Artículo 5°-La Política Migratoria Integral 2024-2034 estará disponible
permanentemente en el sitio web de la Dirección General de Migración y
Extranjería, en la dirección electrónica: http://www.migracion.go.cr.
(Nota de Sinalevi: La presente Política
Migratoria Integral 2024-2034 se extrajo del sitio web de la Dirección
General de Migración y se transcribe a continuación:)

POLÍTICA
MIGRATORIA INTEGRAL 2024 - 2034

El puente de la esperanza
Hoy
nos encontramos aquí, como si fuéramos personas arquitectas de un puente
extraordinario en el hermoso paisaje costarricense. Imaginen un puente que no solo
une tierras, sino corazones y sueños. Un puente que es más que cemento y acero;
es un símbolo de esperanza, oportunidad y seguridad.
Para construir este
puente, contamos con pilares esenciales, como el sector público de Costa Rica,
el cual representa los cimientos fuertes que, con el trabajo en conjunto,
garantizan una migración segura y ordenada. Como guardianes, aseguran que cada
paso esté guiado por el respeto de los derechos humanos.
Luego, los arcos del
puente están representados por las organizaciones no gubernamentales y
organismos de atención humanitaria. Son como las amistades incondicionales que
ofrecen apoyo y recursos cuando más se necesita. Además, son como faros de luz
en la travesía de las personas migrantes.
El
tablero del puente está formado por las instituciones educativas. Imaginen este
trayecto como un camino sólido y seguro, construido con conocimientos y
habilidades que permiten a las personas migrantes caminar con confianza hacia
su futuro.
No
podemos olvidar las barandas del puente, que son las organizaciones de sociedad
civil y las iniciativas comunitarias. Estas representan las manos extendidas
que unen a comunidades, celebrando la diversidad y promoviendo el respeto a la
dignidad humana.
En conjunto, cada
persona es una pieza esencial de este puente. Somos arquitectas y constructoras
de sueños, creando una senda hacia un futuro mejor para quienes la buscan.
Igual que un puente necesita cuidados y mantenimiento, también las personas
debemos seguir colaborando y apoyándonos mutuamente.
Imaginemos este puente,
no solo como una estructura física, sino como un símbolo de la solidaridad y la
colaboración de Costa Rica. Sigamos construyendo en conjunto, asegurándonos de
que este puente se mantenga fuerte hacia una integración real.
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO
.........................................................................................................................
5
RELEVANCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA ...................................................................................
6
LA METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO Y FORMULACIÓN DE
LA POLÍTICA .............................................. 8
EL ALCANCE DE LA POLÍTICA
.............................................................................................................
10
LOS ENFOQUES DE LA POLÍTICA
........................................................................................................
10
LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA .......................................................................................................
11
MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES RELEVANTES
........................................................................ 13
CONTEXTO MIGRATORIO ACTUAL ....................................................................................................
18
MOVILIDAD
HUMANA, CAMBIO CLIMÁTICO Y FACTORES AMBIENTALES EN COSTA RICA
.......................................... 20 B. MIGRACIÓN EN TRÁNSITO .........................................................................................................................
22 C. POBLACIÓN MIGRANTE QUE VIVE EN COSTA RICA
..........................................................................................
23 D. LA SITUACIÓN DE LA EMIGRACIÓN DE COSTARRICENSES
...................................................................................
25 E. LA POBLACIÓN REFUGIADA EN COSTA RICA
...................................................................................................
26 F. PRESENCIA DE LA INSTITUCIONALIDAD REFERENTE A LA MIGRACIÓN
................................................................... 27
G. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA MIGRATORIA
........................................................................... 28
DIFICULTADES DEL ENTORNO QUE IMPACTAN EN EL
FENÓMENO MIGRATORIO .............................. 28
EMPLEO
................................................................................................................................................
29 B. POBREZA
...............................................................................................................................................
30 C. EDUCACIÓN ...........................................................................................................................................
31 D. SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
......................................................................................................................
32 E. ACCESO A VIVIENDA
.................................................................................................................................
33 F. REGULARIZACIÓN DE ESTATUS MIGRATORIO
..................................................................................................
33 G. LA DIÁSPORA COSTARRICENSE
....................................................................................................................
34 H. SITUACIONES DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO ............................................................................................
35
I. DIFICULTADES QUE ENFRENTAN LAS PERSONAS MIGRANTES
.............................................................................
35
MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL
...................................................................................
37
REFERENCIAS
NORMATIVAS EN ASPECTOS INSTITUCIONALES
.............................................................................
38 B. REFERENCIAS NORMATIVAS EN ASPECTOS ECONÓMICOS ..................................................................................
41 C. REFERENCIAS NORMATIVAS EN ASPECTOS SOCIALES
........................................................................................
42 D. REFERENCIAS NORMATIVAS EN ACCESO A LA JUSTICIA
.....................................................................................
44
E. REFERENCIAS NORMATIVAS EN INDICADORES DE
GOBERNANZA MIGRATORIA .......................................................
44
GOBERNANZA DE LA POLÍTICA
..........................................................................................................
47
EL OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA
.............................................................................................
48
EJES DE INTERVENCIÓN Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
........................................................................... 48
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS E INDICADORES
...............................................................................
49
EL SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN
....................................................................................
64
SEGUIMIENTO
A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
........................................................................ 65 B.
EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
.........................................................................................................
65
REFERENCIAS
....................................................................................................................................
66
SIGLAS
ACNUDH: Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos
ACNUR: Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados
AG ONU: Asamblea General de las
Naciones Unidas
BANHVI: Banco Hipotecario de la
Vivienda
BID: Banco Interamericano
para el Desarrollo
CCSS: Caja Costarricense del
Seguro Social
CEDAW: Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer
CEPAL: Comisión Económica para
América Latina y el Caribe
CNE: Comisión Nacional de
Emergencias
CONAPAM: Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor
CONAPDIS: Consejo Nacional de la
Persona con Discapacidad
CONNATT: Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas
CRM: Conferencia Regional
sobre Migración
DCC: Dirección de Cambio
Climático
DD. HH.: derechos humanos
DGME: Dirección General de
Migración y Extranjería
DIMEX: documento de identificación para personas
migrantes residentes DTM: Matriz
de Seguimiento por Desplazamiento ECE: Encuesta
Continua de Empleo.
ENAHO: Encuesta Nacional de
Hogares
ENCC: Estrategia Nacional de
Cambio Climático
ERI: Equipo de Respuesta
Inmediata
ETRM: Estación Temporal de
Recepción Migratoria
FMI: Fondo Monetario
Internacional
FONABE: Fondo Nacional de
Becas
FUNDEVI: Fundación de la
Universidad de Costa Rica para la Investigación
FUNPADEM: Fundación para la Paz
y la Democracia
GAM: Gran Área Metropolitana
HIAS: Hebrew Immigrant Aid
Society
ICRMW: Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus
Familiares
IGM: Indicadores de Gobernanza Migratoria
IMAS: Instituto Mixto de
Ayuda Social
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje
INAMU: Instituto Nacional de
las Mujeres
INEC: Instituto Nacional de
Estadística y Censo
LGBTIQ+: colectivo lésbico, gay,
bisexual, trans, intersexual, queer,
incluyendo a otra cualquier otra identidad que se encuentre entre esas
LGME: Ley General de Migración
y Extranjería
MAG: Ministerio de
Agricultura y Ganadería
MEP: Ministerio de Educación
Pública
MGP: Ministerio de
Gobernación y Policía
MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica
MINAE: Ministerio de Ambiente
y Energía
MINARE: Marco Integral
Nacional de Atención y Respuesta a Personas Refugiadas
MIRPS: Marco Integral Regional
para la Protección y Soluciones
MREC: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
MTSS: Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
NDC: Contribución
Determinada a Nivel Nacional (siglas en inglés)
OCDE: Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
ODS: Objetivos de Desarrollo
Sostenible
OIM: Organización
Internacional para las Migraciones
OIT: Organización
Internacional del Trabajo
ONG: organización no
gubernamental
ONU-DAES: Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales de las Naciones Unidas
ONU: Organización de las
Naciones Unidas
PIB: producto interno bruto
PNACC: Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático
PMM: Pacto Mundial sobre
Migración
PNDI: Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública PYME: pequeña y mediana empresa RAE: Real
Academia Española.
RIAM: Red Iberoamericana de
Autoridades Migratorias
SICA-OCAM: Comisión de
Autoridades Migratorias de los Países Miembros del Sistema de Integración
Centroamericana SICA: Sistema de Integración Centroamericana
SINE: Sistema Nacional de
Evaluación
SINIRUBE: Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado
SITLAM: Sistema de Trazabilidad
Laboral Migratoria
TSE: Tribunal Supremo de
Elecciones
UCR: Universidad de Costa
Rica
UNA: Universidad Nacional de
Costa Rica
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Política Migratoria
Integral de Costa Rica 2024-2034 es el resultado de un proceso de construcción
conjunta, dinámica, objetiva, transparente y participativa con actores de seis
grupos de sectores públicos, privados, académicos, de poblaciones migrantes y
la sociedad civil. Es definida como una política de Estado que aborda un
período temporal de implementación de 10 años y define las bases de la gestión
gubernamental en tres períodos de gobierno, tomando como referencia el marco
jurídico nacional y los compromisos firmados en el ámbito internacional. De
esta manera, establece la competencia y responsabilidad del Estado para la
formulación e implementación de la política migratoria del país, partiendo del
reconocimiento constitucional que hace referencia en el artículo 1 de la
Constitución Política de Costa Rica, declarando la nación democrática, libre,
independiente, multiétnica y pluricultural. Asimismo, los artículos 19, 31 y 33
hacen referencia a que el territorio de Costa Rica será asilo para toda persona
perseguida por razones políticas. [1]
1Asamblea
Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.
La presente política
tiene como objetivo general promover acciones, estrategias y mecanismos de gestión
interinstitucional a nivel nacional y local, que reconozcan la realidad del
fenómeno migratorio para garantizar el respeto a los derechos humanos y la
cohesión social de las personas migrantes, la seguridad nacional, así como la
sostenibilidad del Estado social de derecho; lo cual permita una mayor
integración de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio,
apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas nacionales en la sociedad
costarricense.
Así mismo, se
caracteriza por ser una política participativa porque integra y reconoce la
participación y responsabilidad de abordar la migración en todas sus
dimensiones. Es una política concertada,
por cuanto, en su proceso de formulación y definición, integró la participación
y el acuerdo de múltiples actores. Además, es prioritaria e integral, por
cuanto reconoce la problemática e importancia que tienen las diferentes aristas
del tema migratorio, desplazamiento forzado y apatridia en el país; contiene el
enfoque pansocial (intersectorial) y pangubernamental (interinstitucional)
reconociendo la relevancia de una responsabilidad compartida entre los
diferentes actores públicos, privados, académicos, entre otros.
Aunado
a lo anterior, orienta el cumplimiento de sus propósitos integrando las disposiciones
del artículo 7 de la Ley General de Migración y Extranjería (LGME) y los
enfoques del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular;
considerando la definición que la Guía de Políticas Públicas del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) establece, para lo cual reconoce la definición de
ocho enfoques en su implementación: derechos humanos, equidad e igualdad de
género, etario, de interseccionalidad, de diversidad, multiculturalidad,
integración y desarrollo sostenible.
Se establecen ocho
principios que constituyen las Reglas o normas de conducta que orientan la acción del ser humano, los cuales serán
transversales en la definición e implementación de las acciones, así como en la
responsabilidad de los diferentes actores involucrados. Dichos principios son:
la prevención social; la participación política y social; la articulación y
coordinación interinstitucional y multisectorial; el principio de ayuda
administrativa; la gestión territorial, la responsabilidad compartida, la
confidencialidad y el principio de no discriminación.
La Política define
lineamientos en seis ejes de intervención: 1) Gobernanza migratoria y alianzas
estratégicas; 2) Regularización migratoria y acceso efectivo a la protección internacional;
3) Protección de derechos humanos; 4) Integración y desarrollo; 5) Economía y
producción; así como 6) Seguridad y gestión fronteriza. Estos ejes integran 15
objetivos estratégicos a partir de los cuales se definen resultados,
indicadores y responsabilidades institucionales que permitan establecer, en el
período de implementación, planes de acción quinquenales sobre los cuales sea
posible monitorear y evaluar los avances y resultados obtenidos en la
implementación de la política.
Finalmente, establece
el modelo de gestión en dos niveles: el político y el de ejecución (técnico).
En el nivel político, se inscriben las funciones de asesoramiento y
coordinación interinstitucional que se ejercen a través del Consejo Nacional de
Migración; órgano que, por competencia de ley, tiene dicha responsabilidad; y
en el nivel de ejecución, se integra la participación interinstitucional y
multisectorial que garantice el cumplimiento de las aspiraciones y objetivos
que son establecidos en este instrumento público.
2. RELEVANCIA
Y JUSTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA
El marco jurídico costarricense
establece la potestad del Estado para definir una política migratoria que, en
términos de la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional, en la
resolución 1312-1999, debe ejercerse: "con absoluto
respeto a los
principios o normas constitucionales, para garantizar al extranjero un trato
objetivo, fundado en la dignidad del ser humano y en el
respeto de los derechos fundamentales".[2]
Sala Constitucional,
1999
Esta Política está
tutelada por la normativa definida en la LGME, (Asamblea Legislativa de Costa
Rica, 2009, Ley 8764), la cual declara la materia migratoria como un tema de
interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad
pública. Esta define, en su artículo 5, que el Poder Ejecutivo, en atención a
lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados y los convenios
internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica: "determinará la política migratoria de Estado, regulará
la integración de las personas migrantes, respetará
su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública", procurando el respeto
a la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que
habitan en el territorio nacional.
Igualmente, es
importante considerar que, desde la óptica de bienes jurídicos tutelables, esta
política migratoria integral reconoce la especial protección que merecen
intereses y valores que tienen sustento tanto en el marco normativo legal y
constitucional como en el derecho internacional de los derechos humanos,
incorporado en el bloque de legalidad a través de la ratificación que realiza
la Asamblea Legislativa. Así, el derecho a recibir protección internacional,
así como a la integridad física y a la libertad de las personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia son
todos bienes jurídicos tutelados por este instrumento.
Por otra parte, a nivel
regional, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CEPAL, 2013)
reafirma el: "compromiso de redoblar los esfuerzos para
encarar los desafíos y oportunidades que plantea la migración para los países de origen, tránsito y
destino, bajo un enfoque de derechos humanos, de promoción del desarrollo y de
responsabilidad compartida".
Con respecto a compromisos
internacionales, la adopción de la Agenda 2030 ha significado una oportunidad
para reafirmar el compromiso y la trayectoria histórica de Costa Rica por alcanzar
el desarrollo sostenible [3]
y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mediante
acciones propuestas para la implementación por parte de los Estados en cuanto a
la protección de los derechos de las personas migrantes, refugiadas,
solicitantes de refugio, apátridas o en riesgo de apatridia.
Naciones Unidas Costa
Rica, 2024
La Agenda reconoce en
la migración un agente relevante en el impulso de la sostenibilidad, donde los
Estados logran tener un desarrollo económico real y un aporte a sus productos
internos brutos considerables. El tema migratorio es relevante para todos los
ODS, pero seis de ellos contienen metas específicas relacionadas a la
migración, dentro de las que resalta la meta 10.7: "Facilitar la migración
y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas,
entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas
y bien gestionadas".[4]
OIM, 2024
Estas metas identifican
la migración internacional como una realidad pluridimensional de gran
pertinencia para el desarrollo de los países de origen, tránsito y destino, que
exige respuestas coherentes e integrales. Cooperan en el plano internacional
para garantizar la seguridad, el orden y la regularidad de las migraciones,
respetando plenamente los derechos humanos y dispensando un trato humanitario a
las personas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, así como a las
refugiadas y las desplazadas. Esa cooperación también deberá fortalecer la
resiliencia de las comunidades que acogen a las personas refugiadas,
particularmente en los países en desarrollo. En este punto, subrayamos que las
personas migrantes tienen derecho a regresar a su país de nacionalidad y
recordamos que los Estados deben velar por que se reciba adecuadamente a los
nacionales que regresen a su país.
Asimismo, dentro los 23
objetivos que enumera el Pacto Mundial sobre Migración (PMM) para la acción de
los Estados, se encuentra el reforzar la elaboración de políticas basadas en
datos y derechos humanos, así como el discurso público sobre la migración.
Desde el 2018, el país adoptó el PMM, un esfuerzo por crear condiciones
propicias que le permitan a todas las
personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo
de apatridia, enriquecer
las sociedades a través de sus capacidades humanas, económicas y sociales; y
así facilitar sus contribuciones al desarrollo sostenible a nivel local,
nacional, regional y global. Asimismo, representa una oportunidad histórica
para mejorar la cooperación internacional en materia de migración, además,
fortalecer las contribuciones de las personas migrantes y la migración al
desarrollo sostenible.
Este compromiso es el
producto de una revisión sin precedentes de pruebas y datos recopilados durante
un proceso abierto, transparente e integrador; el cual recopila las realidades
y voces de los Estados, entendiendo la migración como un rasgo definitorio del
mundo globalizado, que conecta a las sociedades dentro de cada región y entre
ellas. Por lo anterior, el Pacto pretende facilitar una migración segura,
ordenada y regular desde un enfoque integral para facilitar una migración
segura, ordenada y regular, planteando que ningún país puede abordar por sí
solo los retos y las oportunidades de este fenómeno mundial.[5]
Establece en el primer principio: "garantizar que los
migrantes y quienes puedan serlo estén plenamente informados de sus derechos,
obligaciones y opciones de migración segura, ordenada y regular, y sean conscientes de los riesgos que entraña la migración irregular"; así como de
garantizar el: "acceso a una información clara, objetiva y
con base empírica sobre los beneficios y desafíos de la migración". Indica, además, la necesidad de "crear condiciones que permitan a las comunidades y
las personas vivir con seguridad y dignidad en
su propio país", procurando con ello salvar vidas y evitar que las personas migrantes
sufran daño, para lo cual se debe: "empoderar a
los migrantes para
que se conviertan en miembros plenos de nuestras sociedades, destacar sus
contribuciones positivas y promover la inclusión y la
cohesión social"5.
Naciones Unidas, 2019 6
ACNUDH, 2024
En síntesis, el Pacto
Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular es el primer acuerdo
intergubernamental, elaborado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para
cubrir todas las dimensiones de la migración internacional. 6 La
Agenda 2030 y el PMM están vinculados con las necesidades de proteger los
derechos de las personas migrantes; facilitar la migración segura, regular y
ordenada; así como reducir la incidencia e impacto de la migración forzada.
Naciones Unidas, 2018
En su caso, el Pacto
Mundial sobre los Refugiados, en su párrafo 5, reconoce la necesidad de
"poner en práctica los principios de distribución de la carga y la
responsabilidad para proteger y asistir mejor a los refugiados y apoyar a los
países y las comunidades de acogida" (p.5), y establece como objetivos:
" i) aliviar las presiones sobre los países de acogida; ii) promover la
autosuficiencia de los refugiados; iii) ampliar el acceso a las soluciones que
impliquen a terceros países; y iv) favorecer en los países de origen
condiciones que propicien un retorno en condiciones de seguridad y dignidad"
(p.7). 7
7Naciones
Unidas, 2018
Los instrumentos
internacionales mencionados anteriormente resaltan la importancia de una
gobernanza migratoria efectiva, segura, ordenada y regular; el combate a la
desigualdad y la pobreza, así como la
implementación de datos oportunos y actualizados; la protección de las
mujeres migrantes y personas LGTBIQ+; el desplazamiento frente a situaciones de
violencia basada en género, la protección de las personas trabajadoras
migrantes, la reducción de riesgos medio ambientales para disminuir las
migraciones por razones climáticas, garantizar el acceso oportuno a la
justicia, etc.
En esta dirección, el
Perfil de Gobernanza sobre Migración de Costa Rica (2023) recopila las
principales acciones llevadas a cabo por el país en materia migratoria:
Derechos de las personas
migrantes: el país presenta avances en el tema, con respecto a la
regularización, en el año 2021 se implementó la Categoría Especial para
personas extranjeras con edades entre los 4 y 21 años matriculadas en el
sistema educativo costarricense. A su vez, desde el 2019 se han dado otras
iniciativas de regularización migratoria, como el Decreto Ejecutivo 42406-MAG-MGP del 2020,
referido a dotar de excepciones para la regularización migratoria de personas
trabajadoras del sector agropecuario, agroexportador y agroindustrial, y la
resolución DJUR-0190-12-2020-JM del mismo año, donde se crea la categoría
especial temporal de protección complementaria para personas venezolanas,
nicaragüenses y cubanas; cuya solicitud de refugio haya sido denegada. Además,
para el año 2023, mediante el Decreto Ejecutivo 43809 - MGP, habilitó la Categoría
Especial Temporal para las personas provenientes de los mismos Estados.
Enfoque integral de gobierno: si
bien han existido avances en la coordinación de las entidades estatales para la
atención de las personas migrantes, los hallazgos evidencian como un área con
potencial mejora, una coordinación integral que permita solucionar los desafíos migratorios de una
manera más rápida y efectiva. Desde el año 2019, se han implementado mecanismos
de integralidad por medio de diferentes normas. Para abril del 2023, se lanzó
el Plan Nacional de Integración 2023-2027, cuyo proceso de construcción se
realizó de manera participativa y multisectorial.
Asociaciones: Costa
Rica ha suscrito varios acuerdos bilaterales en materia de migración laboral,
principalmente, con Panamá y Nicaragua. Además, el país también participó del
Diálogo Internacional sobre Migración 2022, organizado por la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM).8 Asimismo, forma parte y
participa en la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), espacio de
coordinación de políticas y promoción de la cooperación sobre migración a nivel
regional.
8OIM, s.f.b
Bienestar socioeconómico: el
país aprobó la Ley 10.008 del 2021, para la atracción de personas trabajadoras
y prestadoras remotas de servicios de carácter internacional (nómadas
digitales); estableció el Protocolo para la implementación de los lineamientos
generales para las fincas cafetaleras que contratan mano de obra migrante. Para
el mismo año, se estableció el Sistema de Trazabilidad Laboral Migratoria
(SITLAM), el Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la
Época de Cosechas en el marco de la alerta por COVID-19 del 2021, y el
Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de
Cosechas Agrícolas 20222023, dirigido a personas migrantes provenientes de
Nicaragua y Panamá. Para el año 2022, se emitió el decreto N.º
43527-MGP-S-MAG-MRREE-MTSS, que establece una categoría especial para la
regularización migratoria de personas trabajadoras temporales en el sector
agropecuario.
Movilidad en situación de crisis:
Costa
Rica ha implementado planes de gestión de riesgos, como el Plan Nacional de
Gestión de Riesgos (2021) y la Guía de
Manejo de Albergues Temporales (2019), lo anterior reconociendo la
vulnerabilidad de las migraciones. En cuanto a la crisis climática, el país
adoptó en el 2018 la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático
(PNACC) de Costa Rica 2018-2030 y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático 2022-2026, con la idea de tomar en cuenta las necesidades de las
personas migrantes desplazadas a causa de la crisis climática. Para 2023, DGME
lanzó el Protocolo para la Atención de Personas Migrantes, Refugiadas y otras
en Movilidad Internacional Afectadas por Situaciones de Emergencias.
Migración segura y ordenada: en el año 2020, se aprobó la Política Nacional
contra la Trata de Personas, que busca centralizar y enfocar esfuerzos en
luchar contra este delito. Se han implementado medidas para combatir la
explotación laboral de las personas migrantes, además de implementar
iniciativas como el SITLAM para una mejor trazabilidad de los derechos
laborales y simplificar los trámites de regularización. En el año 2018, se
implementó el Protocolo de Atención a Situaciones Migratorias Especiales, a fin
de verificar las necesidades y las vulnerabilidades específicas, así como
brindar servicios de ayuda y protección. En cuanto a la protección de la niñez
migrante, mediante el Acuerdo 01-02-09 en el 2009, el Consejo Nacional de Niñez
y Adolescencia aprobó los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la
Adolescencia, con el fin de promover entornos protectores para los niños, niñas
y adolescentes.
Los
postulados normativos tanto a nivel internacional como nacional toman mayor
relevancia en el contexto que hoy enfrentan nuestros países por el
desplazamiento de las personas migrantes a través de las fronteras
internacionales o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia;
promovidos por las diversas crisis políticas, económicas y sociales que han
hecho que el fenómeno migratorio mundial haya crecido de manera relevante.
3. La
metodología para el diseño y formulación de la Política
El diseño y formulación de la
Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034 ha sido un proceso de
construcción conjunto, dinámico, objetivo y transparente que integró los
aspectos definidos en la Guía para la elaboración de las Políticas Públicas,
emitida por el MIDEPLAN, contemplando la definición de 10 aspectos
estructurales que conforman este documento, los cuales son:
Contexto y justificación de la relevancia de la
Política Migratoria Integral de Costa Rica, en la que se responde el ¿qué, por
qué, para qué y para quienes de la Política?, así como el alcance o los
resultados de transformación que se pretenden lograr con su implementación.
El reconocimiento del marco legal nacional e
internacional.
El estado de situación o el resumen diagnóstico
del problema y las variables e indicadores asociados.
La participación y definición de la población
objetivo.
Los enfoques, principios y características de
la Política Migratoria Integral de Costa Rica.
La gobernanza y gestión de la Política
Migratoria Integral de Costa Rica.
La definición de los ejes de intervención y los
temas prioritarios que se abordarán en cada eje.
Los objetivos, resultados y acciones que
configuran cada uno de los ejes de intervención.
El sistema de monitoreo y evaluación que
integrará el proceso de implementación de la Política Migratoria Integral de
Costa Rica, para lo cual deberá considerarse los lineamientos emitidos por el
MIDEPLAN, respecto del Sistema Nacional de Evaluación (SINE).
El Plan de Acción o Estrategia de
Implementación de la Política Migratoria Integral de Costa Rica.
En el
proceso de formulación, se realizaron procedimientos consultivos y participativos
con actores de seis grupos de sectores:
Institucionales: en
los que se contempló la participación de personas representantes de las
instituciones del sector público que tienen responsabilidad y competencia con
la atención y el impulso de acciones para generar condiciones a las personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de
apatridia y retornadas costarricenses.
