PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGLAMENTO INTERNO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN CONSULTIVA DE LA
RED NACIONAL DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL
JUSTIFICACION
Con sustento en la potestad
reglamentaria otorgada a la Administración por los artículos 140 de la
Constitución Política y 6 de la Ley General de la Administración Pública, así
como en acatamiento de la Disposición 4.5 del Informe de la Contraloría General
de la República, N.-DFOE-BIS-IAD-00010-2023 "Auditoría de carácter especial
sobre la gobernanza y estándares de calidad de los servicios de cuido y
desarrollo infantil de la REDCUDI", del 23 de octubre del 2023", que dispuso,
con carácter de cumplimiento obligatorio, la elaboración e implementación de un
reglamento interno de organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva,
que al menos establezca: a) las responsabilidades y atribuciones de sus miembros;
b) las causas y requisitos que justifiquen sus ausencias o retiros de las
sesiones; c) las reglas que rigen las sesiones y votaciones sobre actas y
acuerdos (considerando la posibilidad de ausencia de alguno de los miembros
participantes en las deliberaciones); d) la naturaleza de las sesiones extraordinarias;
e) la instancia de la REDCUDI que debe asumir las funciones de una secretaría
del órgano consultivo, se emite el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto y
ámbito de aplicación. Este Reglamento tiene como
objetivo regular el funcionamiento interno de la Comisión Consultiva como
órgano de coordinación superior de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, encargado de emitir las políticas generales y lineamientos
estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial
interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios
de la Red de Cuido.
Se regirá dentro del
ejercicio de las competencias que le otorga la Ley que Crea la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N.-9220 del 24 de marzo del 2014 y sus reformas
y de consonancia con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley No. 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, en relación con
el funcionamiento de los órganos colegiados.
Ficha articulo
Artículo 2.- Principios que
rigen su funcionamiento. El funcionamiento de la
Comisión Consultiva se regirá por los principios de legalidad, colegialidad,
simultaneidad y de deliberación. Asimismo, se regirá por los principios de
transparencia, probidad, eficiencia y eficacia y por los principios del
Gobierno Corporativo. Dichos principios deberán ser respetados para la debida formación
de la voluntad colegial.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre la integración,
responsabilidades y funciones de la Comisión Consultiva de la
REDCUDI
Artículo 3.- Integración de
la Comisión Consultiva de la REDCUDI. La Comisión Consultiva de
la REDCUDI estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley N.-9220, Ley que Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del
24 de marzo del 2014 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 4.- Presidencia de
la Comisión Consultiva de la REDCUDI. La Comisión Consultiva
será presidida por la persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, según lo establecido en el artículo 7 de la de Ley N.-9220 y
sus reformas. En caso de ausencia o impedimento, podrá ser sustituida por la
persona que ocupe la vicepresidencia de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Responsabilidades y funciones de quien ejerza la Presidencia de la Comisión
Consultiva. La persona que funja como Presidente de la
Comisión Consultiva tendrá además de las funciones que le asigna el artículo
49.3 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes:
a) Asumir las funciones que
mediante la Ley N.-9220 y sus reformas, se reservan a la Presidencia de la
Comisión Consultiva, así como las otras que le asigne la propia Comisión Consultiva.
b) Dirigir y coordinar las
deliberaciones, velando porque las mismas se den de forma respetuosa, donde los
criterios disidentes se puedan expresar y deliberar libremente, dentro de un
sano proceso de toma de decisiones debidamente informadas y discutidas.
c) Conceder el uso de la
palabra a las personas miembros, así como la presentación de las mociones de
forma y fondo.
d) Otorgar o no permiso a
los miembros que soliciten abandonar la sesión por situaciones de carácter
excepcional o urgentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente
reglamento.
e) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
f) Firmar las actas, junto
con la persona que funja como secretaria y aquellas personas miembros que
hubiesen hecho constar su voto disidente.
g) Fijar el orden del día y
las convocatorias de cada sesión.
h) Verificar y declarar la
existencia de quorum.
i) Someter a votación los
asuntos establecidos en el orden del día.
j) Declarar la aprobación o
no del tema sometido a votación, con la contabilización de los votos.
k) En caso de empate tendrá
voto de calidad, que definirá el asunto.
