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 Normativa >> Ley 10352 >> Fecha 21/06/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10352
Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica

N° 10352



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA INTEGRAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE CIRUJANOS



Y CIRUJANAS DENTISTAS DE COSTA RICA



CAPÍTULO I



CREACIÓN



ARTÍCULO 1- Creación y representación. Se crea el Colegio de Cirujanos y Cirujanas Dentistas de Costa Rica, en adelante denominado el "Colegio", como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, formado por todas las personas profesionales en odontología incorporadas a él y autorizada0s legalmente para ejercer la odontología y sus diferentes especialidades en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país.



La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la Junta Directiva, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo, conforme a las disposiciones del numeral 1253 del Código Civil, con las limitaciones que indique la presente ley, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte, reservándose para sí sus poderes, previo acuerdo de Junta Directiva.




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CAPÍTULO II



FINALIDADES DEL COLEGIO



ARTÍCULO 2- Fines



Los fines del Colegio son:



a) Procurar el acceso de la población costarricense a servicios de odontología seguros y de calidad, tanto en el ámbito público como en el privado.



b) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión odontológica dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, en apego a las reglas de la ciencia y la técnica que rigen esta profesión y sancionando las faltas a la ética y a las normas jurídicas y deontológicas.



c) Incentivar el crecimiento profesional y personal de sus miembros, procurando el decoro y realce de la profesión odontológica.



d) Emitir criterios y opiniones en materia de su competencia, cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea conveniente intervenir.



e) Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en odontología y promover el intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de enseñanza superior, tanto en el país como en el extranjero.






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ARTÍCULO 3- Funcionamiento



Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio tiene plena capacidad para realizar cualquier tipo de acto, contrato y convenio, adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles. Podrá, asimismo, formar parte de personas jurídicas públicas y privadas, nacionales e internacionales.




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ARTÍCULO 4- Definiciones



Para los efectos de la aplicación de esta ley se establecen las siguientes definiciones:



a) Establecimiento odontológico: todo espacio físico, sea fijo o móvil, debidamente autorizado por el Ministerio de Salud, en el cual se brinden servicios de odontología a la población, por parte de un profesional en odontología inscrito en el Colegio. El Ministerio autorizará los establecimientos móviles para la prestación de servicios de odontología, cumpliendo los mismos requisitos de funcionamiento que se establezcan reglamentariamente.



b) Centro radiológico dental: servicios de salud que desarrollan la actividad de atención radiológica dental intraoral y extraoral, ambulatoria u hospitalaria, ya sean públicos, privados o mixtos.



c) Regente odontológico: persona profesional en odontología responsable de la operación del establecimiento odontológico y del centro radiológico dental, así como del cumplimiento de toda norma que regule el ejercicio de la profesión y la prestación de servicios a los usuarios, en el campo exclusivo de la odontología. A este profesional le será aplicable la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 50 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, así como también será responsable directo en sede administrativa en el Colegio, por todos los actos y las acciones derivados del ejercicio profesional que se den dentro de estos establecimientos.



d) Depósito dental: establecimiento comercial que opera a partir de un establecimiento físico o en forma virtual y que dedica sus actividades a la importación, el almacenaje, la venta y la distribución de equipo, instrumentos, biomateriales de uso odontológicos y productos para el cuidado de la salud.




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ARTÍCULO 5- Obligaciones del Colegio Corresponde al Colegio de Cirujanos y Cirujanas Dentistas lo siguiente:



a) Vigilar, supervisar Y.. regular la actividad profesional de sus colegiados, de conformidad con la presente ley, el ordenamiento jurídico en general y las normas de ética profesional.



b) Resolver en sede administrativa los conflictos entre sus colegiados y los usuarios del servicio, de conformidad con los reglamentos que formule la Asamblea General.



c) Cumplir las disposiciones jurídicas, éticas y morales que rigen el ejercicio de la profesión odontológica y ejercer el reg1men disciplinario sobre los colegiados, cuando as, sea necesario, después de haber cumplido con el debido proceso, de conformidad con los procedimientos previstos en esta ley, sus reglamentos, el Código de Ética y otras disposiciones del ordenamiento jurídico en lo que resulten aplicables.



d) Realizar examen de incorporación a todos aquellos que soliciten su inscripción como odontólogos. Que a facultada la Asamblea General para promulgar el reglamento respectivo.



e) Promover el intercambio académico, científico y social entre sus colegiados y de estos con las personas físicas, jurídicas y autoridades nacionales y extranjeras.



f) Auspiciar y colaborar, dentro de sus posibilidades, con las asociaciones odontológicas.



g) Interponer las acciones legales para evitar que personas no colegiadas en Costa Rica ejerzan la odontología, sino también para quien administre y emprenda actividad que implique prestaciones odontológicas.



h) Brindar criterio en la toma de las decisiones políticas que en materia de salud dicten los Poderes del Estado e instituciones públicas, particularmente en la promoción y prevención de la enfermedad.



i) Responder las consultas que los Supremos Poderes, cualquier persona física, jurídica, pública y privada, le haga en materia de su competencia.



j) Defender los derechos de sus miembros y hacer todas las gestiones que sean necesarias, para facilitar y asegurar su labor profesional, bienestar social y económico.