Sector privado:
entendiendo en este grupo la participación de personas representantes de
organizaciones gremiales, principalmente, de aquellas actividades económicas
que integran una participación relevante de personas migrantes, ya sea en
períodos estacionales o permanentes.
Sector académico y profesional: integrando
la participación de personas representantes de institutos de investigación y
colegios profesionales que han articulado en sus agendas de investigación o de
trabajo acciones vinculadas a la comprensión de los flujos migratorios y de las
condiciones que enfrenta la población migrante y refugiada en el país.
Representantes de la sociedad civil: incorporando
particularmente organizaciones no gubernamentales especializadas en temas
migratorios o que trabajen con población migrante y refugiada, organizaciones
de las diásporas presentes en el país y aquellas que integren foros de diálogo
permanente en atención a las circunstancias que median los fenómenos
migratorios en el país.
Agencias del Sistema de Naciones Unidas:
agrupadas bajo la Red sobre la Migración, la cual busca liderar la acción coordinada
y colaborativa del Sistema de las Naciones Unidas en materia de migración.
Población migrante: en un
intento de ser realistas, conocer las necesidades, desafíos, retos y
oportunidades de la población migrante en el país, se realizaron algunas consultas
en los siguientes cantones: Tarrazú, San
José, Talamanca, Limón, Guatuso, Upala, Los Chiles y San Carlos, en los cuales
se incluyeron consultas a población migrante indígena, personas refugiadas,
solicitantes de refugio y en riesgo de apatridia.
La Guía
de Políticas Públicas del MIDEPLAN (2023) establece que los: "procesos de diálogo, la participación y la concertación son
fundamentales para la elaboración de las políticas públicas, ya que los
problemas o temas prioritarios que se definen y las experiencias de cómo
abordarlos afianzan las bases del compromiso para la selección de objetivos, acciones y metas, que se ejecutaran y formaran parte de la rendición
de cuentas";
para lo cual sugieren en el proceso de diseño de las políticas públicas, la elaboración
de foros de consulta, talleres, mesas de trabajo o de diálogo, entrevistas a
grupos, representantes institucionales, de organizaciones, a personas expertas
conocedoras del tema y académicas; lo que permita sistematizar información que
fortalezca la formulación de la política pública. En este sentido, en la
formulación de la Política se desarrollaron:
Sesiones de trabajo: con
los equipos técnicos de la DGME y la OIM, desde las cuales se presentaron y
validaron los avances en la elaboración de la Política y su plan de
acción.
Talleres consultivos: mediante
los cuales se recuperaron percepciones y valoraciones respecto a los cambios y
orientaciones que la Política y sus instrumentos debían atender ante la
realidad vigente de los flujos migratorios, así como nuevas condiciones
sociales, políticas y económicas que se enfrentan; además, se generaron insumos
y validaron planteamientos con los actores.
Grupos focales especializados:
realizados con actores relevantes particularmente del sector privado, población
de personas migrantes y representantes de Agencias del Sistema de Naciones
Unidas, en los que se determinaron valoraciones, planteamientos y propuestas
que contribuyeron a fortalecer el planteamiento de la política pública.
Considerando
lo anterior, se implementó la formulación de la Política en tres fases:
La fase de diseño que se extendió del mes de
febrero a abril del 2023, con el propósito de definir el marco de acción para
la formulación de la Política, así como establecer el marco conceptual y de
objetivos que la definen. En esta fase, fue relevante la sistematización
documental, la integración de datos, estudios e informes que permitieron
clarificar el contexto, la problemática y el estado de situación del tema
migratorio en el país.
La fase de construcción de la propuesta de
Política, desarrollada durante los meses de abril a junio, en los cuales,
mediante los talleres consultivos y los grupos focales especializados, se
recibió de los diferentes actores insumos que permitieron formular
planteamientos base y validar enfoques, objetivos, ejes de intervención y
lineamientos estratégicos.
La tercera fase, de validación, desarrollada de
junio a octubre, mediante la cual se procuró revisar y validar el documento
base de la Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034.
4. El alcance de la Política
La
Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034 es definida como una
política de Estado que aborda un período temporal de implementación de 10 años y
define las bases de la gestión gubernamental en tres períodos de gobierno tanto
en el ámbito nacional como municipal. Se caracteriza de la siguiente
forma:
Una Política participativa porque integra y
reconoce la participación y responsabilidad de abordar la migración en todas
sus dimensiones con la acción de las instituciones del sector público, la
empresa privada, grupos gremiales, cooperativas, organizaciones de la sociedad
civil, población migrante, gobiernos locales, organismos internacionales, académicos
y otros.
Una Política concertada, por cuanto, en su
proceso de formulación y definición, integró la participación y acuerdo de
múltiples actores para reflejar en sus planteamientos un balance de las
visiones, intereses y propuestas que permitieran enfocar con mayor claridad las
prioridades y acciones estratégicas, las cuales definan la gestión y atención
del fenómeno migratorio en Costa Rica.
Una Política prioritaria e integral, por cuanto
reconoce la problemática e importancia que tienen las diferentes aristas de la
gestión migratoria, desplazamiento forzado y apatridia en el país.
Una Política multisectorial e
interinstitucional (pangubernamental y pansocial) porque reconoce la relevancia
de una responsabilidad compartida entre los diferentes actores públicos,
privados, académicos, entre otros, para lograr contribuir a la gobernanza y
atención del fenómeno migratorio, así como desplazamiento forzado y apatridia a
través de la articulación y gestión interinstitucional tanto a nivel nacional
como municipal, para garantizar el respeto a los derechos y la cohesión
social.
5. Los enfoques de la
Política
La
Política Migratoria Integral 2024-2034 orienta el cumplimiento de sus propósitos
integrando las disposiciones del artículo 7 de la LGME, así como los enfoques
del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular; considerando la
definición que la Guía de Políticas Públicas de MIDEPLAN (2023) establece, al
indicar que: "Los enfoques corresponden a un planteamiento
histórico sobre el cual se sustenta la atención o el interés de un asunto o
problema. Define un punto de vista determinado para dirigir la atención a
partir de algunos supuestos epistemológicos, configurados en un contexto histórico determinado". En este sentido, esta Política se regirá por
los siguientes enfoques:
Derechos humanos:
reconoce la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto a los derechos
humanos y la interseccionalidad, en atención al derecho internacional y la
legislación nacional, para brindarle a las personas migrantes, refugiadas,
solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, así como a las
miembros de las comunidades en los países de origen, tránsito y destino, condiciones
para el bienestar y desarrollo de todas las personas, sin importar su sexo,
género, origen étnico, religión, opinión política, posición económica,
orientación sexual, condición migratoria o cualquier otra condición. Además,
incorpora acciones coordinadas que brinden respuestas inmediatas a situaciones
que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad en general de las
personas en contextos de movilidad humana, así como acciones que contribuyan a
minimizar la incertidumbre, la ansiedad o el temor que pueden experimentar,
incluyendo atención en primeros auxilios psicológicos y fortalecimiento
psicosocial a personas sobrevivientes de diversas situaciones de trata de
personas con fines de explotación sexual o laboral, de violencia, violencia
basada en género, tortura, víctimas del crimen organizado, entre otros abusos
que afectan su integridad física y emocional.
Equidad e igualdad de género:
garantiza que se respeten los derechos humanos de todas las personas, lo que
incluye a las personas sexo género disidentes, en todas las etapas de la
migración o desplazamiento forzado. Reconociendo la diversidad sexo genérica,
las diferencias biológicas y la valoración cultural que cada sociedad le asigna
a estas diferencias. Así mismo, incorpora la perspectiva de género, promueve la
igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas,
reconociendo su independencia, su capacidad de actuar y su liderazgo. De
conformidad con el Reglamento de personas refugiadas (2022), las autoridades
migratorias están obligadas a garantizar la observancia de la realidad con base
en las variables sexo, género y sus manifestaciones en un contexto geográfico,
étnico e histórico determinado.
Etario: promueve las obligaciones
jurídicas vigentes relacionadas con la protección de los derechos de la niñez,
las juventudes y las personas adultas mayores, procurando el reconocimiento en
la atención del interés superior en todo momento, como consideración primordial
en cualquier circunstancia que les afecte en el contexto de la migración
internacional y desplazamiento forzado.
Interseccionalidad:
reconoce la atención prioritaria de personas en las que converge la existencia
de categorías biológicas, de género, orientación sexual, étnica, raza, clase,
religión, edad, capacidad funcional, entre otras, que interactuando y
reforzadas entre ellas, le ponen en riesgo por los altos niveles de
discriminación y vulnerabilidad.
Diversidad: establece las
condiciones y expresiones adquiridas de formas diversas a través del tiempo y del
espacio, las cuales se manifiestan en la originalidad y la pluralidad de las
identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la
humanidad; para quienes se debe garantizar una interacción armoniosa y una
voluntad de convivir de personas y grupos con identidades a un tiempo plurales,
variadas y dinámicas, que favorezcan la integración y la participación de todas
las personas para lograr la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil
y la paz.
Multiculturalidad: reconoce que Costa Rica es un país con una
gran diversidad cultural y social, donde conviven diversas culturas con estilos
de vida diferentes. La presente política migratoria se orienta a la protección
de la identidad nacional y a promover la coexistencia con otros escenarios
multiculturales, multiétnicos, multilingüísticos y multirreligiosos,
reconociendo el derecho de todas las personas, sean migrantes o no, a disfrutar
de su cultura y a la atención de la pertinencia cultural.
Integración: establece la
importancia de que todas las personas, sin distinción alguna, que habitan un
territorio, sean tomadas en cuenta para alcanzar objetivos de desarrollo y
bienestar, incorporando a las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas costarricenses en los
procesos económicos, científicos, sociales, laborales, educativos, culturales y
deportivos.
Desarrollo sostenible:
reconoce la responsabilidad del Estado de generar condiciones para el bienestar
y desarrollo sostenible basado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
considerando la migración y el desplazamiento forzado como realidades
pluridimensionales.
6. Los principios de la
Política
La Política Migratoria
Integral de Costa Rica 2024-2034 tendrá como principios,
entendiendo que "son reglas o normas de conducta que orientan la acción del ser
humano" y que serán transversales en la definición e implementación de
las acciones,
así como en la responsabilidad de los diferentes actores involucrados, atender
lo siguiente:
a.
Prevención social: promoviendo acciones en el fenómeno
migratorio, que reduzcan, eliminen y neutralicen anticipadamente las
condiciones y riesgos que propician la inseguridad, tales como delitos,
emergencias médicas y desastres, entre otros.
b.
Participación política y social: impulsando una amplia
colaboración entre múltiples interesados para abordar la migración, su
gobernanza, el desplazamiento forzado y apátrida en todas sus dimensiones,
mediante la inclusión de múltiples actores públicos, de la sociedad civil,
académicos, políticos, grupos de interés, gremiales, entre otros; quienes
asumen una responsabilidad compartida en la organización, la unión de esfuerzos
y las intervenciones que contribuyan a la elaboración, ejecución efectiva y
evaluación de la política.
c.
Articulación y coordinación interinstitucional y multisectorial:
promoviendo la coordinación y articulación interinstitucional que permita
establecer acciones para brindar una respuesta efectiva a la situación
migratoria, el desplazamiento forzado y apátrida, orientando mecanismos de
facilitación y simplificación de trámites y procesos que contribuyan en la
regularización de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio,
apátridas y en riesgo de apatridia, garantizando a las personas la protección
internacional cuando lo requieran, así como en el acceso a las garantías
sociales, económicas y de justicia.
d.
Principio de ayuda administrativa: el Reglamento de Personas
Refugiadas indica en el artículo 9 (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011,
Decreto 36831) que:
Las autoridades competentes tomarán las medidas
oportunas para asistir a la persona refugiada o solicitante de esta condición,
respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno
de su país de origen o residencia habitual; cuando, para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones, debieran, en circunstancias normales, requerir los
servicios consulares de su país de origen o residencia habitual en el país de
asilo, para la obtención de documentos oficiales, tales como documentos de
viaje, traducciones, legalización de certificados de nacimiento, estado civil,
antecedentes penales, estudios académicos o técnicos y demás actos administrativos; en los casos en
que el ente persecutor sea el Estado o cuando no se haya suscrito protocolo
facultativo entre Costa Rica y su país de origen o residencia habitual. En caso
de que la documentación aportada por la persona solicitante o la que tenga el
estatus de refugiado se presuma fraudulenta, se activará el proceso
administrativo correspondiente.
e. Gestión
territorial: distinguiendo la relevancia del rol de las
Municipalidades en la formulación, implementación y seguimiento de políticas
locales que aseguren una atención contextualizada de las características y
condiciones que se generan en los territorios por los fenómenos migratorios y
de desplazamiento forzado.
f.
Responsabilidad compartida: reconociendo que, en Costa Rica, el
Estado comparte la responsabilidad de abordar la migración, el desplazamiento
forzado y la apatridia en todas sus dimensiones con la empresa privada,
cámaras, cooperativas, grupos políticos, organismos internacionales, académicos
y otros, asumiendo la organización, identificación y generación de recursos,
administración de procesos para la gestión migratoria más efectiva, ordenada,
regular y la protección internacional de las personas desplazadas forzadas. El
Reglamento de Personas Refugiadas (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011, Decreto
36831) indica en el artículo 10 lo siguiente:
Las autoridades nacionales promoverán y
aplicarán un enfoque diferenciado en el tratamiento de los casos partiendo y
tomando en cuenta las consideraciones y necesidades individuales de las
poblaciones vulnerables que se identifiquen en los procesos. Este enfoque
deberá permear todas las etapas del procedimiento administrativo, sea este
desde el ingreso al país hasta la efectiva integración económica, social, legal
y cultural del individuo.
g. Confidencialidad: El
artículo 8 del Reglamento de Personas Refugiadas (Poder Ejecutivo de Costa
Rica, 2011, Decreto 36831) indica que:
La confidencialidad es el principio rector para
el registro y manejo de la información de las personas solicitantes de la condición
de persona refugiada y refugiadas. Encuentra su fundamento en el derecho humano
a la intimidad, reconocido en diversos instrumentos internacionales suscritos
por Costa Rica; el cual es esencial para garantizar una protección
internacional efectiva a las personas refugiadas. La falta de observancia de
este principio puede tener serias repercusiones en materia de protección y
seguridad a las personas refugiadas y solicitantes, sus familiares y personas
con las que se le pueda asociar, tanto en Costa Rica como en el país de origen.
h. No
discriminación: promoviendo mecanismos de integración y
participación de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio,
apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas costarricenses, a la vida social
en el país, respetando sus derechos, sin discriminación, sin importar su
estatus migratorio, nacionalidad, identidad de género, orientación sexual u
otras características.
7.
Marco conceptual y definiciones
relevantes
Amenaza: proceso, fenómeno o
actividad humana que puede ocasionar muertes, lesiones u otros efectos en la
salud, daños a los bienes, disrupciones sociales y económicas o daños
ambientales (AG ONU, 2016).
Apátrida:
persona
que no es considerada como nacional de ningún Estado (OIM, 2019a).
Apoyo
psicosocial: cualquier
tipo de apoyo local o externo, con miras a proteger o promover el bienestar
psicosocial o prevenir y tratar trastornos mentales (OIM, 2019a).
Asilo: se refiere a una
práctica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la
asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen o residencia
habitual por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de
uno o varios de sus derechos fundamentales. Aunque suele asociarse al plano
netamente político, en realidad se trata de un recurso más amplio, que también
engloba a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad,
pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas. La
petición de asilo se realiza a un segundo o tercer país que ofrezca las
garantías de seguridad y protección que el Estado del que procede el
solicitante no está en condiciones de brindar. Generalmente, este país realiza
un estudio pormenorizado de la solicitud y, al final del proceso, emite un
veredicto positivo o negativo (ACNUR, 2023).
Asilado
político: persona
que busca amparo o protección en un país extranjero para eludir persecuciones
políticas, a quien se le brinda esa condición de conformidad con las
convenciones internacionales vigentes (DGME, 2013).
Cambio de
condición jurídica: procedimiento
por el que una persona extranjera puede solicitar al Estado en que se
encuentra, otra condición jurídica relacionada con su situación jurídica (OIM,
2019a).
Categoría
especial: categoría
migratoria que, por su naturaleza, requiere un tratamiento diferente de las
demás categorías migratorias, de conformidad con el artículo 94, incisos 1-12
de la LGME (DGME, 2013).
Centros
de acogida: cualquier
instalación utilizada para alojar a personas solicitantes de protección
internacional y otras categorías migratorias, incluidas las personas
refugiadas, a la espera de una decisión respecto de su solicitud de admisión o
protección internacional (Red Europea de Migración, 2014).
Cohesión
social: concepto
que se suele relacionar con la solidaridad, la unidad, la tolerancia y
convivencia armoniosa, además, remite a un orden dentro de una sociedad o
comunidad específica, configurada en torno a una visión común y un sentimiento
de pertenencia a la misma (OIM, 2019a).
Comunidad
de acogida:
comunidad nacional o local en la que residen temporalmente las personas
desplazadas (OIM, 2019a).
Comunidad
de origen: comunidad
nacional o local de una persona o de un grupo de personas que han migrado, ya
sea en el interior del país o través de las fronteras internacionales (OIM,
2019a).
Conflicto
armado: conflicto
en el que dos o más Estados recurren a la fuerza armada o en el que se da una
situación de violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales
y grupos armados organizados, o entre dichos grupos, dentro de un mismo Estado
(OIM, 2019a).
Conflicto
político: son
los conflictos en los que se enfrentan bandos o sectores que intentan obtener
el poder político, económico y territorial de un Estado (Editorial Atecé,
2021).
Control
migratorio: fiscalización
que ejerce la Dirección General de Migración y Extranjería, a toda persona
extranjera que pretenda ingresar, permanecer o salir del país, así como a las
personas costarricenses que desean ingresar o salir del país (DGME, 2013).
Debido
proceso: obligación
jurídica mediante la cual el Estado se compromete a respetar los derechos
legales que le corresponden a una persona, respetando el proceso establecido
por la normativa para los distintos trámites o procesos judiciales a los que
las personas recurran, garantizando la imparcialidad, la razonabilidad, la
ausencia de arbitrariedad, así como la necesidad y proporcionalidad (OIM,
2019a; ACNUDH, 2014).
Delincuencia
organizada transnacional: son actividades delictivas complejas y a gran escala que
realizan grupos delictivos organizados y que tienen por objeto el
establecimiento, suministro y la explotación de mercados ilegales a expensas de
la sociedad (OIM, 2019a).
Deportación: acto administrativo mediante el cual se ordena el traslado
de una persona extranjera fuera del territorio nacional, al país de origen o a
un tercer país, según los supuestos del artículo 183 de la LGME (DGME,
2013).
Detención
administrativa: restricción
de la libertad de tránsito que aplica administrativamente la DGME a una persona
extranjera que ingresa o permanece irregularmente en el país durante los plazos
establecidos por ley, necesarios para llevar a cabo el procedimiento
administrativo y hacer efectivo su rechazo, expulsión, deportación y
regularización de su condición migratoria en caso de que proceda (DGME, 2013).
Diáspora:
conjunto
de personas migrantes o descendientes de migrantes cuya identidad y sentimiento
de pertenencia, sean reales o simbólicos, dimanan de su experiencia y sus
antecedentes migratorios (OIM, 2019a).
Discriminación:
toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados
motivos: la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica,
el nacimiento o cualquier otra condición social, que tenga por objeto anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
libertades fundamentales de todas las personas (Comité de Derechos Humanos de
la ONU, 1989).
Documento
de identidad: documento
oficial expedido por la autoridad competente de un Estado, cuya finalidad es
probar la identidad del portador (OIM, 2019a).
Documento
fraudulento: documento
elaborado con fraude, realizando imitaciones, copias y duplicados de los
documentos auténticos tanto de viaje como de permanencia expedidos por la DGME
o un documento auténtico, pero alterado en las calidades de la persona a la
cual fue otorgado, como en la ortografía, sellos, fechas de nacimiento y
expedición, entre otros elementos (DGME, 2013).
Domicilio:
lugar en
el que se halla físicamente una persona y que esta considera como su hogar. Es
principal y permanente, además, hay una intención de regresar y permanecer,
aunque se resida en otro lugar (OIM, 2019a).
Enfoque
diferenciado: las
autoridades nacionales promoverán y aplicarán un enfoque diferenciado en el
tratamiento de los casos, partiendo y tomando en cuenta las consideraciones y
necesidades individuales de las apátridas, personas menores de edad no
acompañadas, víctimas de trata, mujeres y hombres víctimas de violencia basada
en género y solicitantes de la condición de persona refugiada. Este enfoque
deberá permear todas las etapas del procedimiento administrativo, sea este
desde el ingreso al país hasta la efectiva integración económica, social, legal
y cultural del individuo (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011).
Enfoque
de igualdad de género: la
igualdad de género se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y
oportunidades de mujeres y hombres. Igualdad no significa que las mujeres y los
hombres son o deban ser iguales, sino que los derechos, responsabilidades y
oportunidades no dependerán del hecho de que una persona haya nacido de uno u
otro género. Implica que se tienen en cuenta los intereses, necesidades y
prioridades tanto de hombres como mujeres, reconociendo la diversidad entre los
diferentes grupos de personas. La igualdad de género
no es un "asunto de mujeres", sino que atañe y debe involucrar a ambos grupos (UNEG,
2012).
Estudiante
extranjero: persona
extranjera que ingrese al país con la finalidad de realizar estudios en centros
de enseñanza debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país o
para realizar trabajos de investigación no remunerados (DGME, 2013).
Explotación:
acto de
aprovecharse de algo o alguien. Consiste en aprovecharse injustamente de otra
persona para su propio beneficio (OIM, 2019a).
Extradición:
procedimiento
por el que, en virtud de un tratado o reciprocidad, un Estado entrega a otro, a
solicitud de este, a una persona acusada o condenada por un delito cometido
contra las leyes del Estado requirente, siendo competente dicho Estado para
enjuiciar o ejecutar la pena o la orden de detención (OIM, 2019a).
Feminización
de la migración: la
OIM la define como las circunstancias específicas que empujan a las mujeres a
migrar. Corresponde al fenómeno donde cifras cada vez mayores de mujeres migran
de manera independiente. Algunas de las razones por las cuales las mujeres
migran en América Central y el Caribe son la discriminación y la violencia por
motivos de género. Las mujeres migrantes son de los grupos más vulnerables a la
violencia y explotación durante su movilidad, por lo tanto, requieren atención
priorizada (OIM, 2019a).
Flujo
migratorio:
es el número de personas migrantes que llegan o parten de un país, en un
período de tiempo determinado (OIM, 2019a).
Flujos mixtos: movimiento en el que varias personas viajan juntas,
generalmente en forma irregular, utilizando las mismas rutas y medios de
transporte, pero por diferentes razones (ACNUR, 2016).
Formas
discrecionales de protección: mecanismos de protección otorgados a discreción de las
autoridades estatales para brindar amparo a una persona o grupos de personas en
su territorio, ya sea de manera temporal o permanente, por razones humanitarias
o compasivas (OIM, 2019a).
Fronteras
internacionales:
corresponden a la separación políticamente establecida de zonas territoriales o
marítimas, entre distintas entidades políticas, y que en dichas entidades
políticas se ejerzan medidas de gobernanza de fronteras en su territorio o
fuera de este. Dichas zonas incluyen pasos fronterizos, zonas de inmigración y
tránsito, así como las llamadas "tierras de
nadie" entre los pasos fronterizos limítrofes. También comprende embajadas y
consulados (OIM, 2019a).
Gobernanza
de la migración:
es el conjunto de normas jurídicas, leyes, reglamentos, políticas, tradiciones,
estructuras organizativas y procesos que buscan regular y determinar la acción
de los Estados, con el objetivo de dar respuesta a los desafíos que conlleva la
migración, desde un enfoque de derechos y deberes, alentando la cooperación
internacional (OIM, 2019a).
Grupo
etario: grupo
de personas que comparten edad o momento vital, y que resultan de interés
estadístico o académico (Editorial Etecé, 2022).
Igualdad
de género: igualdad
de derechos, obligaciones y oportunidades de todas las personas,
independientemente de su identidad de género (ONU-Mujeres, 2014).
Inmigrante:
persona extranjera
que ingresa al país con el propósito de radicarse en este de manera definitiva
(Reglamento de la LGME).
Integración: proceso de adaptación
mutua entre las personas migrantes y las sociedades, por el cual las personas
migrantes tienen acceso a la vida social, económica, cultural y política de la
comunidad receptora. Conlleva una serie de responsabilidades y derechos (IOM´s
GMDAC, 2023).
Interés
superior de la persona menor de edad: principio del paradigma de la protección
integral de los derechos de las personas menores de edad. Según el artículo 5
del Código de la Niñez y Adolescencia: "Toda acción pública o
privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar
su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del
pleno desarrollo personal" (DGME, 2013).
Interseccionalidad:
interacción
entre dos o más factores sociales que definen a una persona. Factores como el
género, la etnia, la raza y la ubicación geográfica se analizan de una manera
conjunta en la delimitación de las necesidades de una persona (BID, 2022).
Ius
sanguinis: principio
por el cual se determina la nacionalidad de una persona sobre la base de la
nacionalidad de sus progenitores o de uno de ellos en particular (ONU,
2019a).
Ius solis: principio por el cual
la nacionalidad de una persona viene determinada por su país de nacimiento
(ONU, 2019a).
Jurisdicción:
potestad
general del Estado para ejercer su autoridad sobre todas las personas y cosas
que se hallan en su territorio (ONU, 2019a).
Justicia
pronta y cumplida: consiste
en el derecho inherente de las personas de accionar y requerir la intervención
del Estado y, por otro lado, la obligación correlativa de actuar de forma
rápida (Haba, 2012).
Lugar de
residencia habitual:
es el lugar donde reside una persona, el lugar en el que tiene una vivienda
donde pasa los períodos diarios de descanso (OIM, 2019a).
Migración
extrarregional:
es aquella migración que corresponde a personas externas del marco regional, de
una zona geográfica distinta (Cortez, 2016).
Migración
interna:
se da cuando los límites cruzados corresponden a demarcaciones geográficas
internas de un país, entre áreas rurales y urbanas (Martínez-Pizarro y
Cano-Christiny, 2022).
