N° 10416
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES
A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES
PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 28
de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el
siguiente:
Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos,
en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores
propietarios. Sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a los
propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u
ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes tendrán
voz y voto.
[...].
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se reforma el segundo párrafo del artículo 49
de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el
siguiente:
Artículo 49-
(...)
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones
permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno
y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales,
Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la
de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes
serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión
Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios
de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad
civil y de asociaciones comunales.
[...]
Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/2/2026 19:33:00