l) Ejercer liderazgo, hacer
un manejo efectivo del tiempo, promover el trabajo en equipo y procurar el
consenso en la toma de las decisiones sin perjuicio del respeto mutuo en caso de
criterios disidentes.
m) Representar a la
Comisión Consultiva ante terceros, ya sea a nivel nacional o internacional
cuando el órgano colegiado así lo disponga.
n) Velar porque las
decisiones del Órgano Colegiado sean tomadas sobre una base de información
oportuna, sólida y correcta, así como en apego al Principio de Legalidad y de los
principios en materia de Derechos Humanos que rigen la materia de cuido y
desarrollo infantil.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Responsabilidades y atribuciones de las personas miembros de la Comisión
Consultiva. Serán atribuciones y responsabilidades de las
personas miembros de la Comisión Consultiva, las siguientes:
a) Asistir a las sesiones
convocadas y de forma puntual.
b) No abandonar las sesiones,
sin solicitar permiso a quien preside. Se entiende que el abandono de sesiones,
sea de manera parcial o total, se deberá a situaciones de carácter excepcional
o urgentes.
c) Excusarse por escrito,
por la inasistencia a sesiones, cuando exista justa causa para ello, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.
d) Emitir sus votos en los
asuntos que se someten a su conocimiento.
e) En caso de votos
disidentes, deberá razonar sus votos y firmar el acta correspondiente de la
sesión.
f) Pedir y obtener de la
persona Presidente la palabra y hacer un uso razonable del tiempo durante su
intervención.
g) Pedir la revisión de los
acuerdos y resoluciones y solicitar la revocatoria de los acuerdos cuando lo
estime pertinente.
h) Actuar de conformidad
con el Principio de Probidad en la función pública, de forma plenamente
informada, de buena fe, con debida diligencia y cuidado, manteniendo el deber de
lealtad y en pro de los intereses de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
i) Formular los proyectos,
proposiciones y mociones que se crean oportunas.
j) Solicitar a la Dirección
Ejecutiva de la Secretaría Técnica, la información que sobre algún asunto
consideren necesaria para su mejor conocimiento y resolución.
k) Tratándose de la
celebración de sesiones de forma virtual, mantener abierto el audio y video
durante toda la sesión.
l) Excusarse de conocer
cualquier asunto que pueda derivar un conflicto de intereses, caso en el cual
deberá abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.
m) Cualesquiera otras
compatibles con su condición de miembros de la Comisión Consultiva.
Ficha articulo
Artículo 7.- De las
ausencias a las sesiones. Las ausencias de cualquiera
de los miembros deberán ser debidamente justificadas de previo, ante la
Presidencia de la Comisión Consultiva. Si se presentara alguna situación
inesperada, que imposibilite comunicarse con la correspondiente antelación, la
persona miembro deberá hacerla del conocimiento de la persona que ocupa la
Presidencia por el medio más expedito. La justificación y no justificación de
una ausencia se hará constar en el acta de la sesión respectiva.
Serán causales de ausencia
justificada, las siguientes:
a) Por incapacidad médica
extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social.
b) Por la atención de
situaciones laborales de carácter excepcional o urgentes, debidamente valoradas
previamente por la Presidencia de la Comisión Consultiva.
Ficha articulo
Artículo 8.-
Responsabilidades y funciones de la Comisión Consultiva de la REDCUDI. Para dar cumplimiento a las funciones atribuidas en el artículo 8 de la
Ley Nº 9220, la Comisión Consultiva deberá:
a) Discutir acerca del
estado de situación de los servicios de cuidado y desarrollo infantil en el
país y proponer políticas públicas para mejorarlos, para lo cual podrá delegar
en la Secretaría Técnica y en la Comisión Técnica Interinstitucional la
elaboración de las propuestas técnicas correspondientes.
b) Analizar y aprobar las
propuestas de políticas públicas, lineamientos estratégicos, reglamentos e instrumentos
técnicos interinstitucionales e intersectoriales propuestos por la Secretaría
Técnica de la REDCUDI y la Comisión Técnica Interinstitucional, que impulsen el
cumplimiento de los fines de la REDCUDI.
c) Gestionar la elaboración
de decretos ejecutivos para dotar de carácter vinculante a las políticas y los
lineamientos estratégicos que apruebe.