Migración
internacional:
se da cuando los límites geográficos se cruzan y son de carácter internacional
(Martínez-Pizarro y Cano-Christiny, 2022).
Migración
intrarregional:
la migración que se realiza entre naciones que comparten un mismo espacio con
similitudes históricas, culturales o políticas, y se autodenominan como una
región compartida (Cortez, 2016).
Migración
irregular:
es aquel movimiento de personas que se da al margen de las leyes vigentes, las
normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada y salida del país de
origen, de tránsito o destino (OIM, 2019a).
Migración laboral: corresponde al movimiento de personas, desde
un país a otro, cuyo objetivo es el trabajo (OIM, 2006).
Migración
por motivos climáticos y personas desplazadas en contextos de desastres y
cambio climático: es
el movimiento de personas derivado de un cambio repentino o gradual en las
condiciones climáticas, y puede ser de manera interna en el país de origen o a
través de una frontera internacional (OIM, 2019a). Pese a que los factores
ambientales y climáticos no son en sí mismos causa de refugio (Pacto Mundial
para los Refugiados), pueden existir necesidades de protección internacional
relacionadas a este marco, si los efectos adversos del cambio climático se
combinan con la violencia y el conflicto armado (UNHCR, 2023b).
Migración
regular: es
aquel movimiento de personas que se da de conformidad con las leyes del país de
origen, de tránsito y de destino (OIM, 2019a).
Migración:
movimiento
de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una
frontera internacional o dentro de un país (OIM, 2019a).
Migrante: es la persona que se
traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de su país de
origen o a través de una frontera internacional, de manera temporal o
permanente, y como consecuencia de diversos factores (OIM, 2019a).
Migrante
en situación de vulnerabilidad: personas migrantes que no pueden gozar de manera
efectiva de sus derechos humanos, que corren un mayor riesgo de sufrir
violaciones y abusos, y, por consiguiente, tienen derecho a reclamar una mayor
protección a los garantes de derechos (OIM, 2019a).
Movilidad
humana: término
genérico que abarca todas las diferentes formas de movimiento de personas (OIM,
2019a).
Multiculturalismo:
modelo de
políticas de integración que fomenta la preservación, expresión e incluso la
celebración de la diversidad cultural. Alienta a las personas migrantes a convertirse
en miembros de pleno derecho de la sociedad, al tiempo que conservan su
identidad (OIM, 2017).
Naturalización: es el proceso mediante
el cual una persona adquiere, después del nacimiento, una nacionalidad que no
poseía antes, y que requiere la presentación de una solicitud, así como un acto
de concesión de la nacionalidad por parte de la administración pública del
Estado en cuestión (OIM, 2019a).
Nómada
digital: profesional
que lleva un estilo de vida nómada, se desplaza de un lugar a otro, y tiene
disponibilidad de trabajar o estudiar desde cualquier parte del mundo, debido a
la digitalización (BBC, 2013).
País de
destino:
es el país destino de una persona o de un grupo de personas que han migrado al
extranjero. Eso es independientemente de si lo hicieron de forma regular o
irregular (OIM, 2019a).
País de
origen: es
el país de nacionalidad o de anterior residencia habitual de la persona
migrante, independientemente de si lo hace de manera regular o irregular (OIM,
2019a).
País de
tránsito: país
por el que pasa una persona o un grupo de personas, en cualquier viaje hacia el
país de destino o desde el país de destino hacia el de origen o residencia
habitual (OIM, 2019a).
Pasaporte:
documento
de viaje reconocido internacionalmente; es una licencia para transitar de un
país a otro y, a su vez, una credencial que identifica a su persona portadora
en el país donde se dirige o llega (DGME, 2013).
Permiso
de salida del país de la persona menor de edad: licencia o consentimiento que se le
otorga a la persona menor de edad para que pueda salir del país. Debe ser
acreditada por quienes ejerzan la representación legal, ya sea por autoridad
parental o en virtud de una resolución judicial o administrativa donde se
indique (DGME, 2013).
Permiso
de trabajo: documento
legal expedido por la autoridad competente de un país, que autoriza a una
persona trabajadora migrante a trabajar en dicho país durante el período de
validez señalado en el permiso (OIM, 2019a).
Permiso
múltiple: autorización
para ingresar y salir del país varias veces en un plazo determinado por la
DGME, que no genera derechos de permanencia (DGME, 2013).
Persona
apátrida: toda persona que no sea considerada como
nacional por ningún Estado, conforme a su legislación (Convención del estatuto
de los apátridas, 1954).
Persona
en riesgo de apatridia: aquella
persona que no cuenta con inscripción de su nacimiento y que, por ende, no
cuenta con ninguna nacionalidad.
Persona menor de edad no acompañada: persona menor de 18
años que ha quedado separada de madre o padre, otros parientes, y no están al
cuidado de una persona adulta que por ley es responsable de hacerlo (DGME,
2013).
Persona
menor de edad: persona
que no ha cumplido aún los 18 años de edad. Es niño o niña toda persona desde
su nacimiento hasta los 12 años y adolescente desde los 13 hasta los 17 años,
según el Código de la Niñez y Adolescencia (DGME, 2013).
Persona
refugiada apátrida: persona
que requiere protección internacional a los efectos de la Convención de 1951 y
quien, a su vez, no cuenta con inscripción de su nacimiento ni es reconocido
como nacional por ningún país según su legislación.
Población
vulnerable: personas
que por diferentes circunstancias se encuentran en mayor medida expuestas a la
exclusión, la pobreza, así como los efectos de la inequidad y la violencia en
todo orden DGME, 2013 ).
Poder
especial: poder
que se otorga a una persona para realizar determinados actos, en los términos y
condiciones que establece el artículo 1256 del Código Civil (DGME, 2013).
Principio
de dignidad humana: las
personas migrantes tienen derecho a un trato justo y digno, donde no se
violenten sus derechos. Se debe respetar su autonomía personal e integridad
física, sexual, emocional, moral y psicológica (OIM, 2019a; Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2012, Ley
9095).
Principio
de protección: se
prioriza la protección de la vida, la integridad física y sexual, la libertad y
la seguridad de las personas migrantes (OIM, 2019a; Asamblea Legislativa de
Costa Rica, 2012, Ley 9095).
Principios
humanitarios: normas
internacionales, basadas en el derecho internacional de los derechos humanos, y
el derecho internacional humanitario, que orientan la acción de todos los
agentes humanitarios y tratan de proteger la integridad de la acción
humanitaria (OIM, 2019a).
Prórroga
de turismo: autorización
para extender el plazo de estadía en el país a la persona extranjera que
ingresó como turista, y que no genera derechos de permanencia (DGME, 2013).
Protección
consular: asistencia
que brinda el Estado a sus nacionales fuera de su territorio mediante las
oficinas consulares acreditadas en otro Estado (DGME, 2013).
Puesto
migratorio: corresponden
a aeropuertos, fronteras o puertos marítimos y cualquier otro lugar habilitado
para el tránsito y control migratorio (Reglamento de la LGME).
Racismo: cualquier teoría,
doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre
las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus
rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto
de la superioridad racial (Convención Interamericana contra el Racismo, la
Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, 2017).
Razón
humanitaria: circunstancia
en la que se encuentra una persona extranjera con alto grado de vulnerabilidad
en detrimento de su condición de persona humana (DGME, 2013).
Rechazo: acto mediante el cual
la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio
nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, por no
cumplir con las condiciones determinadas para el ingreso (DGME, 2013).
Refugiado:
corresponde
a la persona que, con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de
residencia habitual y que no pueda o no quisiera acogerse la protección de tal
país (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764).
Remesas: transferencias
monetarias de carácter privado que realizan las personas migrantes, que pueden
darse de manera individual o colectiva (OIM, 2019a).
Repatriación:
facilitación
para el retorno al país de su nacionalidad o residencia de manera voluntaria
sin demora indebida o injustificada y teniendo en cuenta la seguridad de la
persona. Regreso voluntario o conminatorio de una persona a su patria de origen
(DGME, 2013).
Seguridad
humana: es
un enfoque que ayuda a los Estados miembros de las Naciones Unidas, a
determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que
afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad humana.
Para ello se requieren respuestas centradas en las personas como sujetos de
derechos, adaptadas a los contextos de estas, y orientadas a la prevención que
refuercen la protección y empoderamiento de las personas (Resolución 66/290 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas).
Solicitante de asilo: aquella persona que haya presentado su
solicitud de protección internacional (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011).
Solicitante:
persona
extranjera que solicite a la DGME una autorización de permanencia legal,
estadía en el país o cualquier otro trámite para el que esté facultado
(Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023). Por su parte, la OIM
define como solicitante a la persona que solicita oficialmente la adopción de
una medida administrativa o judicial, como la concesión de un visado, la
expedición de un permiso de trabajo o el reconocimiento de la condición de
refugiado (OIM, 2019a).
Trabajador
por cuenta propia: persona
extranjera que posea un negocio debidamente constituido, a quien la DGME
autoriza a trabajar, tomando en cuenta los criterios de oportunidad,
conveniencia y necesidades laborales del país (DGME, 2013).
Trabajador
migrante temporal: persona
extranjera a quien la DGME le autoriza el ingreso y permanencia en el país, con
el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a
solicitud de una persona interesada en el país o de la propia persona
trabajadora, fuera de él (Poder Ejecutivo de Costa Rica, Decreto 37112,
2012).
Trabajador
migrante transfronterizo: persona extranjera vecina de las zonas aledañas a la frontera
con Costa Rica, autorizada por la DGME para ingresar y egresar del territorio
nacional con el fin de realizar actividades asalariadas (DGME, 2013).
Trabajo
decente: trabajo
productivo, bien remunerado, que respeta y protege los derechos humanos y laborales
de las personas. Esto sin discriminación de sexo, género, edad, etnia, país de
origen, identidad de género, orientación sexual o cualquier otra condición
(DGME, 2013).
Trabajo
infantil: cualquier
trabajo realizado por una persona menor de edad, que lo prive de su infancia,
potencial y dignidad, y que perjudique su salud, educación y desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social (Convención sobre los Derechos del Niño,
1989).
Tráfico
ilícito de migrantes: corresponde
a la facilitación de la entrada irregular de una o varias personas a un Estado,
del cual esa o esas personas no son nacionales o residentes permanentes, con el
objetivo de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero o de
orden material (OIM, 2019a).
Tránsito: parada de duración
variable durante un viaje entre dos o más países (OIM, 2019a).
Transversalidad:
algo que
atañe a diferentes disciplinas o ámbitos (RAE, 2023).
Trata de
personas: se
entiende por trata de personas el promover, facilitar o favorecer la entrada o
salida del país o el desplazamiento, dentro del territorio nacional, de
personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o
someterlas a explotación o servidumbre, ya sea sexual o laboral, esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio
servil, mendicidad forzada, extracción ilícita de órganos o adopción irregular
(Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2012, Ley 9095).
Turista: persona extranjera a
quien se le autoriza su ingreso al país únicamente con fines de descanso o
esparcimiento, y que cuenta con medios económicos de subsistencia suficientes
para el plazo de estadía autorizado (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2012,
Decreto 37112).
Víctima
de trata: toda persona física que sea objeto de trata,
independientemente de que la persona infractora haya sido o no identificada,
aprehendida, enjuiciada o condenada (Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha
contra la Trata de Seres Humanos, 2008).
Visa consular: permiso
de ingreso al territorio nacional otorgado por el Consulado General de Costa
Rica en el país correspondiente (DGME, 2013).
Visa de
tránsito: visado
otorgado a una persona extranjera que pasa por el país expedidor para continuar
su viaje hacia otro país, en virtud del cual se autoriza al titular a pasar por
el territorio del país expedidor o permanecer en él durante un período breve,
por lo general, de 24 o 48 horas.
Visa: permiso de ingreso o
salida del territorio nacional (DGME, 2013).
Xenofobia:
conjunto
de actitudes o prejuicios, que evocan al rechazo y exclusión de personas por el
hecho de ser percibidas como extranjeras o ajenas a la comunidad, a la sociedad
o a la identidad nacional (OIM, 2019a).
8. CONTEXTO
MIGRATORIO ACTUAL
Las referencias del
Portal de Datos Mundiales sobre la Migración9y el Informe sobre las
Migraciones en el Mundo (202210)
reflejan que, para el año 2020, el número de personas migrantes
internacionales alcanzó los 281 millones a nivel mundial, cifra equivalente al
3.6% de la población en el mundo. Lo primero que cabe destacar es que esta es
una ínfima parte de la población total, lo que significa que permanecer en el
país natal sigue siendo la norma universal11. De esa cifra, un 48%
son mujeres, un 14.6% son menores de 19 años; en términos económicos, el 64%
son trabajadores migrantes y se estima que un 73.2 % de las personas migrantes
están en edad de trabajar, es decir, con edades entre los 20 y 64 años. En
comparación con el 2019, hubo un aumento, ya que en ese año se contó con 272
millones de personas migrantes internacionales, evidenciando un aumento de 9
millones de personas, lo que confirma la tendencia al alza. Solamente en las
Américas, entre el 2015 y 2020, la población migrante internacional como
porcentaje del total de la población pasó de ser un 6.6% a un 7.2%, que
representa en números absolutos poco más de 7
millones de personas migrantes internacionales,
incluyendo a todas las personas residentes de un país nacidas en el extranjero,
independientemente de cuándo hayan entrado en el país; sin considerar en este
dato el número de personas migrantes internacionales de segunda generación,
quienes nacieron en el país, pero de padres y madres que migraron.

Fuente:
IOM´s GMDAC (2020)
En el caso de Costa
Rica, según datos del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las
Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2022), la población de personas migrantes internacionales
con respecto al total de la población costarricense pasó de un 8.9% en el año
2010, a un 10.2% en el año 2020, representando esto un incremento de más 114
000 personas migrantes en un período de 10 años.
Según los mismos datos
del Naciones Unidas (2022), para el año 2020, la población migrante que más
predominaba en Costa Rica era la que se encontraba entre los 20 y 64 años de
edad (76.1%), seguido de la población con menos de 19 años (17.1%), siendo, en
su mayoría, según datos de la DGME, personas nicaragüenses y venezolanas. Estos
datos son globales y no permiten desagregar por la condición migratoria, por lo
que podrían incluir población con necesidad de protección internacional.
Respecto al comportamiento de las personas
emigrantes, entendidas estas como la: "persona que se
traslada desde el país
de nacionalidad o de residencia habitual a otro país, de modo que el país de
destino se convierte efectivamente en su nuevo país
de residencia habitual" (OIM, 2019a), de acuerdo con el Portal de Datos sobre
Migración12, para el año 2020, Costa Rica tuvo un total de 150 241
personas emigrantes, lo que representa un 2.9% de la población total del país y
un incremento de más de 12 000 personas respecto del 2015.
Se evidenciaba una
distribución por sexo de esa emigración, donde la proporción de mujeres (con un
57.3%), es mayor que la de los hombres (con un 42.7%); reflejando, además, un
incremento importante de la migración femenina entre el 2015 y el 2020, ya que,
en comparación con el período entre el 2010 y el 2015, se tuvo registros de
cerca de 4 000 mujeres migrantes, mostrando un incremento de participación de
aproximadamente 43 000 mujeres migrantes.
Con respecto al
desplazamiento forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR, 2023), en su Reporte de Tendencias Globales sobre
Desplazamiento 2022, señala que hay en el mundo más de 108 millones de personas
desplazadas forzosamente. Esto representa más del doble que hace 10 años y un
12% más que el año anterior. "Un total de 15 países acogió a más de 1
millón de personas desplazadas por la fuerza, una cifra mayor en comparación
con los 12 países del año anterior, ya que la cantidad de personas que eran desplazadas
internas aumentó en Ucrania, Myanmar y Mozambique". Este aumento se debe,
principalmente, a los conflictos armados, la violencia y la persecución que se
extienden en el tiempo. Por ejemplo, la
invasión de Rusia a Ucrania causó en el 2022 uno de los mayores desplazamientos
en el mundo y el más rápido desde la Segunda Guerra Mundial. Para finales de
2022, 11.6 millones de personas ucranianas permanecían desplazadas, incluidas
5.9 millones dentro de su país y 5.7 millones que huyeron hacia los países vecinos
y otros lugares.
a. Movilidad
humana, cambio climático y factores ambientales en Costa Rica13
13 Duca et al., 2022
El desarrollo sostenible es reconocido como una
parte integral de la relación entre migración y cambio climático, que integra,
en la gestión de la migración, aspectos tales como la prevención, la
preparación y la respuesta al desplazamiento; gestión de fronteras, migración
laboral e integración, retorno y reintegración. 14 La relación entre
la movilidad humana, los desastres, la degradación ambiental y el cambio
climático representa un área de trabajo de creciente interés a nivel
internacional y nacional; la cual ha sido abordada a partir de múltiples
enfoques de la actividad gubernamental. A nivel global, múltiples marcos
estratégicos han abordado de manera creciente esta cuestión, entre estos, el
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (Naciones Unidas,
2022), el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, las
recomendaciones del Equipo de Tareas sobre Desplazamientos en el seno de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los
Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno y la Agenda de Protección de
la Iniciativa Nansen (OIM, 2018).15
14 OIM, s.f.
15 Duca et al., 2022
Las
crisis relacionadas con los afectos adversos del cambio climático se
experimentan de manera desproporcionada por personas en situación de
vulnerabilidad, incluidas las personas migrantes y desplazadas por la fuerza.
Sin embargo, los planes actuales para reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero, el principal impulsor del rápido aumento del promedio de
temperaturas, son insuficientes, si se quiere limitar el calentamiento al
objetivo acordado internacionalmente de 1,5 °C- o al menos 2 °C- para finales
de siglo.
Los
desastres ya están induciendo alrededor de 23 millones de nuevos
desplazamientos cada año, como promedio basado en datos de la década pasada. La
mayoría son desplazados internos dentro de sus países de origen, aunque algunos
también se ven obligados a cruzar fronteras en busca de seguridad y protección
(OIM, 2022). En América Central, los cambios rápidos en el uso de la tierra,
deforestación y erosión del suelo, entre otros, así como el cambio climático,
agravan las vulnerabilidades sociales y los impactos ante los desastres. Por lo
que los gobiernos de la región deberían anticipar medidas y políticas que
incluyan la población migrante y desplazada a la fuerza por factores que se
agraven debido al cambio climático (OIM, 2021).
Costa
Rica ha tenido un papel activo y una institucionalidad robusta en el área
ambiental, cambio climático, medio ambiente y gestión del riesgo de desastres,
a la vez que tradicionalmente ha sido un país abierto a la migración y defensa
de los derechos humanos. La posición del país ante el cambio climático se
refleja en los compromisos internacionales asumidos en la materia, que se
iniciaron con la firma y ratificación de la Convención Marco de las Naciones
Unidas para el Cambio Climático (1992), después, con el Protocolo de Kioto
(1998) y más reciente con el Acuerdo de París (2015). Estos compromisos han
impulsado la formulación e implementación de políticas que han sido integradas
paulatinamente en los instrumentos a nivel nacional y sectorial; a la vez, han
motivado y orientado la creación de la estructura institucional para su gestión
como política pública. Asimismo, la vinculación de la movilidad de las
poblaciones indígenas en Costa Rica con factores ambientales representa un
objeto de trabajo relativamente desconocido que requiere una mayor atención.16
En
cuanto a desplazamientos internos por desastres, la temporada de los huracanes
fue menos intensa en la región de Centroamérica en 2021 que la de 2020, cuando
los huracanes Eta e Iota azotaron el área, provocando juntos 1,7 millones de
desplazamientos. Costa Rica se vio altamente afectada en 2020 por el huracán
Eta, que provocó el desplazamiento de 2 056 personas (IDMC, 2021). El país ha
contado en los últimos 5 años solamente con personas desplazadas por desastres
y no alberga desplazadas internas por causas de conflictos y violencia. Entre
2015 y 2021, conforme al Informe global sobre desplazamiento interno, se puede
observar una discontinuidad en los números de personas desplazadas internamente
por causas de desastres en Costa Rica (IDMC, 2022). Además, el 2017, se destaca
como el año con más desplazados internos en Costa Rica por causa de desastres
(10 678), la mayoría inundaciones o tormentas.
En 2007,
el país se propuso la meta voluntaria de carbono neutralidad para el año 2021,
motivo por el cual lanzó la Iniciativa Paz con la Naturaleza como instrumento
político y la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), como instrumento
de planificación, operativizada a través del Plan de Acción de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático en 2013; además, en 2010 se creó la Dirección de
Cambio Climático (DCC) adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)17.
La primera Contribución Determinada a Nivel Nacional de Costa Rica (NDC, por
sus siglas en inglés) fue presentada en 201618, formuló el Plan
Nacional de Descarbonización 2018-2050 en 2019 y en 2020 presenta una NDC
actualizada y más ambiciosa en sus metas. Esa NDC actualizada se apoya y está
alineada a la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Costa Rica
(PNACC) 2022-2026 (2018).
La PNACC
2022-2026 incorpora expresamente a la población migrante en el texto como parte
de su enfoque transversal para incluir las necesidades y perspectivas de los
grupos de mayor condición de vulnerabilidad ante el cambio climático. Incluye a
la población migrante tanto para considerarla en las medidas de adaptación como
en estrategias para la promoción de la investigación científica y la
recolección sistemática de datos relacionados con la temática; en el estudio
sobre los riesgos, impactos, pérdidas y daños del cambio climático en
poblaciones en condición de vulnerabilidad; en la capacitación en comunidades
sobre gestión de riesgo y de adaptación; así como en promoción de su
participación en la toma de decisiones asociadas a cambio climático en
comisiones locales multisectoriales e interinstitucionales para la integración
de la adaptación en la planificación y gestión del territorio.
Costa
Rica cuenta con ámbitos de coordinación que tienen el potencial para maximizar
las posibilidades de trabajo interinstitucional y sociogubernamental en materia
de movilidad humana en el contexto del cambio climático, el ambiente y la
gestión del riesgo de desastres. Un ejemplo de estos ámbitos es el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo19 que cuenta con instrumentos como el
Plan Nacional de Gestión de Riesgos (el más reciente 2021-2025) que sigue la
Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030; la cual, a su vez, toma los
lineamientos internacionales del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo
de Desastres 2015-203020: impacto de un fenómeno de origen natural o
provocado por la actividad humana en el sistema de estaciones migratorias de la
DGME; albergues de migrantes de organizaciones no gubernamentales; alojamientos
con trabajadores migrantes temporales; hoteles u otras instalaciones de hospedaje
colectivo de personas extranjeras sin residencia habitual en el país, cuya vida
o integridad física peligre a causa de una situación de emergencia provocada
por dicho fenómeno.
En estos
marcos y políticas, se asume la prevención como una responsabilidad del Estado.
Además de la prevención para la reducción del riesgo, la Ley 8488 plantea
actividades ordinarias y extraordinarias, a la Comisión Nacional de Emergencias
(CNE), como rectora en la preparación de la conducción de la respuesta y de la
recuperación. Una recuperación que reconstruya para no reproducir
vulnerabilidades de las poblaciones.
b. Migración
en tránsito
El desplazamiento de
personas en tránsito de sur a norte ha sido constante desde la década de 1990
tanto para la inmigración hacia Costa Rica como la emigración desde este país.
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE, 2010)21, las causas iniciales de dicha migración
fueron los desastres, la inestabilidad política y los desequilibrios económicos
en Centroamérica, frente a condiciones que el país brindaba y que le hacían un
destino atractivo para las personas migrantes como resultado de su estabilidad
política y un nivel de vida relativamente alto.
Así mismo, la pandemia de COVID-19, la crisis inflacionaria
internacional actual, la situación política e institucional en países de la
región en los últimos 10 años, han sido factores que acentúan los flujos
migratorios en la región.
De acuerdo con la publicación realizada para el año 2010 sobre
Perspectivas Económicas para América Latina para el caso de Costa Rica.
Siendo
Costa Rica un país de acogida de personas migrantes, refugiadas, solicitantes
de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, es un territorio de tránsito en
la movilidad por las Américas22; caracterizándose por ser un
corredor migratorio de forma terrestre desde el sur con dirección al norte del
territorio, con la intención de continuar a países del norte del continente; a
estos movimientos se les denomina flujo en situación de movilidad por las
Américas.
Fondo Monetario Internacional, 2023b
Según
los datos de salidas voluntarias de personas que se encontraban en la Estación
Temporal de Recepción Migratoria (ETRM) de Los Planes, Gualaca en Chiriquí,
Panamá, para el periodo de enero a julio 2023, se estimó que 248 928 personas
migrantes salieron de este punto hacia Costa Rica; siendo Paso Canoas el
principal punto de entrada, que supera a esa fecha el total de salidas
reportadas en el 2022 en un 10%23.
OIM, Monitoreo del flujo migratorio de
personas en situación de movilidad por las Américas en sitios específicos de
alta movilidad y concentración de personas migrantes en Costa Rica, con base a
datos del Gobierno de Panamá a través del Servicio Nacional de Migración (SNM)
correspondientes a las salidas voluntarias de personas migrantes de la ETRM Los
Planes, 2023.
Por su parte, la OIM estimó que,
desde enero hasta septiembre de 2023, un 87% de las personas que ingresaron a
Costa Rica eran de nacionalidad venezolana. Sin embargo, se han observado
grupos de personas en movilidad por las Américas de nacionalidad colombiana,
ecuatoriana y haitiana; además, en menor cantidad, nacionales de otros países
como Afganistán, Angola, Benín, Burkina Faso, Camerún, Chile, República Popular
de China, Cuba, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Mali, Nigeria, Perú,
República del Congo, República Democrática del Congo, Senegal, Somalia y
Togo.
Según el
reporte de situación sobre el flujo de la movilidad por las Américas en los
puestos fronterizos (Matriz de Seguimiento por Desplazamiento [DTM por sus
siglas en inglés]) de la OIM (2022c), los cantones de Golfito, Los Chiles, La
Cruz, Upala, Liberia, Osa, Puerto Jiménez, San José, Alajuelita, San Carlos y
Corredores han evidenciado un 79% de aumento en el flujo migratorio de personas
en movilidad por las Américas entre los años 2021 y 2022. Es importante
resaltar que esta migración irregular está impulsada por factores
socioeconómicos políticos y de inseguridad en los países de origen, pero
también por las propias redes de tráfico ilícito de migrantes que promueven la
migración irregular. Este fenómeno se vio intensificado desde la pandemia del
COVID-19, y se ha vuelto un negocio muy lucrativo para un número creciente de
traficantes a lo largo de la ruta migratoria.
