N° 10352
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
INTEGRAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE CIRUJANOS
Y CIRUJANAS
DENTISTAS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
CREACIÓN
ARTÍCULO
1- Creación y representación. Se crea el Colegio de Cirujanos y
Cirujanas Dentistas de Costa Rica, en adelante denominado el
"Colegio", como un ente público no estatal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, formado por todas las personas profesionales en
odontología incorporadas a él y autorizada0s legalmente para ejercer la
odontología y sus diferentes especialidades en el territorio nacional. Su
domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes
del país.
La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la Junta
Directiva, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo, conforme a las
disposiciones del numeral 1253 del Código Civil, con las limitaciones que
indique la presente ley, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte, reservándose
para sí sus poderes, previo acuerdo de Junta Directiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
FINALIDADES DEL
COLEGIO
ARTÍCULO 2-
Fines
Los fines del
Colegio son:
a) Procurar el
acceso de la población costarricense a servicios de odontología seguros y de
calidad, tanto en el ámbito público como en el privado.
b) Fiscalizar
el correcto ejercicio de la profesión odontológica dentro del territorio costarricense,
procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, en
apego a las reglas de la ciencia y la técnica que rigen esta profesión y
sancionando las faltas a la ética y a las normas jurídicas y deontológicas.
c) Incentivar
el crecimiento profesional y personal de sus miembros, procurando el decoro y realce de la profesión odontológica.
d) Emitir
criterios y opiniones en materia de su competencia, cuando sea consultado por alguno
de los Supremos Poderes o el Colegio crea conveniente intervenir.
e) Mantener y
estimular el espíritu de unión de los profesionales en odontología y promover
el intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de enseñanza
superior, tanto en el país como en el extranjero.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3-
Funcionamiento
Para el
cumplimiento de sus fines, el Colegio tiene plena capacidad para realizar cualquier
tipo de acto, contrato y convenio, adquirir, enajenar, gravar y administrar toda
clase de bienes muebles e inmuebles. Podrá, asimismo, formar parte de personas
jurídicas públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para los
efectos de la aplicación de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
a)
Establecimiento odontológico: todo espacio físico, sea fijo o móvil, debidamente
autorizado por el Ministerio de Salud, en el cual se brinden servicios de
odontología a la población, por parte de un profesional en odontología inscrito
en el Colegio. El Ministerio autorizará los establecimientos móviles para la
prestación de servicios de odontología, cumpliendo los mismos requisitos de
funcionamiento que se establezcan reglamentariamente.
b) Centro
radiológico dental: servicios de salud que desarrollan la actividad de atención
radiológica dental intraoral y extraoral, ambulatoria u hospitalaria, ya sean públicos,
privados o mixtos.
c) Regente
odontológico: persona profesional en odontología responsable de la operación
del establecimiento odontológico y del centro radiológico dental, así como del
cumplimiento de toda norma que regule el ejercicio de la profesión y la prestación
de servicios a los usuarios, en el campo exclusivo de la odontología. A este
profesional le será aplicable la responsabilidad solidaria establecida en el artículo
50 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, así como
también será responsable directo en sede administrativa en el Colegio, por todos
los actos y las acciones derivados del ejercicio profesional que se den dentro de
estos establecimientos.
d) Depósito
dental: establecimiento comercial que opera a partir de un establecimiento
físico o en forma virtual y que dedica sus actividades a la importación, el
almacenaje, la venta y la distribución de equipo, instrumentos, biomateriales
de uso odontológicos y productos para el cuidado de la salud.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Obligaciones del Colegio Corresponde al Colegio de
Cirujanos y Cirujanas Dentistas lo siguiente:
a) Vigilar,
supervisar Y.. regular la actividad profesional de sus colegiados, de conformidad
con la presente ley, el ordenamiento jurídico en general y las normas de ética
profesional.
b) Resolver en
sede administrativa los conflictos entre sus colegiados y los usuarios del
servicio, de conformidad con los reglamentos que formule la Asamblea General.
c) Cumplir
las disposiciones jurídicas, éticas y morales que rigen el ejercicio de la profesión
odontológica y ejercer el reg1men disciplinario sobre los colegiados, cuando
as, sea necesario, después de haber cumplido con el debido proceso,
de conformidad con los procedimientos previstos en esta ley, sus reglamentos,
el Código de Ética y otras disposiciones del ordenamiento jurídico en lo que
resulten aplicables.
d) Realizar
examen de incorporación a todos aquellos que soliciten su inscripción como
odontólogos. Que a facultada la Asamblea General para promulgar el reglamento
respectivo.
e) Promover el
intercambio académico, científico y social entre sus colegiados y de estos con
las personas físicas, jurídicas y autoridades nacionales y extranjeras.
f) Auspiciar
y colaborar, dentro de sus posibilidades, con las asociaciones odontológicas.
g) Interponer
las acciones legales para evitar que personas no colegiadas en Costa Rica
ejerzan la odontología, sino también para quien administre y emprenda actividad
que implique prestaciones odontológicas.
h) Brindar
criterio en la toma de las decisiones políticas que en materia de salud dicten
los Poderes del Estado e instituciones públicas, particularmente en la promoción
y prevención de la enfermedad.
i) Responder
las consultas que los Supremos Poderes, cualquier persona física, jurídica, pública y privada, le haga en
materia de su competencia.
j) Defender los
derechos de sus miembros y hacer todas las gestiones que sean necesarias, para
facilitar y asegurar su labor profesional, bienestar social y económico.
k) Promover los
nexos científicos y estrechar los lazos de amistad, respeto y cooperación con
los otros colegios profesionales, ya sea directamente, a través de la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios y cualquier otra
organización
relacionada con
la actividad de los colegios profesionales.
