INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(Esta norma se dejó
sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° INDER-PE-AT-RES-0037-2024 del
15 de julio del 2024, "Se establece en 7,98% anual la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de
conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios")
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General.-INDER-PE-AT-(RG)-0065-2023, Dirección Tributaria-San José. A
las trece horas con treinta
minutos del once de diciembre dos mil veintitrés.
Considerando:
1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
2º-Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo N° 6 de la sesión extraordinaria N° 030-2023,
celebrada el 06 de julio 2023, se aprobó la tasa de 10,95% de interés corriente
para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial la
Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo
Rural.
3º-Que dicha resolución fue publicada en la Gaceta N° 140
del 03 de agosto 2023 y que regía a partir del 24 de marzo 2023.
4º-Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo N° 10 de la sesión ordinaria N° 48 celebrada el 04 de
diciembre 2023, se aprobó modificar la tasa a un 9,17% de interés anual
corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a
cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º-Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de
agosto de 1999, publicada en el diario oficial la Gaceta N°-159 del 17
de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la
Administración Tributaria (INDER).
6º-Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º-Que el promedio de las tasas activas para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales era del 9,17% al 31 de octubre 2023.
8º-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica a esa misma fecha era de un 5,46% anual, por lo que la tasa a
establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 15,46%. Al ser la tasa
activa promedio un 9,17%, se acoge la equivalente a la segunda. Por Tanto.
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL,
RESUELVE
Artículo 1º-Se establece en 9,17% anual la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.