COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo
N° 007-01-2024, de la Sesión Ordinaria Nº 01-01-2024 del 18 de
enero del 2024, dispuso lo siguiente:
ACUERDO N° 007-01-2024
REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS REGIONALES,
MUNICIPALES, DISTRITALES
Y COMUNALES DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°-Finalidad: El presente Reglamento regula el funcionamiento de los comités de
emergencia en los niveles regional, cantonal, distrital y comunal en todo el
territorio nacional, según lo establecido en el inciso c) del artículo 10 de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo y su Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2°-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones adicionales a las establecidas en el artículo 4º de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº8488:
a) Alerta: Estado de vigilancia o atención basado en señales de aviso, ante sucesos
consumados o escenarios probables que pueden derivar en una situación de
emergencia.
Tal estado permite la
aplicación de procedimientos predefinidos para el monitoreo del fenómeno
generador, el incremento la vigilancia en los sitios de peligro, la
intensificación de las medidas de precaución y la activación gradual y
escalable de las autoridades y la población, según la evolución de los hechos.
b) Atención de Emergencia: Conjunto de acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia (un
suceso) que procuran el control de la situación, para salvaguardar obras y vidas,
evitar daños mayores y estabilizar el área de la región impactada directamente
por la emergencia. Estas acciones pueden ejecutarse en condiciones de
emergencia no declaradas, bajo el régimen ordinario de la acción pública y en
condiciones de estado de emergencia, que suponen un estado de excepción a la
operación del Estado.
c) Centro Coordinador de
Operaciones de Emergencia Regional (CCO-R): Es la
forma de organización que adoptan los comités Regionales de emergencia para
tomar las decisiones y dirigir las operaciones en caso de situaciones de
emergencia; reúne a las instituciones de primera respuesta e instituciones,
públicas o privadas, pertenecientes al comité y está regulado por disposiciones
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
d) Centro de Operaciones de
Emergencia (COE): Es la instancia permanente
de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional todas las
instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la
fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y
ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de
primera respuesta ante situaciones de emergencia.
Constituyen este Centro
representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan
al menos cargos con nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un
funcionario de la Comisión con un cargo igual al de los demás representantes.
El esquema de organización del COE es el mismo con que deben operar los comités
regionales de emergencia para la administración de las operaciones de
emergencia.
e) CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República,
que funge como entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos
y a los preparativos para atender situaciones de emergencia y que por mandato
de Ley le corresponde además la coordinación, la dirección y el control de la
atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo. Para efectos
de este reglamento será identificada además con las siglas CNE.
f) Comunidad: Es una colectividad humana que habita un espacio geográfico determinado,
constantemente influenciado por fenómenos sociales y ambientales que
constituyen una realidad común y conforman una identidad, un sentido de
pertenencia e intereses comunes, a la vez que una diversidad interna de
condiciones y expectativas de vida. La comunidad constituye también un sistema
que es condicionado por un sistema institucional superior y geográficamente más
amplio, formalmente regulado por las instituciones públicas, incluido el
gobierno local. En el caso de Costa Rica la comunidad puede ser igual o menor
respecto del nivel político administrativo de distrito y mayor o igual que un
poblado.
g) Concejo Municipal de
Distrito: En aquellos distritos demasiado alejados del
centro del cantón, como las islas o las zonas montañosas, se eligen los
Concejos Municipales de Distrito los cuales ejercen labores administrativas
descentralizadas y autónomas. Estos Concejos Municipales de Distrito son
dirigidos por un Intendente, que se desempeña casi como un alcalde, y por el
Concejo Municipal de Distrito, que se comporta como un Concejo Municipal y que
se compone del síndico del distrito y de los cuatro concejales, al igual que
cualquier Consejo de Distrito.
h) Dirección de Gestión de
Riesgo (DGR): Órgano de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias encargado de
planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, evaluar los
resultados sustantivos de manera integral, así como promover la articulación
interinstitucional y local para la implementación y ejecución de las acciones
en gestión del riesgo. Sus funciones abarcan la coordinación del COE y funge
como superior jerárquico de la Unidad de Gestión de Operaciones.
i) División Regional. - División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación
y planificación del desarrollo socioeconómico regulada en el artículo 1 del decreto
ejecutivo N°16068-MIDEPLAN del 26 de marzo de 1985 y sus reformas.
j) Mando Único: Dirección y coordinación sobre todas las actividades ejecutadas en las áreas
afectadas por un desastre o calamidad pública en el momento de la emergencia y
que es ejercido exclusivamente por la Comisión Nacional de Prevención del
Riesgo y Atención de Emergencias como ente rector del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo
k) Oficial de Enlace: funcionario de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, designado por la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección
de Gestión de Riesgo como representante institucional para la coordinación de acciones
operativas en preparativos y respuesta de emergencias a nivel regional, municipal
y local mediante la articulación de las acciones de diversas instituciones.
l) Puesto de Mando (PM): Es la forma de organización próxima al lugar de la emergencia, desde
donde se dirigen y coordinan las operaciones que desarrollan los diferentes grupos
de intervención en el campo, basados en órdenes que emanan de un nivel central.
El puesto de mando también cumple la función de enlace con los sistemas de
apoyo a efectos de proporcionar información y movilizar los recursos necesarios
para el éxito de las operaciones.
m) Sistema de Comando de
Incidentes (SCI): Es un modelo de
ordenamiento organizacional predefinido que delimita en forma clara y sencilla
las responsabilidades y distribución de roles para todos los agentes que
intervienen, dispone la forma de uso de los recursos para una ejecución
efectiva de la operación y el óptimo rendimiento de los mismos, que combina
instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones,
con el propósito de controlar la situación generada por un evento, incidente u
operativo de emergencia.
n) Subsistema de
Preparativos y Respuesta: Es uno de los ejes del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, responsable de preparar y ejecutar,
mediante procedimientos preestablecidos labores coordinadas de primera
respuesta ante situaciones de emergencia.
Por su medio se organizan
los actores y articulan las acciones identificadas en el Plan Nacional de
Gestión del Riesgo del ámbito de gestión de Preparativos y Respuesta, para facilitar
su conducción, ejecución y evaluación. El Subsistema lo coordina el COEN y es integrado,
además, por los comités de emergencia, organismos públicos y privados, programas
y procesos afines que operan de manera independiente respecto de los otros subsistemas,
así como cualquier otra instancia de coordinación que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias constituya, relacionada con
labores de respuesta a emergencias.
o) Unidad de Gestión de
Operaciones (UGO). Unidad de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias encargada de
ejecutar de manera oportuna las acciones institucionales para la atención de
las emergencias.