l) Cooperar con
las universidades en el desarrollo de la odontología cuando aquellas lo
soliciten, cuando el Colegio lo considere oportuno y la ley lo ordene, para garantizar
a la sociedad el correcto ejercicio de la profesión.
m) Promover y
defender el decoro y realce de la profesión odontológica.
n) Cooperar en
el establecimiento de políticas Públicas con las autoridades e instituciones de
salud pública para el cumplimiento de sus fines, particularmente en la
prevención de la enfermedad y en la promoción de la salud bucodental.
o) Mantener y
estimular el espíritu de unión de los profesionales en las ciencias de la salud
oral.
p) Representar
a sus miembros en organismos nacionales e internacionales que tengan relación
con la profesión odontológica.
q) Otorgar la
certificación de actualización profesional voluntaria para el ejercicio de la
odontología a todos los odontólogos colegiados que se encuentren ejerciendo la
profesión, de acuerdo con el reglamento que para este fin promulgue la Asamblea
General.
r) Velar por la
calidad de la educación permanente no formal que se brinda en el país en el
campo de la odontología, de acuerdo con el reglamento respectivo que promulgue
la Asamblea General.
s) Llevar a
cabo acciones concretas para el debido cumplimiento de su proyección y
compromiso de responsabilidad social.
t) Promover,
incentivar y dar apoyo, dentro de sus posibilidades, a la investigación en odontología.
u) Dictar,
mediante reglamento, normas técnicas y éticas que regulen el ejercicio profesional
en todo establecimiento en que se brinden servicios de odontología y
relacionadas con la profesión odontológica, las cuales serán de acatamiento
obligatorio para todo tipo de prestador del servicio odontológico.
v) Registrar,
actualizar, dar seguimiento y hacer cumplir la regencia odontológica. Toda
persona física o jurídica, responsable de operar un establecimiento
odontológico, centro radiológico dental, debe nombrar un regente odontológico que será el responsable de que se
cumpla con las distintas disposiciones referentes a la operación de la
actividad; incluidas las tarifas mínimas fijadas por la Junta Directiva del
Colegio. Para tal efecto, el reglamento respectivo a promulgar será aprobado
por la Asamblea General.
w) Normar,
recaudar y fiscalizar los ingresos provenientes del timbre odontológico.
x) Establecer
los manuales de buenas prácticas de la profesión odontológica, con la finalidad
de asegurar la calidad del ejercicio profesional en el sistema de salud y a la
población costarricense, bajo la guía del Ministerio de Salud.
y) Procurar que
los agremiados reciban una remuneración adecuada por el ejercicio de su
profesión, fijando en el arancel correspondiente las tarifas mínimas para el
ejercicio liberal de a odontología, con respecto a los distintos procedimientos
odontológicos, las consultas de odontología general o especializada, y del
costo mínimo de la hora profesional en cualquiera de los campos en que se
desarrolla la odontología y recomendando el salario del profesional en
odontología en sus distintos ámbitos de ejercicio profesional. Las tarifas
mínimas que fije la Junta Directiva del Colegio serán de acatamiento
obligatorio para todas aquellas personas físicas, sean odontólogos o no, y
jurídicas que brinden servicios relacionados con la odontología.
z) Gestionar y
establecer sistemas solidarios de protección social para los colegiados,
especialmente una póliza de vida colectiva.
aa) Fiscalizar
el ejercicio de la profesión odontológica y la operación de los establecimientos
en los que se presten servicios de odontología, sin perjuicio de las facultades
de control y vigilancia del Ministerio de Salud. En su función fiscalizadora, el
Colegio deberá coordinar acciones con la autoridad sanitaria para el
cumplimiento de este fin.
bb) Gestionar
y promover las certificaciones voluntarias de calidad para los establecimientos
que presten servicios de odontología, siempre que cumplan con los requisitos
que fije el Colegio por la vía reglamentaria, a través de su Junta Directiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
MIEMBROS DEL
COLEGIO
ARTÍCULO
6-Integrantes
Son miembros
del Colegio todas las personas profesionales en odontología que se incorporen
al Colegio, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Sin la previa
incorporación al Colegio, nadie podrá ejercer en Costa Rica la profesión de odontología,
ni sus especialidades.
Los miembros
especialistas serán autorizados para ejercer en Costa Rica bajo las especialidades
odontológicas, que sean reconocidas, reguladas y fiscalizadas por el Colegio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7-
Ejercicio profesional
Solamente las
personas incorporadas en el Colegio podrán desempeñar las funciones públicas y
privadas, relacionadas con el ejercicio profesional de la odontología. Las
personas que ejerzan sin la debida autorización del Colegio, las que se
encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por el Colegio, y por cualquier
causa, incurrirán en el delito de ejercicio ilegal de la profesión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8-
Profesionales extranjeros
Los
profesionales en odontología extranjeros que vienen en misión humanitaria; asimismo,
quienes vengan a desarrollar temporalmente funciones de investigación y
docencia, deberán informar al Colegio, de conformidad con lo que disponga el reglamento
respectivo promulgado por la Asamblea General.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9-
Incorporación
Para obtener la
incorporación en el Colegio, la persona interesada deberá presentarse ante la
Fiscalía del Colegio y cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar
título universitario con el grado mínimo de licenciatura. El título expedido en
otro país deberá encontrarse debidamente autenticado por el cónsul de Costa
Rica en ese país y apostillado; en ambos casos autenticado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en Costa Rica y traducido al idioma oficial,
cuando sea extendido en otro idioma.