k) Promover los nexos científicos y estrechar los lazos de amistad, respeto y cooperación con los otros colegios profesionales, ya sea directamente, a través de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios y cualquier otra organización



relacionada con la actividad de los colegios profesionales.



l) Cooperar con las universidades en el desarrollo de la odontología cuando aquellas lo soliciten, cuando el Colegio lo considere oportuno y la ley lo ordene, para garantizar a la sociedad el correcto ejercicio de la profesión.



m) Promover y defender el decoro y realce de la profesión odontológica.



n) Cooperar en el establecimiento de políticas Públicas con las autoridades e instituciones de salud pública para el cumplimiento de sus fines, particularmente en la prevención de la enfermedad y en la promoción de la salud bucodental.



o) Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en las ciencias de la salud oral.



p) Representar a sus miembros en organismos nacionales e internacionales que tengan relación con la profesión odontológica.



q) Otorgar la certificación de actualización profesional voluntaria para el ejercicio de la odontología a todos los odontólogos colegiados que se encuentren ejerciendo la profesión, de acuerdo con el reglamento que para este fin promulgue la Asamblea General.



r) Velar por la calidad de la educación permanente no formal que se brinda en el país en el campo de la odontología, de acuerdo con el reglamento respectivo que promulgue la Asamblea General.



s) Llevar a cabo acciones concretas para el debido cumplimiento de su proyección y compromiso de responsabilidad social.



t) Promover, incentivar y dar apoyo, dentro de sus posibilidades, a la investigación en odontología.



u) Dictar, mediante reglamento, normas técnicas y éticas que regulen el ejercicio profesional en todo establecimiento en que se brinden servicios de odontología y relacionadas con la profesión odontológica, las cuales serán de acatamiento obligatorio para todo tipo de prestador del servicio odontológico.



v) Registrar, actualizar, dar seguimiento y hacer cumplir la regencia odontológica. Toda persona física o jurídica, responsable de operar un establecimiento odontológico, centro radiológico dental, debe nombrar un regente odontológico que será el responsable de que se cumpla con las distintas disposiciones referentes a la operación de la actividad; incluidas las tarifas mínimas fijadas por la Junta Directiva del Colegio. Para tal efecto, el reglamento respectivo a promulgar será aprobado por la Asamblea General.



w) Normar, recaudar y fiscalizar los ingresos provenientes del timbre odontológico.



x) Establecer los manuales de buenas prácticas de la profesión odontológica, con la finalidad de asegurar la calidad del ejercicio profesional en el sistema de salud y a la población costarricense, bajo la guía del Ministerio de Salud.



y) Procurar que los agremiados reciban una remuneración adecuada por el ejercicio de su profesión, fijando en el arancel correspondiente las tarifas mínimas para el ejercicio liberal de a odontología, con respecto a los distintos procedimientos odontológicos, las consultas de odontología general o especializada, y del costo mínimo de la hora profesional en cualquiera de los campos en que se desarrolla la odontología y recomendando el salario del profesional en odontología en sus distintos ámbitos de ejercicio profesional. Las tarifas mínimas que fije la Junta Directiva del Colegio serán de acatamiento obligatorio para todas aquellas personas físicas, sean odontólogos o no, y jurídicas que brinden servicios relacionados con la odontología.



z) Gestionar y establecer sistemas solidarios de protección social para los colegiados, especialmente una póliza de vida colectiva.



aa) Fiscalizar el ejercicio de la profesión odontológica y la operación de los establecimientos en los que se presten servicios de odontología, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio de Salud. En su función fiscalizadora, el Colegio deberá coordinar acciones con la autoridad sanitaria para el cumplimiento de este fin.



bb) Gestionar y promover las certificaciones voluntarias de calidad para los establecimientos que presten servicios de odontología, siempre que cumplan con los requisitos que fije el Colegio por la vía reglamentaria, a través de su Junta Directiva.




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CAPÍTULO III



MIEMBROS DEL COLEGIO



ARTÍCULO 6-Integrantes



Son miembros del Colegio todas las personas profesionales en odontología que se incorporen al Colegio, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Sin la previa incorporación al Colegio, nadie podrá ejercer en Costa Rica la profesión de odontología, ni sus especialidades.



Los miembros especialistas serán autorizados para ejercer en Costa Rica bajo las especialidades odontológicas, que sean reconocidas, reguladas y fiscalizadas por el Colegio.






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ARTÍCULO 7- Ejercicio profesional



Solamente las personas incorporadas en el Colegio podrán desempeñar las funciones públicas y privadas, relacionadas con el ejercicio profesional de la odontología. Las personas que ejerzan sin la debida autorización del Colegio, las que se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por el Colegio, y por cualquier causa, incurrirán en el delito de ejercicio ilegal de la profesión.




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ARTÍCULO 8- Profesionales extranjeros



Los profesionales en odontología extranjeros que vienen en misión humanitaria; asimismo, quienes vengan a desarrollar temporalmente funciones de investigación y docencia, deberán informar al Colegio, de conformidad con lo que disponga el reglamento respectivo promulgado por la Asamblea General.




