuentas y transparencia



Artículo 10.-Rendición de cuentas. La OPAMDIS deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento de las metas establecidas. Igualmente rendirá cuentas a través de los demás mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.






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Fecha de generación: 11/7/2026 05:52:24
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