b) En casos de
títulos expedidos en otros países, la persona interesada deberá aportar
certificación de una universidad costarricense en la que conste que la Facultad
de Odontología respectiva convalidó el título del solicitante.
c) Aprobar el
examen de incorporación establecido en esta ley y reglamentado por la Asamblea
General.
d) Cumplir las
obligaciones económicas que señale la Junta Directiva.
e) Presentar
una certificación del Registro Judicial de Delincuentes, en que se declare que el
solicitante no ha sido inscrito en dicho registro con prohibición para ejercer
profesiones liberales. Los extranjeros deberán presentar una certificación
judicial
equivalente extendida por la autoridad competente de los países donde hayan
residido en los últimos cinco años.
f) Los
extranjeros, con un estatus migratorio en regla, deberán presentar su pasaporte
y deberán comprobar que, en sus países de origen, los costarricenses pueden
ejercer la odontología en igualdad de condiciones. Los asilados políticos deberán
comprobar, con su carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, su condición de tal.
g)
Certificación de haber cumplido con los requerimientos del servicio social odontológico
obligatorio, de acuerdo con las leyes respectivas y su reglamentación.
h) Asistir y
aprobar el curso de inducción, cuyos contenidos serán determinados en el
correspondiente reglamento promulgado por la Junta Directiva.
i) Prestar
juramento, ante la Junta Directiva, de cumplir los mandatos de la Constitución
Política, las leyes del país, incluida esta ley y su reglamentación, así como
el Código de Ética y las demás disposiciones que rigen el ejercicio de la odontología
en Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10-
Pago de cuotas de colegiatura
Los
profesionales incorporados en el Colegio deberán cumplir con sus obligaciones económicas
relacionadas con el pago de cuota de colegiatura que establezca la Asamblea
General.
Se
suspenderá, en el ejercicio de la profesión, al que falte al pago de tres
cuotas con las consecuencias que señale esta ley. El odontólogo suspendido en
el ejercicio profesional, por la falta de pago, no puede ejercer la profesión
y, si la ejerciera, incurrirá en el delito de ejercicio ilegal de la profesión.
La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más el
porcentaje de multa establecidos por la Junta Directiva.
El Colegio
podrá publicar en el diario oficial La Gaceta, en medios electrónicos, informáticos
y en uno de los diarios de mayor circulación, el nombre y código profesional de
los odontólogos suspendidos.
La Junta
Directiva determinará, por la vía del reglamento, los casos en que puede otorgarse
una cuota de colegiatura reducida o, en su caso, eximirse del pago al colegiado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11-
Derechos de las personas colegiadas
Son derechos de
las personas colegiadas:
a) Ejercer la
profesión dentro de los términos de esta ley y sus reglamentos.
b) Requerir la
intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.
c) Recibir los
servicios que el Colegio ofrezca.
d) Elegir y ser
elegido en los órganos que conforman el Colegio y formar parte de sus
comisiones, de conformidad con el reglamento respectivo.
e) Asistir a
las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y participar
con voz y voto.
f) Renunciar a
su condición de colegiado y, si quisiera volver a inscribirse, deberá cumplir
con los requisitos que exija la presente ley.
g) Gozar de
cualquier otro derecho que surja de esta ley, de los reglamentos del Colegio,
de acuerdos de Asamblea y de Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12-
Deberes
Son deberes de
las personas colegiadas:
a) Respetar y
cumplir las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y las demás
disposiciones normativas emitidas por las autoridades nacionales relacionadas
con el ejercicio de la profesión odontológica.
b) Respetar y
cumplir todas las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y
demás órganos del Colegio.
c) Someterse al
régimen disciplinario del Colegio y acudir a las citaciones y comparecencias
ordenadas por cualesquiera de los órganos del Colegio.
d) Cumplir
puntualmente con el pago de las cuotas de colegiatura.
e) Cumplir con
los programas de actualización profesional o educación permanente que
establezca el Colegio.
f) Participar
activamente en las asambleas y en el proceso electoral del Colegio.
g) Respetar y
cumplir las disposiciones sobre el timbre odontológico.
h) Denunciar
toda infracción contraria a esta ley y sus reglamentos, así como cualquier
acción u omisión que viole las normas del correcto ejercicio profesional.
i) Desempeñar
con responsabilidad, probidad y decoro la profesión, así como cualquier cargo y
tarea que haya aceptado en el Colegio, en la función pública y privada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13-
Fondos
Constituyen los
fondos del Colegio:
a) El
patrimonio actual del Colegio.
b) Las sumas
que se paguen por incorporarse.
c) Las cuotas
mensuales por colegiatura que deben satisfacer sus miembros.
d) Las multas
por concepto de morosidad en el pago de las cuotas de colegiatura.
e) Los
honorarios devengados por servicios prestados por el Colegio.
f) Los
impuestos y las contribuciones que las leyes le asignen.
g) Los ingresos
provenientes de cualquier actividad que el Colegio realice y promueva
compatible con sus funciones y fines.
h) Las
subvenciones aprobadas a su favor por el Estado y cualquier otra entidad pública,
privada, nacional y extranjera.
i) Los ingresos
percibidos debido al Timbre Odontológico creado mediante la Ley 3752, Reforma
Ley Colegio Cirujanos Dentistas Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre
de 1966, la cual se mantiene vigente, sin ser afectada por la presente ley.
j) Los ingresos
provenientes de herencias, legados y donaciones.
k) Las cuotas
del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
l) Las cuotas
extraordinarias establecidas de acuerdo con esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14-
Patrimonio
El patrimonio
del Colegio estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles,
títulos, valores y dinero en efectivo que muestren el inventario y los balances
correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DEL
COLEGIO
ARTÍCULO 15- Órganos
El Colegio
ejercerá sus funciones a través de sus órganos respectivos, a saber, Asamblea
General, Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral, los
cuales gozarán de autonomía en su desempeño, según las competencias conferidas
en la presente ley.