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ARTÍCULO 9- Incorporación



Para obtener la incorporación en el Colegio, la persona interesada deberá presentarse ante la Fiscalía del Colegio y cumplir los siguientes requisitos:



a) Presentar título universitario con el grado mínimo de licenciatura. El título expedido en otro país deberá encontrarse debidamente autenticado por el cónsul de Costa Rica en ese país y apostillado; en ambos casos autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Costa Rica y traducido al idioma oficial, cuando sea extendido en otro idioma.



b) En casos de títulos expedidos en otros países, la persona interesada deberá aportar certificación de una universidad costarricense en la que conste que la Facultad de Odontología respectiva convalidó el título del solicitante.



c) Aprobar el examen de incorporación establecido en esta ley y reglamentado por la Asamblea General.



d) Cumplir las obligaciones económicas que señale la Junta Directiva.



e) Presentar una certificación del Registro Judicial de Delincuentes, en que se declare que el solicitante no ha sido inscrito en dicho registro con prohibición para ejercer profesiones liberales. Los extranjeros deberán presentar una certificación



judicial equivalente extendida por la autoridad competente de los países donde hayan residido en los últimos cinco años.



f) Los extranjeros, con un estatus migratorio en regla, deberán presentar su pasaporte y deberán comprobar que, en sus países de origen, los costarricenses pueden ejercer la odontología en igualdad de condiciones. Los asilados políticos deberán comprobar, con su carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, su condición de tal.



g) Certificación de haber cumplido con los requerimientos del servicio social odontológico obligatorio, de acuerdo con las leyes respectivas y su reglamentación.



h) Asistir y aprobar el curso de inducción, cuyos contenidos serán determinados en el correspondiente reglamento promulgado por la Junta Directiva.



i) Prestar juramento, ante la Junta Directiva, de cumplir los mandatos de la Constitución Política, las leyes del país, incluida esta ley y su reglamentación, así como el Código de Ética y las demás disposiciones que rigen el ejercicio de la odontología en Costa Rica.




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ARTÍCULO 10- Pago de cuotas de colegiatura



Los profesionales incorporados en el Colegio deberán cumplir con sus obligaciones económicas relacionadas con el pago de cuota de colegiatura que establezca la Asamblea General.



Se suspenderá, en el ejercicio de la profesión, al que falte al pago de tres cuotas con las consecuencias que señale esta ley. El odontólogo suspendido en el ejercicio profesional, por la falta de pago, no puede ejercer la profesión y, si la ejerciera, incurrirá en el delito de ejercicio ilegal de la profesión. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más el porcentaje de multa establecidos por la Junta Directiva.



El Colegio podrá publicar en el diario oficial La Gaceta, en medios electrónicos, informáticos y en uno de los diarios de mayor circulación, el nombre y código profesional de los odontólogos suspendidos.



La Junta Directiva determinará, por la vía del reglamento, los casos en que puede otorgarse una cuota de colegiatura reducida o, en su caso, eximirse del pago al colegiado.




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ARTÍCULO 11- Derechos de las personas colegiadas



Son derechos de las personas colegiadas:



a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y sus reglamentos.



b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.



c) Recibir los servicios que el Colegio ofrezca.



d) Elegir y ser elegido en los órganos que conforman el Colegio y formar parte de sus comisiones, de conformidad con el reglamento respectivo.



e) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y participar con voz y voto.



f) Renunciar a su condición de colegiado y, si quisiera volver a inscribirse, deberá cumplir con los requisitos que exija la presente ley.



g) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, de los reglamentos del Colegio, de acuerdos de Asamblea y de Junta Directiva.




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ARTÍCULO 12- Deberes



Son deberes de las personas colegiadas:



a) Respetar y cumplir las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y las demás disposiciones normativas emitidas por las autoridades nacionales relacionadas con el ejercicio de la profesión odontológica.



b) Respetar y cumplir todas las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos del Colegio.



c) Someterse al régimen disciplinario del Colegio y acudir a las citaciones y comparecencias ordenadas por cualesquiera de los órganos del Colegio.



d) Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas de colegiatura.



e) Cumplir con los programas de actualización profesional o educación permanente que establezca el Colegio.



f) Participar activamente en las asambleas y en el proceso electoral del Colegio.



g) Respetar y cumplir las disposiciones sobre el timbre odontológico.



h) Denunciar toda infracción contraria a esta ley y sus reglamentos, así como cualquier acción u omisión que viole las normas del correcto ejercicio profesional.



i) Desempeñar con responsabilidad, probidad y decoro la profesión, así como cualquier cargo y tarea que haya aceptado en el Colegio, en la función pública y privada.




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ARTÍCULO 13- Fondos



Constituyen los fondos del Colegio:



a) El patrimonio actual del Colegio.



b) Las sumas que se paguen por incorporarse.



c) Las cuotas mensuales por colegiatura que deben satisfacer sus miembros.



d) Las multas por concepto de morosidad en el pago de las cuotas de colegiatura.



e) Los honorarios devengados por servicios prestados por el Colegio.



f) Los impuestos y las contribuciones que las leyes le asignen.



g) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que el Colegio realice y promueva compatible con sus funciones y fines.



h) Las subvenciones aprobadas a su favor por el Estado y cualquier otra entidad pública, privada, nacional y extranjera.



i) Los ingresos percibidos debido al Timbre Odontológico creado mediante la Ley 3752, Reforma Ley Colegio Cirujanos Dentistas Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966, la cual se mantiene vigente, sin ser afectada por la presente ley.



j) Los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.



k) Las cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidio.



l) Las cuotas extraordinarias establecidas de acuerdo con esta ley.




