INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
(Esta
norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N° DE-RE-A-16-2024
del 12 de junio del 2024, Establece en 7,87% anual la tasa de interés que está a
cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Comunica que el Director Tributario de
este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N° DE-RE-A-33-2023
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su
condición de Director de la Administración Tributaria, emite la presente
resolución para actualizar la tasa de interés, tanto a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, en los
términos que a continuación se dirán:
Considerando:
1.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2.-Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos
Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el
sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.
3.-Que el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981, de 25 de agosto
de 2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de
2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas
a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria que sean pagadas una vez
superados los plazos legalmente establecidos para el efecto.
4.-Que el artículo 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900, de 03 de agosto
de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y
vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define los lineamientos para el
cálculo de la tasa de interés que sobre el principal de las deudas a cargo de
la Administración Tributaria procede aplicar en aquellos casos expresamente
tipificados por ley.
5.-Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de
la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el
promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para
créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6.-Que mediante Decreto Legislativo Nº 9605, del 12 de
setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito
Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica, con lo cual el primero se
extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de
Costa Rica.
7.-Que de conformidad con la clasificación de entidades
financieras realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), los bancos comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).
8.-Que, según información suministrada por el Banco
Nacional de Costa Rica y por el Banco de Costa Rica, el promedio simple de las
tasas activas para créditos del sector comercial es de 9,24% anual, al 05 de
noviembre de 2023.
9.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica, al 05 de noviembre de 2023, es de 5.45% anual, por lo que la
tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud
de 15.45% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que
la tasa de interés que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva.
10.-Que
al ser inferior a 15,45% anual el promedio simple de las tasas activas para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple calculado al 05 de noviembre del 2023, que asciende a 9,24% anual.
11.-Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 9,24% anual, tanto
a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración
Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La
Gaceta. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM),
RESUELVE:
Artículo 1°-Se establece en 9,24% anual la tasa de
interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria
como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y con la
información provista a este Instituto por los bancos comerciales del Estado.