La Asamblea
General tiene el poder de decisión normativo y la Junta Directiva el poder
administrativo, después de que la Asamblea General ha aprobado un presupuesto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16-
Asamblea General
La Asamblea
General es el órgano superior del Colegio y está conformada por todos los
miembros del Colegio en pleno goce de sus derechos.
La Asamblea
General se reunirá ordinariamente tres veces al año, de ser posible en la sede
del Colegio, sin perjuicio de que, por razones de conveniencia y oportunidad,
pueda celebrase en forma virtual. En este último caso, podrá realizarse por
cualquier medio tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre quien preside y todos aquellos que participen de la
Asamblea. Deberán emplearse, además, técnicas que permitan la transmisión simultánea
de audio, video y datos, de manera que, además de garantizar la publicidad,
debe necesariamente respetarse los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.
De las tres
asambleas del año, la primera se realizará en el primer semestre del año, para
presentar el informe de la ejecución presupuestaria del año anterior. La segunda
para aprobar el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones que le presente
la Junta Directiva, para el período correspondiente y se efectuará en el segundo
semestre del año. La tercera Asamblea ordinaria es para conocer el resultado de
la elección de la Junta Directiva, del informe de labores de la presidencia,
tesorería y fiscalía, y se verificará en el mes de diciembre.
Se reunirá
extraordinariamente la Asamblea General, cuantas veces sea convocada por la
Junta Directiva, por disposición expresa de esta y cuando el diez por ciento (10%)
de sus miembros lo soliciten por escrito. En las reuniones extraordinarias se conocerán
únicamente los asuntos indicados en la convocatoria.
La convocatoria
se hará en un diario de mayor circulación y medios electrónicos propios del
Colegio, al menos con diez días hábiles de anticipación y deberá indicarse el
lugar, el día y la hora de la Asamblea y los asuntos que serán tratados.
De tratarse de
una asamblea que se realice en forma virtual, la convocatoria deberá indicar,
además, las razones que habrían justificado su desarrollo en tal forma e indicar
expresamente que se trata de una asamblea virtual, señalando la forma en que
los agremiados podrán acceder y acreditarse para participar de la respectiva Asamblea
General virtual.
Para que haya
sesión de Asamblea General, sea de manera presencial o virtual, será necesaria
una concurrencia de un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, por lo
menos; en caso de que no haya cuórum a la hora señalada, la Asamblea General se
reunirá treinta minutos después, con los miembros que se encuentren presentes.
Los acuerdos y
las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos
presentes y quedarán firmes después de transcurridos cinco días hábiles, salvo
que dentro de ese plazo se interponga el recurso de revisión en contra de ese acto.
Cuando en la
votación de una Asamblea General el resultado sea un empate, se hará la
votación nuevamente y, si el empate persiste, la decisión será tomada por el
doble voto de quien presida.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17-
Atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones
de la Asamblea General:
a) Conocer el
resultado de la elección de Junta Directiva y hacer constar ese resultado en el
acta respectiva.
b) Conocer los informes que rinda la Junta Directiva .
c) Dictar los
reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines y funciones.
d) Autorizar la
venta, constitución de gravámenes y compra de bienes inmuebles.
e) Conocer y
resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los actos de
la Junta Directiva, con excepción de la materia disciplinaria sancionatoria, en
cuyo caso lo resuelto finalmente por la Junta Directiva da por agotada la vía
administrativa.
f) Nombrar a
los miembros del Tribunal de Honor, del Tribunal Electoral y al Fiscal y
removerlos de sus cargos, al igual que a los miembros de la Junta Directiva, según
el procedimiento establecido en la presente ley.
g) Fijar las
dietas de los distintos órganos a los que la presente ley se las reconozca.
h) Aprobar
todos los reglamentos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18- Recurso de revisión
Las
resoluciones de la Asamblea General, en materia de su competencia, conforme a
la presente ley, tendrán fuerza de sentencia ejecutoria, salvo que contra ellas
se presente el recurso de revisión para ante esta, recurso que debe plantearse
dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la sesión en que se tomó el
acuerdo recurrido. Ningún asunto podrá revisarse más de una vez. Cualquier
persona colegiada, en calidad de miembro activo, podrá interponer el recurso de
revisión ante el presidente de la Junta Directiva, quien deberá convocar en un
plazo no mayor a quince días hábiles a la Asamblea General para que conozca de
este. Las resoluciones de la Asamblea
General que sean recurridas no se ejecutarán hasta tanto no haya recaído la
resolución definitiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19- Junta
Directiva
La Junta
Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por siete personas
colegiadas que ocuparán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal y tercer vocal. Se deberá
garantizar la representación paritaria de ambos sexos, de tal forma que, si el
órgano colegiado es impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no
podrá ser superior a uno.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20-
Elección
La elección de
la Junta Directiva se hará conforme a lo dispuesto en la presente ley y lo
reglamentado en el Código Electoral aprobado por la Asamblea General. Para ocupar
un cargo en la Junta Directiva se requiere estar al día en sus obligaciones económicas
con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21-
Duración en el cargo de Junta Directiva
Los
nombramientos de la Junta Directiva del Colegio serán por períodos de dos años.
