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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 01
Reglamento para la organización y funcionamiento de los comités regionales, municipales, distritales y comunales de emergencia



COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 007-01-2024, de la Sesión Ordinaria Nº 01-01-2024 del 18 de enero del 2024, dispuso lo siguiente:



ACUERDO N° 007-01-2024



REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LOS COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES, DISTRITALES



Y COMUNALES DE EMERGENCIA



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1°-Finalidad: El presente Reglamento regula el funcionamiento de los comités de emergencia en los niveles regional, cantonal, distrital y comunal en todo el territorio nacional, según lo establecido en el inciso c) del artículo 10 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo y su Reglamento.






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ARTÍCULO 2°-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones adicionales a las establecidas en el artículo 4º de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº8488:



a) Alerta: Estado de vigilancia o atención basado en señales de aviso, ante sucesos consumados o escenarios probables que pueden derivar en una situación de emergencia.



Tal estado permite la aplicación de procedimientos predefinidos para el monitoreo del fenómeno generador, el incremento la vigilancia en los sitios de peligro, la intensificación de las medidas de precaución y la activación gradual y escalable de las autoridades y la población, según la evolución de los hechos.



b) Atención de Emergencia: Conjunto de acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia (un suceso) que procuran el control de la situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. Estas acciones pueden ejecutarse en condiciones de emergencia no declaradas, bajo el régimen ordinario de la acción pública y en condiciones de estado de emergencia, que suponen un estado de excepción a la operación del Estado.



c) Centro Coordinador de Operaciones de Emergencia Regional (CCO-R): Es la forma de organización que adoptan los comités Regionales de emergencia para tomar las decisiones y dirigir las operaciones en caso de situaciones de emergencia; reúne a las instituciones de primera respuesta e instituciones, públicas o privadas, pertenecientes al comité y está regulado por disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



d) Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia.



Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual al de los demás representantes. El esquema de organización del COE es el mismo con que deben operar los comités regionales de emergencia para la administración de las operaciones de emergencia.



e) CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, que funge como entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia y que por mandato de Ley le corresponde además la coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo. Para efectos de este reglamento será identificada además con las siglas CNE.



f) Comunidad: Es una colectividad humana que habita un espacio geográfico determinado, constantemente influenciado por fenómenos sociales y ambientales que constituyen una realidad común y conforman una identidad, un sentido de pertenencia e intereses comunes, a la vez que una diversidad interna de condiciones y expectativas de vida. La comunidad constituye también un sistema que es condicionado por un sistema institucional superior y geográficamente más amplio, formalmente regulado por las instituciones públicas, incluido el gobierno local. En el caso de Costa Rica la comunidad puede ser igual o menor respecto del nivel político administrativo de distrito y mayor o igual que un poblado.



g) Concejo Municipal de Distrito: En aquellos distritos demasiado alejados del centro del cantón, como las islas o las zonas montañosas, se eligen los Concejos Municipales de Distrito los cuales ejercen labores administrativas descentralizadas y autónomas. Estos Concejos Municipales de Distrito son dirigidos por un Intendente, que se desempeña casi como un alcalde, y por el Concejo Municipal de Distrito, que se comporta como un Concejo Municipal y que se compone del síndico del distrito y de los cuatro concejales, al igual que cualquier Consejo de Distrito.



h) Dirección de Gestión de Riesgo (DGR): Órgano de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias encargado de planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, evaluar los resultados sustantivos de manera integral, así como promover la articulación interinstitucional y local para la implementación y ejecución de las acciones en gestión del riesgo. Sus funciones abarcan la coordinación del COE y funge como superior jerárquico de la Unidad de Gestión de Operaciones.



i) División Regional. - División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico regulada en el artículo 1 del decreto ejecutivo N°16068-MIDEPLAN del 26 de marzo de 1985 y sus reformas.



j) Mando Único: Dirección y coordinación sobre todas las actividades ejecutadas en las áreas afectadas por un desastre o calamidad pública en el momento de la emergencia y que es ejercido exclusivamente por la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo



k) Oficial de Enlace: funcionario de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, designado por la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión de Riesgo como representante institucional para la coordinación de acciones operativas en preparativos y respuesta de emergencias a nivel regional, municipal y local mediante la articulación de las acciones de diversas instituciones.



l) Puesto de Mando (PM): Es la forma de organización próxima al lugar de la emergencia, desde donde se dirigen y coordinan las operaciones que desarrollan los diferentes grupos de intervención en el campo, basados en órdenes que emanan de un nivel central. El puesto de mando también cumple la función de enlace con los sistemas de apoyo a efectos de proporcionar información y movilizar los recursos necesarios para el éxito de las operaciones.



m) Sistema de Comando de Incidentes (SCI): Es un modelo de ordenamiento organizacional predefinido que delimita en forma clara y sencilla las responsabilidades y distribución de roles para todos los agentes que intervienen, dispone la forma de uso de los recursos para una ejecución efectiva de la operación y el óptimo rendimiento de los mismos, que combina instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, con el propósito de controlar la situación generada por un evento, incidente u operativo de emergencia.



n) Subsistema de Preparativos y Respuesta: Es uno de los ejes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, responsable de preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia.



Por su medio se organizan los actores y articulan las acciones identificadas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo del ámbito de gestión de Preparativos y Respuesta, para facilitar su conducción, ejecución y evaluación. El Subsistema lo coordina el COEN y es integrado, además, por los comités de emergencia, organismos públicos y privados, programas y procesos afines que operan de manera independiente respecto de los otros subsistemas, así como cualquier otra instancia de coordinación que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias constituya, relacionada con labores de respuesta a emergencias.



o) Unidad de Gestión de Operaciones (UGO). Unidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias encargada de ejecutar de manera oportuna las acciones institucionales para la atención de las emergencias.