Ficha articulo
CAPITULO II
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CON
LOS COMITÉS DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 3°-Funciones: Las funciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias en relación con la conformación y funcionamiento de los
comités de emergencia son las siguientes:
a) Conformar los comités de emergencia en todos los niveles territoriales,
según los términos del presente reglamento. Conformar por medio del
acompañamiento y validación del funcionario (a), los comités de emergencia en
todos los niveles territoriales, según los términos del presente reglamento.
b) Establecer las regulaciones atinentes al uso de signos externos
establecidos en el Libro de identidad gráfica (Libro de Marca) por parte de los
Comités de Emergencia de modo que se respete la línea de marca institucional
establecida en el manual de marca de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
c) Asegurar la aplicación de procedimientos de respuesta a emergencia y
rehabilitación por parte de los comités de emergencia, bajo criterios de
eficiencia, eficacia y transparencia.
d) Ejercer el control administrativo sobre los recursos que dispongan los
comités de emergencia, aún y cuando estos sean aportados por organismos
diferentes a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
e) Nombrar responsables para la custodia, uso y administración de todos los
recursos que reciban los comités de emergencia, por parte de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Dicha designación
podrá ser realizada de forma temporal por las autoridades a cargo de los
activos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias y será definida de forma permanente a través del Oficial de Enlace.
f) Ejercer el mando único de las operaciones que se realizan a través de
los comités en caso de emergencia.
g) Solicitar información sobre el estado de situación ante cualquier
operación de emergencia que realicen los comités, para lo cual dispondrá de
procedimientos y formatos preestablecidos.
h) Activar a los comités bajo procedimientos de alerta o con motivo de
situaciones excepcionales que demanden dicha activación de manera precautoria.
i) Intervenir a los comités de emergencia en caso de incumplimiento del
presente reglamento.
j) Resolver en primera y segunda instancia cualquier conflicto relacionado
con la conformación de los comités de emergencia.
k) Elaborar, actualizar y divulgar el Manual de Procedimientos de los
Comités de Emergencia. Por medio de la UGO.
l) Apoyar a los comités de emergencia en la generación de condiciones y
capacidades para la aplicación del Manual de Procedimiento de los Comités de
Emergencia.
m) Mantener un programa permanente de asesoría que incluya la formación y
capacitación a los integrantes de los comités, orientados por los fines y
principios de la Ley, así como la finalidad del presente reglamento, bajo la
coordinación de UGO.
n) Recibir y tramitar las solicitudes de los comités de emergencia por
medio de UGO.
o) En caso de emergencia brindar la información disponible, asesoría
técnica y apoyo logístico necesario para lograr el rápido control de la
situación.
p) Asignar suministros, equipos para la asistencia humanitaria, tramitar y
aprobar solicitudes de bienes y servicios (conocidos como créditos).
q) Brindar apoyo con los recursos necesarios para la buena operación de los
COEN regionales, cantonales y puestos de mando.
r) Es responsabilidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias desde la Unidad de Gestión de Operaciones y la
Dirección de Gestión del Riesgo, asignar al Oficial de Enlace en la
coordinación del Comité Regional de Emergencias a cargo de cada una de las
regiones establecidas.
Ficha articulo
CAPITULO III
DE LA CONFORMACIÓN,
NOMBRAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
COMITÉS REGIONALES,
MUNICIPALES, DISTRITALES Y COMUNALES DE
EMERGENCIAS
ARTÍCULO 4°-La conformación, nombramiento, reconocimiento de los Comités Regionales y
Municipales de Emergencia será una actividad exclusiva de la CNE. Los Jerarcas
de los órganos y entidades públicas, indicados en el artículo 3º, incisos a) y
b), designarán ante la Dirección de Gestión de Riesgo de la CNE un
representante con autoridad para integrar los comités de nivel regional y
local, para ser nombrados en los mismos, acorde a lo establecido en el presente
reglamento. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités
deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias, por lo que la
representación institucional ante el comité es irrenunciable.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5°-Los representantes de los Comités Comunales de Emergencia serán propuestos
por los Comités Municipales de Emergencia de la misma zona o por agrupaciones
de ciudadanos residentes del lugar. Los representantes deberán ser acreditados
ante la CNE. La CNE mediante la Unidad de Gestión de Operaciones deberá llevar
un registro y control de la integración de estos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6°-Comités de
Emergencia: Son las instancias permanentes de
coordinación para atender emergencias en los niveles regional, municipal distrital/intendencia
y comunal. Los comités se organizan para articular a los actores de los
distintos niveles territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo. La conformación, nombramiento, reconocimiento de los Comités
Regionales, Municipales, Distritales de Emergencia y comunales será una
actividad exclusiva de la CNE. La CNE reconocerá los CCE que hayan sido
debidamente conformados por el CME.
a) Los comités de emergencia Regional Municipal estarán conformados por
representantes con mayor nivel de autoridad y toma de decisión de la
institución en la zona de cobertura
del comité, sin embargo,
cuando medien justificaciones expresas por el jerarca de la institución,
existirá un enlace de dicha institución, el cual trasladará de forma expedita
los requerimientos correspondientes a su institución. Su participación es
obligatoria, siendo su función en el comité de emergencia parte de sus
responsabilidades ordinarias, por lo que su participación es oficial y nunca se
entenderá como de carácter personal. Sera función del coordinador integrar en
los comités los representantes del sector privado, los organismos no
gubernamentales y la sociedad civil organizada. Según el nivel de alcance de
geográfico que estos tengan en los territorios. Para la integración de estos
comités se debe cumplir lo siguiente:
i. Los representantes y/o enlaces institucionales serán nombrados por sus
superiores inmediatos según el nivel de coordinación que le corresponde atender
(Regional, Municipal, Distrital), para estos efectos se debe emitir un oficio
de designación al Oficial de Enlace de la CNE, con el nombre del representante
titular y suplente, acorde a lo establecido en el presente reglamento.