Se elegirán en años alternos de la siguiente manera: un año se renovarán la presidencia,
vicepresidencia, primera vocalía y segunda vocalía. Al siguiente año se renovarán
la secretaría, tesorería y tercera vocalía. Podrán ser reelegidos hasta por un
período sucesivo, en el mismo cargo o en otro distinto y recibirán una dieta
por las sesiones que celebren, la cual se establecerá en el presupuesto general
de egresos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22-
Pérdida del cargo
Los miembros de
Junta Directiva podrán perder su cargo cuando:
a) Exista una
falta ética demostrada y se haya establecido la sanción correspondiente.
b) Sea
suspendido por morosidad en el pago de las cuotas de colegiatura.
c) Se ausente
en forma injustificada a dos sesiones consecutivas de Junta Directiva y tres no
consecutivas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23-
Deberes de la Junta Directiva
Son deberes de
la Junta Directiva:
a) Desempeñar
las funciones públicas que son propias del Colegio, en la forma que prescribe
el reglamento, aprobado por la Asamblea General y ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
b) Nombrar y
remover empleados y asesores del Colegio y fijar los salarios y honorarios que
les corresponda.
c) Nombrar y
supervisar las comisiones que se encargarán de los asuntos que esta les designe
y dictar el reglamento respectivo para su funcionamiento.
d) Conocer las
solicitudes de permisos de los miembros de la Junta Directiva y nombrar
interinamente en el cargo al vocal que llene la vacante, de acuerdo con el reglamento.
e) En caso de
renuncia, enfermedad grave, muerte, declaratoria judicial de Tribunal de la
República competente, mediante sentencia firme que lo inhabilite para ejercer
el cargo y destitución del presidente, este será sustituido por el resto del período
por quien ejerza la vicepresidencia. Tanto el vicepresidente, como cualquier otro
miembro de Junta Directiva, en los casos aquí indicados, que hicieran imposible
la continuidad en el cargo, serán elegidos por lo que resta del período por la Asamblea
General, convocada en forma extraordinaria para tal efecto.
f) Administrar
los fondos del Colegio y formular los presupuestos ordinarios y extraordinarios
de ingresos y egresos para el año inmediato siguiente, así como sus modificaciones,
y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.
g) Conocer y
resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los actos de
cualquiera de los órganos del Colegio y dar por agotada la vía administrativa.
h) Conocer y
resolver los recursos de revocatoria que se interpongan en contra de sus
propios actos.
i) Convocar
extraordinariamente a la Asamblea General.
j) Responder
las consultas pertinentes y relativas al ejercicio de la profesión y de las
actividades del Colegio.
k) Nombrar a
los representantes del Colegio ante las asambleas universitarias, ante la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, así como
ante otras instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales en las
que el Colegio tenga representación, pudiendo revocar sus nombramientos cuando lo
considere conveniente, haciendo constar ello en el acuerdo del nombramiento.
l) Resolver los
asuntos que son necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio que no
estén reservados a la Asamblea.
m) Emitir las
certificaciones voluntarias de calidad para aquellos establecimientos que
presten servicios de odontología.
n) Velar por el
buen funcionamiento de los sistemas solidarios de protección social para los
agremiados, entre ellos la póliza de vida y en la forma en que se establezca la
correspondiente reglamentación.
o) Las demás
funciones que esta ley, sus reglamentos u otras leyes y reglamentos le señalen.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24-
Sesiones
La Junta
Directiva se reunira ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente,
cuando sea necesario. Para que haya cuórum en las sesiones de la Junta
Directiva se requiere la presencia de cuatro de sus miembros.
Los acuerdos y
las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes. En caso de
empate se hará la votación nuevamente y, si este se repite, la decisión será
tomada por el doble voto de quien preside.
Los acuerdos
firmes requieren de mayoría calificada.
Queda facultada
la Junta Directiva para celebrar sesiones virtuales, por cualquier medio
tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen
de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea
de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad,
colegialidad y deliberación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25-
Recursos
Contra las
resoluciones propias de la Junta Directiva procede el recurso de revocatoria
que resolverá la misma Junta y, el de apelación, para ante la Asamblea General,
con excepción de la materia disciplinaria sancionatoria y de las apelaciones
que se resuelvan en contra de los actos de cualesquiera de los órganos del
Colegio, en cuyos casos la resolución de la Junta Directiva agota la vía administrativa.
Ambos recursos,
tanto el de revocatoria como el de apelación, pueden establecerse separados y
conjuntamente, a más tardar en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva,
la cual convocará a la Asamblea General en caso de apelación. Cuando la
resolución perjudique a alguien, los recursos pueden plantearse en la sesión de
la Junta Directiva siguiente a la notificación que se haga al interesado de lo
resuelto.
Las
resoluciones de la Junta Directiva que sean recurridas, no se ejecutarán hasta tanto
no haya recaído la resolución definitiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26-
Deberes de la Presidencia
Son deberes de
la Presidencia de la Junta Directiva:
a) Representar
judicial y extrajudicialmente al Colegio, con las facultades establecidas en el
artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones que indique la presente
ley, pudiendo sustituir este poder en todo y en parte reservándose para sí sus
poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.
b) Presidir las
sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva.
c) Presidir los actos oficiales del Colegio.
d) Convocar a
sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a la Asamblea General.
e) Proponer el
orden en que deben tratarse los asuntos en la Junta Directiva.
f) Juramentar a
los nuevos miembros del Colegio, los nuevos especialistas, así como a cualquier
otro que para ejercer sus funciones deba ser juramentado.
g) Cualesquiera
otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y
cualquier otra atribución que señale el ordenamiento jurídico, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27-
Deberes de la Vicepresidencia
Son deberes de
la Vicepresidencia de la Junta Directiva:
a) Suplir las
ausencias e incapacidades temporales y definitivas de la Presidencia.
