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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44385 >> Fecha 05/12/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44385
Política Migratoria Integral 2024-2034

N° 44385-MGP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos número 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos número 25 inciso 1, 27 inciso l, y 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y artículos número 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta número 170, del 01 de setiembre de 2009.



Considerando:



I.-Que conforme los numerales 21 inciso 2) y 27 inciso 1) Ley General de la Administración Pública número 6227, le corresponde al Poder Ejecutivo, conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.



II.-Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fln de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.



III.-Que la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 20095 publicada en La Gaceta número 170, del 01 de setiembre de 2009, establece que el Poder ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica, determinará la Política Migratoria del Estado Costarricense,



IV.-Que la Política Migratoria Integral 2013-2023 oficializada mediante Decreto Ejecutivo número 38099-G del 30 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 245 del 12 de diciembre de 2013, fenece en período 2023, siendo necesario aprobar una nueva Política Migratoria.



V.-Que en virtud de la importancia del abordaje integral y respetuoso de los Derechos Humanos en la materia migratoria, se requiere de una Política Migratoria Integral para Costa Rica que responda a las necesidades del país, respondiendo a una gestión de política pública.



VI.-Que conforme lo establece el inciso a) del numeral 11 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta número 170, del 01 de setiembre de 2009, el Consejo Nacional de Migración acordó en sesión N. 0 19 del 29 de noviembre de 2023, por medio de acuerdo en firme, aprobar el contenido de la propuesta de Política Migratoria Integral 2024-2034 y recomendar al Poder Ejecutivo su oficialización. Por tanto;



Decretan:



OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA INTEGRAL 2024-2034



Artículo 1°-Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Migratoria Integral 2024-2034, que fuera recomendada por el Consejo Nacional de Migración, mediante acuerdo en firme adoptado en la sesión número 19, celebrada el 29 de noviembre de 2023.




Ficha articulo



Artículo 2°-La Política Migratoria Integral 2024-2034, constituye el marco orientador de objetivos y acciones en materia migratoria, para la programación y definición de programas y proyectos estratégicos de mediano y largo plazo.




Ficha articulo



Artículo 3°-La implementación de la Política Migratoria Integral 2024-2034 se complementará con el resto de los actores, públicos y privados, que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con la materia migratoria, con el objetivo de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo del país.




Ficha articulo



Artículo 4°-La Política Migratoria Integral 2024-2034, que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que proporciona información técnica, objetivos y estrategias de utilidad para el sector público, privado, empresarial y para la sociedad civil en el abordaje de la materia migratoria.




Ficha articulo



Artículo 5°-La Política Migratoria Integral 2024-2034 estará disponible permanentemente en el sitio web de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la dirección electrónica: http://www.migracion.go.cr.



(Nota de Sinalevi: La presente Política Migratoria Integral 2024-2034 se extrajo del sitio web de la Dirección General de Migración y se transcribe a continuación:)





POLÍTICA MIGRATORIA INTEGRAL  2024 - 2034





El puente de la esperanza



            Hoy nos encontramos aquí, como si fuéramos personas arquitectas de un puente extraordinario en el hermoso paisaje costarricense. Imaginen un puente que no solo une tierras, sino corazones y sueños. Un puente que es más que cemento y acero; es un símbolo de esperanza, oportunidad y seguridad. 



Para construir este puente, contamos con pilares esenciales, como el sector público de Costa Rica, el cual representa los cimientos fuertes que, con el trabajo en conjunto, garantizan una migración segura y ordenada. Como guardianes, aseguran que cada paso esté guiado por el respeto de los derechos humanos. 



Luego, los arcos del puente están representados por las organizaciones no gubernamentales y organismos de atención humanitaria. Son como las amistades incondicionales que ofrecen apoyo y recursos cuando más se necesita. Además, son como faros de luz en la travesía de las personas migrantes.



            El tablero del puente está formado por las instituciones educativas. Imaginen este trayecto como un camino sólido y seguro, construido con conocimientos y habilidades que permiten a las personas migrantes caminar con confianza hacia su futuro.



            No podemos olvidar las barandas del puente, que son las organizaciones de sociedad civil y las iniciativas comunitarias. Estas representan las manos extendidas que unen a comunidades, celebrando la diversidad y promoviendo el respeto a la dignidad humana.



En conjunto, cada persona es una pieza esencial de este puente. Somos arquitectas y constructoras de sueños, creando una senda hacia un futuro mejor para quienes la buscan. Igual que un puente necesita cuidados y mantenimiento, también las personas debemos seguir colaborando y apoyándonos mutuamente.



Imaginemos este puente, no solo como una estructura física, sino como un símbolo de la solidaridad y la colaboración de Costa Rica. Sigamos construyendo en conjunto, asegurándonos de que este puente se mantenga fuerte hacia una integración real.



 



ÍNDICE



              RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................................... 5



              RELEVANCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA ................................................................................... 6



              LA METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO Y FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA .............................................. 8



              EL ALCANCE DE LA POLÍTICA ............................................................................................................. 10



              LOS ENFOQUES DE LA POLÍTICA ........................................................................................................ 10



              LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA ....................................................................................................... 11



              MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES RELEVANTES ........................................................................ 13



              CONTEXTO MIGRATORIO ACTUAL .................................................................................................... 18



 MOVILIDAD HUMANA, CAMBIO CLIMÁTICO Y FACTORES AMBIENTALES EN COSTA RICA .......................................... 20 B. MIGRACIÓN EN TRÁNSITO ......................................................................................................................... 22 C. POBLACIÓN MIGRANTE QUE VIVE EN COSTA RICA .......................................................................................... 23 D. LA SITUACIÓN DE LA EMIGRACIÓN DE COSTARRICENSES ................................................................................... 25 E. LA POBLACIÓN REFUGIADA EN COSTA RICA ................................................................................................... 26 F. PRESENCIA DE LA INSTITUCIONALIDAD REFERENTE A LA MIGRACIÓN ................................................................... 27



   G. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA MIGRATORIA ........................................................................... 28



              DIFICULTADES DEL ENTORNO QUE IMPACTAN EN EL FENÓMENO MIGRATORIO .............................. 28



 EMPLEO ................................................................................................................................................ 29 B. POBREZA ............................................................................................................................................... 30 C. EDUCACIÓN ........................................................................................................................................... 31 D. SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL ...................................................................................................................... 32 E. ACCESO A VIVIENDA ................................................................................................................................. 33 F. REGULARIZACIÓN DE ESTATUS MIGRATORIO .................................................................................................. 33 G. LA DIÁSPORA COSTARRICENSE .................................................................................................................... 34 H. SITUACIONES DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO ............................................................................................ 35



    I. DIFICULTADES QUE ENFRENTAN LAS PERSONAS MIGRANTES ............................................................................. 35



              MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL ................................................................................... 37



 REFERENCIAS NORMATIVAS EN ASPECTOS INSTITUCIONALES ............................................................................. 38 B. REFERENCIAS NORMATIVAS EN ASPECTOS ECONÓMICOS .................................................................................. 41 C. REFERENCIAS NORMATIVAS EN ASPECTOS SOCIALES ........................................................................................ 42 D. REFERENCIAS NORMATIVAS EN ACCESO A LA JUSTICIA ..................................................................................... 44



   E. REFERENCIAS NORMATIVAS EN INDICADORES DE GOBERNANZA MIGRATORIA ....................................................... 44



              GOBERNANZA DE LA POLÍTICA .......................................................................................................... 47



              EL OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA ............................................................................................. 48



              EJES DE INTERVENCIÓN Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................... 48



              LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS E INDICADORES ............................................................................... 49



              EL SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN .................................................................................... 64



 SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA ........................................................................ 65 B. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA ......................................................................................................... 65



              REFERENCIAS .................................................................................................................................... 66



SIGLAS



ACNUDH: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 



ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 



AG ONU: Asamblea General de las Naciones Unidas 



BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda 



BID: Banco Interamericano para el Desarrollo 



CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social 



CEDAW: Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer



CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe  



CNE: Comisión Nacional de Emergencias



CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor 



CONAPDIS: Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad 



CONNATT: Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas 



CRM: Conferencia Regional sobre Migración



DCC: Dirección de Cambio Climático



DD. HH.: derechos humanos 



DGME: Dirección General de Migración y Extranjería 



DIMEX: documento de identificación para personas migrantes residentes  DTM: Matriz de Seguimiento por Desplazamiento ECE: Encuesta Continua de Empleo.



ENAHO: Encuesta Nacional de Hogares



ENCC: Estrategia Nacional de Cambio Climático



ERI: Equipo de Respuesta Inmediata



ETRM: Estación Temporal de Recepción Migratoria



FMI: Fondo Monetario Internacional 



FONABE: Fondo Nacional de Becas 



FUNDEVI: Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación 



FUNPADEM: Fundación para la Paz y la Democracia 



GAM: Gran Área Metropolitana



HIAS: Hebrew Immigrant Aid Society 



ICRMW: Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus



Familiares



IGM: Indicadores de Gobernanza Migratoria



IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social



INA: Instituto Nacional de Aprendizaje 



INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres



INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censo 



LGBTIQ+: colectivo lésbico, gay, bisexual, trans, intersexual, queer, incluyendo a otra cualquier otra identidad que se encuentre entre esas 



LGME: Ley General de Migración y Extranjería 



MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería



MEP: Ministerio de Educación Pública 



MGP: Ministerio de Gobernación y Policía 



MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica 



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía 



MINARE: Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a Personas Refugiadas



MIRPS: Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones 



MREC: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



NDC: Contribución Determinada a Nivel Nacional (siglas en inglés)



OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 



ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible 



OIM: Organización Internacional para las Migraciones



OIT: Organización Internacional del Trabajo 



ONG: organización no gubernamental 



ONU-DAES: Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas 



ONU: Organización de las Naciones Unidas



PIB: producto interno bruto



PNACC: Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático



PMM: Pacto Mundial sobre Migración



PNDI: Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública PYME: pequeña y mediana empresa  RAE: Real Academia Española. 



RIAM: Red Iberoamericana de Autoridades Migratorias



SICA-OCAM: Comisión de Autoridades Migratorias de los Países Miembros del Sistema de Integración Centroamericana SICA: Sistema de Integración Centroamericana



SINE: Sistema Nacional de Evaluación



SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado



SITLAM: Sistema de Trazabilidad Laboral Migratoria 



TSE: Tribunal Supremo de Elecciones 



UCR: Universidad de Costa Rica 



UNA: Universidad Nacional de Costa Rica 



            1.         RESUMEN EJECUTIVO



La Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034 es el resultado de un proceso de construcción conjunta, dinámica, objetiva, transparente y participativa con actores de seis grupos de sectores públicos, privados, académicos, de poblaciones migrantes y la sociedad civil. Es definida como una política de Estado que aborda un período temporal de implementación de 10 años y define las bases de la gestión gubernamental en tres períodos de gobierno, tomando como referencia el marco jurídico nacional y los compromisos firmados en el ámbito internacional. De esta manera, establece la competencia y responsabilidad del Estado para la formulación e implementación de la política migratoria del país, partiendo del reconocimiento constitucional que hace referencia en el artículo 1 de la Constitución Política de Costa Rica, declarando la nación democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural. Asimismo, los artículos 19, 31 y 33 hacen referencia a que el territorio de Costa Rica será asilo para toda persona perseguida por razones políticas. [1]



1Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949.



La presente política tiene como objetivo general promover acciones, estrategias y mecanismos de gestión interinstitucional a nivel nacional y local, que reconozcan la realidad del fenómeno migratorio para garantizar el respeto a los derechos humanos y la cohesión social de las personas migrantes, la seguridad nacional, así como la sostenibilidad del Estado social de derecho; lo cual permita una mayor integración de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas nacionales en la sociedad costarricense.



Así mismo, se caracteriza por ser una política participativa porque integra y reconoce la participación y responsabilidad de abordar la migración en todas sus dimensiones.  Es una política concertada, por cuanto, en su proceso de formulación y definición, integró la participación y el acuerdo de múltiples actores. Además, es prioritaria e integral, por cuanto reconoce la problemática e importancia que tienen las diferentes aristas del tema migratorio, desplazamiento forzado y apatridia en el país; contiene el enfoque pansocial (intersectorial) y pangubernamental (interinstitucional) reconociendo la relevancia de una responsabilidad compartida entre los diferentes actores públicos, privados, académicos, entre otros. 



            Aunado a lo anterior, orienta el cumplimiento de sus propósitos integrando las disposiciones del artículo 7 de la Ley General de Migración y Extranjería (LGME) y los enfoques del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular; considerando la definición que la Guía de Políticas Públicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) establece, para lo cual reconoce la definición de ocho enfoques en su implementación: derechos humanos, equidad e igualdad de género, etario, de interseccionalidad, de diversidad, multiculturalidad, integración y desarrollo sostenible. 



Se establecen ocho principios que constituyen las Reglas o normas de conducta que orientan la acción del ser humano, los cuales serán transversales en la definición e implementación de las acciones, así como en la responsabilidad de los diferentes actores involucrados. Dichos principios son: la prevención social; la participación política y social; la articulación y coordinación interinstitucional y multisectorial; el principio de ayuda administrativa; la gestión territorial, la responsabilidad compartida, la confidencialidad y el principio de no discriminación. 



La Política define lineamientos en seis ejes de intervención: 1) Gobernanza migratoria y alianzas estratégicas; 2) Regularización migratoria y acceso efectivo a la protección internacional; 3) Protección de derechos humanos; 4) Integración y desarrollo; 5) Economía y producción; así como 6) Seguridad y gestión fronteriza. Estos ejes integran 15 objetivos estratégicos a partir de los cuales se definen resultados, indicadores y responsabilidades institucionales que permitan establecer, en el período de implementación, planes de acción quinquenales sobre los cuales sea posible monitorear y evaluar los avances y resultados obtenidos en la implementación de la política.



Finalmente, establece el modelo de gestión en dos niveles: el político y el de ejecución (técnico). En el nivel político, se inscriben las funciones de asesoramiento y coordinación interinstitucional que se ejercen a través del Consejo Nacional de Migración; órgano que, por competencia de ley, tiene dicha responsabilidad; y en el nivel de ejecución, se integra la participación interinstitucional y multisectorial que garantice el cumplimiento de las aspiraciones y objetivos que son establecidos en este instrumento público.  



2. RELEVANCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA



            El marco jurídico costarricense establece la potestad del Estado para definir una política migratoria que, en términos de la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional, en la resolución 1312-1999, debe ejercerse: "con absoluto respeto a los principios o normas constitucionales, para garantizar al extranjero un trato objetivo, fundado en la dignidad del ser humano y en el respeto de los derechos fundamentales".[2]



2 Sala Constitucional, 1999



Esta Política está tutelada por la normativa definida en la LGME, (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764), la cual declara la materia migratoria como un tema de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública. Esta define, en su artículo 5, que el Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica: "determinará la política migratoria de Estado, regular la integración de las personas migrantes, respetar su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública", procurando el respeto a la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional. 



Igualmente, es importante considerar que, desde la óptica de bienes jurídicos tutelables, esta política migratoria integral reconoce la especial protección que merecen intereses y valores que tienen sustento tanto en el marco normativo legal y constitucional como en el derecho internacional de los derechos humanos, incorporado en el bloque de legalidad a través de la ratificación que realiza la Asamblea Legislativa. Así, el derecho a recibir protección internacional, así como a la integridad física y a la libertad de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia son todos bienes jurídicos tutelados por este instrumento.



Por otra parte, a nivel regional, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CEPAL, 2013) reafirma el: "compromiso de redoblar los esfuerzos para encarar los desafíos y oportunidades que plantea la migración para los países de origen, tránsito y destino, bajo un enfoque de derechos humanos, de promoción del desarrollo y de responsabilidad compartida".  



            Con respecto a compromisos internacionales, la adopción de la Agenda 2030 ha significado una oportunidad para reafirmar el compromiso y la trayectoria histórica de Costa Rica por alcanzar el desarrollo sostenible [3] y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mediante acciones propuestas para la implementación por parte de los Estados en cuanto a la protección de los derechos de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas o en riesgo de apatridia. 



3 Naciones Unidas Costa Rica, 2024 



La Agenda reconoce en la migración un agente relevante en el impulso de la sostenibilidad, donde los Estados logran tener un desarrollo económico real y un aporte a sus productos internos brutos considerables. El tema migratorio es relevante para todos los ODS, pero seis de ellos contienen metas específicas relacionadas a la migración, dentro de las que resalta la meta 10.7: "Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas".[4] 



4 OIM, 2024



Estas metas identifican la migración internacional como una realidad pluridimensional de gran pertinencia para el desarrollo de los países de origen, tránsito y destino, que exige respuestas coherentes e integrales. Cooperan en el plano internacional para garantizar la seguridad, el orden y la regularidad de las migraciones, respetando plenamente los derechos humanos y dispensando un trato humanitario a las personas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, así como a las refugiadas y las desplazadas. Esa cooperación también deberá fortalecer la resiliencia de las comunidades que acogen a las personas refugiadas, particularmente en los países en desarrollo. En este punto, subrayamos que las personas migrantes tienen derecho a regresar a su país de nacionalidad y recordamos que los Estados deben velar por que se reciba adecuadamente a los nacionales que regresen a su país.



Asimismo, dentro los 23 objetivos que enumera el Pacto Mundial sobre Migración (PMM) para la acción de los Estados, se encuentra el reforzar la elaboración de políticas basadas en datos y derechos humanos, así como el discurso público sobre la migración. Desde el 2018, el país adoptó el PMM, un esfuerzo por crear condiciones propicias que le permitan a  todas las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, enriquecer las sociedades a través de sus capacidades humanas, económicas y sociales; y así facilitar sus contribuciones al desarrollo sostenible a nivel local, nacional, regional y global. Asimismo, representa una oportunidad histórica para mejorar la cooperación internacional en materia de migración, además, fortalecer las contribuciones de las personas migrantes y la migración al desarrollo sostenible.  



Este compromiso es el producto de una revisión sin precedentes de pruebas y datos recopilados durante un proceso abierto, transparente e integrador; el cual recopila las realidades y voces de los Estados, entendiendo la migración como un rasgo definitorio del mundo globalizado, que conecta a las sociedades dentro de cada región y entre ellas. Por lo anterior, el Pacto pretende facilitar una migración segura, ordenada y regular desde un enfoque integral para facilitar una migración segura, ordenada y regular, planteando que ningún país puede abordar por sí solo los retos y las oportunidades de este fenómeno mundial.[5] Establece en el primer principio: "garantizar que los migrantes y quienes puedan serlo estén plenamente informados de sus derechos, obligaciones y opciones de migración segura, ordenada y regular, y sean conscientes de los riesgos que entraña la migración irregular"; así como de garantizar el: "acceso a una información clara, objetiva y con base empírica sobre los beneficios y desafíos de la migración". Indica, además, la necesidad de "crear condiciones que permitan a las comunidades y las personas vivir con seguridad y dignidad en su propio país", procurando con ello salvar vidas y evitar que las personas migrantes sufran daño, para lo cual se debe: "empoderar a los migrantes para que se conviertan en miembros plenos de nuestras sociedades, destacar sus contribuciones positivas y promover la inclusión y la cohesión social"5.  



5Naciones Unidas, 2019 6 ACNUDH, 2024



En síntesis, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular es el primer acuerdo intergubernamental, elaborado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para cubrir todas las dimensiones de la migración internacional. 6 La Agenda 2030 y el PMM están vinculados con las necesidades de proteger los derechos de las personas migrantes; facilitar la migración segura, regular y ordenada; así como reducir la incidencia e impacto de la migración forzada.



6 Naciones Unidas, 2018



En su caso, el Pacto Mundial sobre los Refugiados, en su párrafo 5, reconoce la necesidad de "poner en práctica los principios de distribución de la carga y la responsabilidad para proteger y asistir mejor a los refugiados y apoyar a los países y las comunidades de acogida" (p.5), y establece como objetivos: " i) aliviar las presiones sobre los países de acogida; ii) promover la autosuficiencia de los refugiados; iii) ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a terceros países; y iv) favorecer en los países de origen condiciones que propicien un retorno en condiciones de seguridad y dignidad" (p.7). 7



7Naciones Unidas, 2018 



Los instrumentos internacionales mencionados anteriormente resaltan la importancia de una gobernanza migratoria efectiva, segura, ordenada y regular; el combate a la desigualdad y la pobreza, así como la  implementación de datos oportunos y actualizados; la protección de las mujeres migrantes y personas LGTBIQ+; el desplazamiento frente a situaciones de violencia basada en género, la protección de las personas trabajadoras migrantes, la reducción de riesgos medio ambientales para disminuir las migraciones por razones climáticas, garantizar el acceso oportuno a la justicia, etc. 



En esta dirección, el Perfil de Gobernanza sobre Migración de Costa Rica (2023) recopila las principales acciones llevadas a cabo por el país en materia migratoria: 



 



          Derechos de las personas migrantes: el país presenta avances en el tema, con respecto a la regularización, en el año 2021 se implementó la Categoría Especial para personas extranjeras con edades entre los 4 y 21 años matriculadas en el sistema educativo costarricense. A su vez, desde el 2019 se han dado otras iniciativas de regularización migratoria, como el  Decreto Ejecutivo 42406-MAG-MGP del 2020, referido a dotar de excepciones para la regularización migratoria de personas trabajadoras del sector agropecuario, agroexportador y agroindustrial, y la resolución DJUR-0190-12-2020-JM del mismo año, donde se crea la categoría especial temporal de protección complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas; cuya solicitud de refugio haya sido denegada. Además, para el año 2023, mediante el Decreto Ejecutivo 43809 - MGP, habilitó la Categoría Especial Temporal para las personas provenientes de los mismos Estados.  



Enfoque integral de gobierno: si bien han existido avances en la coordinación de las entidades estatales para la atención de las personas migrantes, los hallazgos evidencian como un área con potencial mejora, una coordinación integral que permita   solucionar los desafíos migratorios de una manera más rápida y efectiva. Desde el año 2019, se han implementado mecanismos de integralidad por medio de diferentes normas. Para abril del 2023, se lanzó el Plan Nacional de Integración 2023-2027, cuyo proceso de construcción se realizó de manera participativa y multisectorial.



          Asociaciones: Costa Rica ha suscrito varios acuerdos bilaterales en materia de migración laboral, principalmente, con Panamá y Nicaragua. Además, el país también participó del Diálogo Internacional sobre Migración 2022, organizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).8 Asimismo, forma parte y participa en la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), espacio de coordinación de políticas y promoción de la cooperación sobre migración a nivel regional. 



8OIM, s.f.b



          Bienestar socioeconómico: el país aprobó la Ley 10.008 del 2021, para la atracción de personas trabajadoras y prestadoras remotas de servicios de carácter internacional (nómadas digitales); estableció el Protocolo para la implementación de los lineamientos generales para las fincas cafetaleras que contratan mano de obra migrante. Para el mismo año, se estableció el Sistema de Trazabilidad Laboral Migratoria (SITLAM), el Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas en el marco de la alerta por COVID-19 del 2021, y el Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas Agrícolas 20222023, dirigido a personas migrantes provenientes de Nicaragua y Panamá. Para el año 2022, se emitió el decreto N.º 43527-MGP-S-MAG-MRREE-MTSS, que establece una categoría especial para la regularización migratoria de personas trabajadoras temporales en el sector agropecuario.



          Movilidad en situación de crisis: Costa Rica ha implementado planes de gestión de riesgos, como el Plan Nacional de Gestión de Riesgos (2021) y la Guía de Manejo de Albergues Temporales (2019), lo anterior reconociendo la vulnerabilidad de las migraciones. En cuanto a la crisis climática, el país adoptó en el 2018 la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) de Costa Rica 2018-2030 y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2022-2026, con la idea de tomar en cuenta las necesidades de las personas migrantes desplazadas a causa de la crisis climática. Para 2023, DGME lanzó el Protocolo para la Atención de Personas Migrantes, Refugiadas y otras en Movilidad Internacional Afectadas por Situaciones de Emergencias.  



          Migración segura y ordenada:  en el año 2020, se aprobó la Política Nacional contra la Trata de Personas, que busca centralizar y enfocar esfuerzos en luchar contra este delito. Se han implementado medidas para combatir la explotación laboral de las personas migrantes, además de implementar iniciativas como el SITLAM para una mejor trazabilidad de los derechos laborales y simplificar los trámites de regularización. En el año 2018, se implementó el Protocolo de Atención a Situaciones Migratorias Especiales, a fin de verificar las necesidades y las vulnerabilidades específicas, así como brindar servicios de ayuda y protección. En cuanto a la protección de la niñez migrante, mediante el Acuerdo 01-02-09 en el 2009, el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia aprobó los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia, con el fin de promover entornos protectores para los niños, niñas y adolescentes.



