ANEXO
NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CONSULTA AMBULATORIA EN OPTOMETRÍA
I.-Objetivo y ámbito de
aplicación. La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones
y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de consulta ambulatoria
en optometría, para poder obtener la habilitación por parte del Ministerio de
Salud.
El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de
salud que desarrollan la actividad de consulta ambulatoria en optometría, ya
sean públicos, privados o mixtos.
II.-Justificación. El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", dispone que
las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar
servicios de salud, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de
Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que
reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
La Ley General de Salud también dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para definir
los estándares particulares, que se deben
solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.
Por su parte el Reglamento General de Permisos del Ministerio de Salud
establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se
deben solicitar a cada tipo de servicio de salud
según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales
establecidos en dicho Reglamento;
para así obtener el Certificado de Habilitación por
parte del Ministerio de Salud.
III.-Actualización. La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años,
sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.
IV.-Definiciones. Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
a. Accesibilidad física:
Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el
libre tránsito de todas las personas.
b. Accesibilidad:
Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar
o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas,
cognitivas o físicas.
c. Atención ambulatoria:
Aquella que se brinda sin necesidad de internar al paciente.
d. Ayudas visuales:
Son dispositivos ópticos de apoyo para un paciente de baja visión, telescopio,
lupas, lámparas, prismas, equipos electrónicos y otros.
e. Barrera de acceso físico: Toda limitante que
interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento
dentro o en el perímetro del establecimiento.
f. Consultorio de optometría: También conocido como "óptica", es un servicio de salud que
cuenta con el equipo preestablecido para la prescripción, el despacho y la
venta de lentes graduados en dioptrías, para anteojos, lentes de contacto,
ayudas visuales adaptación de prótesis y demás dispositivos ópticos que se prescriban
para corregir defectos visuales dentro del campo de la optometría.
g. Dependiente:
Persona de apoyo que se encarga de atender al usuario, en aspectos no clínicos.
h. Laboratorio de optometría: Sección acondicionada con su respectivo equipo especializado, para la
elaboración de recetas de lentes graduados en dioptrías, ayudas visuales y
prótesis oculares.
i. Lensómetro:
Instrumento óptico para la determinación del centro óptico y medición de la
potencia (dióptria) de una lente oftálmica, así como de la dirección del
cilindro. También llamado frontofocómetro.
Optometría:
Profesión que se ocupa de todos aquellos aspectos relacionados con la medición
de los defectos refractivos, entiéndase miopía, hipermetropía,
j. astigmatismo y presbicia, a través de la graduación de lentes, lentes de
contactos, detección temprana, funcionabilidad visual desde un punto de vista
de parámetros de medición. Además, se encarga del tratamiento de las patologías
susceptibles de terapias ortóptica y pleóptica.
k. Optometrista:
Persona graduada de una facultad o escuela de optometría universitaria, con
grado de licenciatura y con la debida autorización del Colegio de Optometristas
para el ejercicio de la profesión.
V.-Especificaciones. Las
especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:
1. Recursos
humanos.
2. Planta
Física.
3. Recursos
Materiales.
4. Documentación
y gestión de la información.
1. Recurso Humano.
1.1. El consultorio de optometría debe contar con el siguiente personal:
1.1.1.
Un profesional en optometría, el cual debe permanecer
durante todo el tiempo que se brinde el servicio para la atención de los
pacientes.
1.1.2.
Personal dependiente, capacitado para el despacho de
los lentes y materiales definidos.
1.1.3.
Personal para aseo capacitado, para la limpieza de las
instalaciones y del equipo.
1.2. Los profesionales en optometría deben estar inscritos y activos en el
colegio profesional respectivo.
2. Planta Física.
2.1. El servicio de salud debe contar con las siguientes áreas identificadas:
2.1.1.
Área de espera para los usuarios (puede ser compartida
con otros servicios).
2.1.2.
Área para actividades administrativas con una superficie mínima de 4 m2.
2.1.3.
Área para despacho de anteojos con una superficie mínima de 6 m2.
2.1.4.
Área del consultorio, la cual deberá tener las
siguientes condiciones:
2.1.4.1. Contar con espacio mínimo de 12m2.
2.1.4.2. Estar ventilado e iluminado.
2.1.4.3. Tener condiciones que permitan la atención del usuario con privacidad.
2.1.5.
Área exclusiva para el laboratorio de fabricación de
lentes y confección de anteojos, el cual debe contar con una superficie mínima de 4 m2. (Aplica sólo cuando se realice esta actividad dentro de la óptica)
2.1.6.
Área de servicios sanitarios (puede ser compartido con
otros servicios).
2.1.7.
Espacio exclusivo para almacenar equipo, materiales,
insumos, accesorios e instrumentos (puede ser compartido con otros servicios).