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ARTÍCULO 14- Patrimonio



El patrimonio del Colegio estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que muestren el inventario y los balances correspondientes.




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CAPÍTULO IV



ÓRGANOS DEL COLEGIO



ARTÍCULO 15- Órganos



El Colegio ejercerá sus funciones a través de sus órganos respectivos, a saber, Asamblea General, Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral, los cuales gozarán de autonomía en su desempeño, según las competencias conferidas en la presente ley.



La Asamblea General tiene el poder de decisión normativo y la Junta Directiva el poder administrativo, después de que la Asamblea General ha aprobado un presupuesto.






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ARTÍCULO 16- Asamblea General



La Asamblea General es el órgano superior del Colegio y está conformada por todos los miembros del Colegio en pleno goce de sus derechos.



La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año, de ser posible en la sede del Colegio, sin perjuicio de que, por razones de conveniencia y oportunidad, pueda celebrase en forma virtual. En este último caso, podrá realizarse por cualquier medio tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre quien preside y todos aquellos que participen de la Asamblea. Deberán emplearse, además, técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, de manera que, además de garantizar la publicidad, debe necesariamente respetarse los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.



De las tres asambleas del año, la primera se realizará en el primer semestre del año, para presentar el informe de la ejecución presupuestaria del año anterior. La segunda para aprobar el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones que le presente la Junta Directiva, para el período correspondiente y se efectuará en el segundo semestre del año. La tercera Asamblea ordinaria es para conocer el resultado de la elección de la Junta Directiva, del informe de labores de la presidencia, tesorería y fiscalía, y se verificará en el mes de diciembre.



Se reunirá extraordinariamente la Asamblea General, cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva, por disposición expresa de esta y cuando el diez por ciento (10%) de sus miembros lo soliciten por escrito. En las reuniones extraordinarias se conocerán únicamente los asuntos indicados en la convocatoria.



La convocatoria se hará en un diario de mayor circulación y medios electrónicos propios del Colegio, al menos con diez días hábiles de anticipación y deberá indicarse el lugar, el día y la hora de la Asamblea y los asuntos que serán tratados.



De tratarse de una asamblea que se realice en forma virtual, la convocatoria deberá indicar, además, las razones que habrían justificado su desarrollo en tal forma e indicar expresamente que se trata de una asamblea virtual, señalando la forma en que los agremiados podrán acceder y acreditarse para participar de la respectiva Asamblea General virtual.



Para que haya sesión de Asamblea General, sea de manera presencial o virtual, será necesaria una concurrencia de un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, por lo menos; en caso de que no haya cuórum a la hora señalada, la Asamblea General se reunirá treinta minutos después, con los miembros que se encuentren presentes.



Los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos presentes y quedarán firmes después de transcurridos cinco días hábiles, salvo que dentro de ese plazo se interponga el recurso de revisión en contra de ese acto.



Cuando en la votación de una Asamblea General el resultado sea un empate, se hará la votación nuevamente y, si el empate persiste, la decisión será tomada por el doble voto de quien presida.




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ARTÍCULO 17- Atribuciones de la Asamblea General



Son atribuciones de la Asamblea General:



a) Conocer el resultado de la elección de Junta Directiva y hacer constar ese resultado en el acta respectiva.



b) Conocer los informes que rinda la Junta Directiva .



c) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines y funciones.



d) Autorizar la venta, constitución de gravámenes y compra de bienes inmuebles.



e) Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los actos de la Junta Directiva, con excepción de la materia disciplinaria sancionatoria, en cuyo caso lo resuelto finalmente por la Junta Directiva da por agotada la vía administrativa.



f) Nombrar a los miembros del Tribunal de Honor, del Tribunal Electoral y al Fiscal y removerlos de sus cargos, al igual que a los miembros de la Junta Directiva, según el procedimiento establecido en la presente ley.



g) Fijar las dietas de los distintos órganos a los que la presente ley se las reconozca.



h) Aprobar todos los reglamentos.




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ARTÍCULO 18- Recurso de revisión



Las resoluciones de la Asamblea General, en materia de su competencia, conforme a la presente ley, tendrán fuerza de sentencia ejecutoria, salvo que contra ellas se presente el recurso de revisión para ante esta, recurso que debe plantearse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la sesión en que se tomó el acuerdo recurrido. Ningún asunto podrá revisarse más de una vez. Cualquier persona colegiada, en calidad de miembro activo, podrá interponer el recurso de revisión ante el presidente de la Junta Directiva, quien deberá convocar en un plazo no mayor a quince días hábiles a la Asamblea General para que conozca de este. Las  resoluciones de la Asamblea General que sean recurridas no se ejecutarán hasta tanto no haya recaído la resolución definitiva.




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ARTÍCULO 19- Junta Directiva



La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por siete personas colegiadas que ocuparán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal y tercer vocal. Se deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, de tal forma que, si el órgano colegiado es impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.




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ARTÍCULO 20- Elección



La elección de la Junta Directiva se hará conforme a lo dispuesto en la presente ley y lo reglamentado en el Código Electoral aprobado por la Asamblea General. Para ocupar un cargo en la Junta Directiva se requiere estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.