Los postulados normativos tanto a nivel internacional como nacional toman mayor relevancia en el contexto que hoy enfrentan nuestros países por el desplazamiento de las personas migrantes a través de las fronteras internacionales o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia; promovidos por las diversas crisis políticas, económicas y sociales que han hecho que el fenómeno migratorio mundial haya crecido de manera relevante. 



3. La metodología para el diseño y formulación de la Política



            El diseño y formulación de la Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034 ha sido un proceso de construcción conjunto, dinámico, objetivo y transparente que integró los aspectos definidos en la Guía para la elaboración de las Políticas Públicas, emitida por el MIDEPLAN, contemplando la definición de 10 aspectos estructurales que conforman este documento, los cuales son: 



 



          Contexto y justificación de la relevancia de la Política Migratoria Integral de Costa Rica, en la que se responde el ¿qué, por qué, para qué y para quienes de la Política?, así como el alcance o los resultados de transformación que se pretenden lograr con su implementación. 



          El reconocimiento del marco legal nacional e internacional.



          El estado de situación o el resumen diagnóstico del problema y las variables e indicadores asociados.



          La participación y definición de la población objetivo.



          Los enfoques, principios y características de la Política Migratoria Integral de Costa Rica.



          La gobernanza y gestión de la Política Migratoria Integral de Costa Rica. 



          La definición de los ejes de intervención y los temas prioritarios que se abordarán en cada eje. 



          Los objetivos, resultados y acciones que configuran cada uno de los ejes de intervención.



          El sistema de monitoreo y evaluación que integrará el proceso de implementación de la Política Migratoria Integral de Costa Rica, para lo cual deberá considerarse los lineamientos emitidos por el MIDEPLAN, respecto del Sistema Nacional de Evaluación (SINE). 



          El Plan de Acción o Estrategia de Implementación de la Política Migratoria Integral de Costa Rica. 



 



En el proceso de formulación, se realizaron procedimientos consultivos y participativos con actores de seis grupos de sectores: 



 



          Institucionales: en los que se contempló la participación de personas representantes de las instituciones del sector público que tienen responsabilidad y competencia con la atención y el impulso de acciones para generar condiciones a las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas costarricenses.  



 



          Sector privado: entendiendo en este grupo la participación de personas representantes de organizaciones gremiales, principalmente, de aquellas actividades económicas que integran una participación relevante de personas migrantes, ya sea en períodos estacionales o permanentes. 



          Sector académico y profesional: integrando la participación de personas representantes de institutos de investigación y colegios profesionales que han articulado en sus agendas de investigación o de trabajo acciones vinculadas a la comprensión de los flujos migratorios y de las condiciones que enfrenta la población migrante y refugiada en el país.



          Representantes de la sociedad civil: incorporando particularmente organizaciones no gubernamentales especializadas en temas migratorios o que trabajen con población migrante y refugiada, organizaciones de las diásporas presentes en el país y aquellas que integren foros de diálogo permanente en atención a las circunstancias que median los fenómenos migratorios en el país. 



          Agencias del Sistema de Naciones Unidas: agrupadas bajo la Red sobre la Migración, la cual busca liderar la acción coordinada y colaborativa del Sistema de las Naciones Unidas en materia de migración.



          Población migrante: en un intento de ser realistas, conocer las necesidades, desafíos, retos y oportunidades de la población migrante en el país, se realizaron algunas consultas en los siguientes cantones:  Tarrazú, San José, Talamanca, Limón, Guatuso, Upala, Los Chiles y San Carlos, en los cuales se incluyeron consultas a población migrante indígena, personas refugiadas, solicitantes de refugio y en riesgo de apatridia.



La Guía de Políticas Públicas del MIDEPLAN (2023) establece que los: "procesos de diálogo, la participación y la concertación son fundamentales para la elaboración de las políticas públicas, ya que los problemas o temas prioritarios que se definen y las experiencias de cómo abordarlos afianzan las bases del compromiso para la selección de objetivos, acciones y metas, que se ejecutaran y formaran parte de la rendición de cuentas"; para lo cual sugieren en el proceso de diseño de las políticas públicas, la elaboración de foros de consulta, talleres, mesas de trabajo o de diálogo, entrevistas a grupos, representantes institucionales, de organizaciones, a personas expertas conocedoras del tema y académicas; lo que permita sistematizar información que fortalezca la formulación de la política pública. En este sentido, en la formulación de la Política se desarrollaron: 



          Sesiones de trabajo: con los equipos técnicos de la DGME y la OIM, desde las cuales se presentaron y validaron los avances en la elaboración de la Política y su plan de acción. 



          Talleres consultivos: mediante los cuales se recuperaron percepciones y valoraciones respecto a los cambios y orientaciones que la Política y sus instrumentos debían atender ante la realidad vigente de los flujos migratorios, así como nuevas condiciones sociales, políticas y económicas que se enfrentan; además, se generaron insumos y validaron planteamientos con los actores. 



          Grupos focales especializados: realizados con actores relevantes particularmente del sector privado, población de personas migrantes y representantes de Agencias del Sistema de Naciones Unidas, en los que se determinaron valoraciones, planteamientos y propuestas que contribuyeron a fortalecer el planteamiento de la política pública. 



Considerando lo anterior, se implementó la formulación de la Política en tres fases: 



          La fase de diseño que se extendió del mes de febrero a abril del 2023, con el propósito de definir el marco de acción para la formulación de la Política, así como establecer el marco conceptual y de objetivos que la definen. En esta fase, fue relevante la sistematización documental, la integración de datos, estudios e informes que permitieron clarificar el contexto, la problemática y el estado de situación del tema migratorio en el país.  



          La fase de construcción de la propuesta de Política, desarrollada durante los meses de abril a junio, en los cuales, mediante los talleres consultivos y los grupos focales especializados, se recibió de los diferentes actores insumos que permitieron formular planteamientos base y validar enfoques, objetivos, ejes de intervención y lineamientos estratégicos.



          La tercera fase, de validación, desarrollada de junio a octubre, mediante la cual se procuró revisar y validar el documento base de la Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034.



4. El alcance de la Política 



La Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034 es definida como una política de Estado que aborda un período temporal de implementación de 10 años y define las bases de la gestión gubernamental en tres períodos de gobierno tanto en el ámbito nacional como municipal. Se caracteriza de la siguiente forma: 



          Una Política participativa porque integra y reconoce la participación y responsabilidad de abordar la migración en todas sus dimensiones con la acción de las instituciones del sector público, la empresa privada, grupos gremiales, cooperativas, organizaciones de la sociedad civil, población migrante, gobiernos locales, organismos internacionales, académicos y otros. 



          Una Política concertada, por cuanto, en su proceso de formulación y definición, integró la participación y acuerdo de múltiples actores para reflejar en sus planteamientos un balance de las visiones, intereses y propuestas que permitieran enfocar con mayor claridad las prioridades y acciones estratégicas, las cuales definan la gestión y atención del fenómeno migratorio en Costa Rica. 



          Una Política prioritaria e integral, por cuanto reconoce la problemática e importancia que tienen las diferentes aristas de la gestión migratoria, desplazamiento forzado y apatridia en el país. 



          Una Política multisectorial e interinstitucional (pangubernamental y pansocial) porque reconoce la relevancia de una responsabilidad compartida entre los diferentes actores públicos, privados, académicos, entre otros, para lograr contribuir a la gobernanza y atención del fenómeno migratorio, así como desplazamiento forzado y apatridia a través de la articulación y gestión interinstitucional tanto a nivel nacional como municipal, para garantizar el respeto a los derechos y la cohesión social. 



5. Los enfoques de la Política 



La Política Migratoria Integral 2024-2034 orienta el cumplimiento de sus propósitos integrando las disposiciones del artículo 7 de la LGME, así como los enfoques del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular; considerando la definición que la Guía de Políticas Públicas de MIDEPLAN (2023) establece, al indicar que: "Los enfoques corresponden a un planteamiento histórico sobre el cual se sustenta la atención o el interés de un asunto o problema. Define un punto de vista determinado para dirigir la atención a partir de algunos supuestos epistemológicos, configurados en un contexto histórico determinado". En este sentido, esta Política se regirá por los siguientes enfoques: 



          Derechos humanos: reconoce la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto a los derechos humanos y la interseccionalidad, en atención al derecho internacional y la legislación nacional, para brindarle a las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, así como a las miembros de las comunidades en los países de origen, tránsito y destino, condiciones para el bienestar y desarrollo de todas las personas, sin importar su sexo, género, origen étnico, religión, opinión política, posición económica, orientación sexual, condición migratoria o cualquier otra condición. Además, incorpora acciones coordinadas que brinden respuestas inmediatas a situaciones que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad en general de las personas en contextos de movilidad humana, así como acciones que contribuyan a minimizar la incertidumbre, la ansiedad o el temor que pueden experimentar, incluyendo atención en primeros auxilios psicológicos y fortalecimiento psicosocial a personas sobrevivientes de diversas situaciones de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, de violencia, violencia basada en género, tortura, víctimas del crimen organizado, entre otros abusos que afectan su integridad física y emocional.



          Equidad e igualdad de género: garantiza que se respeten los derechos humanos de todas las personas, lo que incluye a las personas sexo género disidentes, en todas las etapas de la migración o desplazamiento forzado. Reconociendo la diversidad sexo genérica, las diferencias biológicas y la valoración cultural que cada sociedad le asigna a estas diferencias. Así mismo, incorpora la perspectiva de género, promueve la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, reconociendo su independencia, su capacidad de actuar y su liderazgo. De conformidad con el Reglamento de personas refugiadas (2022), las autoridades migratorias están obligadas a garantizar la observancia de la realidad con base en las variables sexo, género y sus manifestaciones en un contexto geográfico, étnico e histórico determinado. 



 



          Etario: promueve las obligaciones jurídicas vigentes relacionadas con la protección de los derechos de la niñez, las juventudes y las personas adultas mayores, procurando el reconocimiento en la atención del interés superior en todo momento, como consideración primordial en cualquier circunstancia que les afecte en el contexto de la migración internacional y desplazamiento forzado.



          Interseccionalidad: reconoce la atención prioritaria de personas en las que converge la existencia de categorías biológicas, de género, orientación sexual, étnica, raza, clase, religión, edad, capacidad funcional, entre otras, que interactuando y reforzadas entre ellas, le ponen en riesgo por los altos niveles de discriminación y vulnerabilidad.  



          Diversidad: establece las condiciones y expresiones adquiridas de formas diversas a través del tiempo y del espacio, las cuales se manifiestan en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad; para quienes se debe garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades a un tiempo plurales, variadas y dinámicas, que favorezcan la integración y la participación de todas las personas para lograr la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. 



          Multiculturalidad:  reconoce que Costa Rica es un país con una gran diversidad cultural y social, donde conviven diversas culturas con estilos de vida diferentes. La presente política migratoria se orienta a la protección de la identidad nacional y a promover la coexistencia con otros escenarios multiculturales, multiétnicos, multilingüísticos y multirreligiosos, reconociendo el derecho de todas las personas, sean migrantes o no, a disfrutar de su cultura y a la atención de la pertinencia cultural.



          Integración: establece la importancia de que todas las personas, sin distinción alguna, que habitan un territorio, sean tomadas en cuenta para alcanzar objetivos de desarrollo y bienestar, incorporando a las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas costarricenses en los procesos económicos, científicos, sociales, laborales, educativos, culturales y deportivos. 



          Desarrollo sostenible: reconoce la responsabilidad del Estado de generar condiciones para el bienestar y desarrollo sostenible basado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, considerando la migración y el desplazamiento forzado como realidades pluridimensionales.



6. Los principios de la Política 



La Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034 tendrá como principios, entendiendo que "son reglas o normas de conducta que orientan la acción del ser humano" y que serán transversales en la definición e implementación de las acciones, así como en la responsabilidad de los diferentes actores involucrados, atender lo siguiente: 



a. Prevención social: promoviendo acciones en el fenómeno migratorio, que reduzcan, eliminen y neutralicen anticipadamente las condiciones y riesgos que propician la inseguridad, tales como delitos, emergencias médicas y desastres, entre otros. 



b. Participación política y social: impulsando una amplia colaboración entre múltiples interesados para abordar la migración, su gobernanza, el desplazamiento forzado y apátrida en todas sus dimensiones, mediante la inclusión de múltiples actores públicos, de la sociedad civil, académicos, políticos, grupos de interés, gremiales, entre otros; quienes asumen una responsabilidad compartida en la organización, la unión de esfuerzos y las intervenciones que contribuyan a la elaboración, ejecución efectiva y evaluación de la política.



c. Articulación y coordinación interinstitucional y multisectorial: promoviendo la coordinación y articulación interinstitucional que permita establecer acciones para brindar una respuesta efectiva a la situación migratoria, el desplazamiento forzado y apátrida, orientando mecanismos de facilitación y simplificación de trámites y procesos que contribuyan en la regularización de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, garantizando a las personas la protección internacional cuando lo requieran, así como en el acceso a las garantías sociales, económicas y de justicia.



d. Principio de ayuda administrativa: el Reglamento de Personas Refugiadas indica en el artículo 9 (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011, Decreto 36831) que: 



Las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para asistir a la persona refugiada o solicitante de esta condición, respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de origen o residencia habitual; cuando, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, debieran, en circunstancias normales, requerir los servicios consulares de su país de origen o residencia habitual en el país de asilo, para la obtención de documentos oficiales, tales como documentos de viaje, traducciones, legalización de certificados de nacimiento, estado civil, antecedentes penales, estudios académicos o técnicos y  demás actos administrativos; en los casos en que el ente persecutor sea el Estado o cuando no se haya suscrito protocolo facultativo entre Costa Rica y su país de origen o residencia habitual. En caso de que la documentación aportada por la persona solicitante o la que tenga el estatus de refugiado se presuma fraudulenta, se activará el proceso administrativo correspondiente.



e. Gestión territorial: distinguiendo la relevancia del rol de las Municipalidades en la formulación, implementación y seguimiento de políticas locales que aseguren una atención contextualizada de las características y condiciones que se generan en los territorios por los fenómenos migratorios y de desplazamiento forzado.



f. Responsabilidad compartida: reconociendo que, en Costa Rica, el Estado comparte la responsabilidad de abordar la migración, el desplazamiento forzado y la apatridia en todas sus dimensiones con la empresa privada, cámaras, cooperativas, grupos políticos, organismos internacionales, académicos y otros, asumiendo la organización, identificación y generación de recursos, administración de procesos para la gestión migratoria más efectiva, ordenada, regular y la protección internacional de las personas desplazadas forzadas. El Reglamento de Personas Refugiadas (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011, Decreto 36831) indica en el artículo 10 lo siguiente:



Las autoridades nacionales promoverán y aplicarán un enfoque diferenciado en el tratamiento de los casos partiendo y tomando en cuenta las consideraciones y necesidades individuales de las poblaciones vulnerables que se identifiquen en los procesos. Este enfoque deberá permear todas las etapas del procedimiento administrativo, sea este desde el ingreso al país hasta la efectiva integración económica, social, legal y cultural del individuo.



g. Confidencialidad: El artículo 8 del Reglamento de Personas Refugiadas (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011, Decreto 36831) indica que:



La confidencialidad es el principio rector para el registro y manejo de la información de las personas solicitantes de la condición de persona refugiada y refugiadas. Encuentra su fundamento en el derecho humano a la intimidad, reconocido en diversos instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica; el cual es esencial para garantizar una protección internacional efectiva a las personas refugiadas. La falta de observancia de este principio puede tener serias repercusiones en materia de protección y seguridad a las personas refugiadas y solicitantes, sus familiares y personas con las que se le pueda asociar, tanto en Costa Rica como en el país de origen.



h. No discriminación: promoviendo mecanismos de integración y participación de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas costarricenses, a la vida social en el país, respetando sus derechos, sin discriminación, sin importar su estatus migratorio, nacionalidad, identidad de género, orientación sexual u otras características. 



7. Marco conceptual y definiciones relevantes 

Amenaza: proceso, fenómeno o actividad humana que puede ocasionar muertes, lesiones u otros efectos en la salud, daños a los bienes, disrupciones sociales y económicas o daños ambientales (AG ONU, 2016). 



Apátrida: persona que no es considerada como nacional de ningún Estado (OIM, 2019a).



Apoyo psicosocial: cualquier tipo de apoyo local o externo, con miras a proteger o promover el bienestar psicosocial o prevenir y tratar trastornos mentales (OIM, 2019a). 



Asilo: se refiere a una práctica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen o residencia habitual por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales. Aunque suele asociarse al plano netamente político, en realidad se trata de un recurso más amplio, que también engloba a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas. La petición de asilo se realiza a un segundo o tercer país que ofrezca las garantías de seguridad y protección que el Estado del que procede el solicitante no está en condiciones de brindar. Generalmente, este país realiza un estudio pormenorizado de la solicitud y, al final del proceso, emite un veredicto positivo o negativo (ACNUR, 2023). 



Asilado político: persona que busca amparo o protección en un país extranjero para eludir persecuciones políticas, a quien se le brinda esa condición de conformidad con las convenciones internacionales vigentes (DGME, 2013).



Cambio de condición jurídica: procedimiento por el que una persona extranjera puede solicitar al Estado en que se encuentra, otra condición jurídica relacionada con su situación jurídica (OIM, 2019a). 



Categoría especial: categoría migratoria que, por su naturaleza, requiere un tratamiento diferente de las demás categorías migratorias, de conformidad con el artículo 94, incisos 1-12 de la LGME (DGME, 2013).



Centros de acogida: cualquier instalación utilizada para alojar a personas solicitantes de protección internacional y otras categorías migratorias, incluidas las personas refugiadas, a la espera de una decisión respecto de su solicitud de admisión o protección internacional (Red Europea de Migración, 2014). 



Cohesión social: concepto que se suele relacionar con la solidaridad, la unidad, la tolerancia y convivencia armoniosa, además, remite a un orden dentro de una sociedad o comunidad específica, configurada en torno a una visión común y un sentimiento de pertenencia a la misma (OIM, 2019a). 



Comunidad de acogida: comunidad nacional o local en la que residen temporalmente las personas desplazadas (OIM, 2019a). 



Comunidad de origen: comunidad nacional o local de una persona o de un grupo de personas que han migrado, ya sea en el interior del país o través de las fronteras internacionales (OIM, 2019a).



Conflicto armado: conflicto en el que dos o más Estados recurren a la fuerza armada o en el que se da una situación de violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre dichos grupos, dentro de un mismo Estado (OIM, 2019a). 



Conflicto político: son los conflictos en los que se enfrentan bandos o sectores que intentan obtener el poder político, económico y territorial de un Estado (Editorial Atecé, 2021).



Control migratorio: fiscalización que ejerce la Dirección General de Migración y Extranjería, a toda persona extranjera que pretenda ingresar, permanecer o salir del país, así como a las personas costarricenses que desean ingresar o salir del país (DGME, 2013).



Debido proceso: obligación jurídica mediante la cual el Estado se compromete a respetar los derechos legales que le corresponden a una persona, respetando el proceso establecido por la normativa para los distintos trámites o procesos judiciales a los que las personas recurran, garantizando la imparcialidad, la razonabilidad, la ausencia de arbitrariedad, así como la necesidad y proporcionalidad (OIM, 2019a; ACNUDH, 2014).



Delincuencia organizada transnacional: son actividades delictivas complejas y a gran escala que realizan grupos delictivos organizados y que tienen por objeto el establecimiento, suministro y la explotación de mercados ilegales a expensas de la sociedad (OIM, 2019a). 



Deportación: acto administrativo mediante el cual se ordena el traslado de una persona extranjera fuera del territorio nacional, al país de origen o a un tercer país, según los supuestos del artículo 183 de la LGME (DGME, 2013). 



Detención administrativa: restricción de la libertad de tránsito que aplica administrativamente la DGME a una persona extranjera que ingresa o permanece irregularmente en el país durante los plazos establecidos por ley, necesarios para llevar a cabo el procedimiento administrativo y hacer efectivo su rechazo, expulsión, deportación y regularización de su condición migratoria en caso de que proceda (DGME, 2013).



Diáspora: conjunto de personas migrantes o descendientes de migrantes cuya identidad y sentimiento de pertenencia, sean reales o simbólicos, dimanan de su experiencia y sus antecedentes migratorios (OIM, 2019a). 



Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos: la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (Comité de Derechos Humanos de la ONU, 1989). 



Documento de identidad: documento oficial expedido por la autoridad competente de un Estado, cuya finalidad es probar la identidad del portador (OIM, 2019a). 



Documento fraudulento: documento elaborado con fraude, realizando imitaciones, copias y duplicados de los documentos auténticos tanto de viaje como de permanencia expedidos por la DGME o un documento auténtico, pero alterado en las calidades de la persona a la cual fue otorgado, como en la ortografía, sellos, fechas de nacimiento y expedición, entre otros elementos (DGME, 2013).



Domicilio: lugar en el que se halla físicamente una persona y que esta considera como su hogar. Es principal y permanente, además, hay una intención de regresar y permanecer, aunque se resida en otro lugar (OIM, 2019a). 



Enfoque diferenciado: las autoridades nacionales promoverán y aplicarán un enfoque diferenciado en el tratamiento de los casos, partiendo y tomando en cuenta las consideraciones y necesidades individuales de las apátridas, personas menores de edad no acompañadas, víctimas de trata, mujeres y hombres víctimas de violencia basada en género y solicitantes de la condición de persona refugiada. Este enfoque deberá permear todas las etapas del procedimiento administrativo, sea este desde el ingreso al país hasta la efectiva integración económica, social, legal y cultural del individuo (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011).



Enfoque de igualdad de género: la igualdad de género se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres. Igualdad no significa que las mujeres y los hombres son o deban ser iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependerán del hecho de que una persona haya nacido de uno u otro género. Implica que se tienen en cuenta los intereses, necesidades y prioridades tanto de hombres como mujeres, reconociendo la diversidad entre los diferentes grupos de personas. La igualdad de género no es un "asunto de mujeres", sino que atañe y debe involucrar a ambos grupos (UNEG, 2012).



Estudiante extranjero: persona extranjera que ingrese al país con la finalidad de realizar estudios en centros de enseñanza debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país o para realizar trabajos de investigación no remunerados (DGME, 2013).



Explotación: acto de aprovecharse de algo o alguien. Consiste en aprovecharse injustamente de otra persona para su propio beneficio (OIM, 2019a).



Extradición: procedimiento por el que, en virtud de un tratado o reciprocidad, un Estado entrega a otro, a solicitud de este, a una persona acusada o condenada por un delito cometido contra las leyes del Estado requirente, siendo competente dicho Estado para enjuiciar o ejecutar la pena o la orden de detención (OIM, 2019a).



Feminización de la migración: la OIM la define como las circunstancias específicas que empujan a las mujeres a migrar. Corresponde al fenómeno donde cifras cada vez mayores de mujeres migran de manera independiente. Algunas de las razones por las cuales las mujeres migran en América Central y el Caribe son la discriminación y la violencia por motivos de género. Las mujeres migrantes son de los grupos más vulnerables a la violencia y explotación durante su movilidad, por lo tanto, requieren atención priorizada (OIM, 2019a).  



Flujo migratorio: es el número de personas migrantes que llegan o parten de un país, en un período de tiempo determinado (OIM, 2019a).



Flujos mixtos: movimiento en el que varias personas viajan juntas, generalmente en forma irregular, utilizando las mismas rutas y medios de transporte, pero por diferentes razones (ACNUR, 2016). 



Formas discrecionales de protección: mecanismos de protección otorgados a discreción de las autoridades estatales para brindar amparo a una persona o grupos de personas en su territorio, ya sea de manera temporal o permanente, por razones humanitarias o compasivas (OIM, 2019a).



Fronteras internacionales: corresponden a la separación políticamente establecida de zonas territoriales o marítimas, entre distintas entidades políticas, y que en dichas entidades políticas se ejerzan medidas de gobernanza de fronteras en su territorio o fuera de este. Dichas zonas incluyen pasos fronterizos, zonas de inmigración y tránsito, así como las llamadas "tierras de nadie" entre los pasos fronterizos limítrofes. También comprende embajadas y consulados (OIM, 2019a).



Gobernanza de la migración: es el conjunto de normas jurídicas, leyes, reglamentos, políticas, tradiciones, estructuras organizativas y procesos que buscan regular y determinar la acción de los Estados, con el objetivo de dar respuesta a los desafíos que conlleva la migración, desde un enfoque de derechos y deberes, alentando la cooperación internacional (OIM, 2019a).



Grupo etario: grupo de personas que comparten edad o momento vital, y que resultan de interés estadístico o académico (Editorial Etecé, 2022). 



