BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
JUNTA
DIRECTIVA
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número
662023, del 18 de diciembre de 2023, tomó el acuerdo número 1 que indica lo
siguiente:
Acuerdo
N° 1:
Considerando:
1º-Que
las Naciones Unidas, en el punto número 11 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, establece la importancia de lograr que las ciudades sean más
inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
2º-Que
la ONU-HÁBITAT define el Derecho a la Ciudad como el derecho de todos los
habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, utilizar,
ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y
asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos,
definidos como bienes comunes para una vida digna, garantizando ciudades y
asentamientos humanos libres de discriminación, inclusivas, igualitarias y con
ciudadanía participativa. Es un proceso que conlleva una doble vía que requiere
una ciudadanía activa y acciones de fomento por parte del Estado, donde éste y
sus instituciones deberán garantizar que toda su población cuente con acceso a
este derecho.
3º-Que
el artículo 50 de la Constitución Política define para toda la población del
país el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el cual
incluye la conservación, uso y manejo sostenible del medio ambiente, así como
el equitativo reparto de la riqueza y el cumplimiento de la función social de
la propiedad, asegurando de este modo mayor participación de la comunidad. De
este modo, es deber del Estado costarricense, proteger y velar por el
cumplimiento de este derecho constitucional.
4º-Que
según el artículo primero de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, se define
la planificación urbana como el proceso continuo e integral de análisis y
formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a
procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad. Entendido
así, por medio de este reglamento, se debe garantizar que el otorgamiento de
proyectos de interés social esté respaldado por procesos de acompañamiento
social, los cuales brinden herramientas a la población para la sostenibilidad
de las obras de vivienda o infraestructura y que aporten potencialmente al
desarrollo de la ciudad.
5º-Que
la ley N° 10260 "Adición de un inciso d) al artículo 177 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI, ley Nº 7052" dispone:
"d) Costos de capacitación y
acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la
aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la
construcción de este, que permitan que las familias beneficiarias de los
programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas
y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias,
inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno
local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e
infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se
autoriza al BANHVI a financiar estos costos de inversión con recursos del
FOSUVI, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado
del FOSUVI".
6º-Que
de conformidad con lo establecido en el transitorio único de la supra citada
ley 10260 le corresponde al BANHVI la reglamentación de la "Variable
Social".
7º-Que
es necesario reglamentar la tramitación de los costos y acompañamiento socio-
organizativo "Variable Social" para la pronta atención de este
segmento de la población.
8º-Que
de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a
llenar la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora
Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio",
dado que todas las respuestas a dicho formulario fueron negativas por lo que
dicha propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por tanto; de
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 10.260 del 28 de junio del 2022, se
emite y aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
A LA LEY VARIABLE SOCIAL
Artículo
1º-Definiciones: Para los efectos de interpretación del presente
reglamento, los siguientes términos tienen el significado:
a) Actores locales: Se refiere a entes
públicos y privados emplazados en el territorio, que inciden en el desarrollo
de una comunidad, tales como gobierno local, asociaciones de desarrollo,
empresa privada, comités, instituciones públicas entre otros.
b)
Asentamiento humano: Área geográfica donde habita un grupo de personas,
apropiándose del espacio e interactuando entre sí y con su entorno, donde se
espera puedan satisfacer todas, o al menos la mayoría, de sus necesidades
esenciales (vivienda, trabajo, educación, salud, entretenimiento, entre otras),
mejorar sus condiciones de subsistencia y sus condiciones de vida.
c)
Asentamiento informal consolidado o en precario: Conjunto de familias
que ha ejercido la posesión de un terreno para fines habitacionales, en forma
pública, de buena fe, pacífica e ininterrumpida, por un plazo no menor de un año.