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ARTÍCULO 21- Duración en el cargo de Junta Directiva



Los nombramientos de la Junta Directiva del Colegio serán por períodos de dos años. Se elegirán en años alternos de la siguiente manera: un año se renovarán la presidencia, vicepresidencia, primera vocalía y segunda vocalía. Al siguiente año se renovarán la secretaría, tesorería y tercera vocalía. Podrán ser reelegidos hasta por un período sucesivo, en el mismo cargo o en otro distinto y recibirán una dieta por las sesiones que celebren, la cual se establecerá en el presupuesto general de egresos.




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ARTÍCULO 22- Pérdida del cargo



Los miembros de Junta Directiva podrán perder su cargo cuando:



a) Exista una falta ética demostrada y se haya establecido la sanción correspondiente.



b) Sea suspendido por morosidad en el pago de las cuotas de colegiatura.



c) Se ausente en forma injustificada a dos sesiones consecutivas de Junta Directiva y tres no consecutivas.




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ARTÍCULO 23- Deberes de la Junta Directiva



Son deberes de la Junta Directiva:



a) Desempeñar las funciones públicas que son propias del Colegio, en la forma que prescribe el reglamento, aprobado por la Asamblea General y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.



b) Nombrar y remover empleados y asesores del Colegio y fijar los salarios y honorarios que les corresponda.



c) Nombrar y supervisar las comisiones que se encargarán de los asuntos que esta les designe y dictar el reglamento respectivo para su funcionamiento.



d) Conocer las solicitudes de permisos de los miembros de la Junta Directiva y nombrar interinamente en el cargo al vocal que llene la vacante, de acuerdo con el reglamento.



e) En caso de renuncia, enfermedad grave, muerte, declaratoria judicial de Tribunal de la República competente, mediante sentencia firme que lo inhabilite para ejercer el cargo y destitución del presidente, este será sustituido por el resto del período por quien ejerza la vicepresidencia. Tanto el vicepresidente, como cualquier otro miembro de Junta Directiva, en los casos aquí indicados, que hicieran imposible la continuidad en el cargo, serán elegidos por lo que resta del período por la Asamblea General, convocada en forma extraordinaria para tal efecto.



f) Administrar los fondos del Colegio y formular los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y egresos para el año inmediato siguiente, así como sus modificaciones, y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.



g) Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los actos de cualquiera de los órganos del Colegio y dar por agotada la vía administrativa.



h) Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se interpongan en contra de sus propios actos.



i) Convocar extraordinariamente a la Asamblea General.



j) Responder las consultas pertinentes y relativas al ejercicio de la profesión y de las actividades del Colegio.



k) Nombrar a los representantes del Colegio ante las asambleas universitarias, ante la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, así como ante otras instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales en las que el Colegio tenga representación, pudiendo revocar sus nombramientos cuando lo considere conveniente, haciendo constar ello en el acuerdo del nombramiento.



l) Resolver los asuntos que son necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio que no estén reservados a la Asamblea.



m) Emitir las certificaciones voluntarias de calidad para aquellos establecimientos que presten servicios de odontología.



n) Velar por el buen funcionamiento de los sistemas solidarios de protección social para los agremiados, entre ellos la póliza de vida y en la forma en que se establezca la correspondiente reglamentación.



o) Las demás funciones que esta ley, sus reglamentos u otras leyes y reglamentos le señalen.




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ARTÍCULO 24- Sesiones



La Junta Directiva se reunira ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea necesario. Para que haya cuórum en las sesiones de la Junta Directiva se requiere la presencia de cuatro de sus miembros.



Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate se hará la votación nuevamente y, si este se repite, la decisión será tomada por el doble voto de quien preside.



Los acuerdos firmes requieren de mayoría calificada.



Queda facultada la Junta Directiva para celebrar sesiones virtuales, por cualquier medio tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.




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ARTÍCULO 25- Recursos



Contra las resoluciones propias de la Junta Directiva procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta y, el de apelación, para ante la Asamblea General, con excepción de la materia disciplinaria sancionatoria y de las apelaciones que se resuelvan en contra de los actos de cualesquiera de los órganos del Colegio, en cuyos casos la resolución de la Junta Directiva agota la vía administrativa.



Ambos recursos, tanto el de revocatoria como el de apelación, pueden establecerse separados y conjuntamente, a más tardar en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva, la cual convocará a la Asamblea General en caso de apelación. Cuando la resolución perjudique a alguien, los recursos pueden plantearse en la sesión de la Junta Directiva siguiente a la notificación que se haga al interesado de lo resuelto.



Las resoluciones de la Junta Directiva que sean recurridas, no se ejecutarán hasta tanto no haya recaído la resolución definitiva.




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ARTÍCULO 26- Deberes de la Presidencia



Son deberes de la Presidencia de la Junta Directiva:



a) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con las facultades establecidas en el artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones que indique la presente ley, pudiendo sustituir este poder en todo y en parte reservándose para sí sus poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.



b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva.



c) Presidir los actos oficiales del Colegio.



d) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a la Asamblea General.



e) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos en la Junta Directiva.



f) Juramentar a los nuevos miembros del Colegio, los nuevos especialistas, así como a cualquier otro que para ejercer sus funciones deba ser juramentado.



g) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y cualquier otra atribución que señale el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.




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ARTÍCULO 27- Deberes de la Vicepresidencia



Son deberes de la Vicepresidencia de la Junta Directiva:



a) Suplir las ausencias e incapacidades temporales y definitivas de la Presidencia.



b) Cumplir las funciones que le sean delegadas directamente por la Presidencia.



c) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y cualquier otra atribución que señale el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.