Igualdad de género: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de todas las personas, independientemente de su identidad de género (ONU-Mujeres, 2014).



Inmigrante: persona extranjera que ingresa al país con el propósito de radicarse en este de manera definitiva (Reglamento de la LGME). 



Integración: proceso de adaptación mutua entre las personas migrantes y las sociedades, por el cual las personas migrantes tienen acceso a la vida social, económica, cultural y política de la comunidad receptora. Conlleva una serie de responsabilidades y derechos (IOM´s GMDAC, 2023).



Interés superior de la persona menor de edad: principio del paradigma de la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Según el artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia: "Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal" (DGME, 2013).



Interseccionalidad: interacción entre dos o más factores sociales que definen a una persona. Factores como el género, la etnia, la raza y la ubicación geográfica se analizan de una manera conjunta en la delimitación de las necesidades de una persona (BID, 2022). 



Ius sanguinis: principio por el cual se determina la nacionalidad de una persona sobre la base de la nacionalidad de sus progenitores o de uno de ellos en particular (ONU, 2019a). 



Ius solis: principio por el cual la nacionalidad de una persona viene determinada por su país de nacimiento (ONU, 2019a). 



Jurisdicción: potestad general del Estado para ejercer su autoridad sobre todas las personas y cosas que se hallan en su territorio (ONU, 2019a).



Justicia pronta y cumplida: consiste en el derecho inherente de las personas de accionar y requerir la intervención del Estado y, por otro lado, la obligación correlativa de actuar de forma rápida (Haba, 2012). 



Lugar de residencia habitual: es el lugar donde reside una persona, el lugar en el que tiene una vivienda donde pasa los períodos diarios de descanso (OIM, 2019a).



Migración extrarregional: es aquella migración que corresponde a personas externas del marco regional, de una zona geográfica distinta (Cortez, 2016).



Migración interna: se da cuando los límites cruzados corresponden a demarcaciones geográficas internas de un país, entre áreas rurales y urbanas (Martínez-Pizarro y Cano-Christiny, 2022).



Migración internacional: se da cuando los límites geográficos se cruzan y son de carácter internacional (Martínez-Pizarro y Cano-Christiny, 2022).



Migración intrarregional: la migración que se realiza entre naciones que comparten un mismo espacio con similitudes históricas, culturales o políticas, y se autodenominan como una región compartida (Cortez, 2016).



Migración irregular: es aquel movimiento de personas que se da al margen de las leyes vigentes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada y salida del país de origen, de tránsito o destino (OIM, 2019a).



Migración laboral: corresponde al movimiento de personas, desde un país a otro, cuyo objetivo es el trabajo (OIM, 2006).



Migración por motivos climáticos y personas desplazadas en contextos de desastres y cambio climático: es el movimiento de personas derivado de un cambio repentino o gradual en las condiciones climáticas, y puede ser de manera interna en el país de origen o a través de una frontera internacional (OIM, 2019a). Pese a que los factores ambientales y climáticos no son en sí mismos causa de refugio (Pacto Mundial para los Refugiados), pueden existir necesidades de protección internacional relacionadas a este marco, si los efectos adversos del cambio climático se combinan con la violencia y el conflicto armado (UNHCR, 2023b).



Migración regular: es aquel movimiento de personas que se da de conformidad con las leyes del país de origen, de tránsito y de destino (OIM, 2019a).



Migración: movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país (OIM, 2019a).



Migrante: es la persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de su país de origen o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y como consecuencia de diversos factores (OIM, 2019a).



Migrante en situación de vulnerabilidad: personas migrantes que no pueden gozar de manera efectiva de sus derechos humanos, que corren un mayor riesgo de sufrir violaciones y abusos, y, por consiguiente, tienen derecho a reclamar una mayor protección a los garantes de derechos (OIM, 2019a).



Movilidad humana: término genérico que abarca todas las diferentes formas de movimiento de personas (OIM, 2019a). 



Multiculturalismo: modelo de políticas de integración que fomenta la preservación, expresión e incluso la celebración de la diversidad cultural. Alienta a las personas migrantes a convertirse en miembros de pleno derecho de la sociedad, al tiempo que conservan su identidad (OIM, 2017). 



Naturalización: es el proceso mediante el cual una persona adquiere, después del nacimiento, una nacionalidad que no poseía antes, y que requiere la presentación de una solicitud, así como un acto de concesión de la nacionalidad por parte de la administración pública del Estado en cuestión (OIM, 2019a).



Nómada digital: profesional que lleva un estilo de vida nómada, se desplaza de un lugar a otro, y tiene disponibilidad de trabajar o estudiar desde cualquier parte del mundo, debido a la digitalización (BBC, 2013). 



País de destino: es el país destino de una persona o de un grupo de personas que han migrado al extranjero. Eso es independientemente de si lo hicieron de forma regular o irregular (OIM, 2019a). 



País de origen: es el país de nacionalidad o de anterior residencia habitual de la persona migrante, independientemente de si lo hace de manera regular o irregular (OIM, 2019a).



País de tránsito: país por el que pasa una persona o un grupo de personas, en cualquier viaje hacia el país de destino o desde el país de destino hacia el de origen o residencia habitual (OIM, 2019a). 



Pasaporte: documento de viaje reconocido internacionalmente; es una licencia para transitar de un país a otro y, a su vez, una credencial que identifica a su persona portadora en el país donde se dirige o llega (DGME, 2013).



Permiso de salida del país de la persona menor de edad: licencia o consentimiento que se le otorga a la persona menor de edad para que pueda salir del país. Debe ser acreditada por quienes ejerzan la representación legal, ya sea por autoridad parental o en virtud de una resolución judicial o administrativa donde se indique (DGME, 2013).



Permiso de trabajo: documento legal expedido por la autoridad competente de un país, que autoriza a una persona trabajadora migrante a trabajar en dicho país durante el período de validez señalado en el permiso (OIM, 2019a).



Permiso múltiple: autorización para ingresar y salir del país varias veces en un plazo determinado por la DGME, que no genera derechos de permanencia (DGME, 2013).



Persona apátrida:  toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación (Convención del estatuto de los apátridas, 1954).



Persona en riesgo de apatridia: aquella persona que no cuenta con inscripción de su nacimiento y que, por ende, no cuenta con ninguna nacionalidad.



Persona menor de edad no acompañada: persona menor de 18 años que ha quedado separada de madre o padre, otros parientes, y no están al cuidado de una persona adulta que por ley es responsable de hacerlo (DGME, 2013).



Persona menor de edad: persona que no ha cumplido aún los 18 años de edad. Es niño o niña toda persona desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescente desde los 13 hasta los 17 años, según el Código de la Niñez y Adolescencia (DGME, 2013).



Persona refugiada apátrida: persona que requiere protección internacional a los efectos de la Convención de 1951 y quien, a su vez, no cuenta con inscripción de su nacimiento ni es reconocido como nacional por ningún país según su legislación.



Población vulnerable: personas que por diferentes circunstancias se encuentran en mayor medida expuestas a la exclusión, la pobreza, así como los efectos de la inequidad y la violencia en todo orden DGME, 2013 ). 



Poder especial: poder que se otorga a una persona para realizar determinados actos, en los términos y condiciones que establece el artículo 1256 del Código Civil (DGME, 2013).



Principio de dignidad humana: las personas migrantes tienen derecho a un trato justo y digno, donde no se violenten sus derechos. Se debe respetar su autonomía personal e integridad física, sexual, emocional, moral y psicológica (OIM, 2019a;  Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2012, Ley 9095). 



Principio de protección: se prioriza la protección de la vida, la integridad física y sexual, la libertad y la seguridad de las personas migrantes (OIM, 2019a; Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2012, Ley 9095).



Principios humanitarios: normas internacionales, basadas en el derecho internacional de los derechos humanos, y el derecho internacional humanitario, que orientan la acción de todos los agentes humanitarios y tratan de proteger la integridad de la acción humanitaria (OIM, 2019a).



Prórroga de turismo: autorización para extender el plazo de estadía en el país a la persona extranjera que ingresó como turista, y que no genera derechos de permanencia (DGME, 2013).



Protección consular: asistencia que brinda el Estado a sus nacionales fuera de su territorio mediante las oficinas consulares acreditadas en otro Estado (DGME, 2013).



Puesto migratorio: corresponden a aeropuertos, fronteras o puertos marítimos y cualquier otro lugar habilitado para el tránsito y control migratorio (Reglamento de la LGME). 



Racismo: cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial (Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, 2017).



Razón humanitaria: circunstancia en la que se encuentra una persona extranjera con alto grado de vulnerabilidad en detrimento de su condición de persona humana (DGME, 2013).



Rechazo: acto mediante el cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, por no cumplir con las condiciones determinadas para el ingreso (DGME, 2013).



Refugiado: corresponde a la persona que, con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia habitual y que no pueda o no quisiera acogerse la protección de tal país (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764).



Remesas: transferencias monetarias de carácter privado que realizan las personas migrantes, que pueden darse de manera individual o colectiva (OIM, 2019a).



Repatriación: facilitación para el retorno al país de su nacionalidad o residencia de manera voluntaria sin demora indebida o injustificada y teniendo en cuenta la seguridad de la persona. Regreso voluntario o conminatorio de una persona a su patria de origen (DGME, 2013).



Seguridad humana: es un enfoque que ayuda a los Estados miembros de las Naciones Unidas, a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad humana. Para ello se requieren respuestas centradas en las personas como sujetos de derechos, adaptadas a los contextos de estas, y orientadas a la prevención que refuercen la protección y empoderamiento de las personas (Resolución 66/290 de la Asamblea General de las Naciones Unidas). 



Solicitante de asilo: aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011).



Solicitante: persona extranjera que solicite a la DGME una autorización de permanencia legal, estadía en el país o cualquier otro trámite para el que esté facultado (Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023). Por su parte, la OIM define como solicitante a la persona que solicita oficialmente la adopción de una medida administrativa o judicial, como la concesión de un visado, la expedición de un permiso de trabajo o el reconocimiento de la condición de refugiado (OIM, 2019a).



Trabajador por cuenta propia: persona extranjera que posea un negocio debidamente constituido, a quien la DGME autoriza a trabajar, tomando en cuenta los criterios de oportunidad, conveniencia y necesidades laborales del país (DGME, 2013). 



Trabajador migrante temporal: persona extranjera a quien la DGME le autoriza el ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de una persona interesada en el país o de la propia persona trabajadora, fuera de él (Poder Ejecutivo de Costa Rica, Decreto 37112, 2012). 



Trabajador migrante transfronterizo: persona extranjera vecina de las zonas aledañas a la frontera con Costa Rica, autorizada por la DGME para ingresar y egresar del territorio nacional con el fin de realizar actividades asalariadas (DGME, 2013). 



Trabajo decente: trabajo productivo, bien remunerado, que respeta y protege los derechos humanos y laborales de las personas. Esto sin discriminación de sexo, género, edad, etnia, país de origen, identidad de género, orientación sexual o cualquier otra condición (DGME, 2013).



Trabajo infantil: cualquier trabajo realizado por una persona menor de edad, que lo prive de su infancia, potencial y dignidad, y que perjudique su salud, educación y desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989). 



Tráfico ilícito de migrantes: corresponde a la facilitación de la entrada irregular de una o varias personas a un Estado, del cual esa o esas personas no son nacionales o residentes permanentes, con el objetivo de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero o de orden material (OIM, 2019a).



Tránsito: parada de duración variable durante un viaje entre dos o más países (OIM, 2019a).



Transversalidad: algo que atañe a diferentes disciplinas o ámbitos (RAE, 2023). 



Trata de personas: se entiende por trata de personas el promover, facilitar o favorecer la entrada o salida del país o el desplazamiento, dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación o servidumbre, ya sea sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad forzada, extracción ilícita de órganos o adopción irregular (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2012, Ley 9095).



Turista: persona extranjera a quien se le autoriza su ingreso al país únicamente con fines de descanso o esparcimiento, y que cuenta con medios económicos de subsistencia suficientes para el plazo de estadía autorizado (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2012, Decreto 37112). 



Víctima de trata:  toda persona física que sea objeto de trata, independientemente de que la persona infractora haya sido o no identificada, aprehendida, enjuiciada o condenada (Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, 2008).



 Visa consular: permiso de ingreso al territorio nacional otorgado por el Consulado General de Costa Rica en el país correspondiente (DGME, 2013).



Visa de tránsito: visado otorgado a una persona extranjera que pasa por el país expedidor para continuar su viaje hacia otro país, en virtud del cual se autoriza al titular a pasar por el territorio del país expedidor o permanecer en él durante un período breve, por lo general, de 24 o 48 horas. 



Visa: permiso de ingreso o salida del territorio nacional (DGME, 2013).



Xenofobia: conjunto de actitudes o prejuicios, que evocan al rechazo y exclusión de personas por el hecho de ser percibidas como extranjeras o ajenas a la comunidad, a la sociedad o a la identidad nacional (OIM, 2019a). 



8. CONTEXTO MIGRATORIO ACTUAL 



Las referencias del Portal de Datos Mundiales sobre la Migración9y el Informe sobre las Migraciones en el Mundo (202210)  reflejan que, para el año 2020, el número de personas migrantes internacionales alcanzó los 281 millones a nivel mundial, cifra equivalente al 3.6% de la población en el mundo. Lo primero que cabe destacar es que esta es una ínfima parte de la población total, lo que significa que permanecer en el país natal sigue siendo la norma universal11. De esa cifra, un 48% son mujeres, un 14.6% son menores de 19 años; en términos económicos, el 64% son trabajadores migrantes y se estima que un 73.2 % de las personas migrantes están en edad de trabajar, es decir, con edades entre los 20 y 64 años. En comparación con el 2019, hubo un aumento, ya que en ese año se contó con 272 millones de personas migrantes internacionales, evidenciando un aumento de 9 millones de personas, lo que confirma la tendencia al alza. Solamente en las Américas, entre el 2015 y 2020, la población migrante internacional como porcentaje del total de la población pasó de ser un 6.6% a un 7.2%, que representa en números absolutos poco más de 7



millones de personas migrantes internacionales, incluyendo a todas las personas residentes de un país nacidas en el extranjero, independientemente de cuándo hayan entrado en el país; sin considerar en este dato el número de personas migrantes internacionales de segunda generación, quienes nacieron en el país, pero de padres y madres que migraron.



9IOM´s GMDAC (2020)



 10 OIM, 2022d



11 Según la estimación más reciente a este respecto, en 2009 había 740 millones de migrantes internos en el mundo (PNUD, 2009, citado por OIM, 2022d)





 



Fuente:  IOM´s GMDAC (2020)



En el caso de Costa Rica, según datos del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2022), la población de personas migrantes internacionales con respecto al total de la población costarricense pasó de un 8.9% en el año 2010, a un 10.2% en el año 2020, representando esto un incremento de más 114 000 personas migrantes en un período de 10 años. 



Según los mismos datos del Naciones Unidas (2022), para el año 2020, la población migrante que más predominaba en Costa Rica era la que se encontraba entre los 20 y 64 años de edad (76.1%), seguido de la población con menos de 19 años (17.1%), siendo, en su mayoría, según datos de la DGME, personas nicaragüenses y venezolanas. Estos datos son globales y no permiten desagregar por la condición migratoria, por lo que podrían incluir población con necesidad de protección internacional.



Respecto al comportamiento de las personas emigrantes, entendidas estas como la: "persona que se traslada desde el país de nacionalidad o de residencia habitual a otro país, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual" (OIM, 2019a), de acuerdo con el Portal de Datos sobre Migración12, para el año 2020, Costa Rica tuvo un total de 150 241 personas emigrantes, lo que representa un 2.9% de la población total del país y un incremento de más de 12 000 personas respecto del 2015. 



12 IOM´s GMDAC (2020)  



Se evidenciaba una distribución por sexo de esa emigración, donde la proporción de mujeres (con un 57.3%), es mayor que la de los hombres (con un 42.7%); reflejando, además, un incremento importante de la migración femenina entre el 2015 y el 2020, ya que, en comparación con el período entre el 2010 y el 2015, se tuvo registros de cerca de 4 000 mujeres migrantes, mostrando un incremento de participación de aproximadamente 43 000 mujeres migrantes. 



Con respecto al desplazamiento forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2023), en su Reporte de Tendencias Globales sobre Desplazamiento 2022, señala que hay en el mundo más de 108 millones de personas desplazadas forzosamente. Esto representa más del doble que hace 10 años y un 12% más que el año anterior. "Un total de 15 países acogió a más de 1 millón de personas desplazadas por la fuerza, una cifra mayor en comparación con los 12 países del año anterior, ya que la cantidad de personas que eran desplazadas internas aumentó en Ucrania, Myanmar y Mozambique". Este aumento se debe, principalmente, a los conflictos armados, la violencia y la persecución que se extienden en el tiempo.  Por ejemplo, la invasión de Rusia a Ucrania causó en el 2022 uno de los mayores desplazamientos en el mundo y el más rápido desde la Segunda Guerra Mundial. Para finales de 2022, 11.6 millones de personas ucranianas permanecían desplazadas, incluidas 5.9 millones dentro de su país y 5.7 millones que huyeron hacia los países vecinos y otros lugares.



a. Movilidad humana, cambio climático y factores ambientales en Costa Rica13



13 Duca et al., 2022



            El desarrollo sostenible es reconocido como una parte integral de la relación entre migración y cambio climático, que integra, en la gestión de la migración, aspectos tales como la prevención, la preparación y la respuesta al desplazamiento; gestión de fronteras, migración laboral e integración, retorno y reintegración. 14 La relación entre la movilidad humana, los desastres, la degradación ambiental y el cambio climático representa un área de trabajo de creciente interés a nivel internacional y nacional; la cual ha sido abordada a partir de múltiples enfoques de la actividad gubernamental. A nivel global, múltiples marcos estratégicos han abordado de manera creciente esta cuestión, entre estos, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (Naciones Unidas, 2022), el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, las recomendaciones del Equipo de Tareas sobre Desplazamientos en el seno de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno y la Agenda de Protección de la Iniciativa Nansen (OIM, 2018).15



14 OIM, s.f.



15 Duca et al., 2022



Las crisis relacionadas con los afectos adversos del cambio climático se experimentan de manera desproporcionada por personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas migrantes y desplazadas por la fuerza. Sin embargo, los planes actuales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el principal impulsor del rápido aumento del promedio de temperaturas, son insuficientes, si se quiere limitar el calentamiento al objetivo acordado internacionalmente de 1,5 °C- o al menos 2 °C- para finales de siglo. 



Los desastres ya están induciendo alrededor de 23 millones de nuevos desplazamientos cada año, como promedio basado en datos de la década pasada. La mayoría son desplazados internos dentro de sus países de origen, aunque algunos también se ven obligados a cruzar fronteras en busca de seguridad y protección (OIM, 2022). En América Central, los cambios rápidos en el uso de la tierra, deforestación y erosión del suelo, entre otros, así como el cambio climático, agravan las vulnerabilidades sociales y los impactos ante los desastres. Por lo que los gobiernos de la región deberían anticipar medidas y políticas que incluyan la población migrante y desplazada a la fuerza por factores que se agraven debido al cambio climático (OIM, 2021).



            Costa Rica ha tenido un papel activo y una institucionalidad robusta en el área ambiental, cambio climático, medio ambiente y gestión del riesgo de desastres, a la vez que tradicionalmente ha sido un país abierto a la migración y defensa de los derechos humanos. La posición del país ante el cambio climático se refleja en los compromisos internacionales asumidos en la materia, que se iniciaron con la firma y ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (1992), después, con el Protocolo de Kioto (1998) y más reciente con el Acuerdo de París (2015). Estos compromisos han impulsado la formulación e implementación de políticas que han sido integradas paulatinamente en los instrumentos a nivel nacional y sectorial; a la vez, han motivado y orientado la creación de la estructura institucional para su gestión como política pública. Asimismo, la vinculación de la movilidad de las poblaciones indígenas en Costa Rica con factores ambientales representa un objeto de trabajo relativamente desconocido que requiere una mayor atención.16



16 OIM, 2022f



En cuanto a desplazamientos internos por desastres, la temporada de los huracanes fue menos intensa en la región de Centroamérica en 2021 que la de 2020, cuando los huracanes Eta e Iota azotaron el área, provocando juntos 1,7 millones de desplazamientos. Costa Rica se vio altamente afectada en 2020 por el huracán Eta, que provocó el desplazamiento de 2 056 personas (IDMC, 2021). El país ha contado en los últimos 5 años solamente con personas desplazadas por desastres y no alberga desplazadas internas por causas de conflictos y violencia. Entre 2015 y 2021, conforme al Informe global sobre desplazamiento interno, se puede observar una discontinuidad en los números de personas desplazadas internamente por causas de desastres en Costa Rica (IDMC, 2022). Además, el 2017, se destaca como el año con más desplazados internos en Costa Rica por causa de desastres (10 678), la mayoría inundaciones o tormentas.



En 2007, el país se propuso la meta voluntaria de carbono neutralidad para el año 2021, motivo por el cual lanzó la Iniciativa Paz con la Naturaleza como instrumento político y la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), como instrumento de planificación, operativizada a través del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en 2013; además, en 2010 se creó la Dirección de Cambio Climático (DCC) adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)17. La primera Contribución Determinada a Nivel Nacional de Costa Rica (NDC, por sus siglas en inglés) fue presentada en 201618, formuló el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050 en 2019 y en 2020 presenta una NDC actualizada y más ambiciosa en sus metas. Esa NDC actualizada se apoya y está alineada a la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Costa Rica (PNACC) 2022-2026 (2018). 



17 Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2009



18 Naciones Unidas Cambio Climático, s.f. 



La PNACC 2022-2026 incorpora expresamente a la población migrante en el texto como parte de su enfoque transversal para incluir las necesidades y perspectivas de los grupos de mayor condición de vulnerabilidad ante el cambio climático. Incluye a la población migrante tanto para considerarla en las medidas de adaptación como en estrategias para la promoción de la investigación científica y la recolección sistemática de datos relacionados con la temática; en el estudio sobre los riesgos, impactos, pérdidas y daños del cambio climático en poblaciones en condición de vulnerabilidad; en la capacitación en comunidades sobre gestión de riesgo y de adaptación; así como en promoción de su participación en la toma de decisiones asociadas a cambio climático en comisiones locales multisectoriales e interinstitucionales para la integración de la adaptación en la planificación y gestión del territorio. 



Costa Rica cuenta con ámbitos de coordinación que tienen el potencial para maximizar las posibilidades de trabajo interinstitucional y sociogubernamental en materia de movilidad humana en el contexto del cambio climático, el ambiente y la gestión del riesgo de desastres. Un ejemplo de estos ámbitos es el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo19 que cuenta con instrumentos como el Plan Nacional de Gestión de Riesgos (el más reciente 2021-2025) que sigue la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030; la cual, a su vez, toma los lineamientos internacionales del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-203020: impacto de un fenómeno de origen natural o provocado por la actividad humana en el sistema de estaciones migratorias de la DGME; albergues de migrantes de organizaciones no gubernamentales; alojamientos con trabajadores migrantes temporales; hoteles u otras instalaciones de hospedaje colectivo de personas extranjeras sin residencia habitual en el país, cuya vida o integridad física peligre a causa de una situación de emergencia provocada por dicho fenómeno.



18 Naciones Unidas Cambio Climático, s.f. 



19 Artículo 6 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N.º 8488: "Constitúyase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada".



20 El Marco de Sendai hace referencias específicas al impacto de los desastres en el desplazamiento, así como a la importancia de aprovechar los conocimientos, habilidades y capacidades de las personas migrantes en el diseño y la implementación de la reducción del riesgo de desastres.



En estos marcos y políticas, se asume la prevención como una responsabilidad del Estado. Además de la prevención para la reducción del riesgo, la Ley 8488 plantea actividades ordinarias y extraordinarias, a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), como rectora en la preparación de la conducción de la respuesta y de la recuperación. Una recuperación que reconstruya para no reproducir vulnerabilidades de las poblaciones.



b. Migración en tránsito 



El desplazamiento de personas en tránsito de sur a norte ha sido constante desde la década de 1990 tanto para la inmigración hacia Costa Rica como la emigración desde este país. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2010)21, las causas iniciales de dicha migración fueron los desastres, la inestabilidad política y los desequilibrios económicos en Centroamérica, frente a condiciones que el país brindaba y que le hacían un destino atractivo para las personas migrantes como resultado de su estabilidad política y un nivel de vida relativamente alto.  Así mismo, la pandemia de COVID-19, la crisis inflacionaria internacional actual, la situación política e institucional en países de la región en los últimos 10 años, han sido factores que acentúan los flujos migratorios en la región. 