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CAPITULO II



FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y



ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CON LOS COMITÉS DE EMERGENCIA



ARTÍCULO 3°-Funciones: Las funciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en relación con la conformación y funcionamiento de los comités de emergencia son las siguientes:



a) Conformar los comités de emergencia en todos los niveles territoriales, según los términos del presente reglamento. Conformar por medio del acompañamiento y validación del funcionario (a), los comités de emergencia en todos los niveles territoriales, según los términos del presente reglamento.



b) Establecer las regulaciones atinentes al uso de signos externos establecidos en el Libro de identidad gráfica (Libro de Marca) por parte de los Comités de Emergencia de modo que se respete la línea de marca institucional establecida en el manual de marca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



c) Asegurar la aplicación de procedimientos de respuesta a emergencia y rehabilitación por parte de los comités de emergencia, bajo criterios de eficiencia, eficacia y transparencia.



d) Ejercer el control administrativo sobre los recursos que dispongan los comités de emergencia, aún y cuando estos sean aportados por organismos diferentes a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



e) Nombrar responsables para la custodia, uso y administración de todos los recursos que reciban los comités de emergencia, por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Dicha designación podrá ser realizada de forma temporal por las autoridades a cargo de los activos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y será definida de forma permanente a través del Oficial de Enlace.



f) Ejercer el mando único de las operaciones que se realizan a través de los comités en caso de emergencia.



g) Solicitar información sobre el estado de situación ante cualquier operación de emergencia que realicen los comités, para lo cual dispondrá de procedimientos y formatos preestablecidos.



h) Activar a los comités bajo procedimientos de alerta o con motivo de situaciones excepcionales que demanden dicha activación de manera precautoria.



i) Intervenir a los comités de emergencia en caso de incumplimiento del presente reglamento.



j) Resolver en primera y segunda instancia cualquier conflicto relacionado con la conformación de los comités de emergencia.



k) Elaborar, actualizar y divulgar el Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencia. Por medio de la UGO.



l) Apoyar a los comités de emergencia en la generación de condiciones y capacidades para la aplicación del Manual de Procedimiento de los Comités de Emergencia.



m) Mantener un programa permanente de asesoría que incluya la formación y capacitación a los integrantes de los comités, orientados por los fines y principios de la Ley, así como la finalidad del presente reglamento, bajo la coordinación de UGO.



n) Recibir y tramitar las solicitudes de los comités de emergencia por medio de UGO.



o) En caso de emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo logístico necesario para lograr el rápido control de la situación.



p) Asignar suministros, equipos para la asistencia humanitaria, tramitar y aprobar solicitudes de bienes y servicios (conocidos como créditos).



q) Brindar apoyo con los recursos necesarios para la buena operación de los COEN regionales, cantonales y puestos de mando.



r) Es responsabilidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias desde la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión del Riesgo, asignar al Oficial de Enlace en la coordinación del Comité Regional de Emergencias a cargo de cada una de las regiones establecidas.






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CAPITULO III



DE LA CONFORMACIÓN, NOMBRAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS



COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES, DISTRITALES Y COMUNALES DE



EMERGENCIAS



ARTÍCULO 4°-La conformación, nombramiento, reconocimiento de los Comités Regionales y Municipales de Emergencia será una actividad exclusiva de la CNE. Los Jerarcas de los órganos y entidades públicas, indicados en el artículo 3º, incisos a) y b), designarán ante la Dirección de Gestión de Riesgo de la CNE un representante con autoridad para integrar los comités de nivel regional y local, para ser nombrados en los mismos, acorde a lo establecido en el presente reglamento. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias, por lo que la representación institucional ante el comité es irrenunciable.






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ARTÍCULO 5°-Los representantes de los Comités Comunales de Emergencia serán propuestos por los Comités Municipales de Emergencia de la misma zona o por agrupaciones de ciudadanos residentes del lugar. Los representantes deberán ser acreditados ante la CNE. La CNE mediante la Unidad de Gestión de Operaciones deberá llevar un registro y control de la integración de estos.




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ARTÍCULO 6°-Comités de Emergencia: Son las instancias permanentes de coordinación para atender emergencias en los niveles regional, municipal distrital/intendencia y comunal. Los comités se organizan para articular a los actores de los distintos niveles territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. La conformación, nombramiento, reconocimiento de los Comités Regionales, Municipales, Distritales de Emergencia y comunales será una actividad exclusiva de la CNE. La CNE reconocerá los CCE que hayan sido debidamente conformados por el CME.



a) Los comités de emergencia Regional Municipal estarán conformados por representantes con mayor nivel de autoridad y toma de decisión de la institución en la zona de cobertura



del comité, sin embargo, cuando medien justificaciones expresas por el jerarca de la institución, existirá un enlace de dicha institución, el cual trasladará de forma expedita los requerimientos correspondientes a su institución. Su participación es obligatoria, siendo su función en el comité de emergencia parte de sus responsabilidades ordinarias, por lo que su participación es oficial y nunca se entenderá como de carácter personal. Sera función del coordinador integrar en los comités los representantes del sector privado, los organismos no gubernamentales y la sociedad civil organizada. Según el nivel de alcance de geográfico que estos tengan en los territorios. Para la integración de estos comités se debe cumplir lo siguiente:



i. Los representantes y/o enlaces institucionales serán nombrados por sus superiores inmediatos según el nivel de coordinación que le corresponde atender (Regional, Municipal, Distrital), para estos efectos se debe emitir un oficio de designación al Oficial de Enlace de la CNE, con el nombre del representante titular y suplente, acorde a lo establecido en el presente reglamento.



ii. Los Jerarcas de los órganos y entidades públicas, designarán ante la Dirección de Gestión de Riesgos de la CNE, un representante y un suplente con autoridad para integrar los comités de nivel regional y Municipal y Distrital/intendencia para ser nombrados en los mismos, acorde a lo establecido en el presente reglamento.



