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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 24/01/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 01
Reglamento interno de organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil



PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA



REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA



COMISIÓN CONSULTIVA DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y



DESARROLLO INFANTIL



JUSTIFICACION



Con sustento en la potestad reglamentaria otorgada a la Administración por los artículos 140 de la Constitución Política y 6 de la Ley General de la Administración Pública, así como en acatamiento de la Disposición 4.5 del Informe de la Contraloría General de la República, N.-DFOE-BIS-IAD-00010-2023 "Auditoría de carácter especial sobre la gobernanza y estándares de calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil de la REDCUDI", del 23 de octubre del 2023", que dispuso, con carácter de cumplimiento obligatorio, la elaboración e implementación de un reglamento interno de organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva, que al menos establezca: a) las responsabilidades y atribuciones de sus miembros; b) las causas y requisitos que justifiquen sus ausencias o retiros de las sesiones; c) las reglas que rigen las sesiones y votaciones sobre actas y acuerdos (considerando la posibilidad de ausencia de alguno de los miembros participantes en las deliberaciones); d) la naturaleza de las sesiones extraordinarias; e) la instancia de la REDCUDI que debe asumir las funciones de una secretaría del órgano consultivo, se emite el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL.



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Este Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento interno de la Comisión Consultiva como órgano de coordinación superior de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, encargado de emitir las políticas generales y lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la Red de Cuido.



Se regirá dentro del ejercicio de las competencias que le otorga la Ley que Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N.-9220 del 24 de marzo del 2014 y sus reformas y de consonancia con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.






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Artículo 2.- Principios que rigen su funcionamiento. El funcionamiento de la Comisión Consultiva se regirá por los principios de legalidad, colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Asimismo, se regirá por los principios de transparencia, probidad, eficiencia y eficacia y por los principios del Gobierno Corporativo. Dichos principios deberán ser respetados para la debida formación de la voluntad colegial.




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CAPÍTULO II



Sobre la integración, responsabilidades y funciones de la Comisión Consultiva de la



REDCUDI



Artículo 3.- Integración de la Comisión Consultiva de la REDCUDI. La Comisión Consultiva de la REDCUDI estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.-9220, Ley que Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del 24 de marzo del 2014 y sus reformas.






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Artículo 4.- Presidencia de la Comisión Consultiva de la REDCUDI. La Comisión Consultiva será presidida por la persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, según lo establecido en el artículo 7 de la de Ley N.-9220 y sus reformas. En caso de ausencia o impedimento, podrá ser sustituida por la persona que ocupe la vicepresidencia de la Comisión.




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Artículo 5.- Responsabilidades y funciones de quien ejerza la Presidencia de la Comisión Consultiva. La persona que funja como Presidente de la Comisión Consultiva tendrá además de las funciones que le asigna el artículo 49.3 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes:



a) Asumir las funciones que mediante la Ley N.-9220 y sus reformas, se reservan a la Presidencia de la Comisión Consultiva, así como las otras que le asigne la propia Comisión Consultiva.



b) Dirigir y coordinar las deliberaciones, velando porque las mismas se den de forma respetuosa, donde los criterios disidentes se puedan expresar y deliberar libremente, dentro de un sano proceso de toma de decisiones debidamente informadas y discutidas.



c) Conceder el uso de la palabra a las personas miembros, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.



d) Otorgar o no permiso a los miembros que soliciten abandonar la sesión por situaciones de carácter excepcional o urgentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.



e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.



f) Firmar las actas, junto con la persona que funja como secretaria y aquellas personas miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente.



g) Fijar el orden del día y las convocatorias de cada sesión.



h) Verificar y declarar la existencia de quorum.



i) Someter a votación los asuntos establecidos en el orden del día.



j) Declarar la aprobación o no del tema sometido a votación, con la contabilización de los votos.



k) En caso de empate tendrá voto de calidad, que definirá el asunto.



l) Ejercer liderazgo, hacer un manejo efectivo del tiempo, promover el trabajo en equipo y procurar el consenso en la toma de las decisiones sin perjuicio del respeto mutuo en caso de criterios disidentes.



m) Representar a la Comisión Consultiva ante terceros, ya sea a nivel nacional o internacional cuando el órgano colegiado así lo disponga.



n) Velar porque las decisiones del Órgano Colegiado sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y correcta, así como en apego al Principio de Legalidad y de los principios en materia de Derechos Humanos que rigen la materia de cuido y desarrollo infantil.