Se entiende que la presente definición es únicamente para efectos crediticios y
de aplicación de subsidios.
d)
Bono Familiar de la Vivienda (BFV): Es una modalidad de subsidio
entregado mediante donación a un núcleo familiar con fines habitacionales. El
bono es simplemente una donación y no constituye un título valor u otra especie
de documento negociable.
e)
Comunidad: Conjunto de personas que, habitan en un espacio geográfico
delimitado y delimitable, operan en redes de comunicación y organización dentro
de la misma, pueden compartir equipamientos y servicios comunes y desarrollan
un sentimiento de pertenencia.
f)
Condominio de interés social: Proyecto habitacional financiado con
recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, declarado expresamente por el
Banco Hipotecario de la Vivienda. Son complejos habitacionales en los que se
disfrutarán de todos los derechos especiales, los programas, las normas
específicas, las facilidades crediticias, las subvenciones, los controles y las
obligaciones de que goza la vivienda de interés social, sin perder por ello
ninguna de las prerrogativas de la propiedad en condominio.
g)
Desarrollador: Empresa, grupo organizado con personalidad jurídica
propia, o persona física que recibe del SFNV, financiamiento total o parcial,
para la ejecución de un proyecto de vivienda dentro del Sistema,
constituyéndose en deudor de una EA y asumiendo ante ella y ante los
beneficiarios del proyecto, las respectivas responsabilidades.
h)
Constructor: Empresa contratada por un Desarrollador para que ejecute
material y físicamente un proyecto de vivienda de interés social. Las
condiciones de constructor y desarrollador pueden estar reunidas en la misma
persona.
i)
Entidad Autorizada: Ente público o privado que de conformidad con la Ley
y la autorización del BANHVI, puede operar dentro del Sistema.
j)
Persona Gestora Social: Persona física o jurídica contratada por el
desarrollador o el constructor encargado de capacitar, asesorar y acompañar a
la población beneficiaria de los proyectos de vivienda de interés social en
cualquiera de sus modalidades.
k)
Población beneficiaria: Son aquellas personas o núcleos familiares que
cumplen con los requisitos legales para acceder al BFV y que de conformidad con
la potestad del BANHVI otorgada en el artículo N° 57 de la LFSNV son
beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social (con las exclusiones
que se indicarán más adelante) establecidos en la Ley del SFNV.
l)
Población Potencial Beneficiaria Son aquellas personas o núcleos
familiares que solicitan el BFV, y cumplen con los requisitos establecidos en
el Ordenamiento Jurídico.
m)
Proyecto de vivienda de interés social: Conjunto de unidades
habitacionales susceptible de ser financiada por medio de los recursos del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
n)
Sujetos responsables: Son sujetos responsables el BANHVI, las Empresas
Desarrolladoras o Empresas Constructoras, y la Entidad Autorizada, todos actores
claves en los procesos de acompañamiento, en la fiscalización, evaluación y
auditoría de los procesos y recursos. Estos sujetos deben ejecutar la ley y
este reglamento de Variable Social.
o)
Variable Social: Proceso de acompañamiento socio-organizativo que es
financiado con fondos de FOSUVI, implementado por la empresa desarrolladora y/o
la empresa constructora por medio de las personas gestoras sociales utilizando
los instrumentos definidos para tal fin, dirigido a la población beneficiaria
de proyectos de vivienda de interés social, durante el período comprendido
entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la
construcción de éste, que permita que las personas beneficiarias desarrollen
destrezas y habilidades interpersonales que promuevan la sana convivencia, el
mantenimiento adecuado de la infraestructura y las viviendas el desarrollo de
comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el
ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local.
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Artículo 2º-Siglas: Para los efectos de interpretación del
presente reglamento, las siguientes siglas tienen el significado que se indica:
a) BANHVI: Banco
Hipotecario de la Vivienda.
b) BFV:
Bono Familiar de Vivienda.
c) EA:
Entidad Autorizada.
d) ED:
Desarrollador o Empresa Desarrolladora.
e) EC:
Constructor o Empresa Constructora.
f) FOSUVI:
Fondo de Subsidios para la Vivienda.
g) MIVAH:
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
h) SFNV:
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
i) LSFNV:
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
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Artículo 3º-Objetivo
General del Reglamento: El presente reglamento tiene por objeto definir el
marco normativo sobre el cual se desarrollarán los procesos e instrumentos de acompañamiento social dirigidos a la
población meta, entendidos también como Variable Social, financiados con fondos
del SFNV; desarrollados e implementados por los entes competentes que se
definen en el presente reglamento.