iii. Ante el nombramiento de un representante de la institución, con un menor nivel jerárquico en representación de la jefatura deberá ser de carácter oficial, deberá ser remitido por escrito mediante oficio donde se indique que asumirá las responsabilidades en relación con su competencia y que tiene nivel de toma de decisiones en el comité de emergencia así la disposición de recursos de la institución pública, con poder de decisión en el comité de emergencia.



iv. Para el caso del sector privado, el nombramiento del representante titular y suplente debe ser designado por su representante legal, en una persona con poder de decisión, mediante una nota enviada a la UGO. Cuando existan cámaras empresariales o asociaciones que aglutinen varias empresas, estas serán las que nombren la representación ante el Comité de Emergencia.



v. En cuanto a la sociedad civil organizada, deben estar constituidas legalmente y establecidas en estructuras debidamente definidas a su nivel de alcance geográfico, para definir su participación en el respectivo nivel de coordinación (Regional, Municipal, Distrital y Comunal) estas deberán nombrar a su representante ante la UGO.



La CNE tendrá la potestad, bajo la persona autorizada de la UGO, a realizar la convocatoria de nombramiento cuando exista omisión por el Comité respectivo.




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ARTÍCULO 7°-Comité Regional de Emergencia, en adelante CRE. Los CRE serán conformados por los directores o jefes regionales de las instituciones públicas y los representantes privados y no gubernamentales, con cobertura en el ámbito regional. Las regiones



a) Los comités de emergencia Regional Municipal estarán conformados por representantes del país en que se organizan los comités regionales tendrán concordancia con el sistema de regionalización dispuesto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a saber, Región Central, Región Chorotega, Región Huetar Caribe, Región Huetar Norte, Región Pacífico Central y Región Brunca.



La CNE para efectos operativos, subdivide la Región Central y Huetar Norte de la siguiente manera:



a) La región Central se subdivide en cinco Subregiones denominadas:



i. San José Este: conformada por los cantones Central, Vásquez de Coronado, Curridabat, Desamparados, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia y Tibás.



ii. San José Oeste: conformada por los cantones Acosta, Alajuelita, Aserrí, Escazú, Mora, Puriscal, San Ana y Turrubares.



iii. Alajuela: conformada por los cantones: Central, incluyendo los distritos San Miguel de Sarapiquí, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramon, Sarchí y Zarcero.



iv. Cartago: conformada por los cantones Central, Alvarado, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno, Paraíso, Turrialba y los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de la Provincia de San José.



v. Heredia: conformada por los cantones Central, Barva, Belén, Flores, Santa Bárbara, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo y Sarapiquí.



vi. En la región Huetar Norte se exceptúan los distritos San Miguel Sarapiquí del Cantón Central de Alajuela y Sarapiquí del Cantón de Heredia.



vii. La CNE por razones operativas y alcance de control podrá crear otras subregiones en el país cuando las circunstancias lo ameriten por recomendación de la UGO.




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ARTÍCULO 8°-Organización de los Comités Regionales de Emergencia. La organización interna de los CRE ordinario consistirá en:



a) Un coordinador (a) la coordinación general será ejercida por el funcionario o funcionaria de la CNE- UGO.



b) Apoyo Secretarial.



c) Mesas de Trabajo Operativas. Las mesas de trabajo Operativas estarán conformadas por las instituciones / empresas privadas y Organizaciones cantonales representadas en su área de cobertura. Cada mesa nombrará un coordinador (a) y un encargado (a) de la gestión de información. Se integrarán con la siguiente representación:



i. Primera Respuesta. Integración básica de instituciones: Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Bomberos, Cruz Roja. Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance



regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran: Policía de Migración, Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) / Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) u otros.



ii. Salud / Agua y Saneamiento. Integración básica de instituciones: Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) / Servicio Nacional de Seguridad Animal (SENASA).



Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.



iii. Productiva y Ambiente. Integración básica de instituciones: Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Cámara de Comercio / Instituto Costarricense de Turismo (ICT) / Cámara de Turismo / Cámara de Industrias. Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.



iv. Social y Protección Humanitaria. Integración básica de instituciones: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), Ministerio de Cultura, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio de Trabajo, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).



Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.



v. Infraestructura y Servicios. Integración básica de instituciones: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAyA), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humano (MIVAH), Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Educación Pública (MEP). Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.



El CRE operará de manera ordinaria con la presencia de las mesas de trabajo Operativas, bajo la tutela del Oficial de Enlace asignado por la UGO, para la atención de la región. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las mesas de acuerdo con la afinidad o competencia legal.



i. Primera Respuesta. Integración básica de instituciones: Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Las formalidades y detalles relacionadas con la coordinación de las mesas de trabajo serán definidas en el "Manual de procedimientos de los Comités de Emergencia".




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ARTÍCULO 9°-Funciones de los Comités Regionales de Emergencia. Son funciones de los CRE en materia de preparativos, respuesta y rehabilitación las siguientes:



a) Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en el nivel regional, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.



b) Designar oficialmente los representantes de las instituciones, en los CME a través de los directores regionales de las instituciones correspondientes



c) Elaborar un Plan de Trabajo anual, para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en la región; esto en coordinación con la UGO y apoyo de recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación.



d) Elaborar el Plan de Emergencias Regional que incluya los Planes de Emergencia de los CME en su área de cobertura regional. Designar una sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, para el funcionamiento del CCO-R.



e) Realizar actividades de divulgación y capacitación en materia de preparativos, respuesta y rehabilitación, orientadas hacia los Comités Municipales de Emergencia, en concordancia con las políticas y programas establecidos por la CNE.



f) Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura regional o bajo alerta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante la integración del CCO Regional, incluida la activación de las mesas operativas.



g) Desarrollar un inventario anual de los recursos públicos e institucionales de la región, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.