ii. Los Jerarcas de los órganos y entidades públicas, designarán ante la
Dirección de Gestión de Riesgos de la CNE, un representante y un suplente con
autoridad para integrar los comités de nivel regional y Municipal y
Distrital/intendencia para ser nombrados en los mismos, acorde a lo establecido
en el presente reglamento.
iii. Ante el nombramiento de un representante de la institución, con un menor
nivel jerárquico en representación de la jefatura deberá ser de carácter
oficial, deberá ser remitido por escrito mediante oficio donde se indique que
asumirá las responsabilidades en relación con su competencia y que tiene nivel
de toma de decisiones en el comité de emergencia así la disposición de recursos
de la institución pública, con poder de decisión en el comité de emergencia.
iv. Para el caso del sector privado, el nombramiento del representante
titular y suplente debe ser designado por su representante legal, en una
persona con poder de decisión, mediante una nota enviada a la UGO. Cuando
existan cámaras empresariales o asociaciones que aglutinen varias empresas,
estas serán las que nombren la representación ante el Comité de Emergencia.
v. En cuanto a la sociedad civil organizada, deben estar constituidas
legalmente y establecidas en estructuras debidamente definidas a su nivel de
alcance geográfico, para definir su participación en el respectivo nivel de
coordinación (Regional, Municipal, Distrital y Comunal) estas deberán nombrar a
su representante ante la UGO.
La CNE tendrá la potestad,
bajo la persona autorizada de la UGO, a realizar la convocatoria de nombramiento
cuando exista omisión por el Comité respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7°-Comité Regional
de Emergencia, en adelante CRE. Los CRE serán conformados
por los directores o jefes regionales de las instituciones públicas y los representantes
privados y no gubernamentales, con cobertura en el ámbito regional. Las
regiones
a) Los comités de emergencia Regional Municipal estarán conformados por
representantes del país en que se organizan los comités regionales tendrán
concordancia con el sistema de regionalización dispuesto por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, a saber, Región Central, Región
Chorotega, Región Huetar Caribe, Región Huetar Norte, Región Pacífico Central y
Región Brunca.
La CNE para efectos
operativos, subdivide la Región Central y Huetar Norte de la siguiente manera:
a) La región Central se subdivide en cinco Subregiones denominadas:
i. San José Este: conformada por los cantones Central, Vásquez de Coronado, Curridabat,
Desamparados, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia y Tibás.
ii. San José Oeste: conformada por los cantones Acosta, Alajuelita, Aserrí, Escazú, Mora,
Puriscal, San Ana y Turrubares.
iii. Alajuela: conformada por los cantones: Central, incluyendo los distritos San Miguel
de Sarapiquí, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramon, Sarchí y
Zarcero.
iv. Cartago: conformada por los cantones Central, Alvarado, El Guarco, Jiménez, La Unión,
Oreamuno, Paraíso, Turrialba y los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de
la Provincia de San José.
v. Heredia: conformada por los cantones Central, Barva, Belén, Flores, Santa Bárbara,
San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo y Sarapiquí.
vi. En la región Huetar Norte se exceptúan los distritos San Miguel
Sarapiquí del Cantón Central de Alajuela y Sarapiquí del Cantón de Heredia.
vii. La CNE por razones operativas y alcance de control podrá crear otras
subregiones en el país cuando las circunstancias lo ameriten por recomendación
de la UGO.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8°-Organización de
los Comités Regionales de Emergencia. La organización interna de
los CRE ordinario consistirá en:
a) Un coordinador (a) la coordinación general será ejercida por el
funcionario o funcionaria de la CNE- UGO.
b) Apoyo Secretarial.
c) Mesas de Trabajo
Operativas. Las mesas de trabajo Operativas estarán
conformadas por las instituciones / empresas privadas y Organizaciones
cantonales representadas en su área de cobertura. Cada mesa nombrará un
coordinador (a) y un encargado (a) de la gestión de información. Se integrarán
con la siguiente representación:
i. Primera Respuesta.
Integración básica de instituciones: Ministerio de Seguridad
Pública, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Bomberos,
Cruz Roja. Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance
regional que tengan
presencia en regiones específicas que se requieran: Policía de Migración,
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) / Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) u otros.
ii. Salud / Agua y
Saneamiento. Integración básica de instituciones: Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) / Servicio Nacional de Seguridad
Animal (SENASA).
Asimismo, se pueden
integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones
específicas que se requieran.
iii. Productiva y Ambiente.
Integración básica de instituciones: Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo
Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Cámara de
Comercio / Instituto Costarricense de Turismo (ICT) / Cámara de Turismo /
Cámara de Industrias. Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance
regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.
iv. Social y Protección
Humanitaria. Integración básica de instituciones: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis),
Ministerio de Cultura, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), Ministerio de Trabajo, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM).
Asimismo, se pueden
integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones
específicas que se requieran.
v. Infraestructura y
Servicios. Integración básica de instituciones: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAyA), Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, Servicio
Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Ministerio de
Vivienda y Asentamiento Humano (MIVAH), Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Junta de Administración
Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) Instituto
Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Educación Pública (MEP). Asimismo, se
pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en
regiones específicas que se requieran.
El CRE operará de manera
ordinaria con la presencia de las mesas de trabajo Operativas, bajo la tutela
del Oficial de Enlace asignado por la UGO, para la atención de la región. El
resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las mesas de acuerdo
con la afinidad o competencia legal.
i. Primera Respuesta.
Integración básica de instituciones: Ministerio de Seguridad
Pública, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Las
formalidades y detalles relacionadas con la coordinación de las mesas de
trabajo serán definidas en el "Manual de procedimientos de los Comités de
Emergencia".