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ARTÍCULO 28- Deberes de la Secretaría



Son deberes de la Secretaría de la Junta Directiva:



a) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga la Presidencia del Colegio.



b) Atender la correspondencia del Colegio y comunicar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.



c) Vigilar, en conjunto con la Dirección Administrativa, que los archivos y documentos del Colegio se encuentren ordenados y resguardados conforme a las prácticas profesionales del campo respectivo.



d) Supervisar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y firmarlas juntamente con la Presidencia.



e) Extender toda certificación que soliciten los interesados.



f) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.




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ARTÍCULO 29- Deberes de la Tesorería



Son deberes de la Tesorería de la Junta Directiva:



a) Supervisar la recaudación de los fondos.



b) Vigilar que se recauden las cuotas y contribuciones establecidas.



c) Constatar que la contabilidad del Colegio se lleve en debida forma y presentar cada mes, a consideración de la Junta Directiva, el estado de resultados, el balance de situación y el informe de control presupuestario. Al final del ejercicio anual, deberá presentar a la Asamblea General los mismos estados financieros de todo el año, la liquidación del presupuesto anual y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente.



d) Supervisar que se tramiten y efectúen debidamente los pagos con cargo a los fondos del Colegio.



e) Certificar créditos a favor del Colegio, documentos que serán títulos ejecutivos.



f) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.




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ARTÍCULO 30- Deberes de las Vocalías



Son deberes de las Vocalías de la Junta Directiva:



a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, conforme al orden establecido.



b) Cumplir las funciones que les sean delegadas directamente por la Presidencia y por acuerdo de Junta Directiva.



c) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.




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ARTÍCULO 31- Tribunal de Honor



Es el órgano encargado de conocer y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios que se interpongan en contra de los miembros del Colegio y miembros autorizados.



Estará integrado por cinco miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por la Asamblea General convocada para tal fin, y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un período más. En su integración deberá garantizarse la representación paritaria de ambos sexos, de tal forma que, si el órgano colegiado es impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.



Los miembros del Tribunal de Honor devengarán dietas por las sesiones que se celebren, las que se establecerán en el presupuesto general de egresos. La condición de miembro del Tribunal de Honor, propietario y suplente no podrá coincidir con la de miembro de la Junta Directiva, de la Fiscalía, del Tribunal Electoral, así como de cualquier otro cargo remunerado del Colegio; además, no podrá recaer el cargo en colegiados que se encuentren suspendidos del ejercicio profesional. Su integración se renovará anualmente de la siguiente manera: un año: dos miembros y, al año siguiente, tres miembros. Los miembros suplentes se renovarán cada dos años. Estos últimos ocuparán los cargos de los miembros propietarios, ya sea por ausencia temporal de estos y por razones motivadas de incompatibilidad frente a un determinado asunto, por lo que deberán reunir los mismos requisitos que los propietarios. Las vacantes las llenará la Asamblea General por el período que falte, quien a su vez está facultada para remover a cualquiera de sus miembros, cuando haya causa justificada para ello. La periodicidad de las sesiones, los deberes, así como la distribución de los cargos entre los miembros del Tribunal será determinada en el correspondiente reglamento aprobado por la Asamblea General.



Queda facultado el Tribunal de Honor para celebrar sesiones virtuales, por cualquier medio tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.



Para ocupar un cargo en el Tribunal de Honor se requiere estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.



Se podrán crear secciones del Tribunal de Honor, en la función de instrucción de los procesos disciplinarios, según sea necesario, dado el volumen de trabajo que se presente. La delimitación de las funciones de tales órganos se hará por la vía reglamentaria, quedando la resolución que impone la sanción, en todos los casos, a cargo del Tribunal de Honor.




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ARTÍCULO 32- Funciones del Tribunal de Honor



Sin perjuicio de las funciones que se establecerán en el reglamento, serán funciones del Tribunal de Honor las siguientes:



a) Sancionar disciplinariamente a los miembros del Colegio por infracción a la presente ley, al Código de Ética y a los reglamentos vigentes del Colegio.



b) Nombrar los miembros correspondientes a los órganos directores que instruirán los procedimientos administrativos disciplinarios.



c) Realizar la instrucción de los procedimientos disciplinarios encomendados por la Junta Directiva, por presuntas faltas a la ética y las normas jurídicas y deontológicas que hayan sido cometidas por profesionales integrantes y autorizados del Colegio de Cirujanos y Cirujanas Dentistas de Costa Rica; lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, párrafo final, de la presente ley.



d) Emitir la resolución final, de manera motivada, con la indicación de si procede sancionar al profesional, en cuyo caso indicará la gravedad de la falta cometida o, en su caso, el archivo del expediente por no encontrar mérito suficiente para imponer sanción alguna.



e) La Asamblea General reglamentará la normativa de sanciones, que podrá estar contenida en el Código de Ética. En todo caso, se podrá aplicar una sanción cuando se haya demostrado que el odontólogo incorporado cometió una falta, previo cumplimiento del debido proceso.