h) Realizar reuniones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando el Oficial de Enlace de la CNE lo considere necesario. Para cada una de las reuniones debe confeccionarse una minuta, en la cual consten los puntos tratados, acuerdos tomados y representantes presentes y ausentes.



i) Cada mesa de trabajo deberá realizar un informe anual, en el cual se detallen las acciones ejecutadas por el comité en el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias. El informe deberá rendirse ante el oficial de enlace de la región con el fin de que se incorporen sus resultados en el informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



j) Se conformará el Centro de información y análisis (CIA) que estará integrado por las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ministerio de Educación Pública (MEP), Universidades, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).



k) Los Comités Regionales activarán el Centro Coordinador de Operaciones de Emergencia de Nivel Regional (CCO-R) bajo una declaración de alerta o activación de los CCE.



l) Mediante el CCO-R, el Comité Regional debe asumir las labores de coordinación de la atención de la emergencia, a fin de dar una respuesta oportuna a las necesidades canalizadas por los diferentes CME. Solo se activará un CCO-R en la Región.



m) Los CRE promoverán y contribuirán a lo interno con el levantamiento de la información para la elaboración del Plan General de la Emergencias, acorde a los formatos establecidos por la CNE.



n) Los CRE y CME deben informar a la UGO las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de estos.



Las formalidades y detalles relacionadas con las mesas de trabajo serán definidas en el "Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencia".




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ARTÍCULO 10°-Comité Municipal de Emergencia, en adelante CME. Para la conformación de los CME se establece lo siguiente:



Los CME serán conformados por las personas con mayor autoridad de las instituciones públicas en el cantón, así como los representantes privados, civiles y no gubernamentales descritos en el artículo 6°. La organización interna de los CME consiste en:



a) Una coordinación ejercida por la persona que ocupe la alcaldía, pudiendo esta delegar la responsabilidad en la persona que ejerza cualquiera de las Vice- alcaldías y en ausencia de estas a un(a) funcionario(a) municipal con facultades y poderes suficientes en la estructura administrativa municipal, estableciéndose como primera prioridad de suplencia o bien funcionarios con rango de jefatura o dirección. No corresponderá el nombramiento de asesores o colaboradores voluntarios.



b) El puesto de secretaria será electo por votación de mayoría simple entre todos los representantes institucionales públicos o privados oficiales que conforman el CME, presentes en la sesión convocada por parte del coordinador(a) regional de Operaciones, quien presidirá la sesión. Este puesto no lo podrá ocupar ningún funcionario(a) municipal.



c) En la medida de sus posibilidades administrativas, el Coordinador del Comité designará al menos tres funcionarios municipales o institucionales como apoyo (staff) a las acciones de la estructura del CME a quienes se les asignarán funciones que permitan brindar soporte al Comité en la gestión administrativa, gestión logística y la gestión de información para la atención de emergencias. Estas personas serán capacitadas por la UGO en el uso de las herramientas administrativas y tecnológicas necesarias para la atención de eventos de emergencia.



d) Mesas de Trabajo Operativas. Para la organización de los Comités Municipales de Emergencia se establecerá por mesas de trabajo que estarán conformadas por las instituciones/empresas privadas y organizaciones cantonales representadas en su área de cobertura.



i. Primera Respuesta. Integración básica de instituciones: Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Bomberos, Cruz Roja. Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran: Policía de Migración, Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) / Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) u Otros.



ii. Salud / Agua y Saneamiento. Integración básica de instituciones: Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) / Servicio Nacional de Seguridad Animal (SENASA).



Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.



iii. Productiva y Ambiente. Integración básica de instituciones: Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Cámara de Comercio / Instituto Costarricense de Turismo (ICT) / Cámara de Turismo / Cámara de Industrias. Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.



iv. Social y Protección Humanitaria. Integración básica de instituciones: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), Ministerio de Cultura, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio de Trabajo, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).



Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.



v. Infraestructura y Servicios. Integración básica de instituciones: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAyA), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humano (MIVAH), Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Educación Pública (MEP). Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.



Esta estructura se aplicará de conformidad con la presencia de la institucionalidad existente en cada cantón y de las necesidades que genere un evento de emergencia y podrá ampliarse o contraerse en el caso de que se requiera acudir a instituciones públicas no domiciliadas en el territorio municipal.




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Artículo 11°-Funciones de los Comités Municipales de Emergencia. Son funciones de los CME en materia de preparativos, respuesta y rehabilitación las siguientes:



a) Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el nivel cantonal, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.



b) Elaborar un ¨Plan de Trabajo anual", para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en el cantón; esto en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y apoyo de recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación o el aporte de organismos donantes. El plan debe considerar la intervención de todas las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad civil que operan el cantón, así como la articulación comités comunales de emergencia. Para tal fin deberán considerar los contenidos de la Política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta. El Plan de trabajo anual debe integrarse al plan de emergencias que desarrolle el CME.



c) Elaborar el Plan de Emergencias cantonal.



d) Promover la organización de los Comités Comunales de Emergencia, manteniendo un registro constante de su conformación y el acompañamiento necesario mediante actividades de capacitación y asesoría técnica que pueden ser respaldadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias u otros organismos, desde la coordinación con el CME.



e) Promover la instalación de sistemas de alerta temprana en sitios bajo amenaza y mantener el control de la organización local relacionada con estos.



f) Designar una sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como para el funcionamiento del CCO Municipal.



g) Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura cantonal o bajo alerta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante la integración del, CCO Municipal, el cual debe desarrollar las acciones de Control de operaciones de la emergencia



h) Desarrollar un inventario periódico de los recursos públicos e institucionales del cantón o, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.



i) Realizar reuniones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando el coordinador del comité o la UGO de la CNE lo considere necesario. Para cada una de las reuniones debe confeccionarse una minuta debidamente refrendada por el coordinador, en la cual consten los puntos tratados, acuerdos tomados y representantes presentes y ausentes.