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Artículo 6.- Responsabilidades y atribuciones de las personas miembros de la Comisión Consultiva. Serán atribuciones y responsabilidades de las personas miembros de la Comisión Consultiva, las siguientes:



a) Asistir a las sesiones convocadas y de forma puntual.



b) No abandonar las sesiones, sin solicitar permiso a quien preside. Se entiende que el abandono de sesiones, sea de manera parcial o total, se deberá a situaciones de carácter excepcional o urgentes.



c) Excusarse por escrito, por la inasistencia a sesiones, cuando exista justa causa para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.



d) Emitir sus votos en los asuntos que se someten a su conocimiento.



e) En caso de votos disidentes, deberá razonar sus votos y firmar el acta correspondiente de la sesión.



f) Pedir y obtener de la persona Presidente la palabra y hacer un uso razonable del tiempo durante su intervención.



g) Pedir la revisión de los acuerdos y resoluciones y solicitar la revocatoria de los acuerdos cuando lo estime pertinente.



h) Actuar de conformidad con el Principio de Probidad en la función pública, de forma plenamente informada, de buena fe, con debida diligencia y cuidado, manteniendo el deber de lealtad y en pro de los intereses de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.



i) Formular los proyectos, proposiciones y mociones que se crean oportunas.



j) Solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica, la información que sobre algún asunto consideren necesaria para su mejor conocimiento y resolución.



k) Tratándose de la celebración de sesiones de forma virtual, mantener abierto el audio y video durante toda la sesión.



l) Excusarse de conocer cualquier asunto que pueda derivar un conflicto de intereses, caso en el cual deberá abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.



m) Cualesquiera otras compatibles con su condición de miembros de la Comisión Consultiva.




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Artículo 7.- De las ausencias a las sesiones. Las ausencias de cualquiera de los miembros deberán ser debidamente justificadas de previo, ante la Presidencia de la Comisión Consultiva. Si se presentara alguna situación inesperada, que imposibilite comunicarse con la correspondiente antelación, la persona miembro deberá hacerla del conocimiento de la persona que ocupa la Presidencia por el medio más expedito. La justificación y no justificación de una ausencia se hará constar en el acta de la sesión respectiva.



Serán causales de ausencia justificada, las siguientes:



a) Por incapacidad médica extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social.



b) Por la atención de situaciones laborales de carácter excepcional o urgentes, debidamente valoradas previamente por la Presidencia de la Comisión Consultiva.




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Artículo 8.- Responsabilidades y funciones de la Comisión Consultiva de la REDCUDI. Para dar cumplimiento a las funciones atribuidas en el artículo 8 de la Ley Nº 9220, la Comisión Consultiva deberá:



a) Discutir acerca del estado de situación de los servicios de cuidado y desarrollo infantil en el país y proponer políticas públicas para mejorarlos, para lo cual podrá delegar en la Secretaría Técnica y en la Comisión Técnica Interinstitucional la elaboración de las propuestas técnicas correspondientes.



b) Analizar y aprobar las propuestas de políticas públicas, lineamientos estratégicos, reglamentos e instrumentos técnicos interinstitucionales e intersectoriales propuestos por la Secretaría Técnica de la REDCUDI y la Comisión Técnica Interinstitucional, que impulsen el cumplimiento de los fines de la REDCUDI.



c) Gestionar la elaboración de decretos ejecutivos para dotar de carácter vinculante a las políticas y los lineamientos estratégicos que apruebe.



d) Discutir y aprobar propuestas de mejora al marco jurídico relativo al cuidado y el desarrollo infantil y gestionar su aprobación ante la Asamblea Legislativa.



e) Apoyar la labor de la Secretaría Técnica de la REDCUDI para consolidar su funcionamiento y la implementación de las políticas sobre cuidado y desarrollo integral para la población objeto de la Ley Nº 9220 y sus reformas.