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Artículo 4º-Objetivo general del acompañamiento o variable social: Promover
el desarrollo de los procesos de capacitación y acompañamiento social, que
aseguren la sostenibilidad comunitaria de la inversión pública y mejore las
condiciones de habitabilidad de las personas beneficiarias del proyecto de
vivienda de interés social, entendiéndose como la aprobación, cuido y uso del
equipamiento dotado, áreas comunes y espacios públicos, el fomento de prácticas
de convivencia y de la organización comunitaria.
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Artículo 5º-Ámbito de aplicación: El presente reglamento tiene un
alcance nacional y contempla la gestión del recurso financiero destinado al
acompañamiento social en proyectos de vivienda de interés social aprobados por
la Junta Directiva del BANHVI. Su implementación es de acatamiento obligatorio
por los entes encargados de implementar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y
auditar los fondos, así como los procesos sociales implementados, los cuales se
explicarán más adelante.
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Artículo 6º-Tipo de programas en los que se implementará la variable
social: Los programas financiados por el BANHVI para la aplicación de los
procesos de acompañamiento social, serán los siguientes:
a.- Compra de lote en verde, construcción de obras urbanísticas y
viviendas,
b.- Compra lotes urbanizados y construcción de viviendas y
c.- Compra de viviendas bajo la modalidad vivienda existente.
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Artículo 7º-Exclusiones de programas: Se excluye de la aplicación
de este reglamento los casos de BFV aprobados por la Junta Directiva del
BANHVI, para casos individuales en cualquiera de sus modalidades y los bonos
colectivos o comunales.
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Artículo 8º-Población meta: Los procesos de acompañamiento social
financiados con fondos del FOSUVI, están dirigidos a las personas y núcleos
familiares que forman parte de la población potencial beneficiaria de proyectos
de interés social financiados.
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Artículo 9º-Financiamiento: El financiamiento de los procesos de
acompañamiento social provendrá del presupuesto anual del FOSUVI, no pudiendo
exceder del 1% del mismo. El BANHVI definirá las condiciones operativas para
incluir este financiamiento en cada proyecto de vivienda de interés social.
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Artículo 10.-Perfil de la persona gestora social. La persona
(física o jurídica) gestora social, contratada para la implementación del
proceso de acompañamiento social. En caso de ser persona física, debe cumplir
con los siguientes requerimientos:
a.- Persona profesional en
ciencias sociales en alguna de las siguientes disciplinas: psicología, trabajo
social, sociología, antropología, planificación económica y social; o que
cuente con un posgrado o especialidad en temas asociados a la gestión social
del hábitat.
b- Con conocimiento y preferiblemente con experiencia en el trabajo con
grupos, comunidades y metodologías participativas e innovadoras.
c.- En caso de ser persona jurídica, debe tener dentro de su equipo de
trabajo a un profesional que cumpla con los requerimientos señalados.
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Artículo 11.-Funciones de la persona gestora social. La persona
gestora social tiene y debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Diseñar e Implementar
los procesos de acompañamiento social, para lo cual utilizará como referencia
los lineamientos y la guía metodológica elaborada por el BANHVI, para estos
efectos. La propuesta deberá contemplar indicadores de efecto, los cuales serán
evaluados por la EA y el BANHVI durante su ejecución.
b)
Realizar un primer diagnóstico de los potenciales beneficiarios, que incluya la
caracterización de la población meta del proyecto, incluyendo al menos las
condiciones y las necesidades sociales, económicas, culturales y liderazgos de
lo cual le permitirá generar la propuesta de atención.
c)
Orientar las acciones de diseño participativo apoyándose para ello en el equipo
técnicoconstructivo de la EC.
d)
Ejecutar a cabalidad el plan de trabajo propuesto y acordado ante la EA.
e)
Sistematizar en una bitácora con el cronograma, contenido de cada una de las
acciones de acompañamiento social, material y/o herramientas utilizadas, la
cual debe estar disponible para todos los sujetos responsables del proyecto de
vivienda de interés social.
f)
Facilitar los procesos de fiscalización, evaluación y auditoría del programa de
Variable Social, realizados por los sujetos responsables.
g)
Facilitar el proceso de integración comunitaria, además de coordinar con las
instancias públicas y privadas que asuman la estrategia comunal.
h)
Atender las convocatorias a actividades de capacitación y actualización.
i)
Facilitar insumos que sirvan de retroalimentación a los sujetos responsables,
para la generación de instrumentos de política pública que respondan a las
necesidades de la ciudadanía.