Ficha articulo
ARTÍCULO 9°-Funciones de
los Comités Regionales de Emergencia. Son funciones de los CRE en
materia de preparativos, respuesta y rehabilitación las siguientes:
a) Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo, en el nivel regional, como parte del Subsistema de Preparativos y
Respuesta.
b) Designar oficialmente los representantes de las instituciones, en los
CME a través de los directores regionales de las instituciones correspondientes
c) Elaborar un Plan de Trabajo anual, para el desarrollo de actividades de
fortalecimiento de capacidades en la región; esto en coordinación con la UGO y
apoyo de recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria de
operación.
d) Elaborar el Plan de Emergencias Regional que incluya los Planes de
Emergencia de los CME en su área de cobertura regional. Designar una sede para
las reuniones ordinarias y extraordinarias, para el funcionamiento del CCO-R.
e) Realizar actividades de divulgación y capacitación en materia de
preparativos, respuesta y rehabilitación, orientadas hacia los Comités
Municipales de Emergencia, en concordancia con las políticas y programas
establecidos por la CNE.
f) Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura
regional o bajo alerta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, mediante la integración del CCO Regional, incluida la
activación de las mesas operativas.
g) Desarrollar un inventario anual de los recursos públicos e
institucionales de la región, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso
rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.
h) Realizar reuniones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias
cuando el Oficial de Enlace de la CNE lo considere necesario. Para cada una de
las reuniones debe confeccionarse una minuta, en la cual consten los puntos
tratados, acuerdos tomados y representantes presentes y ausentes.
i) Cada mesa de trabajo deberá realizar un informe anual, en el cual se
detallen las acciones ejecutadas por el comité en el cumplimiento de sus
funciones legales y reglamentarias. El informe deberá rendirse ante el oficial
de enlace de la región con el fin de que se incorporen sus resultados en el
informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
j) Se conformará el Centro de información y análisis (CIA) que estará
integrado por las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Ministerio de Educación Pública (MEP), Universidades, Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
k) Los Comités Regionales activarán el Centro Coordinador de Operaciones de
Emergencia de Nivel Regional (CCO-R) bajo una declaración de alerta o
activación de los CCE.
l) Mediante el CCO-R, el Comité Regional debe asumir las labores de
coordinación de la atención de la emergencia, a fin de dar una respuesta
oportuna a las necesidades canalizadas por los diferentes CME. Solo se activará
un CCO-R en la Región.
m) Los CRE promoverán y contribuirán a lo interno con el levantamiento de
la información para la elaboración del Plan General de la Emergencias, acorde a
los formatos establecidos por la CNE.
n) Los CRE y CME deben informar a la UGO las acciones de coordinación que
se desarrollan por parte de estos.
Las formalidades y detalles
relacionadas con las mesas de trabajo serán definidas en el "Manual de Procedimientos
de los Comités de Emergencia".
Ficha articulo
ARTÍCULO 10°-Comité
Municipal de Emergencia, en adelante CME. Para la conformación
de los CME se establece lo siguiente:
Los CME serán conformados
por las personas con mayor autoridad de las instituciones públicas en el
cantón, así como los representantes privados, civiles y no gubernamentales
descritos en el artículo 6°. La organización interna de los CME consiste en:
a) Una coordinación ejercida por la persona que ocupe la alcaldía, pudiendo
esta delegar la responsabilidad en la persona que ejerza cualquiera de las
Vice- alcaldías y en ausencia de estas a un(a) funcionario(a) municipal con
facultades y poderes suficientes en la estructura administrativa municipal,
estableciéndose como primera prioridad de suplencia o bien funcionarios con
rango de jefatura o dirección. No corresponderá el nombramiento de asesores o
colaboradores voluntarios.
b) El puesto de secretaria será electo por votación de mayoría simple entre
todos los representantes institucionales públicos o privados oficiales que
conforman el CME, presentes en la sesión convocada por parte del coordinador(a)
regional de Operaciones, quien presidirá la sesión. Este puesto no lo podrá
ocupar ningún funcionario(a) municipal.
c) En la medida de sus posibilidades administrativas, el Coordinador del
Comité designará al menos tres funcionarios municipales o institucionales como
apoyo (staff) a las acciones de la estructura del CME a quienes se les
asignarán funciones que permitan brindar soporte al Comité en la gestión
administrativa, gestión logística y la gestión de información para la atención
de emergencias. Estas personas serán capacitadas por la UGO en el uso de las herramientas
administrativas y tecnológicas necesarias para la atención de eventos de emergencia.
d) Mesas de Trabajo
Operativas. Para la organización de los Comités
Municipales de Emergencia se establecerá por mesas de trabajo que estarán
conformadas por las instituciones/empresas privadas y organizaciones cantonales
representadas en su área de cobertura.
i. Primera Respuesta.
Integración básica de instituciones: Ministerio de Seguridad
Pública, Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial, Bomberos,
Cruz Roja. Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance regional que
tengan presencia en regiones específicas que se requieran: Policía de Migración,
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) / Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) u Otros.
ii. Salud / Agua y
Saneamiento. Integración básica de instituciones: Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) / Servicio Nacional de Seguridad
Animal (SENASA).
Asimismo, se pueden
integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones
específicas que se requieran.
iii. Productiva y Ambiente.
Integración básica de instituciones: Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo
Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Cámara de
Comercio / Instituto Costarricense de Turismo (ICT) / Cámara de Turismo /
Cámara de Industrias. Asimismo, se pueden integrar otras instancias de alcance
regional que tengan presencia en regiones específicas que se requieran.
iv. Social y Protección
Humanitaria. Integración básica de instituciones: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis),
Ministerio de Cultura, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), Ministerio de Trabajo, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM).
Asimismo, se pueden
integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en regiones
específicas que se requieran.
v. Infraestructura y
Servicios. Integración básica de instituciones: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAyA), Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, Servicio
Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Ministerio de
Vivienda y Asentamiento Humano (MIVAH), Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Junta de Administración
Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) Instituto
Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Educación Pública (MEP). Asimismo, se
pueden integrar otras instancias de alcance regional que tengan presencia en
regiones específicas que se requieran.
Esta estructura se aplicará
de conformidad con la presencia de la institucionalidad existente en cada
cantón y de las necesidades que genere un evento de emergencia y podrá
ampliarse o contraerse en el caso de que se requiera acudir a instituciones
públicas no domiciliadas en el territorio municipal.
Ficha articulo
Artículo 11°-Funciones de
los Comités Municipales de Emergencia. Son
funciones de los CME en materia de preparativos, respuesta y rehabilitación las
siguientes:
a) Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo en el nivel cantonal, como parte del Subsistema de Preparativos y
Respuesta.
b) Elaborar un ¨Plan de Trabajo anual", para el desarrollo de actividades
de fortalecimiento de capacidades en el cantón; esto en coordinación con la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y apoyo de
recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación o el
aporte de organismos donantes. El plan debe considerar la intervención de todas
las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad
civil que operan el cantón, así como la articulación comités comunales de emergencia.