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Artículo 9.- De la inhibición, conflicto de intereses y recusación. Las personas miembros de la Comisión Consultiva no podrán estar presentes cuando se conozca cualquier asunto o reclamo, respecto del cual exista impedimento legal o conflicto de interés tanto personal, como de sus socios o de sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado.



En caso de que se presente una recusación contra alguna persona miembro de la Comisión Consultiva en determinado asunto, una vez presentado el informe respectivo de la recusación, esta será abordada por el resto de los miembros en la sesión posterior inmediata. La misma deberá resolverse en dicha sesión por mayoría simple.




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Artículo 10. Dietas. Las personas miembros de la Comisión Consultiva no devengaran dietas, su participación será ad honorem de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley N.-9220 y sus reformas.




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CAPITULO III



Sobre las Sesiones del Órgano Colegiado



Artículo 11.- Sesiones Ordinarias. En la última sesión ordinaria de cada año, la Comisión Consultiva de la REDCUDI determinará el día y hora de sus sesiones ordinarias y tomará un acuerdo con la programación y planificación de las fechas, hora y temas que, en principio, serán conocidos en las sesiones ordinarias del año siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 22 del presente reglamento.



La Comisión Consultiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses en el lugar y hora que determine pudiendo sesionar virtualmente o de manera híbrida inclusive, para lo cual no hará falta convocatoria especial. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente se disponga su modificación.



Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI preparar el orden del día y remitirla a la persona que ocupa la Presidencia de la Comisión Consultiva con suficiente antelación y previo a la convocatoria a la sesión correspondiente para su aprobación. Posteriormente, se comisionará a la Secretaría Técnica de la REDCUDI, remitir al correo electrónico de las personas miembros de la Comisión Consultiva, la convocatoria de la sesión correspondiente acompañándola del orden del día y los documentos relacionados con cada punto de agenda convocado, lo cual deberá realizarse con una antelación, al menos de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia.



Por lo anterior, en el transcurso de la sesión solamente se conocerá un resumen de los asuntos.



Los mismos serán incluidos en el acta correspondiente para el debido análisis, conocimiento y acceso.



Ninguna persona miembro de la Comisión Consultiva podrá delegar el ejercicio de la representación y atribuciones que le confiere este cuerpo normativo y el presente reglamento.






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Artículo 12.- Sesiones extraordinarias. La persona que preside la Comisión Consultiva podrá convocar a sesiones extraordinarias, de forma excepcional, para conocer de asuntos urgentes, los cuales, dadas sus implicaciones para el interés público, requieren de su atención inmediata, no pudiendo por ello esperarse a que acontezca la sesión ordinaria.



En las sesiones extraordinarias, se conocerá única y exclusivamente lo convocado según la agenda respectiva.



No obstante, excepcionalmente, en las sesiones extraordinarias podría conocerse un asunto ordinario, siempre y cuando se apruebe por unanimidad de las personas integrantes de la Comisión Consultiva en pleno.



No se aplicarán los requisitos del plazo y las formalidades para la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando se encuentren presentes todas las personas que integran el órgano y así lo acuerden por unanimidad.




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Artículo 13.- Convocatoria de sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito mediante correo electrónico dirigido a las personas miembros de la Comisión Consultiva con al menos veinticuatro horas de antelación de la celebración de la sesión por la persona que ejerce la Presidencia de la Comisión Consultiva, o por la solicitud conjunta de un número no menor de cuatro miembros de la misma. Esta solicitud deberá contar con exposición razonada de los motivos de urgencia que la justifican.