b) Cumplir las
funciones que le sean delegadas directamente por la Presidencia.
c) Cualesquiera
otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y
cualquier otra atribución que señale el ordenamiento jurídico, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28-
Deberes de la Secretaría
Son deberes de
la Secretaría de la Junta Directiva:
a) Hacer las
convocatorias y citaciones que disponga la Presidencia del Colegio.
b) Atender la
correspondencia del Colegio y comunicar los acuerdos de la Asamblea General y
la Junta Directiva.
c) Vigilar, en
conjunto con la Dirección Administrativa, que los archivos y documentos del
Colegio se encuentren ordenados y resguardados conforme a las prácticas
profesionales del campo respectivo.
d) Supervisar
las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y
firmarlas juntamente con la Presidencia.
e) Extender
toda certificación que soliciten los interesados.
f) Cualesquiera
otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y
cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29-
Deberes de la Tesorería
Son deberes de
la Tesorería de la Junta Directiva:
a) Supervisar
la recaudación de los fondos.
b) Vigilar que
se recauden las cuotas y contribuciones establecidas.
c) Constatar
que la contabilidad del Colegio se lleve en debida forma y presentar cada mes,
a consideración de la Junta Directiva, el estado de resultados, el balance de
situación y el informe de control presupuestario. Al final del ejercicio anual,
deberá presentar a la Asamblea General los mismos estados financieros de todo
el año, la liquidación del presupuesto anual y el proyecto de presupuesto para
el ejercicio anual siguiente.
d) Supervisar
que se tramiten y efectúen debidamente los pagos con cargo a los fondos del
Colegio.
e) Certificar
créditos a favor del Colegio, documentos que serán títulos ejecutivos.
f) Cualesquiera
otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y
cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30-
Deberes de las Vocalías
Son deberes de
las Vocalías de la Junta Directiva:
a) Sustituir a
los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, conforme al
orden establecido.
b) Cumplir las
funciones que les sean delegadas directamente por la Presidencia y por acuerdo
de Junta Directiva.
c) Cualesquiera
otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley y
cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31- Tribunal de Honor
Es el órgano
encargado de conocer y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios
que se interpongan en contra de los miembros del Colegio y miembros autorizados.
Estará
integrado por cinco miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados
por la Asamblea General convocada para tal fin, y durarán en sus funciones
cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un período más. En su integración
deberá garantizarse la representación paritaria de ambos sexos, de tal forma
que, si el órgano colegiado es impar, la diferencia entre el total de hombres y
mujeres no podrá ser superior a uno.
Los miembros
del Tribunal de Honor devengarán dietas por las sesiones que se celebren, las
que se establecerán en el presupuesto general de egresos. La condición de
miembro del Tribunal de Honor, propietario y suplente no podrá coincidir con la
de miembro de la Junta Directiva, de la Fiscalía, del Tribunal Electoral, así
como de cualquier otro cargo remunerado del Colegio; además, no podrá recaer el
cargo en colegiados que se encuentren suspendidos del ejercicio profesional. Su
integración se renovará anualmente de la siguiente manera: un año: dos miembros
y, al año siguiente, tres miembros. Los miembros suplentes se renovarán cada
dos años. Estos últimos ocuparán los cargos de los miembros propietarios, ya
sea por ausencia temporal de estos y por razones motivadas de incompatibilidad
frente a un determinado asunto, por lo que deberán reunir los mismos requisitos
que los propietarios. Las vacantes las llenará la Asamblea General por el
período que falte, quien a su vez está facultada para remover a cualquiera de
sus miembros, cuando haya causa justificada para ello. La periodicidad de las
sesiones, los deberes, así como la distribución de los cargos entre los
miembros del Tribunal será determinada en el correspondiente reglamento aprobado
por la Asamblea General.
Queda facultado
el Tribunal de Honor para celebrar sesiones virtuales, por cualquier medio
tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen
de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea
de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad,
colegialidad y deliberación.
Para ocupar un
cargo en el Tribunal de Honor se requiere estar al día en sus obligaciones
económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.
Se podrán crear
secciones del Tribunal de Honor, en la función de instrucción de los procesos
disciplinarios, según sea necesario, dado el volumen de trabajo que se
presente. La delimitación de las funciones de tales órganos se hará por la vía reglamentaria,
quedando la resolución que impone la sanción, en todos los casos, a cargo del
Tribunal de Honor.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32-
Funciones del Tribunal de Honor
Sin perjuicio
de las funciones que se establecerán en el reglamento, serán funciones del
Tribunal de Honor las siguientes:
a) Sancionar
disciplinariamente a los miembros del Colegio por infracción a la presente ley,
al Código de Ética y a los reglamentos vigentes del Colegio.
b) Nombrar los
miembros correspondientes a los órganos directores que instruirán los procedimientos administrativos
disciplinarios.
c) Realizar la
instrucción de los procedimientos disciplinarios encomendados por la Junta
Directiva, por presuntas faltas a la ética y las normas jurídicas y deontológicas
que hayan sido cometidas por profesionales integrantes y autorizados del
Colegio de Cirujanos y Cirujanas Dentistas de Costa Rica; lo anterior sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, párrafo final, de la presente ley.
d) Emitir la
resolución final, de manera motivada, con la indicación de si procede sancionar
al profesional, en cuyo caso indicará la gravedad de la falta cometida o, en su
caso, el archivo del expediente por no encontrar mérito suficiente para imponer
sanción alguna.