La ruta
migratoria que realizan las personas migrantes en tránsito por Costa Rica
inicia mayoritariamente en Paso Canoas, comunidad en la frontera sur, y
finaliza en Tablillas, comunidad fronteriza en la zona norte del país. Se
estima que aproximadamente 407 229 personas se han movilizado por esta ruta
entre enero y septiembre del 202324.Los anteriores son flujos de
tránsito provenientes de diversos contextos y países, por lo cual las necesidades
son variadas y complejas. Dentro de las principales necesidades indicadas por
las personas pertenecientes a estos flujos, se mencionan las limitaciones de
recursos económicos, el apoyo en el retorno en el caso de estar varados y el
acceso a albergues.
OIM,
2023
En el caso de los
movimientos migratorios de la población nicaragüense, según datos de la
Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), se registra que el 43% del
total de las entradas regulares registradas hacia Costa Rica en 2022, a través
de puestos fronterizos terrestres con la frontera norte, fueron realizados por
personas de nacionalidad nicaragüense y de enero a julio de 2023 este promedio
de entrada se mantiene. Entre octubre de 2021 y octubre de 2022, la OIM realizó un monitoreo de flujo de
población nicaragüense que cruza de manera irregular la frontera entre Costa
Rica y Nicaragua en diversos puntos de la frontera norte de Costa Rica. Esta
información corresponde a los registros en horas y días determinados en algunos
puntos de cruce irregular, por lo cual, no se debe considerar como una
estimación del total del flujo que cruza la frontera entre Costa Rica y
Nicaragua de manera irregular, únicamente corresponde a las características del
flujo monitoreado en lugares y horas determinadas.
El flujo
está compuesto en un 14% por personas menores de edad y 76% por personas
adultas (48% hombres y 38% mujeres). Así mismo, las encuestas indican que este
flujo es principalmente motivado por cuestiones socioeconómicas (búsqueda de
trabajo temporal o permanente) y que, en su mayoría, las personas nicaragüenses
que cruzan irregularmente la frontera por los puntos y horas monitoreadas son
personas en condición migratoria regular; únicamente 18% indicó no tener un
estatus migratorio regular.
En
cuanto a datos demográficos, tomando como referencia la información de los
albergues ubicados en San José (OIM, 2022), es posible definir un perfil con
base en los resultados, el cual está conformado mayoritariamente por hombres
(66%), de los cuales un 39% corresponde a menores de edad. Con respecto a la
población que se encuentra en sitios públicos, el 60% son hombres, del cual el
18% son menores de edad. Respecto al tema de la salud, las personas migrantes
llegan a las estaciones migratorias con distintas afecciones, tales como
picaduras de mosquito, laceraciones en piernas y pies, diarrea, pañalitis en
niñas y niños, dolores de cabeza, dolores musculares o pies hinchados. El 38%
de las personas que conforman los grupos de viaje son mujeres, de las cuales,
el 20% estaban embarazadas.
Los
resultados del monitoreo de flujo que la OIM ha llevado a cabo en Costa Rica,
desde octubre 2022 hasta septiembre 2023, indican que, en más del 90% de las encuestas
realizadas, se señala a los Estados Unidos como principal país de destino
previsto y en menor medida otros destinos adicionales como México, Canadá y
Costa Rica. Adicionalmente, se obtuvo que un 74% señala en las encuestas que
tienen intención de retornar a su país de origen
c. Población migrante que
vive en Costa Rica
La revisión
bibliográfica del tema arroja los múltiples aportes que realizan las personas
migrantes en Costa Rica. En primera instancia, cabe señalar que las personas
migrantes contribuyen entre un 11.1% y un 11.9% al valor agregado en el país,
lo que sitúa su aporte por encima de su porcentaje de la población (OCDE/OIT
2018). Al mismo tiempo, la comparación entre los periodos de 1999-2008 y
2010-2019 muestra que el aporte total de la mano de obra extranjera en el
crecimiento económico es mayor en el segundo periodo (Martínez y Cano, 2022).
Las
personas migrantes presentan un alto índice de participación en la fuerza de
trabajo, con especial concentración en sectores tales como la construcción y la
agricultura. A pesar de la baja productividad de estos sectores, su
participación en ellos es de gran importancia para la economía del país, en
especial, considerando que las personas nacidas en Costa Rica no buscan
activamente oportunidades laborales en estos sectores (Martínez y Cano, 2022;
Reboiras-Finardi, 2015).
En esta línea, cabe
destacar la participación de las mujeres migrantes en las labores domésticas y
de cuido remuneradas, la cual habilita la participación de mujeres costarricenses
en el mercado laboral, especialmente aquellas de nivel de calificación
superior. Esta dinámica se traduce en
mayores ingresos para esos hogares, así como en la creación de puestos de
trabajo ocupados por mano de obra migrante.
Por otra parte, en
otros aspectos económicos, el Reporte Mundial de Migraciones publicado por la
OIM en el año 2022 menciona que las personas migrantes son una fuente de
dinamismo en todo el mundo, y están sobrerrepresentadas en la innovación y las
patentes, los premios de las artes y las ciencias, las empresas emergentes y
las boyantes. Estas contribuciones históricas y
contemporáneas, que no por haberse "normalizado" con el tiempo son menos evidentes (y en
algunos casos incluso llamativas), se están pasando por alto o ignorando cada
vez más en los debates de los últimos tiempos sobre la migración internacional.25
25 OIM,
2022d
Así mismo, los patrones
de consumo y aportes fiscales en los hogares de mayores ingresos con presencia
de personas migrantes tienen un gasto y un aporte fiscal mayor que el de los
hogares de personas nacionales del mismo nivel de ingreso. En términos
demográficos, los nacimientos de mujeres no nacidas en Costa Rica en el periodo
1982-2019 permitieron atenuar la caída en la tasa de natalidad, lo que implicó
un rejuvenecimiento de la población de Costa Rica (Martínez y Cano, 2022).
Encuestas realizadas en
los puestos fronterizos del país por parte de la OIM han mostrado las
características sociales, económicas y culturales que enfrentan las poblaciones
que forman parte de los flujos migratorios, las cuales ingresan al país y
reafirman algunos de los indicadores y condiciones que contextualizan las
variables de la población migrante que transita o vive en Costa Rica. En este
aspecto, los datos26 indican que el 71% de las personas encuestadas en los
puestos fronterizos dicen tener dependientes económicos, el 75% de esos
dependientes viviendo en Costa Rica y el 25% viviendo en Nicaragua. En cuanto a
su propia situación migratoria, el 34% tenían residencia, mientras que el 22%
no tenían situación migratoria regular. Un 16% es solicitante de estatus
regular, 10% es solicitante de asilo, a un 10% se le ha reconocido el estatus
de persona refugiada, 4% tenía visa de turista y 2% tenían otra condición o no
quieren hablar. Sobre sus acompañantes,
predominan los acompañantes menores de edad (un 39%).
26 OIM, 2022e 2
Los resultados de estas
encuestas también muestran que los motivos para migrar a Costa Rica, en el caso
de las mujeres, corresponden en un 58% a la búsqueda de oportunidades
económicas, un 67% por reunificación familiar, un 36% por trabajo de temporada
en Costa Rica y un 2% por desplazamiento forzado por conflicto político;
mientras que los hombres muestran el mismo orden prioritario, con la diferencia
en porcentajes: un 57% lo hace por búsqueda de oportunidades económicas, un 26%
por reunificación familiar, un 46% por trabajo de temporada en Costa Rica y un
11% por desplazamiento forzado por conflicto político.
Además, detallan las
encuestas realizadas que los principales lugares de residencia en Costa Rica de
estas personas migrantes varían: un 34% residían en Upala, 19% en San José, en
Alajuela un 7%, en Liberia un 5%, un 4% en Naranjo e igual porcentaje residen
en Alajuelita. La principal necesidad identificada en este estudio es la falta
de recursos económicos, con un 30% y 43%, respectivamente. Le sigue la
asistencia legal para trámites, artículos no alimentarios, asistencia en
documentación, asistencia médica, falta de un albergue seguro, así como falta
de comida y agua. También se evidenció que un 37% de esas personas migrantes
planeaba al momento del sondeo quedarse en Costa Rica.
Finalmente, este
estudio de OIM evidenció que la población migrante nicaragüense representaba un
52% de hombres y 48% de mujeres. Los rangos de edad de esta población que
predominaban son los de 35 a 44 años en mujeres y los de 25 a 34 años en
hombres. El nivel educativo corresponde a un 42% en personas con secundaria
incompleta, un 31% primaria completa, un 13% secundaria completa, un 4% tienen
educación superior y 9% no realizó estudios de ningún tipo. Respecto a la
situación laboral, el censo indicó que la situación es variada, ya que el 27%
de estas personas dijo estar desempleado antes de entrar al país, el 69% indicó
tener empleo o trabajar por cuenta propia, variando los datos según el último
año en el que ingresaron al país.
El Estudio Económico de
América Latina y el Caribe27 menciona que, en términos económicos,
las personas migrantes representan, al 2022, el 12.4% del empleo total del país
y su aporte al crecimiento económico de este ha aumentado en los últimos años,
con un incremento del 9.27% entre 2009 y 2019.
Según el mismo estudio, para el 2022, la mayoría de la población
migrante procedente de Nicaragua, que es la más amplia en Costa Rica, trabaja
mayoritariamente en labores agrícolas, domésticas y en el sector de la
construcción; actividades fundamentales para el desarrollo del país.
27 CEPAL,
2022
Según datos del Banco
Central de Nicaragua, las remesas procedentes de Costa Rica fueron de $78.9
millones en el primer trimestre de 202328.
En el caso de las remesas enviadas hacia Costa Rica, hubo un aumento del
8% entre los años 2021 y 2022, siendo en su mayoría enviadas desde Estados
Unidos. De acuerdo con datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las
remesas enviadas a Costa Rica representan el 0.9% del producto interno bruto
(PIB), y representaron para el año 2022, $593 millones, con un crecimiento
anual de 6%. En el caso de las remesas enviadas a Nicaragua, según también el
BID, representaron en la misma fecha $3 225 millones, presentando $1 078
millones más comparado con el 2021.
28 Banco Central de Nicaragua, 2023
En cuanto al crecimiento
interanual de las remesas, según datos de los Bancos Centrales de Costa Rica y
Nicaragua, para el año 2022, en el caso de Nicaragua, el crecimiento fue de
50.21%, siendo un incremento grande con respecto al año 2021, que fue de
15.96%. En el caso de Costa Rica, hubo un crecimiento de 6.16% para el 2022,
habiendo una disminución con respecto al 2021, cuando hubo un incremento de
12.84%. Respecto a la relación con el PIB, según el Fondo Monetario
Internacional (FMI, 2023a), para Costa Rica las remesas representaron en el año
2022 un 0.9 % del PIB, mientras que en Nicaragua representó un 20.55% del PIB
para el mismo año.
d. La situación de la
emigración de costarricenses
Aunado a su rol como
país de tránsito y acogida, Costa Rica presenta también emigración de personas
costarricenses hacia el exterior. Esta política da cuenta de este fenómeno, al
tiempo que destaca la importancia del derecho a no migrar, el cual reconoce que
la migración no es siempre una decisión libre, sino en muchos casos motivada
por circunstancias desfavorables. En ese sentido, se reconoce la importancia de
atender los factores adversos estructurales, propiciando las condiciones
necesarias para una vida digna y un desarrollo integral en el país, de manera
que la migración sea siempre una decisión libre.
La emigración de
costarricenses registra que, para el año 2020, de acuerdo con datos de las
Naciones Unidas (2022), Costa Rica tenía 150 241 emigrantes, lo que
correspondía al 2.93% de la población del país, comparado con la emigración de
otros países en la región, este tiene un porcentaje de emigración medio. Según
las Perspectivas Económicas de América Latina, realizadas por la OCDE, para el
2010, se expone un aumento en el flujo de emigración costarricense, sin
embargo, destaca a Costa Rica como un país principalmente de destino de
migrantes.
Según los datos de salidas e ingresos de
personas nacionales de DGME (2022), para el 2022 se estima que migraron
alrededor de 53 225 personas costarricenses. En comparación con años anteriores,
entre el 2015 y 2020, los datos muestran un aumento del 8.68% de personas
emigrantes costarricenses, pasando de 138 237 costarricenses emigrados en el
año 2015 a 150 241 en el 2020. El principal país de destino de la población
costarricense que migra es Estados Unidos con un 64.50%, seguido por una
migración intrarregional, principalmente, a Nicaragua con un 7.51%, y Panamá
con un 6.20%; luego resaltan países como España y Canadá.
Respecto a las personas migrantes
retornadas, según el estudio sobre Perspectivas Económicas de América Latina
(OCDE, 2010), las condiciones de retorno se evidenciaron heterogéneas, en el
sentido de que hay costarricenses que regresan con mejores condiciones que
cuando emigraron, y hay otras personas que lo hacen en iguales o peores
condiciones que cuando emigraron. Asimismo, este estudio indica que el nivel de
cualificación de las personas emigrantes costarricenses es elevado, por cuanto,
aproximadamente, un 70% de la población cuenta como mínimo con educación secundaria.
El informe de la OCDE
(2010) reflejó que el 28% de las personas migrantes en retorno se emplean por
cuenta propia al regresar al país. En materia de remesas, mostró que hay
migrantes que no han conseguido enviar remesas suficientes para mejorar sus condiciones
financieras en Costa Rica.
En este sentido, el
Informe sobre Migración y Desarrollo N.º 38, publicado por World Bank Group,
KNOMAD (2023), llamó la atención sobre la desaceleración a nivel mundial de las
remesas; sin embargo, a nivel regional, la tendencia es diferente. En el caso
de Costa Rica, el país reflejó un incremento en la entrada y salida de remesas;
en el caso de las entradas, pasó de $525 millones de dólares en el 2020 a $621
millones de dólares en el año 2022. Además, las salidas de remesas en el 2022
representaron un 0.8% del PIB del país.

Fuente:
World Bank Group, KNOMAD (2023).
Finalmente, en este
segmento es relevante indicar que el Plan Nacional de Integración 2023-2027
retoma la atención a este tema dentro del eje 2, en el subtema Retorno y reintegración de
costarricenses,
a través de acciones enfocadas en la integración de personas costarricenses
retornadas, la repatriación de personas costarricenses en situación de
vulnerabilidad y la atención integral para personas costarricenses privadas de
libertad en el exterior.
e. La población refugiada
en Costa Rica
Las personas refugiadas
son quienes, estando fuera de su país de origen, necesitan protección
internacional debido a amenazas graves contra las cuales las autoridades de su
país de origen no pueden o no quieren protegerlas. Los riesgos que dan origen a
la necesidad de protección internacional incluyen clásicamente los de
persecución, amenazas a la vida, libertad o integridad física derivadas de
conflictos armados, graves desórdenes públicos o diferentes situaciones de
violencia.
Si bien las personas
refugiadas suelen compartir las mismas vulnerabilidades que las personas
migrantes cuando viajan en condiciones similares y por las mismas rutas, es
importante tener en cuenta que las personas refugiadas presentan una
vulnerabilidad adicional que es el temor fundado de persecución; elemento que
las convierte en personas refugiadas. No pueden acogerse a la protección del
Estado del que han huido, razón por la cual la comunidad internacional reconoce
los deberes adicionales para con las personas refugiadas, consagrados en la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de
1967.
Adicionalmente, debe
recordarse que, si por imperativo legal se decretare la expulsión
de una persona refugiada, nunca podrá enviársele al país donde
fuere perseguida. La extradición será regulada por la ley o por los
tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos,
así como el garantizar los principios de igualdad y no discriminación para las
personas extranjeras, estableciendo que tienen los mismos deberes y derechos
individuales y sociales que las costarricenses, con las excepciones y
limitaciones que la propia Constitución Política y las leyes establecen.
Desde el 2018, el país
ha experimentado un aumento significativo y constante en las solicitudes de
refugio. Para el 2017, Costa Rica
recibió un total de 6 637 nuevas solicitudes de refugio; para finales del 2022
se reportaron más de 250 000 solicitudes, de las cuales, el 88% de las personas
solicitantes son de origen nicaragüense, lo cual es equivalente al 4.8% de la
población total del país para el mismo año (la población total es de 5 213 480
personas)29. Según los datos
desagregados por género hasta el 2020, el 49.4% de solicitudes de refugio
provenían de mujeres.
29 ENAHO
(INEC, 2022).
Al final del 2022, la mayoría de estas personas seguía
siendo solicitantes de asilo (94.2%), mientras que tan solo el 5.7% eran
refugiadas reconocidas y 0.1% personas en riesgo de apatridia30. Por su parte,
el Reporte de Tendencias de Desplazamiento del ACNUR para el 2022 ubica a Costa
Rica en el tercer puesto a nivel mundial en cantidad de nuevas solicitudes de
refugio con un total de 129 500, solo seguido por Alemania (217 800) y Estados
Unidos de América con (730 400)31.
30 DGME,
2022.
31 ACNUR,
2023

Fuente: DGME,
2022.
Costa Rica ha sido
históricamente un país comprometido con la protección e integración de personas
con necesidad de protección internacional y ha servido a la comunidad internacional
como el principal país de acogida en Centroamérica. Este compromiso se refleja en el marco
jurídico robusto y progresista desarrollado por el país a lo largo de los años.
Costa Rica adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, el 29 de agosto de
1977, a través de la Ley 6079.
En el 2009, se crea la
LGME (Ley 8764)32, en la cual se incorpora una sección relacionada con personas
refugiadas, asiladas y apátridas. Posteriormente, el Reglamento de personas
refugiadas (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011, Decreto 36831) regula el
procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada;
además, establece las funciones y responsabilidades de los órganos competentes
en la materia, de conformidad con el artículo 49 de la LGME. Cabe destacar que
el decreto mencionado reconoce, además de lo establecido en la Convención de
1951, otros motivos para solicitar refugio, tales como la persecución por
motivos de género.
32
Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009
f. Presencia de la
institucionalidad referente a la migración
Para el 2020, la DGME
habilitó la herramienta digital Migración Ya, Trámite Ya, con el objetivo de facilitar la
regularización y todo aspecto de trámites migratorios en general, a fin de
llegar de manera más expedita a las personas migrantes en cualquier parte del
país. Además, se desarrolló el SITLAM, una iniciativa de DGME, MTSS, MAG, OIM,
así como los sectores agroindustriales y exportadores; el cual permite
monitorear el tránsito de las personas trabajadoras migrantes y proporciona un
documento migratorio oficial que facilita el acceso a derechos. Esto mediante
la creación del Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la
Época de Cosechas en el marco de la alerta por COVID-19 (2021) y el Protocolo General para la
Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas Agrícolas 2022-2023 (2022) enfocados en
las personas trabajadoras agropecuarias provenientes de Nicaragua y
Panamá.
En 2022, el gobierno
emitió el Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE-MTSS que establece una categoría
especial para la regularización migratoria de personas trabajadoras temporales
en el sector agropecuario. Finalmente, el Manual de Lineamientos de Gestión, en el marco del
Sistema Nacional de Empleo de Costa Rica (2021), incluye lineamientos
específicos para la atención de personas migrantes y refugiadas
El sistema de refugio
costarricense se conforma de tres instancias que son la Unidad de Refugio de la
DGME, la cual es la instancia que tiene como función primordial la recepción y
procesamiento de las solicitudes de asilo; la Comisión de Visas Restringidas y
Refugio que es el órgano de primera instancia encargado del reconocimiento de
la condición de personas refugiada y el Tribunal Administrativo Migratorio que
es el órgano de segunda instancia. Sin
embargo, debido al aumento constante en la cantidad de solicitudes de asilo que
ha recibido Costa Rica desde el 2018, la capacidad operativa de estas
instancias se ha visto afectada, dependiendo de la asistencia de organismos
internacionales como el ACNUR.
g. La
cooperación internacional en materia migratoria
En términos de espacios de
cooperación y acción conjunta, Costa Rica es parte de mecanismos regionales
multilaterales en materia de migración y refugio, tales como el Proceso de Quito (2018), 33, la
Conferencia Regional sobre Migración (CRM) 34, la Red Iberoamericana
de Autoridades Migratorias (RIAM) 35y el Marco Integral Regional para la
Protección y Soluciones (MIRPS). 36
33 Proceso
de Quito, 2018
34
Conferencia Regional sobre Migración, s.f.
35 RIAM,
2024
36 ACNUR, 2024
Asimismo, el país firmó
la Declaración de San Pedro de Sula (2017) que establece el MIRPS como un
mecanismo de responsabilidad compartida y para avanzar en la implementación de
sus marcos de atención y respuesta a las personas desplazadas. El MIRPS tiene
como objetivo visibilizar la situación de desplazamiento en la agenda
internacional y fomentar la cooperación internacional. Como país miembro, Costa
Rica participa y contribuye al diálogo político y a las acciones conjuntas que
se gestan desde el MIRPS, de esta forma, contribuye a la aplicación regional
del Pacto Mundial sobre los Refugiados.
A nivel internacional,
Costa Rica es firmante del Pacto Mundial sobre los Refugiados, el cual busca
crear una arquitectura más robusta para la atención de los grandes movimientos
de personas desplazadas forzosamente. El Pacto plantea cuatro objetivos clave:
aliviar las presiones sobre los países de acogida; promover la autosuficiencia
de las personas refugiadas; ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a
terceros países; así como favorecer en los países de origen circunstancias que
propicien un retorno en condiciones dignas y seguras.
A su vez, Costa Rica
forma parte de la Comisión de Autoridades Migratorias de los Países Miembros
del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) OCAM, integrada por las
direcciones migratorias de todos los países de la región, con el objetivo de
articular acciones para una gestión migratoria eficiente e integral, con
soluciones regionalizadas. Lo conforman los ministros de seguridad y
gobernación, así como las diferentes direcciones de migración de los países
centroamericanos. En cuanto a la cooperación con los países vecinos, se han
implementado tres acuerdos y convenios: su origen viene desde el año 1995, con
la entrada en vigor del Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo
Fronterizo Costa Rica-Panamá, donde se empezó a hablar de manera bilateral de
la movilidad de personas entre los dos países.
Por su parte, Costa
Rica implementó con Panamá el Programa de Integración Fronteriza del 2019,
renovó su Acuerdo Bilateral con el mismo país en el 2022, relacionado a la
coordinación para los flujos migratorios por razones de empleo y ocupación,
implementando el control integrado binacional en los pasos fronterizos entre
los dos países, con el propósito de contribuir a la regularización de las
personas trabajadoras transfronterizas y brindar acceso a condiciones
favorables para ellas. El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica cuenta
con un convenio de cooperación con el Tribunal Electoral de Panamá, a partir
del cual se facilita la atención conjunta de personas indígenas Ngäbe Buglé,
para el acceso a la inscripción de nacimiento y obtener la documentación
correspondiente. Finalmente, en el año 2021, se firmó el Convenio Binacional
con Nicaragua, el cual se ha venido revisando y renovando de manera constante,
para regular la contratación temporal de personas trabajadoras nicaragüenses en
Costa Rica.
9. Dificultades del
entorno que impactan en el fenómeno migratorio
El fenómeno migratorio
no solo constituye un principio de valoración en términos de la movilidad de
las personas, sino también un desafío para garantizar las condiciones
necesarias que permitan mitigar los factores adversos y estructurales que
puedan limitar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas
migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y en riesgo de
apatridia. En términos del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y
Regular, se deben integrar condiciones propicias que permitan a todas las
personas migrantes: "enriquecer las sociedades con su capacidad humana, económica y social,
y hacer así que les sea más fácil contribuir al desarrollo sostenible a nivel
local, nacional, regional y mundial" (ACNUDH, 2018).
Para tomar en cuenta
las problemáticas de la población migrante, se han considerado datos provenientes
del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), sobre problemáticas
expuestas en variables, según la Encuesta de Hogares para el año 2022, así como
insumos generales de organismos internacionales y entidades estatales varias.
Por su parte, también se identificaron problemáticas específicas por medio de
los talleres de consulta y validación en el proceso de formulación de la
presente política pública.
En este sentido, la
definición de la política pública en materia migratoria, identifica y reconoce
en aspectos institucionales, económicos, sociales y de acceso a la justicia,
desafíos y brechas que caracterizan la situación de las personas migrantes,
solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y en riesgo de apatridia; las
personas costarricenses que viven en el exterior y retornadas, a partir de los
cuales se debe construir una visión integral e inclusiva de los enfoques,
objetivos y acciones que definen la formulación e implementación de la gestión
institucional, organizacional y presupuestaria de la política pública. De esta
manera, se identifican como aspectos relevantes de atención los
siguientes:
a. Empleo
El Código de Trabajo
(Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1943, Ley 2), en su artículo 200,
establece que todas las personas, sin distinción de condición tienen derecho a
acceder a un empleo digno. En la actualidad, de acuerdo con datos del INEC
(2023), existen aproximadamente 377 000 personas migrantes en edad de trabajar,
266 000 están en la fuerza de trabajo y, de estas, el 90% es población migrante
ocupada y un 10% permanece desempleado, es decir, 9 de cada 10 personas
migrantes en el país tienen un empleo. Sin embargo, 110 000 personas migrantes
se encuentran fuera de la fuerza de trabajo, de las cuales, 96 000 aseguran no
estar disponibles para trabajar, 11 000 sí están disponibles, pero tienen
limitaciones y 3 000 están desalentadas.
La informalidad laboral
es un tema importante por tratar. En Costa Rica, la proporción de población
migrante con empleo informal en el mercado laboral es comparativamente mayor
que la población nacional. Según la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del INEC
(2023), entre 2017 y 2022, el 42% de las personas ocupadas costarricenses tenía
un empleo informal frente al 55% de las personas extranjeras.
Respecto a la
protección de los derechos laborales de las personas migrantes, según datos de
Martínez-Pizarro y CanoChristiny (2022) de la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), el 57.8% de las personas migrantes en Costa Rica
ocupadas están en empleos informales, siendo el trabajo doméstico el principal
con un 74%. Además, aproximadamente, 83 381 personas migrantes no cuentan con
seguro de riesgos de trabajo.