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Artículo 14.- Sesiones virtuales o híbridas. A partir de lo establecido en la Ley N.-10379 del 02 de octubre del 2023, que autoriza la celebración de sesiones virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública, tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias podrán celebrarse de manera virtual o híbrida, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus miembros y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiad, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción




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Artículo 15.- Requisitos para sesionar virtualmente. La simultaneidad propia del Órgano Colegiado exige que, durante la celebración de la sesión, las personas miembros de la Comisión Consultiva se dediquen íntegramente a la misma, manteniendo su atención durante toda la sesión. Asimismo, en las sesiones virtuales, deberá respetarse la prohibición de superposición horaria.



Durante el desarrollo de la sesión virtual, las personas miembros de la Comisión Consultiva deberán asegurarse de contar con la tecnología necesaria en el lugar en que se encuentren, con el fin de mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión.



Asimismo, es obligación de las personas miembros de la Comisión Consultiva, con el respaldo tecnológico de su Institución, asegurarse de que los medios tecnológicos utilizados cumplen con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad (que así proceda conforme a derecho) e integridad de los documentos conocidos durante la sesión virtual. En caso de sesionar virtualmente, será obligación de los miembros mantener, durante las sesiones de este, abierta su imagen y conexión al micrófono, pues, de lo contrario se entenderá que se encuentra ausente.



En todo caso, para las sesiones virtuales aplicarán las mismas disposiciones de las sesiones presenciales en cuanto a la integridad de la sesión, la asistencia y puntualidad.




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Artículo 16.- Publicidad de las Sesiones. Las sesiones de la Comisión Consultiva serán privadas, No obstante, por mayoría calificada de los miembros presentes, podrá acordarse el acceso público en las sesiones del Órgano Colegiado.



En caso de acordarse el ingreso o acceso de público a la sesión, presencial o virtualmente, de conformidad con la capacidad instalada, deberán seguirse los protocolos de seguridad y conectividad definidos por las unidades técnicas responsables de garantizar tal fin. En todo caso, las sesiones serán debidamente grabadas en audio y video, las cuales estarán disponibles para consulta y verificación de la ciudadanía en los medios destinados, en tanto no se traten temas que sean declarados confidenciales de conformidad a la ley.




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Artículo 17.- De la declaratoria de confidencialidad de la información recibida o de acuerdos tomados. De acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información que son la norma, la información recibida y los acuerdos de la Comisión Consultiva de la REDCUDI son de acceso público, salvo aquellos que sean declarados confidenciales según el ordenamiento jurídico.




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Artículo 18.- Asistencia a las sesiones de la Comisión Consultiva de personas invitadas. A las sesiones de la Comisión Consultiva podrán asistir cuando sea requerido cualquier persona funcionaria tanto de la Secretaría Técnica como de cualquier otra institución que forme parte o no de la REDCUDI, que coadyuve con el cumplimiento de los objetivos de la Red. Estas personas podrán participar en la sesión con voz, pero sin voto.



La invitación puede ser propuesta por cualquiera de las instituciones miembros de la Comisión Consultiva y será consignada en el orden del día para su análisis y aprobación por parte de las personas miembros de la Comisión Consultiva.



La participación deberá ser acordada por voto positivo de la mayoría absoluta por parte las personas miembros de la Comisión Consultiva.




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Del Quorum



Artículo 19.- Quorum. Se distinguen para los efectos de estas disposiciones tres tipos de quorum:



a. Quorum Integral o legal: Para la existencia del órgano colegiado se requiere que estén debidamente nombrados la totalidad de los miembros que lo integran, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N.-9220. Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. A falta de nombramiento de uno de los citados miembros, se entenderá que no existe el quorum integral, por lo que el órgano colegiado se encontrará legalmente imposibilitado para sesionar válidamente y por consiguiente, ejercer las funciones para las cuales ha sido creado.