j) Realizar actividades de divulgación y capacitación en materia de prevención y atención de emergencias, orientadas hacia los Comités Municipales de Emergencia, en concordancia con las políticas programas establecidos por la CNE.



k) Realizar ejercicios de simulación y simulacros para evaluar los procedimientos de respuesta.



l) Mantener una estrecha coordinación, cooperación y planificación de trabajo con la CNE y con los otros comités e instancias locales y regionales, según los mecanismos establecidos en el manual de procedimientos para Comités de Emergencia.



m) La coordinación del CME recae en la persona que ocupe la alcaldía pudiendo este delegar la representación no así la responsabilidad en la vice alcaldía con facultades y poderes suficientes en la estructura administrativa municipal.



n) Se revisará y actualizará la estructura del comité cada dos años en todas las regiones, en el mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de este reglamento, para estos efectos para el mes de febrero de cada año ya se debe contar con el oficio de parte del Jerarca de cada institución con el nombre de los representantes titular y suplente.



o) En los casos de cambios en la representación institucional, se harán las modificaciones pertinentes en la estructura, el resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las mesas de trabajo operativas.



p) Las formalidades y detalles relacionadas con el procedimiento de votación para la acreditación de los integrantes de las áreas de trabajo, así como las actividades de éstas, serán definidas en el "Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias".



q) Activará el CCO Municipal con las áreas de trabajo requeridas.



r) El CCO Municipal debe asumir las labores de coordinación y control de operaciones de la atención de la emergencia, a fin de dar una respuesta oportuna a las necesidades canalizadas por los diferentes CCE. Solo se activará un CCO Municipal por cantón.



s) Los CME contribuirán con el levantamiento de la información para la elaboración del Plan General de la Emergencias, acorde a los formatos establecidos por la CNE.



t) Los Comités Municipales de Emergencia activarán el Centro Coordinador de Operaciones de Nivel Cantonal cuando la capacidad de respuesta de los Comités Comunales de Emergencia se vea superada o cuando las comunidades se encuentren en emergencia.



u) Mediante los CCO de nivel Municipal coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a la población afectada.



v) EL CME mantendrán un seguimiento a las acciones de rehabilitación y reconstrucción en las zonas afectadas por una emergencia. Para ello la GPR mantendrá informado a dichas instancias de coordinación.



w) EL CME debe elaborar y remitir los informes de situación a la UGO, según el Manual de Procedimientos, donde se contemplen las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de estos.



x) Los CCO activarán a los Comités Comunales de Emergencia para la atención de cualquier evento que lo requiera.



y) Los CME deben informar al CCE las acciones de coordinación que se desarrollan en la atención de la emergencia.




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ARTÍCULO 12°-Comité Distrital de Emergencia, en adelante CDE. En aquellos distritos del territorio nacional en que se haya designado un consejo municipal de distrito y electo una intendencia municipal de conformidad con la Ley N°8173 del 10 de enero de 2002, se conformarán Comités Distritales de Emergencia, los cuales operarán bajo la misma estructura, responsabilidades y funciones de los Comités Municipales de Emergencia, y cuya coordinación recaerá en el Intendente (a) de Distrito.




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ARTÍCULO 13°-Comité Comunal de Emergencia, en adelante CCE. Los CCE serán conformados por representantes de organizaciones de la sociedad civil presentes en las comunidades, incluidas las organizaciones no gubernamentales y empresa privada. En todos los casos, su participación se considera voluntaria, pero supeditada a la planificación, procedimientos de preparación, respuesta y rehabilitación de los CME y disposiciones normativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La organización interna de los CCE consiste en:



a) Coordinación.



b) Sub- coordinación.



c) Secretaría.



d) Áreas de trabajo:



i. Logística



ii. Albergues



iii. Evacuación (movilización)



Cada área conformará un equipo de trabajo. La conformación de la estructura del CCE, incluida la coordinación, la sub coordinación y la secretaría, será acordada por votación de mayoría simple entre todos los representantes de los grupos organizados y legalmente constituidos en la comunidad y presentes en la sesión convocada por el Comité Municipal de Emergencia en coordinación con Oficial de Enlace de la Región.



Por parte de la estructura del CCE respectivo, quien presidirá con presencia de al menos uno de sus integrantes, y salvo en los casos de nueva conformación, será actualizada cada dos años, iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los representantes de organizaciones comunales se integrarán a las áreas de trabajo operativas. Esta votación y la disposición final de la estructura del CCE será confirmada por la persona representante del CME.




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ARTÍCULO 14°-Funciones de los Comités Comunales de Emergencia. Son funciones de los CCE en materia de preparativos, respuesta y rehabilitación las siguientes:



a) Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en el nivel comunal, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.



b) Los CCE elaboraran sus propios planes de trabajo, los cuales deben estar avalados por el CME, según el formato oficial de la CNE.



c) Elaborar el Plan de Emergencias comunitario según el plan de trabajo establecido en el CCE, el cual debe estar avalado por el CME, según el formato oficial de la CNE.



d) Designar una sede para el funcionamiento del Puesto de Mando (PM).



e) Apoyar la gestión que realiza el CME en la atención de emergencias con cobertura comunal o bajo alerta emitida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



f) Promover actividades de capacitación, divulgación e información sobre amenazas y vulnerabilidad, preparativos y respuesta dirigidos a la población de su zona de cobertura, tendentes a una respuesta oportuna y eficaz en situación de emergencia.



g) Promover actividades de intercambio y fortalecimiento de la organización comunitaria, procurando la generación de redes de apoyo entre las organizaciones presentes en la comunidad, e incluso en los niveles del distrito y el cantón.



h) Participar activamente en la instalación y operación de sistemas de alerta temprana.