d) Discutir y aprobar
propuestas de mejora al marco jurídico relativo al cuidado y el desarrollo
infantil y gestionar su aprobación ante la Asamblea Legislativa.
e) Apoyar la labor de la
Secretaría Técnica de la REDCUDI para consolidar su funcionamiento y la
implementación de las políticas sobre cuidado y desarrollo integral para la
población objeto de la Ley Nº 9220 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 9.- De la inhibición,
conflicto de intereses y recusación. Las personas miembros de la
Comisión Consultiva no podrán estar presentes cuando se conozca cualquier
asunto o reclamo, respecto del cual exista impedimento legal o conflicto de
interés tanto personal, como de sus socios o de sus familiares por
consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado.
En caso de que se presente
una recusación contra alguna persona miembro de la Comisión Consultiva en
determinado asunto, una vez presentado el informe respectivo de la recusación, esta
será abordada por el resto de los miembros en la sesión posterior inmediata. La
misma deberá resolverse en dicha sesión por mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 10. Dietas. Las personas miembros de la Comisión Consultiva no devengaran dietas,
su participación será ad honorem de conformidad con lo que establece el
artículo 8 de la Ley N.-9220 y sus reformas.
Ficha articulo
CAPITULO III
Sobre las Sesiones del
Órgano Colegiado
Artículo 11.- Sesiones
Ordinarias. En la última sesión ordinaria de cada año, la
Comisión Consultiva de la REDCUDI determinará el día y hora de sus sesiones
ordinarias y tomará un acuerdo con la programación y planificación de las
fechas, hora y temas que, en principio, serán conocidos en las sesiones
ordinarias del año siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 22 del
presente reglamento.
La Comisión Consultiva se
reunirá ordinariamente una vez cada dos meses en el lugar y hora que determine
pudiendo sesionar virtualmente o de manera híbrida inclusive, para lo cual no hará
falta convocatoria especial. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente se
disponga su modificación.
Corresponderá a la
Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI preparar el orden
del día y remitirla a la persona que ocupa la Presidencia de la Comisión
Consultiva con suficiente antelación y previo a la convocatoria a la sesión
correspondiente para su aprobación. Posteriormente, se comisionará a la
Secretaría Técnica de la REDCUDI, remitir al correo electrónico de las personas
miembros de la Comisión Consultiva, la convocatoria de la sesión
correspondiente acompañándola del orden del día y los documentos relacionados con
cada punto de agenda convocado, lo cual deberá realizarse con una antelación,
al menos de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia.
Por lo anterior, en el
transcurso de la sesión solamente se conocerá un resumen de los asuntos.
Los mismos serán incluidos
en el acta correspondiente para el debido análisis, conocimiento y acceso.
Ninguna persona miembro de
la Comisión Consultiva podrá delegar el ejercicio de la representación y
atribuciones que le confiere este cuerpo normativo y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.- Sesiones
extraordinarias. La persona que preside la
Comisión Consultiva podrá convocar a sesiones extraordinarias, de forma
excepcional, para conocer de asuntos urgentes, los cuales, dadas sus
implicaciones para el interés público, requieren de su atención inmediata, no
pudiendo por ello esperarse a que acontezca la sesión ordinaria.
En las sesiones
extraordinarias, se conocerá única y exclusivamente lo convocado según la agenda
respectiva.
No obstante,
excepcionalmente, en las sesiones extraordinarias podría conocerse un asunto ordinario,
siempre y cuando se apruebe por unanimidad de las personas integrantes de la Comisión
Consultiva en pleno.
No se aplicarán los
requisitos del plazo y las formalidades para la convocatoria a sesiones extraordinarias,
cuando se encuentren presentes todas las personas que integran el órgano y así
lo acuerden por unanimidad.
Ficha articulo
Artículo 13.- Convocatoria
de sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias
deberá hacerse por escrito mediante correo electrónico dirigido a las personas miembros
de la Comisión Consultiva con al menos veinticuatro horas de antelación de la celebración
de la sesión por la persona que ejerce la Presidencia de la Comisión
Consultiva, o por la solicitud conjunta de un número no menor de cuatro
miembros de la misma. Esta solicitud deberá contar con exposición razonada de
los motivos de urgencia que la justifican.