En caso de quebranto del quorum integral ya sea por renuncia, muerte u otra circunstancia de cualquiera de sus miembros, la Secretaría Técnica deberá proceder a solicitar a la institución representada, mediante oficio formal, la designación de la persona miembro de la Comisión Consultiva con el objetivo de sustituir a la mayor brevedad al miembro ausente.



b. Quorum Estructural: Se refiere al número de miembros que se requieren para que pueda sesionar válidamente la Comisión Consultiva en la forma o el lugar y hora previamente señalados, el cual se integrará con al menos cinco miembros.



Si no hubiere quorum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.



c. Quorum Funcional: Se refiere a la cantidad de personas miembros de la Comisión Consultiva requeridas para que el Órgano Colegiado pueda aprobar los asuntos sometidos a su conocimiento, la cual será de mayoría absoluta, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.



Por consiguiente, el quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión Consultiva se constituirá con la presencia de cinco de sus miembros.






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Sobre el orden del día



Artículo 20.- Contenido del orden del día de las sesiones ordinarias. Las sesiones deberán desarrollarse conforme a la agenda prevista, la cual tendrá el número de sesión, fecha y hora de la sesión, la forma o el lugar, fecha y hora, así como el nombre de los miembros convocados e invitados y los temas a discutir. La conformación del orden del día se establecerá a discreción de quien presida la Comisión Consultiva.






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Artículo 21.- Comunicación del orden del día. La comunicación del orden del día, en el caso de las sesiones ordinarias, se realizará al menos con veinticuatro horas de antelación a la sesión, y deberá enviarse junto con la correspondencia, oficios y documentos, que servirán de base para la discusión de los asuntos agendados.



En casos excepcionales, que lo ameriten por su importancia o urgencia, se podrán incorporar asuntos con posterioridad al plazo indicado, al inicio de la sesión, para lo cual se requerirá acuerdo de aprobación de la Comisión Consultiva por mayoría absoluta.




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Artículo 22.- Procedimiento para la planificación y programación de los temas del orden del día de las sesiones ordinarias. Cuando la Comisión Técnica Interinstitucional, la Secretaría Técnica, o cualquier otra instancia o persona que forme parte de la REDCUDI, requieran presentar un tema en la Comisión Consultiva, deberán enviar la solicitud y los documentos de respaldo de esta a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI, de conformidad con los procedimientos institucionales establecidos.



Corresponderá a la Secretaría Técnica establecer el procedimiento para planificar y programar con anticipación, las sesiones ordinarias de la Comisión Consultiva a celebrarse en el año siguiente, definiendo los temas prioritarios o urgentes que serán conocidos en cada sesión, sin detrimento de poder incluir otros temas que surjan con posterioridad y que deben ser incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente. Este procedimiento deberá estar debidamente aprobado por la Comisión Consultiva de la REDCUDI.




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Artículo 23.- Mociones. Podrán presentarse mociones de orden, las cuales han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimientos, y tendrán prioridad en la discusión; asimismo mociones de fondo, como incorporar temas en el orden del día no contemplados, rendir un informe, aclaraciones de temas específicos, entre otros.



En caso de que el conocimiento de alguno de los puntos convocados en el orden del día, dada su naturaleza, requiera de un informe de elaboración previa, sobre determinado tema, la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica velará porque se cumpla a la brevedad con lo requerido, adjuntando los respectivos documentos.




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Artículo 24.- Asuntos Varios. Se entiende por asuntos varios, aquellos planteamientos o inquietudes que los miembros de la Comisión Consultiva formulen, sin que necesariamente procuren un acuerdo.




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Artículo 25.- Recurso de revisión de acuerdos. Sobre los acuerdos aprobados por la Comisión Consultiva podrán plantearse recursos de revisión por una única vez, por parte de cualquier miembro del Órgano Colegiado, siempre que la revisión se plantee antes de la aprobación del acta respectiva y que no se trate de un acuerdo declarado con firmeza.