2.1.8.
Espacio exclusivo para el lavado de equipo, material e
instrumentos.
2.1.9.
Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros
de limpieza (puede ser compartido con otros servicios).
2.2. Movilidad y accesibilidad.
2.2.1.
Todas las áreas deben estar libres de barreras
constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los
usuarios.
2.2.2.
La distribución de todo el mobiliario debe permitir un
espacio de libre circulación de al menos 90cm.
2.2.3.
Todos los
pasillos y circulaciones
principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.
2.2.4.
Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den
a las áreas internas deben tener un ancho mínimo de 90 centímetros.
2.2.5.
Cuando existan diferencias de nivel, internas o
externas, éstas deben ser salvadas por rampas, elevadores u otros mecanismos
similares.
2.2.6.
En caso de necesitar rampas, éstas deben cumplir con
las siguientes condiciones:
2.2.6.1. Piso antideslizante.
2.2.6.2. Ancho no menor de 120 centímetros.
2.2.6.3. Pendiente de 10 a 12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos
entre 3 a 10 metros y del 6 al 8% en tramos mayores a 10 metros.
2.2.7.
En los edificios con más
de una planta:
2.2.7.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso
a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del nivel
inferior.
2.2.7.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada ya sea por medio de
rampas, por salva-niveles, o por cualquier medio mecánico o hidráulico que
garantice la seguridad de las personas.
2.2.8.
Cuando haya escaleras, éstas deben:
2.2.8.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.
2.2.8.2. Contar con iluminación.
2.2.8.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante
en sus orillas.
2.2.8.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura,
medidos a partir de las aristas de cada escalón.
2.2.8.5. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10
centímetros o menos.
2.2.8.6. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.
2.2.8.7. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de 18 centímetros.
2.3. Condiciones de supraestructura.
2.3.1.
Las paredes en todas las áreas deben estar en buen
estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.1.1. Desplomes.
2.3.1.2. Pandeos.
2.3.1.3. Oxidación.
2.3.1.4. Infiltraciones.
2.3.1.5. Roturas.
2.3.1.6. Desprendimientos.
2.3.1.7. Astillamientos.
2.3.1.8. Salientes punzocortantes.
2.3.2.
El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen
estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.2.1. Desplomes.
2.3.2.2. Pandeos.
2.3.2.3. Oxidación.
2.3.2.4. Goteras.
2.3.2.5. Roturas.
2.3.2.6. Desprendimientos,
2.3.2.7. Astillamientos,2.3.2.8. Salientes punzocortantes.
2.3.3.
Los pisos en todas las áreas deben estar en buen
estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.3.1. Grietas.
2.3.3.2. Hundimientos.
2.3.3.3. Infiltraciones.
2.3.3.4. Partes sueltas.
2.3.3.5. Astillamientos.
2.3.3.6. Salientes punzocortantes.
2.3.4.
Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen
estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.4.1. Grietas.
2.3.4.2. Desplomes.
2.3.4.3. Pandeos.
2.3.4.4. Oxidación.
2.3.4.5. Partes sueltas.
2.3.4.6. Roturas.
2.3.4.7. Desprendimientos.
2.3.4.8. Astillamientos.
2.3.4.9. Salientes punzocortantes.
2.3.5.
Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro
del suelo deben estar protegidas con vidrios de seguridad, barandillas, rejas o
barrotes.
2.3.6.
Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado,
para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.6.1. Grietas.
2.3.6.2. Desplomes.
2.3.6.3. Oxidación.
2.3.6.4. Partes sueltas.
2.3.6.5. Roturas.
2.3.6.6. Desprendimientos.
2.3.6.7. Astillamientos.
2.3.6.8. Salientes punzocortantes.
2.4. Iluminación y ventilación.
2.4.1.
El establecimiento debe tener condiciones que permitan
la ventilación, ya sea por medios naturales o artificiales.
2.4.2.
El consultorio debe contar como único recurso de luz,
una fuente artificial y regulable.
3. Recurso material.
3.1. Aspectos generales. El establecimiento debe disponer de:
3.1.1.
Rotulación que
identifique cada una de las áreas del consultorio,
colocada en lugares visibles.
3.1.2.
Un suministro constante de agua para el consumo
humano.
3.1.3.
Una línea telefónica fija o móvil, que permita la
comunicación.
3.1.4.
Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en
buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
3.1.4.1. Base inestable que sea propensa a caídas.
3.1.4.2. Oxidación.
3.1.4.3. Roturas.
3.1.4.4. Astillamientos.
3.1.4.5. Salientes punzocortantes.
3.2. El área de despacho y administración debe contar con:
3.2.1.
Mostrador3.2.2. Sillas.