Ficha articulo
Artículo 14.- Sesiones
virtuales o híbridas. A partir de lo establecido
en la Ley N.-10379 del 02 de octubre del 2023, que autoriza la celebración de
sesiones virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública, tanto
las sesiones ordinarias como extraordinarias podrán celebrarse de manera
virtual o híbrida, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una
comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre
sus miembros y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la
identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad
colegiad, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en
medios que permitan su íntegra reproducción
Ficha articulo
Artículo 15.- Requisitos
para sesionar virtualmente. La simultaneidad propia
del Órgano Colegiado exige que, durante la celebración de la sesión, las
personas miembros de la Comisión Consultiva se dediquen íntegramente a la
misma, manteniendo su atención durante toda la sesión. Asimismo, en las
sesiones virtuales, deberá respetarse la prohibición de superposición horaria.
Durante el desarrollo de la
sesión virtual, las personas miembros de la Comisión Consultiva deberán
asegurarse de contar con la tecnología necesaria en el lugar en que se
encuentren, con el fin de mantener una videoconferencia y una comunicación
bidireccional en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la
sesión.
Asimismo, es obligación de
las personas miembros de la Comisión Consultiva, con el respaldo tecnológico de
su Institución, asegurarse de que los medios tecnológicos utilizados cumplen
con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad (que así proceda
conforme a derecho) e integridad de los documentos conocidos durante la sesión
virtual. En caso de sesionar virtualmente, será obligación de los miembros
mantener, durante las sesiones de este, abierta su imagen y conexión al
micrófono, pues, de lo contrario se entenderá que se encuentra ausente.
En todo caso, para las sesiones
virtuales aplicarán las mismas disposiciones de las sesiones presenciales en
cuanto a la integridad de la sesión, la asistencia y puntualidad.
Ficha articulo
Artículo 16.- Publicidad de
las Sesiones. Las sesiones de la Comisión
Consultiva serán privadas, No obstante, por mayoría calificada de los miembros
presentes, podrá acordarse el acceso público en las sesiones del Órgano
Colegiado.
En caso de acordarse el
ingreso o acceso de público a la sesión, presencial o virtualmente, de conformidad
con la capacidad instalada, deberán seguirse los protocolos de seguridad y conectividad
definidos por las unidades técnicas responsables de garantizar tal fin. En todo
caso, las sesiones serán debidamente grabadas en audio y video, las cuales
estarán disponibles para consulta y verificación de la ciudadanía en los medios
destinados, en tanto no se traten temas que sean declarados confidenciales de
conformidad a la ley.
Ficha articulo
Artículo 17.- De la
declaratoria de confidencialidad de la información recibida o de acuerdos
tomados. De acuerdo con los principios de
transparencia, publicidad y acceso a la información que son la norma, la
información recibida y los acuerdos de la Comisión Consultiva de la REDCUDI son
de acceso público, salvo aquellos que sean declarados confidenciales según el ordenamiento
jurídico.
Ficha articulo
Artículo 18.- Asistencia a
las sesiones de la Comisión Consultiva de personas invitadas. A las sesiones de la Comisión Consultiva podrán asistir cuando sea
requerido cualquier persona funcionaria tanto de la Secretaría Técnica como de
cualquier otra institución que forme parte o no de la REDCUDI, que coadyuve con
el cumplimiento de los objetivos de la Red. Estas personas podrán participar en
la sesión con voz, pero sin voto.
La invitación puede ser
propuesta por cualquiera de las instituciones miembros de la Comisión
Consultiva y será consignada en el orden del día para su análisis y aprobación
por parte de las personas miembros de la Comisión Consultiva.
La participación deberá ser
acordada por voto positivo de la mayoría absoluta por parte las personas
miembros de la Comisión Consultiva.
Ficha articulo
Del Quorum
Artículo 19.- Quorum. Se distinguen para los efectos de estas disposiciones tres tipos de quorum:
a. Quorum Integral o legal:
Para la existencia del órgano colegiado se requiere
que estén debidamente nombrados la totalidad de los miembros que lo integran,
de conformidad con el artículo 7 de la Ley N.-9220. Ley de Creación de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. A falta de nombramiento de uno de los
citados miembros, se entenderá que no existe el quorum integral, por lo que el
órgano colegiado se encontrará legalmente imposibilitado para sesionar
válidamente y por consiguiente, ejercer las funciones para las cuales ha sido creado.