El recurso de revisión puede ser presentado por una persona miembro de la Comisión Consultiva que se encontrara presente o no en la sesión que se adoptó el acuerdo y deberá ser resuelto como máximo en la sesión inmediata siguiente, la cual contiene el acuerdo recurrido; de igual forma podrá ser resuelto en la misma sesión en la que se tomó dicho acuerdo. El recurso será analizado y resuelto mediante acuerdo tomado por votación de mayoría absoluta.




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De las votaciones y acuerdos



Artículo 26.- Votaciones. Salvo los casos expresamente exceptuados por ley o reglamento, las votaciones de la Comisión Consultiva se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes. Cualquier miembro de la Comisión Consultiva, que requiera estudiar más un tema determinado, podrá solicitar que su votación se posponga hasta la próxima sesión ordinaria, siendo lo anterior vinculante para efectos del respectivo trámite.






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Artículo 27.- Tipo de votación. Los miembros de la Comisión Consultiva votarán afirmativa o negativamente, salvo que concurra en ellos algún motivo de impedimento o excusa, de los contemplados en el Código Procesal Civil, y lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 28.- Votos en contra y abstenciones. En caso de que sea emitido un voto en contra o se presente abstención en un acuerdo, la persona miembro de la Comisión Consultiva lo hará constar, dando su razonamiento o motivos que lo justifiquen, si lo considera necesario para efectos del acta.




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Artículo 29.- Razonamiento del voto. Para el razonamiento del voto, cada miembro de la Comisión Consultiva podrá hacer uso de la palabra por un plazo que no exceda de cinco minutos, el cual, no podrá cederse a otro miembro total ni parcialmente.




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Artículo 30.- De la firmeza de los acuerdos. Podrá declararse en firme un acuerdo durante la misma sesión en que se tome, con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros que integran la Comisión Consultiva. De otra forma, todo acuerdo quedará en firme con la aprobación del acta en la sesión ordinaria siguiente.



Antes de la aprobación de las actas, carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que las personas miembros de la Comisión Consultiva acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de la Comisión Consultiva.




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Artículo 31.-Notificación y plazo de cumplimiento de los acuerdos. Una vez en firme un acuerdo, el mismo será comunicado por parte de la Secretaría Técnica de la REDCUDI a las personas o dependencias a las que les corresponda su ejecución o cumplimiento, lo cual se realizará a través de los medios y formatos correspondientes establecidos. Dicha notificación será la que dicte el inicio del plazo para el cumplimento de los acuerdos emitidos por el órgano colegiado.




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Artículo 32.-Procedimiento para el seguimiento del estado de cumplimiento de los acuerdos. Todo acuerdo que dicte la Comisión Consultiva deberá indicar expresamente el nombre y cargo de la persona, o bien el nombre de la institución o instancia, designada para gestionar el cumplimiento de lo acordado, estableciendo además el plazo para esos efectos y cualquier otro detalle necesario para su gestión.



Corresponderá a la Secretaría Técnica, llevar un control de seguimiento del estado de cumplimiento de los acuerdos, para lo cual deberá contar con un procedimiento debidamente aprobado por la Comisión Consultiva.



En dicho procedimiento se establecerá la periodicidad en la que se deberá presentar el informe de seguimiento del estado de cumplimiento de los acuerdos tomados.




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CAPITULO IV



De las actas



Artículo 33.- Contenido de las actas. De cada sesión se levantará un acta, la cual constituirá una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas por las personas miembros de la Comisión Consultiva de la REDCUDI, en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros.