j)
Fungir como enlace entre la ciudadanía y los sujetos responsables (las
instituciones competentes), compartiendo insumos y sistematizando necesidades
que permitan la mejora continua en los instrumentos generados y la elaboración
de política pública en vivienda y asentamientos humanos.
k)
Preparar y presentar informes de avance de resultados según los indicadores de
cumplimiento con el propósito de evidenciar el proceso y un informe final que
incluya la sistematización detallada de la gestión realizada, los cuales deben
ser validados por la EA y presentados al BANHVI, de conformidad con el inciso
a) del presente artículo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Prohibición para la persona gestora y ED o EC: La
persona gestora social ni la ED o EC, podrán reproducir con fines lucrativos el
material o las capacitaciones correspondientes al acompañamiento social
indicado en esta normativa o generado con recursos del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Ficha articulo
Artículo 13.-Monitoreo y evaluación por parte
del gestor social: La persona gestora social deberá generar y aplicar
instrumentos que permitan verificar la asimilación de la información por parte
de la población meta. Además, deberá someterse a las metodologías de evaluación
definidas por el BANHVI para evaluar la pertinencia del proceso de
acompañamiento implementado, sus efectos en la población atendida, así como el
uso eficiente de los recursos destinados para este fin. De lo cual deberá dar
constancia ante la ED o EC, y ésta ante la EA. Los indicadores de efecto,
propuestos, serán evaluados por la EA y el BANHVI durante su ejecución.
Ficha articulo
Artículo 14.-Diagnóstico: En la
fase inicial del proceso de acompañamiento social, la persona gestora social
debe realizar un informe diagnóstico que incluya al menos:
. Un mapeo de actores institucionales y
locales que inciden en el proyecto de interés social.
. Identificación de la existencia de los
servicios instalados de educación, salud, transporte y empleo para los
proyectos de vivienda.
. Caracterización socioeconómica y
cultural de la población.
. Perfil socio organizativo de la
comunidad y/o población beneficiaria.
La ED o EC deberá adjuntar el anterior
informe de diagnóstico al expediente administrativo de solicitud de
financiamiento para el desarrollo del proyecto que presentará ante la EA.
Ficha articulo
Artículo 15.-Diseño participativo: Las
personas gestoras sociales, en conjunto con la ED o EC, mediante mecanismos de
participación comunitaria, promoverán el diseño participativo que incorpore los
principales hallazgos del diagnóstico para generar un inventario de
necesidades, intereses y requerimientos socioespaciales y culturales definidos
por la población meta.
El diagnóstico podrá considerar criterios
como los siguientes: a) que promuevan la privacidad de las personas usuarias,
b) que faciliten la dinámica y cohesión social, c) que promuevan la seguridad
del núcleo familiar y de las comunidades, principalmente de las personas más
vulnerables; integrándolos al entorno urbano y a la dinámica comunal, y d) que
contemplen aspectos de diseño universal, promoviendo el uso democrático,
inclusivo y seguro de los espacios de uso común, facilitando el cuido y
vigilancia comunal.
Ficha articulo
Artículo 16.-Metodología: La
metodología de acompañamiento social dirigida a la población meta debe promover
el impacto de sus beneficios en el entorno local y procurar una mejora integral
del hábitat. Para este fin, deben orientar a las personas potenciales
beneficiarias en al menos:
a) El funcionamiento, conformación y roles
de los sujetos responsables que intervienen en el desarrollo del proyecto de
vivienda de interés social del que serán beneficiarios.
b) El perfil del proyecto de vivienda de
interés social, incluyendo los alcances, la ubicación, las fases para su
desarrollo y cualquier otra característica de éste.
c) Las normativas que contengan deberes,
derechos y limitaciones que sean de acatamiento obligatorio para población
beneficiaria de vivienda, transmitidas en un lenguaje accesible.
d) Importancia de la cogestión
comunitaria, entendiendo esta como el desarrollo de liderazgos y la
participación efectiva de la población en acciones para la mejora de su
hábitat.
e) Promover normas de convivencia,
mecanismos de resolución alterna de conflictos, condiciones de seguridad humana
entre otros.
f) Manejo saludable de las finanzas a
nivel personal y familiar que les permita una administración eficiente del
dinero.
g) Gestión responsable de residuos y
compromiso con el medio ambiente.
h) Capacitación en la operación y
mantenimiento de las viviendas y las obras comunales y la infraestructura del
proyecto habitacional, para un adecuado uso y disfrute del mismo.
i) Cualquier otro aspecto
relevante para procurar una mejora integral del hábitat.