En caso de quebranto del
quorum integral ya sea por renuncia, muerte u otra circunstancia de cualquiera
de sus miembros, la Secretaría Técnica deberá proceder a solicitar a la institución
representada, mediante oficio formal, la designación de la persona miembro de
la Comisión Consultiva con el objetivo de sustituir a la mayor brevedad al
miembro ausente.
b. Quorum Estructural: Se refiere al número de miembros que se requieren para que pueda sesionar
válidamente la Comisión Consultiva en la forma o el lugar y hora previamente señalados,
el cual se integrará con al menos cinco miembros.
Si no hubiere quorum, el
órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas
después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá
sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la
tercera parte de sus miembros.
c. Quorum Funcional: Se refiere a la cantidad de personas miembros de la Comisión Consultiva
requeridas para que el Órgano Colegiado pueda aprobar los asuntos sometidos a su
conocimiento, la cual será de mayoría absoluta, es decir, al menos la mitad más
uno de los miembros presentes en la sesión.
Por consiguiente, el quórum
para que pueda sesionar válidamente la Comisión Consultiva se constituirá con
la presencia de cinco de sus miembros.
Ficha articulo
Sobre el orden del día
Artículo 20.- Contenido del
orden del día de las sesiones ordinarias. Las
sesiones deberán desarrollarse conforme a la agenda prevista, la cual tendrá el
número de sesión, fecha y hora de la sesión, la forma o el lugar, fecha y hora,
así como el nombre de los miembros convocados e invitados y los temas a
discutir. La conformación del orden del día se establecerá a discreción de
quien presida la Comisión Consultiva.
Ficha articulo
Artículo 21.- Comunicación
del orden del día. La comunicación del orden
del día, en el caso de las sesiones ordinarias, se realizará al menos con
veinticuatro horas de antelación a la sesión, y deberá enviarse junto con la
correspondencia, oficios y documentos, que servirán de base para la discusión
de los asuntos agendados.
En casos excepcionales, que
lo ameriten por su importancia o urgencia, se podrán incorporar asuntos con
posterioridad al plazo indicado, al inicio de la sesión, para lo cual se requerirá
acuerdo de aprobación de la Comisión Consultiva por mayoría absoluta.
Ficha articulo
Artículo 22.- Procedimiento
para la planificación y programación de los temas del orden del día de las
sesiones ordinarias. Cuando la Comisión Técnica Interinstitucional,
la Secretaría Técnica, o cualquier otra instancia o persona que forme parte de
la REDCUDI, requieran presentar un tema en la Comisión Consultiva, deberán enviar
la solicitud y los documentos de respaldo de esta a la Dirección Ejecutiva de
la Secretaría Técnica de la REDCUDI, de conformidad con los procedimientos institucionales
establecidos.
Corresponderá a la
Secretaría Técnica establecer el procedimiento para planificar y programar con
anticipación, las sesiones ordinarias de la Comisión Consultiva a celebrarse en
el año siguiente, definiendo los temas prioritarios o urgentes que serán
conocidos en cada sesión, sin detrimento de poder incluir otros temas que
surjan con posterioridad y que deben ser incluidos en el orden del día de la
sesión correspondiente. Este procedimiento deberá estar debidamente aprobado por
la Comisión Consultiva de la REDCUDI.
Ficha articulo
Artículo 23.- Mociones. Podrán presentarse mociones de orden, las cuales han de referirse necesariamente
a cuestiones de procedimientos, y tendrán prioridad en la discusión; asimismo
mociones de fondo, como incorporar temas en el orden del día no contemplados, rendir
un informe, aclaraciones de temas específicos, entre otros.
En caso de que el
conocimiento de alguno de los puntos convocados en el orden del día, dada su
naturaleza, requiera de un informe de elaboración previa, sobre determinado
tema, la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica velará porque se cumpla a
la brevedad con lo requerido, adjuntando los respectivos documentos.