Corresponderá a la Secretaría Técnica de la REDCUDI, con el apoyo del Departamento de Tecnologías de la Información del PANI, llevar el control de la grabación en audio y video de las sesiones de la Comisión Consultiva. La redacción de las actas, podrá ser de naturaleza impresa o digital y tendrá contenidos los acuerdos tomados por la Comisión Consultiva que se estructurarán por artículos que deberán contener lo siguiente:



1) Transcripción literal de los temas discutidos en la sesión y de las deliberaciones, levantado para cada artículo. Deberá tener la indicación del número de sesión y fecha de esta, que deberá al menos contener:



a) Una motivación literal del fundamento respectivo para la toma de la decisión que corresponda.



b) La referencia de los antecedentes de esa motivación que conste en los oficios o documentos de respaldo.



c) El acuerdo o resolución tomada por la Comisión Consultiva, con indicación expresa si lo fue por unanimidad o por mayoría, si el mismo queda en firme o no, así como referencia de los votos a favor o en contra, si los hubiere, y el razonamiento dado por la persona miembro respectiva para sustentar su posición.



2) Copia adjunta electrónica o impresa de los documentos u oficios de respaldo para la decisión tomada conforme al punto 1. b).



3) Las deliberaciones suscitadas en la discusión relacionadas con el punto 1) de este artículo.






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Artículo 34.- Transcripción de las Actas para aprobación. Las actas de las sesiones de la Comisión Consultiva serán transcritas por la Secretaria Técnica de la REDCUDI y deberán remitirse junto con la convocatoria de las sesiones ordinarias para su conocimiento y eventual aprobación, en la siguiente sesión ordinaria.




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Artículo 35.- Aprobación de las actas. Las actas, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias, deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria y con ello se otorgará firmeza a los acuerdos de la sesión anterior que no hayan obtenido tal condición de previo.



Dicha competencia está conferida únicamente a las personas miembros que estuvieron presentes en la sesión en la cual se adoptaron los acuerdos, requiriéndose para estos efectos, una votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.



En caso de que, como resultado de su revisión, alguna persona miembro de la Comisión Consultiva realice observaciones a lo consignado en el acta sometida a aprobación en la sesión ordinaria en la que se va a aprobar, la Secretaría Técnica procederá a hacer la revisión de la grabación de la sesión y realizará los ajustes previos a su conocimiento en la sesión ordinaria inmediata siguiente.



Se podrá posponer la aprobación de un acta o acuerdo para una próxima sesión, en el caso de que concurran situaciones justificadas y debidamente razonadas, en el entendido que tal posición no afectará la ejecución de aquellos acuerdos que hayan sido declarados en firme en una misma sesión.




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Artículo 36.- Firma de las actas. Las actas serán firmadas por quien ejerza la Presidencia de la Comisión Consultiva, la persona que funja como secretaria del órgano y por los miembros que hayan votado en contrario a un acuerdo contenido del acta.




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Artículo 37.- Libro de actas. El libro de actas será un documento que deberá contar con la debida razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia y deberá estar firmada por quien ejerza la Presidencia de la Comisión Consultiva y por la persona secretaria del órgano, en la que se dará fe de que el acta es fiel del documento original. Estos libros se elaborarán en apego a lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Control Interno (N.-8292).




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Artículo 38.- Resguardo de las actas. De las actas aprobadas legalizadas deberá dejarse en todo momento respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos físicos o cualquier otro método que garantice la inalterabilidad, la integridad y la preservación de la información. Asimismo, los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos N.- 7202 y la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N.- 8454 cuando corresponda. No se podrán disminuir los controles internos llevados actualmente al efecto.




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Artículo 39.- Publicidad de las actas. Las actas de la Comisión Consultiva, una vez aprobadas, son públicas y cualquier ciudadano podrá acceder a ellas de manera digital en la página web de la Secretaría Técnica de la REDCUDI o bien podrán solicitarlas a la Secretaría Técnica de la REDCUDI. El contenido que haya sido declarado como confidencial, según los términos del artículo 16 de este Reglamento, deberá ser suprimido de cualquier documento suministrado a cualquier interesado y se advertirá de tal circunstancia en el artículo del acuerdo respectivo publicado en la página electrónica. Las disposiciones respecto de la confidencialidad de las actas, no se aplicarán en el caso de que la certificación sea solicitada por una autoridad competente o cualquier otra parte interesada conforme a Derecho corresponda. En cuanto resulte posible legal y materialmente se revocará el carácter confidencial de la información así declarada.