Para tal fin deberán considerar los contenidos de la Política y Plan Nacional
de Gestión del Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta. El
Plan de trabajo anual debe integrarse al plan de emergencias que desarrolle el
CME.
c) Elaborar el Plan de Emergencias cantonal.
d) Promover la organización de los Comités Comunales de Emergencia,
manteniendo un registro constante de su conformación y el acompañamiento
necesario mediante actividades de capacitación y asesoría técnica que pueden
ser respaldadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias u otros organismos, desde la coordinación con el CME.
e) Promover la instalación de sistemas de alerta temprana en sitios bajo
amenaza y mantener el control de la organización local relacionada con estos.
f) Designar una sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así
como para el funcionamiento del CCO Municipal.
g) Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura
cantonal o bajo alerta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, mediante la integración del, CCO Municipal, el cual
debe desarrollar las acciones de Control de operaciones de la emergencia
h) Desarrollar un inventario periódico de los recursos públicos e
institucionales del cantón o, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso
rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.
i) Realizar reuniones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias
cuando el coordinador del comité o la UGO de la CNE lo considere necesario.
Para cada una de las reuniones debe confeccionarse una minuta debidamente
refrendada por el coordinador, en la cual consten los puntos tratados, acuerdos
tomados y representantes presentes y ausentes.
j) Realizar actividades de divulgación y capacitación en materia de prevención
y atención de emergencias, orientadas hacia los Comités Municipales de
Emergencia, en concordancia con las políticas programas establecidos por la
CNE.
k) Realizar ejercicios de simulación y simulacros para evaluar los
procedimientos de respuesta.
l) Mantener una estrecha coordinación, cooperación y planificación de
trabajo con la CNE y con los otros comités e instancias locales y regionales,
según los mecanismos establecidos en el manual de procedimientos para Comités
de Emergencia.
m) La coordinación del CME recae en la persona que ocupe la alcaldía
pudiendo este delegar la representación no así la responsabilidad en la vice
alcaldía con facultades y poderes suficientes en la estructura administrativa
municipal.
n) Se revisará y actualizará la estructura del comité cada dos años en
todas las regiones, en el mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de
este reglamento, para estos efectos para el mes de febrero de cada año ya se
debe contar con el oficio de parte del Jerarca de cada institución con el
nombre de los representantes titular y suplente.
o) En los casos de cambios en la representación institucional, se harán las
modificaciones pertinentes en la estructura, el resto de los representantes de
organizaciones se integrarán a las mesas de trabajo operativas.
p) Las formalidades y detalles relacionadas con el procedimiento de
votación para la acreditación de los integrantes de las áreas de trabajo, así
como las actividades de éstas, serán definidas en el "Manual de Procedimientos
para Comités de Emergencias".
q) Activará el CCO Municipal con las áreas de trabajo requeridas.
r) El CCO Municipal debe asumir las labores de coordinación y control de
operaciones de la atención de la emergencia, a fin de dar una respuesta
oportuna a las necesidades canalizadas por los diferentes CCE. Solo se activará
un CCO Municipal por cantón.
s) Los CME contribuirán con el levantamiento de la información para la
elaboración del Plan General de la Emergencias, acorde a los formatos
establecidos por la CNE.
t) Los Comités Municipales de Emergencia activarán el Centro Coordinador de
Operaciones de Nivel Cantonal cuando la capacidad de respuesta de los Comités
Comunales de Emergencia se vea superada o cuando las comunidades se encuentren
en emergencia.
u) Mediante los CCO de nivel Municipal coordinarán las operaciones para la
asistencia inmediata a la población afectada.
v) EL CME mantendrán un seguimiento a las acciones de rehabilitación y
reconstrucción en las zonas afectadas por una emergencia. Para ello la GPR mantendrá
informado a dichas instancias de coordinación.
w) EL CME debe elaborar y remitir los informes de situación a la UGO, según
el Manual de Procedimientos, donde se contemplen las acciones de coordinación
que se desarrollan por parte de estos.
x) Los CCO activarán a los Comités Comunales de Emergencia para la atención
de cualquier evento que lo requiera.
y) Los CME deben informar al CCE las acciones de coordinación que se
desarrollan en la atención de la emergencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12°-Comité
Distrital de Emergencia, en adelante CDE. En
aquellos distritos del territorio nacional en que se haya designado un consejo
municipal de distrito y electo una intendencia municipal de conformidad con la
Ley N°8173 del 10 de enero de 2002, se conformarán Comités Distritales de
Emergencia, los cuales operarán bajo la misma estructura, responsabilidades y
funciones de los Comités Municipales de Emergencia, y cuya coordinación recaerá
en el Intendente (a) de Distrito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13°-Comité Comunal
de Emergencia, en adelante CCE. Los CCE serán conformados
por representantes de organizaciones de la sociedad civil presentes en las comunidades,
incluidas las organizaciones no gubernamentales y empresa privada. En todos los
casos, su participación se considera voluntaria, pero supeditada a la
planificación, procedimientos de preparación, respuesta y rehabilitación de los
CME y disposiciones normativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias. La organización interna de los CCE consiste en:
a) Coordinación.
b) Sub- coordinación.
c) Secretaría.
d) Áreas de trabajo:
i. Logística
ii. Albergues
iii. Evacuación (movilización)
Cada área conformará un
equipo de trabajo. La conformación de la estructura del CCE, incluida la
coordinación, la sub coordinación y la secretaría, será acordada por votación
de mayoría simple entre todos los representantes de los grupos organizados y
legalmente constituidos en la comunidad y presentes en la sesión convocada por
el Comité Municipal de Emergencia en coordinación con Oficial de Enlace de la
Región.