e) La Asamblea
General reglamentará la normativa de sanciones, que podrá estar contenida en el
Código de Ética. En todo caso, se podrá aplicar una sanción cuando se haya
demostrado que el odontólogo incorporado cometió una falta, previo cumplimiento
del debido proceso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33- Sanciones disciplinarias
Las sanciones
disciplinarias que el Colegio puede imponer serán:
a) Amonestación
escrita, la cual quedará constando en el expediente de la persona agremiada.
b) Suspensión
temporal de todos los derechos y prerrogativas inherentes a los odontólogos, de
un mes y hasta por diez años; dependiendo de la gravedad de los actos que originen
la sanción y según lo dispuesto en el Código de Ética, para lo cual deberá
seguirse el procedimiento referido en esta ley y en observancia del principio
del debido proceso. En caso de que el odontólogo sea condenado por un delito
penal relacionado con el ejercicio de la profesión, la suspensión se prolongará
por el plazo que haya sido inhabilitado en sede judicial.
c) Las faltas
cuyas conductas genéricas se determinarán en el Código de Ética serán leves,
graves y gravísimas, correspondiendo correlativamente a estas las sanciones
descritas en esta ley, sea la amonestación escrita, para las faltas leves,
y la suspensión
del ejercicio profesional, para las faltas graves y gravísimas.
Queda facultada
la Asamblea General para la promulgación del correspondiente reglamento de
tramitación de los procesos disciplinarios, resultando de aplicación supletoria
y en su caso complementaria con este la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978, en cuanto al procedimiento ordinario administrativo.
En la
imposición de las sanciones el Tribunal de Honor deberá observar la gravedad de
la falta, según la determinación que por la vía reglamentaria se disponga en el
Código de Ética, con sujeción a los principios constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad.
El Tribunal de
Honor deberá publicar, en medios electrónicos propios del Colegio, cualquier
sanción que imponga y en el caso de las sanciones del inciso b), deberá publicarla
también en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34-
Recursos
Contra las
resoluciones del Tribunal de Honor procede el recurso de revocatoria que resolverá
el mismo Tribunal de Honor y, el recurso de apelación, ante la Junta Directiva.
Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente. El plazo para la interposición
de ambos recursos será de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de la
notificación de la resolución del Tribunal de Honor.
El fallo de la
Junta Directiva da por agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35-
Obligatoriedad del fallo
Lo resuelto por
el Tribunal de Honor es de acatamiento obligatorio, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer las gestiones recursivas dispuestas en esta ley
contra esa resolución, cuando adquiera firmeza en la vía administrativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 36-
Prescripción
La potestad
sancionatoria prescribirá en cuatro años a partir del momento en que se dieron
los hechos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37-
Tribunal Electoral
Es un órgano
independiente y autónomo de los demás órganos del Colegio y a cuyo cargo está
todo lo concerniente al proceso electoral. Estará formado por cinco miembros
propietarios y tres suplentes nombrados en votación secreta por la Asamblea
General. En su integración deberá garantizarse la representación paritaria de
ambos sexos, de tal forma que, si el órgano colegiado es impar, la diferencia
entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Durarán en
funciones cuatro años, podrán ser reelegidos hasta por un período más y devengarán
dietas por las sesiones que se celebren, las que se establecerán en el presupuesto
general de egresos. Las ausencias de los miembros propietarios serán suplidas
por los miembros suplentes.
Los miembros
del Tribunal Electoral no pueden ser miembros de la Junta Directiva, ni del
Tribunal de Honor, ni de la Fiscalía, salvo la Asamblea General. Para ocupar un
cargo en el Tribunal Electoral se requiere estar al día en sus obligaciones
económicas con el Colegio y
no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.
Queda facultado
el Tribunal Electoral para celebrar sesiones virtuales, por cualquier medio
tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen
de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea
de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad,
colegialidad y deliberación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38- Conformación del Tribunal Electoral
El Tribunal
Electoral elegirá de su seno una persona, quien asumirá la Presidencia y será
el coordinador del Tribunal, una Secretaría y una primera, segunda y tercera Vocalía,
debiendo la Secretaría levantar las actas respectivas. El cuórum estará formado
por tres de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría,
teniendo la Presidencia doble voto, en caso de empate.
Ficha articulo
ARTÍCULO 39-
Recursos contra las resoluciones del Tribunal Electoral Las resoluciones y
acuerdos del Tribunal Electoral serán apelables ante el mismo Tribunal y de
conformidad con lo establecido en el Código Electoral. Lo resuelto por
el Tribunal Electoral no
tendrá ulterior recurso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 40- Fiscalía
El fiscal del
Colegio debe ser miembro del Colegio; será elegido por la Asamblea General, en
votación secreta, por simple mayoría de los presentes, basándose para su
escogencia en los candidatos que presenten su postulación y que se encuentren presentes
en la Asamblea General. Fungirá como funcionario del Colegio; en el desempeño
de sus funciones contará con independencia funcional y de criterio, sujeto
únicamente a directrices generales en el plano administrativo. Por el desempeño
de su labor percibirá una remuneración económica.
El fiscal no
puede ser miembro de ningún otro órgano del Colegio, salvo de la Asamblea
General. Para ocupar el cargo de fiscal se requiere estar al día en sus obligaciones
económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.
Además, deberá cumplir con cualquier otro requisito que determine la Asamblea
General.