Las gestiones relacionadas con la entrega de información confidencial serán atendidas por la Secretaría Técnica de la REDCUDI, la cual previo a una posible remisión, requerirá los análisis legales respectivos con el fin de determinar la posibilidad legal de entregar lo solicitado.




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CAPITULO V



De la gestión de la Comisión Consultiva de la REDCUDI



Artículo 40. Mecanismo de gestión de la Comisión Consultiva de la REDCUDI. Para lograr que los órganos y las entidades que conforman la REDCUDI alcancen una efectiva articulación, la Comisión Consultiva mediante su Presidencia, se encargará de efectuar las gestiones que correspondan con el fin de dotar de carácter vinculante mediante los mecanismos legales aplicables, las propuestas sobre políticas y lineamientos estratégicos que favorezcan los objetivos de la REDCUDI que la Comisión Técnica Interinstitucional y la Secretaría Técnica de la REDCUDI le presenten.






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Artículo 41.-Buenas prácticas de gobierno corporativo. La Comisión Consultiva regirá su accionar a partir de la aplicación de las buenas prácticas y principios de Gobierno Corporativo, entendido este como el sistema de normas, prácticas y procedimientos, por el cual la institución es dirigida y controlada, en el que se incluyen asimismo la regulación de las relaciones producidas en su organización interna y aquellas sostenidas con sujetos o entes externos.




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Artículo 42.- Evaluación de la gestión. La Comisión Consultiva deberá establecer los mecanismos para realizar las evaluaciones y/o autoevaluaciones anuales sobre su gestión.



La Secretaría Técnica de la REDCUDI dará el apoyo correspondiente para tal fin y recomendará los instrumentos técnicos aplicables para ello, así como la metodología a utilizar.




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Artículo 43.- Informe de las evaluaciones. Concluida la evaluación referida en el artículo anterior de este capítulo, la Comisión Consultiva designará un espacio de discusión en la sesión en pleno para el análisis de los resultados de esta, la valoración del instrumento aplicado y las propuestas de mejora encontradas y el informe final será incluido en la memoria anual de labores de la Institución.




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CAPITULO VI



De la persona secretaria de la Comisión Consultiva



Artículo 44.- Funciones. La Comisión Consultiva nombrará una persona secretaria, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:



a) Verificar que en cada sesión se realice la grabación correspondiente en audio y video de las sesiones del órgano y que se levante las actas correspondientes por parte de la Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública.



b) Comunicar los acuerdos y resoluciones adoptadas.



c) Las demás funciones que otras leyes le atribuyan.






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CAPITULO VII



Disposiciones finales



Artículo 45.- Del Apoyo administrativo y logístico. La Secretaría Técnica de la REDCUDI brindará el apoyo administrativo, logístico y tecnológico a la Comisión Consultiva para el adecuado ejercicio de sus competencias y en general, su correcto funcionamiento.




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Artículo 46.- Normas supletorias. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá  por lo dispuesto en la Ley N.-9220 Ley que Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública N.- 6227, la Ley de Control Interno N.-8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.- 8422, Ley del Sistema Nacional de Archivos N.- 7202 y su Reglamento, Ley de Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos N.- 8454 y demás normativa conexa.




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Artículo 47.- Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Publíquese solo una vez.



(Reglamento aprobado por la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante acuerdo número 07-01-2024 de su Sesión Ordinaria 01-2024, celebrada el miércoles 24 de enero de 2024, Artículo sétimo.




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Fecha de generación: 16/11/2025 02:29:22
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