Ficha articulo
Artículo 24.- Asuntos
Varios. Se entiende por asuntos varios, aquellos
planteamientos o inquietudes que los miembros de la Comisión Consultiva
formulen, sin que necesariamente procuren un acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 25.- Recurso de
revisión de acuerdos. Sobre los acuerdos
aprobados por la Comisión Consultiva podrán plantearse recursos de revisión por
una única vez, por parte de cualquier miembro del Órgano Colegiado, siempre que
la revisión se plantee antes de la aprobación del acta respectiva y que no se
trate de un acuerdo declarado con firmeza.
El recurso de revisión
puede ser presentado por una persona miembro de la Comisión Consultiva que se
encontrara presente o no en la sesión que se adoptó el acuerdo y deberá ser resuelto
como máximo en la sesión inmediata siguiente, la cual contiene el acuerdo
recurrido; de igual forma podrá ser resuelto en la misma sesión en la que se
tomó dicho acuerdo. El recurso será analizado y resuelto mediante acuerdo
tomado por votación de mayoría absoluta.
Ficha articulo
De las votaciones y
acuerdos
Artículo 26.- Votaciones. Salvo los casos expresamente exceptuados por ley o reglamento, las
votaciones de la Comisión Consultiva se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes.
Cualquier miembro de la Comisión Consultiva, que requiera estudiar más un tema determinado,
podrá solicitar que su votación se posponga hasta la próxima sesión ordinaria, siendo
lo anterior vinculante para efectos del respectivo trámite.
Ficha articulo
Artículo 27.- Tipo de
votación. Los miembros de la Comisión Consultiva
votarán afirmativa o negativamente, salvo que concurra en ellos algún motivo de
impedimento o excusa, de los contemplados en el Código Procesal Civil, y lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 28.- Votos en
contra y abstenciones. En caso de que sea emitido
un voto en contra o se presente abstención en un acuerdo, la persona miembro de
la Comisión Consultiva lo hará constar, dando su razonamiento o motivos que lo
justifiquen, si lo considera necesario para efectos del acta.
Ficha articulo
Artículo 29.- Razonamiento
del voto. Para el razonamiento del voto, cada miembro
de la Comisión Consultiva podrá hacer uso de la palabra por un plazo que no
exceda de cinco minutos, el cual, no podrá cederse a otro miembro total ni
parcialmente.
Ficha articulo
Artículo 30.- De la firmeza
de los acuerdos. Podrá declararse en firme
un acuerdo durante la misma sesión en que se tome, con el voto favorable de los
dos tercios del total de los miembros que integran la Comisión Consultiva. De
otra forma, todo acuerdo quedará en firme con la aprobación del acta en la
sesión ordinaria siguiente.
Antes de la aprobación de
las actas, carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a
menos que las personas miembros de la Comisión Consultiva acuerden su firmeza
por votación de dos terceras partes de la totalidad de la Comisión Consultiva.
Ficha articulo
Artículo 31.-Notificación y
plazo de cumplimiento de los acuerdos. Una vez
en firme un acuerdo, el mismo será comunicado por parte de la Secretaría
Técnica de la REDCUDI a las personas o dependencias a las que les corresponda
su ejecución o cumplimiento, lo cual se realizará a través de los medios y
formatos correspondientes establecidos. Dicha notificación será la que dicte el
inicio del plazo para el cumplimento de los acuerdos emitidos por el órgano
colegiado.
Ficha articulo
Artículo 32.-Procedimiento
para el seguimiento del estado de cumplimiento de los acuerdos. Todo acuerdo que dicte la Comisión Consultiva deberá indicar
expresamente el nombre y cargo de la persona, o bien el nombre de la
institución o instancia, designada para gestionar el cumplimiento de lo
acordado, estableciendo además el plazo para esos efectos y cualquier otro
detalle necesario para su gestión.
Corresponderá a la
Secretaría Técnica, llevar un control de seguimiento del estado de cumplimiento
de los acuerdos, para lo cual deberá contar con un procedimiento debidamente
aprobado por la Comisión Consultiva.
En dicho procedimiento se
establecerá la periodicidad en la que se deberá presentar el informe de
seguimiento del estado de cumplimiento de los acuerdos tomados.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De las actas
Artículo 33.- Contenido de
las actas. De cada sesión se levantará un acta, la cual
constituirá una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas
por las personas miembros de la Comisión Consultiva de la REDCUDI, en apego a
los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad,
garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos
registros.