3.2.3. Equipo y herramientas para el ajuste de anteojos.
3.3. Cada consultorio debe contar con el siguiente equipo y material:
3.3.1.
Escritorio.
3.3.2.
Silla ergonómica, con ruedas e hidráulica y con respaldo
para el optometrista.
3.3.3.
Queratómetro o topógrafo (aplica si se realiza la
adaptación de lentes de contacto).
3.3.4.
Lámpara de hendidura o lampara con lupa con luz ultravioleta
(aplica si se realiza la adaptación de lentes de contacto).
3.3.5.
Proyector o cartillas de visión lejana.
3.3.6.
Cartilla de visión próxima.
3.3.7.
Regla milimetrada.
3.3.8.
Caja de lentes de prueba completa.
3.3.9.
Montura de Prueba.
3.3.10. Foróptero.
3.3.11. Caja de prueba de lentes de contacto permeables al gas y/o
especializados (aplica adaptación de lentes de contacto).
3.3.12. Retinoscopio.
3.3.13. Oftalmoscopio.
3.3.14. Lensómetro.
3.3.15. Transiluminador o foco.
3.3.16. Marcador indeleble.
3.3.17. Fluoresceína.
3.3.18. Unidad optométrica o sillón optométrico.
3.3.19. Prueba de producción lagrimal.
3.3.20. Oclusor.
3.3.21. Oclusor con agujero estenopeico.
3.3.22. Prueba de colores.
3.3.23. Prueba de binocularidad.
3.3.24. Equipo de diagnóstico
3.3.25. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.3.25.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm. del nivel del piso.
3.3.25.2. Contar con suministro de toallas desechables.
3.3.25.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.3.25.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.
3.3.25.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.3.26.
Depósito de residuos ordinarios con tapa con
activación de pie.
3.4. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:
3.4.1.
Al menos un inodoro.
3.4.2.
Por cada inodoro debe haber:
3.4.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a una altura entre 90 y 100 cm.
3.4.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.
3.4.2.3. Papel higiénico.
3.4.3.
Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.
3.4.4.
Cada estación de lavado de manos debe cumplir con lo
siguiente:
3.4.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm. del nivel del piso.
3.4.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.4.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.4.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.
3.4.4.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
4. Documentación.
4.1. El consultorio debe contar expedientes personales de los usuarios, ya
sea en formato físico o digital.
4.2. Los expedientes deben contener espacios para la siguiente información:
4.2.1.
Datos generales del paciente:
4.2.1.1. Nombre completo del usuario.
4.2.1.2. Número de identificación.
4.2.1.3. Fecha de nacimiento.
4.2.1.4. Edad.4.2.1.5. Sexo.
4.2.1.6. Dirección completa.
4.2.1.7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia.
4.2.1.8. Nombre de la persona a contactar.
4.2.1.9. Último Control.
4.2.1.10. Referido por.
4.2.1.11. Fecha de atención.
4.2.1.12. Motivo de Consulta.
4.2.1.13. Antecedentes clínicos.
4.2.2.
Datos clínicos:
4.2.2.1. Agudeza visual.
4.2.2.2. Visión lejana.
4.2.2.3. Visión próxima, con corrección y sin corrección, con cada ojo por
separado y los dos ojos al mismo tiempo.
4.2.2.4. Salud ocular.
4.2.2.5. Visión binocular.
4.2.2.6. Refracción objetiva.
4.2.2.7. Refracción subjetiva.
4.2.2.8. Receta final.
4.2.2.9. Diagnóstico y disposición o conducta.
4.2.2.10. Remisiones.
4.2.2.11. Control.
4.2.3.
Datos clínicos de pruebas para adaptación de lentes
(cuando en el servicio se realice este tipo de procedimientos):
4.2.3.1. Queratometría o topografía.
4.2.3.2. Diámetro.
4.2.3.3. Curva base.
4.2.3.4. Sobrerefracción.
4.2.3.5. Fluorograma.
4.2.3.6. Receta final.
4.2.3.7. Observaciones e indicaciones sobre el uso de lentes de contacto.
4.2.4.
Información del profesional tratante:
4.2.4.1. Fecha y hora de la consulta.
4.2.4.2. Nombre y Apellidos.
4.2.4.3. Firma como registrada en la cédula de identidad.
4.2.4.4. Código profesional.
4.3. EL consultorio debe contar con un mecanismo de seguridad para custodiar
los expedientes, ya sea físico o digital, de forma que sólo las personas
encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.
4.4. El consultorio debe tener los siguientes documentos:
4.4.1.
Manual de procedimientos técnicos.
4.4.2.
Manual de procedimientos clínicos.
4.4.3.
Protocolo de limpieza del equipo.
4.4.4.
Protocolo de limpieza del servicio.
4.4.5.
Protocolo de mantenimiento preventivo del equipo.