i) Realizar al menos una reunión ordinaria cada mes y reuniones extraordinarias cuando el comité lo considere necesario.



j) Promover la elaboración de planes familiares de emergencia en el área de cobertura.



k) Apoyar al CME en los controles de los recursos estatales y no estatales, utilizados para la atención de la emergencia y la posterior recuperación, para que estos se canalicen de forma pertinente, ágil y transparente, en concordancia con las necesidades de la población.



l) Mantener actualizados los inventarios sobre las capacidades y recursos de la comunidad que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.



m) El CCE activará el Puesto de Mando (PM) por medio su coordinador (a), cuando las comunidades se encuentren en emergencia.



n) El PM debe asumir las labores de coordinación de la atención de la emergencia, a fin de dar una respuesta oportuna a las necesidades canalizadas por las diferentes comunidades.



o) El PM contribuirá con el levantamiento de la información de las comunidades respectivas.



p) Mediante el PM se coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a la población afectada.



q) El PM deben informar al CME las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de estos.




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CAPITULO IV



PROHIBICIONES GENERALES DE LOS COMITÉS DE EMERGENCIA



ARTÍCULO 15°-Prohibiciones. Estará prohibido para los Comités de Emergencia y sus integrantes:



a) Utilizar el cargo ocupado en el comité, o los recursos asignados para la atención de emergencias, con fines políticos, religiosos, personales o no relacionados a la atención de emergencias.



b) Adquirir deudas a nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sin contar con la autorización escrita por medio de la unidad competente.



c) Tomar decisiones, elaborar y tramitar documentos en nombre del comité, sin contar con la aprobación, y coordinación interna del Comité de Emergencia.



d) Realizar acciones en representación del comité sin que medie la autorización o conocimiento de éste, así como realizar actividades propias del comité de forma personal sin que medie delegación o autorización correspondiente.



e) Atribuirse la toma de decisiones sobre aspectos que son responsabilidad específica de las instituciones del Estado, según sus respectivas leyes orgánicas y ámbitos de competencia.



f) Asumir la representación del comité o de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sin ostentarla.



g) Emitir certificaciones, constancias, o informes técnicos relacionados a daños, necesidades o perdidas generados por situaciones de emergencia.



h) Elaborar resoluciones vinculantes sobre áreas de riesgos.



i) Solicitar donaciones en nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sin previa autorización de la CNE.



j) Recibir dinero, dadivas, favores o intercambio de valores, en beneficio propio o de terceros.



k) Enajenar, alquilar, vender, regalar o usufructuar los recursos y activos asignados al comité de emergencia.



l) Los Comités de Emergencia no deberán recibir donaciones nacionales o internacionales sin contar con la autorización de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



m) Prestar los activos o recursos sin previa autorización de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de UGO.



n) Omitir, no delegar, no asumir la coordinación, responsabilidades de las funciones que le fueron asignadas en el comité de emergencia.



o) Todo aquel comité de Emergencia del nivel Regional, Municipal, Distrital y Comunal que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento no será reconocido por parte de la CNE.



p) No corresponderá el nombramiento oficial de otros funcionarios municipales ni asesores o voluntarios en puestos dentro de las mesas operativas. Estos podrán participar en apoyo o soporte al trabajo de estas.



q) Así mismo se puede integrar otras instancias de alcance Cantonal que tengan presencia en regiones específicas.






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CAPÍTULO V



DE LA SUSTITUCIÓN O SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES



EN LOS COMITÉS DE EMERGENCIA.



ARTÍCULO 16°-De las causas de separación de los integrantes de los comités de emergencia. Los integrantes de los comités de emergencia que no sean alcaldes (as) o intendentes, podrán ser separados por las siguientes causas:



a) Ausencias a las sesiones del Comité: por tres ausencias consecutivas injustificadas en un lapso de tres meses, o cinco ausencias consecutivas justificadas en un lapso de cinco meses. Una vez cumplido el plazo anterior, se aplicará lo establecido en artículo 19 del presente reglamento.



i. Entiéndase por ausencia Justificada: Las que sean remitidas mediante Oficio formal suscrito por la jefatura inmediata de la institución pública o privada, con la información correspondiente de su no participación en la sesión ordinaria o extraordinaria convocada por el Comité. La misma debe ser informada al Comité de Emergencia con al menos 3 días antes de la sesión de trabajo programada o un día después de la reunión ordinaria, en casos de la atención de emergencias, esta deberá ser remitida por la jefatura inmediata Regional. Con copia a la coordinación del Comité de emergencia.



ii. Entiéndase por ausencia injustificada: donde el representante institucional o privado no se presente a las sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias programadas y convocadas por el comité de emergencia. En caso de activación por declaratoria alerta y/o emergencia, y no medio justificación por escrito por su jefatura inmediata en los tiempos establecidos para su justificación.



iii. No se aceptarán justificaciones de último momento por medios de comunicación no oficiales como los chats de los Comités u otro tipo de aplicación.



iv. Incumplimiento de las funciones asignadas, las obligaciones, las responsabilidades establecidas en el Comité de Emergencia o la falta a cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.



v. Cuando el representante institucional deje de laborar para la institución que lo propuso. Cuando propuso se compruebe el mal uso de los bienes asignados para la atención de emergencias o por no atender directrices.



El procedimiento de separación en estos casos será iniciado mediante un informe del coordinador que será comunicado a la Dirección de Gestión de Riesgo, la cual comunicará al superior inmediato del integrante del Comité que haya incurrido en la falta una solicitud de remoción y sustitución del integrante en el Comité, así como la solicitud de que se realice el debido proceso respecto de la eventual responsabilidad disciplinaria-. En un plazo de tres días hábiles a partir de esta comunicación el superior jerárquico del infractor deberá comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo el nuevo integrante del Comité y además deberá informar de las medidas adoptadas respecto del inicio del proceso disciplinario.