Las actividades
productivas en las que se concentra la población migrante son, principalmente,
de baja cualificación: agricultura, construcción, hospedaje, comercio y trabajo
doméstico remunerado. Según datos de la ENAHO37, un 71% de las personas
trabajadoras migrantes tienen empleo en estas actividades en comparación con un
43% de las costarricenses. Además, las personas migrantes reciben, en promedio,
salarios menores por su trabajo, aun cuando se compara entre personas con mismo
nivel educativo -bajo- (un 10% menos) (ECE, 2010-2022)38.
37 INEC,
2022
38 INEC,
2023
En el 2022, la tasa de
dependencia de la vejez de la población nacida en el extranjero fue de 13,2,
mientras que, para los nacionales, fue de 18.9% (BID-PNUD-OCDE 2023). Si bien
la mayoría de la población nacida en el extranjero trabaja de manera informal
en actividades poco calificadas, en promedio, complementan la participación en
el mercado laboral de las personas costarricenses (Blyde, 2020, citado por
Wales et al., 2023; Barahona, 2022, citado por Wales et al., 2023; Oviedo,
2022, citado por Wales et al., 2023; Martínez-Pizarro y Cano-Christiny,
2022).
La absorción de
personas migrantes y refugiadas puede generar desafíos de integración y de la
provisión adecuada de servicios públicos básicos, sobre todo, en las
comunidades locales. Sin embargo, se ha estimado que quienes participan en el
mercado laboral aumentan significativamente el PIB de Costa Rica, y sus
contribuciones fiscales superan los costos fiscales directos asociados con su
integración (FMI-BID-ACNUR, 2023). El aporte de las personas migrantes y refugiadas
al PIB de Costa Rica se ha calculado entre el 9.3 y el 12%, como producto de la
distribución sectorial de las personas trabajadoras y su valor agregado dentro
de los sectores (Gatica-López, 2017; OCDE, 2018; Oviedo, 2022, citado por Wales
et al., 2023).
Este contexto que
brindan los datos y los estudios realizados se señaló en los procesos de
consulta en la elaboración de esta Política por parte de los diferentes actores
participantes, haciendo énfasis en la necesidad de generar acciones que permitan
atender limitaciones que las personas migrantes, solicitantes de asilo,
refugiadas, apátridas y en riesgo de apatridia enfrentan, al buscar
oportunidades de inserción en la actividad económica del país.
Entre los aspectos
señalados, se mencionaron las condiciones complejas y los plazos en la
resolución de los procesos definidos para incorporarse a un colegio
profesional, así como obtener una condición regular de su condición migratoria
que les permita acceder a un empleo formal que reconozca los derechos laborales
y de acceso a la seguridad social, resaltando la necesidad de modernizar los
procesos de regularización.
Finalmente, es
importante visibilizar que la población en búsqueda de protección internacional
bajo figura de refugio enfrenta necesidades específicas relacionadas con el
acceso efectivo al empleo. Con la emisión del Decreto 4381039 se
reformó el artículo 58 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo
36831-G40, estableciéndose que las personas solicitantes de la
condición de persona refugiada no podrán realizar actividades laborales por
cuenta propia o en relación de dependencia, salvo aquellos casos que tramiten
un permiso específico. Además, se indica que, en caso de así hacerlo, se
denegará la solicitud de refugio y se aplicarán las sanciones establecidas por
la LGME (Ley 8764). Además de
contemplarse la posibilidad de multar al patrono conforme a los artículos 174 y
siguientes de la referida Ley.
39 Poder
Ejecutivo de Costa Rica, 2022
40 Poder
Ejecutivo de Costa Rica, 2011
Después, el 14 de
febrero de 2023 se publicó en la Gaceta 27, la resolución DJUR-0204-12-2022, la
cual regula el procedimiento para la obtención del permiso laboral. Esta
resolución condiciona el empleo de las personas solicitantes de asilo, al
indicar que estas solo podrán laborar como asalariadas. Además de restringir
las modalidades de trabajo, en tanto se establece que estas únicamente podrán
laborar para el patrono en las labores indicadas en la solicitud. De determinarse anomalías, se establece que
se denegará la solicitud de asilo. También establece una serie de requisitos
para la solicitud del permiso laboral, incluyendo la certificación de estados
financieros emitido por contador público autorizado del balance de situación y
del estado de resultados de la empresa contratante. Requisitos que podrían
resultar limitantes para población solicitante de asilo con necesidades
específicas de protección y con mayores vulnerabilidades.
b. Pobreza
La pobreza, al igual que
al resto del país, afecta de manera sensible a las personas migrantes. En
términos generales, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) elaborada por
el INEC (2022), 4 489 personas migrantes no disponen de servicios básicos y 43
633 disponen de servicios básicos deficientes.
El mayor porcentaje de
población migrante en el país es de nacionalidad nicaragüense, siendo también
la población que enfrenta mayores tasas de pobreza, superiores a la de la
población nacional. Para el 2022, según el INEC (2022), la pobreza afectaba al
23.04% de las personas costarricenses frente al 35.2% de nicaragüenses que
habitan en el país. Según la ENAHO (INEC, 2022), 120 380 personas migrantes
nicaragüenses están en condición de pobreza (34 106 en pobreza extrema, 86 274
en pobreza no extrema) y personas no pobres, 256 584.
Al analizar estos datos
respecto a personas migrantes de otras nacionalidades, se obtiene que, en
cuanto a personas de otros países centroamericanos, existen 2 071 que están en
pobreza extrema, 3 350 en pobreza no extrema y 48 535 no están en condición de
pobreza. Respecto a personas nacidas en otras partes del mundo, de un total de
55 170, se tienen 2 631 en pobreza extrema, 4 004 en pobreza no extrema y 48
535 no son pobres.
Es importante indicar
que buena parte de la condición de pobreza que enfrentan las personas
migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y en riesgo de
apatridia está vinculada a la condición irregular que ostentan, la cual les
limita la oportunidad de acceder a ciertos derechos y servicios básicos, que
garanticen la posibilidad de mejores condiciones para su movilidad social.
En este sentido, en los
procesos de consulta para la formulación de esta Política, se planteó de manera
enfática la exclusión que las poblaciones migrantes enfrentan en materia de
salud, educación y en aspectos laborales, producto de la ausencia de
regularización de su condición migratoria, lo cual acentúa las condiciones de
pobreza que tienen las poblaciones migrantes. A su vez, esto se ve impactado
por los limitados recursos que el Estado costarricense requiere para hacer
frente al incremento de los flujos migratorios y brindar mejores condiciones
para la atención y el entorno al que se enfrentan tanto la población
establecida en Costa Rica como la que está en tránsito.
c. Educación
Actualmente, la
población migrante es la que presenta más exclusión en el tema educativo, a
pesar de los esfuerzos realizados. Según el Ministerio de Educación Pública
(MEP), se estima que 52 000 personas menores de edad en el sistema educativo
costarricense son extranjeras, el 5% del total de estudiantes. Para 2021, se
registró que, al menos, el 40% de las personas estudiantes extranjeras no
poseen documentos migratorios.
Datos de la ENAHO
(INEC, 2022) indican que 399 141 personas migrantes no asisten a la educación
formal y que existe una limitada participación de beneficiarios del Fondo
Nacional de Becas (FONABE). Las cifras indican que, de un total de 61 301
personas migrantes, solamente el 0.5% reciben una beca en los niveles de
educación primaria y secundaria, y en el caso de la educación universitaria, el
porcentaje es similar representando un total de 323 personas migrantes que
reciben beca para estudiar en universidades públicas.
El MEP es el ente encargado
de la promoción y consolidación de un sistema educativo que facilite el acceso
y disfrute del derecho a la educación a toda la población que reside en el
país, así como el desarrollo integral de las personas y la promoción de una
sociedad integrada por oportunidades y equidad social.
En esta línea, el MEP
ha desarrollado esfuerzos tendientes a promover la inclusión de niñas, niños y
adolescentes refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, en riesgo de
apatridia y otras personas migrantes, los cuales se han materializado en la
Directriz DM-45-08-2018-MEP41 Rechazo absoluto a cualquier expresión o acto
discriminatorio y promoción de los centros educativos como espacios libres de
discriminación
y el Decreto 40529-MEP42Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, así como a través de
la emisión de protocolos de atención de la población estudiantil y el
desarrollo de materiales de información y formación dirigidos al personal
docente y administrativo del MEP tanto en materia de asilo como de
apatridia.
41
Ministerio de Educación Pública, 2018
42 Poder
Ejecutivo de Costa Rica, 2017
A pesar de estos
valiosos esfuerzos, se ha identificado que niñas, niños y adolescentes con necesidades
de protección internacional enfrentan retos significativos para acceder a la
matrícula tanto a nivel de primaria como de secundaria, así como para el acceso
a becas y subsidios de transporte. De igual manera, se han reportado
situaciones de discriminación y xenofobia en los centros educativos que afectan
a niñas, niños y adolescentes desplazados forzosamente; por lo cual, resulta de
interés continuar fortaleciendo las acciones del MEP para garantizar el acceso
a una educación libre de todo tipo de discriminación, considerando las
especificidades para el tratamiento de menores con necesidades de protección
internacional y el resguardo de su confidencialidad.
Por su parte, para el
2021, la DGME implementó un mecanismo que facilita la regularización de las
personas migrantes estudiantes denominado Categoría Especial para Personas Estudiantes
Extranjeras,
dirigida a personas menores a partir de los 4 años o adultas que no hayan
cumplido los 21 años y que se encontraban matriculadas en un centro educativo
público (preescolar, primaria, secundaria y educación técnica).
En virtud de las
resoluciones DJUR-0028-02-2021-JM y DJUR-0176-10-2021-JM, la DGME disminuyó la
cantidad de documentos que deben presentar las personas estudiantes
extranjeras, sus familias o personas encargadas legales para regularizar su
situación migratoria. En la implementación de este tipo de estrategias de
regularización, se debe garantizar el diseño e implementación de estrategias
comunicativas, a través de las cuales se brinde información, a personas
solicitantes de asilo, sobre las repercusiones que puede tener el acceder a
este tipo de trámites en los procedimientos de protección internacional.
Sumado a estas consideraciones que se
reflejan en materia educativa, en los talleres de consulta de la formulación de
la Política, resaltaron, además, la relevancia de establecer acciones que
mejoren la atención en los centros educativos, especialmente en los procesos de
matrícula, los cuales requieren una mayor flexibilidad para comprender la
dinámica de los flujos migratorios en el país, valorando, por ejemplo, la
realidad que enfrentan las personas migrantes en tránsito.
De igual manera, se
señaló la necesidad de diseñar modalidades flexibles de aprendizaje que
permitan al estudiantado migrante y refugiado
acceder a la educación y continuar aprendizajes durante su movilidad en
el país, así como establecer mecanismos sencillos de convalidación de títulos
que faciliten la inserción al sistema educativo de las personas migrantes.
Además, mecanismos de reconocimiento de competencias y saberes que permitan
ubicar a la persona estudiante migrante en el nivel que corresponde.
En el caso de personas
solicitantes de asilo y refugiadas, no existe un mecanismo adecuado para la
verificación de títulos y diplomas, certificaciones de notas, programas de
estudio y requisito de apostilla en el país de origen, en contraposición con el
principio de ayuda administrativa contemplado por la Convención sobre el
Estatuto de Refugiado (Art.25) y el Reglamento de Personas Refugiadas 36831,
artículo 9, por lo que debe valorarse esta situación para identificar
alternativas que las incluyan.
Se mencionó la
importancia de promover a nivel de políticas, centros educativos y formación
docente, la educación intercultural para prevenir discursos de odio, racismo,
xenofobia y toda forma de violencia y discriminación; fortalecer los sistemas
de información educativa para el registro y monitoreo de la población migrante,
con el fin de prevenir la desvinculación educativa, fortaleciendo la
integración y aprendizajes; fortalecer la formación de las personas docentes
para la recuperación y fortalecimiento de aprendizajes de estudiantes
migrantes, desarrollar habilidades socioemocionales en ellos y en las
comunidades educativas receptoras; también para integrar la educación
intercultural.
Finalmente, se indicó
la necesidad de brindar atención socioemocional y psicosocial al estudiantado
migrante en los centros educativos, tanto a través del personal docente a cargo
como incorporando a los planteles profesionales especializados que prevengan la
desvinculación educativa y contribuyan a construir ambientes de paz, sanos,
seguros e inclusivos de estas poblaciones.
d. Salud
y seguridad social
Con base en la
normativa vigente en Costa Rica, las personas extranjeras con condición regular
en el país pueden acceder a los servicios de salud públicos brindados por la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en coordinación con el Ministerio
de Salud; según se menciona en el Perfil de Gobernanza sobre Migración de Costa
Rica (2023), las personas migrantes en situación irregular tienen acceso a los
servicios de emergencia.
Las mujeres embarazadas
migrantes y las personas menores de edad (18 años) pueden acceder de forma
gratuita a los servicios de salud en cualquier centro de atención de la CCSS,
sin importar su condición migratoria. Según el Reglamento del Seguro de Salud
(1997), personas sin seguro, incluyendo migrantes en situación irregular,
pueden acceder a servicios de salud con facturación posterior cuando la
atención sea urgente (Art. 61 y 74), y el Estado debe garantizar a la población
migrante la atención de salud por enfermedades infectocontagiosas para evitar
la propagación de estas (Directriz 046-S 2016).
La legislación
costarricense contempla el derecho a la salud por parte de niños, niñas y
adolescentes (NNA), incluidas aquellas con necesidades de protección
internacional. En línea con este derecho, el artículo 41 del Código de la Niñez
y la Adolescencia establece el derecho de NNA de acceder a atención médica
directa y gratuita por parte del Estado, a la vez que expresamente señala la
obligación de los centros y servicios de atención de la salud de brindar dichos
servicios sin ningún tipo de discriminación debido a raza, género, condición
social o nacionalidad.
A pesar de esto, de
acuerdo con datos publicados en el Centro de Documentación de la DGME (DGME,
2023), la población migrante es la que tiene más rezago comparada con otros
grupos poblacionales con respecto a la seguridad social. En el 2019, una de
cada tres personas migrantes se encontraba sin protección adecuada. Para el
mismo año, el 40% de la población migrante nicaragüense no tenía
cobertura.
Según la ENAHO del INEC
(2022), en 228 665 hogares compuestos por personas migrantes hay, al menos, una
persona mayor de 18 años que cuenta con seguro de salud, mientras que en 231
777 hay, al menos, una persona mayor de 18 años que no cuenta con seguro de
salud. Según datos de la CCSS, para el primer nivel de atención, no hay que
tener ningún tipo de aseguramiento; mientras que, en el segundo y tercer nivel,
se tiene que pagar la factura correspondiente por los servicios obtenidos.
La Política Nacional
para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia
(2014-2025), que es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto (2013), establece y garantiza el acceso a la seguridad social y a la
salud a todas las personas, sin importar su estatus migratorio. Actualmente,
Costa Rica no tiene acuerdos con otros países para la portabilidad de derechos
de seguridad social. A pesar de que el país ha establecido un interés en
realizar dichos convenios, con países como Uruguay, según el Perfil de
Gobernanza sobre migración de Costa Rica (OIM y DGME, 2023), un área de
potencial mejora es la formalización de más convenios como el antes mencionado
con otros países.
Los procesos de
consulta de la Política integraron como parte de este contexto en materia de
salud y seguridad social, la necesidad de garantizar el acceso a la
empleabilidad y la educación de las personas migrantes, solicitantes de asilo y
refugio, como una condición que facilite el acceso a derechos de seguridad
social y permanencia en el país. Aspecto que está directamente relacionado con
los procesos de regularización que requieren una adecuada articulación
interinstitucional que facilite el acceso a los derechos, pero también a la
recepción de mejores servicios públicos por parte de las personas migrantes.
Resulta relevante, en
este sentido, la generación de mecanismos de información que contribuyan con el
acercamiento de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugio a las
instituciones del área de la salud y la seguridad social, para conocer los
derechos y servicios a los cuales pueden optar al lograr una condición de
regularización migratoria.
e. Acceso
a vivienda
Las condiciones de las
viviendas de la población migrante también son una fuente de vulnerabilidad. De
acuerdo con la ENAHO (INEC, 2022), el 22% de las casas de las personas
migrantes nicaragüenses tenían pisos y techos en malas condiciones, además, el
24% vivía en hogares hacinados. Según la misma fuente, en términos absolutos,
60 375 personas migrantes habitaban en una vivienda calificada como
inaceptable; mientras que 22 105 habitan en una vivienda calificada como
deficiente. También, 59 375 hogares migrantes estaba en mal estado físico. Por
su parte, solo 31 830 hogares han recibido bonos de vivienda.
Estos datos se
fortalecen con las valoraciones que, en la formulación de la Política, hicieron
los diferentes actores consultados, al expresar como elementos de atención de
la política pública, el generar acciones que permitan lograr un acceso a
oportunidades de vivienda por parte de esta población; donde, además de la
necesaria regularización para el acceso a recursos y bonos de vivienda que les
facilite el financiamiento de su casa, está también acercarlos a información
que les permita conocer los requisitos, condiciones y aspectos que deben
cumplir para acceder a oportunidades que les garanticen el acceso a una
vivienda digna.
f. Regularización de
estatus migratorio
Otro aspecto importante
es el tema de la regularización. Durante el período del mes de mayo del 2022 a
octubre del mismo año, se evidenciaron 42 742 ingresos y egresos en la frontera
entre Costa Rica y Nicaragua de personas de manera irregular. Según el
monitoreo de flujos migratorios irregulares realizado por la OIM, en la zona
norte de Costa Rica, para el mes de julio de 2022, el 34% de las personas eran
residentes, 22% tienen estatus irregular, 16% estaban en solicitud de
regularización y 10% eran solicitantes de refugio. El Plan Nacional de
Integración 2023-2027 (DGME, 2023) menciona que:
el número de personas
en situación migratoria irregular en Costa Rica se estima en un rango de entre
100 000 y 200 000, lo que podría representar entre un 2% y un 4% de la
población costarricense. Si a estas cifras le sumamos el 11.66% de las personas
en situación migratoria regular, el total estimado de población extranjera en
Costa Rica podría estar en el rango del 13.5% al 15.5%.
Los costos de los
procesos de regularización representan una barrera para las personas migrantes,
incluyendo la regularización en sí, el cambio de categoría e inclusive el apostillado
de varios documentos del país de origen que garanticen su validez
internacional; la presentación de cartas, fotos y copias certificadas por
notarios(as) públicos(as) de la hoja de las calidades del pasaporte.
Según datos de DGME, el costo de cambio de
categoría migratoria ronda los $200. La solicitud o renovación del DIMEX
permanente tiene un costo de $123 o $98 dependiendo de si es persona menor de
edad o adulta con discapacidad. En caso de contar con el DIMEX vencido con más
de 30 días, la persona migrante debe cancelar el pago de $3 por cada mes de
multa, según lo estipulado en la Ley 8764. Lo anterior implica una limitante al
acceso a la regularización, ya que las personas migrantes necesitan sustentar
sus necesidades básicas y destinar gran parte de sus recursos en los montos
antes mencionados; esto presupone que tendrían que dejar gastos importantes en
salud, educación o alimentación no sustentados.
Por su parte, según esfuerzos
hechos por el país reconocidos en el Perfil de Gobernanza sobre la Migración de
Costa Rica (OIM y DGME, 2023), han surgido iniciativas por medio de decretos,
para promover la regularización migratoria. Un ejemplo de esto fue el Decreto
Ejecutivo 42406-MAG-MGP del año 2020, donde se dan excepciones para la
regularización de personas migrantes trabajadoras en actividades específicas,
en los sectores agropecuario, agroexportador o agroindustrial.
Otro importante
esfuerzo en materia de migración regular laboral y registro de las personas
migrantes es la incorporación del SITLAM, cuyo objetivo es el registro y
monitoreo del tránsito de las personas trabajadoras migrantes. Según lo
expuesto por la DGME, el sistema fue fundamental en detectar las condiciones de
salud de las personas trabajadoras migrantes agropecuarias durante la pandemia
de la COVID-19, y su referencia a los distintos centros de salud del país,
además de establecer un registro oportuno de las personas trabajadoras
migrantes en general.
Un aspecto importante
es el contexto de la categoría migratoria especial para personas migrantes
provenientes de Nicaragua, Venezuela y Cuba, regulada por medio de la
resolución DJUR-0190-12-2020-JM del año 2020, habiendo incluso habilitado una
categoría especial temporal para estas personas migrantes en el año 2023. Dicha
categorización nueva permite que, a los nacionales de dichas nacionalidades,
cuyas solicitudes de refugio hayan sido denegadas o pendientes de resolución,
se les pueda otorgar la categoría especial temporal.
En cuanto a la
protección de las personas migrantes indígenas transfronterizas, se promulgó el
decreto legislativo 9710 del año 2019, para la protección del derecho a la
nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de
integración de la persona indígena transfronteriza. Lo anterior en atención al
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos
indígenas y tribales.
Relacionado a la
naturalización, desde enero de 2019 hasta diciembre de 2022, el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) otorgó la ciudadanía costarricense a 18 943
personas, siendo 10 701 mujeres y 8 242 hombres. En cuanto al país de
procedencia, sobresalen Nicaragua, Colombia, Venezuela, El Salvador, Panamá, Estados
Unidos y Honduras, según datos del TSE (2023).
En esta dirección, el
Perfil de Gobernanza sobre la Migración de Costa Rica43 señaló como
una posible área de mejora el establecimiento de procesos para facilitar
servicios por parte del Registro Civil, donde se valoren alternativas para
resolver la falta de prueba de identidad legal que, en muchas ocasiones, limita
la oportunidad de una regularización de las personas migrantes.
43 OIM y
DGME, 2023
Así mismo, en los
procesos de consulta y formulación de esta Política Migratoria Integral, se
hizo énfasis en la prioridad de atender mejoras en los procesos de
regularización, como elemento central para facilitar el acceso a oportunidades
para las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y en
riesgo de apatridia.
En esta dirección, se
planteó la modernización de trámites y procesos que permitan hacerlos más
expeditos y accesibles; simplificar y mejorar los plazos de respuesta, lograr
una mejor articulación de las instituciones que intervienen en los procesos de
regularización, generar mejores canales y mecanismos de información sobre los
procedimientos, beneficios y condiciones que brinda la regularización; así como
generar condiciones y garantías migratorias para las personas migrantes en
tránsito.
g. La
diáspora costarricense
La movilidad de
personas costarricenses hacia el exterior es una realidad que se presenta como
resultado del desempleo en sus zonas de origen, la búsqueda de empleos mejores
que los disponibles, por razones de estudio, reintegración familiar y por buscar un empleo temporal en el país de
destino. El desempleo es el tema recurrente en varias investigaciones, entre
ellas, la Encuesta Nacional de Inmigración y Emigración del Centro
Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica elaborado en el
2016.
Se indica que los
sectores de donde provienen en mayoría las personas emigrantes costarricenses
son diversos, siendo solo Pérez Zeledón la zona mencionada con alta emigración
que está afuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). Las demás pertenecen a la
GAM, como San José, Curridabat, Escazú, Moravia, Goicoechea, Desamparados,
Tibás, Montes de Oca, Alajuela, Cartago y Heredia.
Lo anterior expone
problemas de desempleo específicos según la zona geográfica a la que se haga
referencia, por ejemplo, se expone que, en las zonas de producción cafetalera,
hay poco acceso a otras fuentes de empleo no relacionadas al café y el empleo
es estacional, por lo que se complican las condiciones de empleabilidad.
De acuerdo con el
Perfil de Gobernanza sobre la Migración de Costa Rica (2023), se da con mayor
frecuencia la búsqueda de información por parte de personas costarricenses en
el exterior hacia los consulados, que la información que estos reciben como
parte de una estrategia articulada de apoyo a las diásporas costarricenses. En
este sentido, existe una tarea pendiente en materia de políticas públicas para
el fortalecimiento del abordaje en apoyo y atención de las diásporas
costarricenses en el exterior, que fortalezcan las acciones y los esfuerzos que
se realizan, por ejemplo, por parte de las representaciones diplomáticas
costarricenses.
Aunque se dan algunas
actividades en los consulados para interactuar con la diáspora, es amplio el
espacio de mejora para lograr una mayor integración de esta población. La Guía
para la Repatriación de Costarricenses en el Exterior (2018), aprobada en el
año 2017, en consonancia con los artículos 13, inciso 34 y 243 de la LGME,
orienta al personal consular, en la referencia, asistencia y repatriación de
personas costarricenses en el exterior que requieran apoyo para su retorno al
país. El fortalecimiento de la DGME y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto (por medio del Departamento Consular, los consulados y las misiones
diplomáticas en el exterior), instituciones encargadas de coordinar esfuerzos
para interactuar con la población de la diáspora, es un ámbito con potencial de
desarrollo.
h. Situaciones
de violencia basada en género
Costa Rica cuenta con
un marco legal que penaliza las distintas manifestaciones de violencia basada
en género y otorga medidas de protección a las personas sobrevivientes. A la
vez, cuenta con una estructura de protección desde el Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU) como ente rector, así como a nivel regional y local a través de
comisiones y redes interinstitucionales.
Las personas
sobrevivientes de violencia basada en género enfrentan barreras para acceder a
los bienes y servicios requeridos, así como situaciones de discriminación basada
en su nacionalidad o condición de personas refugiadas o solicitantes de asilo.
Por otra parte, existen limitaciones para el acceso a los servicios de salud,
especialmente para las personas sobrevivientes que no tienen acceso a seguro
médico. Finalmente, los cambios en el sistema de asilo han dificultado aún más
el acceso al empleo, lo cual puede generar barreras para la autosuficiencia
económica de las personas sobrevivientes de violencia basada en género.
i. Dificultades que
enfrentan las personas migrantes
Ahora bien, según los
Indicadores de Gobernanza Migratoria (IGM), integrados en el Perfil de
Gobernanza sobre la Migración de Costa Rica (OIM y DGME, 2023), muestran que
hay dificultades específicas que el país aún no ha resuelto en materia de derechos
básicos de las personas migrantes, como pueden ser las siguientes:
Poca cobertura de la seguridad social en
personas migrantes con estatus irregular: las personas con estatus migratorio
irregular no pueden acceder a afiliarse al sistema de seguridad social provisto
por la CCSS, lo que provoca una exclusión de esta población en materia de
derechos humanos. Estas personas estarían excluidas de beneficios familiares,
de hijos e hijas, desempleo, accidentes laborales, pensiones de vejez,
invalidez y sobrevivientes, enfermedades laborales y la protección de la salud
en general.