Por parte de la estructura
del CCE respectivo, quien presidirá con presencia de al menos uno de sus
integrantes, y salvo en los casos de nueva conformación, será actualizada cada
dos años, iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de
los representantes de organizaciones comunales se integrarán a las áreas de
trabajo operativas. Esta votación y la disposición final de la estructura del
CCE será confirmada por la persona representante del CME.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14°-Funciones de
los Comités Comunales de Emergencia. Son funciones de los CCE en
materia de preparativos, respuesta y rehabilitación las siguientes:
a) Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos en el nivel comunal, como parte del Subsistema de Preparativos y
Respuesta.
b) Los CCE elaboraran sus propios planes de trabajo, los cuales deben estar
avalados por el CME, según el formato oficial de la CNE.
c) Elaborar el Plan de Emergencias comunitario según el plan de trabajo establecido
en el CCE, el cual debe estar avalado por el CME, según el formato oficial de
la CNE.
d) Designar una sede para el funcionamiento del Puesto de Mando (PM).
e) Apoyar la gestión que realiza el CME en la atención de emergencias con
cobertura comunal o bajo alerta emitida por la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
f) Promover actividades de capacitación, divulgación e información sobre
amenazas y vulnerabilidad, preparativos y respuesta dirigidos a la población de
su zona de cobertura, tendentes a una respuesta oportuna y eficaz en situación
de emergencia.
g) Promover actividades de intercambio y fortalecimiento de la organización
comunitaria, procurando la generación de redes de apoyo entre las
organizaciones presentes en la comunidad, e incluso en los niveles del distrito
y el cantón.
h) Participar activamente en la instalación y operación de sistemas de
alerta temprana.
i) Realizar al menos una reunión ordinaria cada mes y reuniones
extraordinarias cuando el comité lo considere necesario.
j) Promover la elaboración de planes familiares de emergencia en el área de
cobertura.
k) Apoyar al CME en los controles de los recursos estatales y no estatales,
utilizados para la atención de la emergencia y la posterior recuperación, para
que estos se canalicen de forma pertinente, ágil y transparente, en
concordancia con las necesidades de la población.
l) Mantener actualizados los inventarios sobre las capacidades y recursos
de la comunidad que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.
m) El CCE activará el Puesto de Mando (PM) por medio su coordinador (a),
cuando las comunidades se encuentren en emergencia.
n) El PM debe asumir las labores de coordinación de la atención de la
emergencia, a fin de dar una respuesta oportuna a las necesidades canalizadas
por las diferentes comunidades.
o) El PM contribuirá con el levantamiento de la información de las
comunidades respectivas.
p) Mediante el PM se coordinarán las operaciones para la asistencia
inmediata a la población afectada.
q) El PM deben informar al CME las acciones de coordinación que se
desarrollan por parte de estos.
Ficha articulo
CAPITULO IV
PROHIBICIONES GENERALES DE
LOS COMITÉS DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 15°-Prohibiciones. Estará prohibido para los Comités de Emergencia y
sus integrantes:
a) Utilizar el cargo ocupado en el comité, o los recursos asignados para la
atención de emergencias, con fines políticos, religiosos, personales o no
relacionados a la atención de emergencias.
b) Adquirir deudas a nombre de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, sin contar con la autorización escrita por
medio de la unidad competente.
c) Tomar decisiones, elaborar y tramitar documentos en nombre del comité,
sin contar con la aprobación, y coordinación interna del Comité de Emergencia.
d) Realizar acciones en representación del comité sin que medie la
autorización o conocimiento de éste, así como realizar actividades propias del
comité de forma personal sin que medie delegación o autorización correspondiente.
e) Atribuirse la toma de decisiones sobre aspectos que son responsabilidad
específica de las instituciones del Estado, según sus respectivas leyes
orgánicas y ámbitos de competencia.
f) Asumir la representación del comité o de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sin ostentarla.
g) Emitir certificaciones, constancias, o informes técnicos relacionados a
daños, necesidades o perdidas generados por situaciones de emergencia.
h) Elaborar resoluciones vinculantes sobre áreas de riesgos.
i) Solicitar donaciones en nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias sin previa autorización de la CNE.
j) Recibir dinero, dadivas, favores o intercambio de valores, en beneficio
propio o de terceros.
k) Enajenar, alquilar, vender, regalar o usufructuar los recursos y activos
asignados al comité de emergencia.
l) Los Comités de Emergencia no deberán recibir donaciones nacionales o internacionales
sin contar con la autorización de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
m) Prestar los activos o recursos sin previa autorización de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de UGO.
n) Omitir, no delegar, no asumir la coordinación, responsabilidades de las
funciones que le fueron asignadas en el comité de emergencia.
o) Todo aquel comité de Emergencia del nivel Regional, Municipal, Distrital
y Comunal que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento no será
reconocido por parte de la CNE.
p) No corresponderá el nombramiento oficial de otros funcionarios
municipales ni asesores o voluntarios en puestos dentro de las mesas
operativas. Estos podrán participar en apoyo o soporte al trabajo de estas.
q) Así mismo se puede integrar otras instancias de alcance Cantonal que
tengan presencia en regiones específicas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LA SUSTITUCIÓN O
SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES
EN LOS COMITÉS DE
EMERGENCIA.
ARTÍCULO 16°-De las causas
de separación de los integrantes de los comités de emergencia. Los integrantes de los comités de emergencia que no sean alcaldes (as) o
intendentes, podrán ser separados por las siguientes causas:
a) Ausencias a las sesiones del Comité: por tres ausencias consecutivas
injustificadas en un lapso de tres meses, o cinco ausencias consecutivas
justificadas en un lapso de cinco meses. Una vez cumplido el plazo anterior, se
aplicará lo establecido en artículo 19 del presente reglamento.
i. Entiéndase por ausencia
Justificada: Las que sean remitidas mediante Oficio formal
suscrito por la jefatura inmediata de la institución pública o privada, con la información
correspondiente de su no participación en la sesión ordinaria o extraordinaria
convocada por el Comité. La misma debe ser informada al Comité de Emergencia
con al menos 3 días antes de la sesión de trabajo programada o un día después
de la reunión ordinaria, en casos de la atención de emergencias, esta deberá ser
remitida por la jefatura inmediata Regional. Con copia a la coordinación del Comité
de emergencia.
ii. Entiéndase por ausencia
injustificada: donde el representante institucional o privado
no se presente a las sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias programadas
y convocadas por el comité de emergencia. En caso de activación por declaratoria
alerta y/o emergencia, y no medio justificación por escrito por su jefatura
inmediata en los tiempos establecidos para su justificación.
iii. No se aceptarán justificaciones de último momento por medios de
comunicación no oficiales como los chats de los Comités u otro tipo de
aplicación.
iv. Incumplimiento de las funciones asignadas, las obligaciones, las
responsabilidades establecidas en el Comité de Emergencia o la falta a
cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
v. Cuando el representante institucional deje de laborar para la
institución que lo propuso. Cuando propuso se compruebe el mal uso de los
bienes asignados para la atención de emergencias o por no atender directrices.