El resultado del procedimiento disciplinario será comunicado a la Dirección de Gestión de Riesgo de la CNE quien podrá valorar, en el caso de que el integrante haya sido absuelto de responsabilidad, si autoriza su reingreso al Comité, siempre que sea solicitado así por la Institución a la que el funcionario pertenece.






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ARTÍCULO 17°-Separación de los integrantes de los comités de emergencia por disposición del jerarca institucional: Podrá sustituirse al representante institucional ante el comité por disposición del superior inmediato o el jerarca de la institución representada, en cuyo caso la designación de un nuevo representante deberá cumplir los requisitos señalados en este reglamento. Dicha disposición administrativa deberá ser notificada oficialmente al Comité de Emergencia de forma inmediata.




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ARTÍCULO 18°-Separación de los integrantes de los comités de emergencia por aspiración a un cargo de elección popular. Todos los integrantes de comités de emergencia que tengan interés de acceder a un cargo de votación popular deberán manifestarlo dos meses antes del evento de votación y separarse del cargo. Podrán regresar al comité en un plazo de ocho días posterior al día de la votación, siempre que se cumplan los procedimientos de designación instruidos en ese reglamento. Esta disposición no aplica para alcaldes en ejercicio del cargo.




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ARTÍCULO 19°-Procedimiento para la sustitución forzosa de los integrantes de los comités de emergencia. En el caso de los comités Regionales, Municipal y Distritales, el Oficial de Enlace designado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá informar a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre la ocurrencia de las faltas indicadas en el artículo 15 del Presente Reglamento con el fin de que la Dirección solicite a la Institución a la cual pertenece el representante que incurrió en la falta la respectiva la separación y sustitución de su representante al comité de emergencia.



Si la falta es atribuible al Alcalde, Vice Alcalde, Intendente, Vice Intendentes, que funjan en la coordinación de los Comités Municipales o Distritales de Emergencia, o bien en el caso de los representantes de los Comités Regionales; una vez recibido el informe del Oficial de Enlace designado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el (la) Director (a) de Gestión de Riesgo deberá remitir una solicitud formal de intervención a la Presidencia de la CNE, que implementará las siguientes acciones:



a) En el caso de alcalde, Vicealcalde, Intendente, Viceintendentes, que funjan como coordinadores de los Comités Municipales o Distritales, se remitirá un informe donde se indiquen los incumplimientos señalados en el artículo 15 del presente reglamento, dirigido al Concejo Municipal o Distrital y a la Auditoría correspondiente, con el fin de que se ejecuten las medidas disciplinarias correspondientes, y se instruya la sustitución del funcionario en el Comité en las condiciones que establece este reglamento.



Mientras se desarrolla el proceso de investigación asumirá el subcoordinador del comité, hasta que el Concejo Municipal nombre el nuevo coordinador (a) representante de la Municipal. Una vez nombrado el mismo será informado al Oficial de Enlace de la CNE.



b) En el caso de los integrantes de los Comités Regionales, se remitirá el informe donde se indiquen los incumplimientos señalados en el artículo 15 del presente reglamento a la Jerarquía Institucional y Auditoría correspondiente con el fin de que se proceda con las acciones disciplinarias que correspondan por el incumplimiento de deberes y se ordene la sustitución del representante en el Comité en las condiciones que establece este reglamento.




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CAPÍTULO VI



DE LA ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LOS COMITÉS DE



EMERGENCIA



ARTÍCULO 20°-Recursos de las instituciones. Para el desempeño de sus funciones ordinarias y extraordinarias que respondan al plan de trabajo y para las operaciones de emergencia, los comités deben coordinar con las diferentes instituciones representadas y con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el apoyo con recursos materiales y humanos, bajo el precepto de que cada institución es responsable de atender lo propio de su ámbito de competencias.






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ARTÍCULO 21°-Registro de bienes: Es responsabilidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la oficina competente en el área administrativa, mantener el control e inventario de todos los bienes asignados a los comités.




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ARTÍCULO 22°-Préstamo o donación de bienes: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá donar o dar en préstamo a los comités de emergencia bienes y suministros que sean necesarios para cumplir con sus funciones. En el caso de los CME, los bienes serán asignados mediante la documentación respectiva del área administrativa de la CNE de conformidad con las siguientes posibilidades:



a) En el caso de activos otorgados en préstamo, se deberá entregar los bienes previa firma de un acuerdo de préstamo gratuito en el cual consten las responsabilidades específicas del Comité, persona integrante del Comité encargado de la custodia y procedimientos fiscalización y control sobre el uso, inventario y estado de los bienes.



b) En el caso de donaciones, deberá seguirse el trámite ordinario del proceso de donación de bienes establecido para la CNE por parte del Ministerio de Hacienda, salvo que se trate de donaciones recibidas mediante declaratoria de emergencia en cuyo caso se aplicará lo regulado en el artículo 48 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.



La CNE podrá condicionar la entrega en préstamo o donación de bienes a que el Comité de Emergencia Municipal cuente con un espacio físico apto para funcionar como bodega, con medidas de seguridad y que cuente con servicios básicos de agua, electricidad para la adecuada administración de los bienes.