    De acuerdo con la publicación realizada para el año 2010 sobre Perspectivas Económicas para América Latina para el caso de Costa Rica.  



Siendo Costa Rica un país de acogida de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, es un territorio de tránsito en la movilidad por las Américas22; caracterizándose por ser un corredor migratorio de forma terrestre desde el sur con dirección al norte del territorio, con la intención de continuar a países del norte del continente; a estos movimientos se les denomina flujo en situación de movilidad por las Américas. 



    Fondo Monetario Internacional, 2023b



            Según los datos de salidas voluntarias de personas que se encontraban en la Estación Temporal de Recepción Migratoria (ETRM) de Los Planes, Gualaca en Chiriquí, Panamá, para el periodo de enero a julio 2023, se estimó que 248 928 personas migrantes salieron de este punto hacia Costa Rica; siendo Paso Canoas el principal punto de entrada, que supera a esa fecha el total de salidas reportadas en el 2022 en un 10%23.  



    OIM, Monitoreo del flujo migratorio de personas en situación de movilidad por las Américas en sitios específicos de alta movilidad y concentración de personas migrantes en Costa Rica, con base a datos del Gobierno de Panamá a través del Servicio Nacional de Migración (SNM) correspondientes a las salidas voluntarias de personas migrantes de la ETRM Los Planes, 2023.



            Por su parte, la OIM estimó que, desde enero hasta septiembre de 2023, un 87% de las personas que ingresaron a Costa Rica eran de nacionalidad venezolana. Sin embargo, se han observado grupos de personas en movilidad por las Américas de nacionalidad colombiana, ecuatoriana y haitiana; además, en menor cantidad, nacionales de otros países como Afganistán, Angola, Benín, Burkina Faso, Camerún, Chile, República Popular de China, Cuba, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Mali, Nigeria, Perú, República del Congo, República Democrática del Congo, Senegal, Somalia y Togo. 



Según el reporte de situación sobre el flujo de la movilidad por las Américas en los puestos fronterizos (Matriz de Seguimiento por Desplazamiento [DTM por sus siglas en inglés]) de la OIM (2022c), los cantones de Golfito, Los Chiles, La Cruz, Upala, Liberia, Osa, Puerto Jiménez, San José, Alajuelita, San Carlos y Corredores han evidenciado un 79% de aumento en el flujo migratorio de personas en movilidad por las Américas entre los años 2021 y 2022. Es importante resaltar que esta migración irregular está impulsada por factores socioeconómicos políticos y de inseguridad en los países de origen, pero también por las propias redes de tráfico ilícito de migrantes que promueven la migración irregular. Este fenómeno se vio intensificado desde la pandemia del COVID-19, y se ha vuelto un negocio muy lucrativo para un número creciente de traficantes a lo largo de la ruta migratoria. 



La ruta migratoria que realizan las personas migrantes en tránsito por Costa Rica inicia mayoritariamente en Paso Canoas, comunidad en la frontera sur, y finaliza en Tablillas, comunidad fronteriza en la zona norte del país. Se estima que aproximadamente 407 229 personas se han movilizado por esta ruta entre enero y septiembre del 202324.Los anteriores son flujos de tránsito provenientes de diversos contextos y países, por lo cual las necesidades son variadas y complejas. Dentro de las principales necesidades indicadas por las personas pertenecientes a estos flujos, se mencionan las limitaciones de recursos económicos, el apoyo en el retorno en el caso de estar varados y el acceso a albergues.   



OIM, 2023 



En el caso de los movimientos migratorios de la población nicaragüense, según datos de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), se registra que el 43% del total de las entradas regulares registradas hacia Costa Rica en 2022, a través de puestos fronterizos terrestres con la frontera norte, fueron realizados por personas de nacionalidad nicaragüense y de enero a julio de 2023 este promedio de entrada se mantiene. Entre octubre de 2021 y octubre de 2022,  la OIM realizó un monitoreo de flujo de población nicaragüense que cruza de manera irregular la frontera entre Costa Rica y Nicaragua en diversos puntos de la frontera norte de Costa Rica. Esta información corresponde a los registros en horas y días determinados en algunos puntos de cruce irregular, por lo cual, no se debe considerar como una estimación del total del flujo que cruza la frontera entre Costa Rica y Nicaragua de manera irregular, únicamente corresponde a las características del flujo monitoreado en lugares y horas determinadas. 



El flujo está compuesto en un 14% por personas menores de edad y 76% por personas adultas (48% hombres y 38% mujeres). Así mismo, las encuestas indican que este flujo es principalmente motivado por cuestiones socioeconómicas (búsqueda de trabajo temporal o permanente) y que, en su mayoría, las personas nicaragüenses que cruzan irregularmente la frontera por los puntos y horas monitoreadas son personas en condición migratoria regular; únicamente 18% indicó no tener un estatus migratorio regular. 



            En cuanto a datos demográficos, tomando como referencia la información de los albergues ubicados en San José (OIM, 2022), es posible definir un perfil con base en los resultados, el cual está conformado mayoritariamente por hombres (66%), de los cuales un 39% corresponde a menores de edad. Con respecto a la población que se encuentra en sitios públicos, el 60% son hombres, del cual el 18% son menores de edad. Respecto al tema de la salud, las personas migrantes llegan a las estaciones migratorias con distintas afecciones, tales como picaduras de mosquito, laceraciones en piernas y pies, diarrea, pañalitis en niñas y niños, dolores de cabeza, dolores musculares o pies hinchados. El 38% de las personas que conforman los grupos de viaje son mujeres, de las cuales, el 20% estaban embarazadas.



Los resultados del monitoreo de flujo que la OIM ha llevado a cabo en Costa Rica, desde octubre 2022 hasta septiembre 2023, indican que, en más del 90% de las encuestas realizadas, se señala a los Estados Unidos como principal país de destino previsto y en menor medida otros destinos adicionales como México, Canadá y Costa Rica. Adicionalmente, se obtuvo que un 74% señala en las encuestas que tienen intención de retornar a su país de origen 



            c.         Población migrante que vive en Costa Rica 



La revisión bibliográfica del tema arroja los múltiples aportes que realizan las personas migrantes en Costa Rica. En primera instancia, cabe señalar que las personas migrantes contribuyen entre un 11.1% y un 11.9% al valor agregado en el país, lo que sitúa su aporte por encima de su porcentaje de la población (OCDE/OIT 2018). Al mismo tiempo, la comparación entre los periodos de 1999-2008 y 2010-2019 muestra que el aporte total de la mano de obra extranjera en el crecimiento económico es mayor en el segundo periodo (Martínez y Cano, 2022).



            Las personas migrantes presentan un alto índice de participación en la fuerza de trabajo, con especial concentración en sectores tales como la construcción y la agricultura. A pesar de la baja productividad de estos sectores, su participación en ellos es de gran importancia para la economía del país, en especial, considerando que las personas nacidas en Costa Rica no buscan activamente oportunidades laborales en estos sectores (Martínez y Cano, 2022; Reboiras-Finardi, 2015).



En esta línea, cabe destacar la participación de las mujeres migrantes en las labores domésticas y de cuido remuneradas, la cual habilita la participación de mujeres costarricenses en el mercado laboral, especialmente aquellas de nivel de calificación superior.  Esta dinámica se traduce en mayores ingresos para esos hogares, así como en la creación de puestos de trabajo ocupados por mano de obra migrante.



Por otra parte, en otros aspectos económicos, el Reporte Mundial de Migraciones publicado por la OIM en el año 2022 menciona que las personas migrantes son una fuente de dinamismo en todo el mundo, y están sobrerrepresentadas en la innovación y las patentes, los premios de las artes y las ciencias, las empresas emergentes y las boyantes. Estas contribuciones históricas y contemporáneas, que no por haberse "normalizado" con el tiempo son menos evidentes (y en algunos casos incluso llamativas), se están pasando por alto o ignorando cada vez más en los debates de los últimos tiempos sobre la migración internacional.25



25 OIM, 2022d



Así mismo, los patrones de consumo y aportes fiscales en los hogares de mayores ingresos con presencia de personas migrantes tienen un gasto y un aporte fiscal mayor que el de los hogares de personas nacionales del mismo nivel de ingreso. En términos demográficos, los nacimientos de mujeres no nacidas en Costa Rica en el periodo 1982-2019 permitieron atenuar la caída en la tasa de natalidad, lo que implicó un rejuvenecimiento de la población de Costa Rica (Martínez y Cano, 2022).



Encuestas realizadas en los puestos fronterizos del país por parte de la OIM han mostrado las características sociales, económicas y culturales que enfrentan las poblaciones que forman parte de los flujos migratorios, las cuales ingresan al país y reafirman algunos de los indicadores y condiciones que contextualizan las variables de la población migrante que transita o vive en Costa Rica. En este aspecto, los datos26 indican que el 71% de las personas encuestadas en los puestos fronterizos dicen tener dependientes económicos, el 75% de esos dependientes viviendo en Costa Rica y el 25% viviendo en Nicaragua. En cuanto a su propia situación migratoria, el 34% tenían residencia, mientras que el 22% no tenían situación migratoria regular. Un 16% es solicitante de estatus regular, 10% es solicitante de asilo, a un 10% se le ha reconocido el estatus de persona refugiada, 4% tenía visa de turista y 2% tenían otra condición o no quieren hablar.  Sobre sus acompañantes, predominan los acompañantes menores de edad (un 39%). 



26 OIM, 2022e 2



Los resultados de estas encuestas también muestran que los motivos para migrar a Costa Rica, en el caso de las mujeres, corresponden en un 58% a la búsqueda de oportunidades económicas, un 67% por reunificación familiar, un 36% por trabajo de temporada en Costa Rica y un 2% por desplazamiento forzado por conflicto político; mientras que los hombres muestran el mismo orden prioritario, con la diferencia en porcentajes: un 57% lo hace por búsqueda de oportunidades económicas, un 26% por reunificación familiar, un 46% por trabajo de temporada en Costa Rica y un 11% por desplazamiento forzado por conflicto político. 



Además, detallan las encuestas realizadas que los principales lugares de residencia en Costa Rica de estas personas migrantes varían: un 34% residían en Upala, 19% en San José, en Alajuela un 7%, en Liberia un 5%, un 4% en Naranjo e igual porcentaje residen en Alajuelita. La principal necesidad identificada en este estudio es la falta de recursos económicos, con un 30% y 43%, respectivamente. Le sigue la asistencia legal para trámites, artículos no alimentarios, asistencia en documentación, asistencia médica, falta de un albergue seguro, así como falta de comida y agua. También se evidenció que un 37% de esas personas migrantes planeaba al momento del sondeo quedarse en Costa Rica. 



Finalmente, este estudio de OIM evidenció que la población migrante nicaragüense representaba un 52% de hombres y 48% de mujeres. Los rangos de edad de esta población que predominaban son los de 35 a 44 años en mujeres y los de 25 a 34 años en hombres. El nivel educativo corresponde a un 42% en personas con secundaria incompleta, un 31% primaria completa, un 13% secundaria completa, un 4% tienen educación superior y 9% no realizó estudios de ningún tipo. Respecto a la situación laboral, el censo indicó que la situación es variada, ya que el 27% de estas personas dijo estar desempleado antes de entrar al país, el 69% indicó tener empleo o trabajar por cuenta propia, variando los datos según el último año en el que ingresaron al país. 



El Estudio Económico de América Latina y el Caribe27 menciona que, en términos económicos, las personas migrantes representan, al 2022, el 12.4% del empleo total del país y su aporte al crecimiento económico de este ha aumentado en los últimos años, con un incremento del 9.27% entre 2009 y 2019.  Según el mismo estudio, para el 2022, la mayoría de la población migrante procedente de Nicaragua, que es la más amplia en Costa Rica, trabaja mayoritariamente en labores agrícolas, domésticas y en el sector de la construcción; actividades fundamentales para el desarrollo del país.



27 CEPAL, 2022



Según datos del Banco Central de Nicaragua, las remesas procedentes de Costa Rica fueron de $78.9 millones en el primer trimestre de 202328.  En el caso de las remesas enviadas hacia Costa Rica, hubo un aumento del 8% entre los años 2021 y 2022, siendo en su mayoría enviadas desde Estados Unidos. De acuerdo con datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las remesas enviadas a Costa Rica representan el 0.9% del producto interno bruto (PIB), y representaron para el año 2022, $593 millones, con un crecimiento anual de 6%. En el caso de las remesas enviadas a Nicaragua, según también el BID, representaron en la misma fecha $3 225 millones, presentando $1 078 millones más comparado con el 2021. 



28 Banco Central de Nicaragua, 2023



En cuanto al crecimiento interanual de las remesas, según datos de los Bancos Centrales de Costa Rica y Nicaragua, para el año 2022, en el caso de Nicaragua, el crecimiento fue de 50.21%, siendo un incremento grande con respecto al año 2021, que fue de 15.96%. En el caso de Costa Rica, hubo un crecimiento de 6.16% para el 2022, habiendo una disminución con respecto al 2021, cuando hubo un incremento de 12.84%. Respecto a la relación con el PIB, según el Fondo Monetario Internacional (FMI, 2023a), para Costa Rica las remesas representaron en el año 2022 un 0.9 % del PIB, mientras que en Nicaragua representó un 20.55% del PIB para el mismo año. 



d. La situación de la emigración de costarricenses 



Aunado a su rol como país de tránsito y acogida, Costa Rica presenta también emigración de personas costarricenses hacia el exterior. Esta política da cuenta de este fenómeno, al tiempo que destaca la importancia del derecho a no migrar, el cual reconoce que la migración no es siempre una decisión libre, sino en muchos casos motivada por circunstancias desfavorables. En ese sentido, se reconoce la importancia de atender los factores adversos estructurales, propiciando las condiciones necesarias para una vida digna y un desarrollo integral en el país, de manera que la migración sea siempre una decisión libre.



La emigración de costarricenses registra que, para el año 2020, de acuerdo con datos de las Naciones Unidas (2022), Costa Rica tenía 150 241 emigrantes, lo que correspondía al 2.93% de la población del país, comparado con la emigración de otros países en la región, este tiene un porcentaje de emigración medio. Según las Perspectivas Económicas de América Latina, realizadas por la OCDE, para el 2010, se expone un aumento en el flujo de emigración costarricense, sin embargo, destaca a Costa Rica como un país principalmente de destino de migrantes.



Según los datos de salidas e ingresos de personas nacionales de DGME (2022), para el 2022 se estima que migraron alrededor de 53 225 personas costarricenses. En comparación con años anteriores, entre el 2015 y 2020, los datos muestran un aumento del 8.68% de personas emigrantes costarricenses, pasando de 138 237 costarricenses emigrados en el año 2015 a 150 241 en el 2020. El principal país de destino de la población costarricense que migra es Estados Unidos con un 64.50%, seguido por una migración intrarregional, principalmente, a Nicaragua con un 7.51%, y Panamá con un 6.20%; luego resaltan países como España y Canadá. 



            Respecto a las personas migrantes retornadas, según el estudio sobre Perspectivas Económicas de América Latina (OCDE, 2010), las condiciones de retorno se evidenciaron heterogéneas, en el sentido de que hay costarricenses que regresan con mejores condiciones que cuando emigraron, y hay otras personas que lo hacen en iguales o peores condiciones que cuando emigraron. Asimismo, este estudio indica que el nivel de cualificación de las personas emigrantes costarricenses es elevado, por cuanto, aproximadamente, un 70% de la población cuenta como mínimo con educación secundaria. 



El informe de la OCDE (2010) reflejó que el 28% de las personas migrantes en retorno se emplean por cuenta propia al regresar al país. En materia de remesas, mostró que hay migrantes que no han conseguido enviar remesas suficientes para mejorar sus condiciones financieras en Costa Rica.



En este sentido, el Informe sobre Migración y Desarrollo N.º 38, publicado por World Bank Group, KNOMAD (2023), llamó la atención sobre la desaceleración a nivel mundial de las remesas; sin embargo, a nivel regional, la tendencia es diferente. En el caso de Costa Rica, el país reflejó un incremento en la entrada y salida de remesas; en el caso de las entradas, pasó de $525 millones de dólares en el 2020 a $621 millones de dólares en el año 2022. Además, las salidas de remesas en el 2022 representaron un 0.8% del PIB del país. 



 



 





Fuente: World Bank Group, KNOMAD (2023). 



 



Finalmente, en este segmento es relevante indicar que el Plan Nacional de Integración 2023-2027 retoma la atención a este tema dentro del eje 2, en el subtema Retorno y reintegración de costarricenses, a través de acciones enfocadas en la integración de personas costarricenses retornadas, la repatriación de personas costarricenses en situación de vulnerabilidad y la atención integral para personas costarricenses privadas de libertad en el exterior. 



e. La población refugiada en Costa Rica



Las personas refugiadas son quienes, estando fuera de su país de origen, necesitan protección internacional debido a amenazas graves contra las cuales las autoridades de su país de origen no pueden o no quieren protegerlas. Los riesgos que dan origen a la necesidad de protección internacional incluyen clásicamente los de persecución, amenazas a la vida, libertad o integridad física derivadas de conflictos armados, graves desórdenes públicos o diferentes situaciones de violencia. 



Si bien las personas refugiadas suelen compartir las mismas vulnerabilidades que las personas migrantes cuando viajan en condiciones similares y por las mismas rutas, es importante tener en cuenta que las personas refugiadas presentan una vulnerabilidad adicional que es el temor fundado de persecución; elemento que las convierte en personas refugiadas. No pueden acogerse a la protección del Estado del que han huido, razón por la cual la comunidad internacional reconoce los deberes adicionales para con las personas refugiadas, consagrados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. 



Adicionalmente, debe recordarse que, si por imperativo legal se decretare la expulsión de una persona refugiada, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguida. La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos, así como el garantizar los principios de igualdad y no discriminación para las personas extranjeras, estableciendo que tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que las costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la propia Constitución Política y las leyes establecen.  



Desde el 2018, el país ha experimentado un aumento significativo y constante en las solicitudes de refugio.  Para el 2017, Costa Rica recibió un total de 6 637 nuevas solicitudes de refugio; para finales del 2022 se reportaron más de 250 000 solicitudes, de las cuales, el 88% de las personas solicitantes son de origen nicaragüense, lo cual es equivalente al 4.8% de la población total del país para el mismo año (la población total es de 5 213 480 personas)29.  Según los datos desagregados por género hasta el 2020, el 49.4% de solicitudes de refugio provenían de mujeres.



29 ENAHO (INEC, 2022). 



Al final del 2022, la mayoría de estas personas seguía siendo solicitantes de asilo (94.2%), mientras que tan solo el 5.7% eran refugiadas reconocidas y 0.1% personas en riesgo de apatridia30. Por su parte, el Reporte de Tendencias de Desplazamiento del ACNUR para el 2022 ubica a Costa Rica en el tercer puesto a nivel mundial en cantidad de nuevas solicitudes de refugio con un total de 129 500, solo seguido por Alemania (217 800) y Estados Unidos de América con (730 400)31.    



30 DGME, 2022.  



31 ACNUR, 2023



 





Fuente: DGME, 2022. 



 



 



Costa Rica ha sido históricamente un país comprometido con la protección e integración de personas con necesidad de protección internacional y ha servido a la comunidad internacional como el principal país de acogida en Centroamérica.  Este compromiso se refleja en el marco jurídico robusto y progresista desarrollado por el país a lo largo de los años. Costa Rica adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, el 29 de agosto de 1977, a través de la Ley 6079. 



En el 2009, se crea la LGME (Ley 8764)32, en la cual se incorpora una sección relacionada con personas refugiadas, asiladas y apátridas. Posteriormente, el Reglamento de personas refugiadas (Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011, Decreto 36831) regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada; además, establece las funciones y responsabilidades de los órganos competentes en la materia, de conformidad con el artículo 49 de la LGME. Cabe destacar que el decreto mencionado reconoce, además de lo establecido en la Convención de 1951, otros motivos para solicitar refugio, tales como la persecución por motivos de género. 



32 Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009



 



            f.          Presencia de la institucionalidad referente a la migración



Para el 2020, la DGME habilitó la herramienta digital Migración Ya, Trámite Ya, con el objetivo de facilitar la regularización y todo aspecto de trámites migratorios en general, a fin de llegar de manera más expedita a las personas migrantes en cualquier parte del país. Además, se desarrolló el SITLAM, una iniciativa de DGME, MTSS, MAG, OIM, así como los sectores agroindustriales y exportadores; el cual permite monitorear el tránsito de las personas trabajadoras migrantes y proporciona un documento migratorio oficial que facilita el acceso a derechos. Esto mediante la creación del Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas en el marco de la alerta por COVID-19 (2021) y el Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas Agrícolas 2022-2023 (2022) enfocados en las personas trabajadoras agropecuarias provenientes de Nicaragua y Panamá. 



En 2022, el gobierno emitió el Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE-MTSS que establece una categoría especial para la regularización migratoria de personas trabajadoras temporales en el sector agropecuario. Finalmente, el Manual de Lineamientos de Gestión, en el marco del Sistema Nacional de Empleo de Costa Rica (2021), incluye lineamientos específicos para la atención de personas migrantes y refugiadas 



El sistema de refugio costarricense se conforma de tres instancias que son la Unidad de Refugio de la DGME, la cual es la instancia que tiene como función primordial la recepción y procesamiento de las solicitudes de asilo; la Comisión de Visas Restringidas y Refugio que es el órgano de primera instancia encargado del reconocimiento de la condición de personas refugiada y el Tribunal Administrativo Migratorio que es el órgano de segunda instancia.  Sin embargo, debido al aumento constante en la cantidad de solicitudes de asilo que ha recibido Costa Rica desde el 2018, la capacidad operativa de estas instancias se ha visto afectada, dependiendo de la asistencia de organismos internacionales como el ACNUR.  



g. La cooperación internacional en materia migratoria  



            En términos de espacios de cooperación y acción conjunta, Costa Rica es parte de mecanismos regionales multilaterales en materia de migración y refugio, tales como  el Proceso de Quito (2018), 33, la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) 34, la Red Iberoamericana de Autoridades Migratorias (RIAM) 35y el Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS). 36



33 Proceso de Quito, 2018



34 Conferencia Regional sobre Migración, s.f.



35 RIAM, 2024



36  ACNUR, 2024



Asimismo, el país firmó la Declaración de San Pedro de Sula (2017) que establece el MIRPS como un mecanismo de responsabilidad compartida y para avanzar en la implementación de sus marcos de atención y respuesta a las personas desplazadas. El MIRPS tiene como objetivo visibilizar la situación de desplazamiento en la agenda internacional y fomentar la cooperación internacional. Como país miembro, Costa Rica participa y contribuye al diálogo político y a las acciones conjuntas que se gestan desde el MIRPS, de esta forma, contribuye a la aplicación regional del Pacto Mundial sobre los Refugiados. 



A nivel internacional, Costa Rica es firmante del Pacto Mundial sobre los Refugiados, el cual busca crear una arquitectura más robusta para la atención de los grandes movimientos de personas desplazadas forzosamente. El Pacto plantea cuatro objetivos clave: aliviar las presiones sobre los países de acogida; promover la autosuficiencia de las personas refugiadas; ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a terceros países; así como favorecer en los países de origen circunstancias que propicien un retorno en condiciones dignas y seguras.



A su vez, Costa Rica forma parte de la Comisión de Autoridades Migratorias de los Países Miembros del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) OCAM, integrada por las direcciones migratorias de todos los países de la región, con el objetivo de articular acciones para una gestión migratoria eficiente e integral, con soluciones regionalizadas. Lo conforman los ministros de seguridad y gobernación, así como las diferentes direcciones de migración de los países centroamericanos. En cuanto a la cooperación con los países vecinos, se han implementado tres acuerdos y convenios: su origen viene desde el año 1995, con la entrada en vigor del Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá, donde se empezó a hablar de manera bilateral de la movilidad de personas entre los dos países. 



Por su parte, Costa Rica implementó con Panamá el Programa de Integración Fronteriza del 2019, renovó su Acuerdo Bilateral con el mismo país en el 2022, relacionado a la coordinación para los flujos migratorios por razones de empleo y ocupación, implementando el control integrado binacional en los pasos fronterizos entre los dos países, con el propósito de contribuir a la regularización de las personas trabajadoras transfronterizas y brindar acceso a condiciones favorables para ellas. El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica cuenta con un convenio de cooperación con el Tribunal Electoral de Panamá, a partir del cual se facilita la atención conjunta de personas indígenas Ngäbe Buglé, para el acceso a la inscripción de nacimiento y obtener la documentación correspondiente. Finalmente, en el año 2021, se firmó el Convenio Binacional con Nicaragua, el cual se ha venido revisando y renovando de manera constante, para regular la contratación temporal de personas trabajadoras nicaragüenses en Costa Rica. 