El procedimiento de
separación en estos casos será iniciado mediante un informe del coordinador que
será comunicado a la Dirección de Gestión de Riesgo, la cual comunicará al
superior inmediato del integrante del Comité que haya incurrido en la falta una
solicitud de remoción y sustitución del integrante en el Comité, así como la
solicitud de que se realice el debido proceso respecto de la eventual
responsabilidad disciplinaria-. En un plazo de tres días hábiles a partir de esta
comunicación el superior jerárquico del infractor deberá comunicar a la
Dirección de Gestión de Riesgo el nuevo integrante del Comité y además deberá
informar de las medidas adoptadas respecto del inicio del proceso
disciplinario.
El resultado del
procedimiento disciplinario será comunicado a la Dirección de Gestión de Riesgo
de la CNE quien podrá valorar, en el caso de que el integrante haya sido
absuelto de responsabilidad, si autoriza su reingreso al Comité, siempre que
sea solicitado así por la Institución a la que el funcionario pertenece.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17°-Separación de
los integrantes de los comités de emergencia por disposición del jerarca
institucional: Podrá sustituirse al
representante institucional ante el comité por disposición del superior
inmediato o el jerarca de la institución representada, en cuyo caso la
designación de un nuevo representante deberá cumplir los requisitos señalados
en este reglamento. Dicha disposición administrativa deberá ser notificada
oficialmente al Comité de Emergencia de forma inmediata.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18°-Separación de
los integrantes de los comités de emergencia por aspiración a un cargo de
elección popular. Todos los integrantes de
comités de emergencia que tengan interés de acceder a un cargo de votación
popular deberán manifestarlo dos meses antes del evento de votación y separarse
del cargo. Podrán regresar al comité en un plazo de ocho días posterior al día
de la votación, siempre que se cumplan los procedimientos de designación instruidos
en ese reglamento. Esta disposición no aplica para alcaldes en ejercicio del
cargo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19°-Procedimiento
para la sustitución forzosa de los integrantes de los comités de emergencia. En el caso de los comités Regionales, Municipal y Distritales, el
Oficial de Enlace designado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias deberá informar a la Dirección de Gestión de Riesgo
sobre la ocurrencia de las faltas indicadas en el artículo 15 del Presente
Reglamento con el fin de que la Dirección solicite a la Institución a la cual
pertenece el representante que incurrió en la falta la respectiva la separación
y sustitución de su representante al comité de emergencia.
Si la falta es atribuible
al Alcalde, Vice Alcalde, Intendente, Vice Intendentes, que funjan en la
coordinación de los Comités Municipales o Distritales de Emergencia, o bien en
el caso de los representantes de los Comités Regionales; una vez recibido el
informe del Oficial de Enlace designado por la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, el (la) Director (a) de Gestión de Riesgo
deberá remitir una solicitud formal de intervención a la Presidencia de la CNE,
que implementará las siguientes acciones:
a) En el caso de alcalde, Vicealcalde, Intendente, Viceintendentes, que
funjan como coordinadores de los Comités Municipales o Distritales, se remitirá
un informe donde se indiquen los incumplimientos señalados en el artículo 15
del presente reglamento, dirigido al Concejo Municipal o Distrital y a la
Auditoría correspondiente, con el fin de que se ejecuten las medidas
disciplinarias correspondientes, y se instruya la sustitución del funcionario
en el Comité en las condiciones que establece este reglamento.
Mientras se desarrolla el
proceso de investigación asumirá el subcoordinador del comité, hasta que el
Concejo Municipal nombre el nuevo coordinador (a) representante de la Municipal.
Una vez nombrado el mismo será informado al Oficial de Enlace de la CNE.
b) En el caso de los integrantes de los Comités Regionales, se remitirá el
informe donde se indiquen los incumplimientos señalados en el artículo 15 del
presente reglamento a la Jerarquía Institucional y Auditoría correspondiente
con el fin de que se proceda con las acciones disciplinarias que correspondan
por el incumplimiento de deberes y se ordene la sustitución del representante
en el Comité en las condiciones que establece este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE BIENES A LOS COMITÉS DE
EMERGENCIA
ARTÍCULO 20°-Recursos de
las instituciones. Para el desempeño de sus
funciones ordinarias y extraordinarias que respondan al plan de trabajo y para
las operaciones de emergencia, los comités deben coordinar con las diferentes
instituciones representadas y con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias el apoyo con recursos materiales y humanos, bajo el
precepto de que cada institución es responsable de atender lo propio de su
ámbito de competencias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21°-Registro de
bienes: Es responsabilidad de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la oficina
competente en el área administrativa, mantener el control e inventario de todos
los bienes asignados a los comités.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22°-Préstamo o
donación de bienes: La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá donar o dar en préstamo a
los comités de emergencia bienes y suministros que sean necesarios para cumplir
con sus funciones. En el caso de los CME, los bienes serán asignados mediante
la documentación respectiva del área administrativa de la CNE de conformidad
con las siguientes posibilidades:
a) En el caso de activos otorgados en préstamo, se deberá entregar los
bienes previa firma de un acuerdo de préstamo gratuito en el cual consten las
responsabilidades específicas del Comité, persona integrante del Comité
encargado de la custodia y procedimientos fiscalización y control sobre el uso,
inventario y estado de los bienes.
b) En el caso de donaciones, deberá seguirse el trámite ordinario del
proceso de donación de bienes establecido para la CNE por parte del Ministerio
de Hacienda, salvo que se trate de donaciones recibidas mediante declaratoria
de emergencia en cuyo caso se aplicará lo regulado en el artículo 48 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
La CNE podrá condicionar la
entrega en préstamo o donación de bienes a que el Comité de Emergencia
Municipal cuente con un espacio físico apto para funcionar como bodega, con medidas
de seguridad y que cuente con servicios básicos de agua, electricidad para la adecuada
administración de los bienes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23°-Custodia de
bienes y suministros: La custodia de los bienes y
suministros será realizada bajo los siguientes términos:
a) Todos los bienes y suministros que se den en calidad de préstamo o
donación deberán ser utilizados en caso de emergencia y/o actividades
programadas del comité, bajo autorización de la persona responsable de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a nivel de
la región, o responsable de la donación. Le corresponderá al coordinador(a) del
comité de emergencia garantizar su buen uso y funcionamiento.
b) El custodio o responsable de los bienes y suministros deberá mantener un
inventario actualizado sobre las existencias del recurso, tanto de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como de otros que
reciba para los fines de este reglamento, la ubicación y el estado de estos.