Registro en casos de falta de prueba de
identidad legal: no hay mecanismos de facilitación para realizar trámites con
respecto a identificación de las personas, en caso de falta de documento de
identidad legal, como lo son los casos de inscripción de nacimientos,
matrimonios y defunciones de personas migrantes, sobre todo, cuando estas
personas no tienen acceso a regresar a sus países de origen.
Fortalecer la participación del INAMU en
mecanismos de coordinación en materia migratoria, tales como el Consejo
Nacional de Migración, el Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada
o en la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y
Refugiada. Esto dificulta la participación en procesos de toma de decisiones,
que afecten directamente a las mujeres migrantes y refugiadas, en la defensa de
sus derechos por género.
Reducida participación de gobiernos locales en el
Consejo Nacional de Migración, en el Foro Permanente sobre Población Migrante y
Refugiada, así como en la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población
Migrante: los gobiernos locales deben participar más en la divulgación de la
información en procesos migratorios. El hecho de que su participación, a pesar
de que viene de menos a más, sea solamente en formulación de políticas macro y
no en otros procesos donde pueda coadyuvar la labor de la DGME.
Falta de categoría de medición del tema de las
personas migrantes: por la importancia que reviste el fenómeno migratorio en
Costa Rica y el porcentaje significativo que representa la población migrante,
es importante y necesario incorporar una categoría de medición en las
herramientas que aplica el INEC; porque, al no existir, se dificulta la
atención de necesidades y el despliegue de estadísticas específicas, más allá
de los datos presentes según el lugar de nacimiento.
Acceso limitado a la página web de la DGME: el
acceso a la información por medio de la página web no es amigable con las
diferentes realidades de las personas migrantes, no tiene un lenguaje claro y
conciso, tampoco se encuentra con facilidad la información, tanto para las
personas migrantes en sí como las instituciones que les ayudan en sus procesos
de regularización o de información general. Además, no es amigable la
información para las personas con discapacidad visual y auditiva.
Trazabilidad e intercambio de información entre
instituciones: actualmente existen mecanismos como el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el
Sistema de Trazabilidad Laboral y Migratoria (SITLAM); los cuales son sistemas
que recopilan información para identificar vulnerabilidades y el estatus de las
personas migrantes. Pero se necesita que la información recopilada tenga un
alcance más general dentro de la administración pública, para un mayor impacto
en las decisiones referidas al tema.
El desempleo y la falta de involucramiento del
sector privado en la agenda migratoria: a pesar de intentos de inclusión, debe
haber un involucramiento mayor del sector privado en la formulación de
iniciativas dirigidas a la población migrante, sobre todo, en temas como el
desempleo y desarrollo económico. Tampoco hay participación de este sector en
los mecanismos de consulta y coordinación en temas migratorios, como el Consejo
Nacional de Migración, Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada, y
Subcomisión de Acceso a la Justicia. Existen capacitaciones por parte de la
DGME para mejorar el trato y defensa de los derechos de las personas migrantes
y concertaciones referidas a la presente propuesta de política migratoria, pero
se debe articular más, para la generación efectiva de empleo y el desarrollo
económico general de las personas migrantes. Actualmente, no hay una evaluación
para monitorear la mano de obra nacional ni los efectos de la emigración en
esta, y se reconocen como una dolencia en las políticas llevadas a cabo, ya que
se debe hacer medición al respecto, para identificar dónde está la mano de obra
nacional.
Iniciativas con enfoque de género en materia
laboral: no hay datos desagregados según el género en ámbitos como el empleo,
donde se hace difícil tomar decisiones enfocadas a este grupo de poblaciones, sin
los datos respectivos. El sistema vigente recopila datos a nivel individual
sobre personas trabajadoras migrantes a través de los formularios de
contratación y la DGME utiliza esta información para verificar la situación
migratoria de la persona trabajadora. Dichos datos son de uso interno y la
información solo registra a personas con estatus migratorio regular.
Formulación de políticas con enfoque de género:
a pesar de los esfuerzos realizados en dirección por cumplir con los
instrumentos internacionales vigentes, el país debe generar medidas
particulares tomando en cuenta las necesidades de las mujeres migrantes y
refugiadas, para crear acciones institucionales efectivas, a fin de garantizar
la inclusión, ya que las mujeres son un grupo donde las problemáticas se
agravan aún más.
Tarifas de matrícula universitaria altas: las
tarifas son superiores para personas extranjeras, lo cual imposibilita el
acceso de las personas migrantes a la educación superior.
Información crediticia y bancaria e inclusión
financiera: las personas migrantes no tienen acceso general a la información
crediticia o bancaria disponible, sobre cuáles son sus derechos y obligaciones
al respecto. Solo las personas migrantes con estatus migratorio regular tienen
acceso y debe ser sin distinción de estatus. A su vez, no existe un sistema
bancario que les facilite el envío de remesas a sus respectivos países y solo
lo pueden hacer por medio del sector privado.
Acceso a la información en
diferentes idiomas: no está disponible la información que expiden las
instituciones públicas en diferentes idiomas y eso es una limitante para que
todas las personas migrantes puedan acceder a esta.
Falta de un sistema propio establecido para
rastrear e identificar a las personas migrantes desaparecidas dentro del
territorio nacional: la falta de un sistema de esta naturaleza genera problemas
con la detección de redes de tráfico ilícito de migrantes y de trata de
personas, así como con la identificación de personas migrantes en tránsito
desaparecidas.
10. Marco legal nacional e internacional
El marco jurídico
costarricense establece las disposiciones normativas que sustentan la
competencia y responsabilidad del Estado para la formulación e implementación
de la política migratoria del país, la cual debe partir del reconocimiento
constitucional que se hace en los artículo 19 y 33 de la Constitución Política,
al garantizar los principios de igualdad y no discriminación para las personas
extranjeras, estableciendo que tienen los mismos deberes y derechos
individuales y sociales que las costarricenses, con las excepciones y
limitaciones que la propia Constitución Política y las leyes establecen.
En ese mismo sentido, el artículo 5
de la LGME (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764), establece la
responsabilidad de la DGME, para elaborar estrategias y políticas públicas que
fomenten la integración de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, al desarrollo del país,
fortaleciendo con ello la sostenibilidad del Estado social de derecho.
Además, la LGME define que son
responsabilidad del Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la
Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados
y vigentes en Costa Rica, y a partir de la recomendación que el Consejo
Nacional de Migración emita44, determinar la política migratoria de
Estado; regular la integración de las personas migrantes, refugiadas,
solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia; respetar su
cultura y favorecer el desarrollo social, económico y cultural del país, en
concordancia con la seguridad pública, además de velar por la cohesión social y
la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio
nacional.
44 Asamblea
Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764.
A estas disposiciones
constitucionales y legales, se une el compromiso gubernamental establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026, al establecer
intervenciones estatales que posicionan el tema migratorio y están orientadas a
la atención a los flujos migratorios mixtos, el abordaje integral de víctimas
de trata de personas, así como fronteras seguras y desarticulación de redes
internacionales o nacionales de tráfico y trata de personas.
Establece la propia Ley 8764, la
obligación de impulsar acciones por medio de coordinaciones
interinstitucionales, que atiendan fundamentales orientaciones en aspectos
institucionales, económicos, sociales y de acceso a la justicia, tal como lo
indica el artículo 6, en el siguiente sentido:
Aspectos institucionales: la
orientación de la política para promover, regular, orientar y ordenar las
dinámicas de inmigración y emigración, mediante procesos de regularización e integración
de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense; facilitar el
retorno de las personas nacionales ubicadas en el exterior, que vean afectado
su derecho de retorno al país y establecer mecanismos de control para el
ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras al país.
Aspectos económicos: orientar
la inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia
actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado.
Aspectos sociales: garantizar
el cumplimiento de los derechos de la niñez y las personas adolescentes
migrantes, de conformidad con las convenciones internacionales en esta materia.
Se tendrá especialmente en cuenta el interés superior de estas personas.
Aspectos de acceso a la justicia:
garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la
trata de personas y coordinar con las instituciones competentes tales garantías
propiciando la justicia pronta y cumplida, así como garantizar que el
territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser
perseguida, enfrente un peligro de ser sometida a tortura o no pueda regresar a
otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de conformidad con los instrumentos internacionales
y regionales debidamente ratificados.
Sobre esta base, se
integran en los siguientes cuadros referencias normativas nacionales e
internacionales que sustentan los postulados de la Política Pública Migratoria,
y que refieren a la atención de los principales aspectos que permitan
garantizar la atención de derechos y obligaciones que se orienten a establecer
una migración segura, ordenada y regular.
a. Referencias normativas
en aspectos institucionales
|
Temática
|
Normativa
internacional
|
|
Normativa
nacional
|
|
Trámites
migratorios
|
Pacto Mundial para una Migración Segura,
Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en
todas las etapas de la migración. Objetivo 4: Velar por que todos los migrantes
tengan pruebas de su identidad legal y documentación adecuada. Objetivo 5:
Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular.
Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración. Objetivo
11: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada.
Objetivo 12: Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos
migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y
derivación. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación
consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio.
Pacto Mundial sobre los Refugiados,
2018.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo: Prioridad F: La migración internacional y la protección de los
derechos humanos de todas las personas migrantes.
Convención sobre el estatuto de los
refugiados, 1951.
Convención sobre el estatuto de los
apátridas, 1954.
Convención para reducir los casos de
apatridia, 1961.
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Artículo 2.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los
derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes:
Artículo 2.
Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Declaración de Nueva York (2016).
Declaración sobre Migración y Protección
de Los Ángeles (2022).
Declaración
y Plan de Acción de Brasil, 2014.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Ley
General de Migración y Extranjería.
Ley para
atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter
internacional (nómadas digitales).
Reglamento
de control migratorio.
Reglamento
de personas refugiadas.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería a las
Personas Menores de Edad.
Reglamento
a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Reglamento
del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones. Reglamento de Aseguramiento Voluntario y
Aseguramiento de Migrantes.
Reglamento
para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa
Rica.
Reglamento
para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo.
Reforma Reglamento Extranjería de
Regularización de la población indígena extranjera.
Decreto
Ejecutivo 43393 - PLAN-MTSS-MGP-RE que formaliza el Marco Integral Nacional
de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas en Costa Rica.
Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil.
Reglamento
del Registro del Estado Civil.
Ley
de inscripción y cedulación indígena.
Ley
para la Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena
transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena
transfronteriza.
|
|
|
|
●
|
Decreto
No. 39620-RE-G,
"Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida".
|
|
Incentivos
a la regularización
|
● Pacto Mundial para una Migración
Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y
oportuna en todas las etapas de la migración. Objetivo 4: Velar por que todos
los migrantes tengan pruebas de su identidad legal y documentación adecuada.
Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de
migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la
migración. Objetivo 11: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y
coordinada. Objetivo 12: Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los
procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes,
evaluación y derivación. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y
cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. Objetivo 15:
Proporcionar a los migrantes acceso a servicios
|
●
●
●
●
●
|
Ley
General de Migración y Extranjería.
Reglamento
de control migratorio.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería a las
Personas Menores de Edad.
Reglamento
Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter
internacional.
Reforma
Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera.
Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE.
|
|
|
básicos.
Objetivo 16: Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena
inclusión y la cohesión social. Objetivo 17: Eliminar todas las formas de
discriminación y promover un discurso público con base empírica para
modificar las percepciones de la migración. Objetivo 22: Establecer
mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones
adquiridas. Objetivo 23: Fortalecer la cooperación internacional y las
alianzas mundiales para la migración segura, ordenada y regular.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo: Prioridad A: Integración plena de la población y su dinámica en
el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos.
Prioridad F: La migración internacional y la protección de los derechos humanos
de todas las personas migrantes.
Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS): objetivo 10 reducción de desigualdades, meta 10.7 Facilitar la migración
y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas,
incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien
gestionadas.
|
|
|
|
Asesorías
migratorias
|
Pacto Mundial para una Migración Segura,
Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en
todas las etapas de la migración. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y
flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir
las vulnerabilidades en la migración. Objetivo 11: Gestionar las fronteras de
manera integrada, segura y coordinada. Objetivo 14: Mejorar la protección,
asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio.
Objetivo 15: Proporcionar a los migrantes acceso a servicios básicos.
Objetivo 16: Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena
inclusión y la cohesión social. Objetivo 22: Establecer mecanismos para la
portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas. Objetivo
23: Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la
migración segura, ordenada y regular.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo: Prioridad A: Integración plena de la población y su dinámica en
el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos.
Prioridad F: La migración internacional y la protección de los derechos
humanos de todas las personas migrantes.
Objetivos de Desarrollo Sostenible: Reducción de las
desigualdades, meta 10.7 Facilitar la migración
y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas,
incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y
bien gestionadas. Alianzas para lograr objetivos.
Convención
Americana de DDHH: Artículo 24: Igualdad ante la ley.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Ley
General de Migración y Extranjería.
Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Reglamento
de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería.
Reglamento
de personas refugiadas.
Reglamento
de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes.
Reforma
al Reglamento de la Declaratoria de la Condición de la Persona Apátrida.
Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo
sexo.
Reforma
Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera.
Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE. Decreto
No. 39620-RE-G, "Reglamento para la Declaratoria de la Condición de
Persona Apátrida".
|
|
Derechos
adquiridos por
documentos
de trazabilidad
|
Pacto Mundial para una Migración Segura,
Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en
todas las etapas de la migración. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y
flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir
las vulnerabilidades en la migración. Objetivo 11: Gestionar las fronteras de
manera integrada, segura y coordinada. Objetivo 14: Mejorar la protección,
asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio.
Objetivo 15: Proporcionar a los migrantes acceso a servicios básicos.
Objetivo 22: Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad
social y las prestaciones adquiridas.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridad A: Integración plena de
la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto
de los derechos humanos. Prioridad F: La migración internacional y la
protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Ley
General de Migración y Extranjería.
Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Reglamento
de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería.
Reglamento
de personas refugiadas.
Reglamento
de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes.
Reforma al Reglamento de la Declaratoria de
la Condición de la Persona Apátrida.
Reglamento
para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo.
Reforma
Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera.
Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE.
|
|
Trámites
migratorios
|
● Pacto Mundial para una
Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información
exacta y
|
●
|
Ley
General de Migración y Extranjería.
|
|
población
indígena transfronteriza
|
oportuna
en todas las etapas de la migración. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y
flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 6: Facilitar la
contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan
el trabajo decente Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la
migración. Objetivo 9: Reforzar la respuesta transnacional al tráfico ilícito
de migrantes Objetivo 11: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura
y coordinada. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación
consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. Objetivo 15: Proporcionar
a los migrantes acceso a servicios básicos. Objetivo 20: Promover
transferencias de remesas más rápidas, seguras y económicas y fomentar la
inclusión financiera de los migrantes. Objetivo 22: Establecer mecanismos
para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas.
Objetivo 23: Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales
para la migración segura, ordenada y regular.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Reforma
Reglamento de Control Migratorio.
Reglamento para la Aplicación de la Ley General
de Migración y Extranjería 8764 a las Personas Menores de Edad.
Reglamento
a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT).
Integra al Consejo de Bienestar Social y Familia, a la Dirección de Migración
y Extranjería.
Reglamento
de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes.
Reglamento
de matrícula y de traslados de los estudiantes. Reglamento para el
Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa
Rica.
Reforma Reglamento Extranjería -
Regularización de la Población Indígena Extranjera. Decreto
43527-MGP-S-MAG-MRREE.
|
|
Trámites
de adquisición de nacionalidad
|
Pacto Mundial para una Migración Segura,
Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en
todas las etapas de la migración. Objetivo 4: Velar por que todos los
migrantes tengan pruebas de su identidad legal y documentación adecuada. Objetivo 5: Aumentar la
disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 7:
Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración Objetivo 14: Mejorar
la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el
ciclo migratorio. Objetivo 16: Empoderar a los migrantes y las sociedades
para lograr la plena inclusión y la cohesión social.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo: Prioridad A: Integración plena de la población y su dinámica en
el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos.
Prioridad F: La migración internacional y la protección de los derechos
humanos de todas las personas migrantes.
Declaración Universal de los DDHH: Art
15. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art 24.
Convención sobre los Derechos del Niño:
Arts. 7 y 8.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad: Art 18.
Convención
Americana de DDHH: Art 20. Art 27.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política. Título III.
Ley
General de Migración y Extranjería.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 a las
Personas Menores de Edad.
Reglamento
de control migratorio.
Reforma
Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera.
Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE. Reglamento
relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de
naturalizaciones.
Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil.
Reglamento
del Registro del Estado Civil.
Ley
de inscripción y cedulación indígena.
Ley para la
Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena
transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena
transfronteriza.
Decreto
No. 39620-RE-G, "Reglamento
para la Declaratoria de la Condición
de Persona Apátrida".
|
|
Atención
de flujos migratorios
|
Pacto Mundial para una Migración Segura,
Ordenada y Regular. Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en
todas las etapas de la migración. Objetivo 4: Velar por que todos los
migrantes tengan pruebas de su identidad legal y documentación adecuada.
Objetivo 12: Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos
migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y
derivación. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación
consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. Objetivo 16: Empoderar a
los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión
social.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo.
Prioridades
F y G.
Convención sobre el estatuto de los
refugiados y el Protocolo del estatuto de refugiados.
Convención sobre el estatuto de los
apátridas y la
Convención para reducir los casos de
apátridas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Convención de las Naciones Unidas Contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales.
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia
|
●
●
●
●
●
●
●
|
Ley General
de Migración y Extranjería.
Código
Penal.
Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.
Reglamento de control migratorio. Reglamento
de personas refugiadas.
Reglamento
a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT).
Reglamento
para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.
Plan
Integral para la atención de los flujos migratorios mixtos
2018.
|
|
|
Organizada
Transnacional. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
● Protocolo sobre el Estatuto
de los Refugiados: firmado en el año 1967 que elimina las limitaciones geográfica
y temporal contenidas en la Convención Relativa al Estatuto de los
Refugiados, que estipulaban que, en principio, sólo las personas europeas
podrían ser incluidas en la definición de persona refugiada antes del 1 de
enero de 1951.
|
|
Referencias normativas en
aspectos económicos
|
Temática
|
Normativa
internacional
|
|
Normativa
nacional
|
|
Derechos
laborales
|
Pacto
Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular:
Objetivos
1, 4, 6, 7, 17, 18, 19, 21, 22.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridades
A,
C, E, F.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los
derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Convenio de la OIT núm. 100 sobre
igualdad salarial.
Convenio de la OIT núm. 111 sobre la
discriminación.
Convenio de la OIT núm. 81 sobre la
inspección de trabajo.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
Convenio 189, sobre trabajo decente para
trabajadores y trabajadoras domésticas.
Convenio
182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción
inmediata para su eliminación del 16 de agosto 2001.
|
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Código
de Trabajo.
Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Ley
de protección al trabajador.
Ley General de Migración y Extranjería.
Ley
sobre Prohibición del Trabajo Peligroso e insalubre para personas adolescentes
trabajadoras.
Protocolo
General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas
Agrícolas 2022-2023.
|
|
Validación
de títulos en
educación
para laborar
|
Pacto
Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular:
Objetivos
1, 4, 6, 7, 17, 18, 19, 21, 22.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridades
A,
C, E, F.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
Convenio
Regional de Reconocimiento de Estudios Superiores de América Latina
|
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley
Fundamental de Educación.
Código
de la Niñez y Adolescencia.
Reglamento
de matrícula y de traslados de los estudiantes. Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Estudios Realizados en Otras Instituciones de Educación Superior.
|
|
Seguro
de riesgos del trabajo
|
Pacto
Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular:
Objetivos
1, 4, 6, 7, 17, 18, 19, 21, 22.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridades
A,
C, E, F.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Convenio de la OIT núm. 111 sobre la
discriminación.
Convenio de la OIT núm. 81 sobre la
inspección de trabajo.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
|
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Código
de Trabajo.
Ley
de protección al trabajador.
Reglamento
General de los Riesgos del Trabajo.
|
|
Desarrollo
empresarial
|
● Pacto Mundial para una
Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 2: Minimizar los factores
adversos y estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de
origen. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de
migración regular. Objetivo 19: Crear las condiciones necesarias para que los
migrantes y las diásporas puedan contribuir plenamente al desarrollo
sostenible en todos los países. Objetivo 20: Promover transferencias de
remesas más rápidas, seguras y económicas y fomentar la inclusión financiera
de los migrantes.
|
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica: Artículo 19, 50 y 56.
Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 8262).
Ley
de Fomento e Incentivos a Emprendimientos y Microempresas
Reglamento
para el aseguramiento de Microempresas y Emprendimientos en el Seguro de
Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ley
8634 y Ley 9274, del Sistema banca para el desarrollo (últimas reformas del
2019).
|
|
|
Convención Americana de DDHH (Pacto de
San José): Artículo 26: Desarrollo Progresivo Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW):
Artículos 3 y 14.
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad: Artículos 4, 12.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos
de los pueblos indígenas y tribales en países independientes: Artículos 6, 7,
19, 23.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo: Medida prioritaria 14: La migración internacional y la protección
de los derechos humanos de todas las personas migrantes.
Objetivos de Desarrollo Sostenible: fin de la pobreza y
trabajo decente y crecimiento económico.
Convención
sobre el estatuto de los refugiados: Artículo 18.
|
●
●
●
●
●
|
Ley
de garantías mobiliarias.
Ley de
impuesto a las sociedades jurídicas.
Ley
de consorcios PYME.
Ley
de fortalecimiento de las Finanzas Públicas (impuesto de renta).
Ley
para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter
internacional (nómadas digitales).
|
|
Remesas
|
● Pacto Mundial para una
Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 1: Recopilar y utilizar datos
exactos y desglosados para formular políticas con base empírica Objetivo 14:
Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo
el ciclo migratorio Objetivo 20: Promover transferencias de remesas más
rápidas, seguras y económicas y fomentar la inclusión financiera de los
migrantes.
|
●
●
●
|
Ley
General de Migración y Extranjería.
Ley de
impuesto sobre la renta y su respectivo reglamento.
Ley
de fortalecimiento de las finanzas públicas.
|
Referencias normativas en
aspectos sociales
|
Temática
|
Normativa
internacional
|
|
Normativa
nacional
|
|
Exclusión
social
|
Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular: Objetivos 1, 3, 4, 6, 7, 15, 16, 17, 18, 19, 21.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo:
Prioridades
A, B, E, F, G, H.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer vigilada
por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer.
Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CEDAW.
Convención Internacional para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial.
Convención sobre los Derechos del
Niño.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los
pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,
en materia de Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
Convención Interamericana contra toda
Forma de Discriminación e Intolerancia.
Convención
Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas
de Intolerancia.
|
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley
General de Migración y Extranjería.
Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Ley
Integral para la persona mayor.
Ley de
promoción de la igualdad social de la mujer.
Ley
Indígena.
Ley
de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
|
|
Pobreza
|
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada
y Regular: Objetivos 4, 6, 7, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo:
Prioridades
A, B, C, E, F.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los
derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,
en materia de Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
|
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley de
Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Ley
Integral para la persona mayor.
Ley
de promoción de la igualdad social de la mujer.
Ley
Indígena.
Ley
de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
|
|
Vivienda
|
Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 15, 16.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo:
Prioridades
A, B, C, E, F, G.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Convención sobre los Derechos del
Niño.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los
derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
|
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Ley
Integral para la persona mayor.
Ley
de promoción de la igualdad social de la mujer.
Ley
Indígena.
Ley
de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
|
|
Acceso
a la seguridad social
|
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada
y Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 15, 16.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo:
Prioridades
A, B, C, E, F, G.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los
pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,
en materia de Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Ley
Integral para la persona mayor.
Ley
de promoción de la igualdad social de la mujer.
Ley
Indígena.
Ley
de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Ley Derechos
y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y
Privados.
Ley
General de Salud.
Reglamento
del seguro de salud.
Reglamento
del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Reglamento
del Programa Régimen no Contributivo
de
Pensiones.
|
|
|
|
●
|
Reglamento
de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes.
|
|
Seguro
de invalidez, vejez y muerte
|
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada
y Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 15, 16.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo:
Prioridades
A, B, C, E, F, G.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Convención sobre los Derechos del
Niño.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los
pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
|
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley
de Protección al Trabajador.
Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Reglamento
para la regulación de retiro anticipado por el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte.
Reglamento
de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes.
|
|
Regularización
de estudiantes
menores
de edad
|
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y
Regular: Objetivos 1, 4, 5, 7, 14.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo:
Prioridades
A y F.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,
en materia de Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
|
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley General
de Migración y Extranjería. Código de la Niñez y Adolescencia.
Reglamento
de control migratorio.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764 a
las Personas Menores de Edad.
|
|
Acceso
a la educación para la niñez
|
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y
Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 17, 18, 19, 21, 22.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo:
Prioridades
A, C, E, F.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
Convención
derechos del niño (CRC).
|
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley
Fundamental de Educación.
Código
de la Niñez y Adolescencia.
Reglamento
de matrícula y de traslados de los estudiantes. Reglamento Personas Menores de Edad y Protocolo
de actuación de los funcionarios de DGME- INA -PANI.
|
|
Acceso
a becas de estudio
|
Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 16, 17, 18.
Consenso
de Montevideo sobre población y desarrollo:
Prioridades
A, C, E, F.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,
en materia de Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
|
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley
Fundamental de Educación.
Código
de la Niñez y Adolescencia.
Reglamento
de matrícula y de traslados de los estudiantes.
Ley 7658
Creación del FONABE.
Ley
de la Junta Administrativa de Becas.
|
d. Referencias normativas en
acceso a la justicia
|
Temática
|
Normativa
internacional
|
|
Normativa
nacional
|
|
|
|
Acceso
al
Tribunal
Administrativo
Migratorio
|
Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular: Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de
las vías de migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir las
vulnerabilidades en la migración. Objetivo 17: Eliminar todas las formas de
discriminación y promover un discurso público con base empírica para
modificar las percepciones de la migración.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo: Prioridad F: La migración internacional y la protección de los
derechos humanos de todas las personas migrantes.