Ficha articulo
Artículo 17.-Implementación: Aprobado
el proyecto por la Junta Directiva del BANHVI y hasta un año después de
finalizada su construcción, la ED o la EC a través la persona gestora social
implementará la metodología de acompañamiento aprobada por el BANHVI. Para este
fin, la persona gestora social deberá establecer el cronograma del plan de
trabajo del acompañamiento que incluya al menos, descripción de actividades,
metodologías utilizadas, recursos didácticos, mecanismos de participación
comunitaria y de coordinación con actores locales e institucionales
involucrados en los desarrollos habitacionales.
Ficha articulo
Artículo 18.-Gobernanza comunitaria y
sostenibilidad: Con el fin de promover la corresponsabilidad entre las
personas y comunidades beneficiarias durante el proceso de acompañamiento social
y antes de su finalización finalizar la construcción, se conformará con el
apoyo de la persona gestora social, una agrupación de gobernanza comunitaria
tal como: un consejo vecinal, juntas de vecinos, comités comunitarios, entre
otros, que promuevan su gestión en el tiempo.
La conformación de esta agrupación será de
carácter obligatorio y estará incorporada en la bitácora de seguimiento de la
persona gestora social.
Ficha articulo
Artículo 19.-Funciones de la agrupación
de gobernanza comunitaria:
Esa agrupación estará a cargo de
identificar, proponer y gestionar los subproyectos o actividades necesarias
para solventar las necesidades que presente el proyecto de vivienda de interés
social, tanto a nivel físico espacial, administrativo y social, principalmente
en lo relacionado con la convivencia, el uso y disfrute pacífico, seguro y
democrático de los diferentes espacios. En virtud de lo anterior, previo a
iniciar la construcción del proyecto, se firmará una carta de compromiso entre
cada familia y la ED o EC para que la comunidad y sus líderes comprometan su
participación en el proceso de fortalecimiento comunal por ser éstos los
responsables de este.
Ficha articulo
Artículo 20.-De los sujetos
responsables: El proceso de acompañamiento social será implementado por la
ED o EC quien deberá contratar dentro de su equipo de trabajo a una persona
gestora social, atendiendo como mínimo los lineamientos e instrumentos
establecidos para este fin en la ley y este reglamento, así como en la guía
metodológica elaborada por el BANHVI, en colaboración con los instrumentos
generados por el MIVAH. La ED o EC debe asegurar que todo el proceso contará
con el contenido presupuestario para su implementación. La ED o EC debe
asegurar que todo el proceso contará con el contenido presupuestario para su implementación.
Ficha articulo
Artículo 21.-Obligaciones del BANHVI: Son
obligaciones del BANHVI las siguientes:
a) Conocer la propuesta de acompañamiento
social que formule y presente la ED o EC ante la EA.
b) Diseñar mecanismos de fiscalización del
proceso de acompañamiento social, tanto en la gestión social como en el uso
eficiente de los recursos destinados para este fin.
c) La Auditoría Interna en su plan anual
le corresponde, dentro de sus labores, verificar que el cumplimiento de la ley.
d) Financiar el plan de acompañamiento social de los proyectos
incluidos los servicios del o los profesionales establecidos en este
reglamento.
e) Elaborar la guía metodológica a
utilizar por la persona gestora social y demás sujetos responsables.
g) Promover procesos de investigación,
intercambio de experiencias, capacitación y sistematización de los hallazgos
encontrados en los procesos implementados, para la mejora continua en la
gestión social en los proyectos.
h) Difundir instrumentos de acompañamiento
social mediante la generación de plataformas de capacitación.