Corresponderá a la
Secretaría Técnica de la REDCUDI, con el apoyo del Departamento de Tecnologías
de la Información del PANI, llevar el control de la grabación en audio y video de
las sesiones de la Comisión Consultiva. La redacción de las actas, podrá ser de
naturaleza impresa o digital y tendrá contenidos los acuerdos tomados por la
Comisión Consultiva que se estructurarán por artículos que deberán contener lo
siguiente:
1) Transcripción literal de
los temas discutidos en la sesión y de las deliberaciones, levantado para cada
artículo. Deberá tener la indicación del número de sesión y fecha de esta, que
deberá al menos contener:
a) Una motivación literal
del fundamento respectivo para la toma de la decisión que corresponda.
b) La referencia de los
antecedentes de esa motivación que conste en los oficios o documentos de
respaldo.
c) El acuerdo o resolución
tomada por la Comisión Consultiva, con indicación expresa si lo fue por
unanimidad o por mayoría, si el mismo queda en firme o no, así como referencia de
los votos a favor o en contra, si los hubiere, y el razonamiento dado por la
persona miembro respectiva para sustentar su posición.
2) Copia adjunta
electrónica o impresa de los documentos u oficios de respaldo para la decisión
tomada conforme al punto 1. b).
3) Las deliberaciones
suscitadas en la discusión relacionadas con el punto 1) de este artículo.
Ficha articulo
Artículo 34.- Transcripción
de las Actas para aprobación. Las actas de las sesiones
de la Comisión Consultiva serán transcritas por la Secretaria Técnica de la
REDCUDI y deberán remitirse junto con la convocatoria de las sesiones
ordinarias para su conocimiento y eventual aprobación, en la siguiente sesión
ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 35.- Aprobación de
las actas. Las actas, tanto de las sesiones ordinarias
como extraordinarias, deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria y
con ello se otorgará firmeza a los acuerdos de la sesión anterior que no hayan
obtenido tal condición de previo.
Dicha competencia está
conferida únicamente a las personas miembros que estuvieron presentes en la
sesión en la cual se adoptaron los acuerdos, requiriéndose para estos efectos, una
votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
En caso de que, como
resultado de su revisión, alguna persona miembro de la Comisión Consultiva
realice observaciones a lo consignado en el acta sometida a aprobación en la sesión
ordinaria en la que se va a aprobar, la Secretaría Técnica procederá a hacer la
revisión de la grabación de la sesión y realizará los ajustes previos a su
conocimiento en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
Se podrá posponer la
aprobación de un acta o acuerdo para una próxima sesión, en el caso de que
concurran situaciones justificadas y debidamente razonadas, en el entendido que
tal posición no afectará la ejecución de aquellos acuerdos que hayan sido
declarados en firme en una misma sesión.
Ficha articulo
Artículo 36.- Firma de las
actas. Las actas serán firmadas por quien ejerza la
Presidencia de la Comisión Consultiva, la persona que funja como secretaria del
órgano y por los miembros que hayan votado en contrario a un acuerdo contenido
del acta.
Ficha articulo
Artículo 37.- Libro de actas.
El libro de actas será un documento que deberá
contar con la debida razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna del
Patronato Nacional de la Infancia y deberá estar firmada por quien ejerza la
Presidencia de la Comisión Consultiva y por la persona secretaria del órgano,
en la que se dará fe de que el acta es fiel del documento original. Estos
libros se elaborarán en apego a lo establecido en las disposiciones de la Ley General
de Control Interno (N.-8292).
Ficha articulo
Artículo 38.- Resguardo de
las actas. De las actas aprobadas legalizadas deberá
dejarse en todo momento respaldo por medios electrónicos, informáticos,
magnéticos, ópticos físicos o cualquier otro método que garantice la
inalterabilidad, la integridad y la preservación de la información. Asimismo,
los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del
Sistema Nacional de Archivos N.- 7202 y la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N.- 8454 cuando corresponda. No se podrán
disminuir los controles internos llevados actualmente al efecto.