            9.         Dificultades del entorno que impactan en el fenómeno migratorio



El fenómeno migratorio no solo constituye un principio de valoración en términos de la movilidad de las personas, sino también un desafío para garantizar las condiciones necesarias que permitan mitigar los factores adversos y estructurales que puedan limitar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y en riesgo de apatridia. En términos del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, se deben integrar condiciones propicias que permitan a todas las personas migrantes: "enriquecer las sociedades con su capacidad humana, económica y social, y hacer así que les sea más fácil contribuir al desarrollo sostenible a nivel local, nacional, regional y mundial" (ACNUDH, 2018). 



Para tomar en cuenta las problemáticas de la población migrante, se han considerado datos provenientes del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), sobre problemáticas expuestas en variables, según la Encuesta de Hogares para el año 2022, así como insumos generales de organismos internacionales y entidades estatales varias. Por su parte, también se identificaron problemáticas específicas por medio de los talleres de consulta y validación en el proceso de formulación de la presente política pública. 



En este sentido, la definición de la política pública en materia migratoria, identifica y reconoce en aspectos institucionales, económicos, sociales y de acceso a la justicia, desafíos y brechas que caracterizan la situación de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y en riesgo de apatridia; las personas costarricenses que viven en el exterior y retornadas, a partir de los cuales se debe construir una visión integral e inclusiva de los enfoques, objetivos y acciones que definen la formulación e implementación de la gestión institucional, organizacional y presupuestaria de la política pública. De esta manera, se identifican como aspectos relevantes de atención los siguientes: 



a. Empleo 



El Código de Trabajo (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1943, Ley 2), en su artículo 200, establece que todas las personas, sin distinción de condición tienen derecho a acceder a un empleo digno. En la actualidad, de acuerdo con datos del INEC (2023), existen aproximadamente 377 000 personas migrantes en edad de trabajar, 266 000 están en la fuerza de trabajo y, de estas, el 90% es población migrante ocupada y un 10% permanece desempleado, es decir, 9 de cada 10 personas migrantes en el país tienen un empleo. Sin embargo, 110 000 personas migrantes se encuentran fuera de la fuerza de trabajo, de las cuales, 96 000 aseguran no estar disponibles para trabajar, 11 000 sí están disponibles, pero tienen limitaciones y 3 000 están desalentadas. 



La informalidad laboral es un tema importante por tratar. En Costa Rica, la proporción de población migrante con empleo informal en el mercado laboral es comparativamente mayor que la población nacional. Según la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del INEC (2023), entre 2017 y 2022, el 42% de las personas ocupadas costarricenses tenía un empleo informal frente al 55% de las personas extranjeras.



Respecto a la protección de los derechos laborales de las personas migrantes, según datos de Martínez-Pizarro y CanoChristiny (2022) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el 57.8% de las personas migrantes en Costa Rica ocupadas están en empleos informales, siendo el trabajo doméstico el principal con un 74%. Además, aproximadamente, 83 381 personas migrantes no cuentan con seguro de riesgos de trabajo. 



Las actividades productivas en las que se concentra la población migrante son, principalmente, de baja cualificación: agricultura, construcción, hospedaje, comercio y trabajo doméstico remunerado. Según datos de la ENAHO37, un 71% de las personas trabajadoras migrantes tienen empleo en estas actividades en comparación con un 43% de las costarricenses. Además, las personas migrantes reciben, en promedio, salarios menores por su trabajo, aun cuando se compara entre personas con mismo nivel educativo -bajo- (un 10% menos) (ECE, 2010-2022)38.



37 INEC, 2022



38 INEC, 2023



En el 2022, la tasa de dependencia de la vejez de la población nacida en el extranjero fue de 13,2, mientras que, para los nacionales, fue de 18.9% (BID-PNUD-OCDE 2023). Si bien la mayoría de la población nacida en el extranjero trabaja de manera informal en actividades poco calificadas, en promedio, complementan la participación en el mercado laboral de las personas costarricenses (Blyde, 2020, citado por Wales et al., 2023; Barahona, 2022, citado por Wales et al., 2023; Oviedo, 2022, citado por Wales et al., 2023; Martínez-Pizarro y Cano-Christiny, 2022). 



La absorción de personas migrantes y refugiadas puede generar desafíos de integración y de la provisión adecuada de servicios públicos básicos, sobre todo, en las comunidades locales. Sin embargo, se ha estimado que quienes participan en el mercado laboral aumentan significativamente el PIB de Costa Rica, y sus contribuciones fiscales superan los costos fiscales directos asociados con su integración (FMI-BID-ACNUR, 2023). El aporte de las personas migrantes y refugiadas al PIB de Costa Rica se ha calculado entre el 9.3 y el 12%, como producto de la distribución sectorial de las personas trabajadoras y su valor agregado dentro de los sectores (Gatica-López, 2017; OCDE, 2018; Oviedo, 2022, citado por Wales et al., 2023).



Este contexto que brindan los datos y los estudios realizados se señaló en los procesos de consulta en la elaboración de esta Política por parte de los diferentes actores participantes, haciendo énfasis en la necesidad de generar acciones que permitan atender limitaciones que las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y en riesgo de apatridia enfrentan, al buscar oportunidades de inserción en la actividad económica del país. 



Entre los aspectos señalados, se mencionaron las condiciones complejas y los plazos en la resolución de los procesos definidos para incorporarse a un colegio profesional, así como obtener una condición regular de su condición migratoria que les permita acceder a un empleo formal que reconozca los derechos laborales y de acceso a la seguridad social, resaltando la necesidad de modernizar los procesos de regularización. 



Finalmente, es importante visibilizar que la población en búsqueda de protección internacional bajo figura de refugio enfrenta necesidades específicas relacionadas con el acceso efectivo al empleo. Con la emisión del Decreto 4381039 se reformó el artículo 58 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo 36831-G40, estableciéndose que las personas solicitantes de la condición de persona refugiada no podrán realizar actividades laborales por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo aquellos casos que tramiten un permiso específico. Además, se indica que, en caso de así hacerlo, se denegará la solicitud de refugio y se aplicarán las sanciones establecidas por la LGME  (Ley 8764). Además de contemplarse la posibilidad de multar al patrono conforme a los artículos 174 y siguientes de la referida Ley.



39 Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2022



40 Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2011



Después, el 14 de febrero de 2023 se publicó en la Gaceta 27, la resolución DJUR-0204-12-2022, la cual regula el procedimiento para la obtención del permiso laboral. Esta resolución condiciona el empleo de las personas solicitantes de asilo, al indicar que estas solo podrán laborar como asalariadas. Además de restringir las modalidades de trabajo, en tanto se establece que estas únicamente podrán laborar para el patrono en las labores indicadas en la solicitud.  De determinarse anomalías, se establece que se denegará la solicitud de asilo. También establece una serie de requisitos para la solicitud del permiso laboral, incluyendo la certificación de estados financieros emitido por contador público autorizado del balance de situación y del estado de resultados de la empresa contratante. Requisitos que podrían resultar limitantes para población solicitante de asilo con necesidades específicas de protección y con mayores vulnerabilidades.



b. Pobreza 



La pobreza, al igual que al resto del país, afecta de manera sensible a las personas migrantes. En términos generales, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) elaborada por el INEC (2022), 4 489 personas migrantes no disponen de servicios básicos y 43 633 disponen de servicios básicos deficientes. 



El mayor porcentaje de población migrante en el país es de nacionalidad nicaragüense, siendo también la población que enfrenta mayores tasas de pobreza, superiores a la de la población nacional. Para el 2022, según el INEC (2022), la pobreza afectaba al 23.04% de las personas costarricenses frente al 35.2% de nicaragüenses que habitan en el país. Según la ENAHO (INEC, 2022), 120 380 personas migrantes nicaragüenses están en condición de pobreza (34 106 en pobreza extrema, 86 274 en pobreza no extrema) y personas no pobres, 256 584. 



Al analizar estos datos respecto a personas migrantes de otras nacionalidades, se obtiene que, en cuanto a personas de otros países centroamericanos, existen 2 071 que están en pobreza extrema, 3 350 en pobreza no extrema y 48 535 no están en condición de pobreza. Respecto a personas nacidas en otras partes del mundo, de un total de 55 170, se tienen 2 631 en pobreza extrema, 4 004 en pobreza no extrema y 48 535 no son pobres. 



Es importante indicar que buena parte de la condición de pobreza que enfrentan las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y en riesgo de apatridia está vinculada a la condición irregular que ostentan, la cual les limita la oportunidad de acceder a ciertos derechos y servicios básicos, que garanticen la posibilidad de mejores condiciones para su movilidad social. 



En este sentido, en los procesos de consulta para la formulación de esta Política, se planteó de manera enfática la exclusión que las poblaciones migrantes enfrentan en materia de salud, educación y en aspectos laborales, producto de la ausencia de regularización de su condición migratoria, lo cual acentúa las condiciones de pobreza que tienen las poblaciones migrantes. A su vez, esto se ve impactado por los limitados recursos que el Estado costarricense requiere para hacer frente al incremento de los flujos migratorios y brindar mejores condiciones para la atención y el entorno al que se enfrentan tanto la población establecida en Costa Rica como la que está en tránsito. 



            c.         Educación 



Actualmente, la población migrante es la que presenta más exclusión en el tema educativo, a pesar de los esfuerzos realizados. Según el Ministerio de Educación Pública (MEP), se estima que 52 000 personas menores de edad en el sistema educativo costarricense son extranjeras, el 5% del total de estudiantes. Para 2021, se registró que, al menos, el 40% de las personas estudiantes extranjeras no poseen documentos migratorios. 



Datos de la ENAHO (INEC, 2022) indican que 399 141 personas migrantes no asisten a la educación formal y que existe una limitada participación de beneficiarios del Fondo Nacional de Becas (FONABE). Las cifras indican que, de un total de 61 301 personas migrantes, solamente el 0.5% reciben una beca en los niveles de educación primaria y secundaria, y en el caso de la educación universitaria, el porcentaje es similar representando un total de 323 personas migrantes que reciben beca para estudiar en universidades públicas. 



El MEP es el ente encargado de la promoción y consolidación de un sistema educativo que facilite el acceso y disfrute del derecho a la educación a toda la población que reside en el país, así como el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad integrada por oportunidades y equidad social. 



En esta línea, el MEP ha desarrollado esfuerzos tendientes a promover la inclusión de niñas, niños y adolescentes refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, en riesgo de apatridia y otras personas migrantes, los cuales se han materializado en la Directriz DM-45-08-2018-MEP41 Rechazo absoluto a cualquier expresión o acto discriminatorio y promoción de los centros educativos como espacios libres de discriminación y el Decreto 40529-MEP42Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, así como a través de la emisión de protocolos de atención de la población estudiantil y el desarrollo de materiales de información y formación dirigidos al personal docente y administrativo del MEP tanto en materia de asilo como de apatridia. 



41 Ministerio de Educación Pública, 2018



42 Poder Ejecutivo de Costa Rica, 2017



A pesar de estos valiosos esfuerzos, se ha identificado que niñas, niños y adolescentes con necesidades de protección internacional enfrentan retos significativos para acceder a la matrícula tanto a nivel de primaria como de secundaria, así como para el acceso a becas y subsidios de transporte. De igual manera, se han reportado situaciones de discriminación y xenofobia en los centros educativos que afectan a niñas, niños y adolescentes desplazados forzosamente; por lo cual, resulta de interés continuar fortaleciendo las acciones del MEP para garantizar el acceso a una educación libre de todo tipo de discriminación, considerando las especificidades para el tratamiento de menores con necesidades de protección internacional y el resguardo de su confidencialidad.



Por su parte, para el 2021, la DGME implementó un mecanismo que facilita la regularización de las personas migrantes estudiantes denominado Categoría Especial para Personas Estudiantes Extranjeras, dirigida a personas menores a partir de los 4 años o adultas que no hayan cumplido los 21 años y que se encontraban matriculadas en un centro educativo público (preescolar, primaria, secundaria y educación técnica). 



En virtud de las resoluciones DJUR-0028-02-2021-JM y DJUR-0176-10-2021-JM, la DGME disminuyó la cantidad de documentos que deben presentar las personas estudiantes extranjeras, sus familias o personas encargadas legales para regularizar su situación migratoria. En la implementación de este tipo de estrategias de regularización, se debe garantizar el diseño e implementación de estrategias comunicativas, a través de las cuales se brinde información, a personas solicitantes de asilo, sobre las repercusiones que puede tener el acceder a este tipo de trámites en los procedimientos de protección internacional.



            Sumado a estas consideraciones que se reflejan en materia educativa, en los talleres de consulta de la formulación de la Política, resaltaron, además, la relevancia de establecer acciones que mejoren la atención en los centros educativos, especialmente en los procesos de matrícula, los cuales requieren una mayor flexibilidad para comprender la dinámica de los flujos migratorios en el país, valorando, por ejemplo, la realidad que enfrentan las personas migrantes en tránsito.



De igual manera, se señaló la necesidad de diseñar modalidades flexibles de aprendizaje que permitan al estudiantado migrante y refugiado  acceder a la educación y continuar aprendizajes durante su movilidad en el país, así como establecer mecanismos sencillos de convalidación de títulos que faciliten la inserción al sistema educativo de las personas migrantes. Además, mecanismos de reconocimiento de competencias y saberes que permitan ubicar a la persona estudiante migrante en el nivel que corresponde. 



En el caso de personas solicitantes de asilo y refugiadas, no existe un mecanismo adecuado para la verificación de títulos y diplomas, certificaciones de notas, programas de estudio y requisito de apostilla en el país de origen, en contraposición con el principio de ayuda administrativa contemplado por la Convención sobre el Estatuto de Refugiado (Art.25) y el Reglamento de Personas Refugiadas 36831, artículo 9, por lo que debe valorarse esta situación para identificar alternativas que las incluyan. 



Se mencionó la importancia de promover a nivel de políticas, centros educativos y formación docente, la educación intercultural para prevenir discursos de odio, racismo, xenofobia y toda forma de violencia y discriminación; fortalecer los sistemas de información educativa para el registro y monitoreo de la población migrante, con el fin de prevenir la desvinculación educativa, fortaleciendo la integración y aprendizajes; fortalecer la formación de las personas docentes para la recuperación y fortalecimiento de aprendizajes de estudiantes migrantes, desarrollar habilidades socioemocionales en ellos y en las comunidades educativas receptoras; también para integrar la educación intercultural. 



Finalmente, se indicó la necesidad de brindar atención socioemocional y psicosocial al estudiantado migrante en los centros educativos, tanto a través del personal docente a cargo como incorporando a los planteles profesionales especializados que prevengan la desvinculación educativa y contribuyan a construir ambientes de paz, sanos, seguros e inclusivos de estas poblaciones.



d. Salud y seguridad social 



Con base en la normativa vigente en Costa Rica, las personas extranjeras con condición regular en el país pueden acceder a los servicios de salud públicos brindados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en coordinación con el Ministerio de Salud; según se menciona en el Perfil de Gobernanza sobre Migración de Costa Rica (2023), las personas migrantes en situación irregular tienen acceso a los servicios de emergencia. 



Las mujeres embarazadas migrantes y las personas menores de edad (18 años) pueden acceder de forma gratuita a los servicios de salud en cualquier centro de atención de la CCSS, sin importar su condición migratoria. Según el Reglamento del Seguro de Salud (1997), personas sin seguro, incluyendo migrantes en situación irregular, pueden acceder a servicios de salud con facturación posterior cuando la atención sea urgente (Art. 61 y 74), y el Estado debe garantizar a la población migrante la atención de salud por enfermedades infectocontagiosas para evitar la propagación de estas (Directriz 046-S 2016).  



La legislación costarricense contempla el derecho a la salud por parte de niños, niñas y adolescentes (NNA), incluidas aquellas con necesidades de protección internacional. En línea con este derecho, el artículo 41 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece el derecho de NNA de acceder a atención médica directa y gratuita por parte del Estado, a la vez que expresamente señala la obligación de los centros y servicios de atención de la salud de brindar dichos servicios sin ningún tipo de discriminación debido a raza, género, condición social o nacionalidad. 



A pesar de esto, de acuerdo con datos publicados en el Centro de Documentación de la DGME (DGME, 2023), la población migrante es la que tiene más rezago comparada con otros grupos poblacionales con respecto a la seguridad social. En el 2019, una de cada tres personas migrantes se encontraba sin protección adecuada. Para el mismo año, el 40% de la población migrante nicaragüense no tenía cobertura. 



Según la ENAHO del INEC (2022), en 228 665 hogares compuestos por personas migrantes hay, al menos, una persona mayor de 18 años que cuenta con seguro de salud, mientras que en 231 777 hay, al menos, una persona mayor de 18 años que no cuenta con seguro de salud. Según datos de la CCSS, para el primer nivel de atención, no hay que tener ningún tipo de aseguramiento; mientras que, en el segundo y tercer nivel, se tiene que pagar la factura correspondiente por los servicios obtenidos. 



La Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia (2014-2025), que es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (2013), establece y garantiza el acceso a la seguridad social y a la salud a todas las personas, sin importar su estatus migratorio. Actualmente, Costa Rica no tiene acuerdos con otros países para la portabilidad de derechos de seguridad social. A pesar de que el país ha establecido un interés en realizar dichos convenios, con países como Uruguay, según el Perfil de Gobernanza sobre migración de Costa Rica (OIM y DGME, 2023), un área de potencial mejora es la formalización de más convenios como el antes mencionado con otros países. 



Los procesos de consulta de la Política integraron como parte de este contexto en materia de salud y seguridad social, la necesidad de garantizar el acceso a la empleabilidad y la educación de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugio, como una condición que facilite el acceso a derechos de seguridad social y permanencia en el país. Aspecto que está directamente relacionado con los procesos de regularización que requieren una adecuada articulación interinstitucional que facilite el acceso a los derechos, pero también a la recepción de mejores servicios públicos por parte de las personas migrantes. 



Resulta relevante, en este sentido, la generación de mecanismos de información que contribuyan con el acercamiento de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugio a las instituciones del área de la salud y la seguridad social, para conocer los derechos y servicios a los cuales pueden optar al lograr una condición de regularización migratoria. 



e. Acceso a vivienda 



Las condiciones de las viviendas de la población migrante también son una fuente de vulnerabilidad. De acuerdo con la ENAHO (INEC, 2022), el 22% de las casas de las personas migrantes nicaragüenses tenían pisos y techos en malas condiciones, además, el 24% vivía en hogares hacinados. Según la misma fuente, en términos absolutos, 60 375 personas migrantes habitaban en una vivienda calificada como inaceptable; mientras que 22 105 habitan en una vivienda calificada como deficiente. También, 59 375 hogares migrantes estaba en mal estado físico. Por su parte, solo 31 830 hogares han recibido bonos de vivienda. 



Estos datos se fortalecen con las valoraciones que, en la formulación de la Política, hicieron los diferentes actores consultados, al expresar como elementos de atención de la política pública, el generar acciones que permitan lograr un acceso a oportunidades de vivienda por parte de esta población; donde, además de la necesaria regularización para el acceso a recursos y bonos de vivienda que les facilite el financiamiento de su casa, está también acercarlos a información que les permita conocer los requisitos, condiciones y aspectos que deben cumplir para acceder a oportunidades que les garanticen el acceso a una vivienda digna. 



            f.          Regularización de estatus migratorio 



Otro aspecto importante es el tema de la regularización. Durante el período del mes de mayo del 2022 a octubre del mismo año, se evidenciaron 42 742 ingresos y egresos en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua de personas de manera irregular. Según el monitoreo de flujos migratorios irregulares realizado por la OIM, en la zona norte de Costa Rica, para el mes de julio de 2022, el 34% de las personas eran residentes, 22% tienen estatus irregular, 16% estaban en solicitud de regularización y 10% eran solicitantes de refugio. El Plan Nacional de Integración 2023-2027 (DGME, 2023) menciona que: 



el número de personas en situación migratoria irregular en Costa Rica se estima en un rango de entre 100 000 y 200 000, lo que podría representar entre un 2% y un 4% de la población costarricense. Si a estas cifras le sumamos el 11.66% de las personas en situación migratoria regular, el total estimado de población extranjera en Costa Rica podría estar en el rango del 13.5% al 15.5%. 



Los costos de los procesos de regularización representan una barrera para las personas migrantes, incluyendo la regularización en sí, el cambio de categoría e inclusive el apostillado de varios documentos del país de origen que garanticen su validez internacional; la presentación de cartas, fotos y copias certificadas por notarios(as) públicos(as) de la hoja de las calidades del pasaporte.  



Según datos de DGME, el costo de cambio de categoría migratoria ronda los $200. La solicitud o renovación del DIMEX permanente tiene un costo de $123 o $98 dependiendo de si es persona menor de edad o adulta con discapacidad. En caso de contar con el DIMEX vencido con más de 30 días, la persona migrante debe cancelar el pago de $3 por cada mes de multa, según lo estipulado en la Ley 8764. Lo anterior implica una limitante al acceso a la regularización, ya que las personas migrantes necesitan sustentar sus necesidades básicas y destinar gran parte de sus recursos en los montos antes mencionados; esto presupone que tendrían que dejar gastos importantes en salud, educación o alimentación no sustentados. 



Por su parte, según esfuerzos hechos por el país reconocidos en el Perfil de Gobernanza sobre la Migración de Costa Rica (OIM y DGME, 2023), han surgido iniciativas por medio de decretos, para promover la regularización migratoria. Un ejemplo de esto fue el Decreto Ejecutivo 42406-MAG-MGP del año 2020, donde se dan excepciones para la regularización de personas migrantes trabajadoras en actividades específicas, en los sectores agropecuario, agroexportador o agroindustrial. 



Otro importante esfuerzo en materia de migración regular laboral y registro de las personas migrantes es la incorporación del SITLAM, cuyo objetivo es el registro y monitoreo del tránsito de las personas trabajadoras migrantes. Según lo expuesto por la DGME, el sistema fue fundamental en detectar las condiciones de salud de las personas trabajadoras migrantes agropecuarias durante la pandemia de la COVID-19, y su referencia a los distintos centros de salud del país, además de establecer un registro oportuno de las personas trabajadoras migrantes en general.  



Un aspecto importante es el contexto de la categoría migratoria especial para personas migrantes provenientes de Nicaragua, Venezuela y Cuba, regulada por medio de la resolución DJUR-0190-12-2020-JM del año 2020, habiendo incluso habilitado una categoría especial temporal para estas personas migrantes en el año 2023. Dicha categorización nueva permite que, a los nacionales de dichas nacionalidades, cuyas solicitudes de refugio hayan sido denegadas o pendientes de resolución, se les pueda otorgar la categoría especial temporal. 



En cuanto a la protección de las personas migrantes indígenas transfronterizas, se promulgó el decreto legislativo 9710 del año 2019, para la protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza. Lo anterior en atención al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. 



Relacionado a la naturalización, desde enero de 2019 hasta diciembre de 2022, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) otorgó la ciudadanía costarricense a 18 943 personas, siendo 10 701 mujeres y 8 242 hombres. En cuanto al país de procedencia, sobresalen Nicaragua, Colombia, Venezuela, El Salvador, Panamá, Estados Unidos y Honduras, según datos del TSE (2023).



En esta dirección, el Perfil de Gobernanza sobre la Migración de Costa Rica43 señaló como una posible área de mejora el establecimiento de procesos para facilitar servicios por parte del Registro Civil, donde se valoren alternativas para resolver la falta de prueba de identidad legal que, en muchas ocasiones, limita la oportunidad de una regularización de las personas migrantes. 



43 OIM y DGME, 2023



Así mismo, en los procesos de consulta y formulación de esta Política Migratoria Integral, se hizo énfasis en la prioridad de atender mejoras en los procesos de regularización, como elemento central para facilitar el acceso a oportunidades para las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y en riesgo de apatridia. 



En esta dirección, se planteó la modernización de trámites y procesos que permitan hacerlos más expeditos y accesibles; simplificar y mejorar los plazos de respuesta, lograr una mejor articulación de las instituciones que intervienen en los procesos de regularización, generar mejores canales y mecanismos de información sobre los procedimientos, beneficios y condiciones que brinda la regularización; así como generar condiciones y garantías migratorias para las personas migrantes en tránsito. 



g. La diáspora costarricense



La movilidad de personas costarricenses hacia el exterior es una realidad que se presenta como resultado del desempleo en sus zonas de origen, la búsqueda de empleos mejores que los disponibles, por razones de estudio, reintegración familiar  y por buscar un empleo temporal en el país de destino. El desempleo es el tema recurrente en varias investigaciones, entre ellas, la Encuesta Nacional de Inmigración y Emigración del Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica elaborado en el 2016. 