Ficha articulo
Artículo 22.-Obligaciones de las ea del
SFNV: La EA encargada de la administración, supervisión y fiscalización del
proyecto de vivienda de interés social, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Verificar la contratación por parte de
la ED o EC de la persona gestora social idónea en cuanto al perfil profesional
establecido en este reglamento.
b) Aprobar la propuesta del plan de
acompañamiento social, así como sus modificaciones
c) aprobar el presupuesto del plan de
acompañamiento social
d) Monitorear la adecuada implementación
del proceso de acompañamiento social, de manera que SE cumpla con los objetivos
propuestos por este reglamento.
e) Fiscalizar el uso eficiente de los
recursos.
f) Documentar que todos los beneficiarios
del proyecto de vivienda de interés social participaron en el proceso de
acompañamiento social.
g) Recibir y analizar las evaluaciones
realizadas por el gestor social durante el proceso y remitirlas al BANHVI .
h) Supervisar y dar seguimiento el proceso
de acompañamiento social, sus resultados, efectos e impactos logrados.
Ficha articulo
Artículo 23.-Obligaciones de las ED o
EC: Las ED o EC encargadas del desarrollo y construcción del proyecto
interés social tienen las siguientes obligaciones:
a) Contratar la persona gestora social
física o jurídica idónea que cumpla con el perfil profesional establecido en
este reglamento.
b) Presentar el plan de acompañamiento
social indicando las actividades a realizar, objetivos y efectos esperados, así
como su cronograma y presupuesto
c) Presentar a la EA informes durante todo
el proceso del acompañamiento social y hasta su finalización, de las
actividades realizadas y el impacto social generado
d) Cumplir con el programa de acompañamiento
social y en caso de ser necesario modificarlo en lo que corresponda presentando
a la EA la justificación de los cambios.
e) Supervisar y garantizar el uso
eficiente de los recursos destinados al programa de acompañamiento social.
f) Garantizar la adecuada implementación
del proceso de acompañamiento social por parte de las personas gestoras
sociales contratadas para tal fin, en todos los alcances del presente
reglamento.
g) Presentar a la EA las evaluaciones
realizadas por el gestor social durante el proceso indicando resultados y
efectos e impactos logrados.
Ficha articulo
Artículo 24.-Funciones del MIVAH: El
MIVAH tendrá un rol de apoyo al BANHVI en los procesos de gestión social.
Ficha articulo
Artículo
25.-Obligaciones de la población meta: El acompañamiento social compromete
el ejercicio ciudadano de la población meta, mediante la participación y
compromiso en cada una de las fases que establece el proceso, asumiendo
responsabilidades y obligaciones para promover el desarrollo de habilidades
interpersonales para una sana convivencia y una adecuada gestión social del
hábitat.
Ficha articulo
Artículo 26.-Tramitación de la
solicitud de variable social: La solicitud para la aprobación de la
variable social será responsabilidad de la ED o EC, quien deberá presentarla en
conjunto con el expediente del proyecto de vivienda de interés social ante la
EA, quien a su vez la revisará para asegurar la calidad metodológica del
planteamiento, y luego ser remitida con la debida recomendación ante el BANHVI.
Ficha articulo
Artículo 27.-Aprobación de la variable
social: La aprobación se hará de manera integrada a la aprobación del
proyecto de vivienda de interés social por parte de la Junta Directiva del
BANHVI.
Ficha articulo
Artículo 28.-Fiscalización y cierre: Un
año después de construido el proyecto de vivienda de interés social, la persona
gestora social contratada para los efectos y el fiscalizador de la EA, deberán
visitarlo y realizar una reunión de cierre en el sitio con la agrupación de
gobernanza comunitaria y los beneficiarios, de lo cual emitirán un informe a la
EA, que de manera inmediata ésta lo enviará al BANHVI, certificando la gestión
adecuada de los recursos de variable social y el funcionamiento de los
lineamientos establecidos en este reglamento.
Una vez iniciada la aplicación de la
Variable Social, la Auditoría Interna del BANHVI realizará un informe anual que
verifique la buena gestión de los recursos y el adecuado funcionamiento de los
lineamientos establecidos en el respectivo reglamento, dando énfasis a la
evaluación de impacto social generado con la Variable Social aprobada en la
ley.
Ficha articulo
Artículo 29.-Acatamiento: Este
reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los sujetos responsables en
la gestión social, según las indicaciones particulares normadas en este
documento y sus disposiciones serán aplicables a todos los proyectos de
vivienda de interés social que sean aprobados por el BANHVI a partir de la
publicación del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 30.-Vigencia: Este reglamento
entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
por Mayoría y Firme.