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 Normativa >> Ley 10416 >> Fecha 14/11/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10416
Ley que faculta a los regidores suplentes a integrar con voz y voto, las comisiones permanentes de los concejos municipales

N° 10416



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES



A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES



PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES



ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:



Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes tendrán voz y voto.



[...].




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se reforma el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:



Artículo 49-



(...)



Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.



[...]



Rige a partir de su publicación



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.



EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/2/2026 19:33:00
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