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ARTÍCULO 33- Sanciones disciplinarias



Las sanciones disciplinarias que el Colegio puede imponer serán:



a) Amonestación escrita, la cual quedará constando en el expediente de la persona agremiada.



b) Suspensión temporal de todos los derechos y prerrogativas inherentes a los odontólogos, de un mes y hasta por diez años; dependiendo de la gravedad de los actos que originen la sanción y según lo dispuesto en el Código de Ética, para lo cual deberá seguirse el procedimiento referido en esta ley y en observancia del principio del debido proceso. En caso de que el odontólogo sea condenado por un delito penal relacionado con el ejercicio de la profesión, la suspensión se prolongará por el plazo que haya sido inhabilitado en sede judicial.



c) Las faltas cuyas conductas genéricas se determinarán en el Código de Ética serán leves, graves y gravísimas, correspondiendo correlativamente a estas las sanciones descritas en esta ley, sea la amonestación escrita, para las faltas leves,



y la suspensión del ejercicio profesional, para las faltas graves y gravísimas.



Queda facultada la Asamblea General para la promulgación del correspondiente reglamento de tramitación de los procesos disciplinarios, resultando de aplicación supletoria y en su caso complementaria con este la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, en cuanto al procedimiento ordinario administrativo.



En la imposición de las sanciones el Tribunal de Honor deberá observar la gravedad de la falta, según la determinación que por la vía reglamentaria se disponga en el Código de Ética, con sujeción a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.



El Tribunal de Honor deberá publicar, en medios electrónicos propios del Colegio, cualquier sanción que imponga y en el caso de las sanciones del inciso b), deberá publicarla también en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación



nacional.




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ARTÍCULO 34- Recursos



Contra las resoluciones del Tribunal de Honor procede el recurso de revocatoria que resolverá el mismo Tribunal de Honor y, el recurso de apelación, ante la Junta Directiva.



Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente. El plazo para la interposición de ambos recursos será de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución del Tribunal de Honor.



El fallo de la Junta Directiva da por agotada la vía administrativa.




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ARTÍCULO 35- Obligatoriedad del fallo



Lo resuelto por el Tribunal de Honor es de acatamiento obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de interponer las gestiones recursivas dispuestas en esta ley contra esa resolución, cuando adquiera firmeza en la vía administrativa.




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ARTÍCULO 36- Prescripción



La potestad sancionatoria prescribirá en cuatro años a partir del momento en que se dieron los hechos.




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ARTÍCULO 37- Tribunal Electoral



Es un órgano independiente y autónomo de los demás órganos del Colegio y a cuyo cargo está todo lo concerniente al proceso electoral. Estará formado por cinco miembros propietarios y tres suplentes nombrados en votación secreta por la Asamblea General. En su integración deberá garantizarse la representación paritaria de ambos sexos, de tal forma que, si el órgano colegiado es impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Durarán en funciones cuatro años, podrán ser reelegidos hasta por un período más y devengarán dietas por las sesiones que se celebren, las que se establecerán en el presupuesto general de egresos. Las ausencias de los miembros propietarios serán suplidas por los miembros suplentes.



Los miembros del Tribunal Electoral no pueden ser miembros de la Junta Directiva, ni del Tribunal de Honor, ni de la Fiscalía, salvo la Asamblea General. Para ocupar un cargo en el Tribunal Electoral se requiere estar al día en sus obligaciones



económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.



Queda facultado el Tribunal Electoral para celebrar sesiones virtuales, por cualquier medio tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.




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ARTÍCULO 38- Conformación del Tribunal Electoral



El Tribunal Electoral elegirá de su seno una persona, quien asumirá la Presidencia y será el coordinador del Tribunal, una Secretaría y una primera, segunda y tercera Vocalía, debiendo la Secretaría levantar las actas respectivas. El cuórum estará formado por tres de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, teniendo la Presidencia doble voto, en caso de empate.




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ARTÍCULO 39- Recursos contra las resoluciones del Tribunal Electoral Las resoluciones y acuerdos del Tribunal Electoral serán apelables ante el mismo Tribunal y de conformidad con lo establecido en el Código Electoral. Lo resuelto por



el Tribunal Electoral no tendrá ulterior recurso.




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ARTÍCULO 40- Fiscalía



El fiscal del Colegio debe ser miembro del Colegio; será elegido por la Asamblea General, en votación secreta, por simple mayoría de los presentes, basándose para su escogencia en los candidatos que presenten su postulación y que se encuentren presentes en la Asamblea General. Fungirá como funcionario del Colegio; en el desempeño de sus funciones contará con independencia funcional y de criterio, sujeto únicamente a directrices generales en el plano administrativo. Por el desempeño de su labor percibirá una remuneración económica.



El fiscal no puede ser miembro de ningún otro órgano del Colegio, salvo de la Asamblea General. Para ocupar el cargo de fiscal se requiere estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión. Además, deberá cumplir con cualquier otro requisito que determine la Asamblea General.



El fiscal será elegido por un período de cuatro años, con posibilidad de ser reelegido hasta por un período más y únicamente podrá ser removido de su cargo por el órgano que lo nombró, en votación secreta por tres cuartas partes de los votos de los miembros presentes; votación que estará antecedida de una explicación por parte de la máxima autoridad administrativa del Colegio, en la que fundamente las razones que dan lugar a la solicitud de remoción.




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ARTÍCULO 41- Miembros de la Fiscalía



La Fiscalía podrá contar con fiscales auxiliares y asistentes, para el más eficiente ejercicio de sus funciones.