Convención Americana sobre los derechos
humanos.
Declaración Americana de los derechos y
deberes del hombre.
Declaración y plataforma de acción de
Beijing.
Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
Reglas
de Brasilia.
|
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Reglamento
de organización y servicio
Administrativo
Migratorio.
Ley
General de Migración y Extranjería.
|
del
|
Tribunal
|
e. Referencias normativas en indicadores de gobernanza migratoria
|
Temática
|
Normativa
internacional
|
|
Normativa
nacional
|
|
Derechos
de las personas migrantes,
solicitantes
de asilo,
refugiadas,
apátridas y en riesgo de apatridia
|
Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Convención sobre el estatuto de los
refugiados y el Protocolo del estatuto de refugiados.
Convención sobre el estatuto de los
apátridas
Convención para reducir los casos de
apátridas.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer vigilada
por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW.
Convención Internacional para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
Convención sobre los Derechos del
Niño.
Convención contra Tortura y Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales.
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada
Transnacional.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Convenio
de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en
países independientes.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Código
Penal.
Ley
General de Migración Y Extranjería.
Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Ley No. 9710 para la Protección del Derecho a
la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza.
Reglamento
de Control Migratorio.
Reglamento
de personas refugiadas. Reglamento para la Aplicación de la Ley General de
Migración y Extranjería núm. 8764 a las Personas Menores de Edad.
Reglamento
a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT).
Reglamento del Programa Régimen no
Contributivo de Pensiones. Reforma al Reglamento
de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes (Decreto 43538-MGP).
Reforma
Art. 7 Reglamento Reconocimiento Derecho Identidad Sexual y Género de
Personas Extranjeras DIMEX 43448-RE-MGP.
Reforma
al Reglamento de la Declaratoria de la Condición de la Persona Apátrida.
Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo
sexo 41329-MGP, 42814-MGP.
Reforma
Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera.
Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE.
Decreto
Ejecutivo 42406-MAG-MGP (2020).
Decreto
Ejecutivo 43809 - MGP
(2023).
Decreto
Ejecutivo N.º 43393 - PLAN-MTSS-MGP-RE Formalización del Marco Integral
Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas en Costa
Rica.
|
|
|
Convenio de la OIT núm. 182 sobre las
peores formas de trabajo infantil.
Convención Americana de Derecho
Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
Protocolo Adicional a la Convención
Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador".
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belém
do Pará".
Convención Interamericana contra toda
Forma de Discriminación e Intolerancia.
Declaración de Cartagena.
Declaración de San Pedro Sula como
contribución regional al Pacto Mundial sobre los Refugiados (2017).
Declaración de la Ciudad de México sobre
protección internacional, responsabilidad compartida, y acciones de
solidaridad regional en países MIRPS (2019).
Declaración de la Ciudad de San Salvador:
Respuestas a las necesidades de protección internacional de las personas
refugiadas, solicitantes de la condición de refugiado y desplazadas en el
contexto de la pandemia del COVID-19 en los países miembros del MIRPS (2020).
Declaración de la Ciudad de La Antigua
Guatemala: Respondiendo a las causas estructurales del desplazamiento y
fortaleciendo las alianzas y respuestas integrales para la protección y
soluciones para las personas desplazadas, solicitantes de la condición de
refugiado, refugiadas y retornadas con necesidades de protección en
Centroamérica y México (2021).
Declaración de la Ciudad de Tegucigalpa
en conmemoración del quinto aniversario del establecimiento del Marco
Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS) en Centroamérica y
México (2022).
Declaración
sobre Migración y Protección de los Ángeles (2022).
|
●
|
Decreto
No. 39620-RE-G,
"Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida".
|
|
Enfoque de gobierno integrado
|
Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Ley
General de Migración y Extranjería.
Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Reglamento
de personas refugiadas.
Reglamento
de Control Migratorio.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764 a
las Personas Menores de Edad.
Reglamento
a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT).
Reglamento
del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones.
Reglamento
de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes, 43538-MGP Reforma
Art. 7
|
|
|
|
●
|
Reglamento
Reconocimiento Derecho Identidad Sexual y Género de Personas Extranjeras
DIMEX 43448-RE-MGP Reforma al Reglamento de la Declaratoria de la Condición
de la Persona Apátrida.
|
|
|
|
●
|
Reglamento
para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo
41329-MGP, 42814-MGP Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la
Población Indígena Extranjera.
|
|
|
|
●
|
Plan
Nacional de Integración de Costa Rica 2023-2027.
|
|
|
|
●
|
Plan
Integral para la atención de los flujos migratorios mixtos 2018.
|
|
Alianzas
|
● Pacto Mundial para la
Migración Segura, Ordenada y Regular. Consenso de Montevideo sobre población
y desarrollo.
|
●
●
●
●
|
Ley
General de Migración y Extranjería.
Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Reglamento
de personas refugiadas.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764 a
las Personas Menores de Edad.
|
|
|
|
●
|
Reglamento
a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
|
|
|
|
●
|
Reglamento
a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT).
|
|
|
|
●
|
Decreto
Ejecutivo 42794-RE, Creación de Comisión de Enlace Interinstitucional en
Apatridia.
|
|
Bienestar
socioeconómi co
|
Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular. Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Pacto
Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los
derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Convenio de la OIT núm. 182 sobre las
peores formas de trabajo infantil.
Convención Americana de Derecho
Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
Protocolo Adicional a la Convención
Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador".
Convención
Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Código
de Trabajo.
Código
de la Niñez y Adolescencia.
Ley
General de Migración y Extranjería.
Reglamento
de Control Migratorio.
Reglamento
del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones. Reglamento de Aseguramiento Voluntario y
Aseguramiento de Migrantes.
Ley
para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter
internacional (nómadas digitales) 10008.
Protocolo
para la implementación de los lineamientos generales para las fincas
cafetaleras que contratan mano de obra migrante (Indígenas Ngöbe Buglé) en el
marco de la alerta por COVID-19 en el año 2020.
Protocolo
General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas en
el marco de la alerta por COVID-19 del 2021.
|
|
|
|
●
●
|
Protocolo
General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas
Agrícolas 2022-2023.
|
|
Movilidad en situaciones de
crisis
|
Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Convención sobre el estatuto de los
refugiados y el Protocolo del estatuto de refugiados.
Convención
sobre el estatuto de los apátridas y la
● Convención para reducir los
casos de apátridas.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer vigilada
por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW.
Convención Internacional para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
Convención sobre los Derechos del
Niño.
Convención contra Tortura y Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales.
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada
Transnacional.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los
derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Convenio de la OIT núm. 182 sobre las
peores formas de trabajo infantil. Convención Americana de Derecho
Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
Convención
Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Código
Penal.
Ley
General de Migración y Extranjería.
Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Reglamento
de Control Migratorio.
Reglamento
de personas refugiadas.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764 a
las Personas Menores de Edad.
Reglamento
a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT).
N.º
43448-RE-MGP Reforma al Reglamento de la Declaratoria de la Condición de la
Persona Apátrida.
Reglamento
para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo N.º
41329-MGP.
N.º
42814-MGP Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población
Indígena Extranjera.
Plan
Nacional de Gestión de Riesgos de 2021, l
Guía
de Manejo de Albergues Temporales para el año 2019.
Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Costa Rica
2018-2030
Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2022-2026. Protocolo para la
Atención de Personas Migrantes, Refugiadas y otras en Movilidad Internacional
Afectadas por Situaciones de Emergencias.
|
|
Migración
segura y ordenada
|
Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular.
Consenso de Montevideo sobre población y
desarrollo.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Convención sobre el estatuto de los
refugiados y el Protocolo del estatuto de refugiados.
Convención
sobre el estatuto de los apátridas y la
● Convención para reducir los
casos de apátridas.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
|
●
●
●
●
●
|
Constitución
Política de Costa Rica.
Código
Penal.
Ley
General de Migración y Extranjería.
Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Reglamento
de Control Migratorio. Reglamento de personas refugiadas. Reglamento para la
Aplicación de la Ley General de
|
|
|
Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer vigilada
por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer.
Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CEDAW.
Convención Internacional para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
Convención sobre los Derechos del
Niño.
Convención contra Tortura y Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Convención de las Naciones Unidas Contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales.
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada
Transnacional.
Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados: firmado en el año 1967 que elimina las limitaciones geográfica y
temporal contenidas en la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados,
que estipulaban que, en principio, sólo las personas europeas podrían ser
incluidas en la definición de persona refugiada antes del 1 de enero de
1951.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los
pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Convenio de la OIT núm. 182 sobre las
peores formas de trabajo infantil. Convención Americana de Derecho Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
Convención
Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
|
●
●
●
●
●
●
●
●
|
Migración
y Extranjería núm. 8764 a las Personas Menores de Edad.
Reglamento
a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT).
43448-RE-MGP Reforma al Reglamento de la
Declaratoria de la Condición de la Persona Apátrida.
Reglamento
para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo
41329-MGP.
Reforma
Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera.
Decreto
43527-MGP-S-MAG-MRREE-MTSS.
Política
Nacional contra la Trata de Personas (2020).
Protocolo
de Atención a Situaciones Migratorias Especiales, para verificar las
necesidades y las vulnerabilidades específicas, y brindar servicios de ayuda
y protección (2018).
|
11. Gobernanza
de la Política
El modelo de gestión de la Política
Migratoria Integral se basa en las funciones de asesoramiento y coordinación
interinstitucional que se ejercen a través del Consejo Nacional de Migración;
integrando las funciones propias de la conducción política y la coordinación
interinstitucional. La función de conducción política se manifiesta en la
gestión completa del ciclo de política pública de la Política Migratoria
Integral, en la transversalización de esta con las demás políticas públicas
vigentes en la institucionalidad nacional, así como en otras funciones de vital
importancia en la gestión como el apoyo a la gestión de recursos, el
seguimiento y evaluación de resultados.
Al Consejo Nacional de Migración,
como la más alta instancia de nivel político donde convergen una serie de
actores de gobierno central y descentralizado, así como representantes de la
sociedad civil, por mandato de la LGME (Asamblea Legislativa de Costa Rica,
2009, Ley 8764), le corresponde recomendarle al Poder Ejecutivo la política
migratoria. Debido a lo anterior, se constituye este en la estructura
permanente de acompañamiento y monitoreo sobre el avance y cumplimiento de los
objetivos y acciones propuestas en la política.
Además, el Consejo Nacional de
Migración podrá ampliarse en determinados momentos con representantes de otras
instituciones clave para la ejecución de la política, atendiendo los
lineamientos y responsabilidades institucionales definidas en los ejes de
intervención, sus objetivos y lo determinado en el plan de acción. A estas
instituciones se les llamará a participar en sesiones extraordinarias para la
revisión de aspectos puntuales de la puesta en marcha del plan de acción.
La labor de conducción del nivel de
ejecución le corresponde a la DGME; instancia que, por mandato de la LGME
(Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764), en su artículo 12, es el "ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo".
Las instituciones, sectores y actores que se incorporan en los procesos de
ejecución de la Política Migratoria Integral responden a los ejes de intervención,
los objetivos estratégicos y los lineamientos de la Política. Además, la DGME,
como cabeza del nivel de ejecución, contará con el apoyo de una
serie de enlaces institucionales definidos por medio de las unidades de planificación
institucional.
La DGME, en la
ejecución, monitoreo y evaluación de la Política Migratoria Integral, deberá
garantizar una adecuada coordinación entre las instituciones y sectores, para procurar
el cumplimiento de los objetivos que se incluyen en la política, siguiendo los
ejes estratégicos definidos en ella.
12. El objetivo general de la Política
La Política Migratoria Integral de
Costa Rica 2024-2034 tiene como objetivo general promover acciones, estrategias
y mecanismos de gestión interinstitucional a nivel nacional y local, que
reconozcan la realidad del fenómeno migratorio para garantizar el respeto a los
derechos humanos y la cohesión social de las personas migrantes, la seguridad
nacional y la sostenibilidad del Estado social de derecho. Lo que permita una
mayor integración de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas nacionales en la
sociedad costarricense.
13. Ejes de intervención y objetivos específicos
Para la implementación de la
Política, se consideran seis ejes estratégicos que integran 15 objetivos
específicos, a partir de los cuales se definen resultados, lineamientos,
indicadores y responsables institucionales que faciliten el cumplimiento y
seguimiento de la Política Migratoria Integral; en esta dirección se
establece:
|
EJES
|
RESPONSABLES OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
|
|
N.º
1: GOBERNANZA
MIGRATORIA
Y
ALIANZAS
|
Dirección
General de Migración y
Extranjería
Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
|
1.
Fortalecer
la gobernanza migratoria y la generación de datos para formular políticas
públicas, coordinación interinstitucional e internacional que contribuya al
desarrollo de alianzas estratégicas y la gestión de la cooperación para
potenciar el desarrollo económico, social, cultural y de seguridad de las
personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo
de apatridia y costarricenses retornadas bajo un enfoque de protección de los
derechos humanos.
|
|
N.º
2:
REGULARIZACIÓN
MIGRATORIA
Y ACCESO
EFECTIVO
A LA
PROTECCIÓN
INTERNACIONAL
|
Dirección
General de Migración y
Extranjería
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
|
1.
Brindar
procesos de regularización modernos y simplificados a las personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia,
estableciendo mecanismos efectivos de acceso y calidad de la información
sobre gestiones migratorias.
|
|
N.º
3: PROTECCIÓN DE
DERECHOS
HUMANOS
|
Dirección
General de Migración y
Extranjería
Representante
de la Sociedad Civil
|
Garantizar el acceso a la justicia
administrativa y judicial para personas migrantes, refugiadas, solicitantes
de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, independientemente de su
condición migratoria.
Fortalecer las capacidades
institucionales al garantizar el ejercicio de los derechos de la niñez y
adolescencia migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida y en
riesgo de apatridia.
Adoptar
medidas eficaces que propicien la generación de prácticas sociales,
intergeneracionales, inclusivas y respetuosas de la diversidad, las cuales
erradiquen las formas de violencia, discriminación y xenofobia garantizando
el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de las personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de
apatridia.
|
|
N.º
4: INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
|
Ministerio
de Salud
Ministerio
de Educación Pública
Caja
Costarricense del Seguro Social
Ministerio
de Relaciones Exteriores y
Culto
Dirección
General de Migración y
Extranjería
|
Facilitar las condiciones de acceso a la
salud de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio,
apátridas y en riesgo de apatridia.
Promover la ejecución de acciones
orientadas al acceso e integración de personas migrantes, refugiadas,
solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas
costarricenses en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
costarricense.
Generar los mecanismos y condiciones para
el acceso, la atención, la inclusión y la reintegración de las personas
costarricenses retornadas.
Garantizar
que el Estado tome en cuenta las condiciones, necesidades y vulnerabilidades
de la población migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida y en
riesgo de apatridia en mitigación
|
|
|
|
del
impacto ambiental, gestión de riesgo, eventos climáticos extremos y
recuperación, así como el vínculo del cambio climático asociado con la
migración, desplazamiento y tránsito de personas, los movimientos y
asentamientos humanos de la población de personas migrantes.
|
|
N.º
5: ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
|
Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social Instituto Costarricense de Turismo
|
Promover el trabajo decente de las
personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en
riesgo de apatridia mediante la gobernanza migratoria laboral, alineando las
estrategias de empleabilidad país con la estructura productiva, mediante
procesos ordenados, seguros y regulares.
Promover el desarrollo de emprendimientos
e iniciativas empresariales de personas migrantes, refugiadas, solicitantes
de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia como mecanismo para la
inclusión económica y el desarrollo de oportunidades.
Impulsar
el crecimiento económico, mediante la atracción de personas extranjeras
nómadas digitales, inversionistas, rentistas y pensionadas, así como el
desarrollo de inversiones de personas costarricenses radicadas en el
exterior.
|
|
N.º
6: SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA
|
Dirección
General de Migración y
Extranjería
Ministerio
de Seguridad Pública
|
Optimizar la gestión de las fronteras
terrestres, marítimas, aéreas y fluviales del país, de manera que sea
efectiva, ordenada, alineada y coordinada con las políticas de seguridad del
país y en estricto apego a los compromisos internacionales asumidos por el
Estado
Combatir la trata de personas y el
tráfico ilícito de migrantes e impulsar acciones de prevención, persecución y
procuración de justicia.
Garantizar
la protección, atención y defensa de las personas víctimas de los delitos de
trata de personas y objeto del tráfico ilícito de migrantes
|
14. Lineamientos
estratégicos e indicadores
En atención a los ejes
y objetivos anteriormente mencionados, la Política Migratoria Integral de Costa
Rica 2024-2034 establece los lineamientos de acción, reconociendo en ellos la
visión de corto, mediano y largo plazo que el Estado costarricense adopta como
orientación estratégica para garantizar una migración segura, ordenada y
regulada, considerando los principios y enfoques de esta política, para lo cual
establece lo siguiente:
EJE N.º
1: GOBERNANZA MIGRATORIA Y ALIANZAS
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EJE Nº 1:
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GOBERNANZA MIGRATORIA Y ALIANZAS
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
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Se cuenta
con una coordinación y articulación interinstitucional, multisectorial e
internacional que permitió alcanzar el cumplimiento de los objetivos,
acciones y programas
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de la Política Migratoria Integral, logrando
una migración segura, ordenada y regulada, que garantiza la protección
internacional de las personas que la requieren.
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OBJETIVO N.º 1: GOBERNANZA MIGRATORIA
Fortalecer la gobernanza migratoria y la
generación de datos para formular políticas públicas, coordinación interinstitucional
e internacional que contribuya al
desarrollo de alianzas estratégicas y la gestión de la cooperación para
potenciar el desarrollo económico, social, cultural y de seguridad de las
personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo
de apatridia y costarricenses retornadas bajo un enfoque de protección de los
derechos humanos.
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de instrumentos de política
pública que incorporan acciones relacionadas al fenómeno migratorio.
Cantidad de mediciones de flujos
irregulares al año.
Número de instituciones que registran
administrativamente datos de variables relevantes respecto a las personas
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y
costarricenses retornadas.
Cantidad de programas o proyectos
apoyados a partir de los recursos obtenidos para la gestión
de procesos migratorios ordenados, seguros y regulares.
Cantidad de
iniciativas implementadas en alianzas público-privadas para la gestión de procesos
migratorios ordenados, seguros y regulares.
Repositorio de información migratoria
estandarizado e interinstitucional.
Observatorio
migratorio costarricense operando.
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LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:
Fortalecimiento de los mecanismos de
coordinación y articulación de instituciones y organizaciones para integrar
la política con los planes de acción de las distintas instituciones alrededor
de la estrategia de desarrollo nacional.
Generación de información para la recopilación,
procesamiento, integración, análisis, gestión y publicación sistemática de
datos, así como el monitoreo y seguimiento de instrumentos de política
pública que favorezca los procesos de toma estratégica de decisiones basada
en evidencia.
Generación de estrategias para la
obtención de recursos que fortalezcan las capacidades de los actores
relevantes en la gestión de procesos migratorios ordenados, seguros y
regulares.
Promoción
y fortalecimiento de la cooperación con países de la región para la
articulación de esfuerzos regionales en la atención de los flujos migratorios
de manera ordenada, segura y regular.
|
|
RESPONSABLE:
Dirección
General de Migración y Extranjería
Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica . Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES
COLABORADORAS
Instituto
Nacional de Estadística y Censo (INEC)
Municipalidades
Organizaciones
no gubernamentales
Universidades
Empresa
privada
|
PROGRAMAS:
Programa Observatorio Migratorio
Costarricense
Programa Municipal de Atención a las
Personas Migrantes
Plan Integral para la Atención de los
Flujos Migratorios Mixtos
Plan
Nacional de Integración
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EJE N.º 2 REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Y
ACCESO EFECTIVO A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
|
EJE N.º 2:
|
REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Y ACCESO EFECTIVO A LA PROTECCIÓN
INTERNACIONAL
|
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Contar
con los trámites y procesos simplificados y digitalizados permitiendo una
regularización expedita y ágil para las personas migrantes, refugiadas,
solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que cumplen con
las disposiciones de la normativa costarricense.
|
|
OBJETIVO
N.º 1: TRÁMITES
Brindar
procesos de regularización modernos y simplificados a las personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y
costarricenses retornadas, estableciendo mecanismos efectivos de acceso y
calidad de la información sobre gestiones migratorias.
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de categorías migratorias
vigentes
Tiempo promedio de respuesta de cada
trámite migratorio
Cantidad de personas regularizadas por
año según género, edad y categoría migratoria
Cantidad de solicitudes de refugio con
resolución por año
Cantidad de trámites y procesos
simplificados
Cantidad de trámites y procesos
digitalizados
Cantidad de trámites presentados a través
de plataformas digitales
Nivel de satisfacción de las personas
usuarias de los trámites y procesos de regularización con la disponibilidad,
calidad y accesibilidad de los instrumentos, canales, y flujos de información
y comunicación brindados
|
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LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Revisión y actualización del marco
normativo a fin de propiciar vías regulares para la migración.
Simplificación y digitalización de los trámites y procesos
de regularización de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.
Fortalecimiento de instrumentos, canales
y flujos de información y comunicación para las personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y
costarricenses retornadas sobre los trámites y servicios que se brindan en su
proceso de regularización, integración y reintegración, así como entre las
instituciones y organizaciones vinculadas.
|
|
RESPONSABLE:
Dirección
General de Migración y Extranjería
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Tribunal
Supremo de Elecciones
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio
Instituto
Mixto de Ayuda Social
Caja
Costarricense del Seguro Social
Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio
de Educación Pública
|
PROGRAMAS:
Programa mejora regulatoria de los
trámites migratorios
Programa de información y comunicación
sobre trámites migratorios
Plan
Nacional de Integración.
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EJE
N.º 3: PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
|
EJE N.º 3:
|
PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Contar
con los mecanismos e instrumentos garantizados que permitan el acceso a la justicia
de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y
en riesgo de apatridia.
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º:
ACCESO
A LA JUSTICIA
Garantizar
el acceso a la justicia administrativa y judicial para personas migrantes, refugiadas,
solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia,
independientemente de su condición migratoria.
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia
víctimas de delito que reciben atención por parte del Estado de manera ágil,
efectiva y con perspectiva de género.
Cantidad de gestiones realizadas para
facilitar el acceso a la asistencia consular por parte de personas
migrantes.
Cantidad de servicios de atención
adaptados para garantizar el acceso a la justicia pronta y cumplida por parte
de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y
en riesgo de apatridia.
Cantidad de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que
manifiestan conocer sus derechos.
Cantidad de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia
sobrevivientes de violencia y situaciones de vulnerabilidad basada en género
atendidas de manera ágil y efectiva.
|
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LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Promoción de la tutela efectiva de los
derechos de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio,
apátridas y en riesgo de apatridia en los procesos judiciales y
administrativos.
Fortalecimiento de las estrategias de
sensibilización, capacitación e información sensibles al género que
garanticen el acceso a la justicia pronta y cumplida, así como la adecuada
atención de las víctimas.
Difusión de los derechos y mecanismos de
denuncia para las mujeres que han sido víctimas de violación a sus derechos
en los tránsitos migratorios, así como de otras poblaciones que hayan
enfrentado violencia basada en género.
Facilitación
del acceso a la asistencia consular por parte de toda persona migrante,
refugiada, solicitante de refugio y en riesgo de apatridia en todo proceso
administrativo y judicial.
|
|
RESPONSABLE:
Dirección General de
Migración y Extranjería
Representantes de la
Sociedad Civil en el CNM
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Ministerio de Seguridad
Pública
Ministerio de Justicia y
Paz
Comisión Nacional para el
Mejoramiento de la Administración de Justicia . Poder
Judicial
Tribunal Administrativo
Migratorio
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
|
PROGRAMAS:
Capacitación de funcionarios del Poder
Judicial
Protección de Víctimas
Estrategia
Ruta de Género
|
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EJE N.º 3:
|
PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
|
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Contar
con mecanismos y condiciones de acceso igualitario garantizados para la niñez
y adolescencia migrante, solicitante de asilo, refugiada, en riesgo de
apatridia y apátrida a sus derechos.
|
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 2:
NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Fortalecer
las capacidades institucionales y garantizar el ejercicio de los derechos de
la niñez y adolescencia migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida
y en riesgo de apatridia.
|
INDICADORES
DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de servicios de atención
adaptados para garantizar la tutela efectiva de los derechos de las personas
menores de edad migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y
en riesgo de apatridia.
Cantidad de personas menores de edad
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de
apatridia reciben atención por parte del Estado de manera ágil, efectiva y
con perspectiva de género.
Cantidad de personas menores de edad
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de
apatridia bajo tutela del Estado.
Cantidad de protocolos de actuación
interinstitucional operando.
|
|
LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Fortalecimiento de los mecanismos de
atención y protección de la niñez y adolescencia migrante, así como las
capacidades de las autoridades administrativas y judiciales para la
aplicación de los principios de interés superior del niño y la niña, no detención,
no devolución, no deportación y reunificación familiar en todo proceso
administrativo y judicial que pueda afectar a una persona menor de edad
migrante.
Desarrollo de intervenciones públicas
para la prevención, promoción, protección y atención de la niñez y la
adolescencia migrantes, solicitantes de asilo, refugiados en riesgo de
apatridia y apátridas desde un enfoque interseccional, multisectorial e
interinstitucional.
Fortalecimiento de las estrategias de
sensibilización, capacitación e información sensibles al género que
garanticen la protección de la niñez y adolescencia migrante, refugiada,
solicitante de refugio, apátrida y en riesgo de apatridia.
|
|
RESPONSABLE:
Dirección
General de Migración y Extranjería
Patronato
Nacional de la Infancia
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Representantes
de la Sociedad Civil en el CNM
|
PROGRAMAS:
Regularización migratoria de la niñez y
adolescencia.
Promoción,
protección y atención de la niñez y la adolescencia migrantes.