Este inventario deberá ser actualizado al menos cada seis meses en condiciones
ordinarias y de manera inmediata al finalizar cualquier operación, por medio de
los sistemas de registro que para tal fin ponga a disposición la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
También lo hará en
cualquier momento que lo indique la jefatura de la UGO y en caso de cesar su
participación dentro del comité.
c) La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
por medio del Oficial de Enlace, dispondrá en cualquier momento de los bienes y
suministros no donados, también podrá autorizar en cualquier momento la
reubicación o asignación a otro comité de su misma región. Para el traslado a
un comité de otra región, deberá existir autorización del oficial de enlace o
de la jefatura de la UGO.
d) Todos los suministros que por condiciones de seguridad e higiene no
puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, entre otros), serán entregados bajo
condición permanente.
Sobre éstos el custodio o
responsable deberá garantizar las condiciones sanitarias para su conservación,
buen uso y distribución, según los fines para los que fueron entregados.
e) Los suministros que constituyan bienes perecederos deben ser vigilados
de manera permanente y almacenados de manera adecuada para evitar su deterioro,
contaminación y prever su vencimiento. En caso de que estas situaciones
resulten inevitables, el custodio o responsable deberá notificar al Oficial de
Enlace de la región por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
f) En caso de hurto o robo, pérdida, mal uso o falta de mantenimiento de
los bienes y suministros, el coordinador del Comité de Emergencias deberá
asumir la responsabilidad ante las instancias correspondientes, acorde a un
debido proceso. En caso de que se presente hurto o robo, el coordinador(a) deberá
plantear la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en
todos casos el Coordinador(a) del Comité de Emergencias deberá presentar un
informe escrito al Oficial Enlace de UGO.
g) Todos los bienes deberán contar con la placa de patrimonio de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
responsabilidad inherente al Proceso de Activos y Bienes Institucionales.
Igualmente, el levantamiento del inventario de los activos corresponde a este
proceso, el cual emitirá un informe actualizado a la Unidad de Gestión de
Operaciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24°-Donaciones. Cuando personas físicas o jurídicas ofrezcan
donaciones para la atención de emergencias, estas serán coordinadas
directamente por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. En los casos en que tales donaciones sean ofrecidas directamente a
los comités de emergencia, estos procederán de la siguiente forma:
a) En el caso de donaciones para la atención de emergencias no declaradas
estas podrán ser utilizadas de inmediato por el comité respectivo, pero deberá
remitir un informe al oficial de enlace, detallando la cantidad, tipo y valor
de los bienes recibidos y el uso que se les otorgó.
b) En el caso de donaciones que se tramitan durante la atención de una
emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo se aplicará lo establecido
en el artículo 48 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
N°8488 para lo cual será necesario cumplir los siguientes requisitos:
c) Todas las donaciones deberán ser reportadas a la Junta Directiva de la
CNE, salvo que esta, en ejercicio de sus funciones, delegue esta función
durante la atención de la emergencia.
d) En caso de bienes y muebles e inmuebles inscribibles ante el Registro
Nacional, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias hará el trámite por medio de la unidad competente.
e) Todos los bienes donados que constituyan activos deberán ser incluidos
en el registro de activos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, responsabilidad inherente a Procesos de Activos y
Bienes Institucionales.
f) En casos de donaciones en efectivo, el CME orientará al donante para que
esta sea depositada en las cuentas oficiales de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
g) En caso de donaciones en especie, notificará en forma inmediata a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio
de la persona responsable de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias a nivel de la región para que sea incluida en el
sistema de registro. Se le entregará un comprobante al donante.
h) Los suministros donados que se reciban deberán contar con las
condiciones que establece el Manual de Procedimientos de Logística.
Ficha articulo
ARTÍCULO
25°-Responsabilidad en el uso de los bienes no donados. El custodio o contraparte del convenio será responsable de la pérdida o
daño que sufran los bienes, cuando no provengan del deterioro natural por razón
de su uso legítimo o de otra causa justificada.
En caso de utilización de
bienes por parte de los comités de emergencia, el custodio o responsable
reportará dichos movimientos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias por medio del sistema de registro, y solicitará la reposición de
estos, con el fin de mantener las existencias en bodega.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26°- Baja de
bienes y suministros. Para dar de baja a bienes
públicos, por agotamiento, inservible, rotura, desuso o desecho se procederá de
acuerdo con el "Manual de Pro para la Administración, Control y Registro de los
Activos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias" y el "Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N.º 32.988,
Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, del 31 de enero de 2006" emitido mediante decreto ejecutivo número
N°40797 - H.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27°-Cambio del
custodio o responsabilidad sobre los bienes y suministros. Al cesar sus funciones en un tiempo no mayor a cinco días hábiles, el
custodio o responsable deberá entregar al Oficial de Enlace de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias una constancia de
todos los bienes asignados al comité. En el acto, la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias desactivará su rol de
responsable en el sistema de registro. La persona encargada del nivel regional
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias hará
entrega de los bienes y suministros al nuevo custodio o persona responsable de
manera presencial, con constancia escrita.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28°-No será reconocido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias y carecerá de atribución para ejercer todo aquel comité de
emergencia que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento y lo
establecido en el Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29°-Derogaciones: Deróguese el Reglamento vigente denominado "Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia"
Aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias Acuerdo N°071-04-2022, de la Sesión ordinaria
N°06-04-2022 del 06 de abril de 2022.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30°-Actualización
de los Manuales. La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por medio de la Unidad de
Gestión de Operaciones y bajo supervisión de la Dirección de Gestión del
Riesgo, en un período de seis meses a partir de la publicación del presente
Reglamento, actualizará el Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias
el cuál se someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31°-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio. Los manuales de procedimientos vigentes a la fecha de publicación del
presente reglamento permanecerán vigentes por el plazo de seis meses indicados
en el artículo 30 del presente reglamento. Vencido el plazo, o publicados los
nuevos manuales, se consideran como derogados.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/3/2026 23:44:06