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ARTÍCULO 42- Funciones de la Fiscalía



Son funciones de la Fiscalía:



a) Vigilar el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos, así como cualquier otra disposición legal y reglamentaria que tenga relación con el ejercicio de la odontología en Costa Rica.



b) Tramitar las solicitudes de incorporación al Colegio de miembros y especialistas.



c) Levantar las informaciones que se originen por el ejercicio ilegal de la profesión y presentar las correspondientes denuncias ante las autoridades competentes.



d) Apersonarse con la representación del Colegio, cuando este sea parte en juicios que se tramiten por el ejercicio ilegal de la profesión.



e) Asistir a las sesiones de Junta Directiva, cuando esta lo convoque, con voz pero sin voto, debiendo informar a esta de sus actuaciones.



f) Tramitar los asuntos relacionados con sus funciones, que le sean enviados por la Junta Directiva o los otros órganos del Colegio.



g) Dirigir y orientar las funciones de los delegados de Fiscalía, a nivel de las filiales regionales.



h) Revisar, junto con la Tesorería, el sistema contable y dejar constancia en los libros del Colegio el resultado obtenido.



i) Realizar las respectivas investigaciones preliminares para determinar posibles incumplimientos a las leyes, reglamentos y códigos que originen un presunto ejercicio ilegal de la profesión y presentar las respectivas denuncias ante las autoridades competentes.



j) Asistir, cuando sea parte en el proceso, a las audiencias del Tribunal de Honor y, en caso de considerarlo necesario, delegar en los fiscales auxiliares y/o asesoría legal sus funciones.



k) Cualesquiera otras funciones que señalen las leyes, los reglamentos, los códigos y los órganos superiores del Colegio.




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ARTÍCULO 43- Recursos ante la Fiscalía



Lo resuelto por la Fiscalía será apelable ante la Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Lo resuelto por la Junta Directiva no tendrá ulterior recurso.




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ARTÍCULO 44- Prohibición de venta a particulares



Queda prohibido a todo profesional en odontología, comerciante y distribuidor, suministrar y vender materiales, equipos e insumos para la práctica odontológica a personas que no sean cirujanos dentistas debidamente inscritos en el Colegio.



Quedan a salvo los estudiantes de odontología que acrediten esa condición, con su carné universitario.




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ARTÍCULO 45- Depósitos dentales



La venta de productos de uso exclusivo en el ejercicio de la odontología, indicados en el artículo 49 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, únicamente podrá hacerse en el establecimiento denominado "depósito dental" y en el despacho de la empresa importadora del producto, así como por medio de agentes de ventas, en el tanto el depósito dental cuente con esta modalidad de ventas a domicilio, los cuales para estos efectos deberán también ser autorizados por el Ministerio de Salud, cumpliendo las disposiciones del presente artículo.




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ARTÍCULO 46- Destituciones



Cualquiera de los cargos nombrados por elección podrá ser removido antes del vencimiento de su período por la Asamblea General y para ello deberá presentarse, al fiscal, formal y fundamentada solicitud firmada por el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, en la que se indicarán las faltas imputadas al funcionario y su correspondiente prueba, y el fiscal procederá a instruir la causa, a efectos de informar a la Asamblea General para que esta resuelva la solicitud, la cual para ser acogida deberá contar con votación favorable de las tres cuartas partes de los presentes. Para la remoción de miembros de Junta Directiva se aplicará lo dispuesto en el presente artículo y para el caso del fiscal deberá estarse a lo dispuesto en la presente ley.




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ARTÍCULO 47- Derogatoria



La presente ley deroga la Ley 5784, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de 19 de agosto de 1975, publicada en el Alcance N. º138, de 30 de agosto de 1975, La Gaceta N.º 164 y cualquier otra disposición legal que se le oponga.




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CAPÍTULO V



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



TRANSITORIO I- La Asamblea General y la Junta Directiva tendrán un plazo de doce meses para dictar todos los reglamentos indicados en la presente ley.






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TRANSITORIO II- Las disposiciones de esta ley, referentes a los nombramientos de los miembros de Junta Directiva, se aplicarán al vencimiento del período de los actuales miembros de la Junta Directiva.






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TRANSITORIO III- Los asuntos que, a la entrada en vigencia de la presente ley, estén conociendo el Tribunal de Honor y la Fiscalía, se seguirán conociendo hasta su terminación, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que a la fecha estén vigentes.






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TRANSITORIO IV- Los miembros del Tribunal Electoral actual, al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán en funciones hasta la siguiente Asamblea General convocada al efecto, en que se elijan los miembros propietarios y miembros suplentes, de acuerdo con la presente ley.




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TRANSITORIO V- Los miembros del Tribunal de Honor actual, al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán en funciones hasta la siguiente Asamblea General convocada al efecto, en que se elijan los miembros propietarios y miembros suplentes de acuerdo con la presente ley.






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TRANSITORIO VI- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la persona que ocupe el cargo de fiscal en la Junta Directiva del Colegio permanecerá en el cargo hasta el vencimiento del plazo de su nombramiento, quedando facultada la Junta Directiva para convocar a Asamblea General para el nombramiento de la Fiscalía, según los términos de la presente ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.






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Fecha de generación: 23/1/2026 04:56:14
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