El fiscal será
elegido por un período de cuatro años, con posibilidad de ser reelegido hasta
por un período más y únicamente podrá ser removido de su cargo por el órgano
que lo nombró, en votación secreta por tres cuartas partes de los votos de los
miembros presentes; votación que estará antecedida de una explicación por parte
de la máxima autoridad administrativa del Colegio, en la que fundamente las razones
que dan lugar a la solicitud de remoción.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41- Miembros de la Fiscalía
La Fiscalía
podrá contar con fiscales auxiliares y asistentes, para el más eficiente ejercicio
de sus funciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 42- Funciones de la Fiscalía
Son funciones
de la Fiscalía:
a) Vigilar el
cumplimiento de esta ley y sus reglamentos, así como cualquier otra disposición
legal y reglamentaria que tenga relación con el ejercicio de la odontología en
Costa Rica.
b) Tramitar las
solicitudes de incorporación al Colegio de miembros y especialistas.
c) Levantar las
informaciones que se originen por el ejercicio ilegal de la profesión y presentar
las correspondientes denuncias ante las autoridades competentes.
d) Apersonarse
con la representación del Colegio, cuando este sea parte en juicios que se tramiten por el ejercicio ilegal de
la profesión.
e) Asistir a
las sesiones de Junta Directiva, cuando esta lo convoque, con voz pero sin
voto, debiendo informar a esta de sus actuaciones.
f) Tramitar los
asuntos relacionados con sus funciones, que le sean enviados por la Junta
Directiva o los otros órganos del Colegio.
g) Dirigir y
orientar las funciones de los delegados de Fiscalía, a nivel de las filiales
regionales.
h) Revisar,
junto con la Tesorería, el sistema contable y dejar constancia en los libros
del Colegio el resultado obtenido.
i) Realizar las
respectivas investigaciones preliminares para determinar posibles
incumplimientos a las leyes, reglamentos y códigos que originen un presunto
ejercicio ilegal de la profesión y presentar las respectivas denuncias ante las
autoridades competentes.
j) Asistir,
cuando sea parte en el proceso, a las audiencias del Tribunal de Honor y, en
caso de considerarlo necesario, delegar en los fiscales auxiliares y/o asesoría
legal sus funciones.
k) Cualesquiera
otras funciones que señalen las leyes, los reglamentos, los códigos y los
órganos superiores del Colegio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 43-
Recursos ante la Fiscalía
Lo resuelto por
la Fiscalía será apelable ante la Junta Directiva, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su notificación. Lo resuelto por la Junta Directiva no
tendrá ulterior recurso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 44-
Prohibición de venta a particulares
Queda prohibido
a todo profesional en odontología, comerciante y distribuidor, suministrar y
vender materiales, equipos e insumos para la práctica odontológica a personas
que no sean cirujanos dentistas debidamente inscritos en el Colegio.
Quedan a salvo
los estudiantes de odontología que acrediten esa condición, con su carné
universitario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 45-
Depósitos dentales
La venta de
productos de uso exclusivo en el ejercicio de la odontología, indicados en el
artículo 49 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, únicamente
podrá hacerse en el establecimiento denominado "depósito dental" y en
el despacho de la empresa importadora del producto, así como por medio de agentes
de ventas, en el tanto el depósito dental cuente con esta modalidad de ventas a
domicilio, los cuales para estos efectos deberán también ser autorizados por el
Ministerio de Salud, cumpliendo las disposiciones del presente artículo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 46-
Destituciones
Cualquiera de
los cargos nombrados por elección podrá ser removido antes del vencimiento de
su período por la Asamblea General y para ello deberá presentarse, al fiscal,
formal y fundamentada solicitud firmada por el diez por ciento (10%) de los miembros
del Colegio, en la que se indicarán las faltas imputadas al funcionario y su
correspondiente prueba, y el fiscal procederá a instruir la causa, a efectos de
informar a la Asamblea General para que esta resuelva la solicitud, la cual
para ser acogida deberá contar con votación favorable de las tres cuartas
partes de los presentes. Para la remoción de miembros de Junta Directiva se
aplicará lo dispuesto en el presente artículo y para el caso del fiscal deberá
estarse a lo dispuesto en la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47-
Derogatoria
La presente ley
deroga la Ley 5784, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, de 19 de agosto de 1975, publicada en el Alcance N. º138, de 30 de agosto
de 1975, La Gaceta N.º 164 y cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
TRANSITORIO I-
La Asamblea General y la Junta Directiva tendrán un plazo de doce meses para
dictar todos los reglamentos indicados en la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO II-
Las disposiciones de esta ley, referentes a los nombramientos de los miembros
de Junta Directiva, se aplicarán al vencimiento del período de los actuales
miembros de la Junta Directiva.
Ficha articulo
TRANSITORIO III-
Los asuntos que, a la entrada en vigencia de la presente ley, estén conociendo
el Tribunal de Honor y la Fiscalía, se seguirán conociendo hasta su
terminación, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que a la
fecha estén vigentes.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV-
Los miembros del Tribunal Electoral actual, al momento de la entrada en
vigencia de esta ley, se mantendrán en funciones hasta la siguiente Asamblea
General convocada al efecto, en que se elijan los miembros propietarios
y miembros suplentes, de acuerdo con la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO V-
Los miembros del Tribunal de Honor actual, al momento de la entrada en vigencia
de esta ley, se mantendrán en funciones hasta la siguiente Asamblea General
convocada al efecto, en que se elijan los miembros propietarios y miembros
suplentes de acuerdo con la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI-
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la persona que ocupe el cargo
de fiscal en la Junta Directiva del Colegio permanecerá en el cargo hasta el
vencimiento del plazo de su nombramiento, quedando facultada la Junta Directiva
para convocar a Asamblea General para el nombramiento de la Fiscalía, según los
términos de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil
veintitrés.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/1/2026 04:56:14