Ficha articulo
Artículo 39.- Publicidad de
las actas. Las actas de la Comisión Consultiva, una
vez aprobadas, son públicas y cualquier ciudadano podrá acceder a ellas de
manera digital en la página web de la Secretaría Técnica de la REDCUDI o bien
podrán solicitarlas a la Secretaría Técnica de la REDCUDI. El contenido que
haya sido declarado como confidencial, según los términos del artículo 16 de
este Reglamento, deberá ser suprimido de cualquier documento suministrado a
cualquier interesado y se advertirá de tal circunstancia en el artículo del
acuerdo respectivo publicado en la página electrónica. Las disposiciones
respecto de la confidencialidad de las actas, no se aplicarán en el caso de que
la certificación sea solicitada por una autoridad competente o cualquier otra
parte interesada conforme a Derecho corresponda. En cuanto resulte posible
legal y materialmente se revocará el carácter confidencial de la información
así declarada.
Las gestiones relacionadas
con la entrega de información confidencial serán atendidas por la Secretaría
Técnica de la REDCUDI, la cual previo a una posible remisión, requerirá los análisis
legales respectivos con el fin de determinar la posibilidad legal de entregar
lo solicitado.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la gestión de la
Comisión Consultiva de la REDCUDI
Artículo 40. Mecanismo de
gestión de la Comisión Consultiva de la REDCUDI. Para lograr que los órganos y las entidades que conforman la REDCUDI
alcancen una efectiva articulación, la Comisión Consultiva mediante su
Presidencia, se encargará de efectuar las gestiones que correspondan con el fin
de dotar de carácter vinculante mediante los mecanismos legales aplicables, las
propuestas sobre políticas y lineamientos estratégicos que favorezcan los
objetivos de la REDCUDI que la Comisión Técnica Interinstitucional y la
Secretaría Técnica de la REDCUDI le presenten.
Ficha articulo
Artículo 41.-Buenas
prácticas de gobierno corporativo. La Comisión Consultiva
regirá su accionar a partir de la aplicación de las buenas prácticas y
principios de Gobierno Corporativo, entendido este como el sistema de normas,
prácticas y procedimientos, por el cual la institución es dirigida y
controlada, en el que se incluyen asimismo la regulación de las relaciones
producidas en su organización interna y aquellas sostenidas con sujetos o entes
externos.
Ficha articulo
Artículo 42.- Evaluación de
la gestión. La Comisión Consultiva deberá establecer los mecanismos
para realizar las evaluaciones y/o autoevaluaciones anuales sobre su gestión.
La Secretaría Técnica de la
REDCUDI dará el apoyo correspondiente para tal fin y recomendará los
instrumentos técnicos aplicables para ello, así como la metodología a utilizar.
Ficha articulo
Artículo 43.- Informe de
las evaluaciones. Concluida la evaluación
referida en el artículo anterior de este capítulo, la Comisión Consultiva
designará un espacio de discusión en la sesión en pleno para el análisis de los
resultados de esta, la valoración del instrumento aplicado y las propuestas de
mejora encontradas y el informe final será incluido en la memoria anual de
labores de la Institución.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la persona secretaria de
la Comisión Consultiva
Artículo 44.- Funciones. La Comisión Consultiva nombrará una persona secretaria, quien tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a) Verificar que en cada
sesión se realice la grabación correspondiente en audio y video de las sesiones
del órgano y que se levante las actas correspondientes por parte de la Secretaría
Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General
de la Administración Pública.
b) Comunicar los acuerdos y
resoluciones adoptadas.
c) Las demás funciones que
otras leyes le atribuyan.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 45.- Del Apoyo
administrativo y logístico. La
Secretaría Técnica de la REDCUDI brindará el apoyo administrativo, logístico y
tecnológico a la Comisión Consultiva para el adecuado ejercicio de
sus competencias y en general, su correcto funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 46.- Normas
supletorias. Todo aquello no previsto en este Reglamento
se regirá por lo dispuesto en la Ley
N.-9220 Ley que Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus
reformas, la Ley General de la Administración Pública N.- 6227, la Ley de Control
Interno N.-8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública N.- 8422, Ley del Sistema Nacional de Archivos N.- 7202 y su
Reglamento, Ley de Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos N.-
8454 y demás normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 47.- Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese solo una vez.
(Reglamento aprobado por la Comisión
Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante acuerdo
número 07-01-2024 de su Sesión Ordinaria 01-2024, celebrada el miércoles 24 de
enero de 2024, Artículo sétimo.