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ARTÍCULO 23°-Custodia de bienes y suministros: La custodia de los bienes y suministros será realizada bajo los siguientes términos:



a) Todos los bienes y suministros que se den en calidad de préstamo o donación deberán ser utilizados en caso de emergencia y/o actividades programadas del comité, bajo autorización de la persona responsable de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a nivel de la región, o responsable de la donación. Le corresponderá al coordinador(a) del comité de emergencia garantizar su buen uso y funcionamiento.



b) El custodio o responsable de los bienes y suministros deberá mantener un inventario actualizado sobre las existencias del recurso, tanto de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como de otros que reciba para los fines de este reglamento, la ubicación y el estado de estos. Este inventario deberá ser actualizado al menos cada seis meses en condiciones ordinarias y de manera inmediata al finalizar cualquier operación, por medio de los sistemas de registro que para tal fin ponga a disposición la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



También lo hará en cualquier momento que lo indique la jefatura de la UGO y en caso de cesar su participación dentro del comité.



c) La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio del Oficial de Enlace, dispondrá en cualquier momento de los bienes y suministros no donados, también podrá autorizar en cualquier momento la reubicación o asignación a otro comité de su misma región. Para el traslado a un comité de otra región, deberá existir autorización del oficial de enlace o de la jefatura de la UGO.



d) Todos los suministros que por condiciones de seguridad e higiene no puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, entre otros), serán entregados bajo condición permanente.



Sobre éstos el custodio o responsable deberá garantizar las condiciones sanitarias para su conservación, buen uso y distribución, según los fines para los que fueron entregados.



e) Los suministros que constituyan bienes perecederos deben ser vigilados de manera permanente y almacenados de manera adecuada para evitar su deterioro, contaminación y prever su vencimiento. En caso de que estas situaciones resulten inevitables, el custodio o responsable deberá notificar al Oficial de Enlace de la región por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



f) En caso de hurto o robo, pérdida, mal uso o falta de mantenimiento de los bienes y suministros, el coordinador del Comité de Emergencias deberá asumir la responsabilidad ante las instancias correspondientes, acorde a un debido proceso. En caso de que se presente hurto o robo, el coordinador(a) deberá plantear la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en todos casos el Coordinador(a) del Comité de Emergencias deberá presentar un informe escrito al Oficial Enlace de UGO.



g) Todos los bienes deberán contar con la placa de patrimonio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, responsabilidad inherente al Proceso de Activos y Bienes Institucionales. Igualmente, el levantamiento del inventario de los activos corresponde a este proceso, el cual emitirá un informe actualizado a la Unidad de Gestión de Operaciones.




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ARTÍCULO 24°-Donaciones. Cuando personas físicas o jurídicas ofrezcan donaciones para la atención de emergencias, estas serán coordinadas directamente por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En los casos en que tales donaciones sean ofrecidas directamente a los comités de emergencia, estos procederán de la siguiente forma:



a) En el caso de donaciones para la atención de emergencias no declaradas estas podrán ser utilizadas de inmediato por el comité respectivo, pero deberá remitir un informe al oficial de enlace, detallando la cantidad, tipo y valor de los bienes recibidos y el uso que se les otorgó.



b) En el caso de donaciones que se tramitan durante la atención de una emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo se aplicará lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488 para lo cual será necesario cumplir los siguientes requisitos:



c) Todas las donaciones deberán ser reportadas a la Junta Directiva de la CNE, salvo que esta, en ejercicio de sus funciones, delegue esta función durante la atención de la emergencia.



d) En caso de bienes y muebles e inmuebles inscribibles ante el Registro Nacional, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias hará el trámite por medio de la unidad competente.



e) Todos los bienes donados que constituyan activos deberán ser incluidos en el registro de activos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, responsabilidad inherente a Procesos de Activos y Bienes Institucionales.



f) En casos de donaciones en efectivo, el CME orientará al donante para que esta sea depositada en las cuentas oficiales de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



g) En caso de donaciones en especie, notificará en forma inmediata a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la persona responsable de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a nivel de la región para que sea incluida en el sistema de registro. Se le entregará un comprobante al donante.



h) Los suministros donados que se reciban deberán contar con las condiciones que establece el Manual de Procedimientos de Logística.




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ARTÍCULO 25°-Responsabilidad en el uso de los bienes no donados. El custodio o contraparte del convenio será responsable de la pérdida o daño que sufran los bienes, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada.



En caso de utilización de bienes por parte de los comités de emergencia, el custodio o responsable reportará dichos movimientos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por medio del sistema de registro, y solicitará la reposición de estos, con el fin de mantener las existencias en bodega.




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ARTÍCULO 26°- Baja de bienes y suministros. Para dar de baja a bienes públicos, por agotamiento, inservible, rotura, desuso o desecho se procederá de acuerdo con el "Manual de Pro para la Administración, Control y Registro de los Activos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias" y el "Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N.º 32.988, Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero de 2006" emitido mediante decreto ejecutivo número N°40797 - H.




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ARTÍCULO 27°-Cambio del custodio o responsabilidad sobre los bienes y suministros. Al cesar sus funciones en un tiempo no mayor a cinco días hábiles, el custodio o responsable deberá entregar al Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias una constancia de todos los bienes asignados al comité. En el acto, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias desactivará su rol de responsable en el sistema de registro. La persona encargada del nivel regional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias hará entrega de los bienes y suministros al nuevo custodio o persona responsable de manera presencial, con constancia escrita.




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CAPÍTULO VII



DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 28°-No será reconocido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y carecerá de atribución para ejercer todo aquel comité de emergencia que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento y lo establecido en el Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencias.






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ARTÍCULO 29°-Derogaciones: Deróguese el Reglamento vigente denominado "Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia" Aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Acuerdo N°071-04-2022, de la Sesión ordinaria N°06-04-2022 del 06 de abril de 2022.




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ARTÍCULO 30°-Actualización de los Manuales. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por medio de la Unidad de Gestión de Operaciones y bajo supervisión de la Dirección de Gestión del Riesgo, en un período de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, actualizará el Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias el cuál se someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.




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ARTÍCULO 31°-Rige a partir de su publicación.




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Transitorio. Los manuales de procedimientos vigentes a la fecha de publicación del presente reglamento permanecerán vigentes por el plazo de seis meses indicados en el artículo 30 del presente reglamento. Vencido el plazo, o publicados los nuevos manuales, se consideran como derogados.






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Fecha de generación: 14/3/2026 23:44:06
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