Se indica que los sectores de donde provienen en mayoría las personas emigrantes costarricenses son diversos, siendo solo Pérez Zeledón la zona mencionada con alta emigración que está afuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). Las demás pertenecen a la GAM, como San José, Curridabat, Escazú, Moravia, Goicoechea, Desamparados, Tibás, Montes de Oca, Alajuela, Cartago y Heredia. 



Lo anterior expone problemas de desempleo específicos según la zona geográfica a la que se haga referencia, por ejemplo, se expone que, en las zonas de producción cafetalera, hay poco acceso a otras fuentes de empleo no relacionadas al café y el empleo es estacional, por lo que se complican las condiciones de empleabilidad. 



De acuerdo con el Perfil de Gobernanza sobre la Migración de Costa Rica (2023), se da con mayor frecuencia la búsqueda de información por parte de personas costarricenses en el exterior hacia los consulados, que la información que estos reciben como parte de una estrategia articulada de apoyo a las diásporas costarricenses. En este sentido, existe una tarea pendiente en materia de políticas públicas para el fortalecimiento del abordaje en apoyo y atención de las diásporas costarricenses en el exterior, que fortalezcan las acciones y los esfuerzos que se realizan, por ejemplo, por parte de las representaciones diplomáticas costarricenses. 



Aunque se dan algunas actividades en los consulados para interactuar con la diáspora, es amplio el espacio de mejora para lograr una mayor integración de esta población. La Guía para la Repatriación de Costarricenses en el Exterior (2018), aprobada en el año 2017, en consonancia con los artículos 13, inciso 34 y 243 de la LGME, orienta al personal consular, en la referencia, asistencia y repatriación de personas costarricenses en el exterior que requieran apoyo para su retorno al país. El fortalecimiento de la DGME y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (por medio del Departamento Consular, los consulados y las misiones diplomáticas en el exterior), instituciones encargadas de coordinar esfuerzos para interactuar con la población de la diáspora, es un ámbito con potencial de desarrollo. 



h. Situaciones de violencia basada en género



Costa Rica cuenta con un marco legal que penaliza las distintas manifestaciones de violencia basada en género y otorga medidas de protección a las personas sobrevivientes. A la vez, cuenta con una estructura de protección desde el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) como ente rector, así como a nivel regional y local a través de comisiones y redes interinstitucionales. 



Las personas sobrevivientes de violencia basada en género enfrentan barreras para acceder a los bienes y servicios requeridos, así como situaciones de discriminación basada en su nacionalidad o condición de personas refugiadas o solicitantes de asilo. Por otra parte, existen limitaciones para el acceso a los servicios de salud, especialmente para las personas sobrevivientes que no tienen acceso a seguro médico. Finalmente, los cambios en el sistema de asilo han dificultado aún más el acceso al empleo, lo cual puede generar barreras para la autosuficiencia económica de las personas sobrevivientes de violencia basada en género. 



            i.          Dificultades que enfrentan las personas migrantes



Ahora bien, según los Indicadores de Gobernanza Migratoria (IGM), integrados en el Perfil de Gobernanza sobre la Migración de Costa Rica (OIM y DGME, 2023), muestran que hay dificultades específicas que el país aún no ha resuelto en materia de derechos básicos de las personas migrantes, como pueden ser las siguientes:



          Poca cobertura de la seguridad social en personas migrantes con estatus irregular: las personas con estatus migratorio irregular no pueden acceder a afiliarse al sistema de seguridad social provisto por la CCSS, lo que provoca una exclusión de esta población en materia de derechos humanos. Estas personas estarían excluidas de beneficios familiares, de hijos e hijas, desempleo, accidentes laborales, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, enfermedades laborales y la protección de la salud en general.



          Registro en casos de falta de prueba de identidad legal: no hay mecanismos de facilitación para realizar trámites con respecto a identificación de las personas, en caso de falta de documento de identidad legal, como lo son los casos de inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones de personas migrantes, sobre todo, cuando estas personas no tienen acceso a regresar a sus países de origen.



          Fortalecer la participación del INAMU en mecanismos de coordinación en materia migratoria, tales como el Consejo Nacional de Migración, el Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada o en la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada. Esto dificulta la participación en procesos de toma de decisiones, que afecten directamente a las mujeres migrantes y refugiadas, en la defensa de sus derechos por género. 



          Reducida participación de gobiernos locales en el Consejo Nacional de Migración, en el Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada, así como en la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Población Migrante: los gobiernos locales deben participar más en la divulgación de la información en procesos migratorios. El hecho de que su participación, a pesar de que viene de menos a más, sea solamente en formulación de políticas macro y no en otros procesos donde pueda coadyuvar la labor de la DGME.



          Falta de categoría de medición del tema de las personas migrantes: por la importancia que reviste el fenómeno migratorio en Costa Rica y el porcentaje significativo que representa la población migrante, es importante y necesario incorporar una categoría de medición en las herramientas que aplica el INEC; porque, al no existir, se dificulta la atención de necesidades y el despliegue de estadísticas específicas, más allá de los datos presentes según el lugar de nacimiento. 



          Acceso limitado a la página web de la DGME: el acceso a la información por medio de la página web no es amigable con las diferentes realidades de las personas migrantes, no tiene un lenguaje claro y conciso, tampoco se encuentra con facilidad la información, tanto para las personas migrantes en sí como las instituciones que les ayudan en sus procesos de regularización o de información general. Además, no es amigable la información para las personas con discapacidad visual y auditiva. 



          Trazabilidad e intercambio de información entre instituciones: actualmente existen mecanismos como el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Sistema de Trazabilidad Laboral y Migratoria (SITLAM); los cuales son sistemas que recopilan información para identificar vulnerabilidades y el estatus de las personas migrantes. Pero se necesita que la información recopilada tenga un alcance más general dentro de la administración pública, para un mayor impacto en las decisiones referidas al tema. 



          El desempleo y la falta de involucramiento del sector privado en la agenda migratoria: a pesar de intentos de inclusión, debe haber un involucramiento mayor del sector privado en la formulación de iniciativas dirigidas a la población migrante, sobre todo, en temas como el desempleo y desarrollo económico. Tampoco hay participación de este sector en los mecanismos de consulta y coordinación en temas migratorios, como el Consejo Nacional de Migración, Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada, y Subcomisión de Acceso a la Justicia. Existen capacitaciones por parte de la DGME para mejorar el trato y defensa de los derechos de las personas migrantes y concertaciones referidas a la presente propuesta de política migratoria, pero se debe articular más, para la generación efectiva de empleo y el desarrollo económico general de las personas migrantes. Actualmente, no hay una evaluación para monitorear la mano de obra nacional ni los efectos de la emigración en esta, y se reconocen como una dolencia en las políticas llevadas a cabo, ya que se debe hacer medición al respecto, para identificar dónde está la mano de obra nacional. 



          Iniciativas con enfoque de género en materia laboral: no hay datos desagregados según el género en ámbitos como el empleo, donde se hace difícil tomar decisiones enfocadas a este grupo de poblaciones, sin los datos respectivos. El sistema vigente recopila datos a nivel individual sobre personas trabajadoras migrantes a través de los formularios de contratación y la DGME utiliza esta información para verificar la situación migratoria de la persona trabajadora. Dichos datos son de uso interno y la información solo registra a personas con estatus migratorio regular.



          Formulación de políticas con enfoque de género: a pesar de los esfuerzos realizados en dirección por cumplir con los instrumentos internacionales vigentes, el país debe generar medidas particulares tomando en cuenta las necesidades de las mujeres migrantes y refugiadas, para crear acciones institucionales efectivas, a fin de garantizar la inclusión, ya que las mujeres son un grupo donde las problemáticas se agravan aún más.



          Tarifas de matrícula universitaria altas: las tarifas son superiores para personas extranjeras, lo cual imposibilita el acceso de las personas migrantes a la educación superior. 



          Información crediticia y bancaria e inclusión financiera: las personas migrantes no tienen acceso general a la información crediticia o bancaria disponible, sobre cuáles son sus derechos y obligaciones al respecto. Solo las personas migrantes con estatus migratorio regular tienen acceso y debe ser sin distinción de estatus. A su vez, no existe un sistema bancario que les facilite el envío de remesas a sus respectivos países y solo lo pueden hacer por medio del sector privado. 



          Acceso a la información en diferentes idiomas: no está disponible la información que expiden las instituciones públicas en diferentes idiomas y eso es una limitante para que todas las personas migrantes puedan acceder a esta. 



          Falta de un sistema propio establecido para rastrear e identificar a las personas migrantes desaparecidas dentro del territorio nacional: la falta de un sistema de esta naturaleza genera problemas con la detección de redes de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas, así como con la identificación de personas migrantes en tránsito desaparecidas.



10.  Marco legal nacional e internacional



El marco jurídico costarricense establece las disposiciones normativas que sustentan la competencia y responsabilidad del Estado para la formulación e implementación de la política migratoria del país, la cual debe partir del reconocimiento constitucional que se hace en los artículo 19 y 33 de la Constitución Política, al garantizar los principios de igualdad y no discriminación para las personas extranjeras, estableciendo que tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que las costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la propia Constitución Política y las leyes establecen. 



            En ese mismo sentido, el artículo 5 de la LGME (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764), establece la responsabilidad de la DGME, para elaborar estrategias y políticas públicas que fomenten la integración de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, al desarrollo del país, fortaleciendo con ello la sostenibilidad del Estado social de derecho.  



            Además, la LGME define que son responsabilidad del Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica, y a partir de la recomendación que el Consejo Nacional de Migración emita44, determinar la política migratoria de Estado; regular la integración de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia; respetar su cultura y favorecer el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, además de velar por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.  



44 Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764. 



            A estas disposiciones constitucionales y legales, se une el compromiso gubernamental establecido en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026, al establecer intervenciones estatales que posicionan el tema migratorio y están orientadas a la atención a los flujos migratorios mixtos, el abordaje integral de víctimas de trata de personas, así como fronteras seguras y desarticulación de redes internacionales o nacionales de tráfico y trata de personas. 



            Establece la propia Ley 8764, la obligación de impulsar acciones por medio de coordinaciones interinstitucionales, que atiendan fundamentales orientaciones en aspectos institucionales, económicos, sociales y de acceso a la justicia, tal como lo indica el artículo 6, en el siguiente sentido: 



 



          Aspectos institucionales: la orientación de la política para promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, mediante procesos de regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense; facilitar el retorno de las personas nacionales ubicadas en el exterior, que vean afectado su derecho de retorno al país y establecer mecanismos de control para el ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras al país. 



 



          Aspectos económicos: orientar la inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado. 



 



          Aspectos sociales: garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez y las personas adolescentes migrantes, de conformidad con las convenciones internacionales en esta materia. Se tendrá especialmente en cuenta el interés superior de estas personas.



 



          Aspectos de acceso a la justicia: garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas y coordinar con las instituciones competentes tales garantías propiciando la justicia pronta y cumplida, así como garantizar que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser perseguida, enfrente un peligro de ser sometida a tortura o no pueda regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados.



 



Sobre esta base, se integran en los siguientes cuadros referencias normativas nacionales e internacionales que sustentan los postulados de la Política Pública Migratoria, y que refieren a la atención de los principales aspectos que permitan garantizar la atención de derechos y obligaciones que se orienten a establecer una migración segura, ordenada y regular. 



a. Referencias normativas en aspectos institucionales 



 



Temática



Normativa internacional



 



Normativa nacional



Trámites migratorios



    Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración. Objetivo 4: Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad legal y documentación adecuada. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración. Objetivo 11: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada. Objetivo 12: Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y derivación. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. 



    Pacto Mundial sobre los Refugiados, 2018. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridad F: La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes. 



    Convención sobre el estatuto de los refugiados, 1951. 



    Convención sobre el estatuto de los apátridas, 1954. 



    Convención para reducir los casos de apatridia, 1961. 



    Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Artículo 2. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes: Artículo 2. 



    Declaración Universal de Derechos Humanos.



    Declaración de Nueva York (2016).



    Declaración sobre Migración y Protección de Los Ángeles (2022).



    Declaración y Plan de Acción de Brasil, 2014.



































Ley General de Migración y Extranjería. 



Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales).



Reglamento de control migratorio. 



Reglamento de personas refugiadas. 



Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería a las Personas Menores de Edad.



Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). 



Reglamento del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones.  Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. 



Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa



Rica. 



Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo. 



Reforma Reglamento Extranjería de Regularización de la población indígena extranjera. 



Decreto Ejecutivo 43393 - PLAN-MTSS-MGP-RE que formaliza el Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas en Costa Rica.



Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro



Civil.



Reglamento del Registro del Estado Civil.



Ley de inscripción y cedulación indígena.



Ley para la Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza.



 



 





Decreto No. 39620-RE-G, "Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida".



Incentivos a la regularización



Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración. Objetivo 4: Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad legal y documentación adecuada. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración. Objetivo 11: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada. Objetivo 12: Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y derivación. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. Objetivo 15: Proporcionar a los migrantes acceso a servicios













Ley General de Migración y Extranjería. 



Reglamento de control migratorio. 



Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería a las Personas Menores de Edad. 



Reglamento Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional. 



Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera. Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE. 



 



 



básicos. Objetivo 16: Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social. Objetivo 17: Eliminar todas las formas de discriminación y promover un discurso público con base empírica para modificar las percepciones de la migración. Objetivo 22: Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas. Objetivo 23: Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la migración segura, ordenada y regular. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridad A: Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos. Prioridad F: La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes. 



    Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): objetivo 10 reducción de desigualdades, meta 10.7 Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.



 



 



Asesorías migratorias



    Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración. Objetivo 11: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. Objetivo 15: Proporcionar a los migrantes acceso a servicios básicos. Objetivo 16: Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social. Objetivo 22: Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas. Objetivo 23: Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la migración segura, ordenada y regular. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridad A: Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos. Prioridad F: La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes. 



    Objetivos de Desarrollo Sostenible: Reducción de las desigualdades, meta 10.7 Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. Alianzas para lograr objetivos. 



    Convención Americana de DDHH: Artículo 24: Igualdad ante la ley. 



















 



Ley General de Migración y Extranjería. 



Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). 



Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. 



Reglamento de personas refugiadas. 



Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. 



Reforma al Reglamento de la Declaratoria de la Condición de la Persona Apátrida. Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo. 



Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera. Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE.  Decreto No. 39620-RE-G, "Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida".



Derechos adquiridos por



documentos de trazabilidad



    Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración. Objetivo 11: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. Objetivo 15: Proporcionar a los migrantes acceso a servicios básicos. Objetivo 22: Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridad A: Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos. Prioridad F: La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes. 



















Ley General de Migración y Extranjería. 



Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). 



Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. 



Reglamento de personas refugiadas. 



Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. 



Reforma al Reglamento de la Declaratoria de la Condición de la Persona Apátrida. 



Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo. 



Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera. Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE. 



Trámites migratorios



Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y





Ley General de Migración y Extranjería. 



 



población indígena transfronteriza



oportuna en todas las etapas de la migración. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 6: Facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan el trabajo decente Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración. Objetivo 9: Reforzar la respuesta transnacional al tráfico ilícito de migrantes Objetivo 11: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. Objetivo 15: Proporcionar a los migrantes acceso a servicios básicos. Objetivo 20: Promover transferencias de remesas más rápidas, seguras y económicas y fomentar la inclusión financiera de los migrantes. Objetivo 22: Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas. Objetivo 23: Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la migración segura, ordenada y regular.



















Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). 



Reforma Reglamento de Control Migratorio. 



Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 a las Personas Menores de Edad. 



Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT). Integra al Consejo de Bienestar Social y Familia, a la Dirección de Migración y Extranjería. 



Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. 



Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes. Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa



Rica. 



Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera. Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE. 



 



Trámites de adquisición de nacionalidad



    Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración. Objetivo 4: Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad legal            y documentación adecuada. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. Objetivo 16: Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridad A: Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos. Prioridad F: La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes. 



    Declaración Universal de los DDHH: Art 15. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art 24. 



    Convención sobre los Derechos del Niño: Arts. 7 y 8.  



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Art 18. 



    Convención Americana de DDHH: Art 20. Art 27.

























Constitución Política. Título III. 



Ley General de Migración y Extranjería. 



Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 a las Personas Menores de Edad. 



Reglamento de control migratorio. 



Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera. Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE.  Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. 



Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro



Civil.



Reglamento del Registro del Estado Civil.



Ley de inscripción y cedulación indígena.



Ley para la Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza.



Decreto No. 39620-RE-G, "Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida".



Atención de flujos migratorios



    Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Objetivo 3: Proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración. Objetivo 4: Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad legal y documentación adecuada. Objetivo 12: Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y derivación. Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio. Objetivo 16: Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo.



Prioridades F y G. 



    Convención sobre el estatuto de los refugiados y el Protocolo del estatuto de refugiados. 



    Convención sobre el estatuto de los apátridas y la 



    Convención para reducir los casos de apátridas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 



    Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 



    Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

















Ley General de Migración y Extranjería. 



Código Penal. 



Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas. 



Reglamento de control migratorio. Reglamento de personas refugiadas.  



Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT). 



Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.



Plan Integral para la atención de los flujos migratorios mixtos



2018.



 



Organizada Transnacional. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados: firmado en el año 1967 que elimina las limitaciones geográfica y temporal contenidas en la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados, que estipulaban que, en principio, sólo las personas europeas podrían ser incluidas en la definición de persona refugiada antes del 1 de enero de 1951. 



 



 



          Referencias normativas en aspectos económicos 



 



Temática



Normativa internacional



 



Normativa nacional



Derechos laborales



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular:



Objetivos 1, 4, 6, 7, 17, 18, 19, 21, 22. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridades



A, C, E, F. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 



    Convenio de la OIT núm. 100 sobre igualdad salarial. 



    Convenio de la OIT núm. 111 sobre la discriminación. 



    Convenio de la OIT núm. 81 sobre la inspección de trabajo. 



    Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales. 



    Convenio 189, sobre trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas.



    Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación del 16 de agosto 2001.

















Constitución Política de Costa Rica. 



Código de Trabajo. 



Código de la Niñez y la Adolescencia.



Ley de protección al trabajador.



 Ley General de Migración y Extranjería.



Ley sobre Prohibición del Trabajo Peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.



Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas Agrícolas 2022-2023. 



Validación de títulos en



educación para laborar



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular:



Objetivos 1, 4, 6, 7, 17, 18, 19, 21, 22. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridades



A, C, E, F. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales.



    Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios Superiores de América Latina













Constitución Política de Costa Rica. 



Ley Fundamental de Educación. 



Código de la Niñez y Adolescencia. 



Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes.  Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Estudios Realizados en Otras Instituciones de Educación Superior.



Seguro de riesgos del trabajo



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular:



Objetivos 1, 4, 6, 7, 17, 18, 19, 21, 22. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridades



A, C, E, F. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 



    Convenio de la OIT núm. 111 sobre la discriminación. 



    Convenio de la OIT núm. 81 sobre la inspección de trabajo. 



    Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales. 











Constitución Política de Costa Rica. 



Código de Trabajo. 



Ley de protección al trabajador. 



Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. 



Desarrollo empresarial



Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 2: Minimizar los factores adversos y estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de origen. Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 19: Crear las condiciones necesarias para que los migrantes y las diásporas puedan contribuir plenamente al desarrollo sostenible en todos los países. Objetivo 20: Promover transferencias de remesas más rápidas, seguras y económicas y fomentar la inclusión financiera de los migrantes. 











Constitución Política de Costa Rica: Artículo 19, 50 y 56. 



Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 8262).  



Ley de Fomento e Incentivos a Emprendimientos y Microempresas



Reglamento para el aseguramiento de Microempresas y Emprendimientos en el Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. 



Ley 8634 y Ley 9274, del Sistema banca para el desarrollo (últimas reformas del 2019). 



 



    Convención Americana de DDHH (Pacto de San José): Artículo 26: Desarrollo Progresivo Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Artículos 3 y 14. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Artículos 4, 12. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes: Artículos 6, 7, 19, 23.



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Medida prioritaria 14: La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes. 



    Objetivos de Desarrollo Sostenible: fin de la pobreza y trabajo decente y crecimiento económico. 



    Convención sobre el estatuto de los refugiados: Artículo 18.













Ley de garantías mobiliarias. 



Ley de impuesto a las sociedades jurídicas.



Ley de consorcios PYME. 



Ley de fortalecimiento de las Finanzas Públicas (impuesto de renta).



Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales).



Remesas



Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 1: Recopilar y utilizar datos exactos y desglosados para formular políticas con base empírica Objetivo 14: Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio Objetivo 20: Promover transferencias de remesas más rápidas, seguras y económicas y fomentar la inclusión financiera de los migrantes. 









Ley General de Migración y Extranjería. 



Ley de impuesto sobre la renta y su respectivo reglamento. 



Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas. 



 



          Referencias normativas en aspectos sociales



 



Temática



Normativa internacional



 



Normativa nacional



Exclusión social



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivos 1, 3, 4, 6, 7, 15, 16, 17, 18, 19, 21. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo:



Prioridades A, B, E, F, G, H. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y



Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 



    Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer vigilada por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer. 



    Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. 



    Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 



    Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 



    Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos



Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales. 



    Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. 



    Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. 

















Constitución Política de Costa Rica. 



Ley General de Migración y Extranjería. 



Código de la Niñez y la Adolescencia. 



Ley Integral para la persona mayor. 



Ley de promoción de la igualdad social de la mujer. 



Ley Indígena. 



Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 



Pobreza



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivos 4, 6, 7, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo:



Prioridades A, B, C, E, F. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y



Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 



    Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos



Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales. 

















Constitución Política de Costa Rica. 



Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). 



Código de la Niñez y la Adolescencia. 



Ley Integral para la persona mayor. 



Ley de promoción de la igualdad social de la mujer. 



Ley Indígena. 



Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 



 



Vivienda



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 15, 16. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo:



Prioridades A, B, C, E, F, G. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y



Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 



    Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 



    Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales. 

















Constitución Política de Costa Rica. 



Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). 



Código de la Niñez y la Adolescencia. 



Ley Integral para la persona mayor. 



Ley de promoción de la igualdad social de la mujer. 



Ley Indígena. 



Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 



Acceso a la seguridad social



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 15, 16. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo:



Prioridades A, B, C, E, F, G. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y



Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 



    Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos



Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales. 

























Constitución Política de Costa Rica. 



Código de la Niñez y la Adolescencia. 



Ley Integral para la persona mayor. 



Ley de promoción de la igualdad social de la mujer. 



Ley Indígena. 



Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 



Ley Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados. 



Ley General de Salud.



Reglamento del seguro de salud. 



Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.



Reglamento del Programa       Régimen no Contributivo   de



Pensiones. 



 



 





Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. 



Seguro de invalidez, vejez y muerte



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 15, 16. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo:



Prioridades A, B, C, E, F, G. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y



Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 



    Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 



    Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales. 













Constitución Política de Costa Rica. 



Ley de Protección al Trabajador. 



Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. 



Reglamento para la regulación de retiro anticipado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. 



Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes.



Regularización de estudiantes



menores de edad



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivos 1, 4, 5, 7, 14. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo:



Prioridades A y F. 



    Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos



Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales.











Constitución Política de Costa Rica. 



Ley General de Migración y Extranjería. Código de la Niñez y Adolescencia. 



Reglamento de control migratorio. 



Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764 a las Personas Menores de Edad.



Acceso a la educación para la niñez



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 17, 18, 19, 21, 22. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo:



Prioridades A, C, E, F. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y



Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales.



    Convención derechos del niño (CRC).



 













Constitución Política de Costa Rica. 



Ley Fundamental de Educación. 



Código de la Niñez y Adolescencia. 



Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes.  Reglamento Personas Menores de Edad y Protocolo de actuación de los funcionarios de DGME- INA -PANI.



 



Acceso a becas de estudio



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivos 1, 4, 6, 7, 16, 17, 18. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo:



Prioridades A, C, E, F. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y



Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 



    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos



Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y



Culturales.















Constitución Política de Costa Rica. 



Ley Fundamental de Educación. 



Código de la Niñez y Adolescencia. 



Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes. 



Ley 7658 Creación del FONABE. 



Ley de la Junta Administrativa de Becas. 



 



d. Referencias normativas en acceso a la justicia

 



Temática



Normativa internacional



 



Normativa nacional



 



 



Acceso al



Tribunal



Administrativo Migratorio



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: Objetivo 5: Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Objetivo 7: Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración. Objetivo 17: Eliminar todas las formas de discriminación y promover un discurso público con base empírica para modificar las percepciones de la migración. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo: Prioridad F: La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes. 



    Convención Americana sobre los derechos humanos. 



    Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre. 



    Declaración y plataforma de acción de Beijing.



    Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.



    Reglas de Brasilia.











Constitución Política de Costa Rica. 



Ley Orgánica del Poder Judicial. 



Reglamento        de        organización y   servicio



Administrativo Migratorio. 