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EJE N.º 3:
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PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Una
sociedad libre de racismo, discriminación racial, xenofobia y más inclusiva a
partir del ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, que
contribuyen a la conformación de una sociedad más respetuosa y sensible a las
diferencias y enfoques particulares.
|
|
OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 3 VIOLENCIA,
XENOFOBIA
Adoptar
medidas eficaces que propicien la generación de prácticas sociales,
intergeneracionales, inclusivas y respetuosas de la diversidad, que
erradiquen las formas de violencia, discriminación y xenofobia garantizando
el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de las personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de
apatridia.
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de discursos de odio
relacionados con xenofobia en redes sociales.
Intencionalidad de discriminación en los
discursos de odio relacionados con xenofobia en redes sociales.
Cantidad de personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que indican haber sufrido algún tipo de
discriminación.
Cantidad de medios de comunicación
involucrados en acciones para prevenir todo tipo de discriminación
étnico-racial y xenofobia, así como la educación intercultural.
Cantidad de campañas contra
la xenofobia y discriminación realizadas.
Porcentaje de personas funcionarias
públicas sensibilizadas y concientizadas contra la discriminación étnica,
racial, xenofobia y discursos de odio.
Cantidad de contenidos curriculares
debidamente incorporados e implementados en el sistema educativo para
fortalecer la prevención de todo tipo de discriminación étnicoracial y
xenofobia, así como la educación intercultural.
|
|
LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Generación de estrategias de sensibilización y
capacitación de funcionarios públicos y población en general contra la
discriminación, xenofobia y discursos de odio.
Implementación de acciones para
erradicar todo tipo de discriminación étnico-racial y xenofobia.
Creación de contenidos curriculares en
todos los niveles del sistema educativo para fortalecer la prevención de todo
tipo de discriminación étnico-racial y xenofobia, así como la educación
intercultural.
|
|
RESPONSABLE:
Dirección General de Migración y
Extranjería
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica
Defensoría de los Habitantes
Comisión Interinstitucional para el
seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos
Humanos conocida como Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos
|
PROGRAMAS:
Sensibilización y capacitación para
personas funcionarias públicas.
Transversalización de contenidos curriculares en el
sistema educativo costarricense.
Campañas de sensibilización dirigidas a
nivel nacional.
Política nacional para una sociedad libre
de racismo, discriminación racial y xenofobia.
Plan
Nacional de Integración.
|
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|
EJE N.º 4: INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
|
EJE N.º 4:
|
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
|
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Una
cobertura universal para la población migrante y refugiada en el sistema de
salud
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 1: ACCESO A LA
SALUD
Facilitar
las condiciones de acceso a la salud de las personas migrantes, refugiadas,
solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.
|
INDICADORES
DE CUMPLIMIENTO:
Porcentaje de quejas o denuncias presentadas
por personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en
riesgo de apatridia ante las Contralorías de Servicios de los diferentes
niveles de atención de salud que han sido resueltas.
Cantidad de acciones implementadas en los
servicios de salud para la garantía del acceso a la salud de las personas
migrantes.
Cantidad de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que
manifiestan conocer sus derechos de acceso a los servicios de salud y de
seguridad social.
|
|
LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Fortalecimiento de un trato digno,
sensible al género y desde una perspectiva de derechos en la prestación de servicios
de salud a las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio,
apátridas y en riesgo de apatridia.
Fortalecimiento
de la accesibilidad de los servicios de salud para las personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.
|
|
RESPONSABLE:
Ministerio de Salud
Caja Costarricense del Seguro
Social
|
PROGRAMAS:
Accesibilidad y atención en los
servicios de salud.
Información y sensibilización sobre derechos
en el acceso a los servicios de salud y de seguridad social.
Plan Nacional de Integración.
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EJE N.º 4:
|
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
|
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Contar
con las capacidades institucionales fortalecidas para el abordaje de la
población de origen extranjero y retornada en el sistema educativo
costarricense desde el enfoque de educación intercultural.
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 2: ACCESO A LA
EDUCACIÓN
Promover
la ejecución de acciones orientadas al acceso e integración de personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de
apatridia y retornadas costarricenses en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo costarricense.
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
Porcentaje de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia en
edad de asistir en el sistema educativo.
Cantidad de denuncias presentadas por xenofobia
y discriminación étnico-racial en el sistema educativo.
Cantidad de contenidos y metodologías adaptadas
culturalmente para la integración de personas migrantes, refugiadas,
solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.
Porcentaje
de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en
riesgo de apatridia, cuya solicitud de reconocimiento o convalidación de sus
competencias, saberes o títulos es aceptada.
|
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LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:
Desarrollo de espacios de formación,
información y sensibilización dirigidos a personas funcionarias del MEP sobre
temas relacionados con acceso, integración y reintegración de personas de
origen extranjero y retornadas.
Implementación de acciones de información
a instancias gubernamentales y no gubernamentales sobre procesos de matrícula
y ofertas educativas públicas.
Implementación de acciones intra,
interinstitucionales e intersectoriales para la integración de las
poblaciones de interés a las comunidades educativas.
Establecimiento de mecanismos de
verificación, reconocimiento y convalidación de competencias, saberes y
títulos para la adecuada nivelación de las personas migrantes, refugiadas,
solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia en el sistema
educativo.
|
|
RESPONSABLE:
Ministerio de Educación Pública
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Dirección General de Migración y
Extranjería
Instituto Nacional de Aprendizaje
Consejo Nacional de Rectores
Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Privada
|
PROGRAMAS:
Capacitación para funcionarios del
MEP
Vinculación de las poblaciones de interés
a las comunidades educativas
Integración de Profesionales Migrantes
Plan
Nacional de Integración
|
|
|
|
|
EJE N.º 4:
|
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
|
|
RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Contar
con mecanismos implementados que garantizan la reintegración de las personas
costarricenses retornadas y personas costarricenses por situaciones de
vulnerabilidad.
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 3: DIÁSPORA COSTARRICENSE
Generar los mecanismos y condiciones para el
acceso, la atención, la inclusión y la reintegración de las personas
costarricenses retornadas.
|
INDICADORES
DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de personas costarricenses en
situación de vulnerabilidad retornadas.
Cantidad de grupos de costarricenses en
el exterior organizados como diáspora.
Nivel de satisfacción de las personas
costarricenses en el exterior respecto a los servicios y mecanismos de
protección consular.
Cantidad
de acciones o proyectos de reintegración implementados.
|
|
LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Fortalecimiento de los mecanismos de
integración de personas costarricenses retornadas dentro de la vida social, económica
y política del país.
Fortalecimiento de los servicios y
mecanismos de protección consular para personas costarricenses en el
extranjero.
Fortalecimiento y consolidación de la
diáspora costarricense en el exterior.
|
|
RESPONSABLE:
Ministerio de Relaciones Exteriores
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Dirección General de Migración y
Extranjería
|
PROGRAMAS:
Reintegración de las personas costarricenses retornadas.
Promoción y organización de las
diásporas costarricenses en el exterior.
|
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|
EJE N.º 4:
|
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
|
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Contar
con mecanismos implementados de preparación, atención y respuesta a la
migración climática y por desastres.
|
|
OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 4: CAMBIO
CLIMÁTICO
Garantizar
que el Estado tome en cuenta las condiciones, necesidades y vulnerabilidades
de la población migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida y en
riesgo de apatridia en mitigación del impacto ambiental, gestión de riesgo,
eventos climáticos extremos y recuperación, así como el vínculo del cambio
climático asociado con la migración, desplazamiento y tránsito de personas,
los movimientos y asentamientos humanos de la población de personas migrantes.
|
INDICADORES
DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes
de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que solicitan visas
humanitarias por causa de desastre o cambio climático.
Cantidad de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que
participan activamente en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
Cantidad de instrumentos de política vinculados a la
gestión del riesgo que incorpora la población migrante y refugiada en su
formulación.
Cantidad de reportes publicados sobre
mediciones de flujos migratorios provocados por los efectos del cambio
climático.
Cantidad de personas desplazadas por efectos
del cambio climático que son atendidas.
Cantidad de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia
atendidas por desastres derivados del cambio climático y desastres.
Cantidad
de nacionales repatriados por cuestiones climáticas y de desastres .
|
|
LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Promoción de la participación de las
personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en
riesgo de apatridia en la gestión del riesgo.
Generación de datos y evidencia para la
toma de decisiones estratégicas sobre los flujos migratorios provocados por
los efectos del cambio climático.
Formulación de estrategias para la
atención de personas desplazadas por efectos del cambio climático.
|
|
RESPONSABLE:
Dirección General de Migración y
Extranjería
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos
Dirección de Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo
Instituto Mixto de Ayuda Social
Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencia
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica
|
PROGRAMAS:
Atención de personas desplazadas por
efectos del cambio climático.
Repatriación de costarricenses en estado
de vulnerabilidad.
Protocolo para la atención de personas
migrantes, refugiadas y otras en movilidad internacional afectadas por
situaciones de emergencias.
Protocolo de Atención a Situaciones
Migratorias Especiales.
Plan
Integral para la Atención de los Flujos Migratorios Mixtos.
|
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|
EJE N.º 5: ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
|
EJE N.º 5:
|
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
|
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Contar
con los derechos laborales y la autonomía garantizados para el mejoramiento de
la calidad de vida de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 1: TRABAJO
DECENTE
Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
Promover
el trabajo decente de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas o en riesgo de apatridia mediante la gobernanza migratoria
laboral, alineando las estrategias de empleabilidad país con la estructura
productiva, mediante procesos ordenados, seguros y regulares.
|
INDICADORES
DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia
contratadas según el sector productivo.
Cantidad de empresas reconocidas con
buenas prácticas empresariales de contratación ética de mano de obra
migrante.
Cantidad de reportes de prospección
laboral que incluyen información consolidada de las fuentes disponibles.
Cantidad de prevenciones emitidas por la
inspección laboral.
Cantidad de prevenciones
atendidas/resueltas por la inspección laboral.
Cantidad de visitas de inspección realizada en los
centros de trabajo articuladas interinstitucionalmente.
Cantidad de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia
trabajadoras formales.
Monto anual del aporte de la población
migrante y refugiada a la economía del país.
Cantidad
de actividades de sensibilización al sector privado realizadas.
|
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LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Fortalecimiento de la coordinación,
articulación y cooperación interinstitucional, intersectorial e internacional
para la atracción y transferencia de mano de obra migrante de acuerdo con las
necesidades de los sectores productivos de manera segura, ordenada y
regular.
Promoción de la tutela de los derechos individuales y
colectivos de las personas trabajadoras migrantes, refugiadas, solicitantes
de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, mediante el desarrollo de
herramientas y capacidades articuladas interinstitucionalmente.
Desarrollo de una estrategia de
prospección laboral enfocada en las necesidades de mano obra migrante para
atender la demanda presente y futura de los mercados mediante programas de
formación técnica y educación dual.
Sensibilización, promoción e incentivo
del reconocimiento de buenas prácticas empresariales en la contratación ética
de mano de obra, el respeto a los derechos de la población migrante, refugiada,
solicitante de refugio, apátrida y en riesgo de apatridia.
|
|
RESPONSABLE:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Dirección General de Migración y
Extranjería
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Instituto Nacional de Aprendizaje
Caja Costarricense del Seguro
Social
|
PROGRAMAS:
Inspección laboral en centros de
trabajo.
Certificación de empresas que contratan a
personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en
riesgo de apatridia.
Atracción de nómadas digitales o personas
rentistas.
Sensibilización de derechos de personas
migrantes y refugiados, así como responsabilidades del sector patronal.
Estrategia de prevención del trabajo
infantil.
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|
EJE N.º 5:
|
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
|
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
|
Un
ecosistema de apoyo a los emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes
de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia con oportunidades de acceso a
instrumentos financieros y no financieros para su desarrollo y vinculación en
los mercados.
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 2:
EMPRESARIEDAD
Promover
el desarrollo de emprendimientos e iniciativas empresariales de personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, y en riesgo de
apatridia como mecanismo para la inclusión económica y el desarrollo de
oportunidades.
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de emprendimientos de personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de
apatridia acompañados, según tamaño de los emprendimientos y género.
Monto de acceso al financiamiento por parte
de emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, según tamaño de los
emprendimientos y género.
Cantidad de empleos generados por los
emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio,
apátridas y en riesgo de apatridia, según tamaño de los emprendimientos y
género.
Cantidad de emprendimientos de personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de
apatridia formalizados, según tamaño de los emprendimientos y género.
|
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LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Visibilización de los aportes de las
personas emprendedoras migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio,
apátridas y en riesgo de apatridia en el sistema económico y social del país,
para orientar una visión de crecimiento, vinculación y generación de
oportunidades para esta población desde la perspectiva del sistema
económico.
Optimización del
proceso para que las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio,
apátridas y en riesgo de apatridia inicien un negocio, examinando y aclarando
los requisitos regulatorios para las nuevas empresas y mipymes de personas
migrantes y refugiadas.
Impulso de mecanismos de incentivos para
la contratación de mipymes de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas y en riesgo de apatridia en las cadenas de valor.
Fortalecimiento de programas de formación
emprendedora y acompañamiento empresarial para impulsar el crecimiento de
emprendimientos nacientes, micro, pequeñas y medianas empresas promovidas por
personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en
riesgo de apatridia.
Diseño, formulación e implementación de
instrumentos financieros con el sector público y privado para el acceso de
las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en
riesgo de apatridia, a productos financieros, crédito, inversión de capital
de riesgo y semilla, que complementen la incorporación de recursos del
Sistema de Banca para el Desarrollo y potenciar esquemas de financiamiento
que permita hacer crecer las iniciativas empresariales.
Articulación de un ecosistema con impulso
público, pero de gestión desde lo privado, para el fortalecimiento de cadenas
de valor de empresas de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que permita encadenar nuevos
emprendimientos, mipymes y empresas grandes de personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que
están establecidas en el país.
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RESPONSABLE:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía, Industria y
Comercio
Ministerio de Agricultura y
Ganadería
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Sistema de Banca para el Desarrollo
Instituto Nacional de Aprendizaje
PROCOMER
Promotora de Innovación
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PROGRAMAS:
Acompañamiento y capacitación para emprendimientos
de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en
riesgo de apatridia.
Financiamiento (capital semilla, crédito,
avales) para emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes
de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.
Encadenamientos y vinculación de mipymes
y empresas grandes de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de
refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.
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EJE N.º 5:
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ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
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Contar
con un incremento en la inversión de personas extranjeras, nómadas digitales,
inversionistas, rentistas y pensionadas, así como de personas costarricenses
radicadas en el exterior para impactar en el crecimiento económico del país.
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 3: Inversión y crecimiento económico
Impulsar
el crecimiento económico, mediante la atracción de personas extranjeras,
nómadas digitales, inversionistas, rentistas y pensionadas, así como el desarrollo
de inversiones de personas costarricenses radicadas en el exterior.
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INDICADORES
DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de personas extranjeras en
modalidad trabajador y prestador remoto de servicios de carácter internacional,
inversionistas, residentes pensionados y rentistas en Costa Rica.
Monto de la inversión en Costa Rica por
parte de personas costarricenses en el exterior.
Monto de la inversión extranjera directa
en Costa Rica.
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LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Desarrollar una estrategia para la
identificación y atracción de personas costarricenses en el exterior que
podrían invertir en el país.
Direccionar la inversión de personas costarricenses
en el exterior hacia sectores y lugares estratégicos.
Promover
la atracción de personas extranjeras en modalidad trabajadora y prestadora
remota de servicios de carácter internacional, inversionistas, residentes
pensionadas y rentistas.
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RESPONSABLE:
Instituto Costarricense de Turismo
Ministerio de Comercio Exterior
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Ministerio de Economía, Industria y
Comercio
Ministerio de Agricultura y
Ganadería
PROCOMER
Promotora de Innovación
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PROGRAMAS:
Incentivos para la inversión en Costa
Rica de personas costarricenses en el exterior.
Inversión
de personas migrantes en zonas de menor desarrollo.
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EJE N.º 6: SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA
|
EJE N.º 6:
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SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
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Contar
con la gestión fortalecida de las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y
fluviales para mejorar la seguridad pública del país.
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 1: FRONTERAS
SEGURAS
Optimizar
la gestión de las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales del
país, de manera que sea efectiva, ordenada, alineada y coordinada con las
políticas de seguridad del país y en estricto apego a los compromisos
internacionales asumidos por el Estado.
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INDICADORES
DE CUMPLIMIENTO:
Presupuesto destinado al fortalecimiento
y la modernización de los sistemas, capacidades, mecanismos e infraestructura
de gestión y control en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y
fluviales.
Cantidad de canales y mecanismos de
coordinación, articulación y cooperación interinstitucional, intersectorial e
internacional entre las políticas de seguridad y los cuerpos policiales
implementados.
Cantidad de redes delictivas que operan en las fronteras
aéreas, marítimas, terrestres y fluviales desarticuladas.
Cantidad de comunidades transfronterizas
empoderadas para la prevención de actividades delictivas en fronteras (aéreas,
marítimas, terrestres y fluviales).
Cantidad de mecanismos de prevención de
la corrupción fortalecidos.
Cantidad de personas abordadas y
atendidas en frontera producto de los flujos migratorios mixtos.
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LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Fortalecimiento y modernización de los
sistemas, capacidades, mecanismos e infraestructura de gestión y control en
las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.
Fortalecimiento de la coordinación,
articulación y cooperación interinstitucional, intersectorial e internacional
entre las políticas de seguridad y los cuerpos policiales para el intercambio
de información y la prevención de actividades delictivas en fronteras
(aéreas, marítimas, terrestres y fluviales).
Identificación y desarticulación de
actividades delictivas en fronteras (aéreas, marítimas, terrestres y
fluviales).
Coordinación y trabajo conjunto con
comunidades transfronterizas para la prevención de actividades delictivas en
fronteras (aéreas, marítimas, terrestres y fluviales).
Fortalecimiento de los mecanismos de prevención de la
corrupción en lo relacionado con la gestión y control en las fronteras
terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.
|
|
RESPONSABLE:
Ministerio de Seguridad Pública
Dirección General de Migración y
Extranjería
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
Dirección de Inteligencia y Seguridad
Poder Judicial
|
PROGRAMAS:
Programa de Integración Fronteriza
Sembremos Seguridad
Operación Soberanía
Estrategia Nacional de Integridad y
Prevención de la Corrupción
Programa de Seguridad Comunitaria
Programa de fortalecimiento de la
Policía Profesional de Migración
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EJE N.º 6:
|
SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA
|
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
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Contar
con las capacidades institucionales fortalecidas para el combate efectivo de
la trata de personas y el tráfico ilícito de personas migrantes.
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 2: COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO
ILÍCITO
DE PERSONAS MIGRANTES
Combatir
la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes e impulsar acciones de
prevención, persecución y procuración de justicia.
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INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de operativos conjuntos
realizados.
Cantidad de redes de trata de personas y tráfico ilícito
de personas migrantes desarticuladas.
Cantidad de proyectos de ley revisados o
propuestos por CONATT.
Cantidad de instituciones con capacidades de prevención,
identificación, denuncia, investigación, persecución y judicialización
fortalecidas.
Cantidad de casos de trata de personas
de judicializados.
Cantidad de casos de tráfico ilícito de
personas migrantes judicializados.
Cantidad de denuncias atendidas sobre trata de personas y
tráfico ilícito de personas migrantes.
Cantidad de recursos invertidos en
materia de trata de personas y tráfico ilícito de personas migrantes.
|
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LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Revisión y actualización del marco
normativo sobre crímenes trasnacionales relacionados con la trata de personas
y el tráfico ilícito de personas migrantes para la efectividad en su
abordaje.
Fortalecimiento
de las capacidades de articulación para la identificación, denuncia,
investigación, persecución y judicialización de la trata de personas y el
tráfico ilícito de personas migrantes en sinergia con las políticas
sectoriales relevantes.
|
|
RESPONSABLE:
Dirección General de Migración y
Extranjería
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
CONATT
Ministerio de Seguridad Pública
Poder Judicial
|
PROGRAMAS:
Operativos conjuntos.
Programa
de capacitación a personas funcionarias públicas.
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EJE N.º 6:
|
SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA
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RESULTADO
PREVISTO AL 2034:
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Personas
víctimas de trata de personas y personas objeto del tráfico ilícito de
migrantes ejerciendo plenamente sus derechos.
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO N.º 3: ATENCIÓN
DE
PERSONAS VÍCTIMAS
Garantizar
la protección, atención y defensa de las personas víctimas de los delitos de
trata y objeto del tráfico ilícito de personas migrantes.
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INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
Cantidad de personas víctimas del delito de
trata de personas y objeto de tráfico ilícito de personas migrantes
atendidas.
Cantidad de investigaciones realizadas
sobre los servicios y esquemas de atención a personas víctimas de trata y
objeto de tráfico ilícito de personas migrantes.
Cantidad de campañas de
prevención de trata de personas y tráfico ilícito de personas migrantes
realizadas.
Cantidad de personas
acreditadas como víctimas de trata de personas.
|
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LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS:
Fortalecimiento de los servicios de atención
primaria y secundaria de las personas víctimas del delito de trata de
personas y objeto del tráfico ilícito de personas migrantes y sus
dependientes en el país, a través de una asistencia integral, efectiva,
eficiente y adecuada.
Fortalecimiento de instrumentos, canales,
así como flujos de información y comunicación para las personas migrantes,
refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y
retornadas nacionales para reducir la posibilidad de captación y explotación
por parte de tratantes individuales o colectivos, con especial énfasis en las
poblaciones más vulnerables.
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RESPONSABLE:
Dirección
General de Migración y Extranjería
INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS
CONATT
Ministerio
de Seguridad Pública
Poder Judicial
ERI
|
PROGRAMAS:
Estrategia de atención integral y
movilización de recursos de apoyo para las víctimas-sobrevivientes de la
trata de personas y sus dependientes.
Protocolo de actuación del Equipo de Respuesta
Inmediata (ERI).
Guía de atención de personas víctimas del delito de trata
de personas y sus dependientes.
Campañas de prevención contra la trata de
personas y el tráfico ilícito de personas migrantes.
Protocolo para la Atención Integral a las
Víctimas del delito de Trata de Personas en los Servicios de Salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Modelo de Atención Integral para las
Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas.
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15. El
sistema de monitoreo y evaluación
En apego a las disposiciones vigentes
en materia de análisis, seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de
objetivos, metas y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública (PNDI), así como del Sistema Nacional de Evaluación (SINE)
del MIDEPLAN, la Política Migratoria Integral plantea la operación de un
sistema integrado de seguimiento y evaluación de las acciones estratégicas de
la política y sus líneas de acción; ello, con el propósito de orientar el
proceso de toma de decisiones y conducir, de ser necesario, la adopción y
aplicación de medidas correctivas.
Del mismo modo y por
medio de los instrumentos ya previstos para el seguimiento del PND, se
realizarán informes por parte de las instituciones responsables de la implementación
de los objetivos estratégicos definidos en los ejes de intervención, dirigidos
a la Unidad de Planificación de la DGME, para ser presentados ante el Consejo
Nacional de Migración, al ministro(a) de Gobernación y Policía, a la
Presidencia de la República y a la ciudadanía en general indicando el avance y
resultados de la ejecución de la Política y su plan de acción.
En ese sentido, con el CNM, con el
apoyo de la DGME, coordinará con las instancias
correspondientes la construcción de un sistema de información, que incluya las
acciones puestas en marcha por la política y que contribuyen a conseguir los
objetivos planteados. Cada institución representada en el CNM deberá rendir
cuentas sobre cómo está contribuyendo a la consecución de los objetivos de la
política, para lo cual, Planificación Institucional de la DGME definirá
mecanismos de seguimiento trimestral, semestral y anuales que permitan revisar
los avances en la implementación de los planes quinquenales de acción y el
cumplimiento de los lineamientos, objetivos e indicadores de la política
pública.
a. Seguimiento a la
implementación de la Política Pública
Para el proceso de
seguimiento a la implementación de la Política Pública, se implementará lo
siguiente:
Reportes trimestrales: que
presentarán las personas responsables institucionales de cada uno de los
objetivos que conforman los ejes de intervención y darán cuenta sobre el
seguimiento a las metas de los programas y proyectos para informar el Consejo
Nacional de Migración sobre el cumplimiento de las acciones planteadas.
Reportes semestrales: los
cuales serán presentados por los responsables institucionales ante el Consejo
Nacional de Migración, reflejando los avances de las metas de los objetivos estratégicos,
las metas anuales definidas en los programas/proyectos del plan de acción, y el
acumulado en relación con las metas del quinquenio, así como el avance de las
metas institucionales. Deberá incluir el reporte de la indicación sobre buenas
prácticas implementadas, las tareas pendientes y un análisis de riesgos.
Informe anual de seguimiento:
elaborado por la DGME, en el cual se presentará el cumplimiento de las metas
anuales de los ejes de intervención a partir de los objetivos estratégicos, sus
lineamientos e indicadores. Incluirá, además, un reporte sobre el avance del
plan de acción, así como la indicación de los recursos invertidos y su impacto
en el cumplimiento de los objetivos trazados.
b. Evaluación
de la Política Pública
La Política Migratoria Integral de
Costa Rica 2024-2034 incorporará una evaluación intermedia a los 5 años de
implementación que permita valorar actualizaciones de la Política y definir la
formulación del plan de acción quinquenal; además, una evaluación final a los
10 años, como mecanismo previo e insumo necesario para la formulación de un
nuevo instrumento público al final del período. Estos procesos de evaluación y
eventual actualización serán en el ámbito de sus competencias, responsabilidad
de la DGME, con la colaboración de las instituciones que forman parte del
Consejo Nacional de Migración.
Abordará ambos procesos de evaluación
atendiendo los lineamientos del SINE emitidos por el MIDEPLAN, valorando de forma sistemática
y objetiva el diseño, la ejecución,
la implementación y los resultados obtenidos a partir del desarrollo de las
actividades reflejadas en los planes de acción, estrategias y programas
definidos, así como integrando un análisis de riesgos que contribuya con
medidas correctivas que favorezcan las decisiones en el corto, mediano y largo
plazo.
Los resultados de las evaluaciones se
presentarán ante el Consejo Nacional de Migración para contribuir en la
definición de decisiones que mejoren la implementación de acciones, permitan
hacer correctivos en los planes, estrategias y programas, así como que
fortalezca la gestión pública.
16. REFERENCIAS
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Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y
Regular (GCM).
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Unidas, New york.
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la CONATT.
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