Ley General de Migración y Extranjería. 



del



Tribunal



 



e. Referencias normativas en indicadores de gobernanza migratoria



 



Temática



Normativa internacional



 



Normativa nacional



Derechos de las personas migrantes,



solicitantes de asilo,



refugiadas,



apátridas y en riesgo de apatridia



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo. 



    Declaración Universal de los Derechos Humanos. 



    Convención sobre el estatuto de los refugiados y el Protocolo del estatuto de refugiados.  



    Convención sobre el estatuto de los apátridas 



    Convención para reducir los casos de apátridas. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 



    Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer vigilada por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer. 



    Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. 



    Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 



    Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención contra Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 



    Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales. 



    Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. 



    Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada



Transnacional. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 

































Constitución Política de Costa Rica. 



Código Penal. 



Ley General de Migración Y Extranjería. 



Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). 



Ley No. 9710 para la Protección del Derecho a la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza.



Reglamento de Control Migratorio. 



Reglamento de personas refugiadas. Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764 a las Personas Menores de Edad. 



Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT). 



Reglamento del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones. Reforma al             Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes  (Decreto 43538-MGP). 



Reforma Art. 7 Reglamento Reconocimiento Derecho Identidad Sexual y Género de Personas Extranjeras DIMEX 43448-RE-MGP. 



Reforma al Reglamento de la Declaratoria de la Condición de la Persona Apátrida. Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo 41329-MGP, 42814-MGP. 



Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera. Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE. 



Decreto Ejecutivo 42406-MAG-MGP (2020).



Decreto Ejecutivo 43809 - MGP (2023).



Decreto Ejecutivo N.º 43393 - PLAN-MTSS-MGP-RE Formalización del Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas en Costa Rica. 



 



 



    Convenio de la OIT núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. 



    Convención Americana de Derecho Humanos. 



    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 



    Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". 



    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará". 



    Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. 



    Declaración de Cartagena.



    Declaración de San Pedro Sula como contribución regional al Pacto Mundial sobre los Refugiados (2017).



    Declaración de la Ciudad de México sobre protección internacional, responsabilidad compartida, y acciones de solidaridad regional en países MIRPS (2019).



    Declaración de la Ciudad de San Salvador: Respuestas a las necesidades de protección internacional de las personas refugiadas, solicitantes de la condición de refugiado y desplazadas en el contexto de la pandemia del COVID-19 en los países miembros del MIRPS (2020).



    Declaración de la Ciudad de La Antigua Guatemala: Respondiendo a las causas estructurales del desplazamiento y fortaleciendo las alianzas y respuestas integrales para la protección y soluciones para las personas desplazadas, solicitantes de la condición de refugiado, refugiadas y retornadas con necesidades de protección en Centroamérica y México (2021). 



    Declaración de la Ciudad de Tegucigalpa en conmemoración del quinto aniversario del establecimiento del Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS) en Centroamérica y México (2022). 



    Declaración sobre Migración y Protección de los Ángeles (2022).





Decreto No. 39620-RE-G, "Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida".



Enfoque de gobierno integrado



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo. 



    Declaración Universal de los Derechos Humanos. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 





















Constitución Política de Costa Rica. 



Ley General de Migración y Extranjería. 



Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). 



Reglamento de personas refugiadas. 



Reglamento de Control Migratorio. 



Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764 a las Personas Menores de Edad. 



Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT). 



Reglamento del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones. 



Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes, 43538-MGP Reforma Art. 7 



 



 





Reglamento Reconocimiento Derecho Identidad Sexual y Género de Personas Extranjeras DIMEX 43448-RE-MGP Reforma al Reglamento de la Declaratoria de la Condición de la Persona Apátrida. 



 



 





Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo 41329-MGP, 42814-MGP Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera.



 



 





Plan Nacional de Integración de Costa Rica 2023-2027. 



 



 





Plan Integral para la atención de los flujos migratorios mixtos 2018.



Alianzas



Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo.











Ley General de Migración y Extranjería. 



Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). 



Reglamento de personas refugiadas. 



Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764 a las Personas Menores de Edad. 



 



 





Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).



 



 



 





Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT).



 



 





Decreto Ejecutivo 42794-RE, Creación de Comisión de Enlace Interinstitucional en Apatridia.



Bienestar socioeconómi co



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo. 



    Declaración Universal          de        los Derechos   Humanos.        Pacto



Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 



    Convenio de la OIT núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. 



    Convención Americana de Derecho Humanos. 



    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 



    Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". 



    Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. 























Constitución Política de Costa Rica. 



Código de Trabajo. 



Código de la Niñez y Adolescencia. 



Ley General de Migración y Extranjería. 



Reglamento de Control Migratorio. 



Reglamento del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones.  Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. 



Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) 10008.



Protocolo para la implementación de los lineamientos generales para las fincas cafetaleras que contratan mano de obra migrante (Indígenas Ngöbe Buglé) en el marco de la alerta por COVID-19 en el año 2020.



Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas en el marco de la alerta por COVID-19 del 2021. 



 



 







Protocolo General para la Atención de la Migración Laboral para la Época de Cosechas Agrícolas 2022-2023.



 



Movilidad en situaciones de



crisis



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo. 



    Declaración Universal de los Derechos Humanos. 



    Convención sobre el estatuto de los refugiados y el Protocolo del estatuto de refugiados. 



    Convención sobre el estatuto de los apátridas y la  Convención para reducir los casos de apátridas. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 



    Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer vigilada por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer. 



    Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. 



    Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 



    Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención contra Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 



    Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales. 



    Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. 



    Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada



Transnacional. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 



    Convenio de la OIT núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Convención Americana de Derecho Humanos. 



    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 



    Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. 



































Constitución Política de Costa Rica. 



Código Penal. 



Ley General de Migración y Extranjería. 



Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). 



Reglamento de Control Migratorio. 



Reglamento de personas refugiadas. 



Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764 a las Personas Menores de Edad. 



Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT). 



N.º 43448-RE-MGP Reforma al Reglamento de la Declaratoria de la Condición de la Persona Apátrida. 



Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo N.º 41329-MGP. 



N.º 42814-MGP Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera.



Plan Nacional de Gestión de Riesgos de 2021, l



Guía de Manejo de Albergues Temporales para el año 2019. 



Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Costa Rica



2018-2030 



Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2022-2026. Protocolo para la Atención de Personas Migrantes, Refugiadas y otras en Movilidad Internacional Afectadas por Situaciones de Emergencias. 



Migración segura y ordenada



    Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. 



    Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo. 



    Declaración Universal de los Derechos Humanos. 



    Convención sobre el estatuto de los refugiados y el Protocolo del estatuto de refugiados. 



    Convención sobre el estatuto de los apátridas y la  Convención para reducir los casos de apátridas. 



    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 



    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 













Constitución Política de Costa Rica. 



Código Penal. 



Ley General de Migración y Extranjería. 



Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). 



Reglamento de Control Migratorio. Reglamento de personas refugiadas. Reglamento para la Aplicación de la Ley General de



 



    Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer vigilada por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer. 



    Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. 



    Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 



    Convención sobre los Derechos del Niño. 



    Convención contra Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 



    Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. 



    Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada



Transnacional. 



    Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados: firmado en el año 1967 que elimina las limitaciones geográfica y temporal contenidas en la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados, que estipulaban que, en principio, sólo las personas europeas podrían ser incluidas en la definición de persona refugiada antes del 1 de enero de 1951. 



    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 



    Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. 



    Convenio de la OIT núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Convención Americana de Derecho Humanos. 



    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 



    Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. 



















Migración y Extranjería núm. 8764 a las Personas Menores de Edad. 



Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT). 



 43448-RE-MGP Reforma al Reglamento de la Declaratoria de la Condición de la Persona Apátrida. 



Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo 41329-MGP. 



Reforma Reglamento Extranjería - Regularización de la Población Indígena Extranjera.



Decreto 43527-MGP-S-MAG-MRREE-MTSS.



Política Nacional contra la Trata de Personas (2020).



Protocolo de Atención a Situaciones Migratorias Especiales, para verificar las necesidades y las vulnerabilidades específicas, y brindar servicios de ayuda y protección (2018). 



 



11. Gobernanza de la Política



            El modelo de gestión de la Política Migratoria Integral se basa en las funciones de asesoramiento y coordinación interinstitucional que se ejercen a través del Consejo Nacional de Migración; integrando las funciones propias de la conducción política y la coordinación interinstitucional. La función de conducción política se manifiesta en la gestión completa del ciclo de política pública de la Política Migratoria Integral, en la transversalización de esta con las demás políticas públicas vigentes en la institucionalidad nacional, así como en otras funciones de vital importancia en la gestión como el apoyo a la gestión de recursos, el seguimiento y evaluación de resultados.



            Al Consejo Nacional de Migración, como la más alta instancia de nivel político donde convergen una serie de actores de gobierno central y descentralizado, así como representantes de la sociedad civil, por mandato de la LGME (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764), le corresponde recomendarle al Poder Ejecutivo la política migratoria. Debido a lo anterior, se constituye este en la estructura permanente de acompañamiento y monitoreo sobre el avance y cumplimiento de los objetivos y acciones propuestas en la política. 



            Además, el Consejo Nacional de Migración podrá ampliarse en determinados momentos con representantes de otras instituciones clave para la ejecución de la política, atendiendo los lineamientos y responsabilidades institucionales definidas en los ejes de intervención, sus objetivos y lo determinado en el plan de acción. A estas instituciones se les llamará a participar en sesiones extraordinarias para la revisión de aspectos puntuales de la puesta en marcha del plan de acción.



            La labor de conducción del nivel de ejecución le corresponde a la DGME; instancia que, por mandato de la LGME (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2009, Ley 8764), en su artículo 12, es el "ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo". Las instituciones, sectores y actores que se incorporan en los procesos de ejecución de la Política Migratoria Integral responden a los ejes de intervención, los objetivos estratégicos y los lineamientos de la Política. Además, la DGME, como cabeza del nivel de ejecución, contar con el apoyo de una serie de enlaces institucionales definidos por medio de las unidades de planificación institucional. 



La DGME, en la ejecución, monitoreo y evaluación de la Política Migratoria Integral, deberá garantizar una adecuada coordinación entre las instituciones y sectores, para procurar el cumplimiento de los objetivos que se incluyen en la política, siguiendo los ejes estratégicos definidos en ella.  



12. El objetivo general de la Política 



            La Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034 tiene como objetivo general promover acciones, estrategias y mecanismos de gestión interinstitucional a nivel nacional y local, que reconozcan la realidad del fenómeno migratorio para garantizar el respeto a los derechos humanos y la cohesión social de las personas migrantes, la seguridad nacional y la sostenibilidad del Estado social de derecho. Lo que permita una mayor integración de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas nacionales en la sociedad costarricense.



            13. Ejes de intervención y objetivos específicos 



            Para la implementación de la Política, se consideran seis ejes estratégicos que integran 15 objetivos específicos, a partir de los cuales se definen resultados, lineamientos, indicadores y responsables institucionales que faciliten el cumplimiento y seguimiento de la Política Migratoria Integral; en esta dirección se establece: 



 



EJES



         RESPONSABLES                        OBJETIVOS ESTRATÉGICOS



N.º 1: GOBERNANZA



MIGRATORIA Y



ALIANZAS 



Dirección General de Migración y



Extranjería



Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica 



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



1. Fortalecer la gobernanza migratoria y la generación de datos para formular políticas públicas, coordinación interinstitucional e internacional que contribuya al desarrollo de alianzas estratégicas y la gestión de la cooperación para potenciar el desarrollo económico, social, cultural y de seguridad de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y costarricenses retornadas bajo un enfoque de protección de los derechos humanos. 



N.º 2:



REGULARIZACIÓN



MIGRATORIA Y ACCESO



EFECTIVO A LA



PROTECCIÓN



INTERNACIONAL



Dirección General de Migración y



Extranjería



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



1. Brindar procesos de regularización modernos y simplificados a las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, estableciendo mecanismos efectivos de acceso y calidad de la información sobre gestiones migratorias. 



N.º 3: PROTECCIÓN DE



DERECHOS HUMANOS



Dirección General de Migración y



Extranjería



Representante de la Sociedad Civil



     Garantizar el acceso a la justicia administrativa y judicial para personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, independientemente de su condición migratoria.  



     Fortalecer las capacidades institucionales al garantizar el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida y en riesgo de apatridia. 



     Adoptar medidas eficaces que propicien la generación de prácticas sociales, intergeneracionales, inclusivas y respetuosas de la diversidad, las cuales erradiquen las formas de violencia, discriminación y xenofobia garantizando el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia. 



N.º 4: INTEGRACIÓN Y DESARROLLO



Ministerio de Salud



Ministerio de Educación Pública



Caja Costarricense del Seguro Social



Ministerio de Relaciones Exteriores y



Culto



Dirección General de Migración y



Extranjería



 



     Facilitar las condiciones de acceso a la salud de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia. 



     Promover la ejecución de acciones orientadas al acceso e integración de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas costarricenses en todos los niveles y modalidades del sistema educativo costarricense. 



     Generar los mecanismos y condiciones para el acceso, la atención, la inclusión y la reintegración de las personas costarricenses retornadas.  



     Garantizar que el Estado tome en cuenta las condiciones, necesidades y vulnerabilidades de la población migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida y en riesgo de apatridia en mitigación



 



 



del impacto ambiental, gestión de riesgo, eventos climáticos extremos y recuperación, así como el vínculo del cambio climático asociado con la migración, desplazamiento y tránsito de personas, los movimientos y asentamientos humanos de la población de personas migrantes. 



N.º 5: ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Instituto Costarricense de Turismo



     Promover el trabajo decente de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia mediante la gobernanza migratoria laboral, alineando las estrategias de empleabilidad país con la estructura productiva, mediante procesos ordenados, seguros y regulares. 



     Promover el desarrollo de emprendimientos e iniciativas empresariales de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia como mecanismo para la inclusión económica y el desarrollo de oportunidades.   



     Impulsar el crecimiento económico, mediante la atracción de personas extranjeras nómadas digitales, inversionistas, rentistas y pensionadas, así como el desarrollo de inversiones de personas costarricenses radicadas en el exterior.



N.º 6: SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA



Dirección General de Migración y



Extranjería



Ministerio de Seguridad Pública



     Optimizar la gestión de las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales del país, de manera que sea efectiva, ordenada, alineada y coordinada con las políticas de seguridad del país y en estricto apego a los compromisos internacionales asumidos por el Estado



     Combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes e impulsar acciones de prevención, persecución y procuración de justicia.



     Garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de los delitos de trata de personas y objeto del tráfico ilícito de migrantes



 



14. Lineamientos estratégicos e indicadores 



En atención a los ejes y objetivos anteriormente mencionados, la Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034 establece los lineamientos de acción, reconociendo en ellos la visión de corto, mediano y largo plazo que el Estado costarricense adopta como orientación estratégica para garantizar una migración segura, ordenada y regulada, considerando los principios y enfoques de esta política, para lo cual establece lo siguiente:



EJE N.º 1: GOBERNANZA MIGRATORIA Y ALIANZAS  



 



 



EJE Nº 1:    



GOBERNANZA MIGRATORIA Y ALIANZAS 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Se cuenta con una coordinación y articulación interinstitucional, multisectorial e internacional que permitió alcanzar el cumplimiento de los objetivos, acciones y programas



 



de la Política Migratoria Integral, logrando una migración segura, ordenada y regulada, que garantiza la protección internacional de las personas que la requieren.  



 



OBJETIVO N.º 1:  GOBERNANZA MIGRATORIA



 



Fortalecer la gobernanza migratoria y la generación de datos para formular políticas públicas, coordinación interinstitucional e  internacional que contribuya al desarrollo de alianzas estratégicas y la gestión de la cooperación para potenciar el desarrollo económico, social, cultural y de seguridad de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y costarricenses retornadas bajo un enfoque de protección de los derechos humanos.



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



 



       Cantidad de instrumentos de política pública que incorporan acciones relacionadas al fenómeno migratorio.   



       Cantidad de mediciones de flujos irregulares al año. 



       Número de instituciones que registran administrativamente datos de variables relevantes respecto a las personas refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y costarricenses retornadas. 



       Cantidad de programas o proyectos apoyados a partir de los recursos obtenidos para la gestión de procesos migratorios ordenados, seguros y regulares.  



       Cantidad de iniciativas implementadas en alianzas público-privadas para la gestión de procesos migratorios ordenados, seguros y regulares. 



       Repositorio de información migratoria estandarizado e interinstitucional.



       Observatorio migratorio costarricense operando.



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



      Fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y articulación de instituciones y organizaciones para integrar la política con los planes de acción de las distintas instituciones alrededor de la estrategia de desarrollo nacional. 



      Generación de información para la recopilación, procesamiento, integración, análisis, gestión y publicación sistemática de datos, así como el monitoreo y seguimiento de instrumentos de política pública que favorezca los procesos de toma estratégica de decisiones basada en evidencia.  



      Generación de estrategias para la obtención de recursos que fortalezcan las capacidades de los actores relevantes en la gestión de procesos migratorios ordenados, seguros y regulares.  



      Promoción y fortalecimiento de la cooperación con países de la región para la articulación de esfuerzos regionales en la atención de los flujos migratorios de manera ordenada, segura y regular. 



 



 



RESPONSABLE: 



Dirección General de Migración y Extranjería 



Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica . Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) 



Municipalidades  



Organizaciones no gubernamentales   



Universidades  



Empresa privada 



 



PROGRAMAS:   



       Programa Observatorio Migratorio Costarricense 



       Programa Municipal de Atención a las Personas Migrantes 



       Plan Integral para la Atención de los Flujos Migratorios Mixtos



       Plan Nacional de Integración



 



 



EJE N.º 2 REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Y   



ACCESO EFECTIVO A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL  



 



  



EJE N.º 2:   



REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Y ACCESO EFECTIVO A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con los trámites y procesos simplificados y digitalizados permitiendo una regularización expedita y ágil para las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que cumplen con las disposiciones de la normativa costarricense.  



 



OBJETIVO N.º 1: TRÁMITES



 



Brindar procesos de regularización modernos y simplificados a las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y costarricenses retornadas, estableciendo mecanismos efectivos de acceso y calidad de la información sobre gestiones migratorias. 



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



       Cantidad de categorías migratorias vigentes  



       Tiempo promedio de respuesta de cada trámite migratorio 



       Cantidad de personas regularizadas por año según género, edad y categoría migratoria



       Cantidad de solicitudes de refugio con resolución por año



       Cantidad de trámites y procesos simplificados 



       Cantidad de trámites y procesos digitalizados



       Cantidad de trámites presentados a través de plataformas digitales



       Nivel de satisfacción de las personas usuarias de los trámites y procesos de regularización con la disponibilidad, calidad y accesibilidad de los instrumentos, canales, y flujos de información y comunicación brindados



          



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



       Revisión y actualización del marco normativo a fin de propiciar vías regulares para la migración.   



       Simplificación y digitalización de los trámites y procesos de regularización de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.  



       Fortalecimiento de instrumentos, canales y flujos de información y comunicación para las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y costarricenses retornadas sobre los trámites y servicios que se brindan en su proceso de regularización, integración y reintegración, así como entre las instituciones y organizaciones vinculadas. 



           



 



RESPONSABLE: 



       Dirección General de Migración y Extranjería 



       Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



       Tribunal Supremo de Elecciones



       Ministerio de Economía, Industria y Comercio 



       Instituto Mixto de Ayuda Social 



       Caja Costarricense del Seguro Social 



       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 



       Ministerio de Educación Pública 



 



 



PROGRAMAS:   



       Programa mejora regulatoria de los trámites migratorios 



       Programa de información y comunicación sobre trámites migratorios 



       Plan Nacional de Integración. 



 



 



             



 EJE N.º 3: PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS  





  



EJE N.º 3:   



PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con los mecanismos e instrumentos garantizados que permitan el acceso a la justicia de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º:  



ACCESO A LA JUSTICIA 



 



Garantizar el acceso a la justicia administrativa y judicial para personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, independientemente de su condición migratoria.   



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



       Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia víctimas de delito que reciben atención por parte del Estado de manera ágil, efectiva y con perspectiva de género. 



       Cantidad de gestiones realizadas para facilitar el acceso a la asistencia consular por parte de personas migrantes. 



       Cantidad de servicios de atención adaptados para garantizar el acceso a la justicia pronta y cumplida por parte de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



       Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que manifiestan conocer sus derechos. 



       Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia sobrevivientes de violencia y situaciones de vulnerabilidad basada en género atendidas de manera ágil y efectiva.



 



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



      Promoción de la tutela efectiva de los derechos de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia en los procesos judiciales y administrativos.  



      Fortalecimiento de las estrategias de sensibilización, capacitación e información sensibles al género que garanticen el acceso a la justicia pronta y cumplida, así como la adecuada atención de las víctimas. 



      Difusión de los derechos y mecanismos de denuncia para las mujeres que han sido víctimas de violación a sus derechos en los tránsitos migratorios, así como de otras poblaciones que hayan enfrentado violencia basada en género.  



      Facilitación del acceso a la asistencia consular por parte de toda persona migrante, refugiada, solicitante de refugio y en riesgo de apatridia en todo proceso administrativo y judicial. 



 



 



RESPONSABLE: 



Dirección General de Migración y Extranjería 



Representantes de la Sociedad Civil en el CNM



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



Ministerio de Seguridad Pública 



Ministerio de Justicia y Paz 



Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia . Poder Judicial



Tribunal Administrativo Migratorio



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



 



 



PROGRAMAS:   



    Capacitación de funcionarios del Poder Judicial 



    Protección de Víctimas  



    Estrategia Ruta de Género



 



             



 



EJE N.º 3:  



PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con mecanismos y condiciones de acceso igualitario garantizados para la niñez y adolescencia migrante, solicitante de asilo, refugiada, en riesgo de apatridia y apátrida a sus derechos.  



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 2: 



NIÑEZ Y ADOLESCENCIA   



 



Fortalecer las capacidades institucionales y garantizar el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida y en riesgo de apatridia. 



 



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



 



          Cantidad de servicios de atención adaptados para garantizar la tutela efectiva de los derechos de las personas menores de edad migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.  



          Cantidad de personas menores de edad migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia reciben atención por parte del Estado de manera ágil, efectiva y con perspectiva de género. 



          Cantidad de personas menores de edad migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia bajo tutela del Estado. 



          Cantidad de protocolos de actuación interinstitucional operando.



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



      Fortalecimiento de los mecanismos de atención y protección de la niñez y adolescencia migrante, así como las capacidades de las autoridades administrativas y judiciales para la aplicación de los principios de interés superior del niño y la niña, no detención, no devolución, no deportación y reunificación familiar en todo proceso administrativo y judicial que pueda afectar a una persona menor de edad migrante. 



      Desarrollo de intervenciones públicas para la prevención, promoción, protección y atención de la niñez y la adolescencia migrantes, solicitantes de asilo, refugiados en riesgo de apatridia y apátridas desde un enfoque interseccional, multisectorial e interinstitucional. 



      Fortalecimiento de las estrategias de sensibilización, capacitación e información sensibles al género que garanticen la protección de la niñez y adolescencia migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida y en riesgo de apatridia. 



             



 



RESPONSABLE: 



      Dirección General de Migración y Extranjería 



      Patronato Nacional de la Infancia 



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



      Representantes de la Sociedad Civil en el CNM



 



 



 



 



PROGRAMAS:   



      Regularización migratoria de la niñez y adolescencia. 



      Promoción, protección y atención de la niñez y la adolescencia migrantes.



  



 



             



 



EJE N.º 3:  



PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Una sociedad libre de racismo, discriminación racial, xenofobia y más inclusiva a partir del ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, que contribuyen a la conformación de una sociedad más respetuosa y sensible a las diferencias y enfoques particulares. 



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 3 VIOLENCIA,



XENOFOBIA 



 



Adoptar medidas eficaces que propicien la generación de prácticas sociales, intergeneracionales, inclusivas y respetuosas de la diversidad, que erradiquen las formas de violencia, discriminación y xenofobia garantizando el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



 



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



      Cantidad de discursos de odio relacionados con xenofobia en redes sociales.



      Intencionalidad de discriminación en los discursos de odio relacionados con xenofobia en redes sociales.



      Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que indican haber sufrido algún tipo de discriminación.



      Cantidad de medios de comunicación involucrados en acciones para prevenir todo tipo de discriminación étnico-racial y xenofobia, así como la educación intercultural.



      Cantidad de campañas contra la xenofobia y discriminación realizadas.



      Porcentaje de personas funcionarias públicas sensibilizadas y concientizadas contra la discriminación étnica, racial, xenofobia y discursos de odio. 



      Cantidad de contenidos curriculares debidamente incorporados e implementados en el sistema educativo para fortalecer la prevención de todo tipo de discriminación étnicoracial y xenofobia, así como la educación intercultural.



             



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:  



 



      Generación de estrategias de sensibilización y capacitación de funcionarios públicos y población en general contra la discriminación, xenofobia y discursos de odio. 



      Implementación de acciones para erradicar todo tipo de discriminación étnico-racial y xenofobia. 



      Creación de contenidos curriculares en todos los niveles del sistema educativo para fortalecer la prevención de todo tipo de discriminación étnico-racial y xenofobia, así como la educación intercultural. 



 



 



RESPONSABLE: 



          Dirección General de Migración y Extranjería



          Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



          Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica



          Defensoría de los Habitantes 



          Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos conocida como Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos



 



  



 



PROGRAMAS:



      Sensibilización y capacitación para personas funcionarias públicas. 



      Transversalización de contenidos curriculares en el sistema educativo costarricense.



      Campañas de sensibilización dirigidas a nivel nacional.



      Política nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia.



      Plan Nacional de Integración.



   



             



 



EJE N.º 4: INTEGRACIÓN Y DESARROLLO  





 



EJE N.º 4:  



INTEGRACIÓN Y DESARROLLO 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Una cobertura universal para la población migrante y refugiada en el sistema de salud



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 1: ACCESO A LA



SALUD   



 



Facilitar las condiciones de acceso a la salud de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.  



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



 



          Porcentaje de quejas o denuncias presentadas por personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia ante las Contralorías de Servicios de los diferentes niveles de atención de salud que han sido resueltas.  



          Cantidad de acciones implementadas en los servicios de salud para la garantía del acceso a la salud de las personas migrantes. 



          Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que manifiestan conocer sus derechos de acceso a los servicios de salud y de seguridad social. 



 



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



       Fortalecimiento de un trato digno, sensible al género y desde una perspectiva de derechos en la prestación de servicios de salud a las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



       Fortalecimiento de la accesibilidad de los servicios de salud para las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia. 



 



 



RESPONSABLE: 



          Ministerio de Salud



          Caja Costarricense del Seguro Social 



 



           



 



PROGRAMAS:   



          Accesibilidad y atención en los servicios de salud.



          Información y sensibilización sobre derechos en el acceso a los servicios de salud y de seguridad social.



          Plan Nacional de Integración.



 



 



             



 



EJE N.º 4:   



INTEGRACIÓN Y DESARROLLO 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con las capacidades institucionales fortalecidas para el abordaje de la población de origen extranjero y retornada en el sistema educativo costarricense desde el enfoque de educación intercultural. 



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 2: ACCESO A LA



EDUCACIÓN   



 



Promover la ejecución de acciones orientadas al acceso e integración de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas costarricenses en todos los niveles y modalidades del sistema educativo costarricense.



 



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:  



       Porcentaje de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia en edad de asistir en el sistema educativo. 



       Cantidad de denuncias presentadas por xenofobia y discriminación étnico-racial en el sistema educativo. 



       Cantidad de contenidos y metodologías adaptadas culturalmente para la integración de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



       Porcentaje de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, cuya solicitud de reconocimiento o convalidación de sus competencias, saberes o títulos es aceptada.  



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



          Desarrollo de espacios de formación, información y sensibilización dirigidos a personas funcionarias del MEP sobre temas relacionados con acceso, integración y reintegración de personas de origen extranjero y retornadas. 



          Implementación de acciones de información a instancias gubernamentales y no gubernamentales sobre procesos de matrícula y ofertas educativas públicas. 



          Implementación de acciones intra, interinstitucionales e intersectoriales para la integración de las poblaciones de interés a las comunidades educativas. 



          Establecimiento de mecanismos de verificación, reconocimiento y convalidación de competencias, saberes y títulos para la adecuada nivelación de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia en el sistema educativo. 



 



 



RESPONSABLE: 



          Ministerio de Educación Pública 



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



          Dirección General de Migración y Extranjería 



          Instituto Nacional de Aprendizaje



          Consejo Nacional de Rectores 



          Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada



 



 



PROGRAMAS:   



       Capacitación para funcionarios del MEP 



       Vinculación de las poblaciones de interés a las comunidades educativas



       Integración de Profesionales Migrantes



       Plan Nacional de Integración



 



 



             



 



EJE N.º 4:  



INTEGRACIÓN Y DESARROLLO 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con mecanismos implementados que garantizan la reintegración de las personas costarricenses retornadas y personas costarricenses por situaciones de vulnerabilidad. 



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 3: DIÁSPORA COSTARRICENSE    



 



Generar los mecanismos y condiciones para el acceso, la atención, la inclusión y la reintegración de las personas costarricenses retornadas.     



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



 



       Cantidad de personas costarricenses en situación de vulnerabilidad retornadas. 



       Cantidad de grupos de costarricenses en el exterior organizados como diáspora. 



       Nivel de satisfacción de las personas costarricenses en el exterior respecto a los servicios y mecanismos de protección consular.



       Cantidad de acciones o proyectos de      reintegración implementados.



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



          Fortalecimiento de los mecanismos de integración de personas costarricenses retornadas dentro de la vida social, económica y política del país.



          Fortalecimiento de los servicios y mecanismos de protección consular para personas costarricenses en el extranjero.



          Fortalecimiento y consolidación de la diáspora costarricense en el exterior.



 



 



RESPONSABLE: 



          Ministerio de Relaciones Exteriores



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



          Dirección General de Migración y Extranjería 



 



 



 



PROGRAMAS:   



          Reintegración de las personas costarricenses retornadas.



          Promoción y organización de las diásporas               costarricenses en el exterior.



 



             



 



EJE N.º 4:   



INTEGRACIÓN Y DESARROLLO 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con mecanismos implementados de preparación, atención y respuesta a la migración climática y por desastres.



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 4: CAMBIO



CLIMÁTICO    



 



Garantizar que el Estado tome en cuenta las condiciones, necesidades y vulnerabilidades de la población migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida y en riesgo de apatridia en mitigación del impacto ambiental, gestión de riesgo, eventos climáticos extremos y recuperación, así como el vínculo del cambio climático asociado con la migración, desplazamiento y tránsito de personas, los movimientos y asentamientos humanos de la población de personas migrantes. 



 



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:  



 



       Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que solicitan visas humanitarias por causa de desastre o cambio climático. 



       Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que participan activamente en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. 



       Cantidad de instrumentos de política vinculados a la gestión del riesgo que incorpora la población migrante y refugiada en su formulación. 



       Cantidad de reportes publicados sobre mediciones de flujos migratorios provocados por los efectos del cambio climático. 



       Cantidad de personas desplazadas por efectos del cambio climático que son atendidas.  



       Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia atendidas por desastres derivados del cambio climático y desastres.



       Cantidad de nacionales repatriados por cuestiones climáticas y de desastres               .



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



          Promoción de la participación de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia en la gestión del riesgo. 



          Generación de datos y evidencia para la toma de decisiones estratégicas sobre los flujos migratorios provocados por los efectos del cambio climático. 



          Formulación de estrategias para la atención de personas desplazadas por efectos del cambio climático. 



     



 



RESPONSABLE: 



          Dirección General de Migración y Extranjería 



          Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



          Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos 



          Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones 



          Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 



          Instituto Mixto de Ayuda Social 



          Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia



          Ministerio de Agricultura y Ganadería



          Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica 



 



 



PROGRAMAS:



      Atención de personas desplazadas por efectos del cambio climático.



      Repatriación de costarricenses en estado de vulnerabilidad. 



      Protocolo para la atención de personas migrantes, refugiadas y otras en movilidad internacional afectadas por situaciones de emergencias.



      Protocolo de Atención a Situaciones Migratorias Especiales. 



      Plan Integral para la Atención de los Flujos Migratorios Mixtos.



 



 



 



 



 



             



EJE N.º 5: ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN





  



EJE N.º 5:  



ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con los derechos laborales y la autonomía garantizados para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 1: TRABAJO



DECENTE Y PROTECCIÓN DE DERECHOS 



 



Promover el trabajo decente de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas o en riesgo de apatridia mediante la gobernanza migratoria laboral, alineando las estrategias de empleabilidad país con la estructura productiva, mediante procesos ordenados, seguros y regulares.



 



  



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



 



       Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia contratadas según el sector productivo.  



       Cantidad de empresas reconocidas con buenas prácticas empresariales de contratación ética de mano de obra migrante.  



       Cantidad de reportes de prospección laboral que incluyen información consolidada de las fuentes disponibles.



       Cantidad de prevenciones emitidas por la inspección laboral. 



       Cantidad de prevenciones atendidas/resueltas por la inspección laboral. 



       Cantidad de visitas de inspección realizada en los centros de trabajo articuladas interinstitucionalmente. 



       Cantidad de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia trabajadoras formales.



       Monto anual del aporte de la población migrante y refugiada a la economía del país.



       Cantidad de actividades de sensibilización al sector privado realizadas.



  



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



          Fortalecimiento de la coordinación, articulación y cooperación interinstitucional, intersectorial e internacional para la atracción y transferencia de mano de obra migrante de acuerdo con las necesidades de los sectores productivos de manera segura, ordenada y regular. 



          Promoción de la tutela de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, mediante el desarrollo de herramientas y capacidades articuladas interinstitucionalmente. 



          Desarrollo de una estrategia de prospección laboral enfocada en las necesidades de mano obra migrante para atender la demanda presente y futura de los mercados mediante programas de formación técnica y educación dual. 



          Sensibilización, promoción e incentivo del reconocimiento de buenas prácticas empresariales en la contratación ética de mano de obra, el respeto a los derechos de la población migrante, refugiada, solicitante de refugio, apátrida y en riesgo de apatridia. 



 



 



RESPONSABLE: 



          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



          Dirección General de Migración y Extranjería



          Ministerio de Agricultura y Ganadería



          Instituto Nacional de Aprendizaje 



          Caja Costarricense del Seguro Social 



           



 



PROGRAMAS:   



          Inspección laboral en centros de trabajo. 



          Certificación de empresas que contratan a personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



          Atracción de nómadas digitales o personas rentistas.



          Sensibilización de derechos de personas migrantes y refugiados, así como responsabilidades del sector patronal. 



          Estrategia de prevención del trabajo infantil.



 



             



 



EJE N.º 5:  



ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Un ecosistema de apoyo a los emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia con oportunidades de acceso a instrumentos financieros y no financieros para su desarrollo y vinculación en los mercados.   



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 2:



EMPRESARIEDAD   



 



Promover el desarrollo de emprendimientos e iniciativas empresariales de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, y en riesgo de apatridia como mecanismo para la inclusión económica y el desarrollo de oportunidades.  



           



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



          Cantidad de emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia acompañados, según tamaño de los emprendimientos y género.  



          Monto de acceso al financiamiento por parte de emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, según tamaño de los emprendimientos y género.  



          Cantidad de empleos generados por los emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, según tamaño de los emprendimientos y género.  



          Cantidad de emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia formalizados, según tamaño de los emprendimientos y género. 



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



      Visibilización de los aportes de las personas emprendedoras migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia en el sistema económico y social del país, para orientar una visión de crecimiento, vinculación y generación de oportunidades para esta población desde la perspectiva del sistema económico. 



      Optimización del proceso para que las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia inicien un negocio, examinando y aclarando los requisitos regulatorios para las nuevas empresas y mipymes de personas migrantes y refugiadas. 



      Impulso de mecanismos de incentivos para la contratación de mipymes de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia en las cadenas de valor. 



      Fortalecimiento de programas de formación emprendedora y acompañamiento empresarial para impulsar el crecimiento de emprendimientos nacientes, micro, pequeñas y medianas empresas promovidas por personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.  



      Diseño, formulación e implementación de instrumentos financieros con el sector público y privado para el acceso de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia, a productos financieros, crédito, inversión de capital de riesgo y semilla, que complementen la incorporación de recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo y potenciar esquemas de financiamiento que permita hacer crecer las iniciativas empresariales.  



      Articulación de un ecosistema con impulso público, pero de gestión desde lo privado, para el fortalecimiento de cadenas de valor de empresas de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que permita encadenar nuevos emprendimientos, mipymes y empresas grandes de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia que están establecidas en el país.  



 



 



RESPONSABLE: 



          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



          Ministerio de Economía, Industria y Comercio



          Ministerio de Agricultura y Ganadería 



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



          Sistema de Banca para el Desarrollo 



          Instituto Nacional de Aprendizaje 



          PROCOMER 



          Promotora de Innovación 



 



 



PROGRAMAS:   



          Acompañamiento y capacitación para emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



          Financiamiento (capital semilla, crédito, avales) para emprendimientos de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



          Encadenamientos y vinculación de mipymes y empresas grandes de personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas y en riesgo de apatridia.



 



             



 



EJE N.º 5:  



ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con un incremento en la inversión de personas extranjeras, nómadas digitales, inversionistas, rentistas y pensionadas, así como de personas costarricenses radicadas en el exterior para impactar en el crecimiento económico del país. 



   



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 3: Inversión y crecimiento económico 



 



Impulsar el crecimiento económico, mediante la atracción de personas extranjeras, nómadas digitales, inversionistas, rentistas y pensionadas, así como el desarrollo de inversiones de personas costarricenses radicadas en el exterior. 



 



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



 



        Cantidad de personas extranjeras en modalidad trabajador y prestador remoto de servicios de carácter internacional, inversionistas, residentes pensionados y rentistas en Costa Rica.



        Monto de la inversión en Costa Rica por parte de personas costarricenses en el exterior. 



        Monto de la inversión extranjera                   directa en Costa Rica. 



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



      Desarrollar una estrategia para la identificación y atracción de personas costarricenses en el exterior que podrían invertir en el país. 



      Direccionar la inversión de personas costarricenses en el exterior hacia sectores y lugares estratégicos. 



      Promover la atracción de personas extranjeras en modalidad trabajadora y prestadora remota de servicios de carácter internacional, inversionistas, residentes pensionadas y rentistas. 



 



 



RESPONSABLE: 



          Instituto Costarricense de Turismo



          Ministerio de Comercio Exterior 



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



          Ministerio de Economía, Industria y Comercio 



          Ministerio de Agricultura y Ganadería 



          PROCOMER 



          Promotora de Innovación 



 



 



PROGRAMAS:   



 



    Incentivos para la inversión en Costa Rica de personas costarricenses en el exterior. 



    Inversión de personas migrantes en zonas de menor desarrollo.   



 



 



             



EJE N.º 6: SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA



  



EJE N.º 6:  



SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con la gestión fortalecida de las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales para mejorar la seguridad pública del país.



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 1: FRONTERAS



SEGURAS 



 



Optimizar la gestión de las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales del país, de manera que sea efectiva, ordenada, alineada y coordinada con las políticas de seguridad del país y en estricto apego a los compromisos internacionales asumidos por el Estado.



  



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



 



       Presupuesto destinado al fortalecimiento y la modernización de los sistemas, capacidades, mecanismos e infraestructura de gestión y control en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.



       Cantidad de canales y mecanismos de coordinación, articulación y cooperación interinstitucional, intersectorial e internacional entre las políticas de seguridad y los cuerpos policiales implementados.



       Cantidad de redes delictivas que operan en las fronteras aéreas, marítimas, terrestres y fluviales desarticuladas. 



       Cantidad de comunidades transfronterizas empoderadas para la prevención de actividades delictivas en fronteras (aéreas, marítimas, terrestres y fluviales).



       Cantidad de mecanismos de prevención de la corrupción fortalecidos.



       Cantidad de personas abordadas y atendidas en frontera producto de los flujos migratorios mixtos.



             



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



          Fortalecimiento y modernización de los sistemas, capacidades, mecanismos e infraestructura de gestión y control en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.



          Fortalecimiento de la coordinación, articulación y cooperación interinstitucional, intersectorial e internacional entre las políticas de seguridad y los cuerpos policiales para el intercambio de información y la prevención de actividades delictivas en fronteras (aéreas, marítimas, terrestres y fluviales).



          Identificación y desarticulación de actividades delictivas en fronteras (aéreas, marítimas, terrestres y fluviales).



          Coordinación y trabajo conjunto con comunidades transfronterizas para la prevención de actividades delictivas en fronteras (aéreas, marítimas, terrestres y fluviales).



          Fortalecimiento de los mecanismos de prevención de la corrupción en lo relacionado con la gestión y control en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.



 



 



RESPONSABLE: 



          Ministerio de Seguridad Pública



          Dirección General de Migración y Extranjería 



          Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



          Dirección de Inteligencia y Seguridad



          Poder Judicial



 



 



PROGRAMAS:   



          Programa de Integración Fronteriza



          Sembremos Seguridad



          Operación Soberanía



          Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción



          Programa de Seguridad Comunitaria



          Programa de fortalecimiento de la Policía Profesional de Migración                    



             



 



EJE N.º 6:  



SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Contar con las capacidades institucionales fortalecidas para el combate efectivo de la trata de personas y el tráfico ilícito de personas migrantes.



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 2: COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO



ILÍCITO DE PERSONAS MIGRANTES



 



Combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes e impulsar acciones de prevención, persecución y procuración de justicia.



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



      Cantidad de operativos conjuntos realizados. 



      Cantidad de redes de trata de personas y tráfico ilícito de personas migrantes desarticuladas.



      Cantidad de proyectos de ley revisados o propuestos por CONATT. 



      Cantidad de instituciones con capacidades de prevención, identificación, denuncia, investigación, persecución y judicialización fortalecidas.  



      Cantidad de casos de trata de personas de judicializados. 



      Cantidad de casos de tráfico ilícito de personas migrantes judicializados. 



      Cantidad de denuncias atendidas sobre trata de personas y tráfico ilícito de personas migrantes.



      Cantidad de recursos invertidos en materia de trata de personas y tráfico ilícito de personas migrantes.



 



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



       Revisión y actualización del marco normativo sobre crímenes trasnacionales relacionados con la trata de personas y el tráfico ilícito de personas migrantes para la efectividad en su abordaje. 



       Fortalecimiento de las capacidades de articulación para la identificación, denuncia, investigación, persecución y judicialización de la trata de personas y el tráfico ilícito de personas migrantes en sinergia con las políticas sectoriales relevantes. 



 



 



RESPONSABLE: 



          Dirección General de Migración y Extranjería



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



          CONATT    



          Ministerio de Seguridad Pública 



          Poder Judicial 



 



PROGRAMAS:   



 



      Operativos conjuntos.



      Programa de capacitación a personas funcionarias  públicas.



             



 



EJE N.º 6:  



SEGURIDAD Y GESTIÓN FRONTERIZA 



RESULTADO PREVISTO AL 2034: 



Personas víctimas de trata de personas y personas objeto del tráfico ilícito de migrantes ejerciendo plenamente sus derechos. 



 



OBJETIVO ESTRATÉGICO N.º 3: ATENCIÓN



DE PERSONAS VÍCTIMAS



 



Garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de los delitos de trata y objeto del tráfico ilícito de personas migrantes.



 



INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:   



          Cantidad de personas víctimas del delito de trata de personas y objeto de tráfico ilícito de personas migrantes atendidas. 



          Cantidad de investigaciones realizadas sobre los servicios y esquemas de atención a personas víctimas de trata y objeto de tráfico ilícito de personas migrantes.



          Cantidad de campañas de prevención de trata de personas y tráfico ilícito de personas migrantes realizadas.



          Cantidad de personas acreditadas como víctimas de trata de personas.



 



 



 



LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS:   



 



          Fortalecimiento de los servicios de atención primaria y secundaria de las personas víctimas del delito de trata de personas y objeto del tráfico ilícito de personas migrantes y sus dependientes en el país, a través de una asistencia integral, efectiva, eficiente y adecuada. 



          Fortalecimiento de instrumentos, canales, así como flujos de información y comunicación para las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, apátridas, en riesgo de apatridia y retornadas nacionales para reducir la posibilidad de captación y explotación por parte de tratantes individuales o colectivos, con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables.



 



 



RESPONSABLE: 



       Dirección General de Migración y Extranjería  



 



INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES COLABORADORAS



       CONATT  



       Ministerio de Seguridad Pública 



       Poder Judicial 



       ERI           



 



PROGRAMAS:   



 



    Estrategia de atención integral y movilización de recursos de apoyo para las víctimas-sobrevivientes de la trata de personas y sus dependientes.



    Protocolo de actuación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).



    Guía de atención de personas víctimas del delito de trata de personas y sus dependientes. 



    Campañas de prevención contra la trata de personas y el tráfico ilícito de personas migrantes.



    Protocolo para la Atención Integral a las Víctimas del delito de Trata de Personas en los Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.  



    Modelo de Atención Integral para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas.  



 



15. El sistema de monitoreo y evaluación



            En apego a las disposiciones vigentes en materia de análisis, seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de objetivos, metas y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDI), así como del Sistema Nacional de Evaluación (SINE) del MIDEPLAN, la Política Migratoria Integral plantea la operación de un sistema integrado de seguimiento y evaluación de las acciones estratégicas de la política y sus líneas de acción; ello, con el propósito de orientar el proceso de toma de decisiones y conducir, de ser necesario, la adopción y aplicación de medidas correctivas. 



Del mismo modo y por medio de los instrumentos ya previstos para el seguimiento del PND, se realizarán informes por parte de las instituciones responsables de la implementación de los objetivos estratégicos definidos en los ejes de intervención, dirigidos a la Unidad de Planificación de la DGME, para ser presentados ante el Consejo Nacional de Migración, al ministro(a) de Gobernación y Policía, a la Presidencia de la República y a la ciudadanía en general indicando el avance y resultados de la ejecución de la Política y su plan de acción. 



            En ese sentido, con el CNM, con el apoyo de la DGME, coordinar con las instancias correspondientes la construcción de un sistema de información, que incluya las acciones puestas en marcha por la política y que contribuyen a conseguir los objetivos planteados. Cada institución representada en el CNM deberá rendir cuentas sobre cómo está contribuyendo a la consecución de los objetivos de la política, para lo cual, Planificación Institucional de la DGME definirá mecanismos de seguimiento trimestral, semestral y anuales que permitan revisar los avances en la implementación de los planes quinquenales de acción y el cumplimiento de los lineamientos, objetivos e indicadores de la política pública. 



            a. Seguimiento a la implementación de la Política Pública



Para el proceso de seguimiento a la implementación de la Política Pública, se implementará lo siguiente: 



 



          Reportes trimestrales: que presentarán las personas responsables institucionales de cada uno de los objetivos que conforman los ejes de intervención y darán cuenta sobre el seguimiento a las metas de los programas y proyectos para informar el Consejo Nacional de Migración sobre el cumplimiento de las acciones planteadas. 



 



          Reportes semestrales: los cuales serán presentados por los responsables institucionales ante el Consejo Nacional de Migración, reflejando los avances de las metas de los objetivos estratégicos, las metas anuales definidas en los programas/proyectos del plan de acción, y el acumulado en relación con las metas del quinquenio, así como el avance de las metas institucionales. Deberá incluir el reporte de la indicación sobre buenas prácticas implementadas, las tareas pendientes y un análisis de riesgos. 



 



          Informe anual de seguimiento: elaborado por la DGME, en el cual se presentará el cumplimiento de las metas anuales de los ejes de intervención a partir de los objetivos estratégicos, sus lineamientos e indicadores. Incluirá, además, un reporte sobre el avance del plan de acción, así como la indicación de los recursos invertidos y su impacto en el cumplimiento de los objetivos trazados. 



b. Evaluación de la Política Pública



            La Política Migratoria Integral de Costa Rica 2024-2034 incorporará una evaluación intermedia a los 5 años de implementación que permita valorar actualizaciones de la Política y definir la formulación del plan de acción quinquenal; además, una evaluación final a los 10 años, como mecanismo previo e insumo necesario para la formulación de un nuevo instrumento público al final del período. Estos procesos de evaluación y eventual actualización serán en el ámbito de sus competencias, responsabilidad de la DGME, con la colaboración de las instituciones que forman parte del Consejo Nacional de Migración. 



            Abordará ambos procesos de evaluación atendiendo los lineamientos del SINE emitidos por el MIDEPLAN,  valorando de forma  sistemática  y  objetiva el diseño, la ejecución, la implementación y los resultados obtenidos a partir del desarrollo de las actividades reflejadas en los planes de acción, estrategias y programas definidos, así como integrando un análisis de riesgos que contribuya con medidas correctivas que favorezcan las decisiones en el corto, mediano y largo plazo. 



            Los resultados de las evaluaciones se presentarán ante el Consejo Nacional de Migración para contribuir en la definición de decisiones que mejoren la implementación de acciones, permitan hacer correctivos en los planes, estrategias y programas, así como que fortalezca la gestión pública. 



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Ficha articulo



Artículo 6°-Rige a partir del 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2034.



Dado en la Presidencia de la República, San José, el 05 de diciembre del 2023.




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Fecha de generación: 20/5/2026 23:32:30
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